3. ¿QUÉ ES?
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona, de que
pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria
o tenedora), una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
4. CARACTERÍSTICAS DEL PAGARÉ
Características
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto
del documento.
b) la promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero. (Incorporación)
c)
El nombre de la persona a quien ha de
hacerse el pago. (autonomía)
d) El lugar y la fecha del pago. (literalidad)
e)
La fecha y el lugar en que se suscriba el
documento. (abstracción)
f)
La firma del suscriptor o de la persona que
firme a su ruego o en su nombre. (circulación)
5. REQUISITOS
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe
poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona
debida.
6.
7. MENCIÓN DE SER PAGARÉ
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré"
-o de otra forma- deberá contener este término
dentro del texto del documento, siendo
expresado en el idioma que se firme el convenio
de pago.
8. PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
El pagaré, a diferencia de la letra de
cambio, posee una promesa incondicional
de pagar una suma de dinero y sus
respectivos intereses en moneda nacional o
su equivalente internacional.
9. NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Es imprescindible identificar a la persona a
quien debe hacerse efectivo el pagaré.
Puede ser a favor de una persona natural
o persona jurídica.
10. FECHA Y LUGAR DEL PAGO
La fecha de vencimiento corresponde al día en
que el título deberá ser pagado. El vencimiento
debe ser una fecha posterior a la fecha en que se
suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se
debe presentar el documento para su propio
pago.
11. FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE
El pagaré debe contener la fecha en que ha
sido creado. Es imprescindible para su relación
con la fecha de vencimiento (determinando
del plazo).
12. FIRMA DEL SUSCRIPTOR
No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su
firma, y no admite otro medio
para sustituirla, sino la firma de
otra persona, que suscriba a
ruego o en nombre del girador.
13. TRANSMISIBILIDAD
El pagaré será transmisible por endoso, que
será total, puro y simple, es decir, no será
transmisible el endoso por una parte del
pagaré ni aquel que incluya condiciones.
14. ANTECEDENTES
El pagaré aparece como una forma exclusiva del
contrato de cambio que se contiene en el cambial y
como medio de eludir la prohibición de estipular,
que la Iglesia repudiaba.
16. PAGO PARCIAL
El tomador está obligado a recibir un pago parcial
del pagaré; pero retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra íntegramente,
17. PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su cobro.
19. DIRECTA O REGRESO
Directa cuando su
fundamento sea una
obligación cambiaria
directa.
Regreso cuando sirva para
exigir una obligación
cambiaria de regreso