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Proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana


                    Mg. Colonia Zevallos Luis Angel
 De 117 zonas de vida, Perú tiene 84
 De 32 tipos de clima, Perú posee 28
 Cuenta con 25 000 especies de plantas (10% del total
  mundial) 30% de las cuales son endémicas (sólo se
  encuentran en el país).
 Cuenta con 4 400 especies vegetales de propiedades
  conocidas y utilizadas por la población y primero en
  especies domesticadas nativas (182 especies)
 Es el país con el mayor número de especies de
  orquídeas (cerca de 4 000) y posee la más grande del
  planeta, que llega a 13 metros de altura y se encuentra
  en Huachucolpa (Huancavelica).
 Cuenta con 2 000 especies de peces (10% del total mundial)
 1 820 especies de aves
 3 300 mariposas
 430 especies de anfibios
 460 especies de mamíferos
 Cuenta con una altísima diversidad de recursos genéticos
   Es el primer país en variedad de papa (2 321 especies) y 91 silvestres
   Tiene un alto sitial en diversidad de frutas (623 especies)
   En plantas medicinales (1 408 especies)
   En plantas ornamentales(1 600 especies)
 Posee 182 especies de plantas nativas domésticas con
  centenares de variedades



                               Fuente: Antonio Brack Egg “Ecología”
Constitución Política del
Perú                      congreso constituyente


Ley Orgánica               voto de más de la mitad del Congreso


Ley Ordinaria              Congreso: penales, civiles, tributarias


Resolución Legislativa     finalidad específica del Congreso
                           autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a
Decreto Legislativo        una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada"
                           poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de
Decreto de Urgencia        carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional


Decreto supremo            se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas
                           carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del
                           Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel
Resolución Suprema         nacional
                           permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del
Resolución Ministerial     ámbito de su competencia
Resolución Vice
ministerial
                           Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que
                           señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y
Resolución Directoral      funciones
 Ley General de Educación 28044
 Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y
  su modificatoria Ley Nº 25212
 Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado
  en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
 Ley de Paternidad 29409
 Ley 29510 Colegio de Profesores
O derecho ambiental


        un complejo conjunto de tratados,
      convenios, estatutos, reglamentos, y el
                 derecho común



                          funcionan para regular la interacción de la
                           humanidad y el resto de los componentes
                            biofísicos o el medio ambiente natural



                      Con el fin de reducir los impactos de la actividad humana,
                        tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en
                              Estocolmo 1972
(reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger), en dicha
   conferencia, también se crea el Programa Internacional de Educación
                            Ambiental (PIEA)


        CNUMAD :Conferencia de las Naciones Unidas sobre
         Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Brasil en
           1992 (Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro )


                           Concejo
    CMA en                 Nacional                   LGA 15 de
     1990                 del Medio                  octubre del
                          Ambiente                      2005
                          (CONAM)
 1. Control de la contaminación y la remediación,
 2. Conservación de los recursos y la gestión.


  Las leyes que tratan con la contaminación son a
  menudo Leyes específicas y pertenecen a un solo
  medio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguas
  superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo,
  etc. – y controlan tanto las emisiones de
  contaminantes en el medio ambiente, así como la
  responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y
  la responsabilidad de la limpieza.
Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran
              generalmente en un solo recurso – por ejemplo




                             yacimientos
                             minerales o
                              animales
     los
                                                             recursos
  recursos
                                                        intangibles o los
  naturales
                                                          sitios de alto
  como los
                                                               valor
  bosques
                                                          arqueológico



 Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” sin embargo,
contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las
                  decisiones de política ambiental
 El Ministerio del Ambiente –MINAM, fue creado por
 Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo del 2008, de
 acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, tiene las
 siguiente Organización y Función

 Compendio de la Legislación Ambiental Peruana
 debidamente actualizado.
Nueve (09) tomos temáticos:
   Marco Normativo General
   Institucionalidad Ambiental
   Política e Instrumentos de Gestión Ambiental
    Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
   Calidad Ambiental
   Legislación Ambiental       sobre Recursos Naturales No
    Renovables,
   Actividades Industriales y Actividades Estratégicas,
   Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y
    Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
   Evaluación y Fiscalización Ambiental y Diversidad
    Biológica Áreas Naturales Protegidas
disciplina jurídica, el derecho ambiental sigue siendo una disciplina
       relativamente joven en el Perú, pero en constante evolución y
                                  crecimiento


 Creación de nuevos organismos directamente
 enfocados en el aspecto ambiental
   Ministerio del Ambiente (MINAM)
   el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
    Estado (SERNANP)
   el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
    (OEFA) y
   la Autoridad Nacional del Agua (ANA),
   entre otros, o como resultado del proceso de
    descentralización y fortalecimiento de la gestión
    ambiental regional y local.
 Avances significativos, especialmente en las dos últimas
  décadas. Así, desde que
 1990 se dictó el Código del Medio Ambiente y los Recursos
  Naturales (CMA),
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
  y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se
  inicia en el Perú un desarrollo sistemático del derecho
  ambiental, con énfasis en la promoción del desarrollo
  sostenible.
 En , este marco se ha enriquecido con un desarrollo
  legislativo general, en temas tales como:
   Los recursos naturales
   La evaluación del impacto ambiental
   La gestión ambiental pública
   Con avances sectoriales que incluyen reglamentos tales
    como los emitidos para las actividades mineras,
    eléctricas, industriales y de hidrocarburos;
   Finalmente, este avance se ha consolidado con la aprobación
    de la política nacional del ambiente el año 2009
Así, el Perú ha pasado de ser un país que hasta
  finales de los años ochenta contaba con una
 legislación ambiental que era eminentemente
 sectorial y dispersa, a ser un país con un marco
legislativo cada vez más sistémico y sistemático,
   dentro de un marco institucional diseñado
          expresamente para su gestión.
 En la actualidad, contamos con un marco constitucional
    que reconoce lo ambiental como un derecho fundamental
    de las personas; con una ley general del ambiente que
    establece las bases de la gestión ambiental nacional, a
    través del reconocimiento de principios y derechos
    esenciales; con un Ministerio del Ambiente;
   Una autoridad de manejo del agua
   otra autoridad autónoma para la administración de las
    áreas naturales protegidas
   un organismo creado ex profesamente para la evaluación y
    fiscalización ambiental
   con gerencias regionales de medio ambiente y recursos
    naturales; y
   Fiscalías ambientales que aseguran un mayor desarrollo de
    lo ambiental desde el ámbito público y que a través de su
    consolidación permitirán al ciudadano ejercer de manera
    plena su derecho fundamental a un ambiente sano.
 Finalidades:
 Regular las conductas humanas a través de normas o
  mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por
  objeto alcanzar el bien común.
 En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular
  aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar
  de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que
  hacen posible la vida en todas sus formas.
 Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe
  principalmente de las normas jurídicas que regulan las
  relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza
 a. Para restringir, prohibir o permitir determinadas
  conductas con relación al ambiente y sus componentes, los
  recursos naturales, como por ejemplo, normas que
  establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el
  tráfico de residuos peligrosos.
 b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación
  a los componentes del ambiente, como por ejemplo,
  regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos
  genéticos y ley de aguas.
 c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades
  encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos
  naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM,
  del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna
  Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de
  Energía y Minas, entre otras.
 El derecho ambiental como disciplina se articula
  cuando la actividad industrial, generalizada como
  consecuencia de la revolución tecnológica, colocó
  al ser humano en la posibilidad de atentar
  gravemente contra su ambiente.
 Algunos autores latinoamericanos, como Brañes,
  buscan redefinir la disciplina para transformarla en un
  derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es
  decir, un derecho en el cual la protección ambiental
  está estrechamente vinculada al crecimiento
  económico y a la equidad social y cultural, todo lo
  cual conduce a una elevación de los niveles de calidad
  de vida.
 El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico
  a proteger se produjo como consecuencia de la
  Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
  Humano celebrada en Estocolmo en 1972,
 Los países comenzaron a incorporar el derecho
  ambiental en sus textos constitucionales.
 El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de
  1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el
  capítulo de los derechos fundamentales de la persona
  en la Constitución de 1993.
 Se desarrolla sobre cuatro aspectos básicos:
   Una política para el desarrollo de la ciencia y
    tecnología que permita la utilización adecuada
    de los recursos;
   Una política ambiental orientada a velar por la
    conservación y uso sostenible de los recursos
    naturales y por la protección del ambiente;
   Una política de capital relativa a la política
    económica
   Una política social relativa a los recursos
    humanos.
La Constitución define que los recursos
naturales son patrimonio de la nación.
 Estado mantiene sobre los recursos un rol de
 salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en
 sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que
 regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten
 es que los frutos obtenidos a través del manejo
 sostenible pueda ser objeto de propiedad.
 El principio de la participación ciudadana en lo
 referente a la política y gestión ambiental fue
 reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre
 Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que
 el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
 con la participación de todos los ciudadanos
 interesados, en el nivel que corresponda.


        LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS
       PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS (Ley Nº 297859)
 Estos lineamientos son los siguientes:
 a) El respeto de la dignidad humana y la mejora
  continua de la calidad de vida de la población.
 b) La prevención de riesgos y daños ambientales.
 c) El aprovechamiento sostenible de los recursos
  naturales.
 d) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y
  rurales.
 e) La promoción efectiva de la educación ambiental
  y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos
  los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio
  nacional.
 f) El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo
  cual debe dotarse a las autoridades de recursos,
  atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de
  sus funciones.
 g) La articulación e integración de las políticas y
  planes de lucha contra la pobreza, asuntos
  comerciales, tributarios y de competitividad del país.
 h)La información científica, fundamental para
  la toma de decisiones en materia ambiental.
 i) El desarrollo de la actividad empresarial
  teniendo en cuenta la implementación de
  políticas de gestión ambiental y de
  responsabilidad social.
 La LGA también hizo referencia al Sistema
  Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)
  regulado por la ley 28245, reconociendo en su
  momento al Consejo Nacional del Ambiente
  (CONAM) como la autoridad ambiental nacional y
  el ente rector del Sistema Nacional de Gestión
  Ambiental
La LGA recoge otros derechos




acceso a la información y a la participación en la
                gestión ambiental


   principios entre los que se encuentran los
          principios de sostenibilidad


          responsabilidad ambiental



          equidad, gobernanza ambiental



              prevención y precautorio
 La Constitución Política del Perú dispone en su
  artículo 67 que el Estado determina la política
  nacional del ambiente.
 Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM
  aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de
  mayo del año 2009 la política nacional del ambiente,
  cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las
  personas, garantizando la existencia de
  ecosistemas saludables, viables y funcionales a
  largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo
  el principio de respeto de los derechos
  fundamentales de la persona.
 La Política Nacional del Ambiente se rige bajo los
 principios de transectorialidad, análisis costo-
 beneficio, competitividad, gestión por resultados,
 seguridad jurídica y mejora continua, y se
 estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos



   1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los
   recursos naturales y de la diversidad biológica
   2. Gestión integral de la calidad ambiental
   3. Gobernanza ambiental
   4. Compromisos y oportunidades ambientales
   internacionales.
tiene como objetivo

 Conservar y
 aprovechar
sostenibleme
    nte la
 diversidad
                             busca establecer
  biológica
                              condiciones de
                            acceso controlado   Asimismo,, así
                           y aprovechamiento       como la
       los recursos           de los recursos    distribución
         naturales              genéticos           justa y
       renovables y                              equitativa de
      no renovables                                   sus
                                                  beneficios.
•Busca asegurar mecanismos para el uso
responsable y seguro de la biotecnología y
sus productos derivados,
•Así como garantizar la protección de la
salud humana,
•El ambiente y,
•La diversidad biológica durante el
desarrollo, uso y aplicación de bienes y
servicios de la biotecnología moderna en el
Perú.
Respecto de la diversidad biológica,
los lineamientos de política se enfocan
en impulsar la conservación de la
diversidad de ecosistemas, especies y
recursos genéticos. Asimismo, se busca
impulsar el enfoque ecosistémico, la
gestión sostenible de la diversidad
biológica
Estos lineamientos se enfocan en


•Establecer mecanismos para regular el uso de
organismos vivos modificados (OVM-OGM)
•el uso seguro y responsable de la biotecnología
moderna y de sus productos derivados.
•desarrollando un sistema regulatorio basado en la
aplicación de análisis de riesgos transparentes y
científicos capaces de garantizar la inocuidad y
trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a
través de la aplicación de esta tecnología

                TRANSGÉNICO: ley 29811 Ley
                   MORATORIA OVM
normas voluntarias
                    la
    Busca                     por los titulares de
              formulación
promover la                     derechos para el
              de estándares
adopción de                    aprovechamiento
               ambientales
 códigos de                    sostenible de los         el uso
                y sociales
  conducta                    recursos naturales       racional y
                                  renovables         responsable
                                                       de los no
                                                      renovables


   Además, se busca promover la innovación
   tecnológica, la investigación aplicada, el uso de
   tecnologías limpias y la adopción de buenas
   prácticas e iniciativas de responsabilidad social
   de las empresas en lo relacionado con el
   aprovechamiento de los recursos naturales.
 Se busca mejorar los estándares ambientales y
 sociales de las actividades minero-energéticas,
 con códigos y normas de conducta concertadas y
 transparentes, así como fomentar el uso de
 tecnologías limpias en la actividad minero-
 energética para minimizar los riesgos e impactos
 ambientales y promover la responsabilidad social
 empresarial de estas actividades, con el fin de
 mejorar sus relaciones con las comunidades locales y
 reducir los conflictos socioambientales.

                  CONGA - CAJAMARCA
Por otro lado, se
 busca promover la      energías renovables           como una
inversión, desarrollo      y gas metano           oportunidad para la
      y uso de          derivado de rellenos        sustitución de
  biocombustibles            sanitarios             petróleo y gas



                   la reducción de las emisiones de
                  carbono, en el marco del diseño de
                     una nueva matriz energética




    Con respecto al tema de la minería informal, se desea impulsar su
 formalización como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar
                           su control efectivo
Se busca impulsar la gestión sostenible e
         integrada de los bosques, previniendo la
         reducción y degradación de los mismos
         y de sus recursos por prácticas ilegales,
         como la tala, la quema, el comercio y el
         cambio de uso de la tierra, y
         conservando e incrementando la
         cobertura boscosa y, por ende, la
         biodiversidad y los servicios
         ambientales, mejorando la capacidad
         productiva del ecosistema.

Reforestación de las áreas degradadas con especies
                nativas maderables.
 Los lineamientos buscan impulsar la gestión integrada
  de cuencas, con un enfoque ecosistémico para el
  manejo sostenible de los recursos hídricos


 Asimismo, se busca consolidar los derechos de uso de los recursos
 hídricos mediante criterios de eficiencia y una adecuada
 retribución por su aprovechamiento en concordancia con la
 normativa nacional vigente, así como fortalecer los conocimientos y
 tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los
 suelos y agua.




                    ANA: Reglamento Ley de RH - Nº 29338
Busca impulsar actividades rentables a partir del bosque en
  áreas con escasa o ninguna intervención, dando valor al
                 ecosistema y sus servicios



 como proteger los bosques primarios amazónicos y reducir
gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios,
desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en
                              pie



   como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades,
  impulsar la conservación y aprovechamiento sostenible de la
   amazonía teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad,
              fragilidad y ubicación geoestratégica
Impulsan el
      Ordenamiento
 Territorial Nacional y la
  zonificación ecológica
económica como soporte
   para la conservación,
 uso y aprovechamiento
     sostenible de los
 recursos naturales y de
 la diversidad biológica
 Busca fortalecer la gestión integrada de las zonas
 marino-costeras y sus recursos con un enfoque
 ecosistémico, promoviendo el aprovechamiento
 sostenible, la conservación y la investigación de la
 diversidad biológica de los ecosistemas marino-
 costeros



 Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo
  de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías
  renovables y otros, así como promover el uso de
  tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación
  al cambio climático y mitigación de gases de efecto
  invernadero y de la contaminación atmosférica.
Es lograr una gestión sostenible de las actividades
productivas, extractivas, de transformación,
comerciales y de servicios, para asegurar una
adecuada calidad ambiental en el país,
desarrollando y consolidando mecanismos de
carácter técnico, normativo, económico y
financiero, para la prevención y control de los
impactos ambientales negativos significativos de
las actividades de origen natural y antrópico.
Esto debe materializarse

 Logrando el
control eficaz                  supervisión,
de las fuentes                  evaluación y
      de                        fiscalización
contaminació                   ambiental, así
       n                            como
                  y de los     incorporando
             responsables de     criterios de
              su generación,   ecoeficiencia      y control de
               estableciendo                         riesgos
              instrumentos y                     ambientales y
                mecanismos                       de la salud en
                   para la                      las acciones de
                 vigilancia                       los sectores
                                                    público y
                                                    privado.
 Control integrado de la contaminación;
 Calidad del agua;
 Calidad del aire;
 Residuos sólidos;
 Sustancias químicas y materiales peligrosos;
 y calidad de vida en ambientes urbanos.
 Este eje busca posicionar el tema ambiental en las
  decisiones de Estado, articulando las capacidades
  nacionales, creando sinergias y promoviendo una
  activa participación ciudadana.
 Igualmente, se busca lograr que el Sistema Nacional de
  Gestión Ambiental ejerza, de manera eficiente y eficaz,
  sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la
  rectoría del MINAM.
        Este eje se divide en:
        institucionalidad;
         cultura;
        educación y ciudadanía ambientales;
        e inclusión social en la gestión ambiental.
busca asegurar que las posiciones nacionales en materia
    ambiental presentadas en los foros internacionales y en
    acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas y
 reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las
              decisiones de dichos foros y acuerdos

  Con esto se podrá lograr que el cumplimiento de los acuerdos
  internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuya
  eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos
  naturales renovables y al uso racional y responsable de los no
                           renovables.

 Este eje se divide en:
 compromisos internacionales y ambiente;
 comercio y competitividad.
 La administración de justicia es un elemento
  fundamental para la acción del Estado y es aún más
  importante, cuando le sirve a las personas para hacer
  valer sus derechos. En el Perú, el Poder Judicial y el
  Tribunal Constitucional tienen la responsabilidad de exigir
  el cumplimiento de las normas sobre conservación y
  protección ambiental.
 Código del Medio Ambiente (CMA) se reconoce por
  primera vez el legítimo interés de toda persona en
  iniciar demandas en defensa del ambiente y estableció
  que todo ciudadano tiene un interés moral en su
  protección.
 Inicia formalmente el ejercicio de la tutela jurisdiccional
  para la protección del ambiente.
 En tal sentido, la administración de justicia es un
 elemento fundamental para la acción del Estado.
 Su relevancia se incrementa en tanto debe ser útil a la
 gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el
 derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
 para el desarrollo de la vida. Esto trae como
 supuesto que el sistema de administración de justicia
 sea accesible para todos y que produzca resultados
 individual o socialmente justos
En el mismo sentido, el rol del Ministerio Público (Fiscalía
Ambiental)en tanto titular de la acción judicial en defensa de
   la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
                            Derecho




            es central en lo que respecta al derecho
       ambiental, sobre todo cuando nos referimos al
         aprovechamiento de recursos naturales y la
         conservación o protección del ambiente, en
        donde los intereses públicos requieren de un
       sistema de defensa idóneo para que se cumplan
        los objetivos del marco normativo ambiental
la LGA, se distinguen también 2 tipos de
   responsabilidad: la objetiva y la subjetiva.

 La responsabilidad objetiva se deriva del uso o
  aprovechamiento de un bien ambientalmente
  riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una
  actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa.
 Esta responsabilidad obliga a reparar los daños
  ocasionados por el bien o actividad riesgoso, lo que
  conlleva a asumir los costos contemplados en el
  artículo 142 de la LGA, y los que correspondan a
  una justa y equitativa indemnización
Por su parte, la responsabilidad subjetiva se
   establece en los casos no considerados en el
              artículo 144 de la LGA.


 Esta responsabilidad solo obliga al agente a
 asumir los costos derivados de una justa y
 equitativa indemnización y los de la
 restauración del ambiente afectado en caso
 de mediar dolo o culpa. El descargo por falta
 de dolo o culpa corresponde al agente.
 De conformidad con el artículo 131 de la LGA, las
  personas naturales o jurídicas que generen impactos
  ambientales significativos están sometidas a las
  acciones de fiscalización y control ambiental que
  determine el MINAM y las demás autoridades
  competentes.
 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
  (OEFA)
El artículo 136 de la LGA establece un régimen general de
   sanciones administrativas por infracciones de normas
                          ambientales
 Entre las sanciones coercitivas tenemos:
   Amonestaciones,
   Multas,
   Decomiso temporal o definitivo,
   Paralización o restricción de la actividad causante de la
    infracción,
   Clausura total o parcial del local o establecimiento
    donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la
    infracción,
   Suspensión o cancelación de la licencia, permiso,
    concesión o cualquier otra autorización.
«Artículo IX. Del principio de responsabilidad
                Ambiental (LGA).

 El causante de la degradación del ambiente y
 de sus componentes, sea una persona natural
  o jurídica, pública o privada, está obligado a
 adoptar inexcusablemente las medidas para
  su restauración, rehabilitación o reparación
  según corresponda o, cuando lo anterior no
     fuera posible, a compensar en términos
      ambientales los daños generados, sin
       perjuicio de otras responsabilidades
     administrativas, civiles o penales a que
                  hubiera lugar.
En la legislación peruana se acepta sin mayor cuestionamiento
que cualquier persona tiene la potestad de formular denuncias
por infracciones administrativas ambientales ante las
autoridades competentes.




El artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General dispone que cualquier persona natural o jurídica puede
presentar petición o contradecir actos ante la autoridad
administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la
sociedad
 OEFA dentro del MINAM
 Organismos adscritos a la Presidencia del Consejo de
  Ministros (como los casos del Organismo de
  Supervisión de la Inversión en Energía y Minería –
  OSINERGMIN y del Organismo de Supervisión de los
  Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR)
 Ley 27444 Ley Procedimientos Administrativos
  Generales
La potestad para formular denuncias por infracciones
   ambientales en el Perú se rige con carácter general por la LGA
     que en el artículo IV del título preliminar reconoce que


 «toda persona tiene el derecho a una acción rápida,
 sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y
 jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
 componentes, velando por la debida protección de la
 salud de las personas en forma individual y colectiva,
 la conservación de la diversidad biológica, el
 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
 así como la conservación del patrimonio cultural
 vinculado a aquellos».
 El Código Penal vigente incluye en el artículo 105
 (modificado por decreto legislativo 982, de julio
 del 2007) las denominadas
   «consecuencias accesorias aplicables a las
    personas jurídicas» que son de aplicación
    cuando el delito se comete en ejercicio de la
    actividad de cualquier persona jurídica o
    utilizando su organización para favorecerlo o
    encubrirlo.
Las medidas incluidas en esta norma son
 a. Clausura de sus locales o establecimientos, con
  carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no
  excederá de 5 años.
 b. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación,
  fundación, cooperativa o comité.
 c. Suspensión de las actividades de la sociedad,
  asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo
  no mayor de 2 años.
 d. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación,
  cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de
  la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
  favorecido o encubierto el delito
 En estos casos, la prohibición puede tener carácter
 temporal o definitivo, siendo la temporal no mayor de
 5 años. Cuando alguna de las medidas sea aplicada, el
 juez ordenará a la autoridad competente que disponga
 la intervención de la persona jurídica para
 salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
 acreedores de la persona jurídica por un período de 2
 años.

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  • 1. Proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana Mg. Colonia Zevallos Luis Angel
  • 2.  De 117 zonas de vida, Perú tiene 84  De 32 tipos de clima, Perú posee 28  Cuenta con 25 000 especies de plantas (10% del total mundial) 30% de las cuales son endémicas (sólo se encuentran en el país).  Cuenta con 4 400 especies vegetales de propiedades conocidas y utilizadas por la población y primero en especies domesticadas nativas (182 especies)  Es el país con el mayor número de especies de orquídeas (cerca de 4 000) y posee la más grande del planeta, que llega a 13 metros de altura y se encuentra en Huachucolpa (Huancavelica).
  • 3.  Cuenta con 2 000 especies de peces (10% del total mundial)  1 820 especies de aves  3 300 mariposas  430 especies de anfibios  460 especies de mamíferos  Cuenta con una altísima diversidad de recursos genéticos  Es el primer país en variedad de papa (2 321 especies) y 91 silvestres  Tiene un alto sitial en diversidad de frutas (623 especies)  En plantas medicinales (1 408 especies)  En plantas ornamentales(1 600 especies)  Posee 182 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades Fuente: Antonio Brack Egg “Ecología”
  • 4.
  • 5. Constitución Política del Perú congreso constituyente Ley Orgánica voto de más de la mitad del Congreso Ley Ordinaria Congreso: penales, civiles, tributarias Resolución Legislativa finalidad específica del Congreso autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a Decreto Legislativo una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada" poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de Decreto de Urgencia carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional Decreto supremo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel Resolución Suprema nacional permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del Resolución Ministerial ámbito de su competencia Resolución Vice ministerial Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y Resolución Directoral funciones
  • 6.  Ley General de Educación 28044  Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212  Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.  Ley de Paternidad 29409  Ley 29510 Colegio de Profesores
  • 7. O derecho ambiental un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural Con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
  • 8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo 1972 (reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger), en dicha conferencia, también se crea el Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA) CNUMAD :Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Brasil en 1992 (Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro ) Concejo CMA en Nacional LGA 15 de 1990 del Medio octubre del Ambiente 2005 (CONAM)
  • 9.  1. Control de la contaminación y la remediación,  2. Conservación de los recursos y la gestión. Las leyes que tratan con la contaminación son a menudo Leyes específicas y pertenecen a un solo medio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguas superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo, etc. – y controlan tanto las emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza.
  • 10. Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente en un solo recurso – por ejemplo yacimientos minerales o animales los recursos recursos intangibles o los naturales sitios de alto como los valor bosques arqueológico Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” sin embargo, contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las decisiones de política ambiental
  • 11.  El Ministerio del Ambiente –MINAM, fue creado por Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo del 2008, de acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, tiene las siguiente Organización y Función  Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente actualizado.
  • 12. Nueve (09) tomos temáticos:  Marco Normativo General  Institucionalidad Ambiental  Política e Instrumentos de Gestión Ambiental  Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales  Calidad Ambiental  Legislación Ambiental sobre Recursos Naturales No Renovables,  Actividades Industriales y Actividades Estratégicas,  Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,  Evaluación y Fiscalización Ambiental y Diversidad Biológica Áreas Naturales Protegidas
  • 13. disciplina jurídica, el derecho ambiental sigue siendo una disciplina relativamente joven en el Perú, pero en constante evolución y crecimiento  Creación de nuevos organismos directamente enfocados en el aspecto ambiental  Ministerio del Ambiente (MINAM)  el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)  el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y  la Autoridad Nacional del Agua (ANA),  entre otros, o como resultado del proceso de descentralización y fortalecimiento de la gestión ambiental regional y local.
  • 14.  Avances significativos, especialmente en las dos últimas décadas. Así, desde que  1990 se dictó el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA),  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se inicia en el Perú un desarrollo sistemático del derecho ambiental, con énfasis en la promoción del desarrollo sostenible.  En , este marco se ha enriquecido con un desarrollo legislativo general, en temas tales como:  Los recursos naturales  La evaluación del impacto ambiental  La gestión ambiental pública  Con avances sectoriales que incluyen reglamentos tales como los emitidos para las actividades mineras, eléctricas, industriales y de hidrocarburos;  Finalmente, este avance se ha consolidado con la aprobación de la política nacional del ambiente el año 2009
  • 15. Así, el Perú ha pasado de ser un país que hasta finales de los años ochenta contaba con una legislación ambiental que era eminentemente sectorial y dispersa, a ser un país con un marco legislativo cada vez más sistémico y sistemático, dentro de un marco institucional diseñado expresamente para su gestión.
  • 16.  En la actualidad, contamos con un marco constitucional que reconoce lo ambiental como un derecho fundamental de las personas; con una ley general del ambiente que establece las bases de la gestión ambiental nacional, a través del reconocimiento de principios y derechos esenciales; con un Ministerio del Ambiente;  Una autoridad de manejo del agua  otra autoridad autónoma para la administración de las áreas naturales protegidas  un organismo creado ex profesamente para la evaluación y fiscalización ambiental  con gerencias regionales de medio ambiente y recursos naturales; y  Fiscalías ambientales que aseguran un mayor desarrollo de lo ambiental desde el ámbito público y que a través de su consolidación permitirán al ciudadano ejercer de manera plena su derecho fundamental a un ambiente sano.
  • 17.  Finalidades:  Regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común.  En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.  Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza
  • 18.  a. Para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.  b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.  c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.
  • 19.  El derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.  Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida.
  • 20.  El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972,  Los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales.  El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993.
  • 21.  Se desarrolla sobre cuatro aspectos básicos:  Una política para el desarrollo de la ciencia y tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos;  Una política ambiental orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la protección del ambiente;  Una política de capital relativa a la política económica  Una política social relativa a los recursos humanos.
  • 22. La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación.
  • 23.  Estado mantiene sobre los recursos un rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.
  • 24.  El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS (Ley Nº 297859)
  • 25.  Estos lineamientos son los siguientes:  a) El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población.  b) La prevención de riesgos y daños ambientales.  c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  d) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.
  • 26.  e) La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.  f) El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.  g) La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.
  • 27.  h)La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.  i) El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.  La LGA también hizo referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) regulado por la ley 28245, reconociendo en su momento al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
  • 28. La LGA recoge otros derechos acceso a la información y a la participación en la gestión ambiental principios entre los que se encuentran los principios de sostenibilidad responsabilidad ambiental equidad, gobernanza ambiental prevención y precautorio
  • 29.  La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado determina la política nacional del ambiente.  Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de mayo del año 2009 la política nacional del ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona.
  • 30.  La Política Nacional del Ambiente se rige bajo los principios de transectorialidad, análisis costo- beneficio, competitividad, gestión por resultados, seguridad jurídica y mejora continua, y se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica 2. Gestión integral de la calidad ambiental 3. Gobernanza ambiental 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.
  • 31. tiene como objetivo Conservar y aprovechar sostenibleme nte la diversidad busca establecer biológica condiciones de acceso controlado Asimismo,, así y aprovechamiento como la los recursos de los recursos distribución naturales genéticos justa y renovables y equitativa de no renovables sus beneficios.
  • 32. •Busca asegurar mecanismos para el uso responsable y seguro de la biotecnología y sus productos derivados, •Así como garantizar la protección de la salud humana, •El ambiente y, •La diversidad biológica durante el desarrollo, uso y aplicación de bienes y servicios de la biotecnología moderna en el Perú.
  • 33. Respecto de la diversidad biológica, los lineamientos de política se enfocan en impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos. Asimismo, se busca impulsar el enfoque ecosistémico, la gestión sostenible de la diversidad biológica
  • 34. Estos lineamientos se enfocan en •Establecer mecanismos para regular el uso de organismos vivos modificados (OVM-OGM) •el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna y de sus productos derivados. •desarrollando un sistema regulatorio basado en la aplicación de análisis de riesgos transparentes y científicos capaces de garantizar la inocuidad y trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a través de la aplicación de esta tecnología TRANSGÉNICO: ley 29811 Ley MORATORIA OVM
  • 35. normas voluntarias la Busca por los titulares de formulación promover la derechos para el de estándares adopción de aprovechamiento ambientales códigos de sostenible de los el uso y sociales conducta recursos naturales racional y renovables responsable de los no renovables Además, se busca promover la innovación tecnológica, la investigación aplicada, el uso de tecnologías limpias y la adopción de buenas prácticas e iniciativas de responsabilidad social de las empresas en lo relacionado con el aprovechamiento de los recursos naturales.
  • 36.  Se busca mejorar los estándares ambientales y sociales de las actividades minero-energéticas, con códigos y normas de conducta concertadas y transparentes, así como fomentar el uso de tecnologías limpias en la actividad minero- energética para minimizar los riesgos e impactos ambientales y promover la responsabilidad social empresarial de estas actividades, con el fin de mejorar sus relaciones con las comunidades locales y reducir los conflictos socioambientales. CONGA - CAJAMARCA
  • 37. Por otro lado, se busca promover la energías renovables como una inversión, desarrollo y gas metano oportunidad para la y uso de derivado de rellenos sustitución de biocombustibles sanitarios petróleo y gas la reducción de las emisiones de carbono, en el marco del diseño de una nueva matriz energética Con respecto al tema de la minería informal, se desea impulsar su formalización como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo
  • 38. Se busca impulsar la gestión sostenible e integrada de los bosques, previniendo la reducción y degradación de los mismos y de sus recursos por prácticas ilegales, como la tala, la quema, el comercio y el cambio de uso de la tierra, y conservando e incrementando la cobertura boscosa y, por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema. Reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables.
  • 39.  Los lineamientos buscan impulsar la gestión integrada de cuencas, con un enfoque ecosistémico para el manejo sostenible de los recursos hídricos Asimismo, se busca consolidar los derechos de uso de los recursos hídricos mediante criterios de eficiencia y una adecuada retribución por su aprovechamiento en concordancia con la normativa nacional vigente, así como fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los suelos y agua. ANA: Reglamento Ley de RH - Nº 29338
  • 40. Busca impulsar actividades rentables a partir del bosque en áreas con escasa o ninguna intervención, dando valor al ecosistema y sus servicios como proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades, impulsar la conservación y aprovechamiento sostenible de la amazonía teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad, fragilidad y ubicación geoestratégica
  • 41. Impulsan el Ordenamiento Territorial Nacional y la zonificación ecológica económica como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica
  • 42.  Busca fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, promoviendo el aprovechamiento sostenible, la conservación y la investigación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino- costeros  Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, así como promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica.
  • 43. Es lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país, desarrollando y consolidando mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y antrópico.
  • 44. Esto debe materializarse Logrando el control eficaz supervisión, de las fuentes evaluación y de fiscalización contaminació ambiental, así n como y de los incorporando responsables de criterios de su generación, ecoeficiencia y control de estableciendo riesgos instrumentos y ambientales y mecanismos de la salud en para la las acciones de vigilancia los sectores público y privado.
  • 45.  Control integrado de la contaminación;  Calidad del agua;  Calidad del aire;  Residuos sólidos;  Sustancias químicas y materiales peligrosos;  y calidad de vida en ambientes urbanos.
  • 46.  Este eje busca posicionar el tema ambiental en las decisiones de Estado, articulando las capacidades nacionales, creando sinergias y promoviendo una activa participación ciudadana.  Igualmente, se busca lograr que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental ejerza, de manera eficiente y eficaz, sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la rectoría del MINAM.  Este eje se divide en:  institucionalidad;  cultura;  educación y ciudadanía ambientales;  e inclusión social en la gestión ambiental.
  • 47. busca asegurar que las posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en los foros internacionales y en acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas y reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las decisiones de dichos foros y acuerdos Con esto se podrá lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuya eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y al uso racional y responsable de los no renovables.  Este eje se divide en:  compromisos internacionales y ambiente;  comercio y competitividad.
  • 48.  La administración de justicia es un elemento fundamental para la acción del Estado y es aún más importante, cuando le sirve a las personas para hacer valer sus derechos. En el Perú, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las normas sobre conservación y protección ambiental.  Código del Medio Ambiente (CMA) se reconoce por primera vez el legítimo interés de toda persona en iniciar demandas en defensa del ambiente y estableció que todo ciudadano tiene un interés moral en su protección.  Inicia formalmente el ejercicio de la tutela jurisdiccional para la protección del ambiente.
  • 49.  En tal sentido, la administración de justicia es un elemento fundamental para la acción del Estado. Su relevancia se incrementa en tanto debe ser útil a la gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Esto trae como supuesto que el sistema de administración de justicia sea accesible para todos y que produzca resultados individual o socialmente justos
  • 50. En el mismo sentido, el rol del Ministerio Público (Fiscalía Ambiental)en tanto titular de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho es central en lo que respecta al derecho ambiental, sobre todo cuando nos referimos al aprovechamiento de recursos naturales y la conservación o protección del ambiente, en donde los intereses públicos requieren de un sistema de defensa idóneo para que se cumplan los objetivos del marco normativo ambiental
  • 51. la LGA, se distinguen también 2 tipos de responsabilidad: la objetiva y la subjetiva.  La responsabilidad objetiva se deriva del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa.  Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgoso, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 de la LGA, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización
  • 52. Por su parte, la responsabilidad subjetiva se establece en los casos no considerados en el artículo 144 de la LGA.  Esta responsabilidad solo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de la restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
  • 53.  De conformidad con el artículo 131 de la LGA, las personas naturales o jurídicas que generen impactos ambientales significativos están sometidas a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine el MINAM y las demás autoridades competentes.  Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
  • 54. El artículo 136 de la LGA establece un régimen general de sanciones administrativas por infracciones de normas ambientales  Entre las sanciones coercitivas tenemos:  Amonestaciones,  Multas,  Decomiso temporal o definitivo,  Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción,  Clausura total o parcial del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción,  Suspensión o cancelación de la licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización.
  • 55. «Artículo IX. Del principio de responsabilidad Ambiental (LGA).  El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
  • 56. En la legislación peruana se acepta sin mayor cuestionamiento que cualquier persona tiene la potestad de formular denuncias por infracciones administrativas ambientales ante las autoridades competentes. El artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cualquier persona natural o jurídica puede presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad
  • 57.  OEFA dentro del MINAM  Organismos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros (como los casos del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR)  Ley 27444 Ley Procedimientos Administrativos Generales
  • 58. La potestad para formular denuncias por infracciones ambientales en el Perú se rige con carácter general por la LGA que en el artículo IV del título preliminar reconoce que  «toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos».
  • 59.  El Código Penal vigente incluye en el artículo 105 (modificado por decreto legislativo 982, de julio del 2007) las denominadas  «consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas» que son de aplicación cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
  • 60. Las medidas incluidas en esta norma son  a. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de 5 años.  b. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.  c. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de 2 años.  d. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
  • 61.  En estos casos, la prohibición puede tener carácter temporal o definitivo, siendo la temporal no mayor de 5 años. Cuando alguna de las medidas sea aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica por un período de 2 años.