1. “. . .Otro día fui al Ministerio de Asuntos
campesinos, donde me trataron con extrema
cortesía. Es un lugar extraño, montones de indios
de diferentes agrupaciones del altiplano esperan
turno para ser recibidos en audiencia. Cada grupo
tiene su traje típico y está dirigido por un caudillo
o adoctrinador que les dirige la palabra en el
idioma nativo de cada uno de ellos. Al entrar, los
empleados les espolvorean DDT.”
Ernesto Guevara, Otra Vez, (1953-1956)
CAPITULO I
DISTRIBUCIÓN, TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BOLIVIA
Para hablar de la problemática de la tierra en nuestro país debemos referirnos a diversos aspectos:
económicos, productivos, jurídicos, sociales, culturales y de carácter político. Uno de los grandes
temas respecto a este factor productivo se refiere sin duda al problema de su disponibilidad y
distribución.
Bolivia tiene una extensión de 1’098.581 Km2 y una población aproximada de 8’274.000 de
habitantes, con una densidad demográfica de aproximadamente de 7.53 habitantes por Km2. Aunque
la extensión de nuestro país, es en términos relativos suficiente para el desarrollo de las actividades
económico- productivas y habitacionales de nuestra población. Es importante saber cómo está
distribuido nuestro territorio y que derechos de propiedad y uso existen sobre él.
Cuadro 1
“Bolivia: Tierras clasificadas y distribuidas” (1997)
Tipo de distribución Extensión / has.
Áreas protegidas 14’271.000
Concesiones forestales 5’477.728
Tierras en concesión minera 12’067.000
Tierras en contrato Hidrocarburífero 16’603.000
Tierras dotadas por el CNRA-INC 44’180.292
Cuerpos de agua, salares, nevados y otros 2’636.594
Tierras forestales inmovilizadas 15’224.000
Total hectáreas distribuidas y clasificadas 110’459.614
Total hectáreas Bolivia 109.858.100
Saldo (-) 601. 514
Fuente: INRA, Lavadenz I. febrero 1997, De Vries A. CPTI-CIDOB Art. Primero No 4 CEJIS, 1999
7
2. Tomando en cuenta estos datos, tendríamos un déficit de 601.514 hectáreas; sin embargo, estas
extensiones se encuentran en nuestro territorio, lo que da lugar a un nuevo problema: la existencia
de grandes áreas con problema de superposición de derechos de propiedad y uso de recursos
naturales.
1.1. Antecedentes: El proceso agrario en Bolivia
1.1.1. La Reforma Agraria de 1953: DL. 3464 del 3 de agosto de 1953.-
La Ley de Reforma Agraria del 2 de agosto 1953, se llevo a cabo en el marco del modelo de
desarrollo del capitalismo de Estado, basado en el establecimiento de derechos de propiedad
privada, la administración y participación estatal en la producción y la búsqueda de la
consolidación de una identidad nacional para lo cual fomento la creación de los Sindicatos
Agrarios Campesinos, transformando a las comunidades originarias a esta nueva forma de
organización institucional.
Sus objetivos eran: lograr la distribución y redistribución de tierras a las comunidades campesinas
e indígenas que no tenían acceso a las mismas o la poseían en forma insuficiente 4, y fortalecer al
sector agropecuario nacional, mediante la creación de empresas agropecuarias medianas y grandes,
las cuales debían incrementar su productividad, para poder cubrir la demanda alimentaria interna5,
intentando además lograr la exportación de productos no tradicionales. Si bien eliminó el régimen
de servidumbre al que estaban sometidas las mayorías campesinas, no pudo transformar la
4
Según el censo Agropecuario de 1950, aproximadamente 500 latifundistas concentraban alrededor de 30
millones de hectáreas, en desmedro de la gran mayoría indígena que no poseía tierras y se encontraba
sometida a un régimen servidumbral. En: CEJIS, Articulo primero No. 9 “Ley INRA el debate” Pg.8 santa
cruz, julio 2001.
5
Hasta el año 1985, la demanda alimentaria era cubierta de la siguiente manera: 70% provenía del sector
campesino, 20% de la producción empresarial y el 10% restante provenía de la importación. Según las
estimaciones del Equipo Técnico Permanente que apoya a las organizaciones campesinas, la producción de
los pequeños productores destinada a abastecer el mercado interno habría disminuido al 50%, manteniéndose
la del sector empresarial en el 20% e incrementándose las importaciones y donaciones al 30% (Equipo
Técnico Permanente ETP: 2001. En: CEJIS, Artículo Primero número 9, Pg 10-11 Santa Cruz, julio 2001
8
3. estructura no equitativa de la distribución de tierras en el país, dando lugar al surgimiento del
minifundio, sobre todo en el altiplano y valles, mientras en el oriente se consolidaban grandes
extensiones destinadas a promover el desarrollo de la agroindustria nacional. Durante este periodo,
se prestó poca atención a la producción agraria generando procesos de concentración de nuevas
tierras en el oriente y minifundio en el occidente. 6
1.1.2. Antecedentes: Periodo de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el
Instituto Nacional de Colonización (1992 – 1996)
Las constantes denuncias de corrupción contra el Servicio Nacional de Reforma Agraria SNRA y el
Instituto Nacional de Colonización INC, por la dotación irregular de tierras, dio lugar a su
intervención en 1992 y a la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria
INRA, el 18 de octubre de 1996.
“La Intervención tenía como propósitos entre otros, establecer las irregularidades o ilegalidades
que se hubiesen cometido en materia agraria, identificar las superposiciones agrarias, la doble
titulación y el acaparamiento de tierras, hacer un registro detallado de la propiedad rural y
ordenar el uso de la tierra. Muchos de estos objetivos se lograron: se identificaron varios
fraudes de tierras, se iniciaron juicios contra los responsables llegando a encarcelar a algunos,
se elaboraron registros de expedientes y, por primera vez, se tuvieron cifras mas o menos
aproximadas de la situación de la tierra en el país” (INRA, 1997)
Encontraremos un panorama general de la otorgación de títulos de propiedad agraria desde
la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de 1953 hasta la intervención del Consejo
Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización en 1993 en el siguiente
cuadro:
6
Entre 1953 y 1992 se distribuyeron casi 44 millones de hectáreas, esto ha llevado a que 80% de los
propietarios rurales compartan el 3% de la tierra agrícola, mientras que el 20% de grandes propietarios,
acapara el 97%, destruyendo el régimen de hacienda y restituyendo a las comunidades campesinas las tierras
que les fueron usurpadas.
Memoria del encuentro nacional de organizaciones campesinas, indígenas y originarias departamentales y
regionales: Análisis de normas y políticas de contrarreforma y diseño de una propuesta de estrategia nacional
de tierras. Cochabamba, 20 al 23 de enero de 2004. PG 4
9
4. Cuadro 2
“Tierras Tituladas y Certificadas: 1953 - 1993
Relación de títulos ejecutoriales emitidos por periodos presidenciales”
EX CNRA – INC
NOMBRE PERIODO No. TITULOS SUPERFICIE has.
PRESIDENTE
Víctor Paz Estensoro 1952 -1956 7.863 98.415
Hernán Siles Suazo 1956 – 1960 38.973 825.872
Víctor Paz Estensoro 1960 – 1961 172.096 4’188.865
Rene Barrientos 1964 – 1965 70.538 3’844.144
Alfredo Ovando 1965 – 1966 12.616 962.002
Juan José Torrez 1970 – 1971 43.030 1’729.089
Hugo Banzer Suárez 1971 – 1978 225.751 17’947.495
Juan Pereda Asbúm 1978 10.655 609.549
Alberto Natusch Busch 1979 2.661 732.779
Luis García M. 1980 – 1981 18.043 772.255
Hernán Siles Suazo 1982 -1985 30.958 1’779.943
Víctor Paz Estensoro 1985 – 1989 40.026 2’104.551
Jaime Paz Zamora 1989 – 1993 145.905 7’491.695
TOTAL 819.115 43’086.654
Fuente: Situación y perspectivas del proceso Agrario. Mesa de dialogo: Tierra y Territorio, 2003.
Durante el periodo posterior al periodo de Reforma Agraria, entre 1953 y 1964, se entregaron
tierras a pequeños propietarios y campesinos, con un total de 218.932 títulos de propiedad,
cubriendo mas de 5 millones de hectáreas, fundamentalmente en el occidente y tierras altas. El
proceso de concentración de tierras se inició en el periodo dictatorial y estuvo fundamentalmente
ligado al pago de favores políticos a colaboradores del régimen de facto. Cubriendo
fundamentalmente la región oriental del país, llegando a límites intolerables durante gobiernos
como el de Natusch Busch, cuando en 15 días se expidieron 2.661 títulos para una extensión de
732.779 Has. Y el gobierno de Hugo Banzer Suárez, donde se distribuyeron alrededor de 18
millones de Has.
10
5. 1.1.3. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 1715 del 18 de octubre de 1996
La ley INRA, fue promulgada el 18 de octubre de 1996, instrumento legal que puso fin al proceso
de intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización,
permitiendo la reestructuración del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la aplicación de una
nueva política agraria nacional que marca el inicio del proceso de profundización del capitalismo
en cuanto a políticas agrarias, responde a la fase de desarrollo de las políticas neoliberales. Un
cambio de la función del Estado de productor a regulador7, creando para ello una nueva estructura
de administración de los factores productivos basada también en la propiedad privada de la tierra,
la profundización de la seguridad jurídica para garantizar dichos derechos de propiedad y la
apertura a la posibilidad de atracción de inversión extranjera, también en el sector agrario, para esto
se da un proceso jurídico de separación de la tierra y los recursos naturales, posibilitando el
aprovechamiento de dichos recursos de manera individual a través de concesiones, permisos y
licencias otorgados por la Superintendencia Agraria.
El objeto de la ley es: Establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de
Reforma Agraria, establecer el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario
sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria8, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así
como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
7
Entre los antecedentes a la promulgación de la ley INRA esta la Ley del Sistema de Regulación Sectorial
(SIRESE), número 1600 del 28 de octubre de 1994, promulgada durante el primer gobierno de Gonzalo
Sánchez de Lozada, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales del cual dependen la
Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal.
8
La Ley N° 1715 otorga a la Superintendencia Agraria atribuciones relativas a la determinación de precios de
las tierras rurales en los casos y términos previstos en dicha ley. El Sistema Nacional de Valuación de la
Tierra está constituido por el conjunto de procesos instituidos por la Superintendencia Agraria para dar
cumplimiento a este mandato legal, así como también para ofrecer servicios relacionados a esta competencia
al público y otras entidades. Los procesos que componen el Sistema Nacional de Valuación de la Tierra de la
Superintendencia Agraria son los siguientes: 1. Proceso de valuación de la tierra para los fines previstos en la
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 2. Proceso de información al público sobre valores
referenciales de las tierras rurales. 3. Proceso de valuación de la tierra para fines de entidades públicas,
privadas y personas particulares. Bolivia. Superintendencia Agraria: http://www2.entelnet.bo/si-a/
11
6. Cuadro 3
Estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria
Presidente de la Republica
Ministerio de Desarrollo Sostenible
Sistema Nacional de Recursos Naturales renovables Instituto nacional de reforma Agraria
SIRENARE INRA
Superintendencia Forestal
Superintendencia Agraria
Fuente: Elaboración Propia en Base a Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria 1715
Los pilares fundamentales de la ley 1715 son: saneamiento, reversión y dotación de tierras que no
cumplen la función económica y social, y la adjudicación de las mismas a precios de mercado, a
través de estos mecanismos busca solucionar los conflictos existentes en un plazo máximo de 10
años.
Cuadro 4
Algunas atribuciones de la Superintendencia Agraria
Regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes, el uso y gestión del
recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo
sostenible.
Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación y protección de la biodiversidad,
investigación y ecoturismo, previa certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
acerca de los derechos de propiedad existentes en las áreas de concesión, modificarlas,
revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto.
Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos previstos en esta ley.
Fijar el valor de mercado de tierras, o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de una justa
indemnización emergente de la expropiación, cuando no se cuente con las declaraciones juradas
del impuesto que grava la propiedad inmueble, en los casos previstos en el parágrafo III del
artículo 4 de esta ley.
Fuente: Elaboración propia en base a Republica de Bolivia, ley 1715, articulo 26, incisos: 1, 3,9, 10
12
7. El Instituto Nacional de Reforma Agraria no ha logrado revertir al Estado las propiedades
abandonadas, ociosas o ilegales, que deberían ser dotadas preferentemente a los pueblos,
comunidades indígenas y originarias sin tierra o de aquellas que las poseen en forma insuficiente.
Cuadro 5
“Estado Situacional de Saneamiento de la Propiedad Agraria” (2003)
Categoría Superficie
Superficie de Bolivia 109’858.100 Has.
Capitales 65.130 Has.
Cuerpos de agua, salares, Desviación entre los
Límites internacionales entre mapa bases (891.005 has)*
Superficie no sujeta a saneamiento 2’384.630 Has.
SUPERFICIE SUJETA A SANEAMIENTO 107’473.470 Has.
Superficie en Proceso de Saneamiento
Resolución Determinativa 920.650 Has.
Compilación Mapa Base 4’854.700 Has.
Identificación en Gabinete 5’ 499.800 Has.
Campaña Pública 876.000 Has.
Pericias de Campo 11’026.200 Has.
Evaluación técnico Jurídica 7’894.800 has.
Exposición Pública 618.000 Has.
Tierras Fiscales en proceso (CAT-SAN) (1’450.882
has)
Total en Proceso 31’690.150 Has.
Saneado con resoluciones Finales (notificación – 4’125.867 Has.
impugnación) y con declaratoria de área saneada
Titulado con certificado de saneamiento 6’756.273 Has.
Tierras Fiscales 4’514.933 Has.
TOTAL CERTIFICADO / SANEADO 15’397.073 Has.
POR SANEAR 60’386.247 Has.
*
Estimación de la desviación entre los límites internacionales entre mapas bases incluida como dato a tenerse
en cuenta que no se resta de la superficie a sanear porque puede variar y afectar los costos del Plan Nacional
de Saneamiento y titulación proyectados
Fuente: Bolivia Min. Desarrollo Sostenible, INRA: Plan Nacional de Saneamiento y Titulación, 2003 Pg.15
El paradigma de la tierra para quien la trabaja, precepto central de la Ley de Reforma Agraria,
parece haber sido reemplazado por un nuevo paradigma: la tierra para quien la paga. Mientras las
comunidades campesinas, colonizadores y pueblos originarios ven que su territorio es
constantemente afectado por concesiones forestales, mineras e hidrocarburíferas. La Ley INRA,
mediante la figura de subasta pública de tierras revertidas, no hizo más que beneficiar a las minorías
pudientes del país, legalizando las formas tradicionales de subordinación del hombre al capital.
13
8. Cuadro 6
“Relación de superficies en proceso:
Áreas protegidas, Concesiones Forestales Reservas Forestales- Cordilleras – Predial”
(Superficie en hectáreas)
MODALIDADES9 TOTAL
SUPERFICIES CAT - SAN SAN - SIM SAN – TCO MODALIDADES
Superficies en proceso
Áreas Protegidas Nacionales 277.525 4’153.721 602.539 5’033.785
Áreas Protegidas Regionales 5.573 105.860 94.996 206.429
Concesiones forestales 263.237 3’819.295 410.472 4’493.004
Reservas Forestales 1’103.880 2’613.788 2’638.862 6’356.530
Cordilleras 38.288 171.738 221.206 431.232
TOTAL SUPERFICIES EN PROCESO 8’604.125 14’583.698 8’772.190 31’690.150
Fuente: Ministerio de Desarrollo Sostenible, INRA, “Plan Nacional de Saneamiento y Titulación” 2003. Pg 18.
“La transferencia de la distribución de la tierra, como responsabilidad del Estado Nacional a los
mecanismos de mercado, no contribuyó a morigerar los conflictos sino que los agravó, porque
las expectativas ofrecidas por la especulación mercantil de la tierra hacen de que este recurso,
especialmente en el oriente del país, este dejando de constituir un elemento primordial para el
desarrollo productivo agrario y pase ha ser un medio de acumulación” (VARGAS, 2003: 7)
Los altos costos del saneamiento, la lentitud en el proceso de dotación de tierras a comunidades
campesinas e indígenas y el elevado costo de adjudicación de tierras, el intento de creación de un
mercado de tierras, entre otras razones han dado lugar a que las comunidades campesinas e
indígenas, requieran una cantidad importante de recursos monetarios para consolidar los derechos
propietarios sobre las tierras que poseen. Por otra parte, el crecimiento demográfico de la
población, la pérdida de fertilidad de los suelos10, el alto costo de la implementación de los
paquetes tecnológicos necesarios para la producción destinada al mercado y la constante
disminución de precios de venta de los productos agrícolas, ha generado un proceso de
empobrecimiento de las tierras productivas en las comunidades, escasez de tierras aptas para la
agricultura y la necesidad de generar y disponer mayores recursos monetarios para acceder a ellas.
9
Saneamiento Vinculado al catastro CAT – SAN, Saneamiento Simple SAN SIM, Saneamiento como Tierra
comunitaria de Origen SAN TCO
10
Del total de tierras existentes en el país, 27’554.400 hectáreas (25.08% de la superficie nacional) se
encuentra en situación de erosión fuerte a muy grave. El 83% del total de tierras erosionadas
(22’896.100 has.) se encuentra en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro,
Potosí y Tarija. Fundación Solón TUNUPA: Análisis y propuestas frente a la Ley INRA, La Paz,
Noviembre de 2001 Pg.3
14
9. 1.1.3.1. Propiedad de la tierra en la ley INRA.-
Respecto a los derechos de propiedad la ley INRA reconoce dos categorías: propiedad privada
individual y la propiedad colectiva, tomando en cuenta la extensión de las mismas. Podemos ver
esta clasificación en el siguiente cuadro:
Cuadro 7
Ley INRA: Clasificación de la propiedad agraria (1996 – 2003)
Propiedad individual Propiedad Colectiva
Solar campesino Pequeña Mediana Empresa Tierras comunitarias Tierras
propiedad Propiedad Agropecuaria de Origen Comunitarias
Lugar de Fuente de recursos Pertenece a Pertenece a Espacios geográficos Son aquellas
residencia del de subsistencia personas naturales personas naturales que constituyen el tituladas
campesino y su del titular y su o jurídicas se o jurídicas y se hábitat de los pueblos colectivamente a
familia. familia explota con el explota con capital y comunidades comunidades
concurso del suplementario, indígenas y campesinas y ex
propietario y régimen de trabajo originarias, a los haciendas y
trabajadores asalariado y cuales han tenido constituyen la
asalariados empleo de medios tradicionalmente fuente de
temporales o técnicos acceso y donde subsistencia de sus
permanentes y modernos. mantienen y propietarios.
empleando medios desarrollan sus
Técnicos y propias formas de
mecánicos. De organización
manera que su económica, social,
volumen principal cultural, de modo que
de producción se aseguran su
destine al mercado sobrevivencia y
desarrollo.
Inembargable Inembargable Transferible Transferible Inalienables Inalienables
Indivisible Indivisible Pignorable Pignorable Indivisibles Indivisibles
Hipotecable Hipotecable Irreversibles Irreversibles
Inembargables Inembargables
Imprescriptibles Imprescriptibles
Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio Patrimonio colectivo Patrimonio
Familiar familiar privado privado Colectivo
Compuesta por
comunidades o
mancomunidades
Fuente: elaboración propia en base a ley 1715, articulo 41
15
10. La ley 1715, agrega una nueva forma de propiedad a la establecida por el DL. 3464 de Reforma
Agraria: la propiedad como Tierra Comunitaria de Origen, mediante la cual reconoce a los pueblos
y comunidades indígenas y originarias la propiedad de tierras a las cuales han tenido acceso
tradicionalmente, es decir no solo las que son trabajadas actualmente sino las que conforman su
territorialidad ancestral.
Respecto a la propiedad comunitaria, se la reconoce mediante esta ley a comunidades campesinas y
ex haciendas, es una forma de propiedad colectiva que reemplaza a la propiedad cooperativa
existente en el DL. de Reforma Agraria.
Uno de los aspectos que debemos destacar es la calidad de indivisibilidad de las propiedades
agrarias reconocidas a las comunidades campesinas ya sean estas individuales o colectivas. En
cuanto a la indivisibilidad de las propiedades agrarias, la ley 1715, en su artículo 48 afirma:
“La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá dividirse en superficies menores establecidas para la
pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa.
Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies
menores a la pequeña propiedad” (Bolivia, Ley 1715, 1996: Art. 48)
Esta calidad de indivisibilidad que planteaba en su origen la protección de las unidades territoriales
individuales, que por una parte buscaban mantener las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de las actividades productivas y reproductivas de las unidades familiares campesinas,
por otra parte, condena a los herederos de las generaciones posteriores a las beneficiadas por el
proceso de dotación de tierras en la reforma agraria a no tener títulos de propiedad individual sobre
sus tierras trabajadas.
16
11. 1.1.3.2. Tenencia de la tierra en la ley INRA.-
Respecto al tema de tenencia de tierras, la ley INRA, se refiere a esta categoría con el término de
posesión. Normado de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria, Decreto Supremo 24784, 31 de julio de 1997.
“ARTÍCULO 225.- (Posesiones Menores a Dos Años) Los poseedores de tierras fiscales que se
encuentren cumpliendo la función social o económico-social por periodos menores a dos (2) años,
antes de la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, tendrán derecho a la dotación o
adjudicación simple y titulación, en este último caso, sin beneficio de plazos ni descuentos para el
pago del precio de adjudicación.
ARTÍCULO 226.- (Posesiones Ilegales) Se tendrán como ilegales, sin derecho a dotación o
adjudicación simple y titulación, sujetas al procedimiento de desalojo, las posesiones anteriores a la
vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cuando: a) No den mérito a la dotación o
adjudicación y titulación por incumplimiento de la función social o económico-social de la tierra o
por falta de aceptación del precio de adjudicación fijado al efecto, y b) Recaigan sobre áreas
clasificadas, con excepción de las ejercidas por pueblos o comunidades indígenas y originarias y por
personas amparadas en norma expresa.”
La norma vigente en la actualidad, reconoce la tenencia o posesión de tierras, como una situación
transitoria a la de la propiedad, tipificando de ilegales a muchos campesinos que están asentados
en ciertos predios por un plazo menor a dos años previos a la promulgación de dicha norma.
Asentamientos que deben seguir el proceso normal de adjudicación con precios de mercado
establecidos por la Superintendencia agraria y donde existe prioridad de las áreas clasificadas:
áreas protegidas o de reserva fiscal.
17
12. 1.1.3.3. Extensiones determinadas por Ley
Respecto a las extensiones de la propiedad agraria, la ley 1715, entre las normas de transición
determina:
“Mientras el Poder Ejecutivo establezca las características y si fuere el caso, las extensiones de la
propiedad agraria para cada zona, con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 41º de esta
ley, a los efectos legales correspondientes, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los
artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 21º del Capítulo III del Título I de la Ley de 29 de octubre de
1956.”(Art. Décimo)
Es decir:
“La superficie máxima de la propiedad privada se determina teniendo en cuenta sólo las extensiones
económicamente cultivables” (DL. 3464, Art. 13).
Al someter a medición o determinación solamente las áreas cultivables, existe la posibilidad de
titular grandes extensiones de tierra, no aptas para cultivo pero con otra vocación productiva
dentro de las propiedades reconocidas y tituladas.
Artículo 14.— Los terrenos descritos en los incisos d) y e) del Art. 10011, serán considerados anexos o
agregados a las extensiones cultivables de una misma propiedad, cuando se encuentren enclavados
entre esas extensiones, a fin de mantener la unidad del dominio de posesión. Esta anexión procederá
a solicitud expresa del propietario, previa comprobación de la calidad inferior de los terrenos
enclavados, sin perjuicio de la extensión cultivable.”
Veamos a continuación un resumen de las extensiones de propiedades legalmente reconocidas de
acuerdo a su ubicación y sus condiciones productivas:
11
d) Terrenos de escasa fertilidad son los que tienen pastos pobres o vegetación útil sólo para combustible.
Los tolares, algarrobales, los terrenos erosionados, pantanosos, alcalinos y otros de condiciones
desfavorables pertenecen a esta categoría. e) Terreno inaprovechable es el que carece de vegetación o la
tiene de tan baja calidad que no es útil para el hombre. Las rocas eriales, arenales y otros que no son de uso
agrícola pertenecen a esta categoría. (DL. 3464, Art. 100)
18
13. Cuadro 8
Régimen de Distribución y Tenencia de la Propiedad Agraria con la Ley 1715
Clasificación Extensión Forma de Derechos y Beneficiarios de Titulación de Modalidad y Impuestos Reversión y Cumplimiento
Art. 41 Disp. Transitoria adquisición restricciones titulación Procesos costos de Art. 4 - expropiación de la Función
décima (Ha) Art. 42y 74 Art. 3 y 41 Art. 41, 44 y agrarios en Saneamiento III Art. 51 a 63 de la
Reglamento Art. tramite Art. Art. 45-I, 70 Propiedad
231 75 a 72 y Disp. Art. 2
Final Quinta
Solar Campesino 500 m2 a 1 ha Adjudicación Personas Si no tiene SAN SIM o Exentos de No se Función
(0.10 Bs./ha) naturales o conflictos se CAT SAN impuestos revierten Social,
Pequeña 1-6 (riego VA) Adjudicación personas aplica
propiedad 1-4 (riego VC) (valor de Indivisible jurídicas de procedimiento No paga tasa (no pagan) Se expropia residencia y
1-12 (secano VA) mercado) comunidades en especial sin de previa uso para el
1-8 (Secano VC) forma individual mas tramite y saneamiento indemnización bienestar
1-20 cabeceras o copropiedad vía familiar
1-10 Yungas Inembargable Saneamiento
en caso de
conflictos
Mediana 6-50 (riego VA) Adjudicación Transferible Persona natural o Solamente vía SAN SIM o Paga Se revierten Función
Propiedad 4 -40 (riego VC) (valor de Pignorable Personas saneamiento CAT SAN impuestos, por abandono. económica
4-40 (Serranía VC) mercado) hipotecable jurídicas de Si paga tasa tasa fijada Se expropian Social
12-100(secano VA) empresas o de por los previa
8-150(Secano 0VA) Fija la cooperativa en saneamiento municipios indemnización Actividades de
20-200 cabeceras Superintendencia forma individual carácter
10- 150 Yungas Agraria o en copropiedad productivo,
Empresa 50-500 (Riego VA) personal
Agropecuaria 40-80 (riego VC) asalariado y
40 – 150 serranía medios
150 – 2000 tropical mecánicos de
producción
Tierras No importa la Dotación a titulo Inalienable Personas No existen SAN TCO Exentos de No se Función Social
Comunitarias de extensión gratuito Indivisible jurídicas de procesos No pagan impuestos revierten, se
Origen (TCO) (tamaño) Irreversible ayllus o anteriores tasa de (No expropia la Residencia y
Colectivas comunidades o saneamiento pagan) franja afectada uso tradicional
Propiedad Inembargables mancomunidades Procedimiento SAN SIM o por obras de la tierra por
comunaria imprescriptible en forma especial sin CAT SAN no publicas la comunidad
individual o en mas tramite o paga tasa de previa
copropiedad vía saneamiento indemnización
saneamiento
Fuente: Instituto nacional de reforma Agraria Cochabamba: Requisitos para el saneamiento de la propiedad agraria Cochabamba 2004 (tríptico)
19