9. unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria
1. La Determinación Tributaria
Procedimientos de Determinación
(Tema 9)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
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2. Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso
particular:
• Quién es el obligado a pagar el tributo al Fisco
Municipal (Sujeto Pasivo).
• Si existe una deuda tributaria (“an debeatur”).
• Cual es el importe de la deuda (“quantum debeautur”).
Determinación de la Obligación Tributaria
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3. La deuda nace al producirse la circunstancia
de hecho que de acuerdo a la Ley da lugar al
impuesto.
No basta que se cumplan las circunstancias de
hecho previstas por la Ley como
determinantes del tributo, sino que es
necesario un acto expreso de la
administración estableciendo la existencia de
la obligación y precisando su monto, ésto es,
fijando el an debeatur y el quantum
debeatur, la obligación nace con el acto
administrativo
Efecto
Declarativo
Efecto
Constitutivo
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4. Es aquella practicada por la administración
cuando dispone de los elementos necesarios
para conocer en forma directa y con certeza,
tanto la existencia de la obligación tributaria
sustancial como la dimensión pecuniaria de la
misma. Artículo 131 Numeral 1 del C.O.T.
Ord. Art. 47 Nº 1 y 59
Literal A.
Es aquella realizada en mérito de los
elementos, hechos y circunstancias que por su
vinculación o conexión con el hecho imponible
permitan determinar la existencia y cuantía de
la obligación tributaria. Artículo 131 Nº 2 y
132 y 133 del C.O.T. Ord. Art. 47 Nº 2 y 59
Literal B.
Base Cierta
Base
Presuntiva
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5. ¿Cuando procede la determinación de oficio? - Artículo 130 C.O.T.:
1 Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la
declaración.
2 Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad
exactitud.
3 Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no
exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos
necesarios para efectuar la determinación.
4 Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos,
contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como
el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.
5 Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el
patrimonio real del contribuyente.
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6. ¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva? Artículo 132 C.O.T.:
1 Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares
donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de
manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
2 Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
3 No presenten los libros y registros de la contabilidad, la
documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones
relativas a las operaciones registradas.
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7. 4 Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
A Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y
deducciones.
B Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los
soportes respectivos.
C Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar
en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de
costo.
D No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o
no establezcan mecanismos de control de los mismos.
5 Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto
de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.
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8. Mecanismos a aplicar sobre base presuntiva- Artículo 133 C.O.T.:
1 Utilizar informaciones contenidas del contribuyente en otras declaraciones
correspondientes a otros tributos, tales como: IVA, ISLR, RETENCIONES.
2 Utilizar las estimaciones del monto de ventas, mediante la comparación de
los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los
montos registrados en la contabilidad.
3 Los incrementos patrimoniales no justificados.
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9. 4 El capital invertido en las explotaciones económicas.
5 El volumen de transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.
6 El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
7 El flujo de efectivo no justificado.
8 Podrá utilizar el método comparativo; es decir, tomando los ingresos de un
establecimiento del mismo ramo, compararlos y aplicar un porcentaje.
9 Cualquier otro método que permita establecer la existencia y cuantía de la
obligación.
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10. Que pasa cuando existen diferencias entre los inventarios en existencia y los
registrados? ( Art. 133, Parágrafo Único COT)
1 Cuando resulten en faltantes, se constituirán en ventas omitidas para el
período inmediatamente anterior al que se procede en la determinación,
valoradas de acuerdo a los Principios de Contabilidad.
2 Si las diferencias resultan en sobrantes y una vez que se constate la
propiedad de la misma, se procederá a ajustar el inventario final de mercancías,
valorados de acuerdo a los Principios de Contabilidad.
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11. Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.