3. COMPETENC
IA
Concurrencia en un
mismo mercado
de varios competidores o
agentes de la oferta de
un producto o servicio.
Rompimiento del principio
de buena fe empresarial
Genera la comisión de un
acto de competencia
desleal.
Mecanismos legales en
la competencia
Publicidad, los
descuentos o reducciones
de precios, la mejora de
la calidad de los
productos o servicios que
ofertan, etc.
4. Desarrollo Legislativo
Decreto Ley
Nº 25868
• Como la entidad encargada de supervigilar y
promover el correcto funcionamiento de la
economía de mercado en el Perú.
• Control de las normas que reprimen la
competencia desleal, aprobadas en un inicio
por el Decreto Ley Nº 26122.
• Año 2008 fueron abrogadas dichas
disposiciones por la segunda disposición
derogatoria del Decreto Legislativo 1044.
5. LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
DE COMPETENCIA DESLEAL
(El Decreto Legislativo Nª 1044)
1. Actos que afectan la transparencia del mercado
a) Actos de engaño
b) Actos de confusión
2. Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente
económico
a) Actos de explotación indebida de la reputación ajena.-
b) Actos de denigración
c) Actos de comparación y equiparación indebida
3. Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia
o ajena
a) Actos de violación de secretos empresariales.
b) Actos de violación de normas.
c) Actos de sabotaje empresarial
4. Actos de competencia desleal desarrollados mediante la
actividad publicitaria
a) Actos contra el principio de autenticidad.
b) Actos contra el principio de legalidad
c) Actos contra el principio de adecuación social.
6. Un acto de competencia desleal es aquél que resulte
objetivamente contrario a las exigencias de la buena
fe empresarial que deben orientar la concurrencia en
una economía social de mercado.
• Conductas que pueden eliminarse con la existencia
de reglas claras entre los competidores y se eviten
distorsiones en el mercado.
• D.L. N°1044: Velar por su observancia y aplicación
está a cargo del INDECOPI a través de su
Comisión de Represión de la Competencia Desleal.
7. ACTOS DE ENGAÑO
La publicidad engañosa, muestra
cualidades o características inexistentes
en el producto o servicio que se ofrece
Sobre:
a) La naturaleza,
b) Modo de fabricación o
distribución,
c) Características,
d) Aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio,
condiciones de venta o
adquisición y,
d) Inducir a error sobre los
atributos que posee dicho
agente, incluido todo aquello que
representa su actividad
empresarial.
Consisten en la realización de actos que
tengan como efecto, real o potencial,
inducir a error a otros agentes en el
mercado
8. ACTOS DE ENGAÑO EN:
Derecho
Internacional
Convenio de
París
Límites a los
actos de
engaño
“capaz de crear una
confusión, por cualquier
medio que sea, respecto del
establecimiento, los productos
o la actividad industrial o
comercial de un competidor”.
9. ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
Los actos contra el principio
de legalidad consisten en la
difusión de publicidad que no
respete las normas del
ordenamiento jurídico que se
aplican a la actividad
publicitaria. Constituye una
infracción de este principio el
incumplimiento de cualquier
disposición que regule la
realización de publicidad,
respecto de su contenido,
difusión o alcance.
10.
11. SECRETOS
EMPRESARIAL
ES
Son aquellos conocimientos sobre
productos o procedimientos
industriales, cuyo mantenimiento en
reserva proporciona a su poseedor
una mejora, avance o ventaja
competitiva.
VIOLACION DE
SECRETOS
EMPRESARIALES
Consiste en la realización de actos que tengan los
siguientes efectos:
a) Divulgar o explotar, sin autorización de su titular,
secretos empresariales ajenos a los que se haya
tenido acceso legítimamente con deber de reserva
o ilegítimamente;
b) Adquirir secretos empresariales ajenos por
medio de espionaje, inducción al incumplimiento de
deber de reserva o procedimiento análogo
D.L 1044
12. Elementos de
Configuración
• La existencia de un secreto comercial o
industrial.
• Que dicho secreto haya sido divulgado o
explotado por un tercero que accedió a éste
legítimamente pero con deber de reserva, o
que accedió a éste ilegítimamente.
• Que la divulgación o explotación del
secreto se haya realizado sin autorización
de su titular.
13. Para que una información SEA CONSIDERADA SECRETO COMERCIAL, debe darse las
siguientes condiciones:
Verificarse la existencia de un
conocimiento que verse sobre
cosas, procedimientos,
hechos, actividades y
cuestiones similares.
Que dicho conocimiento tenga
carácter de reservado o
privado, porque sus titulares
han optado voluntariamente
por no hacerlo accesible a
terceros.
Que la información tenga “un
valor comercial, efectivo o
potencial, en el sentido que su
conocimiento, utilización o
posesión permite una ganancia,
ventaja económica o
competitiva sobre aquellos que
no la poseen o no la conocen”.
Que los titulares del secreto
tengan voluntad e interés
consciente de mantenerlo
reservado, adoptando las
medidas necesarias para ello.
Que dicho secreto recaiga
sobre procedimientos o
experiencias industriales o
comerciales, o esté
relacionado con la actividad
de la empresa o su parte
organizativa.
CONDICIONE
S
14. EJEMPLO
Una empresa del sector educativo
denunció a una competidora señalando
que habría utilizado información
obtenida de sus ex-trabajadores. Sin
embargo, la Comisión apreció que la
denunciante nunca precisó la
información que habría sido sustraída, ni
que dicha información tuviera la calidad
de reservada, por lo que rechazó la
denuncia.
15. Sabotaje:
“oposición u obstrucción
disimulada contra proyectos,
órdenes, decisiones, ideas”
(DRAE)
“Daño o deterioro que en las instalaciones,
productos, etc., se hace como procedimiento de lucha
contra los patronos, contra el Estado o contra las
fuerzas de ocupación en conflictos sociales o
políticos.” DRAE
EL SABOTAJE EMPRESARIAL.
Empresa
Trabajadores,
proveedores
o clientes
La relación contractual
Induce al
incumplimiento de sus
obligaciones.
Competidor
Perjudicar el proceso
productivo o la actividad
comercial.
FIN
16. El artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1044
“… la realización de actos que tengan como efecto, real o
potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo,
la actividad comercial o empresarial en general de otro agente
económico mediante la interferencia en la relación contractual
que mantiene con sus trabajadores, proveedores y demás
obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir
alguna prestación esencial o mediante la intromisión de
cualquier otra índole en sus procesos o actividades».
Actos que, de forma real o
potencial perjudican
injustificadamente
El proceso productivo, o
La actividad comercial o
empresarial,
Se realizarían
mediante la
interferencia en la
relación contractual
Induciendo a los trabajadores, proveedores y
demás obligados del perjudicado a que
incumplan con las obligaciones contractuales;
Intromisión de cualquier otra índole en
sus procesos o actividades.
17. «No Todo Acto de Inducción Constituye Sabotaje»
«los actos que implique ofrecer mejores condiciones de
contratación a los trabajadores, proveedores, clientes o demás
obligados con otro agente económico, como parte del proceso
competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje
empresarial». (Art. 15. 2 DL Nº 1044)
En el caso de los trabajadores es lícito, e incluso deseable,
que, como parte del proceso competitivo de cara a la eficiencia
en el mercado, las empresas ofrezcan mejores condiciones de
trabajo para atraer a los profesionales.
Fuera de lo que supone un proceso competitivo por eficiencia; es decir, en
contravención de la buena fe empresarial y buscando a través de medios
perversos obtener alguna ventaja competitiva frente a un rival, tales actos
serán calificados como actos de competencia desleal
No acredita Pruebas: Denominador común en la jurisprudencias LA IMPROCEDENCIA