Este documento resume los antecedentes y los pilares clave de la Unión Bancaria Europea, incluyendo la regulación única, el Mecanismo Único de Supervisión, el Mecanismo Único de Resolución y el Fondo de Garantía de Depósitos Común. Aunque la Unión Bancaria es necesaria para resolver problemas surgidos del euro, el autor argumenta que los plazos se han alargado demasiado y que el fondo de resolución no será lo suficientemente grande al inicio.
DESIGUALDAD PERMANENTE: EL ESTANCAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
La Unión Bancaria Europea
1. Albert Garcia Gil
Joaquín Vicente Camarasa Ferrer
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LICENCIATURA EN ECONOMÍA
POLÍTICA MONETARIA Y FINANCIERA
29/05/2014
2. Índice
Antecedentes
Unión Bancaria Europea
Regulación Única
Mecanismo Único de Supervisión
Mecanismo Único de Resolución
Fondo de garantía de Depósitos Común
Conclusiones
Bibliografía
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3. Antecedentes: UEM
Junio 1988: Consejo Europeo plantea el objetivo de lograr una Unión Económica y
Monetaria.
1989: Informe Delors, programa de 3 fases para formar la UEM
• Liberalización completa transacciones del capital
• Libre utilización del ECU
Fase 1 (1990)
• Creación del Instituto Monetario Europeo
• Prohibición a los bancos centrales de conceder crédito
• Proceso de independencia de los bancos centrales
nacionales
Fase 2 (1994)
• Introducción del euro
• Ejecución de la política monetaria por parte del SEBC
• Pacto de Estabilidad y Crecimiento
• Mecanismo de tipos de cambio (MTC II)
Fase 3 (1999)
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5. Antecedentes: Consecuencias UEM
Problemas
Asunción de riesgos asimétrica
Fragmentación mercados financieros
Elevado endeudamiento público – privado
Interdependencia deuda soberana – banca nacional
Desequilibrios
Ausencia Política Monetaria nacional
Aumento de la deuda privada
Asimetrías productividad Estados miembro
Desequilibrio balanza de pagos intracomunitaria
Aspectos positivos
Convergencia tipos de interés nominales
Aumento de la inversión intraeuropea
Crecimiento elevado y sostenido
Convergencia riqueza Estados miembro
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6. Antecedentes: Convergencia tipos
interés
Reducción de los tipos de interés de las
regiones periféricas.
Consecuencias:
1. Facilidad de crédito barato Endeudamiento elevado
2. Asunción asimétrica de riesgos frente a otras regiones
europeas.
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9. Antecedentes: Fragmentación
mercado financiero
Causas:
1. Incremento de la incertidumbre
2. Asimetría de los riesgos soportados por cada Estado
miembro.
3. Deficiencias institucionales de la Unión para hacerle frente.
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10. Antecedentes: Fragmentación mercado
financiero
Consecuencias:
1. Repliegue de los sistemas financieros a su nivel nacional
(hundimiento mercado interbancario)
2. Colapso mecanismo de transmisión de la política monetaria
3. “Bucle diabólico” entre deuda soberana y banca nacional
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15. Antecedentes: Soluciones
Capacidad de uso
de la política
monetaria
Devaluación de la
moneda nacional
Reestructuración
bancaria con
emisión de
dinero
Salida
del
euro
Unión Bancaria
Futura Unión
Fiscal
Reestructuración
bancaria con
dinero
comunitario
Mayor
integración
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16. Los pilares de la Unión Bancaria
1. Regulación única
2. Mecanismo único de supervisión (MUS)
3. Mecanismo único de resolución (MUR)
4. Fondo de Garantía de depósitos Común (FGD)
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17. Regulación Única
Objetivo:
Establecer una reglas de juego para todas las entidades
financieras de la zona euro y que puedan competir con
igualdad.
Los 3 principales avances son:
La Directiva de Requisitos de Capital
La Directiva de Recuperación y Resolución
Esquemas de Garantía de Depósitos
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18. Regulación Única
La directiva de Requisitos de Capital:
Establece los ratios mínimos de capital regulatorio y reduce el capital
necesario para los préstamos a pymes
Obliga a las entidades a informar sobre sus beneficios, impuestos y
subsidios a la comisión.
e incluye bonus máximos para los empleados de las entidades
financieras reguladas
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19. Regulación Única
La directiva de Recuperación y Resolución:
Establece una jerarquía para la absorción de pérdidas en caso de insolvencia de
una entidad financiera.
Serán los accionistas y acreedores los primeros en dicha jerarquía para asumir
las pérdidas.
La directiva Esquemas de Garantía de Depósitos:
Pretende la armonización y simplificación sobre la legislación sobre la red de
fondos de garantía de depósitos.
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20. Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Este mecanismo será el encargado de supervisar y controlar de
forma común a las entidades financieras de los países de la
zona euro.
Los 2 principales objetivos del MUS son:
velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo
y aumentar la integración y la estabilidad financiera en Europa.
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21. Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Estructura
Estará formado por el Banco Central Europeo (BCE)
y los Supervisores Nacionales de los países de la Unión Europea (UE)
participantes.
Se incluyen tanto los países con el euro como aquellos países con
otra moneda pero que han decidido establecer una colaboración
con el Mecanismo único de supervisión.
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22. Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Entidades financieras que serán supervisadas
En BCE supervisará directamente a 130 bancos, los mayores de la zona
euro, todos aquellos con un volumen de activos superior a los 30.000
millones.
El resto de entidades seguirá bajo la supervisión de las autoridades
nacionales.
El BCE tendrá poderes para adoptar la supervisión de entidades más
pequeñas si no le gusta lo que hacen los supervisores nacionales
El Fondo de rescate permanente (MEDE) también podrá solicitar que el BCE
supervise alguna entidad en concreto.
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23. Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
¿Se contaminará la política monetaria con la supervisión?
Para evitar el posible conflicto entre política monetaria y supervisión
bancaria, se creará un consejo de supervisión, que se encargará de
planificar y desempeñar las funciones de supervisión del BCE.
El Consejo de supervisión estará formado por:
1 Miembro de cada autoridad supervisora de cada estado miembro
4 Miembros del BCE
1 Vicepresidente
1 Presidente que estará integrado en el órgano director del BCE
Pero para el trabajo diario se formará un comité reducido
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24. Mecanismo Único de Resolución (MUR)
El MUR será el encargado de reestructurar y liquidar de forma ordenada aquellos
bancos que estén en grave riesgo de colapso.
Principal Objetivo
Romper el vínculo de deuda y riesgo entre bancos y estados,
además de limitar el impacto de las quiebras sobre los contribuyentes.
Entidades participantes en el MUR:
En el MUR participarán todas aquellas entidades que estén supervisadas por el
Mecanismo Único de Supervisión,
El BCE llevará a cabo la resolución de las entidades que supervisa directamente y
La resolución del resto de entidades recaerá sobre las autoridades nacionales, a no ser
que requieran financiación del Fondo de Resolución Único (FRU).
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25. Mecanismo Único de Resolución (MUR)
En el proceso de decisión participarán:
Banco Central Europeo (BCE)
Consejo de Resolución único (CRU, órgano de nueva creación)
Comisión Europea (CE)
Consejo de la Unión Europea (UE)
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27. Mecanismo Único de Resolución (MUR)
Fondo de Resolución Único (FRU):
La constitución del fondo se llevará a cabo con las aportaciones de los bancos
durante 8 años, hasta alcanzar la cifra de 55.000 millones de €.
El Fondo no estará mutualizado desde un primer momento, durante el periodo de
transición habrá una parte (del FRU) que estará dividida en compartimientos
nacionales que se irán mutualizando de forma progresiva.
El MUR entrará en vigor a principios del 2015, pero está previsto que el fondo esté
completamente mutualizado en el 2024.
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28. Fondo de Garantía de Depósitos Común (FGD)
Se creará una red de fondos nacionales con un funcionamiento homogéneo.
Esta red de fondos está destinada a garantizar los depósitos inferiores a 100.000€,
que serán los únicos que no sufrirán pérdidas en las quiebras bancarias.
Cada fondo nacional se nutrirá de las aportaciones de los bancos nacionales y
deberá tener unos recursos equivalentes al 0,8% de los depósitos del país en un
plazo de diez años.
Las aportaciones de los bancos se harán según su perfil de riesgo, por lo que
aquellos que asuman más actividades de riesgo, tendrán que contribuir más.
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29. Conclusiones
La creación de la Unión bancaría es de vital importancia para dar solución a los
problemas que han surgido a raíz de la creación del euro y la crisis en Europa, pero no
obstante y sin quitar importancia a todo lo acordado hasta ahora;
A pesar de que la creación de la Unión Bancaría es una cuestión urgente, los plazos
se están alargando demasiado.
En el Mecanismo Único de Resolución,
Finalmente no se contará con un Fondo muy elevado y además no estará mutualizado
desde un principio.
La decisión final de la resolución será política.
El Fondo de Garantía de Depósitos no será común al menos por ahora.
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