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VIOLENCIACONTRALAMUJERYEL
FEMINICIDIO
1 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1.1 DEFINICIÓN:
La violencia contra las mujeres es la mayor atrocidad cometida contra
los derechos humanos, las mujeres se enfrentan a la discriminación y la
violencia del Estado, la comunidad y la familia. Cada año, millones de niños
(as) y mujeres sufren violaciones y abusos sexuales a manos de familiares o
hombres ajenos a la familia, esto se traduce en una problemática de salud
pública y un obstáculo para alcanzar la equidad, la igualdad y la
democracia; es la expresión de las desigualdades históricas en las relaciones
de poder entre mujeres y hombres, donde se manifiesta la supremacía de lo
masculino sobre lo femenino.
Podemos conceptualizarla como "el acto violento basado en la
pertenencia al sexo femenino, no solo a mujeres sino también se incluye a
los niños (as) que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico; así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública o privada".
La violencia hacia las mujeres es un fenómeno social que está altamente
extendida y es de naturaleza multicausal, lo que permite que muchas veces
no se tome en cuenta el impacto que tiene. Entender la violencia hacia las
mujeres implica evaluar cómo se estructuran las relaciones entre mujeres y
hombres, y cuál es la valoración social de las mujeres como sujetos de
derecho en nuestra sociedad. Es necesario entonces analizar las causas,
consecuencias, etc.
4
1.2 CAUSAS:
Las principales causas de violencia ejercida contra la mujer son la
inequidad de género y la discriminación. Estas son influenciadas por
desequilibrios históricos y estructurales de poder entre mujeres y hombres
existentes en variados grados a lo largo de todas las comunidades en el
mundo, además la violencia contra la mujer está relacionada tanto a su falta
de poder y control como a las normas sociales que prescriben los roles de
hombres y mujeres en la sociedad y consienten el abuso. Las iniquidades
entre los hombres y las mujeres trascienden las esferas públicas y privadas
de la vida; trascienden los derechos sociales, económicos, culturales y
políticos; y se manifiestan en restricciones y limitaciones de libertades,
opciones y oportunidades de las mujeres, además pueden aumentar los
riesgos de que mujeres sufran abuso, relaciones violentas y explotación,
debido a la dependencia económica, limitadas formas de sobrevivencia y
opciones de obtener ingresos, o por la discriminación ante la ley en cuanto
se relacione a temas de matrimonio, divorcio y derechos de custodia de
menores.
Prueba de ello es que las múltiples violaciones a los derechos de las
mujeres se desarrollan en tiempos de paz como en tiempos de conflicto
armado; respondiendo a diferentes contextos pero a imaginarios culturales
similares que atentan contra la libertad femenina y el desarrollo de sus
capacidades. Con ello se evidencia que las mujeres se enfrentan a la
discriminación del Estado, de sus familias y de la comunidad en general.
1.3 CONSECUENCIAS:
La violencia contra la mujer trae dos tipos de consecuencias: Físicas y
Psicológicas.
1.3.1 CONSECUENCIAS FÍSICAS:
 Homicidio:
5
Estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren de
homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior y muchos
incidentes de agresión debido al maltrato físico y sexual dando lugar a las
lesiones que pueden ser desde equimosis (golpes y moretones), fracturas o
hasta llegar a discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones
requiere tratamiento médico. También podemos incluir las lesiones a los
niños puesto que con frecuencia son los niños que se lastiman mientras
tratan de defender a sus madres, la violencia también puede producir
embarazos no deseados (violación).
1.3.2 CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS:
En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el
agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio o también puede
ocasionarse problemas de salud mental ya que las mujeres maltratadas
experimentan el sufrimiento psicológico. Muchas están deprimidas o
ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés
postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no
pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los
hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su
dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo
en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente.
La violación y el maltrato sexual del niño pueden causar daños
psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente
para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la víctima no
recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la
mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y
sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por
ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la
niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en
que su salud o seguridad estén en peligro.
Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y
sus consecuencias pueden prolongarse para toda la vida. Víctimas (mujeres,
6
niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes
sentimientos:
Temor, culpa, desvalorización, odio, vergüenza, depresión, asco,
desconfianza, aislamiento, marginalidad, ansiedad y se sienten
diferentes a los demás.
Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamente extraños,
muchas violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima
conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos, pues existe la errónea
creencia que es la víctima quien lo provoca.
2 FEMINICIDIO
2.1 DEFINICIÓN:
De acuerdo a la definición establecida por la ONU el femicidio es: “El
asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género
que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”.
La declaración agrega que éste “comprende aquellas muertes de
mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por
acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que
trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la
acción del femicida”.
El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las
condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las
mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra
mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos,
violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o
profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las
víctimas. No todos los crímenes son concertados o realizados por
asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos
por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes,
familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son
perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de
7
delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin
embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables,
prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos
coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio
contra las mujeres.
2.2 CAUSAS
 Celos 33.3%
 Violación sexual previa al homicidio 14.6%
 Resistirse a continuar o a regresar
 Con la pareja o ex pareja 8.2%
 Supuesta infidelidad de la víctima 6.3%
 Negarse a tener relaciones sexuales con el presunto victimario
4.2%
2.3 TIPOS
2.3.1 EL FEMINICIDIO ÍNTIMO:
Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había
tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las
relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se
extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas
sentimentales. En el feminicidio íntimo también se incluyen los casos
de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el
padre, el padrastro, el hermano o el primo.
2.3.2 EL FEMINICIDIO NO ÍNTIMO:
Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o
familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte
8
perpetrada por clientes (tratándose de las trabajadoras sexuales), por
amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la
víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el
contexto de la trata de personas.
2.4 CONSECUENCIAS DEL FEMINICIDIO:
Muerte de mujeres en edad productiva, traumas en las familias,
cientos de niños y niñas huérfanos, quedando afectados de por vida en
sus emociones, afectividad y en su forma de pensar, cultura de
violencia aprendida, depresión, estrés post-traumático, pobre
expectativa de vida en pareja y familia como proyecto social.
3 FEMINICIDIO EN EL PERU
3.1 ANTECEDENTES DEL FEMINICIDIO EN EL PERÚ
Los primeros dos países en contemplar el delito de femicidio fueron
Suecia en1998 y España en 2004. También incorporaron en su
legislación Costa Rica, México, Guatemala, Colombia, Chile y otros.
Mientras que otros han elaborados proyectos en ese sentido. En el Perú
hasta antes de promulgación de la Ley 29819 – Ley que modifica el
artículo 107 del Código Penal, incorpora el feminicidio, se ha creado el
Portal de Feminicidio, a cargo del Ministerio Publico, máximo avance
en el tema, que sin duda permite establecer la data de las muertes
violentas de mujeres en nuestro país.
3.2 INTRODUCCIÓN
El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es
realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y
9
negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a
través del uso de la violencia. En el Perú, los estudios sobre el tema
fueron iniciados por las organizaciones feministas, las conclusiones y
datos de los mismos, fueron presentados de forma periódica a las
autoridades contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda
pública. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras
políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú.
Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que
evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público,
entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y
julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes
corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica
los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el
siguiente cuadro:
AÑO 2009 2010 2011
OCT.
2012
Total de víctimas de
feminicidio 139 121 93 63
Víctimas de feminicidio
íntimo 95 92 68 54
Víctimas de feminicidio no
íntimo 44 29 25 9
Tentativa de feminicidios 64 47 66 76
Edad de las victimas
54%
entre 18 y
35 años
57%
entre 18 y
35 años
59%
entre 18 y
35 años
54%
entre 18 y
35 años
10
Relación con el presunto
victimario
58.9%
pareja o
ex pareja
58.9%
pareja o
ex pareja
58.9%
pareja o
ex pareja
58.9%
pareja o
ex pareja
Fuente: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
Estos datos evidencian la prevalencia del crimen, sobre todo en
adolescentes y mujeres adultas jóvenes. Aunque el cuadro deja notar
una disminución de casos entre el 2009 y 2011, esto dependerá a su vez
de la cantidad de tentativas de feminicidios registradas. El feminicidio,
al no ser un hecho aislado sino consecuencia del continuum de
violencia en el que cotidianamente viven las mujeres, se presenta como
un constante riesgo.
3.3 TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO
La tipificación del feminicidio como delito autónomo, generó un
debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las
principales organizaciones de mujeres, se consideró que la
incorporación de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias
ventajas. En primer lugar, permitió posicionar el tema en su
especificidad y poner en evidencia factores y contextos que
tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan
los homicidios. De otro lado, abrió la oportunidad de colocar a la mujer
como sujeta de protección y a la sanción de la violencia de género como
un propósito en sí. En tercer lugar, brindó herramientas para la
incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones
para exigir la debida diligencia. Aunque durante el 2009 y 2010, se
presentaron proyectos legislativos, es durante el 2011, que la agenda
pendiente de modificación del Código Penal, abrió la posibilidad de
colocar en la escena política el debate para la tipificación de este
crimen. No obstante; las resistencias para crear normativas que
coloquen a las mujeres como sujetas de derecho, permanecieron, así
11
como las tendencias a proteger los entornos familiares por encima del
derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia. En ese sentido,
no sorprendieron las argumentaciones de legisladores y autoridades
que se opusieron a la tipificación, las mismas que señalaron que:
 La tipificación de este delito es un acto de discriminación.
 No se pueden hacer distinciones entre varones y mujeres al
momento de aplicar la ley.
 Los hombres sufren más asesinatos que las mujeres.
 Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio.
Ante esta situación, las organizaciones de mujeres continuaron
afianzando el debate por la tipificación del feminicidio, y es el
Ministerio de la Mujer quien presenta un proyecto de Ley, el cual
propuso modificar el artículo 107 del Código Penal, sobre parricidio.
Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el
Congreso de la República con 90 votos a favor, 2 en contra y 14
abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo
año.
Artículo Único. Modificación del artículo 107 del Código Penal:
Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos
siguientes: “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio:
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural
o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con
quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes
previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
12
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la
conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el
delito tendrá el nombre de feminicidio.”
3.4 NUEVA LEY DE FEMINICIDIO
21 de junio de 2013.- Con 80 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención,
se aprobó en el Pleno del Congreso de la República, la ley de
feminicidio (propuesta por el Poder Ejecutivo a iniciativa del MIMP, a
través de la Dirección General contra la Violencia de Género y el
Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual), la cual
plantea incorporar el artículo 108-A al Código Penal, para castigar
dicho delito con penas de hasta cadena perpetua.
La diferencia con la anterior ley en que sólo se sancionaba el
feminicidio si la víctima había sido la cónyuge, conviviente o si estuvo
ligada al autor por una relación análoga.
Con esta modificación se podría sancionar hasta con cadena
perpetua al autor del delito, si es que además concurrieran dos o más
agravantes.
Entre las agravantes se consideran la minoría de edad, el estado de
gestación o cuando la víctima se encontrase bajo el cuidado o
responsabilidad del feminicida; o si fue sometida previamente a
violación sexual, a un acto de mutilación, o padecía de cualquier tipo de
discapacidad o se encontraba en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se acordó en el Pleno del Congreso que la reincidencia
sea considerada agravante, en cuyo caso el juez aumentaría la pena en
no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo
penal hasta la cadena perpetua.
13
4 EL FEMINICIDIO EN AMÉRICA LATINA
En la mayoría de las legislaciones, el feminicidio ha sido reconocido
e incorporado en leyes especiales (que no integran el Código Penal).
Costa Rica, lo efectúa con la dación de la Ley para la Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, ley que penaliza y sanciona diversas
formas de violencia contra las mujeres, como practicas de
discriminación por razón de género específicamente en una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarado o no; habiéndose establecido
en su artículo 21 de la referida ley.
“Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a
quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no”
En esta misma orientación, Guatemala al emitir la Ley Contra el
Feminicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, (ley especial)
en su artículo 6 estableció
“comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones
desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una
mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las
siguientes circunstancias:
 Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una
relación de pareja o de intimidad con la víctima.
 Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber
mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de
convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o
relación laboral.
 Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en
contra de la víctima.
14
 Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier
tipo.
 En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de
instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier
otro tipo de mutilación.
 Por misoginia.
 Cuando el hecho se cometa en presencia de hijas o hijos de la
víctima.
 Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación
contempladas en el Art. 132 del Código Penal.”
Por otro lado, Chile incorpora el feminicidio al Código Penal, a través
de la Ley 20480, publicado el 18 de diciembre del 2010, Ley que
modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.066 sobre Violencia
Intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", y aumentando las penas
aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio,
incorporando al artículo 390 del Código Penal, el siguiente texto: "Si la
víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la
cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de
femicidio."
México también incorporo en su Código Penal el feminicidio.
CONCLUSIONES
El está presente en la familia como centro de la socialización primaria y
transmisora de la cultura, de normas, y formas de comportamiento, es
el lugar donde se toman los primeros modelos de masculinidad y
femineidad que serán determinantes en la constitución de las personas,
15
están también involucradas las instituciones de la Iglesia, la Escuela, y
los grupos que cumplen esa misma función en la socialización
secundaria.
Los casos tratados de algunas mujeres, a diferencia de los hombres,
presentan trabajos más estables e incluso mejor remunerados. Esta
independencia económica permitiría a las mujeres en ocasiones
rebelarse contra sus parejas, generando que muchos hombres luchen
por mantener el poder y control. Este desajuste estructural ocasiona
conflictos entre ambas partes, que pueden materializarse en insultos,
golpes, violaciones y feminicidios.
Las mujeres que sufren violencia doméstica se encuentran
generalmente dentro de las que no pueden salir de una relación, ya que
no tienen apoyo económico, ni psicológico, ni redes sociales de apoyo
que las ayuden para escapar. Terminan entonces sobreviviendo y
manteniéndose en estas relaciones violentas por falta de oportunidades
y temor, que pueden entremezclarse con sentimientos de compasión,
vergüenza, culpa e incluso por algún tipo de atadura.
Estos crímenes esconden su real magnitud bajo las faltas de denuncias
por parte de las mujeres ya sea por temor, vergüenza o culpa. También
se esconden bajo formas de juzgar y nombrar del Poder Judicial, los
operadores de justicia, los medios de comunicación y la sociedad en
general; que encubren y exculpan al asesino. Pasan así por parricidios,
homicidios simples, homicidios por emoción violenta, crímenes
pasionales, lesiones graves o leves, etc. Es importante nombrar el
feminicidio como tal. Hacer uso de su nombre resalta las implicancias y
ayuda a interiorizar en las personas las graves consecuencias de este
fenómeno, ya que solamente conociéndolo, podemos tener una postura
crítica en contra de él.

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Violencia contra la mujer y el Feminicidio

  • 1. VIOLENCIACONTRALAMUJERYEL FEMINICIDIO 1 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1.1 DEFINICIÓN: La violencia contra las mujeres es la mayor atrocidad cometida contra los derechos humanos, las mujeres se enfrentan a la discriminación y la violencia del Estado, la comunidad y la familia. Cada año, millones de niños (as) y mujeres sufren violaciones y abusos sexuales a manos de familiares o hombres ajenos a la familia, esto se traduce en una problemática de salud pública y un obstáculo para alcanzar la equidad, la igualdad y la democracia; es la expresión de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, donde se manifiesta la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. Podemos conceptualizarla como "el acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino, no solo a mujeres sino también se incluye a los niños (as) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada". La violencia hacia las mujeres es un fenómeno social que está altamente extendida y es de naturaleza multicausal, lo que permite que muchas veces no se tome en cuenta el impacto que tiene. Entender la violencia hacia las mujeres implica evaluar cómo se estructuran las relaciones entre mujeres y hombres, y cuál es la valoración social de las mujeres como sujetos de derecho en nuestra sociedad. Es necesario entonces analizar las causas, consecuencias, etc.
  • 2. 4 1.2 CAUSAS: Las principales causas de violencia ejercida contra la mujer son la inequidad de género y la discriminación. Estas son influenciadas por desequilibrios históricos y estructurales de poder entre mujeres y hombres existentes en variados grados a lo largo de todas las comunidades en el mundo, además la violencia contra la mujer está relacionada tanto a su falta de poder y control como a las normas sociales que prescriben los roles de hombres y mujeres en la sociedad y consienten el abuso. Las iniquidades entre los hombres y las mujeres trascienden las esferas públicas y privadas de la vida; trascienden los derechos sociales, económicos, culturales y políticos; y se manifiestan en restricciones y limitaciones de libertades, opciones y oportunidades de las mujeres, además pueden aumentar los riesgos de que mujeres sufran abuso, relaciones violentas y explotación, debido a la dependencia económica, limitadas formas de sobrevivencia y opciones de obtener ingresos, o por la discriminación ante la ley en cuanto se relacione a temas de matrimonio, divorcio y derechos de custodia de menores. Prueba de ello es que las múltiples violaciones a los derechos de las mujeres se desarrollan en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado; respondiendo a diferentes contextos pero a imaginarios culturales similares que atentan contra la libertad femenina y el desarrollo de sus capacidades. Con ello se evidencia que las mujeres se enfrentan a la discriminación del Estado, de sus familias y de la comunidad en general. 1.3 CONSECUENCIAS: La violencia contra la mujer trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas. 1.3.1 CONSECUENCIAS FÍSICAS:  Homicidio:
  • 3. 5 Estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior y muchos incidentes de agresión debido al maltrato físico y sexual dando lugar a las lesiones que pueden ser desde equimosis (golpes y moretones), fracturas o hasta llegar a discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico. También podemos incluir las lesiones a los niños puesto que con frecuencia son los niños que se lastiman mientras tratan de defender a sus madres, la violencia también puede producir embarazos no deseados (violación). 1.3.2 CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS: En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio o también puede ocasionarse problemas de salud mental ya que las mujeres maltratadas experimentan el sufrimiento psicológico. Muchas están deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente. La violación y el maltrato sexual del niño pueden causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la víctima no recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro. Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y sus consecuencias pueden prolongarse para toda la vida. Víctimas (mujeres,
  • 4. 6 niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes sentimientos: Temor, culpa, desvalorización, odio, vergüenza, depresión, asco, desconfianza, aislamiento, marginalidad, ansiedad y se sienten diferentes a los demás. Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamente extraños, muchas violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos, pues existe la errónea creencia que es la víctima quien lo provoca. 2 FEMINICIDIO 2.1 DEFINICIÓN: De acuerdo a la definición establecida por la ONU el femicidio es: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”. La declaración agrega que éste “comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida”. El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de
  • 5. 7 delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres. 2.2 CAUSAS  Celos 33.3%  Violación sexual previa al homicidio 14.6%  Resistirse a continuar o a regresar  Con la pareja o ex pareja 8.2%  Supuesta infidelidad de la víctima 6.3%  Negarse a tener relaciones sexuales con el presunto victimario 4.2% 2.3 TIPOS 2.3.1 EL FEMINICIDIO ÍNTIMO: Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo. 2.3.2 EL FEMINICIDIO NO ÍNTIMO: Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte
  • 6. 8 perpetrada por clientes (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. 2.4 CONSECUENCIAS DEL FEMINICIDIO: Muerte de mujeres en edad productiva, traumas en las familias, cientos de niños y niñas huérfanos, quedando afectados de por vida en sus emociones, afectividad y en su forma de pensar, cultura de violencia aprendida, depresión, estrés post-traumático, pobre expectativa de vida en pareja y familia como proyecto social. 3 FEMINICIDIO EN EL PERU 3.1 ANTECEDENTES DEL FEMINICIDIO EN EL PERÚ Los primeros dos países en contemplar el delito de femicidio fueron Suecia en1998 y España en 2004. También incorporaron en su legislación Costa Rica, México, Guatemala, Colombia, Chile y otros. Mientras que otros han elaborados proyectos en ese sentido. En el Perú hasta antes de promulgación de la Ley 29819 – Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorpora el feminicidio, se ha creado el Portal de Feminicidio, a cargo del Ministerio Publico, máximo avance en el tema, que sin duda permite establecer la data de las muertes violentas de mujeres en nuestro país. 3.2 INTRODUCCIÓN El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y
  • 7. 9 negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia. En el Perú, los estudios sobre el tema fueron iniciados por las organizaciones feministas, las conclusiones y datos de los mismos, fueron presentados de forma periódica a las autoridades contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda pública. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú. Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el siguiente cuadro: AÑO 2009 2010 2011 OCT. 2012 Total de víctimas de feminicidio 139 121 93 63 Víctimas de feminicidio íntimo 95 92 68 54 Víctimas de feminicidio no íntimo 44 29 25 9 Tentativa de feminicidios 64 47 66 76 Edad de las victimas 54% entre 18 y 35 años 57% entre 18 y 35 años 59% entre 18 y 35 años 54% entre 18 y 35 años
  • 8. 10 Relación con el presunto victimario 58.9% pareja o ex pareja 58.9% pareja o ex pareja 58.9% pareja o ex pareja 58.9% pareja o ex pareja Fuente: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) Estos datos evidencian la prevalencia del crimen, sobre todo en adolescentes y mujeres adultas jóvenes. Aunque el cuadro deja notar una disminución de casos entre el 2009 y 2011, esto dependerá a su vez de la cantidad de tentativas de feminicidios registradas. El feminicidio, al no ser un hecho aislado sino consecuencia del continuum de violencia en el que cotidianamente viven las mujeres, se presenta como un constante riesgo. 3.3 TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO La tipificación del feminicidio como delito autónomo, generó un debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las principales organizaciones de mujeres, se consideró que la incorporación de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias ventajas. En primer lugar, permitió posicionar el tema en su especificidad y poner en evidencia factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios. De otro lado, abrió la oportunidad de colocar a la mujer como sujeta de protección y a la sanción de la violencia de género como un propósito en sí. En tercer lugar, brindó herramientas para la incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones para exigir la debida diligencia. Aunque durante el 2009 y 2010, se presentaron proyectos legislativos, es durante el 2011, que la agenda pendiente de modificación del Código Penal, abrió la posibilidad de colocar en la escena política el debate para la tipificación de este crimen. No obstante; las resistencias para crear normativas que coloquen a las mujeres como sujetas de derecho, permanecieron, así
  • 9. 11 como las tendencias a proteger los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia. En ese sentido, no sorprendieron las argumentaciones de legisladores y autoridades que se opusieron a la tipificación, las mismas que señalaron que:  La tipificación de este delito es un acto de discriminación.  No se pueden hacer distinciones entre varones y mujeres al momento de aplicar la ley.  Los hombres sufren más asesinatos que las mujeres.  Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio. Ante esta situación, las organizaciones de mujeres continuaron afianzando el debate por la tipificación del feminicidio, y es el Ministerio de la Mujer quien presenta un proyecto de Ley, el cual propuso modificar el artículo 107 del Código Penal, sobre parricidio. Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la República con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo año. Artículo Único. Modificación del artículo 107 del Código Penal: Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
  • 10. 12 Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.” 3.4 NUEVA LEY DE FEMINICIDIO 21 de junio de 2013.- Con 80 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, se aprobó en el Pleno del Congreso de la República, la ley de feminicidio (propuesta por el Poder Ejecutivo a iniciativa del MIMP, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual), la cual plantea incorporar el artículo 108-A al Código Penal, para castigar dicho delito con penas de hasta cadena perpetua. La diferencia con la anterior ley en que sólo se sancionaba el feminicidio si la víctima había sido la cónyuge, conviviente o si estuvo ligada al autor por una relación análoga. Con esta modificación se podría sancionar hasta con cadena perpetua al autor del delito, si es que además concurrieran dos o más agravantes. Entre las agravantes se consideran la minoría de edad, el estado de gestación o cuando la víctima se encontrase bajo el cuidado o responsabilidad del feminicida; o si fue sometida previamente a violación sexual, a un acto de mutilación, o padecía de cualquier tipo de discapacidad o se encontraba en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se acordó en el Pleno del Congreso que la reincidencia sea considerada agravante, en cuyo caso el juez aumentaría la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua.
  • 11. 13 4 EL FEMINICIDIO EN AMÉRICA LATINA En la mayoría de las legislaciones, el feminicidio ha sido reconocido e incorporado en leyes especiales (que no integran el Código Penal). Costa Rica, lo efectúa con la dación de la Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres, ley que penaliza y sanciona diversas formas de violencia contra las mujeres, como practicas de discriminación por razón de género específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarado o no; habiéndose establecido en su artículo 21 de la referida ley. “Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no” En esta misma orientación, Guatemala al emitir la Ley Contra el Feminicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, (ley especial) en su artículo 6 estableció “comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:  Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.  Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.  Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
  • 12. 14  Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.  En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.  Por misoginia.  Cuando el hecho se cometa en presencia de hijas o hijos de la víctima.  Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el Art. 132 del Código Penal.” Por otro lado, Chile incorpora el feminicidio al Código Penal, a través de la Ley 20480, publicado el 18 de diciembre del 2010, Ley que modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", y aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio, incorporando al artículo 390 del Código Penal, el siguiente texto: "Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio." México también incorporo en su Código Penal el feminicidio. CONCLUSIONES El está presente en la familia como centro de la socialización primaria y transmisora de la cultura, de normas, y formas de comportamiento, es el lugar donde se toman los primeros modelos de masculinidad y femineidad que serán determinantes en la constitución de las personas,
  • 13. 15 están también involucradas las instituciones de la Iglesia, la Escuela, y los grupos que cumplen esa misma función en la socialización secundaria. Los casos tratados de algunas mujeres, a diferencia de los hombres, presentan trabajos más estables e incluso mejor remunerados. Esta independencia económica permitiría a las mujeres en ocasiones rebelarse contra sus parejas, generando que muchos hombres luchen por mantener el poder y control. Este desajuste estructural ocasiona conflictos entre ambas partes, que pueden materializarse en insultos, golpes, violaciones y feminicidios. Las mujeres que sufren violencia doméstica se encuentran generalmente dentro de las que no pueden salir de una relación, ya que no tienen apoyo económico, ni psicológico, ni redes sociales de apoyo que las ayuden para escapar. Terminan entonces sobreviviendo y manteniéndose en estas relaciones violentas por falta de oportunidades y temor, que pueden entremezclarse con sentimientos de compasión, vergüenza, culpa e incluso por algún tipo de atadura. Estos crímenes esconden su real magnitud bajo las faltas de denuncias por parte de las mujeres ya sea por temor, vergüenza o culpa. También se esconden bajo formas de juzgar y nombrar del Poder Judicial, los operadores de justicia, los medios de comunicación y la sociedad en general; que encubren y exculpan al asesino. Pasan así por parricidios, homicidios simples, homicidios por emoción violenta, crímenes pasionales, lesiones graves o leves, etc. Es importante nombrar el feminicidio como tal. Hacer uso de su nombre resalta las implicancias y ayuda a interiorizar en las personas las graves consecuencias de este fenómeno, ya que solamente conociéndolo, podemos tener una postura crítica en contra de él.