1. SEGURIDAD E HIGIENE
La seguridad e higiene en el trabajo abarcan una serie de normas, unas generales
y otras particulares, encaminadas a evitar los accidentes laborales y las
enfermedades profesionales. Se conocen como accidentes laborales las lesiones
corporales causadas por hechos imprevistos durante el desarrollo de una actividad
laboral. Las enfermedades profesionales se contraen a largo plazo por la
exposición continuada del operario a las condiciones ambientales de los puestos
de trabajo en algunas industrias.
Los accidentes no son nunca producidos por la fatalidad. Si se investigan las
causas de su origen, se llegará prácticamente siempre a la conclusión de que, o
bien se ha producido por la conducta improcedente de una o más personas, o por
la existencia de condiciones peligrosas, siempre evitables, en el puesto de trabajo.
A nivel nacional, los accidentes laborales suman una enorme cantidad de horas de
trabajo pérdidas, que influye negativamente en la economía del país.
A nivel particular, además del sufrimiento físico, el accidentado experimenta una
disminución de sus facultades, bien sea temporal o permanente, que le impide una
actividad normal, con el consiguiente efecto psicológico negativo.
Por otra parte, su baja supone un trastorno para la empresa, que se ve obligada a
cubrir con otra persona el puesto de trabajo y, además, después del accidente se
produce una inhibición que disminuye el rendimiento, tanto del operario que lo ha
sufrido como de los compañeros de su entorno.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) del 8 de Noviembre de 1995,
que incorpora las directrices europeas en materia de Salud Laboral, contiene las
exigencias y requisitos para la implantación en la empresa del sistema de
prevención, en el que han de participar tanto el empresario como los trabajadores.
Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo. El “riesgo laboral” es la posibilidad de
que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran
como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Es obligación de la empresa planificar la acción preventiva a partir de una
2. evaluación inicial de los riesgos y la salud de los trabajadores. Para realizarla se
tendrá en cuenta:
- La elección de los equipos de trabajo.
- Las sustancias o preparados químicos.
- La normativa sobre protección de riesgos.
- Su actualización si cambian las condiciones de trabajo.
- Su revisión con ocasión de daños a la salud.
- La necesidad de controles periódicos.
- La realización de actividades de prevención.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, el
empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los operarios en la prestación de sus servicios, para determinar
situaciones potencialmente peligrosas.
Importancia de los accidentes laborales Prevención de riesgos laborales
Obligaciones de la empresa frente a la evaluación de riesgos
La LPRL establece la posibilidad de una participación voluntaria por parte de los
trabajadores en orden a efectuar propuestas de mejora de los niveles de
protección. Estas propuestas pueden dirigirse al empresario o a los órganos de
representación y participación.
Los trabajadores han de ser consultados con antelación a la adopción de medidas
de planificación y organización del trabajo, en la empresa, que afecten a la
seguridad y salud laboral.
El empresario deberá consultar:
- La planificación y organización del trabajo.
- La introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las
consecuencias de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales de la empresa.
- La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades.
- La elección de un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las
consultas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo con dichos
representantes
En materia de prevención de riesgos en el trabajo los trabajadores son
3. representados por los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los
Delegados de Prevención, en los términos que, respectivamente, les reconoce el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley de órganos de Representación del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical. En las empresas con menos de seis trabajadores, el empresario podrá
asumir personalmente las funciones preventivas.
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas,
así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y
perjuicio que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Cuando en sus visitas periódicas el Inspector de Trabajo y Seguridad Social
comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias
observadas. Este requerimiento se lo hará saber por escrito al empresario
presuntamente responsable y a los Delegados de Prevención, con indicación del
plazo para su subsanación.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores,
el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo hecho inicialmente,
levantará la correspondiente Acta de infracción por tales hechos, para ponerlo en
conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
Son factores de riesgo los actos y las circunstancias que pueden propiciar la
producción de accidentes. Estos facto-res pueden ser de dos tipos: los inherentes
al operario y los que dependen de las condiciones de seguridad.
EL OPERARIO DEBE EVITAR ACTOS IMPRUDENTES COMO:
- Emprender tareas sin el conocimiento previo de su jefe inmediato.
- No adoptar las precauciones debidas cuando trabaja cerca de máquinas en
movimiento.
Derechos de consulta y participación de los trabajadores Responsabilidades del
empresario Factores de riesgo
Emplear herramientas inadecuadas o hacer mal uso de ellas.
- No utilizar los medios de protección a su alcance.
- Vestir prendas inadecuadas.
- No activar los dispositivos de seguridad.
Las condiciones de seguridad afectan al puesto o lugar de trabajo, dependen del
equipamiento del taller y de su organización. Entre los factores de riesgo se
encuentran los siguientes:
- Protección ineficaz de equipos en movimiento.
- Falta de dispositivos de seguridad.
- Herramientas y equipos en estado deficiente o inadecuado.
- Elementos de protección personal inexistentes.
4. - Disposicióninadecuada del puesto de trabajo.
- Proceso de trabajo incorrecto.
- Condiciones ambientales poco propicias.
La prevención de accidentes tiene por objeto eliminar los factores de riesgo, para
disminuir en lo posible las lesiones corporales.
Las normas a seguir para la prevención de accidentes deben ser dictadas por la
empresa de acuerdo con la legislación vigente, y ser precedidas por la
implantación de medidas de seguridad en lo que a instalaciones y puestos de
trabajo se refiere. Sin embargo, por comodidad mal entendida, es frecuente una
cierta resistencia por parte de los trabajadores a adoptar las medidas de seguridad
impuestas.
Por ello, el empresario, como principal responsable del cumplimiento de la Ley en
su centro de trabajo, se encargará de que sus trabajadores reciban la formación y
la información adecuada sobre los riesgos existentes y las medidas de protección,
a través de los re presentantes de los trabajadores o por medio de una empresa
ajena especializada.
La formación y la información de los trabajadores será teórica y práctica, suficiente
y adecuada y, además, ha de centrarse en los riesgos específicos del trabajo, los
medios de su control y aspectos como primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación. Esta formación se realizará al ser contratado cada trabajador, o
cuando cambien las condiciones de trabajo y, siempre que sea posible, dentro del
horario laboral.
ENTRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS LA NORMATIVA EXIGE LAS
SIGUIENTES:
- Una superficie y un volumen del local mínimos dependiendo del número de
trabajadores y del tipo de taller.
- Lugares de tránsito con la anchura suficiente para la circulación fluida de
personas y materiales.
- Accesos al taller visibles y debidamente indicados. Su número y amplitud serán
las necesarias para que el personal pueda entrar y salir sin impedimentos.
- El piso debe ser llano, resistente y no resbaladizo.
- Los puestos de trabajo deben estar suficientemente iluminados, a ser posible con
luz natural.
- El local se mantendrá debidamente ventilado, evacuando al exterior, bien por
medios naturales o con extractores, los gases procedentes de motores,
soldaduras, pinturas, etc.
- La temperatura ambiente en los puestos de trabajo debe ser de entre 15 y 18 °C,
con una humedad relativa del 40 al 60 %.
- Las máquinas y equipos estarán convenientemente protegidos, y distarán unos
5. de otros lo suficiente para que los operarios realicen su trabajo libremente y sin
peligro.
- Los fosos estarán protegidos con barandillas, o debidamente cubiertos cuando
no se utilizan.
- La instalación eléctrica y las tomas de corriente estarán dotadas de dispositivos
diferenciales y de tomas de tierra.
- Los lubricantes y demás líquidos inflamables estarán almacenados en un local
independiente y bien ventilado.
Prevención de accidentes Normas preventivas
- El taller contará con los servicios, lavabos, duchas y vestuarios adecuados, en
función del número de trabajado-res.
Asimismo dispondrá de un botiquín de urgencia con los medios necesarios para la
prestación de los primeros auxilios en los casos de accidente.
- Los extintores de incendios, en número suficiente, estarán distribuidos
estratégicamente, en lugares fácilmente accesibles y bien señalizados.
- Los operarios tendrán a su alcance los medios de protección personal necesarios
para el trabajo que desarrollan, como son: cascos para la protección de golpes en
la cabeza, cascos para la protección de los oídos cuando el ruido es muy intenso,
gafas, mascarillas, pantallas de soldadura, guantes, ropa y calzado de seguridad.
- Lesiones por caídas. Estas lesiones pueden ser originadas por espacio
insuficiente en el puesto de trabajo o difíciles accesos al mismo; abandono de
piezas, conjuntos o herramientas en los lugares de paso; piso resbaladizo por la
existencia de manchas de lubricantes o de líquidos refrigerantes procedentes de
las máquinas herramientas o de los vehículos en reparación; falta de protección en
los fosos; etc.
- Lesiones por golpes. Éstas suelen ser la consecuencia del empleo inadecuado
de las herramientas o del uso de herramientas defectuosas; no utilizar los medios
apropiados de sujeción y posicionamiento en el desmontaje y montaje de los
conjuntos pesados; no tomar las precauciones debidas en la elevación y
transporte de cargas pesadas y de vehículos.
- Lesiones oculares. Este tipo de lesiones es muy frecuente en los talleres. En
general es debido a la falta de utilización de gafas protectoras cuando se realizan
trabajos en los que se producen, o se pueden producir, circunstancias como:
desprendimientos de virutas o partículas de materiales, lo que ocurre en las
máquinas herramientas y en las muelas de esmeril; proyección de sustancias
químicas agresivas, como son los combustibles, lubricantes, electrolitos,
taladrinas, detergentes (máquinas de lavado de piezas), líquidos refrigerantes
(entre ellos el freón) y los disolventes; proyección de materias calientes o chispas,
como en las soldaduras, en las que, además, hay que protegerse de las
6. radiaciones mediante pantallas o gafas oscuras.
- Lesiones producidas por órganos en movimiento. Éstas son causadas por
deficiente protección de máquinas herramientas o por descuidos en el manejo de
las mismas, y también por no tomar precauciones en los trabajos efectuadas con
utillajes o con motores en marcha. El empleo de ropa adecuada reduce estos
accidentes.
- Intoxicaciones. Las más frecuentes son las originadas por el monóxido de
carbono producido por motores en marcha y la inhalación de vapores de
disolventes y pinturas en locales mal ventilados. También por la ingestión
accidental de combustibles, cuando se realiza la mala práctica de sacar
carburante de un depósito aspirando con la boca por medio de un tubo flexible.
Siendo la prevención de accidentes un bien común para la empresa y los
trabajadores, no sólo la primera tiene la obligación de adecuar las instalaciones y
facilitar a los segundos los medios de protección personal, también los operarios
están obligados a cumplir las normas de seguridad establecidas por la empresa.
Dada la gran variedad de tareas que se efectúan en los distintos talleres del ramo
de automoción y de la diversidad de medios empleados para su ejecución, las
medidas a adoptar son muy complejas, por ello, las normas generales deben
adaptarse y concretarse en cada taller para eliminar las situaciones de riesgo. Las
normas más importantes pueden resumirse en las siguientes:
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
- Actuar siempre de forma premeditada y responsable, no caer en la rutina ni en la
improvisación.
Accidentes más frecuentes en los talleres de automoción
Condiciones de seguridad e higiene en los talleres de automoción
- Respetar los dispositivos de seguridad y de protección de las instalaciones y
equipos, y no suprimirlos o modificarlos sin orden expresa del jefe inmediato.
- Poner en conocimiento del jefe inmediato o del Comité de Empresa las
anomalías observadas en los dispositivos de seguridad y protección, así como
cualquier otra circunstancia que pueda entrañar peligro.
- No efectuar por decisión propia ninguna operación que no sea de su
incumbencia, y más si puede afectar a su seguridad o a la ajena.
- En caso de resultar accidentado o ser testigo de un accidente, facilitar la labor
investigadora del servicio de seguridad, para que puedan ser corregidas las
causas que lo motivaron.
- Ante cualquier lesión, por pequeña que sea, acudir lo antes posible a los
servicios médicos.
NORMAS DE HIGIENE Y PROTECCIÓN PERSONAL
7. - No conservar ni consumir alimentos en locales donde se almacenen o se trabaje
con sustancias tóxicas.
- Para la limpieza de manos no emplear gasolinas ni disolventes, sino jabones
preparados para este fin.
- No restregarse los ojos con las manos manchadas de aceites o combustibles
procedentes de efectuar trabajos en motores u otros mecanismos.
- Utilizar delantal o traje impermeable completo, guantes y gafas cuando se trabaje
en equipos que empleen aceites refrigerantes y líquidos detergentes, como en las
máquinas herramientas y de lavado de piezas.
- Usar ropas adecuadas a la labor que se desarrolla. Los operarios que trabajan
con máquinas herramientas o moto-res en marcha deben vestir prendas
ajustadas, sin pliegues ni cinturones ni corbatas con los extremos colgando, que
pueden ser captados por las partes giratorias con riesgo de accidente.
- Es obligado el uso de gafas cuando se trabaja en máquinas con muelas de
esmeril, como afiladoras de herramientas y rectificadoras.
No efectuar soldaduras sin la protección de delantal y guantes de cuero, y gafas o
pantalla adecuadas. Si el que suelda es otro operario, emplear igualmente gafas o
pantalla para observar el trabajo.
- Utilizar mascarilla en las operaciones de pintado con pistola, y en todos los
ambientes con exceso de polvo o con gases nocivos.
- Emplear guantes de cuero o de goma cuando se manipulen materiales
abrasivos, o piezas con pinchos o aristas.
- Evitar situarse o pasar por lugares donde pueda haber desprendimiento o caída
de objetos.
NORMAS DE HIGIENE AMBIENTAL
- La empresa tiene la obligación de mantener limpios y operativos los servicios,
aseos y vestuario destinados a los trabajadores.
- Los trabajadores, por su parte, tienen la obligación de respetar y hacer buen uso
de dichas instalaciones.
- El servicio médico inspeccionará periódicamente las condiciones ambientales del
local, en cuanto a limpieza, iluminación, ventilación, humedad, temperatura, nivel
de ruidos, etc., y en particular las de los puestos de trabajo, proponiendo las
mejoras necesarias para garantizar el bienestar de los trabajadores y evitar las
enfermedades profesionales.
- El operario tiene la obligación de mantener limpio y ordenado su puesto de
trabajo, solicitando para ello los medios necesarios.
8. NORMAS DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA MANIPULACIÓN DE
CARGAS
- No cargar nunca un peso mayor que el que permitan las propias fuerzas. Para
levantar cargas pesadas desde el suelo hacerlo flexionando las piernas, y no
inclinando el torso.
- Siempre que sea posible, emplear grúas o carretillas para la elevación y
transporte de cargas.
- Durante el transporte de la carga por medios mecánicos, situarla lo más cerca
posible del suelo. Evitar llevarla colgada para que no se produzcan balanceos con
riesgo de vuelco.
- El paso para el transporte estará libre de obstáculos, y se dará aviso a las
personas para que se retiren de la trayectoria.
- No depositar piezas, conjuntos o paquetes en lugares que impidan el libre
acceso a los extintores y bocas de riego contra incendios.
- Para el desplazamiento de los vehículos dentro del taller no poner el motor en
marcha si no existe la ventilación adecuada; la acumulación de monóxido de
carbono procedente de los gases de escape puede dar lugar a accidentes graves.
NORMAS SOBRE EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE
PRODUCTOS INFLAMABLES
El almacenamiento y la manipulación incorrectos de productos inflamables tales
como combustibles, lubricantes, disolventes y pinturas son el principal riesgo de
incendio en los talleres de automoción. Se pueden evitar observando
las normas siguientes:
- El almacén debe ser un local aislado, debidamente ventilado y con las ventanas
protegidas de los rayos solares. La instalación eléctrica y las lámparas deben ser
de tipo estanco.
- Las entradas al local deben señalizarse con indicadores de peligro, y disponer de
un cuadro de instrucciones sobre la conducta a observar.
- Dentro del almacén está absolutamente prohibido fumar, utilizar llamas, realizar
soldaduras, encender estufas de cualquier tipo en general, usar aparatos de
accionamiento eléctrico que puedan generar chispas.
- Las latas y bidones que contengan o hayan contenido productos inflamables
deben estar permanentemente cerrados, para evitar que desprendan vapores.
- El transporte de los productos inflamables hasta los lugares de utilización se hará
en recipientes cerrados.
9. - No depositar envases con combustibles cerca de vehículos ni de bancos de
prueba de motores.
- No emplear combustibles para la limpieza de motores, ya sea en el banco de
pruebas o sobre el mismo vehículo, sino detergentes apropiados para el caso.
- Los trapos y similares empleados para el secado de combustibles deben
guardarse en un depósito apropiado, sin mezclarlos con la basura normal.
NORMAS DE SEGURIDAD APLICADAS AL MANEJO DE MÁQUINAS
HERRAMIENTAS
- Bajo ningún concepto se hará uso de máquinas herramientas sin estar
autorizado para ello.
- Previamente a la puesta en marcha de una máquina se asegurará de que no hay
ningún obstáculo que impida su normal funcionamiento, y que los medios de
protección están debidamente colocados.
- El piso del área de trabajo estará exento de sustancias que como los aceites,
taladrinas o virutas, pueden dar lugar a resbalamientos.
- Las ropas deben ser ajustadas, sin pliegues o colgantes que puedan ser
atrapados por las partes giratorias de la máquina. Asimismo se prescindirá de
anillos, relojes, etc. susceptibles de engancharse.
- Tanto las piezas a mecanizar como las herramientas que se utilicen para ello
deben estar perfectamente asegura-das a la máquina para evitar que se suelten y
causen lesiones al operario.
- Las virutas generadas en el mecanizado no deben retirarse con la máquina en
marcha, y al hacerlo con la máquina parada se utilizará algún tipo de espetón, no
hacerlo con las manos aunque se tengan los guantes de protección puestos.
- Las mediciones y verificaciones deben hacerse siempre con la máquina parada.
- Durante los trabajos con máquinas herramientas es imprescindible el uso de
gafas de protección, para evitar que los desprendimientos de virutas o partículas
abrasivas dañen los ojos del operario.
- No trabajar con máquinas cuando se están tomando medicamentos que pueden
producir somnolencia o disminuir
la capacidad de concentración.
NORMAS DE SEGURIDAD APLICADAS A LA UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS
PORTÁTILES Y HERRAMIENTAS MANUALES
10. - Las máquinas portátiles tales como lijadoras, amoladoras y desbarbadoras,
deberán tener protegidas las partes giratorias para que no puedan entrar en
contacto con las manos, y para que las partículas proyectadas no incidan sobre el
operario. Es obligatorio el uso de gafas protectoras siempre que se trabaje con
estas máquinas.
- En las máquinas que trabajan con muelas o discos abrasivos, el operario se
mantendrá fuera de plano de giro de la herramienta, para evitar el accidente en el
caso de rotura de la misma.
- Durante su funcionamiento, las máquinas portátiles deben asirse con firmeza.
- La sustitución de los discos abrasivos y el afilado de herramientas debe confiarse
a operarios cualificados.
- Las herramientas que no se están utilizando deben estar limpias y ordenadas en
el lugar destinado a ellas. Si se abandonan en el suelo pueden provocar caídas.
- Para su manejo, las herramientas tienen que estar limpias y secas. Una
herramienta engrasada resbala en las manos con peligro de accidente.
- Las herramientas deben estar siempre en perfecto estado de utilización. De no
ser así hay que sustituirlas.
- Para cada trabajo hay que emplear la herramienta o el utillaje adecuado.
- Emplear las herramientas únicamente en el trabajo específico para el que han
sido diseñadas.
- En las operaciones de aflojado y apretado de tomillos, actuar sobre la llave con la
fuerza del brazo, sin cargar con el cuerpo. El esfuerzo debe efectuarse tirando de
la llave, y no orzándola, ya que si se pasa o se rompe la llave, o el tomillo, la mano
sería proyectada contra el mecanismo con riesgo de lesión.
- No depositar herramientas en lugares elevados, donde exista la posibilidad de
que caigan sobre las personas.
NORMAS DE SEGURIDAD RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE
EQUIPOS ELÉCTRICOS
- En general, todas las máquinas accionadas eléctricamente deben tener los
cables y los enchufes de conexión en perfecto estado.
- Las lámparas portátiles deben ser del tipo homologado. No se permiten lámparas
que no cumplan las normas establecidas.
- Para manejar la lámpara portátil hay que empuñarla por el mango aislante, y si
se emplaza en algún punto para iluminar la zona de trabajo, debe quedar lo
suficientemente apartada para que no reciba golpes.
- Los locales dedicados a la carga de baterías tienen que estar bien ventilados e
11. iluminados con lámparas de tipo estanco.
- Los operarios que tengan acceso a la instalación de carga de baterías estarán
informados del funcionamiento de los acumuladores y del equipo de carga, así
como de los riesgos que entraña la manipulación del ácido sulfúrico y el plomo.
- En el caso de contacto del electrólito con la piel lavar la parte afectada con agua
abundante. Si el contacto fuera con los ojos lavar con agua inmediatamente y
acudir lo antes posible al servicio médico.
- En el caso de incendio de conductores, instalaciones o equipos eléctricos, no
intentar apagarlos con agua, sino con un extintor.
NORMAS DE SEGURIDAD RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE EQUIPOS
DE SOLDADURA
- Las pinzas portaelectrodos de los aparatos de soldadura eléctrica deben estar en
perfecto estado de aislamiento.
- Durante las operaciones de soldadura, tanto eléctrica como autógena, el operario
debe estar protegido por gafas o pantallas oscuras, delantal de cuero y guantes de
cuero o amianto.
- Previamente a una operación de soldadura, hay que asegurarse de que en las
proximidades no hay depositados productos inflamables que puedan ser la causa
de explosiones o de incendio. Si los hubiera y no pudieran trasladarse, se cubrirán
con chapas o con lonas mojadas para aislarlos de las chispas producidas durante
la soldadura.
- Si en el lugar donde se va a efectuar la soldadura no hay instalado un extintor, se
dispondrá de uno para acompañar al equipo.
- Si se han de realizar soldaduras en depósitos que contengan o hayan contenido
sustancias inflamables, por ejemplo gasolina o gasóleo, hay que proceder a su
vaciado y lavado interno con agua caliente y sosa, para eliminar los vapores de su
interior que pueden dar lugar a una explosión.