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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
“análisis ”
Integrantes:
Jessica romero
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada:
Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su
gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco
países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de
instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado
de un trabajo investigativo relacionado con el análisis de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada en Venezuela.
La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados
internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
La delincuencia Organizada: es la acción u omisión de tres o más personas asociadas
por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para
terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una
sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención
de cometer los delitos previstos en esta Ley. En su artículo 34 nos tipifica el tráfico y
comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos Quien trafique o comercialice
ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o
radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce
años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los
insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.
De los delitos contra el orden público la asociación Quien forme parte de un grupo de
delincuencia organizada, será penada o penada por el solo hecho de la asociación con
prisión de seis a diez años. Y según el artículo 38 Tráfico ilícito de armas Quien como parte
integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda,
entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de
prisión. Fabricación ilícita de armas Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente
fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada
con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será quince a
veinticinco años de prisión.
Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes
de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento
legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la
convención internacional sobre los derechos del niño.
Artículo 1: Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende
por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si
existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le
presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una
persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta
prueba en contrario. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su
padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
El principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán
en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y
adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación
privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas
relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia
de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d)
Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
 Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El
Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar
la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
 Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
 Derecho a la identificación Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser
identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal
efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean
identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo
filial con la madre.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes. Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la
sanción que se le impone.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:
 La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
 El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
 La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención.
Según Legalidad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente
definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco
puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un
bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho
punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta
Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Legalidad
del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho
punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento
previsto en esta Ley.
En el ámbito de Aplicación Según los sujetos Las disposiciones de este Título serán
aplicados a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años
al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los
dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño o niña
se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de
acuerdo a lo previsto en esta Ley.
Las Garantías Fundamentales:
 Artículo 538 Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana,
el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la
personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de
sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas
cautelares o definitivas que se deba imponer.
 Artículo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción
al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
 Artículo 540. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia del o de la
adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y
la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
 Artículo 541. Información El o la adolescente investigado o investigada o detenido
o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de
la autoridad responsable de la misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la
presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o
Defensora.
 Artículo 542 Derecho o ser oído u oída El o la adolescente tiene derecho a ser oído
u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada
vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el Artículo 60, numeral
4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda
el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.
 Artículo 543 Juicio educativo El o la adolescente debe ser informado o informada
de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el
significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su
presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones
que se produzcan.
 Artículo 544 Defensa La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación
hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado
o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un
defensor público especializado o defensora pública especializada.
 Artículo 545 Confidencialidad Se prohíbe la publicación de datos de la
investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al
adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas
previstos en el Artículo 535 de esta Ley.
 Artículo 546 Debido proceso El proceso penal de adolescentes es oral, reservado,
rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y
sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta
Ley.
 Artículo 547 Única persecución La remisión, el sobreseimiento y la absolución
impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo
hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas
circunstancias.
 Artículo 548 Excepcionalidad de la privación de libertad Salvo la detención en
flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos,
bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es
revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente.
 Artículo 549 Separación de personas adultas Los y las adolescentes deben estar
siempre separados o separadas de las personas adultas cuando estén en prisión
preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad. Las oficinas de la policía de
investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos o
detenidas en flagrancia o a disposición del o de la Fiscal del Ministerio Público para
su presentación al juez o jueza, debiendo remitirlos o remitirlas cuanto antes a los
centros especializados. Tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de
libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema
previsto en esta Ley.
 Artículo 550 Proceso a indígenas Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a
pueblos y comunidades indígena, se debe observar, además de las reglas de esta
Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea
posible su comparecencia.

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Analisis penal

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO “análisis ” Integrantes: Jessica romero
  • 2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada: Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado de un trabajo investigativo relacionado con el análisis de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. La delincuencia Organizada: es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. En su artículo 34 nos tipifica el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país. De los delitos contra el orden público la asociación Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penada o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años. Y según el artículo 38 Tráfico ilícito de armas Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la
  • 3. Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión. Fabricación ilícita de armas Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Artículo 1: Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
  • 4. El principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.  Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.  Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.  Derecho a la identificación Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
  • 5. forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:  La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.  La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.  El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.  La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. Según Legalidad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Legalidad del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. En el ámbito de Aplicación Según los sujetos Las disposiciones de este Título serán aplicados a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Las Garantías Fundamentales:  Artículo 538 Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de
  • 6. sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.  Artículo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.  Artículo 540. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.  Artículo 541. Información El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora.  Artículo 542 Derecho o ser oído u oída El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el Artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.  Artículo 543 Juicio educativo El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.  Artículo 544 Defensa La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o defensora pública especializada.  Artículo 545 Confidencialidad Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el Artículo 535 de esta Ley.
  • 7.  Artículo 546 Debido proceso El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.  Artículo 547 Única persecución La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.  Artículo 548 Excepcionalidad de la privación de libertad Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente.  Artículo 549 Separación de personas adultas Los y las adolescentes deben estar siempre separados o separadas de las personas adultas cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad. Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos o detenidas en flagrancia o a disposición del o de la Fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez o jueza, debiendo remitirlos o remitirlas cuanto antes a los centros especializados. Tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema previsto en esta Ley.  Artículo 550 Proceso a indígenas Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a pueblos y comunidades indígena, se debe observar, además de las reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia.