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Los alimentos envasados no
      La etiqueta o rótulo de los             Los alimentos envasados no deberán describirse ni
                                                                                                                   deberán       describirse    ni
      alimentos    no      deberá             presentarse con un rótulo o
                                                                                                                   presentarse con un rótulo o
      describir o presentar el                rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u
                                                                                                                   rotulado empleando palabras,
      producto        alimenticio             otras representaciones gráficas que hagan alusión a
                                                                                                                   ilustraciones                 o
      envasado de una forma                   propiedades medicinales, preventivas o curativas que
                                                                                                                   representaciones gráficas que
      falsa,     equívoca       o             puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la
                                                                                                                   se refieran o sugieran directa
      engañosa o susceptible de               verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del
                                                                                                                   o indirectamente cualquier otro
      crear en modo alguno una                alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe
                                                                                                                   producto con el que el
      impresión           errónea             información de rotulado nutricional, debe ajustarse
                                                                                                                   producto de      que se trate
      respecto de su naturaleza               acorde con lo que para tal efecto establezca el Ministerio
                                                                                                                   pueda confundirse, ni en una
      o inocuidad del producto                de la Protección Social.
                                                                                                                   forma tal que puede inducir al
      en ningún aspecto.
                                                                                                                   consumidor o comprador a
                                                                                                                   suponer que el alimento se
                                                                                                                   relaciona en forma alguna con
                                                                                                                   otro producto
Los alimentos envasados no
deberán describirse ni presentarse
con     un    rótulo   o    rotulado
empleando palabras, ilustraciones                resolucion Numero 0485 / 2005 tratado y
o representaciones gráficas que
se refieran                                               rotulacion de alimentos
o       sugieran      directa       o
indirectamente      cualquier    otro
producto con el que el producto de                                                                               Registro Sanitario
que se trate pueda confundirse, ni               Contenido neto y peso escurrido                                 Los alimentos que requieran
en una forma tal que puede inducir               El contenido neto deberá declararse en unidades del             registro sanitario de acuerdo
al consumidor o comprador a                      sistema métrico (Sistema                                        con lo establecido en el artículo
suponer que el alimento se                       Internacional).                                                 41 del Decreto3075 de 1997 o
relaciona en forma alguna con otro               El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma:      las normas que lo modifiquen,
producto                                         a) En volumen, para los alimentos líquidos;                     sustituyan o adicionen, deberán
                                                 b) En peso, para los alimentos sólidos;                         contener en el rótulo el número
                                                 c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o          del Registro Sanitario expedido
El nombre deberá indicarla verdadera             viscosos.                                                       por la autoridad sanitaria
naturaleza del alimento, normalmente             Además de la declaración del contenido neto, en los             competente.
deberá ser específico y no genérico:             alimentos envasados en un medio líquido, deberá                 Requisitos           Obligatorios
a) Cuando se hayan establecido uno o             indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso         Adicionales
varios nombres para un alimento en la            escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, por     Etiquetado cuantitativo de los
legislación sanitaria, se deberá utilizar        medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de          ingredientes.
por lo menos uno de esos nombres;                azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas   Asimismo, cuando en la etique
b) Cuando no se disponga de tales                y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o          de un alimento se destaque el
nombres, deberá utilizarse un nombre             mezclados.                                                      bajo contenido de uno o más
común o usual consagrado por el uso                                                                              ingredientes, deberá declararse
corriente como término          descriptivo                                                                      el porcentaje del ingrediente
apropiado, sin que induzca a error o a                                                                           (m/m) en el producto
engaño al consumidor;                                                                                            La referencia en el nombre del
c) Se podrá emplear un nombre                                                                                    alimento a un determinado
"acuñado", de "fantasía" o "de fábrica", o                                                                       ingrediente no implicará, por sí
"una marca registrada", siempre que                                                                              solo, que se le conceda un
vaya junto con uno de los nombres                                                                                relieve especial. La referencia
indicados literales a) y b),                                                                                     en la etiqueta del alimento aun
en la cara principal de exhibición                                                                               ingrediente     utilizado      en
                                                                                                                 pequeña        cantidad       y/o
                                                                                                                 solamente como aromatizante,
                                                                                                                 no implicará por sí sola, que se
                                                                                                                 le conceda un relieve especial

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  • 1. Los alimentos envasados no La etiqueta o rótulo de los Los alimentos envasados no deberán describirse ni deberán describirse ni alimentos no deberá presentarse con un rótulo o presentarse con un rótulo o describir o presentar el rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u rotulado empleando palabras, producto alimenticio otras representaciones gráficas que hagan alusión a ilustraciones o envasado de una forma propiedades medicinales, preventivas o curativas que representaciones gráficas que falsa, equívoca o puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la se refieran o sugieran directa engañosa o susceptible de verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del o indirectamente cualquier otro crear en modo alguno una alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe producto con el que el impresión errónea información de rotulado nutricional, debe ajustarse producto de que se trate respecto de su naturaleza acorde con lo que para tal efecto establezca el Ministerio pueda confundirse, ni en una o inocuidad del producto de la Protección Social. forma tal que puede inducir al en ningún aspecto. consumidor o comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones resolucion Numero 0485 / 2005 tratado y o representaciones gráficas que se refieran rotulacion de alimentos o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de Registro Sanitario que se trate pueda confundirse, ni Contenido neto y peso escurrido Los alimentos que requieran en una forma tal que puede inducir El contenido neto deberá declararse en unidades del registro sanitario de acuerdo al consumidor o comprador a sistema métrico (Sistema con lo establecido en el artículo suponer que el alimento se Internacional). 41 del Decreto3075 de 1997 o relaciona en forma alguna con otro El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: las normas que lo modifiquen, producto a) En volumen, para los alimentos líquidos; sustituyan o adicionen, deberán b) En peso, para los alimentos sólidos; contener en el rótulo el número c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o del Registro Sanitario expedido El nombre deberá indicarla verdadera viscosos. por la autoridad sanitaria naturaleza del alimento, normalmente Además de la declaración del contenido neto, en los competente. deberá ser específico y no genérico: alimentos envasados en un medio líquido, deberá Requisitos Obligatorios a) Cuando se hayan establecido uno o indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso Adicionales varios nombres para un alimento en la escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, por Etiquetado cuantitativo de los legislación sanitaria, se deberá utilizar medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de ingredientes. por lo menos uno de esos nombres; azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas Asimismo, cuando en la etique b) Cuando no se disponga de tales y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o de un alimento se destaque el nombres, deberá utilizarse un nombre mezclados. bajo contenido de uno o más común o usual consagrado por el uso ingredientes, deberá declararse corriente como término descriptivo el porcentaje del ingrediente apropiado, sin que induzca a error o a (m/m) en el producto engaño al consumidor; La referencia en el nombre del c) Se podrá emplear un nombre alimento a un determinado "acuñado", de "fantasía" o "de fábrica", o ingrediente no implicará, por sí "una marca registrada", siempre que solo, que se le conceda un vaya junto con uno de los nombres relieve especial. La referencia indicados literales a) y b), en la etiqueta del alimento aun en la cara principal de exhibición ingrediente utilizado en pequeña cantidad y/o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial