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ASAMBLEA NACIONAL
DE PANAMÁ.
Por:
Dalila Vargas Cubilla
Ced. 4-258-20

 La Asamblea Nacional es la representación de la población a
través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo.
 Esta delegación del pueblo exige que la Asamblea sea la
representación proporcional de la población. En otras palabras
la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería
reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones,
de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.
Introducción
• Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903,
se convocó a una Asamblea Constituyente, que se
reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo
Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la
primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en
febrero de 1904.
• Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación
denominada Asamblea Nacional, que permite el
ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos
diputados cuantos correspondan a los círculos
electorales.

ASAMBLEA NACIONAL
Aspectos
Generales:
 La Asamblea Nacional de
Panamá es el órgano unicameral
(una sola cámara) de diputados,
es propio de países pequeños y
homogéneos, que ejerce el poder
legislativo en Panamá, está
integrada por
71 diputados elegidos por
posturas partidistas y por
votación popular directa para un
período de 5 años .
 El sufragio es un derecho y
un deber de todos los
ciudadanos. El voto es libre,
igual, universal, secreto y
directo.

Asamblea Nacional
 La Asamblea Nacional
sesiona durante ocho meses,
dividido en dos legislaturas
de cuatro meses cada una,
una que se extenderá desde el
1 de julio hasta el 31 de
octubre, y otra desde el 2 de
enero hasta el 30 de abril.
 Su función es expedir las
leyes necesarias para el
cumplimiento de los fines
y el ejercicio de las
funciones del Estado.
El primero de septiembre de 2013, la Asamblea Nacional cumplió ciento
siete (107) años de vida legislativa. Desde su nacimiento como Primer
Órgano del Estado panameño, sus contribuciones al fortalecimiento, a la
construcción del Estado panameño y al fortalecimiento de la vida
democrática del país han sido significativas.
Cuando se separó Panamá de Colombia se promulga una Constitución
Nacional en 1,904 dando origen a la Primera Asamblea Nacional de
Panamá estos diputados eran electos uno por cada 10.000 habitantes y uno
más por un residuo que no bajara de 5.000 para un período de 4 años.
Luego en 1941 se promulga una nueva Constitución en la que se modifica
la forma de elegir los diputados por proporción poblacional y se extiende
el periodo a 6 años.
Histori
a
En 1972 se crea la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos y el Consejo
Nacional de Legislación, la primera estaba
integrada por diputados electos por período de
6 años uno por cada Corregimiento;
El segundo estaba integrado por el Presidente
y Vicepresidente de la República, el
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos, los
Ministros de Estado, y los miembros de
Comisión de Legislación; ambos órganos
ejercían el Poder Legislativo de Panamá.
La Constitución de 1972 fue reformada
en 1983 estableciendo un sólo órgano o
corporación legislativa
denominada Asamblea Legislativa integrada
por legisladores, éstos eran electos por
circuitos electorales, por un período de cinco
años. En 2004 se establece nuevamente la
Asamblea Nacional de Panamá.
Desde 1906, cuando se elige la primera Asamblea
Nacional, aparecieron las Comisiones Legales y
Reglamentarias como se les denominó inicialmente.
Estas estructuras de trabajo legislativo ayudaron a
promover, de manera racional, la división del
trabajo y la especialización de los primeros
integrantes del Órgano Legislativo.
Periodos Legislativos
La Asamblea Nacional se reunirá por
derecho propio, sin previa convocatoria, en
la Capital de la República, en sesiones que
durarán ocho meses en el lapso de un año,
divido en dos legislaturas ordinarias de
cuatro meses cada una.
Dichas legislaturas se extenderán
desde el primero de julio hasta el
treinta y uno de octubre, y desde
el dos de enero hasta el treinta de
abril.
También se reunirá la Asamblea Nacional, en
legislatura extraordinaria, cuando sea
convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el
tiempo que este señale, para conocer
exclusivamente de los asuntos que dicho
Órgano someta a su consideración.
La Asamblea Nacional de Panamá está compuesta por
71 Diputados y la Junta Directiva actual la conforman:
Presidente: Sergio R. Gálvez Evers
Primer Vicepresidente: Abraham Martínez Montilla
Segundo Vicepresidente: Miguel Ángel Fanovich T.
Composición de la Asamblea
Nacional
El siguiente cuadro muestra la composición de la Asamblea Nacional
para el período 2009-2014 y el número de miembros por bancada política:
PARTIDOS POLITICOS Bandera Núm.
Cambio Democrático 37
Partido Revolucionario Democrático 17
Partido Panameñista 12
Molirena 4
Partido Popular 1
TOTAL 71
Funciones del Legislativo
La Asamblea Legislativa es
la encargada de expedir las
Leyes para el cumplimiento
de los fines y el ejercicio de
las funciones del Estado
declarados en la
Constitución Nacional y en
especial para lo siguiente:
Aprobar o desaprobar, antes de su
ratificación, los tratados y los
convenios internacionales que
celebra el Órgano Ejecutivo.
Establecer impuestos y
contribuciones nacionales, rentas y
monopolios oficiales para atender
los servicios públicos.
Decretar las normas relativas a la
celebración de contratos en los
cuales es parte o tiene interés el
Estado o algunas de sus entidades
o empresas.
Son funciones judiciales de la Asamblea
Legislativa:
Conocer de las acusaciones
o denuncias que se
presentan contra el
Presidente de la República
y los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia;
juzgarlos si a ello da lugar,
por actos ejecutados en el
ejercicio de sus funciones en
perjuicio del libre
funcionamiento del poder
público o violatorios de la
Constitución o las Leyes.
Conocer de las acusaciones
o denuncias que se
presentan contra los
miembros de la Asamblea
Legislativa y determinar si
hay lugar en formación de
causa, caso en el cual
autoriza el enjuiciamiento
del Legislador de que se
trata por el delito que se le
imputa (Artículo 154, C.P.).
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de la Asamblea Legislativa:
Examinar las
credenciales de sus
propios miembros y
decidir si han sido
expedidas en la forma
que prescribe la Ley.
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la renuncia del
Presidente y de los
Vicepresidentes de
la República.
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que han perdido
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ciudadanía.
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postulación (Artículo. 147 C.P.).
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Diputado
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dura 8 meses en el lapso de un
año, dividido en dos legislaturas
ordinarias de 4 meses cada una.
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del 1 de septiembre hasta el 31 de
diciembre y el 1 de marzo al 30 de
junio. También se reunirá la
Asamblea Legislativa, en
legislatura extraordinaria, cuando
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Ejecutivo durante el tiempo que
ésta señale, para conocer
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dicho Órgano someta a su
consideración (Artículo. 143, C.P.).
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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ. Por: Dalila Vargas Cubilla Ced. 4-258-20
  • 2.   La Asamblea Nacional es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo.  Esta delegación del pueblo exige que la Asamblea sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones. Introducción
  • 3. • Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convocó a una Asamblea Constituyente, que se reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en febrero de 1904. • Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación denominada Asamblea Nacional, que permite el ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos diputados cuantos correspondan a los círculos electorales.
  • 4.  ASAMBLEA NACIONAL Aspectos Generales:  La Asamblea Nacional de Panamá es el órgano unicameral (una sola cámara) de diputados, es propio de países pequeños y homogéneos, que ejerce el poder legislativo en Panamá, está integrada por 71 diputados elegidos por posturas partidistas y por votación popular directa para un período de 5 años .  El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
  • 5.  Asamblea Nacional  La Asamblea Nacional sesiona durante ocho meses, dividido en dos legislaturas de cuatro meses cada una, una que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde el 2 de enero hasta el 30 de abril.  Su función es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.
  • 6. El primero de septiembre de 2013, la Asamblea Nacional cumplió ciento siete (107) años de vida legislativa. Desde su nacimiento como Primer Órgano del Estado panameño, sus contribuciones al fortalecimiento, a la construcción del Estado panameño y al fortalecimiento de la vida democrática del país han sido significativas. Cuando se separó Panamá de Colombia se promulga una Constitución Nacional en 1,904 dando origen a la Primera Asamblea Nacional de Panamá estos diputados eran electos uno por cada 10.000 habitantes y uno más por un residuo que no bajara de 5.000 para un período de 4 años. Luego en 1941 se promulga una nueva Constitución en la que se modifica la forma de elegir los diputados por proporción poblacional y se extiende el periodo a 6 años. Histori a
  • 7. En 1972 se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y el Consejo Nacional de Legislación, la primera estaba integrada por diputados electos por período de 6 años uno por cada Corregimiento; El segundo estaba integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación; ambos órganos ejercían el Poder Legislativo de Panamá.
  • 8. La Constitución de 1972 fue reformada en 1983 estableciendo un sólo órgano o corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa integrada por legisladores, éstos eran electos por circuitos electorales, por un período de cinco años. En 2004 se establece nuevamente la Asamblea Nacional de Panamá. Desde 1906, cuando se elige la primera Asamblea Nacional, aparecieron las Comisiones Legales y Reglamentarias como se les denominó inicialmente. Estas estructuras de trabajo legislativo ayudaron a promover, de manera racional, la división del trabajo y la especialización de los primeros integrantes del Órgano Legislativo.
  • 9. Periodos Legislativos La Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la Capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, divido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán desde el primero de julio hasta el treinta y uno de octubre, y desde el dos de enero hasta el treinta de abril. También se reunirá la Asamblea Nacional, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración.
  • 10. La Asamblea Nacional de Panamá está compuesta por 71 Diputados y la Junta Directiva actual la conforman: Presidente: Sergio R. Gálvez Evers Primer Vicepresidente: Abraham Martínez Montilla Segundo Vicepresidente: Miguel Ángel Fanovich T. Composición de la Asamblea Nacional
  • 11. El siguiente cuadro muestra la composición de la Asamblea Nacional para el período 2009-2014 y el número de miembros por bancada política: PARTIDOS POLITICOS Bandera Núm. Cambio Democrático 37 Partido Revolucionario Democrático 17 Partido Panameñista 12 Molirena 4 Partido Popular 1 TOTAL 71
  • 12. Funciones del Legislativo La Asamblea Legislativa es la encargada de expedir las Leyes para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución Nacional y en especial para lo siguiente: Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebra el Órgano Ejecutivo. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales es parte o tiene interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.
  • 13. Son funciones judiciales de la Asamblea Legislativa: Conocer de las acusaciones o denuncias que se presentan contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos si a ello da lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las Leyes. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presentan contra los miembros de la Asamblea Legislativa y determinar si hay lugar en formación de causa, caso en el cual autoriza el enjuiciamiento del Legislador de que se trata por el delito que se le imputa (Artículo 154, C.P.).
  • 14. Son funciones administrativas de la Asamblea Legislativa: Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la Ley. Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la República. Rehabilitar a los que han perdido derechos inherentes a la ciudadanía.
  • 15. Requisitos para ser Diputado Tener 21 años en la fecha de la elección Ser panameño por nacimiento o naturalización con 15 años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización. Ser ciudadano en ejercicio. Ser residente del Circuito Electoral correspondiente por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la postulación (Artículo. 147 C.P.).
  • 16. Impedimentos legales para ser Diputado Es impedimento para ser legislador haber sido condenado por el Órgano por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio (Artículo. 147 C.P.).
  • 17. Calendario de Sesiones y tipos de Períodos de Sesiones. El período de sesiones ordinario dura 8 meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias de 4 meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre y el 1 de marzo al 30 de junio. También se reunirá la Asamblea Legislativa, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo durante el tiempo que ésta señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración (Artículo. 143, C.P.). Las sesiones pueden ser: De instalación Públicas Secretas Ordinarias Especiales Permanente Judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales de la Asamblea Legislativa (Artículo. 146 C.P.).
  • 18. Funciones de la Junta Directiva o similar y del Presidente de la Asamblea Son funciones de la Directiva de la Asamblea Nacional: Preparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional
  • 19. El Presidente de la Asamblea Legislativa tendrá las siguientes atribuciones: Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa Presidir la Asamblea Legislativa y dirigir sus debates Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa
  • 20. Las Comisiones Definición de comisiones Las Comisiones permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y darles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten ellas mismas y otras autoridades competentes.
  • 21. Tipos de comisiones . Comisiones permanentes Comisiones de investigación Comisiones ad hoc Comisiones accidentales
  • 22. Número de miembros de las comisiones Las Comisiones permanentes: 7 miembros, salvo la Comisión de Presupuesto que cuenta con 15 miembros. Las Comisiones de Investigación, las ad hoc estarán integradas por no menos de 6 Miembros.
  • 23. Formación de la Ley. En el tema de la formación de la Ley, tenemos que la Constitución de 1946, las clasifica en dos tipos: Orgánicas Ordinarias