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CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS. Marzo 4 de 2011 FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS AGROINDUSTRIALES
ACUERDO No. 022 (10 de diciembre de 2010) Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011”” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL – ITFIP En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y CONSIDERANDO: Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el  INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP” , establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica. Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el  Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica. Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005  “Reglamento Estudiantil”,  señala que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior. Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005  “Reglamento Estudiantil”,  señala que la  matrícula de honor  es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo académico, cuando en el semestre cursado  este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria. Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia. Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior. Que el articulo 28 literal p) del  Estatuto General  del ITFIP, describe que es función del Consejo Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos. En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO:  De conformidad con el artículo 60 del Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES . Los beneficios del programa institucional de estímulos educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP  en los periodos A y B de 2011 , se podrá otorgar a estudiantes regulares en los  programas de pregrado ciclo técnico, tecnológico y profesional  o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso,  con los siguientes requisitos: -Rendimiento Académico. -Precaria situación económica. - Población vulnerable. -Convenios Institucionales. -Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes pautas:
TIPO DE ESTIMULO CONCEPTO ESTIMULO REQUISITOS DESEMPEÑO ACADÉMICO ESTUDIANTES NUEVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],50% del valor de la matricula Estar inscrito en cualquiera de los Programas Académicos que ofrece la institución y cumplir con el proceso de admisión. Este estimulo se otorga solo por el semestre. DESEMPEÑO ACADÉMICO ESTUDIANTES ANTIGUOS Estudiante que obtenga los siguientes promedios en el respectivo semestre: 3,8 a 4,4. 35% del valor de la matricula No haber habilitado y no tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se podrá otorgar en el semestre si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 3.8
MATRICULA DE HONOR estudiante que obtenga un promedio igual o superior a 4.5 en el respectivo semestre 100% del valor de la matricula. No haber habilitado y no tener sanción disciplinaria alguna. FACTOR SOCIO-ECONOMICO ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Para estudiantes en estrato o nivel socio económico 1, 2 o 3 del SISBEN. 35% del valor de la matricula. Para los estudiantes nuevos:  Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y demostrar que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. Para los estudiantes antiguos:  No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un  promedio académico mínimo de 3.8 y demuestra que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. PROMOCIÓN SOCIAL Estudiantes que participen en eventos académicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, folclórico, investigativos o comunitarios en representación de la institución. También acceden a este estimulo los  Representantes de los Estudiantes en los Consejos  de la Institución. 50% del valor de la matricula. No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 3,7.
MONITORIAS Servicio prestado por los  Estudiantes como apoyo  a la actividad académica. 50% Del valor de la matricula Ser designado monitor, no haber habilitado y no tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 4,0. DESPLAZADOS ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Estudiantes nuevos y antiguos que acrediten su calidad de desplazados. 100% del valor de la Matricula. Para los estudiantes nuevos:  Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y  Certificación actualizada de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Personería  de cualquier lugar del país, o  Certificación de Acción Social , en donde conste que el estudiante se encuentre inscrito o está en trámite su inscripción en el  Registro Único de Población Desplazada. Para los estudiantes antiguos:  No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un  promedio académico mínimo de 3.6 y presenta cualquiera de los soportes que se exigen para los estudiantes desplazados nuevos. CULTURA Y FOLCLOR ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Estudiantes nuevos y antiguos que se han destacado en eventos Académicos, culturales o folclóricos. 100% del valor de la Matricula Para los estudiantes nuevos:  Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y que hubiere ocupado el 1 o 2 lugar en eventos académicos, culturales o folclóricos realizados en el 2010. Se debe acreditar con la certificación suscrita por el organizador del evento. Para los estudiantes antiguos:  No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un  promedio académico mínimo de 3.7 y presenta la certificación suscrita por el organizador.
Parágrafo 1 .- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región , se concede estimulo educativo del  15% para los estudiantes de primer semestre  en el  Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias,  el cual será adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Parágrafo 2.-  Los estímulos educativos,  no se suman, no son acumulables  y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en lo estipulado en el parágrafo anterior.  ARTICULO 3.-  Los estímulos educativos consagrados en el presente  Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos,  acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos,  exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor. ARTICULO 4.-  Asignar estimulo educativo   del 100% para el periodo A y B de 2011,  a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de cada Institución Educativa. Parágrafo . Además de los requisitos establecidos en el presente   acuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la Institución Educativa,  se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución. ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010,  se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así:   Concurso Olimpiadas del Saber:   Primer Puesto:  Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011. Segundo Puesto:  Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. Tercer Puesto:  Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
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Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de la fecha establecida para la matricula ordinaria,  el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria. ARTICULO 14.-  Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos , procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.-  Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 16.-  El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010 JAQUELINE TRIANA ROA  MARIO FERNANDO DIAZ PAVA  Presidenta Consejo Directivo  Secretario Consejo Directivo
‘ 30 ANOS COMPROMETIDOS CON  LA CALIDAD EN LA EDUCACION  SUPERIOR” ITFIP TELEFONO: 2483501-2480033 FAX: 2483502 CORREO:  www.itfip.edu.co CALLE 18 CARRERA 1 BARRIO ARKABAL EL ESPINAL- TOLIMA

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Estímulos Educativos ITFIP

  • 1. CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS. Marzo 4 de 2011 FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS AGROINDUSTRIALES
  • 2. ACUERDO No. 022 (10 de diciembre de 2010) Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011”” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL – ITFIP En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y CONSIDERANDO: Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP” , establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica. Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica. Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • 3. Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior. Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria. Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia. Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
  • 4. actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior. Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del Consejo Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos. En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 del Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
  • 5. ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES . Los beneficios del programa institucional de estímulos educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de 2011 , se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico, tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso, con los siguientes requisitos: -Rendimiento Académico. -Precaria situación económica. - Población vulnerable. -Convenios Institucionales. -Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes pautas:
  • 6.
  • 7. MATRICULA DE HONOR estudiante que obtenga un promedio igual o superior a 4.5 en el respectivo semestre 100% del valor de la matricula. No haber habilitado y no tener sanción disciplinaria alguna. FACTOR SOCIO-ECONOMICO ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Para estudiantes en estrato o nivel socio económico 1, 2 o 3 del SISBEN. 35% del valor de la matricula. Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y demostrar que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.8 y demuestra que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. PROMOCIÓN SOCIAL Estudiantes que participen en eventos académicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, folclórico, investigativos o comunitarios en representación de la institución. También acceden a este estimulo los Representantes de los Estudiantes en los Consejos de la Institución. 50% del valor de la matricula. No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 3,7.
  • 8. MONITORIAS Servicio prestado por los Estudiantes como apoyo a la actividad académica. 50% Del valor de la matricula Ser designado monitor, no haber habilitado y no tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 4,0. DESPLAZADOS ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Estudiantes nuevos y antiguos que acrediten su calidad de desplazados. 100% del valor de la Matricula. Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y Certificación actualizada de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Personería de cualquier lugar del país, o Certificación de Acción Social , en donde conste que el estudiante se encuentre inscrito o está en trámite su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.6 y presenta cualquiera de los soportes que se exigen para los estudiantes desplazados nuevos. CULTURA Y FOLCLOR ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS Estudiantes nuevos y antiguos que se han destacado en eventos Académicos, culturales o folclóricos. 100% del valor de la Matricula Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y que hubiere ocupado el 1 o 2 lugar en eventos académicos, culturales o folclóricos realizados en el 2010. Se debe acreditar con la certificación suscrita por el organizador del evento. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.7 y presenta la certificación suscrita por el organizador.
  • 9. Parágrafo 1 .- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región , se concede estimulo educativo del 15% para los estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual será adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en lo estipulado en el parágrafo anterior. ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor. ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de cada Institución Educativa. Parágrafo . Además de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la Institución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución. ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así:   Concurso Olimpiadas del Saber:   Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011. Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de la fecha establecida para la matricula ordinaria, el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria. ARTICULO 14.- Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos , procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.- Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 16.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010 JAQUELINE TRIANA ROA MARIO FERNANDO DIAZ PAVA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo
  • 13. ‘ 30 ANOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR” ITFIP TELEFONO: 2483501-2480033 FAX: 2483502 CORREO: www.itfip.edu.co CALLE 18 CARRERA 1 BARRIO ARKABAL EL ESPINAL- TOLIMA