Este documento establece las normas para el etiquetado y rotulado de alimentos envasados en Colombia. Indica que las etiquetas no deben describir los alimentos de manera falsa, engañosa o que sugiera propiedades medicinales. Además, especifica que se debe declarar el contenido neto y peso escurrido, y que ciertos alimentos requieren el registro sanitario en la etiqueta.
1. Los alimentos envasados no
La etiqueta o rótulo de los Los alimentos envasados no deberán describirse ni
deberán describirse ni
alimentos no deberá presentarse con un rótulo o
presentarse con un rótulo o
describir o presentar el rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u
rotulado empleando palabras,
producto alimenticio otras representaciones gráficas que hagan alusión a
ilustraciones o
envasado de una forma propiedades medicinales, preventivas o curativas que
representaciones gráficas que
falsa, equívoca o puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la
se refieran o sugieran directa
engañosa o susceptible de verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del
o indirectamente cualquier otro
crear en modo alguno una alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe
producto con el que el
impresión errónea información de rotulado nutricional, debe ajustarse
producto de que se trate
respecto de su naturaleza acorde con lo que para tal efecto establezca el Ministerio
pueda confundirse, ni en una
o inocuidad del producto de la Protección Social.
forma tal que puede inducir al
en ningún aspecto.
consumidor o comprador a
suponer que el alimento se
relaciona en forma alguna con
otro producto
Los alimentos envasados no
deberán describirse ni presentarse
con un rótulo o rotulado
empleando palabras, ilustraciones resolucion Numero 0485 / 2005 tratado y
o representaciones gráficas que
se refieran rotulacion de alimentos
o sugieran directa o
indirectamente cualquier otro
producto con el que el producto de Registro Sanitario
que se trate pueda confundirse, ni Contenido neto y peso escurrido Los alimentos que requieran
en una forma tal que puede inducir El contenido neto deberá declararse en unidades del registro sanitario de acuerdo
al consumidor o comprador a sistema métrico (Sistema con lo establecido en el artículo
suponer que el alimento se Internacional). 41 del Decreto3075 de 1997 o
relaciona en forma alguna con otro El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: las normas que lo modifiquen,
producto a) En volumen, para los alimentos líquidos; sustituyan o adicionen, deberán
b) En peso, para los alimentos sólidos; contener en el rótulo el número
c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o del Registro Sanitario expedido
El nombre deberá indicarla verdadera viscosos. por la autoridad sanitaria
naturaleza del alimento, normalmente Además de la declaración del contenido neto, en los competente.
deberá ser específico y no genérico: alimentos envasados en un medio líquido, deberá Requisitos Obligatorios
a) Cuando se hayan establecido uno o indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso Adicionales
varios nombres para un alimento en la escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, por Etiquetado cuantitativo de los
legislación sanitaria, se deberá utilizar medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de ingredientes.
por lo menos uno de esos nombres; azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas Asimismo, cuando en la etique
b) Cuando no se disponga de tales y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o de un alimento se destaque el
nombres, deberá utilizarse un nombre mezclados. bajo contenido de uno o más
común o usual consagrado por el uso ingredientes, deberá declararse
corriente como término descriptivo el porcentaje del ingrediente
apropiado, sin que induzca a error o a (m/m) en el producto
engaño al consumidor; La referencia en el nombre del
c) Se podrá emplear un nombre alimento a un determinado
"acuñado", de "fantasía" o "de fábrica", o ingrediente no implicará, por sí
"una marca registrada", siempre que solo, que se le conceda un
vaya junto con uno de los nombres relieve especial. La referencia
indicados literales a) y b), en la etiqueta del alimento aun
en la cara principal de exhibición ingrediente utilizado en
pequeña cantidad y/o
solamente como aromatizante,
no implicará por sí sola, que se
le conceda un relieve especial