2.
La Asamblea Nacional es la representación de la población a
través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo.
Esta delegación del pueblo exige que la Asamblea sea la
representación proporcional de la población. En otras palabras
la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería
reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones,
de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.
Introducción
3. • Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903,
se convocó a una Asamblea Constituyente, que se
reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo
Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la
primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en
febrero de 1904.
• Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación
denominada Asamblea Nacional, que permite el
ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos
diputados cuantos correspondan a los círculos
electorales.
4.
ASAMBLEA NACIONAL
Aspectos
Generales:
La Asamblea Nacional de
Panamá es el órgano unicameral
(una sola cámara) de diputados,
es propio de países pequeños y
homogéneos, que ejerce el poder
legislativo en Panamá, está
integrada por
71 diputados elegidos por
posturas partidistas y por
votación popular directa para un
período de 5 años .
El sufragio es un derecho y
un deber de todos los
ciudadanos. El voto es libre,
igual, universal, secreto y
directo.
5.
Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional
sesiona durante ocho meses,
dividido en dos legislaturas
de cuatro meses cada una,
una que se extenderá desde el
1 de julio hasta el 31 de
octubre, y otra desde el 2 de
enero hasta el 30 de abril.
Su función es expedir las
leyes necesarias para el
cumplimiento de los fines
y el ejercicio de las
funciones del Estado.
6. El primero de septiembre de 2013, la Asamblea Nacional cumplió ciento
siete (107) años de vida legislativa. Desde su nacimiento como Primer
Órgano del Estado panameño, sus contribuciones al fortalecimiento, a la
construcción del Estado panameño y al fortalecimiento de la vida
democrática del país han sido significativas.
Cuando se separó Panamá de Colombia se promulga una Constitución
Nacional en 1,904 dando origen a la Primera Asamblea Nacional de
Panamá estos diputados eran electos uno por cada 10.000 habitantes y uno
más por un residuo que no bajara de 5.000 para un período de 4 años.
Luego en 1941 se promulga una nueva Constitución en la que se modifica
la forma de elegir los diputados por proporción poblacional y se extiende
el periodo a 6 años.
Histori
a
7. En 1972 se crea la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos y el Consejo
Nacional de Legislación, la primera estaba
integrada por diputados electos por período de
6 años uno por cada Corregimiento;
El segundo estaba integrado por el Presidente
y Vicepresidente de la República, el
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos, los
Ministros de Estado, y los miembros de
Comisión de Legislación; ambos órganos
ejercían el Poder Legislativo de Panamá.
8. La Constitución de 1972 fue reformada
en 1983 estableciendo un sólo órgano o
corporación legislativa
denominada Asamblea Legislativa integrada
por legisladores, éstos eran electos por
circuitos electorales, por un período de cinco
años. En 2004 se establece nuevamente la
Asamblea Nacional de Panamá.
Desde 1906, cuando se elige la primera Asamblea
Nacional, aparecieron las Comisiones Legales y
Reglamentarias como se les denominó inicialmente.
Estas estructuras de trabajo legislativo ayudaron a
promover, de manera racional, la división del
trabajo y la especialización de los primeros
integrantes del Órgano Legislativo.
9. Periodos Legislativos
La Asamblea Nacional se reunirá por
derecho propio, sin previa convocatoria, en
la Capital de la República, en sesiones que
durarán ocho meses en el lapso de un año,
divido en dos legislaturas ordinarias de
cuatro meses cada una.
Dichas legislaturas se extenderán
desde el primero de julio hasta el
treinta y uno de octubre, y desde
el dos de enero hasta el treinta de
abril.
También se reunirá la Asamblea Nacional, en
legislatura extraordinaria, cuando sea
convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el
tiempo que este señale, para conocer
exclusivamente de los asuntos que dicho
Órgano someta a su consideración.
10. La Asamblea Nacional de Panamá está compuesta por
71 Diputados y la Junta Directiva actual la conforman:
Presidente: Sergio R. Gálvez Evers
Primer Vicepresidente: Abraham Martínez Montilla
Segundo Vicepresidente: Miguel Ángel Fanovich T.
Composición de la Asamblea
Nacional
11. El siguiente cuadro muestra la composición de la Asamblea Nacional
para el período 2009-2014 y el número de miembros por bancada política:
PARTIDOS POLITICOS Bandera Núm.
Cambio Democrático 37
Partido Revolucionario Democrático 17
Partido Panameñista 12
Molirena 4
Partido Popular 1
TOTAL 71
12. Funciones del Legislativo
La Asamblea Legislativa es
la encargada de expedir las
Leyes para el cumplimiento
de los fines y el ejercicio de
las funciones del Estado
declarados en la
Constitución Nacional y en
especial para lo siguiente:
Aprobar o desaprobar, antes de su
ratificación, los tratados y los
convenios internacionales que
celebra el Órgano Ejecutivo.
Establecer impuestos y
contribuciones nacionales, rentas y
monopolios oficiales para atender
los servicios públicos.
Decretar las normas relativas a la
celebración de contratos en los
cuales es parte o tiene interés el
Estado o algunas de sus entidades
o empresas.
13. Son funciones judiciales de la Asamblea
Legislativa:
Conocer de las acusaciones
o denuncias que se
presentan contra el
Presidente de la República
y los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia;
juzgarlos si a ello da lugar,
por actos ejecutados en el
ejercicio de sus funciones en
perjuicio del libre
funcionamiento del poder
público o violatorios de la
Constitución o las Leyes.
Conocer de las acusaciones
o denuncias que se
presentan contra los
miembros de la Asamblea
Legislativa y determinar si
hay lugar en formación de
causa, caso en el cual
autoriza el enjuiciamiento
del Legislador de que se
trata por el delito que se le
imputa (Artículo 154, C.P.).
14. Son funciones administrativas
de la Asamblea Legislativa:
Examinar las
credenciales de sus
propios miembros y
decidir si han sido
expedidas en la forma
que prescribe la Ley.
Admitir o rechazar
la renuncia del
Presidente y de los
Vicepresidentes de
la República.
Rehabilitar a los
que han perdido
derechos
inherentes a la
ciudadanía.
15. Requisitos para ser Diputado
Tener 21
años en la
fecha de
la
elección
Ser panameño
por nacimiento o
naturalización
con 15 años de
residencia en el
país después de
haber obtenido la
nacionalización.
Ser
ciudadano
en
ejercicio.
Ser residente del Circuito Electoral correspondiente por lo
menos durante el año inmediatamente anterior a la
postulación (Artículo. 147 C.P.).
16. Impedimentos legales para ser
Diputado
Es impedimento para ser legislador haber sido
condenado por el Órgano por delito contra la
administración pública con pena privativa de la
libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra
la libertad y pureza del sufragio (Artículo. 147 C.P.).
17. Calendario de Sesiones y tipos de
Períodos de Sesiones.
El período de sesiones ordinario
dura 8 meses en el lapso de un
año, dividido en dos legislaturas
ordinarias de 4 meses cada una.
Dichas legislaturas se extenderán
del 1 de septiembre hasta el 31 de
diciembre y el 1 de marzo al 30 de
junio. También se reunirá la
Asamblea Legislativa, en
legislatura extraordinaria, cuando
sea convocada por el Órgano
Ejecutivo durante el tiempo que
ésta señale, para conocer
exclusivamente de los asuntos que
dicho Órgano someta a su
consideración (Artículo. 143, C.P.).
Las sesiones pueden ser:
De
instalación
Públicas
Secretas
Ordinarias
Especiales
Permanente
Judiciales las dedicadas al
ejercicio de las atribuciones
jurisdiccionales de la Asamblea
Legislativa (Artículo. 146 C.P.).
18. Funciones de la Junta Directiva o similar
y del Presidente de la Asamblea
Son funciones
de la Directiva
de la Asamblea
Nacional:
Preparar el orden del día de
las sesiones plenarias de la
Asamblea Nacional
Velar por el
cumplimiento
del Reglamento
de
Administración
de Recursos
Humanos de la
Asamblea
Nacional
19. El Presidente de la Asamblea Legislativa tendrá las
siguientes atribuciones:
Requerir de los
Legisladores o
Legisladoras
puntual
asistencia a las
sesiones
Mantener el
orden durante
las sesiones,
cumplir y hacer
cumplir este
Reglamento
Firmar las
actas de las
sesiones de
la Asamblea
Legislativa
Presidir la
Asamblea
Legislativa y
dirigir sus
debates
Firmar las leyes
y resoluciones
que expida la
Asamblea
Legislativa
20. Las Comisiones
Definición de
comisiones
Las Comisiones permanentes son las encargadas de
presentar proyectos de ley y darles primer debate,
así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar
sobre los que presenten ellas mismas y otras
autoridades competentes.
21. Tipos de comisiones
. Comisiones
permanentes
Comisiones
de
investigación
Comisiones
ad hoc
Comisiones
accidentales
22. Número de miembros de
las comisiones
Las Comisiones permanentes: 7
miembros, salvo la Comisión
de Presupuesto que cuenta con
15 miembros.
Las Comisiones de
Investigación, las ad hoc
estarán integradas por no
menos de 6
Miembros.
23. Formación de la Ley.
En el tema de la formación de la Ley, tenemos que la Constitución de
1946, las clasifica en dos tipos:
Orgánicas Ordinarias