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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAS ESCUELAS
• Pregunta: Si un alumno se lastima en el patio, por ejemplo, porque hay una
tapa que sobresale, mal colocada ¿Qué debemos hacer?, ¿Cómo nos cubrimos?.
• Respuesta: Hay dos artículos: 1114 y 1116 en donde el padre otorga la
Patria Potestad al docente durante el horario de clase, por lo tanto la guarda del
alumno es nuestra responsabilidad. Pero hay una nueva ley en la que el docente
ya no cubre con sus bienes por un accidente. Para eso hay un Seguro Escolar,
que es el encargado de responder monetariamente, pero OJO. A principios de
cada año el directivo del establecimiento y los docentes deben confeccionar un
Mapa de Riesgo en el que es importante declarar hasta los más mínimos
detalles de riesgo para que en caso de accidente el seguro responda
económicamente.
• Pregunta: ¿Qué pasa si el directivo omitió
denunciar alguna situación de riesgo en ese mapa
o, por ejemplo, una estufa comienza a perder gas
a mitad de año y eso no figura en el Mapa de
Riesgo? ¿Qué debemos hacer los docentes?.
• Respuesta: Debe hacerse un acta denunciando
o comunicando la situación de riesgo, por
ejemplo, el calefactor que pierde gas, y pidiendo
su inmediata reparación. Es un acto que deslinda
de toda responsabilidad tanto a los docentes como
a los directivos. Dicha acta se hace siempre por
triplicado: Una copia para el directivo, Una copia
para el / los sindicatos docentes, y Una copia que queda para el docente con la
firma de recibido del directivo y del sindicato.
• Pregunta: ¿Cuáles son los problemas más probables a los que nos podemos
enfrentar?
• Respuesta: Hay que tener en cuenta las tres categorías en las cuales se
puede poner en problemas al docente:
o Daño doloso: Es el daño producido con intención.
o Daño culposo: Es el daño producido por omisión o ausencia.
o Daño por infortunio: Es un daño aleatorio e inesperado.
El más común del que podemos ser inculpados es el Daño Culposo. Y de él
debemos cuidarnos con Prevención, Cuidado, y Vigilancia.
El seguro siempre responderá económicamente, pero en caso de querella
personal (Padres contra docente) el docente deberá recurrir a un abogado para
defenderse. Los sindicatos tienen abogados que nos defienden gratuitamente.
Pero ojo con la figura de “Daño Culposo”, porque eso implicaría que el docente
no estaba donde debió estar.
• Pregunta: En el caso que las condiciones edilicias no sean las adecuadas
(desbordes de pozos ciegos, riesgo en la construcción, etc.) y veamos que los
alumnos y los docentes están en riesgo ¿Qué debemos hacer?
• Respuesta: Los docentes deben solicitar la inmediata suspensión de las
clases argumentando el riesgo al directivo y elaborando nota al sindicato, y en
el caso de que el directivo se niegue a recibir la nota, se la envía al Inspector.
Los secretarios Generales de los sindicatos tienen la autoridad para suspender
las clases en el caso de un riesgo de esas características. Siempre hay que
realizar actas deslindando la responsabilidad del docente.
Para lo que sirve el acta es para que las autoridades que deben tomar las
medidas correspondientes sean notificadas del riesgo latente. Siempre hay que
seguir el nivel jerárquico correspondiente: Primero el director y después el
inspector, y así sucesivamente. Una vez informados, si sucede algo de lo que se
está denunciando, quienes corren con toda la responsabilidad civil serán
justamente los directivos o inspectores, que habiendo sido avisados no tomaron
los recaudos correspondientes. Es por eso que los directores deben trasladar
hacia arriba las responsabilidades avisando en forma inmediata pues si sucede
algo será acusado de Daño Culposo (saber del riesgo y no proceder como
corresponde).
• Pregunta: ¿Y qué pasa si el directivo siguió todos los pasos correspondientes
elevando todo y no obtuvo ninguna respuesta?
• Respuesta: Si pasados los cinco días hábiles de enviada la denuncia
correspondiente no obtuviera respuesta, lo que debe hacer es elevar por carta
documento al Departamento Legal y Técnico de La Plata PIDIENDO APERTURA
DE EXPEDIENTE para que quede como antecedente que el directivo realizó
todos los pasos, y de esta manera queda deslindada su responsabilidad ante un
eventual proceso legal.
Es importante seguir el orden jerárquico. Pero siempre hay que hacer las
denuncias dejando constancia por supuesto, para deslindar responsabilidades.
Tanto directivos como docentes.
• Pregunta: ¿Y en el caso de aquellas escuelas en el que hay cuatro cursos y
un solo preceptor qué deberíamos hacer?
• Respuesta: El preceptor solo esta a cargo de dos cursos. En los casos que
usted pregunta el directivo debe elevar carta documento (una vez que se hayan
cumplimentado todos los procesos administrativos y no se nombra otro PR),
deslindando la responsabilidad civil del PR presente y del directivo hasta que se
cubra ese cargo lo más urgente posible. Debe elevarlo a su autoridad
correspondiente.
• Pregunta: Si faltan otros preceptores ¿El preceptor que está presente queda
a cargo de todos los alumnos?
• Respuesta: NO. El preceptor presente pasará lista pero el responsable será,
por orden jerárquico primero el Directivo, después el Secretario, luego el
Profesor de mayor puntaje. El preceptor presente si quiere “de onda” puede
hacerse cargo dando una mano con el otro u otros cursos, pero la
Responsabilidad Civil es del jerárquico. Lo mismo en EPB. Ante ausencia de una
maestra es responsable civilmente de sus alumnos primero el directivo, después
el secretario, luego el maestro / a de mayor puntaje. Se puede colaborar
repartiendo a los alumnos en los otros cursos
(los docentes se pueden negar aceptarlos),
pero la responsabilidad de los alumnos corre
por cuenta del directivo o en su defecto de
quien le siga en la escala jerárquica.
• Pregunta: En el caso de que un alumno se
accidente ¿A quién le corresponde trasladarlo?.
• Respuesta: El único personal docente
autorizado a salir del establecimiento y que
está cubierto por la ART es el Directivo. En el caso de que no esté presente,
sigue el orden jerárquico Secretario, PF o MG de mayor puntaje. Los demás no
estarán cubiertos por la ART.
• Pregunta: Suponiendo que soy el PF o MG de mayor puntaje presente en la
escuela, el directivo no está, y desgraciadamente ocurre un accidente ¿Debo
abandonar mi curso para trasladar al alumno accidentado?, ¿No estaría
haciendo abandono de trabajo?, ¿No puede ir la preceptora?, ¿Quién se hace
cargo de mis alumnos?.
• Respuesta: Para el Código Civil la prioridad es el alumno accidentado. Si no
hay otro personal más que el profesor de mayor puntaje o MG este debe
trasladar al alumno por que es el único que lo resguarda la ART. Los alumnos
del curso quedan a cargo del PR o en el caso de MG se reparten o quedan a
cargo de otro docente, ejemplo: Bibliotecario.
• Pregunta: ¿Tienen alguna validez los acuerdos institucionales por actas, en
los dice que la Preceptora / or debe trasladar al / los alumnos siniestrados en
caso de accidente?
• Respuesta: Son acuerdos personales en donde el docente es libre de aceptar
o no responsabilidades, pero en caso de que ese docente sufra un accidente
durante el traslado del alumno, la ART no lo cubrirá. Lo que hace al firmar ese
acta de acuerdo institucional es renunciar a sus derechos. Pero en ese caso
debería quedar claro que acepta los términos del acuerdo, en caso contrario,
puede firmar en disconformidad.
• Pregunta: ¿Qué atribuciones tiene el docente a cargo en caso de ausencia
del personal jerárquico en los casos de accidente, indisciplina, de retiro o
ingreso anticipado de alumnos?, ¿Tiene que hacerse cargo de todo?.
• Respuesta: en el caso de ausencia de todo el personal jerárquico (directivo /
secretario) la cabeza del establecimiento es el docente de mayor puntaje,
también es responsable de los alumnos accidentados (para su traslado y
realización de actas) y es responsable del ingreso y el egreso de los alumnos. Si
por la construcción edilicia (planta baja y planta alta) el docente a cargo o PR
debe cuidar un curso ubicado en la planta baja y otro en la planta baja por
ausencia de profesores, debe hacer un acta detallando la situación (por ejemplo
explicando la ausencia del profesor y / o preceptor) repartir los alumnos o
llamar padre, tutor o adulto autorizado mayor de 21 años para retirar los
alumnos. El acta de autorización de retiro debe haber sido hecha a principios de
año.
• Pregunta: ¿Todo lo que esta en el PEI esta avalado por la DGC y E? (salidas,
proyectos, viajes, etc.)
• Respuesta: NO. El Código Civil está por encima, el PEI al ser flexible puede
ser modificado, y aunque esté aprobado en realidad no nos protege ante el caso
de un accidente.
o Recordar: Toda actividad fuera del horario de clase no esta cubierta por la
ART, ni los alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar.
o Hay docentes que compensan en otro turno. Esto no es aconsejable ya que la
ART nos los cubre.
o Viajes Didácticos: Hay que tener mucho cuidado. Observar las licencias del
micro, licencias de los choferes autorizadas, etc.
o OJO: La autorización del padre para la realización del paseo de los alumnos no
nos deslinda de la responsabilidad civil, por el contrario, pasa del padre al
docente.
o Detallar bien el trayecto a realizar en la salida y RESPETARLO. Y realizar MAPA
DE RIESGO sobre esa salida.
o El docente no esta obligado a realizar o acompañar la salida.
o Cuando se realiza un paseo esta la figura del “Docente acompañante” y el
“Docente responsable”. Pero TODOS son los responsables. La responsabilidad
Civil es compartida por todos en forma igualitaria y solidaria.
• Pregunta: Para las actividades en contra turno ¿Sirve la autorización del
padre?
• Respuesta: Hay un formulario en el que figura el artículo del Código Civil al
que corresponde. Sólo es válido con eso
• Pregunta: En EPB o Inicial ¿Qué debemos hacer con los alumnos que no son
retirados a horario? ¿Quién debe quedarse con ellos?, ¿El responsable es el
maestro de turno?.
• Respuesta: El ÚNICO responsable es el directivo, y sigue el orden jerárquico.
O sea: Se queda con el niño el directivo o secretario, o docente de mayor
puntaje. NO ES RESPONSABILIDAD DEL MAESTRO DE TURNO.
o Se debe llamar por teléfono a la familia. Y en el caso de que no haya nadie, o
no tengan teléfono, se puede llamar a la comisaría para que busquen al familiar
en la casa. Pero NO HAY QUE TRASLADAR AL ALUMNO AL DOMICILIO.
o En el caso que sea habitual que no retiren al alumno: Citar a los padres y bajo
acta que autoricen a un tutor, pariente, vecino mayor de 21 años para que
pueda retirar al chico.
• Pregunta: ¿Debe estar el MG en el curso junto con el PF especial?
• Respuesta: SI.
• Pregunta: Si hay problemas en la calle: Peleas o un accidente en la esquina,
y estamos allí ¿Somos responsables por lo que pueda suceder a los alumnos?,
¿Podemos tener alguna responsabilidad si no intervenimos?.
• Respuesta: NO. Nuestra responsabilidad es solo durante el horario que nos
corresponde. Y DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. Como docentes no nos pueden
responsabilizar de lo que les suceda a los alumnos en la calle.
• Pregunta: Si un Profesor se queda cinco minutos o más en la sala de
profesores después de un recreo ¿Es responsabilidad del preceptor lo que pase
en el curso en ese lapso?.
• Respuesta: NO. Por horario el responsable es el profesor, él es quien no esta
en el lugar que por horario le corresponde.
o Consejo: Ojo, lo único que a todos nos protege es Prevenir (con actas de por
medio), y el cuidado, respetando el lugar en el que tenemos que estar (recreos,
salones, etc.), no hay que olvidarse que el daño culposo es por omisión o
ausencia, si por alguna razón el docente debe retirarse del curso (ir al baño, o
llevar un alumno a dirección) debe avisar a otro docente NO DEJAR EL CURSO
SOLO JAMAS, porque si hay algún problema en ese momento el docente a
cargo estaría ausente
• Respuesta: SI.
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil en las escuelas. Agrup. Almafuerte 2013

  • 1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAS ESCUELAS • Pregunta: Si un alumno se lastima en el patio, por ejemplo, porque hay una tapa que sobresale, mal colocada ¿Qué debemos hacer?, ¿Cómo nos cubrimos?. • Respuesta: Hay dos artículos: 1114 y 1116 en donde el padre otorga la Patria Potestad al docente durante el horario de clase, por lo tanto la guarda del alumno es nuestra responsabilidad. Pero hay una nueva ley en la que el docente ya no cubre con sus bienes por un accidente. Para eso hay un Seguro Escolar, que es el encargado de responder monetariamente, pero OJO. A principios de cada año el directivo del establecimiento y los docentes deben confeccionar un Mapa de Riesgo en el que es importante declarar hasta los más mínimos detalles de riesgo para que en caso de accidente el seguro responda económicamente. • Pregunta: ¿Qué pasa si el directivo omitió denunciar alguna situación de riesgo en ese mapa o, por ejemplo, una estufa comienza a perder gas a mitad de año y eso no figura en el Mapa de Riesgo? ¿Qué debemos hacer los docentes?. • Respuesta: Debe hacerse un acta denunciando o comunicando la situación de riesgo, por ejemplo, el calefactor que pierde gas, y pidiendo su inmediata reparación. Es un acto que deslinda de toda responsabilidad tanto a los docentes como a los directivos. Dicha acta se hace siempre por triplicado: Una copia para el directivo, Una copia para el / los sindicatos docentes, y Una copia que queda para el docente con la firma de recibido del directivo y del sindicato. • Pregunta: ¿Cuáles son los problemas más probables a los que nos podemos enfrentar? • Respuesta: Hay que tener en cuenta las tres categorías en las cuales se puede poner en problemas al docente: o Daño doloso: Es el daño producido con intención. o Daño culposo: Es el daño producido por omisión o ausencia. o Daño por infortunio: Es un daño aleatorio e inesperado.
  • 2. El más común del que podemos ser inculpados es el Daño Culposo. Y de él debemos cuidarnos con Prevención, Cuidado, y Vigilancia. El seguro siempre responderá económicamente, pero en caso de querella personal (Padres contra docente) el docente deberá recurrir a un abogado para defenderse. Los sindicatos tienen abogados que nos defienden gratuitamente. Pero ojo con la figura de “Daño Culposo”, porque eso implicaría que el docente no estaba donde debió estar. • Pregunta: En el caso que las condiciones edilicias no sean las adecuadas (desbordes de pozos ciegos, riesgo en la construcción, etc.) y veamos que los alumnos y los docentes están en riesgo ¿Qué debemos hacer? • Respuesta: Los docentes deben solicitar la inmediata suspensión de las clases argumentando el riesgo al directivo y elaborando nota al sindicato, y en el caso de que el directivo se niegue a recibir la nota, se la envía al Inspector. Los secretarios Generales de los sindicatos tienen la autoridad para suspender las clases en el caso de un riesgo de esas características. Siempre hay que realizar actas deslindando la responsabilidad del docente. Para lo que sirve el acta es para que las autoridades que deben tomar las medidas correspondientes sean notificadas del riesgo latente. Siempre hay que seguir el nivel jerárquico correspondiente: Primero el director y después el inspector, y así sucesivamente. Una vez informados, si sucede algo de lo que se está denunciando, quienes corren con toda la responsabilidad civil serán justamente los directivos o inspectores, que habiendo sido avisados no tomaron los recaudos correspondientes. Es por eso que los directores deben trasladar hacia arriba las responsabilidades avisando en forma inmediata pues si sucede algo será acusado de Daño Culposo (saber del riesgo y no proceder como corresponde). • Pregunta: ¿Y qué pasa si el directivo siguió todos los pasos correspondientes elevando todo y no obtuvo ninguna respuesta? • Respuesta: Si pasados los cinco días hábiles de enviada la denuncia correspondiente no obtuviera respuesta, lo que debe hacer es elevar por carta documento al Departamento Legal y Técnico de La Plata PIDIENDO APERTURA DE EXPEDIENTE para que quede como antecedente que el directivo realizó todos los pasos, y de esta manera queda deslindada su responsabilidad ante un eventual proceso legal. Es importante seguir el orden jerárquico. Pero siempre hay que hacer las denuncias dejando constancia por supuesto, para deslindar responsabilidades.
  • 3. Tanto directivos como docentes. • Pregunta: ¿Y en el caso de aquellas escuelas en el que hay cuatro cursos y un solo preceptor qué deberíamos hacer? • Respuesta: El preceptor solo esta a cargo de dos cursos. En los casos que usted pregunta el directivo debe elevar carta documento (una vez que se hayan cumplimentado todos los procesos administrativos y no se nombra otro PR), deslindando la responsabilidad civil del PR presente y del directivo hasta que se cubra ese cargo lo más urgente posible. Debe elevarlo a su autoridad correspondiente. • Pregunta: Si faltan otros preceptores ¿El preceptor que está presente queda a cargo de todos los alumnos? • Respuesta: NO. El preceptor presente pasará lista pero el responsable será, por orden jerárquico primero el Directivo, después el Secretario, luego el Profesor de mayor puntaje. El preceptor presente si quiere “de onda” puede hacerse cargo dando una mano con el otro u otros cursos, pero la Responsabilidad Civil es del jerárquico. Lo mismo en EPB. Ante ausencia de una maestra es responsable civilmente de sus alumnos primero el directivo, después el secretario, luego el maestro / a de mayor puntaje. Se puede colaborar repartiendo a los alumnos en los otros cursos (los docentes se pueden negar aceptarlos), pero la responsabilidad de los alumnos corre por cuenta del directivo o en su defecto de quien le siga en la escala jerárquica. • Pregunta: En el caso de que un alumno se accidente ¿A quién le corresponde trasladarlo?. • Respuesta: El único personal docente autorizado a salir del establecimiento y que está cubierto por la ART es el Directivo. En el caso de que no esté presente, sigue el orden jerárquico Secretario, PF o MG de mayor puntaje. Los demás no estarán cubiertos por la ART. • Pregunta: Suponiendo que soy el PF o MG de mayor puntaje presente en la escuela, el directivo no está, y desgraciadamente ocurre un accidente ¿Debo
  • 4. abandonar mi curso para trasladar al alumno accidentado?, ¿No estaría haciendo abandono de trabajo?, ¿No puede ir la preceptora?, ¿Quién se hace cargo de mis alumnos?. • Respuesta: Para el Código Civil la prioridad es el alumno accidentado. Si no hay otro personal más que el profesor de mayor puntaje o MG este debe trasladar al alumno por que es el único que lo resguarda la ART. Los alumnos del curso quedan a cargo del PR o en el caso de MG se reparten o quedan a cargo de otro docente, ejemplo: Bibliotecario. • Pregunta: ¿Tienen alguna validez los acuerdos institucionales por actas, en los dice que la Preceptora / or debe trasladar al / los alumnos siniestrados en caso de accidente? • Respuesta: Son acuerdos personales en donde el docente es libre de aceptar o no responsabilidades, pero en caso de que ese docente sufra un accidente durante el traslado del alumno, la ART no lo cubrirá. Lo que hace al firmar ese acta de acuerdo institucional es renunciar a sus derechos. Pero en ese caso debería quedar claro que acepta los términos del acuerdo, en caso contrario, puede firmar en disconformidad. • Pregunta: ¿Qué atribuciones tiene el docente a cargo en caso de ausencia del personal jerárquico en los casos de accidente, indisciplina, de retiro o ingreso anticipado de alumnos?, ¿Tiene que hacerse cargo de todo?. • Respuesta: en el caso de ausencia de todo el personal jerárquico (directivo / secretario) la cabeza del establecimiento es el docente de mayor puntaje, también es responsable de los alumnos accidentados (para su traslado y realización de actas) y es responsable del ingreso y el egreso de los alumnos. Si por la construcción edilicia (planta baja y planta alta) el docente a cargo o PR debe cuidar un curso ubicado en la planta baja y otro en la planta baja por ausencia de profesores, debe hacer un acta detallando la situación (por ejemplo explicando la ausencia del profesor y / o preceptor) repartir los alumnos o llamar padre, tutor o adulto autorizado mayor de 21 años para retirar los alumnos. El acta de autorización de retiro debe haber sido hecha a principios de año. • Pregunta: ¿Todo lo que esta en el PEI esta avalado por la DGC y E? (salidas, proyectos, viajes, etc.) • Respuesta: NO. El Código Civil está por encima, el PEI al ser flexible puede ser modificado, y aunque esté aprobado en realidad no nos protege ante el caso
  • 5. de un accidente. o Recordar: Toda actividad fuera del horario de clase no esta cubierta por la ART, ni los alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar. o Hay docentes que compensan en otro turno. Esto no es aconsejable ya que la ART nos los cubre. o Viajes Didácticos: Hay que tener mucho cuidado. Observar las licencias del micro, licencias de los choferes autorizadas, etc. o OJO: La autorización del padre para la realización del paseo de los alumnos no nos deslinda de la responsabilidad civil, por el contrario, pasa del padre al docente. o Detallar bien el trayecto a realizar en la salida y RESPETARLO. Y realizar MAPA DE RIESGO sobre esa salida. o El docente no esta obligado a realizar o acompañar la salida. o Cuando se realiza un paseo esta la figura del “Docente acompañante” y el “Docente responsable”. Pero TODOS son los responsables. La responsabilidad Civil es compartida por todos en forma igualitaria y solidaria. • Pregunta: Para las actividades en contra turno ¿Sirve la autorización del padre? • Respuesta: Hay un formulario en el que figura el artículo del Código Civil al que corresponde. Sólo es válido con eso • Pregunta: En EPB o Inicial ¿Qué debemos hacer con los alumnos que no son retirados a horario? ¿Quién debe quedarse con ellos?, ¿El responsable es el maestro de turno?. • Respuesta: El ÚNICO responsable es el directivo, y sigue el orden jerárquico. O sea: Se queda con el niño el directivo o secretario, o docente de mayor puntaje. NO ES RESPONSABILIDAD DEL MAESTRO DE TURNO. o Se debe llamar por teléfono a la familia. Y en el caso de que no haya nadie, o no tengan teléfono, se puede llamar a la comisaría para que busquen al familiar en la casa. Pero NO HAY QUE TRASLADAR AL ALUMNO AL DOMICILIO. o En el caso que sea habitual que no retiren al alumno: Citar a los padres y bajo acta que autoricen a un tutor, pariente, vecino mayor de 21 años para que pueda retirar al chico. • Pregunta: ¿Debe estar el MG en el curso junto con el PF especial?
  • 6. • Respuesta: SI. • Pregunta: Si hay problemas en la calle: Peleas o un accidente en la esquina, y estamos allí ¿Somos responsables por lo que pueda suceder a los alumnos?, ¿Podemos tener alguna responsabilidad si no intervenimos?. • Respuesta: NO. Nuestra responsabilidad es solo durante el horario que nos corresponde. Y DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. Como docentes no nos pueden responsabilizar de lo que les suceda a los alumnos en la calle. • Pregunta: Si un Profesor se queda cinco minutos o más en la sala de profesores después de un recreo ¿Es responsabilidad del preceptor lo que pase en el curso en ese lapso?. • Respuesta: NO. Por horario el responsable es el profesor, él es quien no esta en el lugar que por horario le corresponde. o Consejo: Ojo, lo único que a todos nos protege es Prevenir (con actas de por medio), y el cuidado, respetando el lugar en el que tenemos que estar (recreos, salones, etc.), no hay que olvidarse que el daño culposo es por omisión o ausencia, si por alguna razón el docente debe retirarse del curso (ir al baño, o llevar un alumno a dirección) debe avisar a otro docente NO DEJAR EL CURSO SOLO JAMAS, porque si hay algún problema en ese momento el docente a cargo estaría ausente
  • 7. • Respuesta: SI. • Pregunta: Si hay problemas en la calle: Peleas o un accidente en la esquina, y estamos allí ¿Somos responsables por lo que pueda suceder a los alumnos?, ¿Podemos tener alguna responsabilidad si no intervenimos?. • Respuesta: NO. Nuestra responsabilidad es solo durante el horario que nos corresponde. Y DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. Como docentes no nos pueden responsabilizar de lo que les suceda a los alumnos en la calle. • Pregunta: Si un Profesor se queda cinco minutos o más en la sala de profesores después de un recreo ¿Es responsabilidad del preceptor lo que pase en el curso en ese lapso?. • Respuesta: NO. Por horario el responsable es el profesor, él es quien no esta en el lugar que por horario le corresponde. o Consejo: Ojo, lo único que a todos nos protege es Prevenir (con actas de por medio), y el cuidado, respetando el lugar en el que tenemos que estar (recreos, salones, etc.), no hay que olvidarse que el daño culposo es por omisión o ausencia, si por alguna razón el docente debe retirarse del curso (ir al baño, o llevar un alumno a dirección) debe avisar a otro docente NO DEJAR EL CURSO SOLO JAMAS, porque si hay algún problema en ese momento el docente a cargo estaría ausente