1) La mora se produce cuando existe un retardo culposo o doloso en el cumplimiento de una obligación, requiriendo previamente al deudor, salvo excepciones legales o pactadas.
2) La mora genera efectos como el pago de indemnizaciones y la pérdida de la utilidad de la prestación para el acreedor.
3) La mora se diferencia del retardo en que esta supone perjuicio al acreedor y da derecho a indemnización, mientras que el retardo no necesariamente causa estos efectos.
1. LA MORA
Aquel retardo culposo o doloso en el
cumplimiento de una obligación, cuyo obligado a
tenido que ser requerido previamente, salvo que la
ley o el pacto no lo exija.
2. ANALISIS DE SU ARTICULADO:
1) ART. 1333.- INCURRE EN MORA EL OBLIGADO DESDE
QUE EL ACREEDOR LE EXIJA, JUDICIAL O
EXTRAJUDICIALMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SU
OBLIGACIÓN.
“No es necesaria la intimación para q la mora exista”
Si la Ley establece que la letra de cambio debe ser pagada a su
vencimiento, no hay necesidad de intimación previa para su
exigibilidad y el deudor no solo está obligado a devolver la
prestación dineraria, sino también, el interés moratorio
respectivo.
3. Inc. 1.-“Cuando la Ley o el pacto lo declaren
expresamente”
Se a establecido q no será necesaria la intimación hacia
el deudor pues la fecha de cumplimiento de la prestación
es indefectible (compraventa, arrendamiento, fianza,
etc), donde se insertan cláusulas que estipulan la
responsabilidad automática del deudor sin
requerimiento alguno.
4. Inc. 2.- “cuando de la naturaleza de la obligación
resultare que la designación del tiempo en que
había de entregarse el bien, o practicarse el
servicio hubiese sido motivo determinante para
contraerla”
Implican por lógica un plazo indefectible de
cumplimiento y de no ser así la situación de mora es
inevitable Ejem: cuando se pacta la entrega de
ofrendas florales
5. Inc. 3.- “se manifieste por escrito su negativa a
cumplir la obligación”
El deudor en forma irresponsable antes del
vencimiento del plazo de una obligación haya
manifestado por escrito su negativa a cumplirla,
evidenciando una actitud dolosa o también culposa
cuya prestación puede ser inejecutada, y por eso se
comunica al acreedor para que tome las precauciones
del caso. En una obligación de hacer si el acreedor
persistiera para que el deudor.
6. Inc. 4.- “cuando la intimación no fuere posible por
causa imputable al deudor”
Supuesto factico donde el solvens pretende evadir el
cumplimiento de la obligación no solo con actitudes
evasivas, sino también con evidencias objetivas (cambio
domicilio, etc). Así la mora se aplica automáticamente.
7. ARTICULO 1334: EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
SUMAS DE DINERO CUYO MONTO REQUIERE
SER DETERMINADA MEDIANTE RES. JUDIAL,
HAY MORA A PARTIR DE LA FECHA DE LA
CITACIÓN CON LA DEMANDA, SALVOP EL ART.
1985
Nos referimos al cumplimiento de las obligaciones de
dar suma de dinero proveniente de un incumplimiento
donde las prestación está en una situación de ser
considerada como ilíquida (determinarse su monto
especifico)y se computa el interés moratorio desde:
Desde la fecha del incumplimiento previa
interpelación extrajudicial.
Desde el emplazamiento, que a nivel procesal ocurre
con la notificación de la demanda.
8. Art. 1335:”en las obligaciones reciprocas ninguno
de los obligados incurre en mora sino que desde
que alguno de ellos cumple su obligación, u
otorga garantías de que la cumplirá.”
Ambas partes deben realizarse entre si prestaciones,
por ejemplo en la mayoría de contratos donde exista
prestación y contraprestación. Ejem: contrato de
arrendamiento (INEJECUCION TOTAL DE LA
OBLIGACION).puede existir interpelación entre las
partes pero ninguno será considerado como moroso,
salvo dos supuestos
9. El arrendatario cumple con entregar la garantía y el
arrendador no el bien.
El arrendatario ofreciera alguna garantía (título de
derechos reales, (prenda) y a tenido el asentimiento
del arrendador.
En conclusión diría que cada una de las obligaciones
debe ser cumplida en la medida que se cumpla con la
otra obligación. Haciendo realidad aquel aforismo “no
cumplo porque la otra parte no cumple”
10. EFECTOS DE LA MORA
DEL DEUDOR
El Art. 1336 del C.C , nos comenta que si la imposibilidad
sobrevenida de la prestación se deba a causa no imputable
de igual manera se tendrá que indemnizar.
Genera en el acreedor perjudicado el derecho de
exigir el pago de la correspondiente indemnización y
la respectiva prestación.
Otro efecto es que el acreedor pese a esta situación insista
en que se cumpla la prestación concediéndole un plazo.
El Art. 1337 del C.C , cuando por efecto de la morosidad del
deudor, la obligación resultase sin utilidad para el,
acreedor, este puede rehusar su ejecución y exigir el pago
de la indemnización.
11. Mora del acreedor
Art. 1338. El acreedor incurre en mora cuando sin
motivo legitimo se niega a aceptar la prestación ofrecida
o no cumple con practicar los actos necesarios para que
se pueda efectuar la obligación.
• Se niega a recibir la
pensión alimenticia.
• Se niega a aceptar su
compensación .
• Tiene que recibir una
maquina comprensora de
gran magnitud y la puerta
de su local es angosta.
12. Responsabilidad
del acreedor
Si el deudor realizare
gastos de
conservación tendrá
el derecho a repetir
contra el acreedor.
El deudor queda
liberado de cumplir
con la prestación si el
bien se pierde
trasladándose.
Queda obligado a
indemnizar los daños
y perjuicios.
13. DIFERENCIA ENTRE MORA Y RETARDO
A. En toda mora existe el retardo, pues es
su supuesto inicial tratándose de
obligaciones si clausulas penales
moratorias.
B. B. En la mora se presume que el
incumplimiento causa daño o perjuicio
al acreedor.
C. En la mora, el incumplimiento de la
prestación permite al perjudicado
solicitar la indemnización por daños y
perjuicios, salvo que en el caso del
deudor pruebe que no le es imputable.
D. D. La mora solo se producirá luego de
la intimación salvo excepciones.
E. En la mora supone retraso, culpa p dolo
mas el requerimiento judicial o
extrajudicial.
A. No en todo retardo va existir mora,
pues puede resultar que el retardo se
haya proyectado tanto en el tiempo que
ha ganado el beneficio de la prestación.
B. En el retardo se presume que no existe
daño ni perjuicio al acreedor.
C. En el retardo no hay indemnización
por daños y perjuicios.
D. En una obligación puede haber retardo
de tal modo que no se ejecute a su
debido tiempo.
E. En el retardo solo debe existir culpa o
dolo deudor.