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“. . .Otro día fui al Ministerio de Asuntos
                                                      campesinos, donde me trataron con extrema
                                                      cortesía. Es un lugar extraño, montones de indios
                                                      de diferentes agrupaciones del altiplano esperan
                                                      turno para ser recibidos en audiencia. Cada grupo
                                                      tiene su traje típico y está dirigido por un caudillo
                                                      o adoctrinador que les dirige la palabra en el
                                                      idioma nativo de cada uno de ellos. Al entrar, los
                                                      empleados les espolvorean DDT.”

                                                        Ernesto Guevara, Otra Vez, (1953-1956)


                                           CAPITULO I

       DISTRIBUCIÓN, TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BOLIVIA

Para hablar de la problemática de la tierra en nuestro país debemos referirnos a diversos aspectos:

económicos, productivos, jurídicos, sociales, culturales y de carácter político. Uno de los grandes

temas respecto a este factor productivo se refiere sin duda al problema de su disponibilidad y

distribución.


Bolivia tiene una extensión de 1’098.581 Km2 y una población aproximada de 8’274.000 de

habitantes, con una densidad demográfica de aproximadamente de 7.53 habitantes por Km2. Aunque

la extensión de nuestro país, es en términos relativos suficiente para el desarrollo de las actividades

económico- productivas y habitacionales de nuestra población. Es importante saber cómo está

distribuido nuestro territorio y que derechos de propiedad y uso existen sobre él.

                                              Cuadro 1

                       “Bolivia: Tierras clasificadas y distribuidas” (1997)

                           Tipo de distribución                 Extensión / has.
               Áreas protegidas                                             14’271.000
               Concesiones forestales                                        5’477.728
               Tierras en concesión minera                                  12’067.000
               Tierras en contrato Hidrocarburífero                         16’603.000
               Tierras dotadas por el CNRA-INC                              44’180.292
               Cuerpos de agua, salares, nevados y otros                     2’636.594
               Tierras forestales inmovilizadas                             15’224.000
               Total hectáreas distribuidas y clasificadas                110’459.614
               Total hectáreas Bolivia                                    109.858.100
               Saldo                                                       (-) 601. 514
Fuente: INRA, Lavadenz I. febrero 1997, De Vries A. CPTI-CIDOB Art. Primero No 4 CEJIS, 1999



                                                                                                         7
Tomando en cuenta estos datos, tendríamos un déficit de 601.514 hectáreas; sin embargo, estas

extensiones se encuentran en nuestro territorio, lo que da lugar a un nuevo problema: la existencia

de grandes áreas con problema de superposición de derechos de propiedad y uso de recursos

naturales.


1.1.     Antecedentes: El proceso agrario en Bolivia

1.1.1.   La Reforma Agraria de 1953: DL. 3464 del 3 de agosto de 1953.-



La Ley de Reforma Agraria del 2 de agosto 1953, se llevo a cabo en el marco del modelo de

desarrollo del capitalismo de Estado, basado en el establecimiento de derechos de propiedad

privada, la administración y participación estatal en la producción y la búsqueda de la

consolidación de una identidad nacional para lo cual fomento la creación de los Sindicatos

Agrarios Campesinos, transformando a las comunidades originarias a esta nueva forma de

organización institucional.



Sus objetivos eran: lograr la distribución y redistribución de tierras a las comunidades campesinas

e indígenas que no tenían acceso a las mismas o la poseían en forma insuficiente 4, y fortalecer al

sector agropecuario nacional, mediante la creación de empresas agropecuarias medianas y grandes,

las cuales debían incrementar su productividad, para poder cubrir la demanda alimentaria interna5,

intentando además lograr la exportación de productos no tradicionales. Si bien eliminó el régimen

de servidumbre al que estaban sometidas las mayorías campesinas, no pudo transformar la


4
  Según el censo Agropecuario de 1950, aproximadamente 500 latifundistas concentraban alrededor de 30
millones de hectáreas, en desmedro de la gran mayoría indígena que no poseía tierras y se encontraba
sometida a un régimen servidumbral. En: CEJIS, Articulo primero No. 9 “Ley INRA el debate” Pg.8 santa
cruz, julio 2001.
5
  Hasta el año 1985, la demanda alimentaria era cubierta de la siguiente manera: 70% provenía del sector
campesino, 20% de la producción empresarial y el 10% restante provenía de la importación. Según las
estimaciones del Equipo Técnico Permanente que apoya a las organizaciones campesinas, la producción de
los pequeños productores destinada a abastecer el mercado interno habría disminuido al 50%, manteniéndose
la del sector empresarial en el 20% e incrementándose las importaciones y donaciones al 30% (Equipo
Técnico Permanente ETP: 2001. En: CEJIS, Artículo Primero número 9, Pg 10-11 Santa Cruz, julio 2001


                                                                                                       8
estructura no equitativa de la distribución de tierras en el país, dando lugar al surgimiento del

minifundio, sobre todo en el altiplano y valles, mientras en el oriente se consolidaban grandes

extensiones destinadas a promover el desarrollo de la agroindustria nacional. Durante este periodo,

se prestó poca atención a la producción agraria generando procesos de concentración de nuevas

tierras en el oriente y minifundio en el occidente. 6


1.1.2.     Antecedentes: Periodo de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el

           Instituto Nacional de Colonización (1992 – 1996)



Las constantes denuncias de corrupción contra el Servicio Nacional de Reforma Agraria SNRA y el

Instituto Nacional de Colonización INC, por la dotación irregular de tierras, dio lugar a su

intervención en 1992 y a la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria

INRA, el 18 de octubre de 1996.



         “La Intervención tenía como propósitos entre otros, establecer las irregularidades o ilegalidades
         que se hubiesen cometido en materia agraria, identificar las superposiciones agrarias, la doble
         titulación y el acaparamiento de tierras, hacer un registro detallado de la propiedad rural y
         ordenar el uso de la tierra. Muchos de estos objetivos se lograron: se identificaron varios
         fraudes de tierras, se iniciaron juicios contra los responsables llegando a encarcelar a algunos,
         se elaboraron registros de expedientes y, por primera vez, se tuvieron cifras mas o menos
         aproximadas de la situación de la tierra en el país” (INRA, 1997)


Encontraremos un panorama general de la otorgación de títulos de propiedad agraria desde

la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de 1953 hasta la intervención del Consejo

Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización en 1993 en el siguiente

cuadro:


6
  Entre 1953 y 1992 se distribuyeron casi 44 millones de hectáreas, esto ha llevado a que 80% de los
propietarios rurales compartan el 3% de la tierra agrícola, mientras que el 20% de grandes propietarios,
acapara el 97%, destruyendo el régimen de hacienda y restituyendo a las comunidades campesinas las tierras
que les fueron usurpadas.
Memoria del encuentro nacional de organizaciones campesinas, indígenas y originarias departamentales y
regionales: Análisis de normas y políticas de contrarreforma y diseño de una propuesta de estrategia nacional
de tierras. Cochabamba, 20 al 23 de enero de 2004. PG 4


                                                                                                             9
Cuadro 2

                          “Tierras Tituladas y Certificadas: 1953 - 1993

             Relación de títulos ejecutoriales emitidos por periodos presidenciales”

                                       EX CNRA – INC
NOMBRE                           PERIODO          No. TITULOS                      SUPERFICIE has.
PRESIDENTE
Víctor Paz Estensoro             1952 -1956                        7.863                       98.415
Hernán Siles Suazo               1956 – 1960                      38.973                      825.872
Víctor Paz Estensoro             1960 – 1961                     172.096                    4’188.865
Rene Barrientos                  1964 – 1965                      70.538                    3’844.144
Alfredo Ovando                   1965 – 1966                      12.616                      962.002
Juan José Torrez                 1970 – 1971                      43.030                    1’729.089
Hugo Banzer Suárez               1971 – 1978                     225.751                   17’947.495
Juan Pereda Asbúm                   1978                          10.655                      609.549
Alberto Natusch Busch               1979                           2.661                      732.779
Luis García M.                   1980 – 1981                      18.043                      772.255
Hernán Siles Suazo               1982 -1985                       30.958                    1’779.943
Víctor Paz Estensoro             1985 – 1989                      40.026                    2’104.551
Jaime Paz Zamora                 1989 – 1993                     145.905                    7’491.695
TOTAL                                                            819.115                   43’086.654
  Fuente: Situación y perspectivas del proceso Agrario. Mesa de dialogo: Tierra y Territorio, 2003.


Durante el periodo posterior al periodo de Reforma Agraria, entre 1953 y 1964, se entregaron

tierras a pequeños propietarios y campesinos, con un total de 218.932 títulos de propiedad,

cubriendo mas de 5 millones de hectáreas, fundamentalmente en el occidente y tierras altas. El

proceso de concentración de tierras se inició en el periodo dictatorial y estuvo fundamentalmente

ligado al pago de favores políticos a colaboradores del régimen de facto. Cubriendo

fundamentalmente la región oriental del país, llegando a límites intolerables durante gobiernos

como el de Natusch Busch, cuando en 15 días se expidieron 2.661 títulos para una extensión de

732.779 Has. Y el gobierno de Hugo Banzer Suárez, donde se distribuyeron alrededor de 18

millones de Has.




                                                                                                        10
1.1.3. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 1715 del 18 de octubre de 1996

La ley INRA, fue promulgada el 18 de octubre de 1996, instrumento legal que puso fin al proceso

de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización,

permitiendo la reestructuración del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la aplicación de una

nueva política agraria nacional que marca el inicio del proceso de profundización del capitalismo

en cuanto a políticas agrarias, responde a la fase de desarrollo de las políticas neoliberales. Un

cambio de la función del Estado de productor a regulador7, creando para ello una nueva estructura

de administración de los factores productivos basada también en la propiedad privada de la tierra,

la profundización de la seguridad jurídica para garantizar dichos derechos de propiedad y la

apertura a la posibilidad de atracción de inversión extranjera, también en el sector agrario, para esto

se da un proceso jurídico de separación de la tierra y los recursos naturales, posibilitando el

aprovechamiento de dichos recursos de manera individual a través de concesiones, permisos y

licencias otorgados por la Superintendencia Agraria.



El objeto de la ley es: Establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de

Reforma Agraria, establecer el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario

sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria8, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así

como regular el saneamiento de la propiedad agraria.


7
  Entre los antecedentes a la promulgación de la ley INRA esta la Ley del Sistema de Regulación Sectorial
(SIRESE), número 1600 del 28 de octubre de 1994, promulgada durante el primer gobierno de Gonzalo
Sánchez de Lozada, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales del cual dependen la
Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal.

8
  La Ley N° 1715 otorga a la Superintendencia Agraria atribuciones relativas a la determinación de precios de
las tierras rurales en los casos y términos previstos en dicha ley. El Sistema Nacional de Valuación de la
Tierra está constituido por el conjunto de procesos instituidos por la Superintendencia Agraria para dar
cumplimiento a este mandato legal, así como también para ofrecer servicios relacionados a esta competencia
al público y otras entidades. Los procesos que componen el Sistema Nacional de Valuación de la Tierra de la
Superintendencia Agraria son los siguientes: 1. Proceso de valuación de la tierra para los fines previstos en la
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 2. Proceso de información al público sobre valores
referenciales de las tierras rurales. 3. Proceso de valuación de la tierra para fines de entidades públicas,
privadas y personas particulares. Bolivia. Superintendencia Agraria: http://www2.entelnet.bo/si-a/



                                                                                                             11
Cuadro 3

                            Estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria



                                                    Presidente de la Republica



                                                     Ministerio de Desarrollo Sostenible



        Sistema Nacional de Recursos Naturales renovables                                  Instituto nacional de reforma Agraria
                            SIRENARE                                                                       INRA


                                        Superintendencia Forestal


                                        Superintendencia Agraria




          Fuente: Elaboración Propia en Base a Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria 1715


Los pilares fundamentales de la ley 1715 son: saneamiento, reversión y dotación de tierras que no

cumplen la función económica y social, y la adjudicación de las mismas a precios de mercado, a

través de estos mecanismos busca solucionar los conflictos existentes en un plazo máximo de 10

años.

                                                               Cuadro 4

                            Algunas atribuciones de la Superintendencia Agraria

   Regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes, el uso y gestión del
   recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo
   sostenible.
   Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación y protección de la biodiversidad,
   investigación y ecoturismo, previa certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
   acerca de los derechos de propiedad existentes en las áreas de concesión, modificarlas,
   revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto.
   Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos previstos en esta ley.
   Fijar el valor de mercado de tierras, o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de una justa
   indemnización emergente de la expropiación, cuando no se cuente con las declaraciones juradas
   del impuesto que grava la propiedad inmueble, en los casos previstos en el parágrafo III del
   artículo 4 de esta ley.
    Fuente: Elaboración propia en base a Republica de Bolivia, ley 1715, articulo 26, incisos: 1, 3,9, 10




                                                                                                                                   12
El Instituto Nacional de Reforma Agraria no ha logrado revertir al Estado las propiedades

abandonadas, ociosas o ilegales, que deberían ser dotadas preferentemente a los pueblos,

comunidades indígenas y originarias sin tierra o de aquellas que las poseen en forma insuficiente.

                                                 Cuadro 5

              “Estado Situacional de Saneamiento de la Propiedad Agraria” (2003)

                       Categoría                                               Superficie
Superficie de Bolivia                                                                        109’858.100 Has.
Capitales                                                                                          65.130 Has.
Cuerpos de agua, salares, Desviación entre los
Límites internacionales entre mapa bases                                                        (891.005 has)*
Superficie no sujeta a saneamiento                                                             2’384.630 Has.
SUPERFICIE SUJETA A SANEAMIENTO                                                              107’473.470 Has.
Superficie en Proceso de Saneamiento
Resolución Determinativa                                                                          920.650 Has.
Compilación Mapa Base                                                                          4’854.700 Has.
Identificación en Gabinete                                                                     5’ 499.800 Has.
Campaña Pública                                                                                   876.000 Has.
Pericias de Campo                                                                             11’026.200 Has.
Evaluación técnico Jurídica                                                                     7’894.800 has.
Exposición Pública                                                                                618.000 Has.
Tierras Fiscales en proceso (CAT-SAN) (1’450.882
has)
Total en Proceso                                                                              31’690.150 Has.
Saneado con resoluciones Finales (notificación –                                               4’125.867 Has.
impugnación) y con declaratoria de área saneada
Titulado con certificado de saneamiento                                                        6’756.273 Has.
Tierras Fiscales                                                                               4’514.933 Has.
TOTAL CERTIFICADO / SANEADO                                                                   15’397.073 Has.
POR SANEAR                                                                                    60’386.247 Has.
*
  Estimación de la desviación entre los límites internacionales entre mapas bases incluida como dato a tenerse
en cuenta que no se resta de la superficie a sanear porque puede variar y afectar los costos del Plan Nacional
de Saneamiento y titulación proyectados

Fuente: Bolivia Min. Desarrollo Sostenible, INRA: Plan Nacional de Saneamiento y Titulación, 2003 Pg.15


El paradigma de la tierra para quien la trabaja, precepto central de la Ley de Reforma Agraria,

parece haber sido reemplazado por un nuevo paradigma: la tierra para quien la paga. Mientras las

comunidades campesinas, colonizadores y pueblos originarios ven que su territorio es

constantemente afectado por concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas. La Ley INRA,

mediante la figura de subasta pública de tierras revertidas, no hizo más que beneficiar a las minorías

pudientes del país, legalizando las formas tradicionales de subordinación del hombre al capital.



                                                                                                           13
Cuadro 6

                               “Relación de superficies en proceso:
        Áreas protegidas, Concesiones Forestales Reservas Forestales- Cordilleras – Predial”
                                     (Superficie en hectáreas)

                                                         MODALIDADES9                              TOTAL
SUPERFICIES                              CAT - SAN        SAN - SIM   SAN – TCO                  MODALIDADES
Superficies en proceso
Áreas Protegidas Nacionales                   277.525      4’153.721            602.539              5’033.785
Áreas Protegidas Regionales                     5.573        105.860              94.996               206.429
Concesiones forestales                        263.237      3’819.295            410.472              4’493.004
Reservas Forestales                        1’103.880       2’613.788          2’638.862              6’356.530
Cordilleras                                    38.288        171.738            221.206                431.232
TOTAL SUPERFICIES EN PROCESO               8’604.125      14’583.698          8’772.190             31’690.150
  Fuente: Ministerio de Desarrollo Sostenible, INRA, “Plan Nacional de Saneamiento y Titulación” 2003. Pg 18.

         “La transferencia de la distribución de la tierra, como responsabilidad del Estado Nacional a los
         mecanismos de mercado, no contribuyó a morigerar los conflictos sino que los agravó, porque
         las expectativas ofrecidas por la especulación mercantil de la tierra hacen de que este recurso,
         especialmente en el oriente del país, este dejando de constituir un elemento primordial para el
         desarrollo productivo agrario y pase ha ser un medio de acumulación” (VARGAS, 2003: 7)


   Los altos costos del saneamiento, la lentitud en el proceso de dotación de tierras a comunidades

   campesinas e indígenas y el elevado costo de adjudicación de tierras, el intento de creación de un

   mercado de tierras, entre otras razones han dado lugar a que las comunidades campesinas e

   indígenas, requieran una cantidad importante de recursos monetarios para consolidar los derechos

   propietarios sobre las tierras que poseen. Por otra parte, el crecimiento demográfico de la

   población, la pérdida de fertilidad de los suelos10, el alto costo de la implementación de los

   paquetes tecnológicos necesarios para la producción destinada al mercado y la constante

   disminución de precios de venta de los productos agrícolas, ha generado un proceso de

   empobrecimiento de las tierras productivas en las comunidades, escasez de tierras aptas para la

   agricultura y la necesidad de generar y disponer mayores recursos monetarios para acceder a ellas.


   9
     Saneamiento Vinculado al catastro CAT – SAN, Saneamiento Simple SAN SIM, Saneamiento como Tierra
   comunitaria de Origen SAN TCO
   10
      Del total de tierras existentes en el país, 27’554.400 hectáreas (25.08% de la superficie nacional) se
   encuentra en situación de erosión fuerte a muy grave. El 83% del total de tierras erosionadas
   (22’896.100 has.) se encuentra en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro,
   Potosí y Tarija. Fundación Solón TUNUPA: Análisis y propuestas frente a la Ley INRA, La Paz,
   Noviembre de 2001 Pg.3



                                                                                                             14
1.1.3.1. Propiedad de la tierra en la ley INRA.-



       Respecto a los derechos de propiedad la ley INRA reconoce dos categorías: propiedad privada

       individual y la propiedad colectiva, tomando en cuenta la extensión de las mismas. Podemos ver

       esta clasificación en el siguiente cuadro:



                                                          Cuadro 7
                         Ley INRA: Clasificación de la propiedad agraria (1996 – 2003)


                   Propiedad individual                                               Propiedad Colectiva

 Solar campesino         Pequeña               Mediana              Empresa           Tierras comunitarias         Tierras
                        propiedad             Propiedad           Agropecuaria             de Origen             Comunitarias

Lugar        de     Fuente de recursos    Pertenece         a   Pertenece         a   Espacios geográficos     Son        aquellas
residencia  del     de     subsistencia   personas naturales    personas naturales    que constituyen el       tituladas
campesino y su      del titular y su      o jurídicas se        o jurídicas y se      hábitat de los pueblos   colectivamente a
familia.            familia               explota con el        explota con capital   y comunidades            comunidades
                                          concurso        del   suplementario,        indígenas y              campesinas y ex
                                          propietario       y   régimen de trabajo    originarias, a los       haciendas         y
                                          trabajadores          asalariado        y   cuales han tenido        constituyen      la
                                          asalariados           empleo de medios      tradicionalmente         fuente           de
                                          temporales        o   técnicos              acceso y donde           subsistencia de sus
                                          permanentes       y   modernos.             mantienen y              propietarios.
                                          empleando medios                            desarrollan sus
                                          Técnicos          y                         propias formas de
                                          mecánicos.      De                          organización
                                          manera que       su                         económica, social,
                                          volumen principal                           cultural, de modo que
                                          de producción se                            aseguran su
                                          destine al mercado                          sobrevivencia y
                                                                                      desarrollo.
Inembargable        Inembargable          Transferible          Transferible          Inalienables             Inalienables
    Indivisible     Indivisible           Pignorable            Pignorable            Indivisibles             Indivisibles
                                          Hipotecable           Hipotecable           Irreversibles            Irreversibles
                                                                                      Inembargables            Inembargables
                                                                                      Imprescriptibles         Imprescriptibles
Patrimonio          Patrimonio            Patrimonio            Patrimonio            Patrimonio colectivo     Patrimonio
Familiar            familiar              privado               privado                                        Colectivo
                                                                                      Compuesta      por
                                                                                      comunidades      o
                                                                                      mancomunidades


       Fuente: elaboración propia en base a ley 1715, articulo 41




                                                                                                                        15
La ley 1715, agrega una nueva forma de propiedad a la establecida por el DL. 3464 de Reforma

Agraria: la propiedad como Tierra Comunitaria de Origen, mediante la cual reconoce a los pueblos

y comunidades indígenas y originarias la propiedad de tierras a las cuales han tenido acceso

tradicionalmente, es decir no solo las que son trabajadas actualmente sino las que conforman su

territorialidad ancestral.



Respecto a la propiedad comunitaria, se la reconoce mediante esta ley a comunidades campesinas y

ex haciendas, es una forma de propiedad colectiva que reemplaza a la propiedad cooperativa

existente en el DL. de Reforma Agraria.



Uno de los aspectos que debemos destacar es la calidad de indivisibilidad de las propiedades

agrarias reconocidas a las comunidades campesinas ya sean estas individuales o colectivas. En

cuanto a la indivisibilidad de las propiedades agrarias, la ley 1715, en su artículo 48 afirma:



      “La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá dividirse en superficies menores establecidas para la
      pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa.
      Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies
      menores a la pequeña propiedad” (Bolivia, Ley 1715, 1996: Art. 48)


Esta calidad de indivisibilidad que planteaba en su origen la protección de las unidades territoriales

individuales, que por una parte buscaban mantener las condiciones mínimas necesarias para el

desarrollo de las actividades productivas y reproductivas de las unidades familiares campesinas,

por otra parte, condena a los herederos de las generaciones posteriores a las beneficiadas por el

proceso de dotación de tierras en la reforma agraria a no tener títulos de propiedad individual sobre

sus tierras trabajadas.




                                                                                                         16
1.1.3.2. Tenencia de la tierra en la ley INRA.-



Respecto al tema de tenencia de tierras, la ley INRA, se refiere a esta categoría con el término de

posesión. Normado de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma

Agraria, Decreto Supremo 24784, 31 de julio de 1997.

      “ARTÍCULO 225.- (Posesiones Menores a Dos Años) Los poseedores de tierras fiscales que se
      encuentren cumpliendo la función social o económico-social por periodos menores a dos (2) años,
      antes de la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, tendrán derecho a la dotación o
      adjudicación simple y titulación, en este último caso, sin beneficio de plazos ni descuentos para el
      pago del precio de adjudicación.

      ARTÍCULO 226.- (Posesiones Ilegales) Se tendrán como ilegales, sin derecho a dotación o
      adjudicación simple y titulación, sujetas al procedimiento de desalojo, las posesiones anteriores a la
      vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cuando: a) No den mérito a la dotación o
      adjudicación y titulación por incumplimiento de la función social o económico-social de la tierra o
      por falta de aceptación del precio de adjudicación fijado al efecto, y b) Recaigan sobre áreas
      clasificadas, con excepción de las ejercidas por pueblos o comunidades indígenas y originarias y por
      personas amparadas en norma expresa.”



La norma vigente en la actualidad, reconoce la tenencia o posesión de tierras, como una situación

transitoria a la de la propiedad, tipificando de ilegales a muchos campesinos que están asentados

en ciertos predios por un plazo menor a dos años previos a la promulgación de dicha norma.

Asentamientos que deben seguir el proceso normal de adjudicación con precios de mercado

establecidos por la Superintendencia agraria y donde existe prioridad de las áreas clasificadas:

áreas protegidas o de reserva fiscal.




                                                                                                           17
1.1.3.3.         Extensiones determinadas por Ley

Respecto a las extensiones de la propiedad agraria, la ley 1715, entre las normas de transición

determina:

      “Mientras el Poder Ejecutivo establezca las características y si fuere el caso, las extensiones de la
      propiedad agraria para cada zona, con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 41º de esta
      ley, a los efectos legales correspondientes, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los
      artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 21º del Capítulo III del Título I de la Ley de 29 de octubre de
      1956.”(Art. Décimo)


Es decir:


       “La superficie máxima de la propiedad privada se determina teniendo en cuenta sólo las extensiones
      económicamente cultivables” (DL. 3464, Art. 13).


Al someter a medición o determinación solamente las áreas cultivables, existe la posibilidad de

titular grandes extensiones de tierra, no aptas para cultivo pero con otra vocación productiva

dentro de las propiedades reconocidas y tituladas.


      Artículo 14.— Los terrenos descritos en los incisos d) y e) del Art. 10011, serán considerados anexos o
      agregados a las extensiones cultivables de una misma propiedad, cuando se encuentren enclavados
      entre esas extensiones, a fin de mantener la unidad del dominio de posesión. Esta anexión procederá
      a solicitud expresa del propietario, previa comprobación de la calidad inferior de los terrenos
      enclavados, sin perjuicio de la extensión cultivable.”


Veamos a continuación un resumen de las extensiones de propiedades legalmente reconocidas de

acuerdo a su ubicación y sus condiciones productivas:




11
   d) Terrenos de escasa fertilidad son los que tienen pastos pobres o vegetación útil sólo para combustible.
Los tolares, algarrobales, los terrenos erosionados, pantanosos, alcalinos y otros de condiciones
desfavorables pertenecen a esta categoría. e) Terreno inaprovechable es el que carece de vegetación o la
tiene de tan baja calidad que no es útil para el hombre. Las rocas eriales, arenales y otros que no son de uso
agrícola pertenecen a esta categoría. (DL. 3464, Art. 100)


                                                                                                             18
Cuadro 8
                                              Régimen de Distribución y Tenencia de la Propiedad Agraria con la Ley 1715

 Clasificación         Extensión                Forma de          Derechos y       Beneficiarios de    Titulación de    Modalidad y     Impuestos      Reversión y      Cumplimiento
   Art. 41          Disp. Transitoria          adquisición       restricciones        titulación         Procesos         costos de      Art. 4 -     expropiación      de la Función
                      décima (Ha)              Art. 42y 74        Art. 3 y 41       Art. 41, 44 y       agrarios en     Saneamiento        III         Art. 51 a 63          de la
                                                                                   Reglamento Art.     tramite Art.     Art. 45-I, 70                                    Propiedad
                                                                                          231               75           a 72 y Disp.                                       Art. 2
                                                                                                                        Final Quinta
Solar Campesino       500 m2 a 1 ha           Adjudicación                              Personas         Si no tiene     SAN SIM o      Exentos de        No se            Función
                                              (0.10 Bs./ha)                           naturales o       conflictos se     CAT SAN       impuestos       revierten          Social,
    Pequeña        1-6 (riego VA)             Adjudicación                              personas           aplica
   propiedad       1-4 (riego VC)               (valor de          Indivisible        jurídicas de     procedimiento    No paga tasa    (no pagan)      Se expropia      residencia y
                   1-12 (secano VA)             mercado)                           comunidades en       especial sin         de                            previa         uso para el
                   1-8 (Secano VC)                                                 forma individual    mas tramite y    saneamiento                   indemnización        bienestar
                   1-20 cabeceras                                                   o copropiedad            vía                                                           familiar
                   1-10 Yungas                                   Inembargable                           Saneamiento
                                                                                                         en caso de
                                                                                                         conflictos
   Mediana         6-50 (riego VA)            Adjudicación        Transferible     Persona natural o   Solamente vía    SAN SIM o          Paga         Se revierten       Función
   Propiedad       4 -40 (riego VC)            (valor de          Pignorable            Personas        saneamiento      CAT SAN        impuestos,    por abandono.       económica
                   4-40 (Serranía VC)          mercado)           hipotecable         jurídicas de                      Si paga tasa    tasa fijada    Se expropian         Social
                   12-100(secano VA)                                                  empresas o                             de           por los          previa
                   8-150(Secano 0VA)              Fija la                           cooperativa en                      saneamiento     municipios    indemnización     Actividades de
                   20-200 cabeceras          Superintendencia                      forma individual                                                                         carácter
                   10- 150 Yungas                Agraria                           o en copropiedad                                                                       productivo,
   Empresa         50-500 (Riego VA)                                                                                                                                       personal
 Agropecuaria      40-80 (riego VC)                                                                                                                                      asalariado y
                   40 – 150 serranía                                                                                                                                        medios
                   150 – 2000 tropical                                                                                                                                   mecánicos de
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    Tierras        No      importa      la   Dotación a titulo     Inalienable          Personas        No existen       SAN TCO        Exentos de         No se        Función Social
Comunitarias de    extensión                     gratuito           Indivisible       jurídicas de       procesos         No pagan      impuestos       revierten, se
 Origen (TCO)      (tamaño)                                        Irreversible         ayllus o        anteriores         tasa de         (No           expropia la      Residencia y
                                                                    Colectivas      comunidades o                       saneamiento       pagan)      franja afectada   uso tradicional
  Propiedad                                                      Inembargables     mancomunidades      Procedimiento     SAN SIM o                        por obras     de la tierra por
  comunaria                                                      imprescriptible        en forma        especial sin    CAT SAN no                        publicas       la comunidad
                                                                                    individual o en    mas tramite o    paga tasa de                       previa
                                                                                      copropiedad           vía         saneamiento                   indemnización
                                                                                                        saneamiento
         Fuente: Instituto nacional de reforma Agraria Cochabamba: Requisitos para el saneamiento de la propiedad agraria Cochabamba 2004 (tríptico)




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3 tesis keiko chisaka capitulo 1

  • 1. “. . .Otro día fui al Ministerio de Asuntos campesinos, donde me trataron con extrema cortesía. Es un lugar extraño, montones de indios de diferentes agrupaciones del altiplano esperan turno para ser recibidos en audiencia. Cada grupo tiene su traje típico y está dirigido por un caudillo o adoctrinador que les dirige la palabra en el idioma nativo de cada uno de ellos. Al entrar, los empleados les espolvorean DDT.” Ernesto Guevara, Otra Vez, (1953-1956) CAPITULO I DISTRIBUCIÓN, TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BOLIVIA Para hablar de la problemática de la tierra en nuestro país debemos referirnos a diversos aspectos: económicos, productivos, jurídicos, sociales, culturales y de carácter político. Uno de los grandes temas respecto a este factor productivo se refiere sin duda al problema de su disponibilidad y distribución. Bolivia tiene una extensión de 1’098.581 Km2 y una población aproximada de 8’274.000 de habitantes, con una densidad demográfica de aproximadamente de 7.53 habitantes por Km2. Aunque la extensión de nuestro país, es en términos relativos suficiente para el desarrollo de las actividades económico- productivas y habitacionales de nuestra población. Es importante saber cómo está distribuido nuestro territorio y que derechos de propiedad y uso existen sobre él. Cuadro 1 “Bolivia: Tierras clasificadas y distribuidas” (1997) Tipo de distribución Extensión / has. Áreas protegidas 14’271.000 Concesiones forestales 5’477.728 Tierras en concesión minera 12’067.000 Tierras en contrato Hidrocarburífero 16’603.000 Tierras dotadas por el CNRA-INC 44’180.292 Cuerpos de agua, salares, nevados y otros 2’636.594 Tierras forestales inmovilizadas 15’224.000 Total hectáreas distribuidas y clasificadas 110’459.614 Total hectáreas Bolivia 109.858.100 Saldo (-) 601. 514 Fuente: INRA, Lavadenz I. febrero 1997, De Vries A. CPTI-CIDOB Art. Primero No 4 CEJIS, 1999 7
  • 2. Tomando en cuenta estos datos, tendríamos un déficit de 601.514 hectáreas; sin embargo, estas extensiones se encuentran en nuestro territorio, lo que da lugar a un nuevo problema: la existencia de grandes áreas con problema de superposición de derechos de propiedad y uso de recursos naturales. 1.1. Antecedentes: El proceso agrario en Bolivia 1.1.1. La Reforma Agraria de 1953: DL. 3464 del 3 de agosto de 1953.- La Ley de Reforma Agraria del 2 de agosto 1953, se llevo a cabo en el marco del modelo de desarrollo del capitalismo de Estado, basado en el establecimiento de derechos de propiedad privada, la administración y participación estatal en la producción y la búsqueda de la consolidación de una identidad nacional para lo cual fomento la creación de los Sindicatos Agrarios Campesinos, transformando a las comunidades originarias a esta nueva forma de organización institucional. Sus objetivos eran: lograr la distribución y redistribución de tierras a las comunidades campesinas e indígenas que no tenían acceso a las mismas o la poseían en forma insuficiente 4, y fortalecer al sector agropecuario nacional, mediante la creación de empresas agropecuarias medianas y grandes, las cuales debían incrementar su productividad, para poder cubrir la demanda alimentaria interna5, intentando además lograr la exportación de productos no tradicionales. Si bien eliminó el régimen de servidumbre al que estaban sometidas las mayorías campesinas, no pudo transformar la 4 Según el censo Agropecuario de 1950, aproximadamente 500 latifundistas concentraban alrededor de 30 millones de hectáreas, en desmedro de la gran mayoría indígena que no poseía tierras y se encontraba sometida a un régimen servidumbral. En: CEJIS, Articulo primero No. 9 “Ley INRA el debate” Pg.8 santa cruz, julio 2001. 5 Hasta el año 1985, la demanda alimentaria era cubierta de la siguiente manera: 70% provenía del sector campesino, 20% de la producción empresarial y el 10% restante provenía de la importación. Según las estimaciones del Equipo Técnico Permanente que apoya a las organizaciones campesinas, la producción de los pequeños productores destinada a abastecer el mercado interno habría disminuido al 50%, manteniéndose la del sector empresarial en el 20% e incrementándose las importaciones y donaciones al 30% (Equipo Técnico Permanente ETP: 2001. En: CEJIS, Artículo Primero número 9, Pg 10-11 Santa Cruz, julio 2001 8
  • 3. estructura no equitativa de la distribución de tierras en el país, dando lugar al surgimiento del minifundio, sobre todo en el altiplano y valles, mientras en el oriente se consolidaban grandes extensiones destinadas a promover el desarrollo de la agroindustria nacional. Durante este periodo, se prestó poca atención a la producción agraria generando procesos de concentración de nuevas tierras en el oriente y minifundio en el occidente. 6 1.1.2. Antecedentes: Periodo de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización (1992 – 1996) Las constantes denuncias de corrupción contra el Servicio Nacional de Reforma Agraria SNRA y el Instituto Nacional de Colonización INC, por la dotación irregular de tierras, dio lugar a su intervención en 1992 y a la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, el 18 de octubre de 1996. “La Intervención tenía como propósitos entre otros, establecer las irregularidades o ilegalidades que se hubiesen cometido en materia agraria, identificar las superposiciones agrarias, la doble titulación y el acaparamiento de tierras, hacer un registro detallado de la propiedad rural y ordenar el uso de la tierra. Muchos de estos objetivos se lograron: se identificaron varios fraudes de tierras, se iniciaron juicios contra los responsables llegando a encarcelar a algunos, se elaboraron registros de expedientes y, por primera vez, se tuvieron cifras mas o menos aproximadas de la situación de la tierra en el país” (INRA, 1997) Encontraremos un panorama general de la otorgación de títulos de propiedad agraria desde la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de 1953 hasta la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización en 1993 en el siguiente cuadro: 6 Entre 1953 y 1992 se distribuyeron casi 44 millones de hectáreas, esto ha llevado a que 80% de los propietarios rurales compartan el 3% de la tierra agrícola, mientras que el 20% de grandes propietarios, acapara el 97%, destruyendo el régimen de hacienda y restituyendo a las comunidades campesinas las tierras que les fueron usurpadas. Memoria del encuentro nacional de organizaciones campesinas, indígenas y originarias departamentales y regionales: Análisis de normas y políticas de contrarreforma y diseño de una propuesta de estrategia nacional de tierras. Cochabamba, 20 al 23 de enero de 2004. PG 4 9
  • 4. Cuadro 2 “Tierras Tituladas y Certificadas: 1953 - 1993 Relación de títulos ejecutoriales emitidos por periodos presidenciales” EX CNRA – INC NOMBRE PERIODO No. TITULOS SUPERFICIE has. PRESIDENTE Víctor Paz Estensoro 1952 -1956 7.863 98.415 Hernán Siles Suazo 1956 – 1960 38.973 825.872 Víctor Paz Estensoro 1960 – 1961 172.096 4’188.865 Rene Barrientos 1964 – 1965 70.538 3’844.144 Alfredo Ovando 1965 – 1966 12.616 962.002 Juan José Torrez 1970 – 1971 43.030 1’729.089 Hugo Banzer Suárez 1971 – 1978 225.751 17’947.495 Juan Pereda Asbúm 1978 10.655 609.549 Alberto Natusch Busch 1979 2.661 732.779 Luis García M. 1980 – 1981 18.043 772.255 Hernán Siles Suazo 1982 -1985 30.958 1’779.943 Víctor Paz Estensoro 1985 – 1989 40.026 2’104.551 Jaime Paz Zamora 1989 – 1993 145.905 7’491.695 TOTAL 819.115 43’086.654 Fuente: Situación y perspectivas del proceso Agrario. Mesa de dialogo: Tierra y Territorio, 2003. Durante el periodo posterior al periodo de Reforma Agraria, entre 1953 y 1964, se entregaron tierras a pequeños propietarios y campesinos, con un total de 218.932 títulos de propiedad, cubriendo mas de 5 millones de hectáreas, fundamentalmente en el occidente y tierras altas. El proceso de concentración de tierras se inició en el periodo dictatorial y estuvo fundamentalmente ligado al pago de favores políticos a colaboradores del régimen de facto. Cubriendo fundamentalmente la región oriental del país, llegando a límites intolerables durante gobiernos como el de Natusch Busch, cuando en 15 días se expidieron 2.661 títulos para una extensión de 732.779 Has. Y el gobierno de Hugo Banzer Suárez, donde se distribuyeron alrededor de 18 millones de Has. 10
  • 5. 1.1.3. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 1715 del 18 de octubre de 1996 La ley INRA, fue promulgada el 18 de octubre de 1996, instrumento legal que puso fin al proceso de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, permitiendo la reestructuración del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la aplicación de una nueva política agraria nacional que marca el inicio del proceso de profundización del capitalismo en cuanto a políticas agrarias, responde a la fase de desarrollo de las políticas neoliberales. Un cambio de la función del Estado de productor a regulador7, creando para ello una nueva estructura de administración de los factores productivos basada también en la propiedad privada de la tierra, la profundización de la seguridad jurídica para garantizar dichos derechos de propiedad y la apertura a la posibilidad de atracción de inversión extranjera, también en el sector agrario, para esto se da un proceso jurídico de separación de la tierra y los recursos naturales, posibilitando el aprovechamiento de dichos recursos de manera individual a través de concesiones, permisos y licencias otorgados por la Superintendencia Agraria. El objeto de la ley es: Establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecer el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria8, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria. 7 Entre los antecedentes a la promulgación de la ley INRA esta la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), número 1600 del 28 de octubre de 1994, promulgada durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales del cual dependen la Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal. 8 La Ley N° 1715 otorga a la Superintendencia Agraria atribuciones relativas a la determinación de precios de las tierras rurales en los casos y términos previstos en dicha ley. El Sistema Nacional de Valuación de la Tierra está constituido por el conjunto de procesos instituidos por la Superintendencia Agraria para dar cumplimiento a este mandato legal, así como también para ofrecer servicios relacionados a esta competencia al público y otras entidades. Los procesos que componen el Sistema Nacional de Valuación de la Tierra de la Superintendencia Agraria son los siguientes: 1. Proceso de valuación de la tierra para los fines previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 2. Proceso de información al público sobre valores referenciales de las tierras rurales. 3. Proceso de valuación de la tierra para fines de entidades públicas, privadas y personas particulares. Bolivia. Superintendencia Agraria: http://www2.entelnet.bo/si-a/ 11
  • 6. Cuadro 3 Estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria Presidente de la Republica Ministerio de Desarrollo Sostenible Sistema Nacional de Recursos Naturales renovables Instituto nacional de reforma Agraria SIRENARE INRA Superintendencia Forestal Superintendencia Agraria Fuente: Elaboración Propia en Base a Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria 1715 Los pilares fundamentales de la ley 1715 son: saneamiento, reversión y dotación de tierras que no cumplen la función económica y social, y la adjudicación de las mismas a precios de mercado, a través de estos mecanismos busca solucionar los conflictos existentes en un plazo máximo de 10 años. Cuadro 4 Algunas atribuciones de la Superintendencia Agraria Regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes, el uso y gestión del recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo sostenible. Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, previa certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, acerca de los derechos de propiedad existentes en las áreas de concesión, modificarlas, revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto. Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos previstos en esta ley. Fijar el valor de mercado de tierras, o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de una justa indemnización emergente de la expropiación, cuando no se cuente con las declaraciones juradas del impuesto que grava la propiedad inmueble, en los casos previstos en el parágrafo III del artículo 4 de esta ley. Fuente: Elaboración propia en base a Republica de Bolivia, ley 1715, articulo 26, incisos: 1, 3,9, 10 12
  • 7. El Instituto Nacional de Reforma Agraria no ha logrado revertir al Estado las propiedades abandonadas, ociosas o ilegales, que deberían ser dotadas preferentemente a los pueblos, comunidades indígenas y originarias sin tierra o de aquellas que las poseen en forma insuficiente. Cuadro 5 “Estado Situacional de Saneamiento de la Propiedad Agraria” (2003) Categoría Superficie Superficie de Bolivia 109’858.100 Has. Capitales 65.130 Has. Cuerpos de agua, salares, Desviación entre los Límites internacionales entre mapa bases (891.005 has)* Superficie no sujeta a saneamiento 2’384.630 Has. SUPERFICIE SUJETA A SANEAMIENTO 107’473.470 Has. Superficie en Proceso de Saneamiento Resolución Determinativa 920.650 Has. Compilación Mapa Base 4’854.700 Has. Identificación en Gabinete 5’ 499.800 Has. Campaña Pública 876.000 Has. Pericias de Campo 11’026.200 Has. Evaluación técnico Jurídica 7’894.800 has. Exposición Pública 618.000 Has. Tierras Fiscales en proceso (CAT-SAN) (1’450.882 has) Total en Proceso 31’690.150 Has. Saneado con resoluciones Finales (notificación – 4’125.867 Has. impugnación) y con declaratoria de área saneada Titulado con certificado de saneamiento 6’756.273 Has. Tierras Fiscales 4’514.933 Has. TOTAL CERTIFICADO / SANEADO 15’397.073 Has. POR SANEAR 60’386.247 Has. * Estimación de la desviación entre los límites internacionales entre mapas bases incluida como dato a tenerse en cuenta que no se resta de la superficie a sanear porque puede variar y afectar los costos del Plan Nacional de Saneamiento y titulación proyectados Fuente: Bolivia Min. Desarrollo Sostenible, INRA: Plan Nacional de Saneamiento y Titulación, 2003 Pg.15 El paradigma de la tierra para quien la trabaja, precepto central de la Ley de Reforma Agraria, parece haber sido reemplazado por un nuevo paradigma: la tierra para quien la paga. Mientras las comunidades campesinas, colonizadores y pueblos originarios ven que su territorio es constantemente afectado por concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas. La Ley INRA, mediante la figura de subasta pública de tierras revertidas, no hizo más que beneficiar a las minorías pudientes del país, legalizando las formas tradicionales de subordinación del hombre al capital. 13
  • 8. Cuadro 6 “Relación de superficies en proceso: Áreas protegidas, Concesiones Forestales Reservas Forestales- Cordilleras – Predial” (Superficie en hectáreas) MODALIDADES9 TOTAL SUPERFICIES CAT - SAN SAN - SIM SAN – TCO MODALIDADES Superficies en proceso Áreas Protegidas Nacionales 277.525 4’153.721 602.539 5’033.785 Áreas Protegidas Regionales 5.573 105.860 94.996 206.429 Concesiones forestales 263.237 3’819.295 410.472 4’493.004 Reservas Forestales 1’103.880 2’613.788 2’638.862 6’356.530 Cordilleras 38.288 171.738 221.206 431.232 TOTAL SUPERFICIES EN PROCESO 8’604.125 14’583.698 8’772.190 31’690.150 Fuente: Ministerio de Desarrollo Sostenible, INRA, “Plan Nacional de Saneamiento y Titulación” 2003. Pg 18. “La transferencia de la distribución de la tierra, como responsabilidad del Estado Nacional a los mecanismos de mercado, no contribuyó a morigerar los conflictos sino que los agravó, porque las expectativas ofrecidas por la especulación mercantil de la tierra hacen de que este recurso, especialmente en el oriente del país, este dejando de constituir un elemento primordial para el desarrollo productivo agrario y pase ha ser un medio de acumulación” (VARGAS, 2003: 7) Los altos costos del saneamiento, la lentitud en el proceso de dotación de tierras a comunidades campesinas e indígenas y el elevado costo de adjudicación de tierras, el intento de creación de un mercado de tierras, entre otras razones han dado lugar a que las comunidades campesinas e indígenas, requieran una cantidad importante de recursos monetarios para consolidar los derechos propietarios sobre las tierras que poseen. Por otra parte, el crecimiento demográfico de la población, la pérdida de fertilidad de los suelos10, el alto costo de la implementación de los paquetes tecnológicos necesarios para la producción destinada al mercado y la constante disminución de precios de venta de los productos agrícolas, ha generado un proceso de empobrecimiento de las tierras productivas en las comunidades, escasez de tierras aptas para la agricultura y la necesidad de generar y disponer mayores recursos monetarios para acceder a ellas. 9 Saneamiento Vinculado al catastro CAT – SAN, Saneamiento Simple SAN SIM, Saneamiento como Tierra comunitaria de Origen SAN TCO 10 Del total de tierras existentes en el país, 27’554.400 hectáreas (25.08% de la superficie nacional) se encuentra en situación de erosión fuerte a muy grave. El 83% del total de tierras erosionadas (22’896.100 has.) se encuentra en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Potosí y Tarija. Fundación Solón TUNUPA: Análisis y propuestas frente a la Ley INRA, La Paz, Noviembre de 2001 Pg.3 14
  • 9. 1.1.3.1. Propiedad de la tierra en la ley INRA.- Respecto a los derechos de propiedad la ley INRA reconoce dos categorías: propiedad privada individual y la propiedad colectiva, tomando en cuenta la extensión de las mismas. Podemos ver esta clasificación en el siguiente cuadro: Cuadro 7 Ley INRA: Clasificación de la propiedad agraria (1996 – 2003) Propiedad individual Propiedad Colectiva Solar campesino Pequeña Mediana Empresa Tierras comunitarias Tierras propiedad Propiedad Agropecuaria de Origen Comunitarias Lugar de Fuente de recursos Pertenece a Pertenece a Espacios geográficos Son aquellas residencia del de subsistencia personas naturales personas naturales que constituyen el tituladas campesino y su del titular y su o jurídicas se o jurídicas y se hábitat de los pueblos colectivamente a familia. familia explota con el explota con capital y comunidades comunidades concurso del suplementario, indígenas y campesinas y ex propietario y régimen de trabajo originarias, a los haciendas y trabajadores asalariado y cuales han tenido constituyen la asalariados empleo de medios tradicionalmente fuente de temporales o técnicos acceso y donde subsistencia de sus permanentes y modernos. mantienen y propietarios. empleando medios desarrollan sus Técnicos y propias formas de mecánicos. De organización manera que su económica, social, volumen principal cultural, de modo que de producción se aseguran su destine al mercado sobrevivencia y desarrollo. Inembargable Inembargable Transferible Transferible Inalienables Inalienables Indivisible Indivisible Pignorable Pignorable Indivisibles Indivisibles Hipotecable Hipotecable Irreversibles Irreversibles Inembargables Inembargables Imprescriptibles Imprescriptibles Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio colectivo Patrimonio Familiar familiar privado privado Colectivo Compuesta por comunidades o mancomunidades Fuente: elaboración propia en base a ley 1715, articulo 41 15
  • 10. La ley 1715, agrega una nueva forma de propiedad a la establecida por el DL. 3464 de Reforma Agraria: la propiedad como Tierra Comunitaria de Origen, mediante la cual reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad de tierras a las cuales han tenido acceso tradicionalmente, es decir no solo las que son trabajadas actualmente sino las que conforman su territorialidad ancestral. Respecto a la propiedad comunitaria, se la reconoce mediante esta ley a comunidades campesinas y ex haciendas, es una forma de propiedad colectiva que reemplaza a la propiedad cooperativa existente en el DL. de Reforma Agraria. Uno de los aspectos que debemos destacar es la calidad de indivisibilidad de las propiedades agrarias reconocidas a las comunidades campesinas ya sean estas individuales o colectivas. En cuanto a la indivisibilidad de las propiedades agrarias, la ley 1715, en su artículo 48 afirma: “La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá dividirse en superficies menores establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la pequeña propiedad” (Bolivia, Ley 1715, 1996: Art. 48) Esta calidad de indivisibilidad que planteaba en su origen la protección de las unidades territoriales individuales, que por una parte buscaban mantener las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de las actividades productivas y reproductivas de las unidades familiares campesinas, por otra parte, condena a los herederos de las generaciones posteriores a las beneficiadas por el proceso de dotación de tierras en la reforma agraria a no tener títulos de propiedad individual sobre sus tierras trabajadas. 16
  • 11. 1.1.3.2. Tenencia de la tierra en la ley INRA.- Respecto al tema de tenencia de tierras, la ley INRA, se refiere a esta categoría con el término de posesión. Normado de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Decreto Supremo 24784, 31 de julio de 1997. “ARTÍCULO 225.- (Posesiones Menores a Dos Años) Los poseedores de tierras fiscales que se encuentren cumpliendo la función social o económico-social por periodos menores a dos (2) años, antes de la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, tendrán derecho a la dotación o adjudicación simple y titulación, en este último caso, sin beneficio de plazos ni descuentos para el pago del precio de adjudicación. ARTÍCULO 226.- (Posesiones Ilegales) Se tendrán como ilegales, sin derecho a dotación o adjudicación simple y titulación, sujetas al procedimiento de desalojo, las posesiones anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cuando: a) No den mérito a la dotación o adjudicación y titulación por incumplimiento de la función social o económico-social de la tierra o por falta de aceptación del precio de adjudicación fijado al efecto, y b) Recaigan sobre áreas clasificadas, con excepción de las ejercidas por pueblos o comunidades indígenas y originarias y por personas amparadas en norma expresa.” La norma vigente en la actualidad, reconoce la tenencia o posesión de tierras, como una situación transitoria a la de la propiedad, tipificando de ilegales a muchos campesinos que están asentados en ciertos predios por un plazo menor a dos años previos a la promulgación de dicha norma. Asentamientos que deben seguir el proceso normal de adjudicación con precios de mercado establecidos por la Superintendencia agraria y donde existe prioridad de las áreas clasificadas: áreas protegidas o de reserva fiscal. 17
  • 12. 1.1.3.3. Extensiones determinadas por Ley Respecto a las extensiones de la propiedad agraria, la ley 1715, entre las normas de transición determina: “Mientras el Poder Ejecutivo establezca las características y si fuere el caso, las extensiones de la propiedad agraria para cada zona, con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 41º de esta ley, a los efectos legales correspondientes, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 21º del Capítulo III del Título I de la Ley de 29 de octubre de 1956.”(Art. Décimo) Es decir: “La superficie máxima de la propiedad privada se determina teniendo en cuenta sólo las extensiones económicamente cultivables” (DL. 3464, Art. 13). Al someter a medición o determinación solamente las áreas cultivables, existe la posibilidad de titular grandes extensiones de tierra, no aptas para cultivo pero con otra vocación productiva dentro de las propiedades reconocidas y tituladas. Artículo 14.— Los terrenos descritos en los incisos d) y e) del Art. 10011, serán considerados anexos o agregados a las extensiones cultivables de una misma propiedad, cuando se encuentren enclavados entre esas extensiones, a fin de mantener la unidad del dominio de posesión. Esta anexión procederá a solicitud expresa del propietario, previa comprobación de la calidad inferior de los terrenos enclavados, sin perjuicio de la extensión cultivable.” Veamos a continuación un resumen de las extensiones de propiedades legalmente reconocidas de acuerdo a su ubicación y sus condiciones productivas: 11 d) Terrenos de escasa fertilidad son los que tienen pastos pobres o vegetación útil sólo para combustible. Los tolares, algarrobales, los terrenos erosionados, pantanosos, alcalinos y otros de condiciones desfavorables pertenecen a esta categoría. e) Terreno inaprovechable es el que carece de vegetación o la tiene de tan baja calidad que no es útil para el hombre. Las rocas eriales, arenales y otros que no son de uso agrícola pertenecen a esta categoría. (DL. 3464, Art. 100) 18
  • 13. Cuadro 8 Régimen de Distribución y Tenencia de la Propiedad Agraria con la Ley 1715 Clasificación Extensión Forma de Derechos y Beneficiarios de Titulación de Modalidad y Impuestos Reversión y Cumplimiento Art. 41 Disp. Transitoria adquisición restricciones titulación Procesos costos de Art. 4 - expropiación de la Función décima (Ha) Art. 42y 74 Art. 3 y 41 Art. 41, 44 y agrarios en Saneamiento III Art. 51 a 63 de la Reglamento Art. tramite Art. Art. 45-I, 70 Propiedad 231 75 a 72 y Disp. Art. 2 Final Quinta Solar Campesino 500 m2 a 1 ha Adjudicación Personas Si no tiene SAN SIM o Exentos de No se Función (0.10 Bs./ha) naturales o conflictos se CAT SAN impuestos revierten Social, Pequeña 1-6 (riego VA) Adjudicación personas aplica propiedad 1-4 (riego VC) (valor de Indivisible jurídicas de procedimiento No paga tasa (no pagan) Se expropia residencia y 1-12 (secano VA) mercado) comunidades en especial sin de previa uso para el 1-8 (Secano VC) forma individual mas tramite y saneamiento indemnización bienestar 1-20 cabeceras o copropiedad vía familiar 1-10 Yungas Inembargable Saneamiento en caso de conflictos Mediana 6-50 (riego VA) Adjudicación Transferible Persona natural o Solamente vía SAN SIM o Paga Se revierten Función Propiedad 4 -40 (riego VC) (valor de Pignorable Personas saneamiento CAT SAN impuestos, por abandono. económica 4-40 (Serranía VC) mercado) hipotecable jurídicas de Si paga tasa tasa fijada Se expropian Social 12-100(secano VA) empresas o de por los previa 8-150(Secano 0VA) Fija la cooperativa en saneamiento municipios indemnización Actividades de 20-200 cabeceras Superintendencia forma individual carácter 10- 150 Yungas Agraria o en copropiedad productivo, Empresa 50-500 (Riego VA) personal Agropecuaria 40-80 (riego VC) asalariado y 40 – 150 serranía medios 150 – 2000 tropical mecánicos de producción Tierras No importa la Dotación a titulo Inalienable Personas No existen SAN TCO Exentos de No se Función Social Comunitarias de extensión gratuito Indivisible jurídicas de procesos No pagan impuestos revierten, se Origen (TCO) (tamaño) Irreversible ayllus o anteriores tasa de (No expropia la Residencia y Colectivas comunidades o saneamiento pagan) franja afectada uso tradicional Propiedad Inembargables mancomunidades Procedimiento SAN SIM o por obras de la tierra por comunaria imprescriptible en forma especial sin CAT SAN no publicas la comunidad individual o en mas tramite o paga tasa de previa copropiedad vía saneamiento indemnización saneamiento Fuente: Instituto nacional de reforma Agraria Cochabamba: Requisitos para el saneamiento de la propiedad agraria Cochabamba 2004 (tríptico) 19