El documento resume las tres etapas del derecho peruano: 1) Pre-hispánica, con derecho oral autóctono y pocas fuentes de información. 2) Castellana, con imposición del derecho occidental latino por el reino de Castilla. 3) Republicana, con derecho nacional que conserva elementos pre-hispánicos e indianos. También describe el derecho en las culturas pre-incas, el derecho inca y el derecho indiano impuesto durante la colonia, concluyendo con una breve reseña del derecho republicano y su
2. Etapas del derecho Peruano
1. Pre hispánica: periodo de derecho oral,
autóctono y que no cuenta con muchas fuentes
de información.
2. Castellana: periodo de imposición del derecho
occidental latino. El derecho hispanoamericano y
filipino es forjado por el reino de Castilla. Su
aplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y no
impuesto desde afuera aunque conserva muchos
elementos tanto de las tradiciones pre-hispánicas
como del derecho indiano.
3. El derecho en las culturas preincas
• Tenían superestructuras sociales, políticas y
religiosas, que implicaban cadenas de mando
y estratificación de clases.
• No se trataba de estados si no de formas
políticas semiestatales en los cuales las
normas deben siempre haber jugado roles
determinados para garantizar la obediencia.
4. El derecho en las culturas preincas
Mochicas Nazca-Paracas
5. • 3 observaciones:
1.- No hay que olvidar la antigüedad del proceso
cultural peruano cuya influencia se extiende
hasta nosotros.
2.- Hay que recordar que estas sociedades semi
estatales sirvieron de antecedentes para la
expansión interregional de los incas.
3.- Se debe recordar también que en el periodo
de las conquistas incas se mantenían las
estructuras locales por lo que no desaparecen
sino que hay una continuidad.
6. El derecho Inca
• En el imperio inca coexistían normas que se
habían conservado desde la antigüedad con
normas existentes en épocas inmediatamente
anteriores a la llegada de los incas y con las
normas emanadas de los propios incas.
7. El derecho Inca
“Ordenó (Pachacútec) muchas leyes y fueros
particulares, arrimándose a las costumbres
antiguas de aquellas provincias donde se avían
de guardar, porque todo lo que no era contra su
idolatría ni contra las leyes comunes, tuvieron
por bien aquellos reyes dejarlo usar a cada
nación, como lo tenían en su antigüedad”.
Garcilaso Inca de la Vega, Comentarios reales,
Cap. XII.
8. • Wigmore sostenía que los incas no tenían un
sistema de derecho por 3 razones:
1.- No tuvieron un sistema de escritura por lo
que sus leyes no nos han llegado.
2.- Lo que sabemos de esas leyes provienen de
los conquistadores (cronistas) que no son
dignos de total confianza.
3.- Los relatos o versiones existentes son muy
incompletos para reconstruir un sistema.
9. • Basadre Ayulo sostiene que la tesis de
Wigmore carece de validez por:
• El derecho inca está mezclado con la
costumbre, la moral y la religión, pero
también se distingue de ellas.
• Por ejemplo, la costumbre no se mantenía
cuando el derecho era impuesto desde arriba,
como las leyes que daba el inca en las
regiones conquistadas sobre el trabajo o el
tributo.
10. • En cuanto a la moral, es cierto que muchas
normas tenían un contenido ético elevado a
deber público, como el no ser ocioso o no el
ser afeminado, pero esto no sucedía con todas
las normas. Por ejemplo, con las disposiciones
administrativas y algunas leyes eran contrarias
a la moral de ciertas regiones, como la entrega
de mujeres al inca.
• Existe una independencia entre el fenómeno
jurídico y el religioso, por el mismo hecho de
que los delitos de carácter religioso tenían una
penalidad más severa que la jurídica.
11. Derecho indiano
a.- Inicios (1529-1541)
b.- Maduración (1542-1595)
c.- Preparación de la Recopilación general de las
leyes de los Reinos de Indias (1596-1680)
d.- Aplicación de la Recopilación general de las
leyes de los Reinos de Indias (1681-1792)
e.- Decadencia y desintegración (1793-1821)
12. • a.- Inicios (1529-1541).- Desde la capitulación
de Toledo por la cual Pizarro obtiene el
derecho a la conquista.
• Aquí se ubica también el análisis de los justos
títulos de la monarquía en las indias, las
instrucciones, los requerimientos indianos
donde llegaban los españoles, los repartos de
botin y tierras, las actas de fundaciones de las
ciudades, las normas sobre trafico de esclavos.
• En este periodo se establece un derecho
público eclesiástico apoyado en la monarquía.
13. • b.- Maduración (1542-1595).- Aquí tenemos la
instauración del virreinato y la designación de
sus autoridades.
• Los encomenderos empiezan a reclamar por
sus derechos. Se promulgan LAS LEYES
NUEVAS que incluyen ordenanzas para los
nuevos descubrimientos y para el trato de los
indígenas.
• Se promulgan las ordenanzas de Toledo
aplicables al Perú.
14. • c.- Preparación de la recopilación general de
las leyes de los reinos de indias (1596-1680).-
Juristas del Virreinato Peruano como Diego de
Zorrilla, Rodrigo Aguiar y Antonio de Leon
Pinelo aportaron a la recopilación indiana de
carácter continental que se promulgo en 1680.
• d.- Aplicación de la recopilación general de las
leyes de los reinos de indias (1681-1792).- Se
aplica la nueva recopilación. La Dinastía
Borbónica introduce cambios en la legislación
Comercial, Administrativa, Minera, de Aguas,
militar y Naval.
15. • e.- Decadencia y desintegración (1793-1821).-
Estas marcado por la Constitución de Cádiz de
1812 que tuvo una vigencia fugaz pero que
acelero la declaración jurídica de la
Independencia. Sin embargo muchas
ordenanzas indianas siguieron vigentes a lo
largo del siglo 19 y solo se abandonaron en la
medida que se desarrollo un proceso de
codificación importado de Europa.
16. Derecho republicano
Manuel Lorenzo de Vidaurre:
• 1828 - Proyecto de Código Penal
• 1834 - Proyecto de Código Civil
Andrés de Santa Cruz:
• Códigos bolivianos de modelo francés durante
la breve Confederación Peruano-Boliviana.
17. Ramón Castilla:
• 1845 - Dispone la creación de una comisión
encargada de elaborar el Código Civil, Penal,
de Procedimientos Civiles y de Procedimientos
Penales.
• 1852 – Primer Código Civil y Código de
Enjuiciamientos Civiles.
Por tanto, se puede hablar de dos períodos:
1) Período pre-codificador (1821-1851)
2) Período codificador (de 1852 a la actualidad)
18. • En 1853: Primer Código Mercantil.
• En 1862: Primer Código Penal y Procesal Penal.
• En 1900: Primer Código de Minería.
Inestabilidad constitucional en el período pre-
codificador:
• Constitución de 1823 (liberal)
• Constitución de 1826 (autoritario)
• Constitución de 1828 (liberal moderada)
• Constitución de 1834 (liberal moderada)
• Constitución de 1839 (autoritaria)