Proyecto de ley vasco de corresponsabilidad parental vivienda (2)
Argumentos custodiacompartida2
1. ESTRACTO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
El juzgado de primera Instancia nº 18 de Barcelona fallaría
otorgando la custodia compartida .
Extractos de los argumentos a favor de la custodia compartida en la parte
de FUNDAMENTOS DE DERECHO en una sentencia del Juzgado de 1ª
Instancia nº 18 de Barcelona (fallando a favor de la custodia compartida en
CONTRA de lo pretendido por la madre):
A-“que tanto el padre como la madre se han hecho cargo de la
atención de los dos menores constante la convivencia y están
capacitados para poder cuidarlos y darles afecto ….”
B-“…… que también los progenitores transmitan al hijo que ninguno
le ha abandonado y que se tienen respeto entre ellos y se valoran
positivamente, que la distribución de cargas económicas sea
equitativa y que haya un sistema de comunicación y de toma de
decisiones en común de todas las cuestiones del menor que
requiere por tanto una situación de consenso y asimismo que ambos
progenitores hayan colaborado de forma equitativa al cuidado del
menor en el pasado, es decir antes de la ruptura, y que la medida
sea beneficiosa para el menor.”
FALLO:
“Por ello y debiendo el juez de familia atender al principio el interés
preferente de los menores que se concreta en el derecho a
relacionarse lo más ampliamente posible con ambos progenitores se
considera que la solución propuesta por el ministerio fiscal es la
adecuada para el presente caso pues por la edad de los mismos la
adaptación al sistema de guarda y custodia compartida si bien en un
momento puede suponerles una cierta inquietud en saber con quién
pasarán la noche, si con el padre o con la madre, en un futuro
pueden adaptarse perfectamente a la situación y por ello se fija que
la patria potestad y la guarda y custodia de los menores se ejerza
de forma conjunta por ambos progenitores con la siguiente
distribución: …..”
*************
La madre recurrió el fallo del tribunal de 1ª instancia, pero la Audiencia
Provincial de Barcelona CONFIRMO el fallo en cuanto a la custodia
compartida utilizando, entre otros, los siguientes argumentos en la parte de
la exposición de los FUNDAMENTOS DE DERECHO.:
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2. ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
“a) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia
de ambos progenitores pese a la ruptura de las relaciones de la
pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y
constituye el modelo de convivencia de pareja de los hijos durante
la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta
menos traumática;
b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores,
entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono;
sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de
negación; sentimiento de sup-lantación, etc.;
c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacía la
separación de los padres que permite una mayor aceptación del
nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente
o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;
d) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus
derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad
parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo
y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida
que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro
progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse
la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor
concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos
de los hijos;
e) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores
f) hay un equiparación entre ambos progenitores en cuanto al
tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se
evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con
los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una
separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se
convierte así en la única razón de vivir de un progenitor;
h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que la guarda
compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte
asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.”
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