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TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
En la aviación comercial se define como mercancía peligrosa, a los artículos y sustancias que al ser
transportadas por vía aérea, constituyen un riesgo importante para la salud, la seguridad y la propiedad. Son
sustancias cuyas propiedades pueden ocasionar daños materiales al vehículo que las transporta o provocar
perjuicios a personas y mercancías que se transporten en el mismo avión. En el caso personal de un accidente
fatal, esos perjuicios pueden extenderse a terceros ubicados en la superficie de la tierra.
Transportes Sin riesgos de Mercancías Peligrosas
Mercancías Peligrosas son artículos y sustancias que bajo ciertas condiciones serían capaces de causar daño a
un aeronave o a sus ocupantes. También estas Mercancías se han llamado “Artículos Restringidos” y
“Materias Riesgosas”, reconociendo que existe en ellas un riesgo potencial. En general se tratan de sustancias
químicas pero también se incluyen en ellas materias radiactivas e infecciosas y además algunos objetos que
parecen inocuos.
Se reconoce que existe una necesidad de transportar estas mercancías potencialmente peligrosas. Muchas
veces, la velocidad y la conveniencia de la vía aérea son esenciales.
La OACI (junto con IATA) opinan que se han establecido las reglas apropiadas para que casi todas las
mercancías puedan transportarse sin riesgo a bordo de aeronaves. (Existen únicamente unas muy pocas
sustancias que se prohíben totalmente). Esto se comprueba por el hecho que, a pesar de transportarse por vía
aérea permanentemente paquetes de mercancías peligrosas cada año, no se ha producido ningún accidente
relacionado con mercancías peligrosas que han sido enviadas correctamente y de conformidad a las
reglamentaciones.
Las reglas básicas se producen por el Comité de Expertos sobre Mercancías Peligrosas de las Naciones
Unidas y la Agencia Internacional de Energía Atómica en Viena. Luego las diferentes organizaciones
internacionales de transporte adaptan esas normas a sus propias necesidades. La asociación de Aviación Civil
Internacional (OACI) cumple este trabajo por medio de su Grupo de Expertos.
Clasificación y Listado de las Mercancías Peligrosas
Información básica
Se consideran mercancías peligrosas, aquellos artículos o sustancias capaces de constituir un riesgo
importante para la salud, la seguridad o la propiedad, cuando se transportan por vía aérea y que estén
clasificadas de conformidad a lo indicado en las Instrucciones Técnicas.
Estado físico
Las mercancías peligrosas se describen como sustancias o artículos. Las sustancias son líquidos, sólidos o
gases. Los artículos son determinados ítems que contienen mercancías peligrosas, por ejemplo: baterías,
municiones, fósforos, aerosoles, etc.
Clasificación de las mercancías.
Clases
Las mercancía peligrosas están clasificadas en las siguientes nueve clases:
CLASE 1. EXPLOSIVOS.
CLASE 2. GASES.
CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES.
CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES.
Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea.
Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.
CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES; Peróxidos orgánicos.
CLASE 6. SUSTANCIAS VENENOSAS Y SUST. INFECCIOSAS.
CLASE 7. MATERIALES RADIACTIVOS.
CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS.
CLASE 9. MERCADERIAS PELIGROSAS VARIAS.
Las clases han sido ordenadas por el tipo de riesgo que representan y el orden en el que aparecen no implica
un grado relativo de peligro.
Grupos de embalaje.
Las mercancías peligrosas que cumplen con los criterios de las clases 3, 4, 5, 6, 8 y 9 tienen una indicación de
cuanto son peligrosas en sus respectivas Clases o Divisiones. Esta indicación es conocida como Grupo de
Embalaje y es usada primariamente como guía para establecer el grado de peligro y el embalaje requerido
para un transporte seguro de mercancías peligrosas.
Existen tres tipos de Grupos de Embalaje:
Grupo de Embalaje I – Sumamente peligrosas
Grupo de Embalaje II – medianamente peligrosas
Grupo de Embalaje III – levemente peligrosas
Definición de las Clases.
Clase 1. EXPLOSIVOS.
Esta clase consta de seis divisiones . A los efectos de manipulación y estiba, a los explosivos se les asigna un
Grupo de Compatibilidad de un total de 13, dependiendo del tipo de peligro. El Grupo de compatibilidad de
un explosivo indica con una letra a continuación del número de división.
“Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química,
pueden desprender gases a una determinada temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en torno
a ella; en esta definición entran las sustancias pirotécnicas aún cuando no desprendan gases. No se incluyen
aquellas sustancias que de si no son explosivas pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de gas,
vapor o polvo”
La Clase tiene seis divisiones:
División 1.1 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión masiva.
División 1.2 - Sustancias u objetos explosivos que presentan un riesgo de proyección pero no un riesgo de
explosión humana masiva.
División 1.3 - Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan
pequeños efectos de onda explosiva o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión masiva.
División 1.4 - Sustancias y objetos que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5 - Sustancias muy poco sensibles de presentar riesgo de explosión masiva.
División 1.6 - Objetos muy insensibles que no presentan riesgo de explosión masiva.
La Clase 1, Explosivos , es la única en que el tipo de embalaje y el método de embalar tienen frecuentemente
un efecto en el riesgo y por lo tanto en su clasificación en una división en particular. Es también la única
Clase en que el expedidor no puede clasificar sus propias mercancías en la Clase 1. La asignación del Grupo
de Compatibilidad de la División y la denominación del producto expedido deben ser aprobados por la
autoridad competente.
Los explosivos no son asignados a un Grupo de embalaje en particular, pero los embalajes, en la mayoría de
los casos, cumplen con los requerimientos del Grupo de Embalaje II.
Clase 2. GASES.
a)- Un gas es una sustancia que a 50 º C tiene una presión de vapor superior a 300 k P a., o es completamente
gaseoso a 20 º C a una presión estándar de 101,3 k P a.
b)- Pertenecen a esta Clase : los Gases comprimidos, gases licuados, gases en solución, gases licuados
refrigerados, mezclas de gases, mezcla de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras
clases, objetos cargados con gas, hexafloruro de telurio, aerosoles.
c)- Esta Clase tiene tres divisiones:
División 2.1 = Gases inflamables.
División 2.2 = Gases no inflamables, no tóxicos.
División 2.3 = Gases tóxicos.
Clase 3. LIQUIDOS INFLAMABLES.
Los líquidos inflamables, son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en
solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a temperatura que no excedan de 60,5º C en crisol
cerrado o 65,6º C en crisol abierto.
En el transporte aéreo, se utiliza el vocablo inglés “flamable” .
Los líquidos inflamables son asignados a los Grupos de Embalajes siguientes:
Grupo de Embalaje I - Líquidos inflamables que tienen un punto de ebullición de
35º C o menor.
Grupo de Embalaje II - Líquidos inflamables que tienen un punto inicial de
ebullición superior a 35º C y el punto de inflamación
(crisol cerrado) es inferior a 23º C.
Grupo de Embalaje III - Líquidos inflamables que tienen un punto de ebullición
superior a 35º C y el punto de inflamación (crisol cerrado)
de, o superior a 23º C, pero de , o inferior a 60,5º C.
Los líquidos que tienen un punto de inflamación (crisol cerrado) superior a los 60,5º C, no son por definición
líquidos inflamables, para el transporte aéreo.
Sustancias viscosas
El grupo en que deben incluirse las pinturas, barnices, esmaltes, lacas, adhesivos, productos abrillantadores,
cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C, se determina, según el peligro que representen en función de:
a)- La viscosidad, determinada por el tiempo de flujo en segundos.
b)- El punto de inflamación en crisol cerrado.
c)- Una prueba de separación del disolvente.
d)- El tamaño del receptáculo.
Clase 4. SÓLIDOS INFLAMABLES.
Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua emiten
gases inflamables.La Clase 4 tiene tres Divisiones:
División 4.1 - Sólidos inflamables: sustancias sólidas que, en virtud de las condiciones en que se las coloca
durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción; sustancias
de reacción espontánea y análogas que pueden experimentar una enérgica reacción exotérmica; explosivos
desensibilizados que pueden explotar si no se encuentran suficientemente diluidos.
División 4.2 - Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea: Sustancias que pueden calentarse
espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces
pueden inflamarse.
División 4.3 - Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables; que por reacción con el
agua pueden inflamarse espontáneamente o despedir gases inflamables en cantidades peligrosas.
Las sustancias y artículos de la Clase 4 son asignados a Grupos de Embalaje según el tipo de sustancias y en
base a los criterios establecidos.
Clase 5. SUSTANCIAS COMBURENTES
La Clase 5 está compuesta de 2 divisiones:
División 5.1 - Sustancias que, sin ser de por sí necesariamente combustibles, pueden generalmente,
liberando oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras sustancias.
División 5.2 - Sustancias orgánicas que contienen la estructura –o bivalente y que se pueden considerar
derivado del peróxido de hidrógeno, en la que uno o ambos átomos de hidrógeno han quedado
reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias termalmente inestables que
pueden descomponerse Autoacelerada y exotermicamente. Aparte de esto, puede tener una o más de las
propiedades siguientes:
-descomponerse con explosión; -quemarse rápidamente;-ser sensibles al impacto o rozamiento;- Reaccionar
peligrosamente con otras sustancias;-afectar la vista.
Todos los peróxidos orgánicos División 5.2 deben transportarse bajo le entrada genérica de peróxidos
orgánicos registrados en la lista alfabética (UN. 3101 al 3120).
Clase 6. SUSTANCIAS VENENOSAS Y SUST. INFECCIOSAS.
La Clase 6 tiene dos divisiones:
División 6.1 -Sustancias venenosas: Se trata de sustancias que pueden causar la muerte o lesiones, o que, si
se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel, pueden dañar la salud humana.
División 6.2 -Sustancias infecciosas: Son sustancias que contienen microorganismos viables, comprendidas
las bacterias, virus, rickettsias, parásitos, hongos o microorganismos recombinados híbridos o mutantes que se
sabe o se cree fundadamente que causan enfermedades en los animales o en el hombre.
Hay que tomar nota que la División 6.1 se refiere únicamente a la salud humana, pero que la División 6.2 se
refiere a las enfermedades tanto en los animales como en el ser humano.
Clasificación de los plaguicidas
Las Tablas OACI / IATA, para asignar el grupo de embalaje según los porcentajes de sustancias activas, se
basa exclusivamente en el porcentaje de toxicidad, no habiéndose considerado su inflamabilidad.
Consecuentemente toda sustancia con su punto de inflamación inferior a 23 º C corresponde al Grupo de
Embalaje II, debiendo clasificarse de conformidad con lo previsto para la Clase 3.
Clase 7. MATERIALES RADIACTIVOS.
Por materiales radiactivos se entenderá todo el material cuya actividad específica sea superior a 70 k B q / k.
Clase 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS.
Sustancias que, si se produce un escape, pueden causar daños graves, por su acción química, al entrar en
contacto con tejidos vivos o que pueden provocar daños materiales a otras mercancías o a los medios de
transporte.
Las sustancias corrosivas están asignadas a Grupos de Embalajes, según el siguiente criterio:
Grupo I -Sustancias sumamente peligrosas.
Sustancias que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto cuando se aplican sobre la
piel intacta de un animal por un período de tres minutos o menos.
Grupo II -Sustancias moderadamente peligrosas.
Sustancias que causan necrosis dérmica en el punto de contacto cuando se aplican sobre la piel
intacta de un animal por un período de más de tres minutos pero que no exceda de 60 minutos.
Grupo III -Sustancias apenas peligrosas. Cualquiera de las siguientes:
a) Sustancias que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto cuando se aplican sobre
la piel intacta de un animal por un período mayor de 60 minutos pero que no exceda de 4 horas.
b) Sustancias determinadas como no causantes de necrosis visible en la piel
humana, pero que causan una corrosión superior a 6,35 mm al año, a una temperatura de 55 º C
cuando se aplican a una superficie de acero o aluminio.
Clase 9. MERCADERIAS PELIGROSAS VARIAS.
Artículos que al transportarse por vía aérea encierran peligros no previstos en otras clases.
“Una sustancia o artículo que presenta suficientes peligros para justificar su reglamentación para el transporte,
pero que no se puede atribuir a ninguna otra clase”.
“Todo material dotado de propiedades anestésicas, malsanas o de otro tipo semejante, que pueden provocar
extremas molestias o incomodidades a un miembro de la tripulación, impidiéndole el debido desempeño de
las funciones asignadas”.
Mercancías Peligrosas Prohibidas.
La Tabla IT. 2-1º4 y / o RMP 4.2 (Lista alfabética de Mercancías Peligrosas) de las Instrucciones Técnicas
contiene una cantidad de entradas donde aparece el vocablo “prohibido”.
Cuando el vocablo “prohibido” aparece en las columnas, “Instrucciones para el Embalaje”, si el artículo o
sustancia tiene asignado un número de Naciones Unidas (NU), significa el mismo está prohibido para las
condiciones normales de transporte, pero puede ser considerado para otorgarle una Dispensa.
Si contrariamente el citado artículo /sustancia no tiene asignado el numero NU, no puede transportarse por
estar Prohibido bajo cualquier circunstancia.
EMBALAJE Y EL USO DE LAS INSTRUCCIONES DE EMBALAJE PARA VIA AEREA.
Con pocas excepciones, las mercancías peligrosas necesitan un embalaje especialmente previsto para el
transporte aéreo . El modo de embalar y el uso de este embalaje está precisado en las Instrucciones de
Embalaje. (Manual IT, RPM).
La lista de mercancías peligrosas, Tabla IT 2-14, RPM 4.2; de ésa lista figuran las instrucciones de embalaje y
las cantidades máximas para cada bulto, aplicables a cada sustancia o artículo.
Las mercancías peligrosas tienen que embalarse de total conformidad a las Instrucciones de Embalaje
apropiadas, teniendo en cuenta toda Disposición Especial especificada eventualmente para la mercancía
afectada.
Para poder comprender completamente los requerimientos para embalaje, que se encuentran en las
Instrucciones Técnicas, es preciso familiarizarse con la terminología empleada en relación a los embalajes.
Receptáculos /Recipientes: Envases para recibir y contener sustancias o artículos ,
incluyendo algún dispositivo de cierre.
Embalajes Combinados: Es toda combinación de embalajes para fines de transporte, que consta de uno o más
embalajes interiores bien afianzados en un embalaje exterior, de conformidad de lo previsto en las
disposiciones pertinentes.
Embalajes Compuestos: Son los embalajes que constan de un embalaje exterior y un recipiente interior
construido de modo que el recipiente interior y el embalaje exterior formen un embalaje integral. Una vez
montado, dicho embalaje constituye una sola unidad integrada, que se llena, almacena, transporta y vacía
como tal.
A los fines de las Instrucciones Técnicas, los embalajes compuestos se consideran como embalajes únicos.
Embalajes Interiores: Son los embalajes que para su transporte requieren otro embalaje exterior.
Recipientes Interiores: Son los recipientes / receptáculos que requieren un embalaje exterior para poder
constituir un dispositivo de contención.
Embalajes Exteriores: La parte protectora exterior de los embalajes compuestos o combinados, junto con los
materiales absorbentes, amortiguadores y todos los otros elementos necesarios para contener y proteger los
recipientes interiores o los embalajes interiores.
Marca en los Bultos.
El expedidor es responsable de verificar que los bultos o embalajes exteriores de protección lleven las marcas
apropiadas.
Todas las marcas deben ir colocadas en los embalajes de manera que no queden ocultadas o confusas por
alguna parte o accesorio de embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca. Las marcas de especificación de
embalaje deberán ir estampadas, impresas o marcadas, a fin de que sean fácilmente accesibles, tenga carácter
permanente y contrasten con el fondo, de manera que se puedan ver y comprender sin dificultad.
Todos los bultos conteniendo mercancías peligrosas deben ser marcados con la denominación del artículo
expedido y el número de la Organización de las Naciones Unidas (UN), cuando lo tuvieran asignado.
Todo el embalaje externo o único para transportar mercancías peligrosas, requieren las marcas con la
especificación de embalaje, salvo que se utilicen embalajes en cantidades limitadas.
A parte de las marcas que muestran la denominación del artículo expedido, el numero ONU y las
especificaciones de embalaje, algunos bultos conteniendo mercancías peligrosas requieren algunas marcas
adicionales.
Los bultos que contienen explosivos deben llevar una marca indicando la cantidad neta de explosivos y la
masa bruta del bulto.
Hay varios tipos de bultos para materiales radiactivos y algunos de ellos deben llevar las marcas siguientes:
a) Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg. Debe llevar marcada en su masa bruta
b) Todo bulto de Tipo A deberá llevar marcada la inscripción “Tipo A”
c) Todo bulto de Tipo B deberá llevar impresa la marca de identificación asignada, el número de serie que se
ajusta al diseño y las inscripciones “ Tipo B (U) ó Tipo B (M)” respectivamente; y
d) Todo bulto de Tipo B (U) ó B (M) deberá llevar en la superficie externa del recipiente más exterior
resistente al agua y al fuego, el símbolo de trébol.
Los bultos conteniendo hielo seco deberán llevar las marcas referentes a la masa neta de anhídrido carbónico
sólido.
Etiquetado de los bultos.
Todos los bultos que contienen mercancías peligrosas deben llevar etiquetas apropiadas indicando el riesgo
que presentan.
El expedidor es responsable que todas las etiquetas requeridas aparezcan en cada bulto que contiene
mercancías peligrosas.
Existen dos tipos de etiquetas que se utilizan en conexión con el transporte de mercancías peligrosas y éstas
son las etiquetas de riesgo y las etiquetas de manipulación.
Etiquetas de riesgo.
Se utilizan las etiquetas de riesgo para identificar el o los riesgos que presentan las mercancías peligrosas
contenidas en un bulto.
Los bultos conteniendo mercancías peligrosas pueden presentar más de una etiqueta de riesgo de manera de
identificar cualquier riesgo significativo.
La mayoría de los bultos deben exhibir una etiqueta por cada riesgo de su contenido pero los bultos
conteniendo materiales radiactivos deben exhibir por lo menos dos. Las etiquetas no deberán doblarse y
pueden ser impresas previamente en el embalaje; pueden también estar pegadas a un marbete suficientemente
resistente. Las etiquetas deberán ir colocadas de manera que no queden ocultadas o confusas y tienen, que ir
fijadas a un fondo de color contrastante o tienen que ir encuadradas por una línea exterior de puntos o sólida.
La etiqueta que identifique el riesgo primario de las mercancías peligrosas tiene que llevar la Clase o número
de la División, mientras que la etiqueta o las etiquetas que identifiquen el riesgo o riesgos secundarios no
tienen que llevar la Clase ni el número de División.
Las instrucciones indican los requerimientos relativos a las especificaciones de las etiquetas y también indica
que información adicional se debe exhibir en una etiqueta para materiales radiactivos.
Etiquetas de manipulación.
Los bultos conteniendo mercancías peligrosas pueden necesitar exhibir otras etiquetas que no sean las
etiquetas de riesgo. Las etiquetas de manipulación pueden ser requeridas en algunas circunstancias y deben
ser exhibidas cuando las mercancías así lo exijan.
Si un bulto puede ser transportado en un avión de carga, ésta debe exhibir la etiqueta “Exclusivamente en
aviones de carga”. Si las mercancías peligrosas son materiales magnetizados se debe colocar la etiqueta
“Material magnetizado” en el embalaje.
Cuando se trata de mercancías peligrosas liquidas embaladas en embalajes interiores de más de 120 ml. y
luego de una combinación de embalajes, se deben colocar en los lados opuestos del bulto las etiquetas
“Posición de bulto”. (Flechas).
Sobre-embalajes.
Es práctica común que el expedidor utilice un sobre-embalaje para reunir varios bultos de mercancías
peligrosas y enviarlas como una sola unidad.
“Sobre-embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más bultos y constituye una unidad
para facilitar su manipulación y estiba”.
Un dispositivo de carga unitarizada no está considerado como un sobre-embalaje. El sobre-embalaje
generalmente está constituido por una paleta (pallet) donde se han colocado varios bultos de mercancías
peligrosas y luego recubierto por una cubierta de polietileno.
Cuando se utiliza un sobre-embalaje, los bultos en su interior deben estar correctamente marcados y
etiquetado, y en buenas condiciones de transporte. Un sobre-embalaje no debe contener bultos destinados para
“Aeronaves de carga solamente” a menos que los mismos estén colocados de tal manera que puedan ser
claramente vistos y fácilmente accesibles, o cuando se trate de un solo Bulto. También, un sobre-embalaje no
debe contener bultos de mercancías peligrosas que si se entremezclaran, reaccionarán peligrosamente entre
ellas.
Un sobre-embalaje debe exhibir en su parte exterior todas las denominaciones de los artículos expedidos,
números UN, etiquetas de cada uno de los productos transportados e Instrucciones Especiales de
manipulación correspondientes a los bultos que contienen, a menos que dichas indicaciones sean claramente
visibles a través del sobre-embalaje. También, deberá incluir una declaración que diga “Los bultos interiores
se ajustan a las condiciones prescritas a menos que las especificaciones sobre marcas se puedan observar
claramente a través del sobre-embalaje”.
Especificaciones de Embalajes de las Naciones Unidas.
Nomenclatura, Marcas, Requisitos y Ensayos de los Embalajes.
Las recomendaciones de la ONU sobre los embalajes se reproducen en la Reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas IT. OACI. Doc. 9284-AN / 905 y RPM IATA y deben emplearse para casi todas las mercancías
peligrosas, con las excepciones de las Clase 2 y 7 y la División 6.2.
Ejemplos. Marcados de Embalajes NU.
1) 4G/Y 145/S/90
4G: Identificación de tipo de embalaje (caja de cartón)
Y: Grupo de Embalaje II
145: Masa Bruta ( masa bruta máxima en kilogramos a que se ha aprobado o el prototipo
S: Sólidos o embalajes interiores (destinados a contener sólidos o embalajes interiores)
90: Año de fabricación
RA: País (código automotor)
101: Código del fabricante
2) 1A1/Y1.4/150/90RA/102JL
1A1: Bidón acero tapa fija
Y: Grupo de embalaje
1.4: Densidad (destinado a contener líquido)
150: Presión de ensayo (presión hidráulica en Kpa)
90: Año de fabricación
RA: País (código automotor)
102JL: Código del fabricante.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA MARÍTIMA
El Transporte de Sustancias Peligrosas por Vía Marítima
La mayoría de las sustancias transportadas por mar son productos químicos: sustancias, artículos, compuestos,
todos ellos generalmente derivados de hidrocarburos. También existen otros productos químicos o
inorgánicos que se fabrican y se embarcan ya sea como productos finales para consumo o como productos
intermedios para uso industrial. Estos últimos probablemente constituyen la mayor parte de las cargas
peligrosas que se transportan. Por último, se encuentran los productos biológicos procesados tales como
pescado, algodón, torta de semillas, etc., y otras cargas tales como mineral de uranio, hierro obtenido por
reducción directa o materiales ferrosos, muchos de los cuales fueron causas de accidentes en el pasado.
Las cargas mencionadas se pueden encontrar en alguno de los tres estados de la materia: en forma de gas
(licuado por presión, refrigeración o ambos), en forma de líquido o en forma de sólido, y se pueden
transportar en paquetes, en contenedores, tanques portátiles o de alguna manera similar que ofrezca
protección adicional.
Las sustancias se transportan en diversos tipos de buques, muchos de ellos se construyen especialmente para
el transporte de cargas peligrosas como ser productos químicos o gases a granel.
Mercancías Peligrosas Embaladas
En embalajes normales tales como tambores, bidones, recipientes metálicos, cajas, etc., que con frecuencia se
transportan en forma combinada en pallets, en forma unitaria, o en contenedores. Los líquidos y los gases se
pueden transportar en tanques portátiles o camiones tanques. Las mercancías peligrosas se transportan en
buques de carga general, en buques contenedores o en buques portagabarras.
La Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional (OMI), es un organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de
asuntos marítimos.
Las finalidades de la Organización son entre otras:
- Facilitar la cooperación técnica entre Gobiernos en cuestiones concernientes al transporte marítimo.
- Alentar y facilitar la adopción de normas internacionales relacionadas con la Seguridad Marítima, en
especial en lo referente a la Seguridad de la Vida Humana en el mar y la prevención y control de la
contaminación del mar ocasionada por buques.
El Comité de Seguridad Marítima de la OMI se encarga de examinar las cuestiones relacionadas con las
ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad,
reglas destinadas a evitar las colisiones, MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS,
procedimientos y prescripciones relativas a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y
registros de navegación, investigaciones acerca de siniestros marítimos, salvamento de bienes y persona, y
toda otra cuestión que afecte a la seguridad marítima.
En el seno de la Organización Marítima Internacional se han elaborado diferentes publicaciones relacionadas
con el tema que nos ocupa y que se relacionan a continuación:
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974 (SOLAS)
- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y enmiendas
- Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA)
- Procedimientos de emergencia para buques que transportan mercancías peligrosas (Fem.)
- Código para la Construcción y Equipamiento de Buques que transporten Líquidos Peligrosos a Granel
(CGrQ)
- Código Internacional para la Construcción y Equipamiento de Buques que transporten Líquidos Peligrosos a
Granel (CIQ)
- Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (CCGr)
- Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CIG)
- Convenio Internacional sobre seguridad de los contenedores (1972)
- Directrices OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores y vehículos
- Recomendaciones sobre transporte, manipulación y almacenamiento, sin riesgos, de sustancias peligrosas en
zonas portuarias.
EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) tiene por objeto facilitar el
cumplimiento de las prescripciones de orden general que en lo referente al transporte marítimo de mercancías
peligrosas se establecieron en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS Capítulo VII).
Aunque fue proyectado originalmente para la marinería sus disposiciones pueden afectar industrias y
servicios, desde fabricantes a consumidores. Fabricantes, embaladores y fletadores deberían ser guiados por el
consejo brindado por la terminología, empaque y rotulado.
Servicios de apoyo, tales como carreteras, rieles y embarcaderos pueden verse en la necesidad de adoptarlo, al
menos, reconocer las disposiciones referentes al rotulado y clasificación.
Las autoridades portuarias pueden usar el Código para llevar a cabo una adecuada separación de la carga,
descarga y áreas de almacenamiento.
El Código es publicado en cinco volúmenes con un total de 10.000 páginas dispuestas en hojas sueltas
archivadas en carpetas anilladas de forma que cuando se publiquen enmiendas es sustituida la hoja
correspondiente o añadida si se refiere a una nueva sustancia o recomendación.
Identificación, Marcado, Etiquetado y Rótulos de las Mercaderías Peligrosas
Identificación
Cuando se presente una sustancia peligrosa para su transporte debe ir identificada en todos los documentos de
expedición con el nombre técnico correcto y con el número de las Naciones Unidas cuando proceda. (El
número de Naciones Unidas es un número de cuatro cifras asignado por el Comité de Expertos en el
transporte de mercancías peligrosas a cada sustancia evaluada y clasificada como tal). La denominación
técnica correcta es aquella por la que se conoce comúnmente una sustancia y que contiene suficiente
información para determinar su composición química y por lo tanto los riesgos que puede originar su
transporte.
Los nombres comerciales no satisfacen lo dicho anteriormente mientras no lleguen a ser de uso internacional
corriente. Se podrán utilizar los nombres comerciales como complemento de la denominación técnica correcta
y en el caso de líquidos inflamables se dará su punto de inflamación si es de 61 º C o inferior.
Marcado de Bultos
De acuerdo con lo dispuesto en el Código IMDG, todo bulto que contenga una sustancia peligrosa será
marcado con el nombre técnico correcto, por medio de una etiqueta o de las etiquetas que prescribe el Código.
El procedimiento de marcado asegurará que la información contenida seguirá siendo identificable en los
bultos que hayan estado sumergidos en el mar durante tres meses por lo menos.
Etiquetas
Todo bulto o envase que contenga mercancías peligrosas llevará colocada sobre un fondo de color que
contraste con ella la etiqueta que corresponda a la clase contenida. Estas etiquetas están diseñadas de acuerdo
con la clasificación de las mercancías, son fácilmente reconocibles por su color y símbolo, y tienen como
principales finalidades:
- Identificar rápidamente los bultos que contienen mercancías peligrosas por sus etiquetas y colores.
- Reconocer el riesgo mediante símbolos convencionales de fácil interpretación.
- Dar una primera orientación sobre la manipulación de la carga, basada en los colores y símbolos de las
etiquetas.
Las etiquetas consisten en un cuadrado de 100 mm. de lado cuyos lados forman un ángulo de 45º con la
horizontal, están enmarcados por una línea negra situada a 5 mm. de los bordes.
Rótulos
La denominación “Rótulo” se emplea para designar etiquetas con los mismos símbolos y colores que las
vistas anteriormente pero con dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm.
Los rótulos se deben colocar en las paredes externas de las unidades de transporte (contenedores, tanques
portátiles, vagones tanques, etc.) y sirven para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y
presentan riesgos. Por lo tanto estos rótulos no son más que etiquetas ampliadas de las diferentes clases.
Envases y Embalajes
- El Código IMDG casi siempre se refiere a estos dos términos conjuntamente, alguna de sus disposiciones se
transcriben a continuación.
- Las disposiciones generales referidas a los envases / embalajes se encuentran detalladas en la sección 10 y
en el Anexo 1 de la Introducción General al Código.
- Los embalajes envases deberán ser tales que puedan resistir satisfactoriamente las pruebas prescritas. Todo
embalaje que vaya a ser reutilizado será antes inspeccionado para compro-bar que no ha sufrido corrosión ni
otros daños.
- Por regla general, un embalaje / envase exterior no contendrá receptáculos interiores que encierren
sustancias diferentes que puedan reaccionar entre sí.
- Todo embalaje / envase vacío y sin limpiar que haya contenido mercancías peligrosas se considerará por ese
solo hecho potencialmente peligroso. En algunos casos, los embalajes / envases vacíos y sin limpiar pueden
presentar un riesgo comparable al que entrañaría si estuviesen llenos de una mercancía peligrosa; por ejemplo,
los bidones que hayan contenido líquidos inflamables o los sacos de arpillera contaminados por sustancias
comburentes.
- Por consiguiente, los embalajes / envases vacíos y sin limpiar que, debido a la naturaleza de su anterior
contenido, puedan presentar algún riesgo, deberán ser cuidadosamente cerrados y tratados como corresponda
al riesgo que entrañen.
- Las sustancias radiactivas requieren unos embalajes / envases muy especiales que deben satisfacer las
prescripciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
- En el Anexo I del mencionado Código se incluyen especificaciones detalladas y se indican varias pruebas de
idoneidad para una gran variedad de embalajes y envases recomendados en el Código.
Grupos de embalajes / envases de las Mercancías Peligrosas.
A efectos de embalaje / envase se han dividido las mercancías peligrosas, excepto las de las Clases 1, 2, 6.2 y
7, en tres categorías o grupos de embalaje / envase, de acuerdo al grado de peligrosidad de cada una de ellas,
estos grupos son los siguientes:
Grupo I: para las mercancías de peligrosidad alta
Grupo II: para las mercancías de peligrosidad media
Grupo III: para las mercancías de peligrosidad baja
Los grupos o categorías de embalaje / envase se encuentran definidos para cada sustancia o artículo en la
ficha individual del producto en el Código IMDG.
Claves para designar los distintos tipos de embalajes / envases
A continuación se describen las distintas claves de identificación de envases:
Marcado de los embalajes / envases
Todo embalaje / envase que se fabrique y haya de ser utilizado de conformidad con las disposiciones del
Código IMDG deberá llevar marcas indelebles y claramente visibles que indiquen:
a) La señal de las Naciones Unidas que se reproduce a continuación
b) La cifra clave que designa la clase de embalaje / envase, de acuerdo al siguiente significado (y detallados
en el punto 2.4.2.):
1.- Bidones
2.- Barriles de madera
3.- Jerricanes
4.- Cajas
5.- Sacos
6.- Embalaje/envase compuesto
7.- Receptáculo a presión
c) Una letra mayúscula en caracteres latinos, que indica la naturaleza del material de que está hecho, con
arreglo al siguiente significado:
A. Acero G. Cartón
B. Aluminio H. Materias plásticas
C. Madera natural L. Textiles
D. Madera contrachapada M. Papel no impermeabilizado
F. Madera reconstituida N. Papel impermeabilizado
d) Una cifra arábiga indicando el tipo de embalaje dentro de la clase definida en b).
e) Una de las letras "X", "Y" o "Z" con el siguiente significado:
"X" en los embalajes / envases admitidos para los grupos I, II y III.
"Y" en los embalajes / envases admitidos para los grupos II y III.
"Z" en los embalajes / envases admitidos únicamente para el grupo III.
Cuando se trate de líquidos cuyo peso específico no sea superior a 1.2 se admitirá la marca correspondiente al
grupo de embalaje / envase antes mencionada pero cuando el embalaje / envase sea sujeto de pruebas para un
peso específico superior, se indicará éste después de las letras "X", "Y" o "Z".
f) Las dos últimas cifras del año de fabricación o acondicionamiento.
g) El Estado en cuyo territorio se efectuaron las pruebas prescritas para el embalaje/ envase.
h) Nombre del fabricante u otra identificación que especifique la autoridad competente.
i) Los embalajes / envases reacondicionados deberán ser marcados de acuerdo con las normas anteriores, si no
estaban ya marcados. Todo embalaje que tenga prescrita la prueba de estanqueidad llevará el nombre o una
identificación del reacondicionador, más la letra "R" al final de los datos marcados.
Ejemplos de marcas para embalajes / envases.
Pruebas o ensayos para embalajes / envases
Las prescripciones relativas a las pruebas de los embalajes / envases que contengan mercancías peligrosas se
encuentran detalladas en la sección B del Anexo I del Código IMDG.
Las pruebas consisten en someter a un determinado número de embalajes a presiones mecánicas mínimas,
completados con ciertas pruebas sobre su compatibilidad química.
El modelo de cada embalaje / envase es sometido a pruebas tal como se dispone en el Anexo I del Código
IMDG, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Asimismo los ensayos se repiten con muestras de producción a intervalos establecidos por la autoridad
competente, como así también después de cada modificación que altere el proyecto, el material o las
características de ensamblado de un embalaje / envase.
La autoridad competente además puede exigir en todo momento verificación, mediante la realización de
pruebas estipuladas en el Código, de que los embalajes / envases producidos en serie cumplen con lo prescrito
para las pruebas del modelo.
Los tipos de ensayos y su nivel de severidad depende del estado físico del producto (sólido, líquido, polvo,
pastoso) de sus propiedades físicas (densidad, punto de fusión, tensión del vapor, viscosidad, nivel de
peligrosidad), es decir por la mercancía peligrosa que el respectivo envase va a contener.
Las Tres Categorías de Ensayos
I) Pruebas Mecánicas:
Estas son las siguientes:
- La caída libre para todos los tipos de embalajes.
- El apilamiento de todos los embalajes salvo las bolsas.
- La estanqueidad y la presión hidráulica para los embalajes únicos (sin sobre embalaje) para los líquidos.
II) Pruebas climáticas:
Para ciertos materiales los ensayos mecánicos son realizados dentro de condiciones climáticas definidas
teniendo en cuenta su sensibilidad particular.
En el caso de materias plásticas sensibles al calor y al frío, el ensayo de apilamiento se realiza después de un
acondicionamiento previo y el ensayo de compresión de 28 días se realiza a 40° C. Los papeles y cartones son
sensibles a la humedad, de modo que el ensayo a la compresión se realiza a 23° C con 50% de humedad
relativa.
III) Pruebas de compatibilidad química:
Las pruebas mecánicas no permiten juzgar la compatibilidad del embalaje y la materia prima transportada lo
cual es un elemento primordial en la seguridad del transporte.
Las partes de los embalajes / envases que estén en contacto directo con sustancias peligrosas no deberán ser
afectadas por la acción química o de otra índole de tales sustancias. Cuando sea necesario, dichas partes
deberán estar provistas de un revestimiento interior adecuado o haber sido objeto de un tratamiento apropiado.
Todos los envases / embalajes para el transporte de mercancías peligrosas y en particular los realizados con
materiales plásticos deberán superar una prueba química antes de realizar los ensayos mecánicos.
Certificado de aprobación de envases / embalajes
Acorde establece la reglamentación nacional todos aquellos prototipos de envases / embalajes que hayan
superado los ensayos descritos en el Anexo I del Código IMDG, cumpliendo con todos los requisitos que
establece la respectiva norma, se autorizará a colocar en los respectivos envases / embalajes de fabricación las
marcas internacionales que establece el mencionado Código. Asimismo, se otorgará un "Certificado de
Aprobación del Prototipo" , documento que será requerido por la Prefectura, toda vez que se realicen
operaciones de embarque de mercancías peligrosas.
El "Certificado de Aprobación del Prototipo" deberá encontrarse vigente en todo momento que se realice una
operación de embarque, para lo cual el mismo deberá contar con las correspondientes inspecciones de
convalidación del certificado. El solicitante de la aprobación de un prototipo de envase / embalaje deberá
entregar una copia autenticada y con las respectivas inspecciones de convalidación efectuadas, al exportador
toda vez que éste realice una exportación de mercancías peligrosas.
Fuente: http://www.bidoncenter.com.ar/peligros.htm

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  • 1. TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA En la aviación comercial se define como mercancía peligrosa, a los artículos y sustancias que al ser transportadas por vía aérea, constituyen un riesgo importante para la salud, la seguridad y la propiedad. Son sustancias cuyas propiedades pueden ocasionar daños materiales al vehículo que las transporta o provocar perjuicios a personas y mercancías que se transporten en el mismo avión. En el caso personal de un accidente fatal, esos perjuicios pueden extenderse a terceros ubicados en la superficie de la tierra. Transportes Sin riesgos de Mercancías Peligrosas Mercancías Peligrosas son artículos y sustancias que bajo ciertas condiciones serían capaces de causar daño a un aeronave o a sus ocupantes. También estas Mercancías se han llamado “Artículos Restringidos” y “Materias Riesgosas”, reconociendo que existe en ellas un riesgo potencial. En general se tratan de sustancias químicas pero también se incluyen en ellas materias radiactivas e infecciosas y además algunos objetos que parecen inocuos. Se reconoce que existe una necesidad de transportar estas mercancías potencialmente peligrosas. Muchas veces, la velocidad y la conveniencia de la vía aérea son esenciales. La OACI (junto con IATA) opinan que se han establecido las reglas apropiadas para que casi todas las mercancías puedan transportarse sin riesgo a bordo de aeronaves. (Existen únicamente unas muy pocas sustancias que se prohíben totalmente). Esto se comprueba por el hecho que, a pesar de transportarse por vía aérea permanentemente paquetes de mercancías peligrosas cada año, no se ha producido ningún accidente relacionado con mercancías peligrosas que han sido enviadas correctamente y de conformidad a las reglamentaciones. Las reglas básicas se producen por el Comité de Expertos sobre Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y la Agencia Internacional de Energía Atómica en Viena. Luego las diferentes organizaciones internacionales de transporte adaptan esas normas a sus propias necesidades. La asociación de Aviación Civil Internacional (OACI) cumple este trabajo por medio de su Grupo de Expertos. Clasificación y Listado de las Mercancías Peligrosas Información básica Se consideran mercancías peligrosas, aquellos artículos o sustancias capaces de constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, cuando se transportan por vía aérea y que estén clasificadas de conformidad a lo indicado en las Instrucciones Técnicas. Estado físico Las mercancías peligrosas se describen como sustancias o artículos. Las sustancias son líquidos, sólidos o gases. Los artículos son determinados ítems que contienen mercancías peligrosas, por ejemplo: baterías, municiones, fósforos, aerosoles, etc. Clasificación de las mercancías. Clases Las mercancía peligrosas están clasificadas en las siguientes nueve clases: CLASE 1. EXPLOSIVOS. CLASE 2. GASES.
  • 2. CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES. CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES; Peróxidos orgánicos. CLASE 6. SUSTANCIAS VENENOSAS Y SUST. INFECCIOSAS. CLASE 7. MATERIALES RADIACTIVOS. CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. CLASE 9. MERCADERIAS PELIGROSAS VARIAS. Las clases han sido ordenadas por el tipo de riesgo que representan y el orden en el que aparecen no implica un grado relativo de peligro. Grupos de embalaje. Las mercancías peligrosas que cumplen con los criterios de las clases 3, 4, 5, 6, 8 y 9 tienen una indicación de cuanto son peligrosas en sus respectivas Clases o Divisiones. Esta indicación es conocida como Grupo de Embalaje y es usada primariamente como guía para establecer el grado de peligro y el embalaje requerido para un transporte seguro de mercancías peligrosas. Existen tres tipos de Grupos de Embalaje: Grupo de Embalaje I – Sumamente peligrosas Grupo de Embalaje II – medianamente peligrosas Grupo de Embalaje III – levemente peligrosas Definición de las Clases. Clase 1. EXPLOSIVOS. Esta clase consta de seis divisiones . A los efectos de manipulación y estiba, a los explosivos se les asigna un Grupo de Compatibilidad de un total de 13, dependiendo del tipo de peligro. El Grupo de compatibilidad de un explosivo indica con una letra a continuación del número de división. “Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química, pueden desprender gases a una determinada temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en torno a ella; en esta definición entran las sustancias pirotécnicas aún cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de si no son explosivas pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo” La Clase tiene seis divisiones: División 1.1 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión masiva.
  • 3. División 1.2 - Sustancias u objetos explosivos que presentan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión humana masiva. División 1.3 - Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda explosiva o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión masiva. División 1.4 - Sustancias y objetos que no presentan ningún riesgo considerable. División 1.5 - Sustancias muy poco sensibles de presentar riesgo de explosión masiva. División 1.6 - Objetos muy insensibles que no presentan riesgo de explosión masiva. La Clase 1, Explosivos , es la única en que el tipo de embalaje y el método de embalar tienen frecuentemente un efecto en el riesgo y por lo tanto en su clasificación en una división en particular. Es también la única Clase en que el expedidor no puede clasificar sus propias mercancías en la Clase 1. La asignación del Grupo de Compatibilidad de la División y la denominación del producto expedido deben ser aprobados por la autoridad competente. Los explosivos no son asignados a un Grupo de embalaje en particular, pero los embalajes, en la mayoría de los casos, cumplen con los requerimientos del Grupo de Embalaje II. Clase 2. GASES. a)- Un gas es una sustancia que a 50 º C tiene una presión de vapor superior a 300 k P a., o es completamente gaseoso a 20 º C a una presión estándar de 101,3 k P a. b)- Pertenecen a esta Clase : los Gases comprimidos, gases licuados, gases en solución, gases licuados refrigerados, mezclas de gases, mezcla de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, objetos cargados con gas, hexafloruro de telurio, aerosoles. c)- Esta Clase tiene tres divisiones: División 2.1 = Gases inflamables. División 2.2 = Gases no inflamables, no tóxicos. División 2.3 = Gases tóxicos. Clase 3. LIQUIDOS INFLAMABLES. Los líquidos inflamables, son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a temperatura que no excedan de 60,5º C en crisol cerrado o 65,6º C en crisol abierto. En el transporte aéreo, se utiliza el vocablo inglés “flamable” . Los líquidos inflamables son asignados a los Grupos de Embalajes siguientes: Grupo de Embalaje I - Líquidos inflamables que tienen un punto de ebullición de 35º C o menor. Grupo de Embalaje II - Líquidos inflamables que tienen un punto inicial de
  • 4. ebullición superior a 35º C y el punto de inflamación (crisol cerrado) es inferior a 23º C. Grupo de Embalaje III - Líquidos inflamables que tienen un punto de ebullición superior a 35º C y el punto de inflamación (crisol cerrado) de, o superior a 23º C, pero de , o inferior a 60,5º C. Los líquidos que tienen un punto de inflamación (crisol cerrado) superior a los 60,5º C, no son por definición líquidos inflamables, para el transporte aéreo. Sustancias viscosas El grupo en que deben incluirse las pinturas, barnices, esmaltes, lacas, adhesivos, productos abrillantadores, cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C, se determina, según el peligro que representen en función de: a)- La viscosidad, determinada por el tiempo de flujo en segundos. b)- El punto de inflamación en crisol cerrado. c)- Una prueba de separación del disolvente. d)- El tamaño del receptáculo. Clase 4. SÓLIDOS INFLAMABLES. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.La Clase 4 tiene tres Divisiones: División 4.1 - Sólidos inflamables: sustancias sólidas que, en virtud de las condiciones en que se las coloca durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción; sustancias de reacción espontánea y análogas que pueden experimentar una enérgica reacción exotérmica; explosivos desensibilizados que pueden explotar si no se encuentran suficientemente diluidos. División 4.2 - Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea: Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces pueden inflamarse. División 4.3 - Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables; que por reacción con el agua pueden inflamarse espontáneamente o despedir gases inflamables en cantidades peligrosas. Las sustancias y artículos de la Clase 4 son asignados a Grupos de Embalaje según el tipo de sustancias y en base a los criterios establecidos. Clase 5. SUSTANCIAS COMBURENTES La Clase 5 está compuesta de 2 divisiones: División 5.1 - Sustancias que, sin ser de por sí necesariamente combustibles, pueden generalmente, liberando oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras sustancias. División 5.2 - Sustancias orgánicas que contienen la estructura –o bivalente y que se pueden considerar derivado del peróxido de hidrógeno, en la que uno o ambos átomos de hidrógeno han quedado reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias termalmente inestables que
  • 5. pueden descomponerse Autoacelerada y exotermicamente. Aparte de esto, puede tener una o más de las propiedades siguientes: -descomponerse con explosión; -quemarse rápidamente;-ser sensibles al impacto o rozamiento;- Reaccionar peligrosamente con otras sustancias;-afectar la vista. Todos los peróxidos orgánicos División 5.2 deben transportarse bajo le entrada genérica de peróxidos orgánicos registrados en la lista alfabética (UN. 3101 al 3120). Clase 6. SUSTANCIAS VENENOSAS Y SUST. INFECCIOSAS. La Clase 6 tiene dos divisiones: División 6.1 -Sustancias venenosas: Se trata de sustancias que pueden causar la muerte o lesiones, o que, si se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel, pueden dañar la salud humana. División 6.2 -Sustancias infecciosas: Son sustancias que contienen microorganismos viables, comprendidas las bacterias, virus, rickettsias, parásitos, hongos o microorganismos recombinados híbridos o mutantes que se sabe o se cree fundadamente que causan enfermedades en los animales o en el hombre. Hay que tomar nota que la División 6.1 se refiere únicamente a la salud humana, pero que la División 6.2 se refiere a las enfermedades tanto en los animales como en el ser humano. Clasificación de los plaguicidas Las Tablas OACI / IATA, para asignar el grupo de embalaje según los porcentajes de sustancias activas, se basa exclusivamente en el porcentaje de toxicidad, no habiéndose considerado su inflamabilidad. Consecuentemente toda sustancia con su punto de inflamación inferior a 23 º C corresponde al Grupo de Embalaje II, debiendo clasificarse de conformidad con lo previsto para la Clase 3. Clase 7. MATERIALES RADIACTIVOS. Por materiales radiactivos se entenderá todo el material cuya actividad específica sea superior a 70 k B q / k. Clase 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. Sustancias que, si se produce un escape, pueden causar daños graves, por su acción química, al entrar en contacto con tejidos vivos o que pueden provocar daños materiales a otras mercancías o a los medios de transporte. Las sustancias corrosivas están asignadas a Grupos de Embalajes, según el siguiente criterio: Grupo I -Sustancias sumamente peligrosas. Sustancias que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un período de tres minutos o menos. Grupo II -Sustancias moderadamente peligrosas. Sustancias que causan necrosis dérmica en el punto de contacto cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un período de más de tres minutos pero que no exceda de 60 minutos. Grupo III -Sustancias apenas peligrosas. Cualquiera de las siguientes:
  • 6. a) Sustancias que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un período mayor de 60 minutos pero que no exceda de 4 horas. b) Sustancias determinadas como no causantes de necrosis visible en la piel humana, pero que causan una corrosión superior a 6,35 mm al año, a una temperatura de 55 º C cuando se aplican a una superficie de acero o aluminio. Clase 9. MERCADERIAS PELIGROSAS VARIAS. Artículos que al transportarse por vía aérea encierran peligros no previstos en otras clases. “Una sustancia o artículo que presenta suficientes peligros para justificar su reglamentación para el transporte, pero que no se puede atribuir a ninguna otra clase”. “Todo material dotado de propiedades anestésicas, malsanas o de otro tipo semejante, que pueden provocar extremas molestias o incomodidades a un miembro de la tripulación, impidiéndole el debido desempeño de las funciones asignadas”. Mercancías Peligrosas Prohibidas. La Tabla IT. 2-1º4 y / o RMP 4.2 (Lista alfabética de Mercancías Peligrosas) de las Instrucciones Técnicas contiene una cantidad de entradas donde aparece el vocablo “prohibido”. Cuando el vocablo “prohibido” aparece en las columnas, “Instrucciones para el Embalaje”, si el artículo o sustancia tiene asignado un número de Naciones Unidas (NU), significa el mismo está prohibido para las condiciones normales de transporte, pero puede ser considerado para otorgarle una Dispensa. Si contrariamente el citado artículo /sustancia no tiene asignado el numero NU, no puede transportarse por estar Prohibido bajo cualquier circunstancia. EMBALAJE Y EL USO DE LAS INSTRUCCIONES DE EMBALAJE PARA VIA AEREA. Con pocas excepciones, las mercancías peligrosas necesitan un embalaje especialmente previsto para el transporte aéreo . El modo de embalar y el uso de este embalaje está precisado en las Instrucciones de Embalaje. (Manual IT, RPM). La lista de mercancías peligrosas, Tabla IT 2-14, RPM 4.2; de ésa lista figuran las instrucciones de embalaje y las cantidades máximas para cada bulto, aplicables a cada sustancia o artículo. Las mercancías peligrosas tienen que embalarse de total conformidad a las Instrucciones de Embalaje apropiadas, teniendo en cuenta toda Disposición Especial especificada eventualmente para la mercancía afectada. Para poder comprender completamente los requerimientos para embalaje, que se encuentran en las Instrucciones Técnicas, es preciso familiarizarse con la terminología empleada en relación a los embalajes. Receptáculos /Recipientes: Envases para recibir y contener sustancias o artículos , incluyendo algún dispositivo de cierre. Embalajes Combinados: Es toda combinación de embalajes para fines de transporte, que consta de uno o más embalajes interiores bien afianzados en un embalaje exterior, de conformidad de lo previsto en las disposiciones pertinentes.
  • 7. Embalajes Compuestos: Son los embalajes que constan de un embalaje exterior y un recipiente interior construido de modo que el recipiente interior y el embalaje exterior formen un embalaje integral. Una vez montado, dicho embalaje constituye una sola unidad integrada, que se llena, almacena, transporta y vacía como tal. A los fines de las Instrucciones Técnicas, los embalajes compuestos se consideran como embalajes únicos. Embalajes Interiores: Son los embalajes que para su transporte requieren otro embalaje exterior. Recipientes Interiores: Son los recipientes / receptáculos que requieren un embalaje exterior para poder constituir un dispositivo de contención. Embalajes Exteriores: La parte protectora exterior de los embalajes compuestos o combinados, junto con los materiales absorbentes, amortiguadores y todos los otros elementos necesarios para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes interiores. Marca en los Bultos. El expedidor es responsable de verificar que los bultos o embalajes exteriores de protección lleven las marcas apropiadas. Todas las marcas deben ir colocadas en los embalajes de manera que no queden ocultadas o confusas por alguna parte o accesorio de embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca. Las marcas de especificación de embalaje deberán ir estampadas, impresas o marcadas, a fin de que sean fácilmente accesibles, tenga carácter permanente y contrasten con el fondo, de manera que se puedan ver y comprender sin dificultad. Todos los bultos conteniendo mercancías peligrosas deben ser marcados con la denominación del artículo expedido y el número de la Organización de las Naciones Unidas (UN), cuando lo tuvieran asignado. Todo el embalaje externo o único para transportar mercancías peligrosas, requieren las marcas con la especificación de embalaje, salvo que se utilicen embalajes en cantidades limitadas. A parte de las marcas que muestran la denominación del artículo expedido, el numero ONU y las especificaciones de embalaje, algunos bultos conteniendo mercancías peligrosas requieren algunas marcas adicionales. Los bultos que contienen explosivos deben llevar una marca indicando la cantidad neta de explosivos y la masa bruta del bulto. Hay varios tipos de bultos para materiales radiactivos y algunos de ellos deben llevar las marcas siguientes: a) Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg. Debe llevar marcada en su masa bruta b) Todo bulto de Tipo A deberá llevar marcada la inscripción “Tipo A” c) Todo bulto de Tipo B deberá llevar impresa la marca de identificación asignada, el número de serie que se ajusta al diseño y las inscripciones “ Tipo B (U) ó Tipo B (M)” respectivamente; y d) Todo bulto de Tipo B (U) ó B (M) deberá llevar en la superficie externa del recipiente más exterior resistente al agua y al fuego, el símbolo de trébol.
  • 8. Los bultos conteniendo hielo seco deberán llevar las marcas referentes a la masa neta de anhídrido carbónico sólido. Etiquetado de los bultos. Todos los bultos que contienen mercancías peligrosas deben llevar etiquetas apropiadas indicando el riesgo que presentan. El expedidor es responsable que todas las etiquetas requeridas aparezcan en cada bulto que contiene mercancías peligrosas. Existen dos tipos de etiquetas que se utilizan en conexión con el transporte de mercancías peligrosas y éstas son las etiquetas de riesgo y las etiquetas de manipulación. Etiquetas de riesgo. Se utilizan las etiquetas de riesgo para identificar el o los riesgos que presentan las mercancías peligrosas contenidas en un bulto. Los bultos conteniendo mercancías peligrosas pueden presentar más de una etiqueta de riesgo de manera de identificar cualquier riesgo significativo. La mayoría de los bultos deben exhibir una etiqueta por cada riesgo de su contenido pero los bultos conteniendo materiales radiactivos deben exhibir por lo menos dos. Las etiquetas no deberán doblarse y pueden ser impresas previamente en el embalaje; pueden también estar pegadas a un marbete suficientemente resistente. Las etiquetas deberán ir colocadas de manera que no queden ocultadas o confusas y tienen, que ir fijadas a un fondo de color contrastante o tienen que ir encuadradas por una línea exterior de puntos o sólida. La etiqueta que identifique el riesgo primario de las mercancías peligrosas tiene que llevar la Clase o número de la División, mientras que la etiqueta o las etiquetas que identifiquen el riesgo o riesgos secundarios no tienen que llevar la Clase ni el número de División. Las instrucciones indican los requerimientos relativos a las especificaciones de las etiquetas y también indica que información adicional se debe exhibir en una etiqueta para materiales radiactivos. Etiquetas de manipulación. Los bultos conteniendo mercancías peligrosas pueden necesitar exhibir otras etiquetas que no sean las etiquetas de riesgo. Las etiquetas de manipulación pueden ser requeridas en algunas circunstancias y deben ser exhibidas cuando las mercancías así lo exijan. Si un bulto puede ser transportado en un avión de carga, ésta debe exhibir la etiqueta “Exclusivamente en aviones de carga”. Si las mercancías peligrosas son materiales magnetizados se debe colocar la etiqueta “Material magnetizado” en el embalaje. Cuando se trata de mercancías peligrosas liquidas embaladas en embalajes interiores de más de 120 ml. y luego de una combinación de embalajes, se deben colocar en los lados opuestos del bulto las etiquetas “Posición de bulto”. (Flechas). Sobre-embalajes.
  • 9. Es práctica común que el expedidor utilice un sobre-embalaje para reunir varios bultos de mercancías peligrosas y enviarlas como una sola unidad. “Sobre-embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más bultos y constituye una unidad para facilitar su manipulación y estiba”. Un dispositivo de carga unitarizada no está considerado como un sobre-embalaje. El sobre-embalaje generalmente está constituido por una paleta (pallet) donde se han colocado varios bultos de mercancías peligrosas y luego recubierto por una cubierta de polietileno. Cuando se utiliza un sobre-embalaje, los bultos en su interior deben estar correctamente marcados y etiquetado, y en buenas condiciones de transporte. Un sobre-embalaje no debe contener bultos destinados para “Aeronaves de carga solamente” a menos que los mismos estén colocados de tal manera que puedan ser claramente vistos y fácilmente accesibles, o cuando se trate de un solo Bulto. También, un sobre-embalaje no debe contener bultos de mercancías peligrosas que si se entremezclaran, reaccionarán peligrosamente entre ellas. Un sobre-embalaje debe exhibir en su parte exterior todas las denominaciones de los artículos expedidos, números UN, etiquetas de cada uno de los productos transportados e Instrucciones Especiales de manipulación correspondientes a los bultos que contienen, a menos que dichas indicaciones sean claramente visibles a través del sobre-embalaje. También, deberá incluir una declaración que diga “Los bultos interiores se ajustan a las condiciones prescritas a menos que las especificaciones sobre marcas se puedan observar claramente a través del sobre-embalaje”. Especificaciones de Embalajes de las Naciones Unidas. Nomenclatura, Marcas, Requisitos y Ensayos de los Embalajes. Las recomendaciones de la ONU sobre los embalajes se reproducen en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IT. OACI. Doc. 9284-AN / 905 y RPM IATA y deben emplearse para casi todas las mercancías peligrosas, con las excepciones de las Clase 2 y 7 y la División 6.2. Ejemplos. Marcados de Embalajes NU. 1) 4G/Y 145/S/90 4G: Identificación de tipo de embalaje (caja de cartón) Y: Grupo de Embalaje II 145: Masa Bruta ( masa bruta máxima en kilogramos a que se ha aprobado o el prototipo S: Sólidos o embalajes interiores (destinados a contener sólidos o embalajes interiores) 90: Año de fabricación RA: País (código automotor) 101: Código del fabricante
  • 10. 2) 1A1/Y1.4/150/90RA/102JL 1A1: Bidón acero tapa fija Y: Grupo de embalaje 1.4: Densidad (destinado a contener líquido) 150: Presión de ensayo (presión hidráulica en Kpa) 90: Año de fabricación RA: País (código automotor) 102JL: Código del fabricante. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA MARÍTIMA El Transporte de Sustancias Peligrosas por Vía Marítima La mayoría de las sustancias transportadas por mar son productos químicos: sustancias, artículos, compuestos, todos ellos generalmente derivados de hidrocarburos. También existen otros productos químicos o inorgánicos que se fabrican y se embarcan ya sea como productos finales para consumo o como productos intermedios para uso industrial. Estos últimos probablemente constituyen la mayor parte de las cargas peligrosas que se transportan. Por último, se encuentran los productos biológicos procesados tales como pescado, algodón, torta de semillas, etc., y otras cargas tales como mineral de uranio, hierro obtenido por reducción directa o materiales ferrosos, muchos de los cuales fueron causas de accidentes en el pasado. Las cargas mencionadas se pueden encontrar en alguno de los tres estados de la materia: en forma de gas (licuado por presión, refrigeración o ambos), en forma de líquido o en forma de sólido, y se pueden transportar en paquetes, en contenedores, tanques portátiles o de alguna manera similar que ofrezca protección adicional. Las sustancias se transportan en diversos tipos de buques, muchos de ellos se construyen especialmente para el transporte de cargas peligrosas como ser productos químicos o gases a granel. Mercancías Peligrosas Embaladas En embalajes normales tales como tambores, bidones, recipientes metálicos, cajas, etc., que con frecuencia se transportan en forma combinada en pallets, en forma unitaria, o en contenedores. Los líquidos y los gases se pueden transportar en tanques portátiles o camiones tanques. Las mercancías peligrosas se transportan en buques de carga general, en buques contenedores o en buques portagabarras. La Organización Marítima Internacional. La Organización Marítima Internacional (OMI), es un organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de asuntos marítimos. Las finalidades de la Organización son entre otras: - Facilitar la cooperación técnica entre Gobiernos en cuestiones concernientes al transporte marítimo.
  • 11. - Alentar y facilitar la adopción de normas internacionales relacionadas con la Seguridad Marítima, en especial en lo referente a la Seguridad de la Vida Humana en el mar y la prevención y control de la contaminación del mar ocasionada por buques. El Comité de Seguridad Marítima de la OMI se encarga de examinar las cuestiones relacionadas con las ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a evitar las colisiones, MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS, procedimientos y prescripciones relativas a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigaciones acerca de siniestros marítimos, salvamento de bienes y persona, y toda otra cuestión que afecte a la seguridad marítima. En el seno de la Organización Marítima Internacional se han elaborado diferentes publicaciones relacionadas con el tema que nos ocupa y que se relacionan a continuación: - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974 (SOLAS) - Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y enmiendas - Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) - Procedimientos de emergencia para buques que transportan mercancías peligrosas (Fem.) - Código para la Construcción y Equipamiento de Buques que transporten Líquidos Peligrosos a Granel (CGrQ) - Código Internacional para la Construcción y Equipamiento de Buques que transporten Líquidos Peligrosos a Granel (CIQ) - Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (CCGr) - Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CIG) - Convenio Internacional sobre seguridad de los contenedores (1972) - Directrices OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores y vehículos - Recomendaciones sobre transporte, manipulación y almacenamiento, sin riesgos, de sustancias peligrosas en zonas portuarias. EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las prescripciones de orden general que en lo referente al transporte marítimo de mercancías peligrosas se establecieron en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS Capítulo VII). Aunque fue proyectado originalmente para la marinería sus disposiciones pueden afectar industrias y servicios, desde fabricantes a consumidores. Fabricantes, embaladores y fletadores deberían ser guiados por el consejo brindado por la terminología, empaque y rotulado. Servicios de apoyo, tales como carreteras, rieles y embarcaderos pueden verse en la necesidad de adoptarlo, al menos, reconocer las disposiciones referentes al rotulado y clasificación.
  • 12. Las autoridades portuarias pueden usar el Código para llevar a cabo una adecuada separación de la carga, descarga y áreas de almacenamiento. El Código es publicado en cinco volúmenes con un total de 10.000 páginas dispuestas en hojas sueltas archivadas en carpetas anilladas de forma que cuando se publiquen enmiendas es sustituida la hoja correspondiente o añadida si se refiere a una nueva sustancia o recomendación. Identificación, Marcado, Etiquetado y Rótulos de las Mercaderías Peligrosas Identificación Cuando se presente una sustancia peligrosa para su transporte debe ir identificada en todos los documentos de expedición con el nombre técnico correcto y con el número de las Naciones Unidas cuando proceda. (El número de Naciones Unidas es un número de cuatro cifras asignado por el Comité de Expertos en el transporte de mercancías peligrosas a cada sustancia evaluada y clasificada como tal). La denominación técnica correcta es aquella por la que se conoce comúnmente una sustancia y que contiene suficiente información para determinar su composición química y por lo tanto los riesgos que puede originar su transporte. Los nombres comerciales no satisfacen lo dicho anteriormente mientras no lleguen a ser de uso internacional corriente. Se podrán utilizar los nombres comerciales como complemento de la denominación técnica correcta y en el caso de líquidos inflamables se dará su punto de inflamación si es de 61 º C o inferior. Marcado de Bultos De acuerdo con lo dispuesto en el Código IMDG, todo bulto que contenga una sustancia peligrosa será marcado con el nombre técnico correcto, por medio de una etiqueta o de las etiquetas que prescribe el Código. El procedimiento de marcado asegurará que la información contenida seguirá siendo identificable en los bultos que hayan estado sumergidos en el mar durante tres meses por lo menos. Etiquetas Todo bulto o envase que contenga mercancías peligrosas llevará colocada sobre un fondo de color que contraste con ella la etiqueta que corresponda a la clase contenida. Estas etiquetas están diseñadas de acuerdo con la clasificación de las mercancías, son fácilmente reconocibles por su color y símbolo, y tienen como principales finalidades: - Identificar rápidamente los bultos que contienen mercancías peligrosas por sus etiquetas y colores. - Reconocer el riesgo mediante símbolos convencionales de fácil interpretación. - Dar una primera orientación sobre la manipulación de la carga, basada en los colores y símbolos de las etiquetas. Las etiquetas consisten en un cuadrado de 100 mm. de lado cuyos lados forman un ángulo de 45º con la horizontal, están enmarcados por una línea negra situada a 5 mm. de los bordes. Rótulos La denominación “Rótulo” se emplea para designar etiquetas con los mismos símbolos y colores que las vistas anteriormente pero con dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm.
  • 13. Los rótulos se deben colocar en las paredes externas de las unidades de transporte (contenedores, tanques portátiles, vagones tanques, etc.) y sirven para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgos. Por lo tanto estos rótulos no son más que etiquetas ampliadas de las diferentes clases. Envases y Embalajes - El Código IMDG casi siempre se refiere a estos dos términos conjuntamente, alguna de sus disposiciones se transcriben a continuación. - Las disposiciones generales referidas a los envases / embalajes se encuentran detalladas en la sección 10 y en el Anexo 1 de la Introducción General al Código. - Los embalajes envases deberán ser tales que puedan resistir satisfactoriamente las pruebas prescritas. Todo embalaje que vaya a ser reutilizado será antes inspeccionado para compro-bar que no ha sufrido corrosión ni otros daños. - Por regla general, un embalaje / envase exterior no contendrá receptáculos interiores que encierren sustancias diferentes que puedan reaccionar entre sí. - Todo embalaje / envase vacío y sin limpiar que haya contenido mercancías peligrosas se considerará por ese solo hecho potencialmente peligroso. En algunos casos, los embalajes / envases vacíos y sin limpiar pueden presentar un riesgo comparable al que entrañaría si estuviesen llenos de una mercancía peligrosa; por ejemplo, los bidones que hayan contenido líquidos inflamables o los sacos de arpillera contaminados por sustancias comburentes. - Por consiguiente, los embalajes / envases vacíos y sin limpiar que, debido a la naturaleza de su anterior contenido, puedan presentar algún riesgo, deberán ser cuidadosamente cerrados y tratados como corresponda al riesgo que entrañen. - Las sustancias radiactivas requieren unos embalajes / envases muy especiales que deben satisfacer las prescripciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). - En el Anexo I del mencionado Código se incluyen especificaciones detalladas y se indican varias pruebas de idoneidad para una gran variedad de embalajes y envases recomendados en el Código. Grupos de embalajes / envases de las Mercancías Peligrosas. A efectos de embalaje / envase se han dividido las mercancías peligrosas, excepto las de las Clases 1, 2, 6.2 y 7, en tres categorías o grupos de embalaje / envase, de acuerdo al grado de peligrosidad de cada una de ellas, estos grupos son los siguientes: Grupo I: para las mercancías de peligrosidad alta Grupo II: para las mercancías de peligrosidad media Grupo III: para las mercancías de peligrosidad baja Los grupos o categorías de embalaje / envase se encuentran definidos para cada sustancia o artículo en la ficha individual del producto en el Código IMDG. Claves para designar los distintos tipos de embalajes / envases A continuación se describen las distintas claves de identificación de envases:
  • 14. Marcado de los embalajes / envases Todo embalaje / envase que se fabrique y haya de ser utilizado de conformidad con las disposiciones del Código IMDG deberá llevar marcas indelebles y claramente visibles que indiquen: a) La señal de las Naciones Unidas que se reproduce a continuación b) La cifra clave que designa la clase de embalaje / envase, de acuerdo al siguiente significado (y detallados en el punto 2.4.2.): 1.- Bidones 2.- Barriles de madera 3.- Jerricanes 4.- Cajas 5.- Sacos 6.- Embalaje/envase compuesto 7.- Receptáculo a presión c) Una letra mayúscula en caracteres latinos, que indica la naturaleza del material de que está hecho, con arreglo al siguiente significado: A. Acero G. Cartón B. Aluminio H. Materias plásticas C. Madera natural L. Textiles D. Madera contrachapada M. Papel no impermeabilizado F. Madera reconstituida N. Papel impermeabilizado d) Una cifra arábiga indicando el tipo de embalaje dentro de la clase definida en b). e) Una de las letras "X", "Y" o "Z" con el siguiente significado: "X" en los embalajes / envases admitidos para los grupos I, II y III. "Y" en los embalajes / envases admitidos para los grupos II y III. "Z" en los embalajes / envases admitidos únicamente para el grupo III. Cuando se trate de líquidos cuyo peso específico no sea superior a 1.2 se admitirá la marca correspondiente al grupo de embalaje / envase antes mencionada pero cuando el embalaje / envase sea sujeto de pruebas para un peso específico superior, se indicará éste después de las letras "X", "Y" o "Z". f) Las dos últimas cifras del año de fabricación o acondicionamiento. g) El Estado en cuyo territorio se efectuaron las pruebas prescritas para el embalaje/ envase.
  • 15. h) Nombre del fabricante u otra identificación que especifique la autoridad competente. i) Los embalajes / envases reacondicionados deberán ser marcados de acuerdo con las normas anteriores, si no estaban ya marcados. Todo embalaje que tenga prescrita la prueba de estanqueidad llevará el nombre o una identificación del reacondicionador, más la letra "R" al final de los datos marcados. Ejemplos de marcas para embalajes / envases. Pruebas o ensayos para embalajes / envases Las prescripciones relativas a las pruebas de los embalajes / envases que contengan mercancías peligrosas se encuentran detalladas en la sección B del Anexo I del Código IMDG. Las pruebas consisten en someter a un determinado número de embalajes a presiones mecánicas mínimas, completados con ciertas pruebas sobre su compatibilidad química. El modelo de cada embalaje / envase es sometido a pruebas tal como se dispone en el Anexo I del Código IMDG, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Asimismo los ensayos se repiten con muestras de producción a intervalos establecidos por la autoridad competente, como así también después de cada modificación que altere el proyecto, el material o las características de ensamblado de un embalaje / envase. La autoridad competente además puede exigir en todo momento verificación, mediante la realización de pruebas estipuladas en el Código, de que los embalajes / envases producidos en serie cumplen con lo prescrito para las pruebas del modelo. Los tipos de ensayos y su nivel de severidad depende del estado físico del producto (sólido, líquido, polvo, pastoso) de sus propiedades físicas (densidad, punto de fusión, tensión del vapor, viscosidad, nivel de peligrosidad), es decir por la mercancía peligrosa que el respectivo envase va a contener. Las Tres Categorías de Ensayos I) Pruebas Mecánicas: Estas son las siguientes: - La caída libre para todos los tipos de embalajes. - El apilamiento de todos los embalajes salvo las bolsas. - La estanqueidad y la presión hidráulica para los embalajes únicos (sin sobre embalaje) para los líquidos. II) Pruebas climáticas: Para ciertos materiales los ensayos mecánicos son realizados dentro de condiciones climáticas definidas teniendo en cuenta su sensibilidad particular. En el caso de materias plásticas sensibles al calor y al frío, el ensayo de apilamiento se realiza después de un acondicionamiento previo y el ensayo de compresión de 28 días se realiza a 40° C. Los papeles y cartones son
  • 16. sensibles a la humedad, de modo que el ensayo a la compresión se realiza a 23° C con 50% de humedad relativa. III) Pruebas de compatibilidad química: Las pruebas mecánicas no permiten juzgar la compatibilidad del embalaje y la materia prima transportada lo cual es un elemento primordial en la seguridad del transporte. Las partes de los embalajes / envases que estén en contacto directo con sustancias peligrosas no deberán ser afectadas por la acción química o de otra índole de tales sustancias. Cuando sea necesario, dichas partes deberán estar provistas de un revestimiento interior adecuado o haber sido objeto de un tratamiento apropiado. Todos los envases / embalajes para el transporte de mercancías peligrosas y en particular los realizados con materiales plásticos deberán superar una prueba química antes de realizar los ensayos mecánicos. Certificado de aprobación de envases / embalajes Acorde establece la reglamentación nacional todos aquellos prototipos de envases / embalajes que hayan superado los ensayos descritos en el Anexo I del Código IMDG, cumpliendo con todos los requisitos que establece la respectiva norma, se autorizará a colocar en los respectivos envases / embalajes de fabricación las marcas internacionales que establece el mencionado Código. Asimismo, se otorgará un "Certificado de Aprobación del Prototipo" , documento que será requerido por la Prefectura, toda vez que se realicen operaciones de embarque de mercancías peligrosas. El "Certificado de Aprobación del Prototipo" deberá encontrarse vigente en todo momento que se realice una operación de embarque, para lo cual el mismo deberá contar con las correspondientes inspecciones de convalidación del certificado. El solicitante de la aprobación de un prototipo de envase / embalaje deberá entregar una copia autenticada y con las respectivas inspecciones de convalidación efectuadas, al exportador toda vez que éste realice una exportación de mercancías peligrosas. Fuente: http://www.bidoncenter.com.ar/peligros.htm