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          KLEVER CORREA
           CI: V-11.168.333

    Caracas, 22 de Febrero de 2013
La ley de aguas vigente en Venezuela tiene por objeto establecer las
disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento
indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del
país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.
En artículo 2 de la presente Ley se encuentran algunas definiciones relevantes
en cuanto a las agua:
Acuífero: Reservorio constituido por materiales porosos y permeables del cual
se pueden extraer aguas subterráneas.
Aguas subterráneas: Aguas que se infiltran y penetran en el surto y subsuelo
saturando los poros o grietas de las rocas, y que eventualmente se acumulan
encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo.
Aguas superficiales: Cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen
los cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, así como las
lechos de los lagos, lagunas y embalses.
Calidad de un cuerpo de agua: Caracterización física, química y biológica de
aguas naturales para determinar tu composición y utilidad pl hombre ya la
mujer y demás seres vivos.
Ciclo hidrológico: Circulación de las masas de aguas en diferentes estados
físicos interconvertibles entre sí. que se da entre el ambiente y los seres vivos
motorizada por la fuerza de gravedad y la energía solar.
Contaminación de las aguas: Acción y efecto de introducir materias o formas
de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto,
impliquen una alteración perjudicial de. su calidad en relación con los usos,
posteriores o con su función ecológica. El Concepto de degradación de tan
aguas, a los efectos de esta Ley, incluyen las alteraciones perjudiciales de su
entorno.
Cuenca hidrogeológica: Espacio geográfico en el cual las aguas subterráneas
presentes y que en razón de las características geológicas dominantes, drenan
y descarguen en un sitio común, el cual puede ser un río, lago o mar y esta
delimitada por una divisoria de aguas.
Cuenca hidrográfica: Unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de
aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce, y conforman
espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias
entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales, a
través de flujo de insumos, información y productos.
Cuencas hidrográficas transfronterizas: Espacio geográfico que se extiende
por el territorio de dos o más países, demarcada por la línea divisoria de un
sistema hidrológico de aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia una
salida común. Dentro de esta categoría se encuentran aquellas cuencas que
Venezuela comparte o que son comunes con Colombia, Brasil y Guyana.
Descargas másicas: Volumen de efluentes líquidos contaminantes que se
incorporan a un cuerpo de agua. Tales volúmenes pueden ser referidos según
la fuente contaminante y el tipo de contaminante del cual se trate.
Periodo de retorno de las crecidas de los ríos: intervalo de tiempo necesario
para que una crecida de igual característica en volumen o magnitud se repita.
Provincias hidrogeológicas: Regiones de características generales similares
en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas subterráneas,
tomándose como factores pata su definición la conformación geológica y la
característica fisiográficas, entre otros.
Esta unidad espacial comporta vanas cuencas hidrogeológicas contiguas.
Región hidrográfica: Unidad espacial correspondiente u un territorio muy
extenso que integra varias cuencas hidrográficas contiguas.
Subsidencia: Hundimiento o asentamiento del terreno debido u la extracción
desde el subsuelo de hidrocarburos, agua o por actividades mineras.
Trasvases de agua: Operación mediante la cual se transfiere parte de los
recursos hídricos desde una cuenca u otra, sin que las mismas necesariamente
sean    contiguas,    con   finen    de      aprovechamiento   agrícola,   industrial,
hidroeléctrico o de abastecimiento a poblaciones.
Usuario o usuaria institucional: Persona jurídica representante del Poder
Público que aprovecha las fuentes de aguas superficiales o subterráneas con
fines de abastecimiento de agua o de generación de energía eléctrica.
Vertido líquido: Toda descarga de agua que se realice directa o
indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes
de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga
a redes cloacales, descarga al medio marino costero y descargas submarinas.
Cada uno de estos conceptos permiten que la aplicabilidad de la Ley de Aguas
se realice en un contexto


En cuanto a su aplicación:
                                    Capítulo II
                        De las autoridades de las aguas
                                 Sección primera
        Del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas
Artículo 23. Órgano competente. La Autoridad Nacional de las Aguas será
ejercida por el ministerio con competencia en la materia, de acuerdo con lo
establecido por el Ejecutiva Nacional en el Decreto correspondiente. según lo
dispuesto en el Artículo 58 da la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 24. Funciones. El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las
Aguas tendrá las funciones siguientes:
1.- Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de las aguas.
2.- Crear el Subsistema da Información de las Aguas dentro del Sistema de
Información Ambiental y el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las
Aguas en la fuente.
3.- Elaborar, evaluar y ejecutar estudios y proyectos de importancia nacional
vinculados con la gestión integral de las aguas.
4.- Promover la construcción de las obras e instalaciones de importancia
nacional necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la gestión integral
de las aguas y velar por su adecuada operación y mantenimiento.
5.- Elaborar las normas técnicas para la conservación y uso sustentable de las
aguas y presentarlas para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros y Ministras.
6.- Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas y presentarlo
pasa su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo
de Ministran y. Ministras.
7.- Elevar a consideración del Presidente o Presidenta de la República la
creación de los Consejos de Cuenca.
8.- Controlar la ejecución de los planes de gestión integral de las aguas.
9.- Coordinar la actuación de otros organismos públicos en el marca de los
planes de gestión integral de las aguas.
10.- Recaudar, invertir y distribuir los recursos del Fondo Nacional para la
Gestión Integral de las Aguas, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su
Reglamento.
11.- Ejercer el control jerárquico de los actos administrativos de efectos
particulares que emitan los organismos a los que se atribuyan funciones
administrativas como secretarias ejecutivas de región y cuenca hidrográfica,
conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
l2.- Tramitar y otorgar las concesiones, licencias y asignaciones para el uso,
con fines de aprovechamiento, de aguas conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Gestión Integral de las Aguas y en los planes de gestión integral
de las aguas de las regiones y cuencas hidrográficas.
13.- Autorizar los trasvases entre regiones y cuencas hidrográficas, previa
opinión del Consejo Nacional de las Aguas y los consejos de región y cuenca
hidrográfica. según corresponda.
14.- Garantizar la participación protagónica de las pueblos y comunidades
indígenas en las diferentes instancias de gestión de las aguas, demás usuarios
y usuarias, y de la comunidad organizada.
15.- Ejercer la máxima autoridad en materia de vigilancia y control y aplicar
sanciones administrativas en los casos de violaciones asociadas a las
funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
16.- Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la
desarrollen.
                                 Sección segunda
                      Del Consejo Nacional de las Aguas
Artículo 25. Creación e integración. Se crea el Consejo Nacional de las
Aguas, como instancia de consulta y concertación. El Consejo estará integrado
por representantes designados por los siguientes organismos con competencia
en                     materia                       de                     aguas:
ministerio con competencia en materia de ambiente, quien lo presidirá; de
planificación y desarrollo; de agricultura y. tierras; de participación y desarrollo
social; de economía popular; de la defensa, a través del componente
correspondiente; de minas e industrias básicas; y de ciencia y tecnología.
Además de los sectores siguientes:
1.- Un representante da cada uno de los Consejos de Región Hidrográfica.
2.- Un representante de la Asamblea Nacional, integrante de la Comisión
Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial.
3.- Un representante de las usuarios o usuarias institucionales de las aguas.
4.- Un representante del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Artículo 26. Funciones. El Consejo Nacional de las Aguas tendrá las
siguientes funciones:
1.- Asesorar en materia de políticas y estrategias para la conservación y uso
sustentable de las aguas, que elabore el ministerio que ejerza la Autoridad
Nacional de las Aguas.
2.- Asesorar al ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas en la
elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de las
Aguas.
3.- Participar en la elaboración de las normas técnicas para la conservación y
uso sustentable de las aguas, antes de ser sometidas por el ministerio que
ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas a su aprobación por el Presidente o
Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
4.- Emitir opinión sobre el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas antes
de ser sometida por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas
a la consideración del Presidente a Presidenta de la República. es Consejo de
Ministros y Ministras.
5.- Emitir opinión sobre la procedencia de las trasvases entre regiones
hidrográficas y cuencas transfronterizas.
6.- Emitir opinión sobre la propuesta de organización y funcionamiento del
Fonda Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, así como las
presupuestos de gastos de sus recursos que no le corresponda aprobar a las
consejos de región y cuenca hidrográfica.
7.- Emitir opinión sobre cualquier otra asunto que someta a su consideración el
ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas.
8.- Aprobar su propia Reglamento de organización y funcionamiento.
9.- Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la
desarrollen.
Referencia Bibliográficas:
http://www.ministeriopublico.gob.ve

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Ley de Aguas Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ CARRERA: DERECHO CÁTEDRA: DERECHO AMBIENTAL TAREA 4 KLEVER CORREA CI: V-11.168.333 Caracas, 22 de Febrero de 2013
  • 2. La ley de aguas vigente en Venezuela tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. En artículo 2 de la presente Ley se encuentran algunas definiciones relevantes en cuanto a las agua: Acuífero: Reservorio constituido por materiales porosos y permeables del cual se pueden extraer aguas subterráneas. Aguas subterráneas: Aguas que se infiltran y penetran en el surto y subsuelo saturando los poros o grietas de las rocas, y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo. Aguas superficiales: Cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, así como las lechos de los lagos, lagunas y embalses. Calidad de un cuerpo de agua: Caracterización física, química y biológica de aguas naturales para determinar tu composición y utilidad pl hombre ya la mujer y demás seres vivos. Ciclo hidrológico: Circulación de las masas de aguas en diferentes estados físicos interconvertibles entre sí. que se da entre el ambiente y los seres vivos motorizada por la fuerza de gravedad y la energía solar. Contaminación de las aguas: Acción y efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de. su calidad en relación con los usos, posteriores o con su función ecológica. El Concepto de degradación de tan aguas, a los efectos de esta Ley, incluyen las alteraciones perjudiciales de su entorno. Cuenca hidrogeológica: Espacio geográfico en el cual las aguas subterráneas presentes y que en razón de las características geológicas dominantes, drenan y descarguen en un sitio común, el cual puede ser un río, lago o mar y esta delimitada por una divisoria de aguas. Cuenca hidrográfica: Unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce, y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias
  • 3. entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de flujo de insumos, información y productos. Cuencas hidrográficas transfronterizas: Espacio geográfico que se extiende por el territorio de dos o más países, demarcada por la línea divisoria de un sistema hidrológico de aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia una salida común. Dentro de esta categoría se encuentran aquellas cuencas que Venezuela comparte o que son comunes con Colombia, Brasil y Guyana. Descargas másicas: Volumen de efluentes líquidos contaminantes que se incorporan a un cuerpo de agua. Tales volúmenes pueden ser referidos según la fuente contaminante y el tipo de contaminante del cual se trate. Periodo de retorno de las crecidas de los ríos: intervalo de tiempo necesario para que una crecida de igual característica en volumen o magnitud se repita. Provincias hidrogeológicas: Regiones de características generales similares en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas subterráneas, tomándose como factores pata su definición la conformación geológica y la característica fisiográficas, entre otros. Esta unidad espacial comporta vanas cuencas hidrogeológicas contiguas. Región hidrográfica: Unidad espacial correspondiente u un territorio muy extenso que integra varias cuencas hidrográficas contiguas. Subsidencia: Hundimiento o asentamiento del terreno debido u la extracción desde el subsuelo de hidrocarburos, agua o por actividades mineras. Trasvases de agua: Operación mediante la cual se transfiere parte de los recursos hídricos desde una cuenca u otra, sin que las mismas necesariamente sean contiguas, con finen de aprovechamiento agrícola, industrial, hidroeléctrico o de abastecimiento a poblaciones. Usuario o usuaria institucional: Persona jurídica representante del Poder Público que aprovecha las fuentes de aguas superficiales o subterráneas con fines de abastecimiento de agua o de generación de energía eléctrica. Vertido líquido: Toda descarga de agua que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga al medio marino costero y descargas submarinas.
  • 4. Cada uno de estos conceptos permiten que la aplicabilidad de la Ley de Aguas se realice en un contexto En cuanto a su aplicación: Capítulo II De las autoridades de las aguas Sección primera Del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas Artículo 23. Órgano competente. La Autoridad Nacional de las Aguas será ejercida por el ministerio con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido por el Ejecutiva Nacional en el Decreto correspondiente. según lo dispuesto en el Artículo 58 da la Ley Orgánica de Administración Pública. Artículo 24. Funciones. El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas tendrá las funciones siguientes: 1.- Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de las aguas. 2.- Crear el Subsistema da Información de las Aguas dentro del Sistema de Información Ambiental y el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Aguas en la fuente. 3.- Elaborar, evaluar y ejecutar estudios y proyectos de importancia nacional vinculados con la gestión integral de las aguas. 4.- Promover la construcción de las obras e instalaciones de importancia nacional necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la gestión integral de las aguas y velar por su adecuada operación y mantenimiento. 5.- Elaborar las normas técnicas para la conservación y uso sustentable de las aguas y presentarlas para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras. 6.- Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas y presentarlo pasa su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministran y. Ministras. 7.- Elevar a consideración del Presidente o Presidenta de la República la creación de los Consejos de Cuenca. 8.- Controlar la ejecución de los planes de gestión integral de las aguas. 9.- Coordinar la actuación de otros organismos públicos en el marca de los planes de gestión integral de las aguas.
  • 5. 10.- Recaudar, invertir y distribuir los recursos del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento. 11.- Ejercer el control jerárquico de los actos administrativos de efectos particulares que emitan los organismos a los que se atribuyan funciones administrativas como secretarias ejecutivas de región y cuenca hidrográfica, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. l2.- Tramitar y otorgar las concesiones, licencias y asignaciones para el uso, con fines de aprovechamiento, de aguas conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas y en los planes de gestión integral de las aguas de las regiones y cuencas hidrográficas. 13.- Autorizar los trasvases entre regiones y cuencas hidrográficas, previa opinión del Consejo Nacional de las Aguas y los consejos de región y cuenca hidrográfica. según corresponda. 14.- Garantizar la participación protagónica de las pueblos y comunidades indígenas en las diferentes instancias de gestión de las aguas, demás usuarios y usuarias, y de la comunidad organizada. 15.- Ejercer la máxima autoridad en materia de vigilancia y control y aplicar sanciones administrativas en los casos de violaciones asociadas a las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 16.- Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen. Sección segunda Del Consejo Nacional de las Aguas Artículo 25. Creación e integración. Se crea el Consejo Nacional de las Aguas, como instancia de consulta y concertación. El Consejo estará integrado por representantes designados por los siguientes organismos con competencia en materia de aguas: ministerio con competencia en materia de ambiente, quien lo presidirá; de planificación y desarrollo; de agricultura y. tierras; de participación y desarrollo social; de economía popular; de la defensa, a través del componente correspondiente; de minas e industrias básicas; y de ciencia y tecnología. Además de los sectores siguientes: 1.- Un representante da cada uno de los Consejos de Región Hidrográfica.
  • 6. 2.- Un representante de la Asamblea Nacional, integrante de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial. 3.- Un representante de las usuarios o usuarias institucionales de las aguas. 4.- Un representante del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Artículo 26. Funciones. El Consejo Nacional de las Aguas tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar en materia de políticas y estrategias para la conservación y uso sustentable de las aguas, que elabore el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas. 2.- Asesorar al ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas en la elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas. 3.- Participar en la elaboración de las normas técnicas para la conservación y uso sustentable de las aguas, antes de ser sometidas por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas a su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras. 4.- Emitir opinión sobre el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas antes de ser sometida por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas a la consideración del Presidente a Presidenta de la República. es Consejo de Ministros y Ministras. 5.- Emitir opinión sobre la procedencia de las trasvases entre regiones hidrográficas y cuencas transfronterizas. 6.- Emitir opinión sobre la propuesta de organización y funcionamiento del Fonda Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, así como las presupuestos de gastos de sus recursos que no le corresponda aprobar a las consejos de región y cuenca hidrográfica. 7.- Emitir opinión sobre cualquier otra asunto que someta a su consideración el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas. 8.- Aprobar su propia Reglamento de organización y funcionamiento. 9.- Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen.