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Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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G r u p o d u a r t e - A d o r n o
D e r e c h o P r o c e s a l P e n a l
C u a r t o A ñ o
w w w . c i n d y d u a r t e @ b l o g s p o t
. c o m
0 1 / 0 1 / 2 0 1 4
GRUPO: DUARTE - ADORNO
El presente material fue preparado para apoyar el estudio
de la cátedra de Derecho Procesal Penal de las carreras de
Derecho y Notariado.
“Derecho Procesal
Penal”
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN I - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL.
EL DERECHO PROCESAL PENAL
Concepto básico que involucran la expresión, Su contenido material. El Proceso Penal. Procesos y
Procedimientos: los rasgos principales del Proceso Penal. El objeto del Proceso Penal. Los sujetos del
Proceso Penal. Aspectos contemporáneos que involucra el Procedimiento Penal.
Concepción básica que involucra la expresión.
Es el conjunto de normas y principios del proceso de aplicación de la ley penal material que determina,
la existencia de un hecho punible, la autoría y la aplicación de una sanción limitando el poder punitivo
del Estado, bajo la observación Constitucional, y de las normas subsiguientes en la prelación, para
proteger al procesado de los excesos del Ius Puniendi.
¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Otro concepto define al D.P.P. como el conjunto de normas positivas que dicta un país y que tiene por
finalidad describir el proceso adoptado por éste a los efectos de la eventual aplicación de la ley penal
sustantiva.
Características del Derecho Procesal Penal.
a) Es un derecho Público
b) Es un derecho Interno.
c) Es un derecho de aplicación de la ley.
El objeto del Derecho Procesal Penal.
El objeto del D.P.P. Es la recomposición de la paz social a través del debido proceso, es decir busca la
aplicación de la ley penal.
Su contenido material:
El contenido material está compuesto por:
a) La protección de la dignidad humana: mediante la presunción de la inocencia, el derecho a la
defensa en juicio, la aplicación del principio “In dubio pro reo”, el derecho a conocer la
imputación con carácter previo, el no ser juzgado por tribunales especiales, el juez natural, la
prisión preventiva como medida excepcional, la legalidad Procesal penal, o sea las garantías
constitucionales aplicadas el proceso.
b) La recomposición de la paz social. Esto con el debido proceso, respetando los derechos y las
garantías establecidas en la ley.
c) La seguridad jurídica. De Igualdad de acceso a la justicia.
El contenido formal está compuesto por
a) El juicio previo y,
b) El juez natural que son condiciones básicas para que pueda darse el debido proceso.
El derecho Penal es sustantivo porque define los hechos punibles y determina una sanción, mientras
que el derecho Procesal Penal es adjetivo porque establece el proceso de aplicación por la violación al
derecho Sustantivo.
EL PROCESO PENAL:
PROCESO: Sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.
PLAZO: El proceso ordinario tiene una duración de 3 años, 4 años según la modificación posterior
introducida por la Ley 2341/ 02.
Trámite recursivo: 6 meses.
Traslados: 3 días.
Etapa preparatoria: 6 meses.
Denuncia ante la policía nacional: 6 horas de tiempo para dar aviso al fiscal y al juez.
Denuncia ante el M.P.: 6 horas para dar aviso al juez.
Si hay imputado detenido en la sede policial: se deberá comunicar dentro de las 6 horas , para que
declare ante el fiscal, a más tardar dentro de las 24 horas, a contar desde el momento de la aprehensión.
Cómo está compuesto el proceso penal?
Está compuesto por la ejecución de actos independientes (procedimientos) en forma consecutiva y
preclusiva, en busca de la restauración de la paz social.
Preclusión: Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto
procesal sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o hacerse
realizado otro importe con aquel. (Couture)
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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EL PROCESO PENAL.
Proceso y procedimiento: DIFERENCIAS.
Qué es el proceso?
El proceso es la sumatoria de los procedimientos como actos independientes en forma consecutiva,
lógica y preclusiva cuya finalidad es el descubrimiento de la verdad para restaurar la paz social.
PROCEDIMINENTO:
El procedimiento es el contenido secuencial del proceso configurado por actos procesales.
Los rasgos principales del proceso penal.
Está compuesto por tres etapas:
a) La primera que es la preparatoria de investigación de la existencia de un hecho punible,
seguida por imputación del hecho punible al autor, y formulación de la acusación (no hay
proceso sin imputado).
b) La segunda etapa está compuesta por la etapa intermedia donde el imputado pasa a ser
acusado, y se presenta a la audiencia preliminar ante el juez, y se decide si se lo vincula o
desvincula.
c) Y finalmente el juicio oral que se inicia con el pedido de Auto apertura de Juicio Oral y
Público, ante un Tribunal Colegiado, se produce la audiencia de la cual sale la sentencia
Absolutoria o Condenatoria, siendo está última pasada al Juez de Ejecución y Sentencia.
El objeto del proceso penal.
Es la restauración de la paz social mediante el debido proceso.
Los sujetos del proceso penal.
Son cuatro los sujetos que integran el proceso penal.
1. El órgano jurisdiccional: Compuesto por los Tribunales de Justicia Penal
2. El órgano persecutorio: Compuesto por el Ministerio Público.
3. Víctima: El afectado (persona física o jurídica.)
4. Imputado: Persona física a quien se le imputa la autoría.
Aspectos contemporáneos que involucra el procedimiento penal.
Varios son los aspectos que han cambiado en comparación al procedimiento penal anterior, o
inquisitivo, el aspecto principal es la aplicación verdadera y real de las garantías procesales
Constitucionales, como la principal que es la presunción de la inocencia, que anteriormente la carga de
la prueba recaía sobre el acusado, la separación del órgano jurisdiccional de la investigación, y el
sistema valoración por la sana crítica de los jueces, hay que recordar también el cambio de valoración
que se le hace a la prueba Confesoria, que anteriormente bastaba para sentenciar al acusado, y la forma
que era obtenida en instalaciones policiales.
EN RESUMEN:
Con la actual ley penal de carácter garantísta se principal es la aplicación verdadera y real de las
garantías procesales Constitucionales, la presunción de la inocencia.
Anteriormente la carga procesal recaía sobre el imputado, en la actualidad recae sobre el fiscal.
La carga de la prueba “ONUS PROBANDI” constituye una obligación del que acusa, Es el Estado por
medio de sus órganos autorizados (fiscal o querellante)quien tiene que aportar los datos, elementos que
sirvan para modificar el estado de “inocencia” del hasta ahora presunto autor, imputado, y construir en
base a ellos su “culpabilidad”.
Es decir que la culpabilidad debe demostrarse a través de todos los elementos recabados en la actividad
probatoria, y esta carga es una obligación del que acusa.
Los medios de prueba pueden ser: documentales, testificales, periciales.
El imputado o su defensor no son los que deben soportar la carga de la prueba, es decir no están
obligados a buscar la verdad. (Artículo 17 C.N.)
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN II - LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
CONCEPTUAL. EXIGENCIAS PROCESALES DEL DEBIDO PROCESO PENAL. En términos
genéricos. Con relación al objeto procedimental.- Con relación a la capacidad jurisdiccional. Con
relación a la participación del ofendido. Con relación a la participación del imputado. Con relación a
la prosecución del proceso. Finalidades que pretende cumplir el Proceso Penal. Relaciones con otras
disciplinas.
Qué son los presupuestos procesales?
Son los requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que
necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida.
Alcance conceptual
El alcance conceptual hace referencia a ciertas condiciones que deben darse para que sea posible el
proceso, las cuales son llamadas también condiciones de procedibilidad. Sin ellas no es posible llevar a
cabo un proceso.
Exigencias procesales del debido proceso.
Son condiciones objetivas de procedibilidad, pautas previas que deben constituirse antes de proceso,
como se ve en los puntos siguientes.
Lo que implica el presupuesto penal en términos genéricos.
La falta de estos presupuestos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución Nacional en los
artículos:
Art. 14 De la irretroactividad de la ley - Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más
favorable al encausado o al condenado).
Art. 17 incisos 1,3 y 4, (En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o
sanción, toda persona tiene derecho a:
1) Que sea presumida su inocencia;
2) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le
juzgue por tribunales especiales;
3) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos,
salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley
procesal;) no es posible llevar a cabo un procedimiento.
Con relación, al objeto procedimental.
Con relación al Objeto procedimental se da en el los casos que sean:
a) Hechos punibles de acción privada,
b) Hechos punibles de acción penal pública o
c) Que éstos últimos sean a instancia de la víctima.
También se debe tener en cuenta el principio de “Non bis in idem”, que no se puede juzgar por algo que
ya fue juzgado.
También hay que atender si el sujeto al que se quiere imputar tiene fueros que harían imposible el
procedimiento, y también la prejudicialidad cuando el aspecto deba ser resuelto en otro fuero.
Con relación a la capacidad jurisdiccional.
Se da por el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice que toda persona debe ser juzgada por
tribunales, imparciales, independientes y competentes. También hay que hacer referencia a la calidad de
jueces naturales para que no sean juzgados por tribunales especiales.
Con relación a la participación del ofendido.
No hay proceso si no hay actor, no procede el juicio sin parte acusadora, y cuando sea necesaria la
instancia de la víctima, por más que el M.P. (Ministerio Público) actúe de oficio no puede proseguir y se
archiva la carpeta fiscal.
Con relación a la participación del imputado.
En primer lugar no hay proceso si no hay imputado, no se puede promover un proceso a persona
innominada, El imputado no puede ser una persona jurídica. El procedimiento es nulo si se viola
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alguna de las garantías procesales del imputado. Y por sobre todo si no tiene derecho a la defensa,
porque el Estado si no nombra un abogado defensor, deberá proveerle un defensor público.
Con relación a la prosecución del proceso.
Dos son las posibilidades:
La primera hace referencia a que cuando una sentencia queda firme, si no se opuso algún recurso,
terminará el proceso.
Y la segunda hace referencia a la caducidad de los plazos procesales, que hacen extinguir la acción
penal por inacción.
ACTIVIDAD:
Completa el cuadro con lo solicitado:
Con relación al
objeto
procedimental
Con relación a la
participación del
ofendido
Con relación a la
participación del
imputado
Con relación a la
capacidad
jurisdiccional
Con relación a la
prosecución del
proceso
Finalidades que pretende cumplir el proceso penal.
Cumplir con la función punitiva estatal, descubriendo la verdad de los hechos, resguardando los
derechos y garantías del imputado, para la restauración de la paz social, mediante el debido proceso.
Es por esto que las funciones de investigación han sido separadas de los órganos jurisdiccionales,
creándose el Ministerio público.
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS:
1. DERECHO PENAL:
Es imposible pensar que no hubiese relación entre ambos, ya que el derecho penal es la ley de fondo, la
teoría y el Derecho Procesal es el método, el Proceso para aplicar el derecho penal. El código penal
define cuales son los delitos de Acción penal Pública, cuales los delitos de acción penal privada, cuales
son a instancia de la víctima, definen que hecho es punible y cuál es su sanción.
2. DERECHO PROCESAL CIVIL:
Porque son normas jurídicas organizadas para regir un correcto proceso, y aplicación del derecho
material de ambas materias, su objeto es diferente, pero también se relacionan directamente en el
momento del proceso en el cual se debe recomponer el daño causado a la víctima.
3. DERECHO PRIVADO
Porque hay Hechos punibles de acción penal privada, que interesan únicamente a la parte denunciante o
querellante.
4. DERECHO PÚBLICO:
Porque hay Hechos punibles de acción penal pública, que cuya resolución atañen a la paz social la cual
debe mantener.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN III - AUTONOMÍA E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
LAS FUENTES DIRECTIVAS DEL PROCESO PENAL. METODOLOGÍA DEL DERECHO
PROCESAL PENAL. ASPECTOS SUSTANTIVOS PARA LA INTERPRETACIÓN. Los
presupuestos constitucionales para ejercer el poder punitivo estatal. El debido proceso penal diseñado
en la Constitución Nacional. Las declaraciones, los derechos y las garantías procesales.
FUENTES:
CONCEPTO: Forma de creación de la norma.
Fuentes Directas del Derecho Procesal:
Son las fuentes Clásicas:
a) La Ley:
La Ley es la principal y casi única fuente del Derecho Procesal Penal, porque se fundamente en el
principio de especialización del Derecho Procesal y este mismo se basa en el principio de legalidad. Es
autónomo porque ciertas de interpretación no se aplican al derecho Procesal penal, como interpretación
analógica o extensiva salvo que favorezcan al imputado o al ejercicio de sus derechos y facultades.
Principio de legalidad: Artículo 1. C.PENAL.
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta
y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la
acción u omisión que motive la sanción.
b) La jurisprudencia:
Por ser el conjunto de resoluciones firmes y constantes emanadas de los órganos jurisdiccionales,
basadas en el principio de la cosa juzgada, pero no es vinculante ya que el juez debe valorar bajo el
criterio de su sana crítica y no por valoraciones en otros procesos.
c) La Costumbre:
Es impensable que la costumbre sea una fuente del Derecho procesal, pero mediante las acordadas de la
Corte Suprema, muchas costumbres del proceso se vuelven acordadas para facilitar el proceso y para
simplificar conceptos.
Costumbre: Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie.
d) La Doctrina:
Su postura como fuente es igual a la de la jurisprudencia, no produce influencia directa.
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido
de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Metodología e interpretación del Derecho Procesal Penal
El juez al efectuar una valoración respecto a las circunstancias del caso específico, hace una
interpretación ya que debe aplicar la norma general al caso particular, hasta llegar a un punto de
conclusión en la cual determina el alcance de la norma general y abstracta al caso particular y concreto.
Interpretar: "La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente al
proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior a inferior".
Elementos de la interpretación y formas de interpretación:
Elementos:
a) Gramatical que atiende a la sintaxis de la norma,
b) Lógico que atiende desmembra la norma buscando su finalidad,
c) Histórico Se investiga el ambiente histórico que generó la norma para poder comprender si es
aplicable en la actualidad),
d) Sistemático porque aplica el método deductivo el mas aplicado.
Forma Interpretación Objetiva:
Es objetiva porque se busca en la misma ley, no en quien la originó. Literal o estricta, Extensiva (que se
aplica cuando favorece al imputado) , Restrictiva ( que se aplica cuando desfavorece al imputado como
penas o medidas cautelares), Abrogante ( cuando la ley da dos conceptos y se decide por un solo
precepto, o cuando hay dos leyes sobre el mismo tema).
ABROGAR:
Forma de interpretación Subjetiva:
Es aquella que busca entender la finalidad que tuvo el órgano creador de la ley. Es legislativa o
auténtica, Judicial, o Doctrinal.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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Aspectos sustantivos de la interpretación:
Al realizar la interpretación de las normas penales procesales, no hay que desatender que estas se
encuentran delimitadas por el sentido ideológico garantísta de nuestra Constitución Nacional, que
podemos observar en el artículo 17 y en el 45 de la Constitución Nacional, en donde se encuentran las
garantías procesales y el reconocimiento de los otros derechos no enunciados inherentes ala condición
humana provenientes del Derecho Natural, que asegura que la falta de enunciación en la ley no será
invocada para menoscabar ningún derecho o garantía de este tipo.
Los presupuestos constitucionales para ejercer el poder punitivo estatal.
a) Juicio previo, Juez natural, independencia e imparcialidad del juez: Art. 16 y 17 Constitución
Nacional desarrollados en los artículos 1 y 2 del C.P.P.
b) La irretroactividad de la ley Penal Procesal: Art. 14 CN.
c) La presunción de Inocencia: Art. 17 inc 1.
d) La inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio: Art. 6 C.P.P.
e) Non bis in idem (Cosa juzgada): Art. 17 inciso 4.
f) Derecho a no declarar en contra de si mismo: o contra su cónyuge, parientes hasta el 4to grado
de consanguinidad y 2do grado de afinidad.
g) La inviolabilidad del Domicilio y Documentos.
h) La prohibición de la Tortura, tratos crueles e inhumanos.
i) Restricción a la Libertad ambulatoria en el proceso: Medidas cautelares.
Reglamentación de las garantías del debido proceso:
En la parte general, libro preliminar “Fundamentos” Título I Principios y garantías procesales del
C.P.P se encuentran enumerados:
Duración Razonable del proceso:
Definida por la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica estableciendo plazos razonables del
proceso para evitar la morosidad judicial y violentar las garantías del imputado, como lo son el presentar
dentro de las 6 horas de su detención al imputado ante el juez, el proceso no podrá durar más de 3 años
todo proceso iniciado desde el primer acto del procedimiento, la duración de la etapa preparatoria de 6
meses, máximo y su extensión máxima por otros 6 meses más. Los 10 días que se le otorgan al Fiscal
para formular la acusación en caso de haber transcurrido el plazo de la etapa preparatoria sin acusación.
Principio de publicidad, oralidad e inmediación del juicio:
Presunción de Inocencia:
In dubio pro Reo:
Nulidad por vulneración de Garantías procesales:
Igualdad de Oportunidades Procesales: Todos tienen derecho a la justicia y el juez debe allanar todo
elemento que lo obstaculice.
ALLANAR: Con derecho o sin él, penetrar en algún sitio sin la voluntad del dueño u ocupante. (V.
ALLANARSE.)
Interpretación de las normas procesales favor rei. Protección del imputado pro el principio de
presunción de inocencia.
Principio de Generalidad: Los principios y garantías serán observados en todos los procedimientos
que pueda resultar una sanción penal o restrictiva de la libertad.
El debido proceso penal diseñado en la Constitución Nacional.
El debido proceso penal en la Constitución nacional es de tipo garantísta, asegura el libre acceso a la
justicia, el derecho a la defensa técnica por un letrado, y el respeto a todas las garantías procesales en
busca de la protección del imputado.
Las declaraciones, los derechos y las garantías procesales.
Las declaraciones son principios ideológicos generales de tipo organizativo estatal. Los derechos son
declaraciones también pero reconocidas expresamente en la ley, y las garantías procesales son medidas
de seguridad que se otorgan al imputado en protección del Ius puniendi del estatal.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN IV - EL RÉGIMEN DE LA ACCIÓN PENAL
CARACTERIZACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Fundamento de su regulación, Influencia de su
ejercicio sobre el Derecho, Problemas que conllevan una descripción puntual de la Acción Penal. EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Las potestades coercitivas del Estado. Maneras de promover
la Acción Penal.
ACCIÓN:
Derecho que se tiene a pedir una cosa en juicio, modo legal de ejercitar el mismo derecho pidiendo en
justicia lo que es nuestro o se no debe. (R.A.E.)
Es el poder jurídico que posee todo sujeto de derecho, consistente en acudir a los órganos de la
jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a
su derecho. (Couture)
ACCIÓN PENAL:
La acción penal será pública o privada.- Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al M.P.
(Ministerio Público), pudiendo participar también la víctima. (a instancia de parte, sólo en aquellos caso
s establecidos por la ley.
ACCIÓN PENAL: Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la acción del Juez competente
para que inicie el proceso penal, y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la
responsabilidad del indiciado; además, constituye un presupuesto procesal en materia penal, porque no
puede haber proceso sin que se presente antes la acción penal. // Poder jurídico de excitar y promover
el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho
penal y obtener su definición mediante la sentencia.
Caracterización de la acción penal
La acción penal está compuesta por una pretensión y una contra pretensión amparadas en una norma
penal, que se desarrolla en un proceso y dirime ante el órgano jurisdiccional que es el único que tiene
jurisdicción para hacerlo. La acción penal puede ser de acción penal privada, Pública y Pública a
instancia de la víctima.
Sus características son:
a) Oficialidad: La persecución penal queda a cargo de un órgano Estatal que es El Ministerio
Público salvo que el hecho punible sea de acción penal privada, en los casos de delitos de acción
penal pública se admite la querella adhesiva, y en algunos casos se admiten las querellas
autónomas.
b) Publicidad: La acción penal es pública porque debe recomponer la paz social, haciéndolo
mediante la aplicación del derecho sustantivo o material.
c) Irrevocabilidad: Una vez iniciada la acción debe extinguirse o suspenderse únicamente por sus
propios medios que la ley dispone.
d) Indivisibilidad: Significa que la acción alcanza a todos los que han participado en el hecho
punible, porque como en un hecho punible bagatelario cuando el Ministerio Público no hace la
persecución, alcanza a todos los participantes del Hecho por igual.
Fundamento de su regulación.
Su fundamento se encuentra en la constitución Nacional, que es el derecho de petición a las autoridades
y se origina en el derecho penal sustantivo, que describe cuales son las conductas punibles y cuáles no.
Art. 16 CN
Influencia de su ejercicio sobre el derecho.
La influencia de la acción sobre el derecho está dada en tres posibilidades durante el proceso penal:
1- Conserva el derecho sustantivo pretendido,
2- Modifica
3-Lo Extingue,
4- Hace nacer nuevos derechos.
Pero nunca se puede ceder o transferir este derecho, salvo por Mortis Causa a sus herederos que
proseguirían con la querella iniciada.
“La acción penal se extingue por la muerte de la víctima, pero esta puede ser continuada por sus
herederos”
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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Problemas que conlleva una descripción puntual de La acción penal
Es un problema doctrinal que no se termina de definir, si la acción es una pretensión abstracta que nace
en un derecho y que se transforma durante el proceso en una pretensión concreta de castigar el hecho
punible. Otros la confunden con el Ius puniendi del Estado y que el ministerio público es el titular de la
acción y no la víctima.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Las potestades coercitivas del Estado.
La ley penal sustantiva describe algunas conductas que son sancionadas con medidas privativas de la
libertad, las cuales en el derecho adjetivo o procesal se implementan mediante la investigación,
imputación acusación y sentencia, el Estado tiene este ius puniendi porque la conducta concreta del
hecho punible es una amenaza contra la sociedad y es por esto que nos encontramos con la acción penal
pública, para asegurar el debido proceso la investigación y acusación queda a cargo del Estado mediante
el Ministerio Público , y es este mismo estado pero en forma independiente, imparcial y competentes
mediante el órgano jurisdiccional que decidirá la sentencia del mismo, en base a la acusación y la
defensa del imputado.
Maneras de promover la acción penal.
La acción penal se promueve en forma de:
Acción penal privada, mediante querella,
Acción penal pública de oficio o,
Mediante denuncia ante el Ministerio Público o la Policía y la víctima toma intervención mediante la
querella adhesiva, y de acción pública a instancia de la víctima, que solo puede ser iniciada por la
víctima y no de oficio porque vulneraría los derechos de la víctima si así fuere.
Denuncia ante la Policía: este tiene 6 horas para comunicarlo al M.P. Y al Juez.
Denuncia ante la Fiscalía: tiene 6 horas para comunicarlo a Juez, y solicitará auxilio inmediato de la
Policía Nacional, salvo que requise la pesquisa a través de la Policía Judicial.
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LECCIÓN V - SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
LA RELACIÓN PROCESAL PENAL. Concepto y Características. Les sujetos de la Relación
Procesal Penal. EL JUEZ O TRIBUNAL COMO SUJETO DE LA RELACIÓN PROCESAL
PENAL. LA JURISDICCIÓN PENAL. Concepto y característica. Un nuevo escenario: La
Jurisdicción Penal Internacional. EL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN
MATERIA PENAL.- Lo que se entiende por tribunales. Contenido del Derecho a la organización
judicial. Problemas que concitan la organización judicial. LA COMPETENCIA PENAL. Concepto y
características. Criterios para clasificar la competencia penal. Los conflictos de competencia.
EXCLUSIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES. Objeto y finalidades. Clasificación de las causas de
exclusión. El trámite y los efectos previstos en el Proceso Penal. Los demás integrantes de la
organización judicial.
RELACIÓN PROCESAL PENAL.
Concepto y Características.
La relación procesal penal es la que se da entro dos o más personas mediante un vínculo que tiene por
objeto regular los derechos y deberes recíprocos, llamada relación jurídica. Esta relación genera sujetos
de la relación un sujeto activo que es el que es titular del derecho y un sujeto pasivo que el es titular
obligado del deber, y el Estado que es el tiene la facultad de decidir y obligar al cumplimiento de
Derecho. La relación procesal pena es la que nace, desarrolla y extingue durante el proceso penal.
Los sujetos de la relación procesal penal.
Los sujetos de la relación procesal penal están divididos en tres grupos:
a) Principales: El actor, el imputado y el Estado como órgano jurisdiccional, son principales porque la
falta de alguno de ellos implicaría la no constitución del proceso.
b) Secundarios: Son todos los auxiliares de la justicia, secretarios, asistentes, peritos, etc…
c) Eventuales: Son los demandantes civiles y los demandados civiles por los daños ocasionados por un
hecho punible. También se dan en caso de los terceros o tercerías cuando los surjan damnificados
por el comiso o secuestro de bienes que puedan identificarse como suyos.
El juez o tribunal como sujeto de la relación procesal Penal:
El Órgano jurisdiccional (Tribunal unipersonal o colegiado) es el primer sujeto de la relación Penal
Procesal porque representa al Estado, su imperium y Iuris dictio están dados Constitucionalmente en la
División de poderes, es por esto que debe atender a su imparcialidad, independencia y competencia.,
también a lo que se refiere al juez natural, sostenido por una ley previa al hecho punible, y a los
tribunales especiales. El iuris dictio implica la facultad de entender, conocer y resolver en la materia.
El órgano jurisdiccional esta compuesto por:
1. La Corte Suprema de Justicia: que se divide en dos salas la Penal y la Constitucional.
2. Tribunal de apelación
3. Juzgados penales
4. Jueces de Garantías
5. Jueces de Sentencia (colegiado o unipersonal).
6. Jueces de ejecución
7. Juzgado de paz.
LA JURISDICCIÓN PENAL O IURIS DICTIO.
Concepto y características.
Es la facultad conferida constitucionalmente de conocer, entender y resolver las cuestiones penales a los
jueces penales naturales. También conocida como Iuris Dictio.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:
A) Función pública Estatal: El Estado es el que a través de sus órganos jurisdiccionales ejerce el
poder punitivo.
B) Indelgabilidad: No se puede delegar las funciones.
C) Improrogabilidad: porque es de derecho interno y tiene límites territoriales, aunque se acepta
como excepción el derecho internacional en caso que no sea contrario al derecho positivo, la
constitución, ni a las buenas costumbres y moral del pueblo.
D) Emana de la soberanía Estatal: por el imperium que reviste del estado en su función
jurisdiccional.
Es de orden público.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
Es inseparable del conflicto
La jurisdicción penal internacional.
Existe un nuevo Tribunal penal internacional con sede en Roma en el Cual se pueden someter a su
jurisdicción hechos punibles de lesa Humanidad los cuales no han sido Juzgados en los Países de origen,
para evitar así estos Hechos punibles no queden impunes. Fundado en el principio de que El hecho
punible de Gentes es contra toda la Humanidad. Tiene carácter supletorio.
El derecho a la organización judicial en materia penal.
Es un concepto que se sobreentiende al analizar el art. 17 de la Constitución Nacional al hablar del
juicio previo fundado en una ley anterior, no hay juicio si no hay una organización judicial penal
anterior al mismo.
Qué se entiende por tribunales?.
El tribunal es el órgano jurisdiccional que resuelve los procesos mediante su sentencia, puede ser
unipersonal o colegiado, conforme a su competencia en la materia, penal, civil, laboral, Niñez y
adolescencia etc…
Contenido del derecho a la organización Judicial.
El contenido del derecho a la organización judicial este exprese en la Constitución nacional, el Código
procesal y supletoriamente se aplica el Código de Organización judicial, cuando alguna cuestión no se
expresa en la legislación procesal aplicable al caso.
Problemas que concita la organización judicial.
Esto genera conflictos de competencia en la materia, conflictos de excusación y recusación de
magistrados, conexidad, violación del principio del juez natural, etc
LA COMPETENCIA PENAL.
Concepto.
Es la facultad de cada tribunal de entender en los juicios según su materia, como capacidad del Estado
para ejercer la jurisdicción. La competencia es el contenido de la jurisdicción.
Características.
Ningún juez carece de jurisdicción, la ejerce dentro de los límites que establece la ley, pero pude faltarle
competencia para entender en un asunto determinado. Hay diferentes competencias en una misma
jurisdicción ya que los jueces atienden diferentes ramas jurídicas por su capacidad técnica.
Criterios para clasificar la competencia penal.
Se dividen por:
1) Razón de la materia: De acuerdo a la especialización por el contenido de la materia.
2) Razón del territorio: No tiene competencia en todo el territorio nacional, salvo a las
circunscripciones a las cuales fueron asignados.
3) Razón de Turno: Anteriormente se designaban diferentes turnos a un mismo juzgado, cosa que
ahora desapareció pero este sistema se sigue manteniendo en la Competencia civil, y en las
Fiscalías.
4) Razón de grado: Por el grado de Jerarquía, Corte suprema, Cámara de Apelación, Juzgados
Penales, otros juzgados.
5) Funcional: responde ala división del trabajo, como juez de garantías, de acusación, de ejecución
y sentencia, etc.
6) Personal: como en la niñez y adolescencia, que entiende de asuntos penales del menor.
Los conflictos de competencia.
La jurisdicción es improrrogable, y debe coincidir con el principio de territorialidad, pero acepta la
extraterritorialidad en casos de preparación de delitos contra el estado, y en caso que la ley no sea
contraria a las normas nacionales. También hace referencia a que cuando se inicia el juicio oral ya no
puede presentar se la excepción de incompetencia.
La competencia está determinada a la circunscripción, si fueran hechos en el extranjero serán
competentes los tribunales de la capital, en el caso de conflicto de competencia entre dos jurisdicciones
en su límite será competente el que haya prevenido el conocimiento de la causa, Si no se conoce el
lugar donde se cometió el hecho punible, será competente el del lugar donde se lo arrestó, si luego se
descubre será competente el del lugar del hecho salvo que atrase al proceso. Si el hecho fue preparado y
consumado en otro lugar es competente el del lugar de la consumación del hecho. Los jueces de
ejecución tendrán competencia de acuerdo a lo que la ley disponga y en su defecto a la competencia
territorial que les otorgue la Corte Suprema de Justicia.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
EXCLUSIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES
Objeto y finalidades.
El objeto y la finalidad de la separación de jueces y tribunales atienden a las inhibiciones y
recusaciones, que tienden a garantizar la independencia e imparcialidad de los magistrados en los casos
en que caen bajo sus respectivas competencias. Las recusaciones se dan con el incidente de recusación
lo plantean las partes y la inhibición la plantea el Juez desentendiéndose de la causa por considerarse
inhábil o incompetente en la materia.
INHIBICIÓN:
(Ossorio) En Sudamérica, medida cautelar consistente en la prohibición judicial. dirigida contra el
deudor, de gravar o vender sus bienes en aquellos casos en que, habiendo lugar al embargo, éste no
pudiera hacerse efectivo, por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito
reclamado. | En lo procedimental, inhibitoria (v.).
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse o privarse el juez del conocimiento de un
asunto, por incompetencia, impedimento, recusación, abstención u otra causa justificada
RECUSACIÓN:
La Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o
uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto,
por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.
Incidente: (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y
accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con
él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso
principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial
pronunciamiento”.
Clasificación de las causas de exclusión.
El Art. 50 del C.P.P. las describe:
1) Ser Cónyuge, conviviente o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 2º de afinidad de
las partes o de su representante
2) Ser deudor o garante de las partes o de su representante por instrumento público o privado, salvo
cuando lo sea de las instituciones públicas, bancos financieras o aseguradoras.
3) Tener él su cónyuge o los determinado en el primer numeral procedimiento pendiente con
alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores si es civil, en caso de
serlo penal por 5 años anteriores.
4) Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en
el numeral 1º.
5) Ser contratante, donatario, empleador o socio de alguna de las partes.
6) Haber intervenido anteriormente de cualquier modo o función en otra instancia en la misma
causa.
7) Haber dictado una resolución posteriormente anulada por el tribunal superior.
8) Haber intervenido como parte, representante legal, apoderado, defensor, perito o testigo en el
procedimiento.
9) Haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce.
10)Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier
medio de registro.
11)Tener amistad que remanente por gran familiaridad o frecuencia de trato.
12)Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.
13)Cualquier otra causa, fundad en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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EL TRÁMITE Y LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PROCESO PENAL.
La recusación se interpondrá por escrito ante un juez de rango superior, y en caso de ser colegiado ante
el resto de los jueces, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda, y
los elementos de prueba correspondientes. Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado,
quien contestará dentro de las 24 horas, Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del
conocimiento del procedimiento, si se opone, fundará su derecho y se resolverá dentro de los 3 días y
si los hechos son justificables se convocará dentro de los 3 días a una audiencia de prueba y luego se
resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación se reemplazará al juez, en caso contrario
continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos.
Los efectos que producen no suspenderán el procedimiento, pero será resuelta antes de que el juez
afectado tome cualquier decisión.
Los demás integrantes de la organización judicial.
Con respecto a los demás funcionarios, secretarios y a todos aquellos que cumplan una función judicial
o de auxilio judicial en el procedimiento regirán las mismas reglas. El juez ante quien actúan averiguará
sumariamente el motivo invocado y resolverá. Art. 51.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN VI- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LA PERSECUCIÓN PENAL
ESTATAL
EL MINISTERIO PÚBLICO: Antecedentes como sujetos prevalentes de la persecución penal estatal.
Principios que rigen su organización y, actuación.
LABORES QUE DEBE DESARROLLAR EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL.
LA POLICÍA. Función que cumple en el Proceso Penal.
La Política Judicial. LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL Y LOS DERECHOS HUMANOS.
EL MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes como sujeto prevalente de la persecución penal
estatal.
El Ministerio Público tenía anteriormente a sus funciones otorgadas por la Constitución Nacional de
1992, la función de Representar al Estado, subordino al poder judicial, en la Constitución de 1992
adquirió independencia y autarquía como único medio investigativo del proceso, y cumpliendo la
función de representante de la sociedad ante el órgano jurisdiccional.
Sus antecedentes se remontan a la Revolución Francesa en busca de las defensa de la Ley y como
reacción contraria al sistema inquisitivo.
Sus funciones son representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, , velando
por los derechos y garantías constitucionales, promover la acción penal pública para defender el
patrimonio público y social, ejercer la acción penal , iniciándola y prosiguiéndola, recabando
información necesaria. Sus características principales son ejercer la defensa pública en representación de
la sociedad, Ejercer un control de la legalidad y ser un órgano autárquico y autónomo.
Principios que rigen su organización y actuación.
Es una institución vinculada con la actividad judicial: porque busca la verdad real sobre los
acontecimientos para poder asegurar una correcta administración de justicia.
Es un órgano requirente: porque lleva a cabo la investigación del proceso como parte acusadora.
Autonomía: porque no depende de otro poder.
Ejerce la representación de la sociedad: en forma objetiva e imparcial
Ejerce un control de la legalidad privilegiada: Le otorga la Constitución Nacional la función de
velar por los derechos y garantías Constitucionales antes que el control de la legislación secundaria.
Si principio es el de la Objetividad, Imparcialidad, y autonomía.
Labores que debe realizar el Ministerio Público en el Proceso
La imparcialidad y la objetividad del Mismo son sus principios básicos, Tiene por objeto la carga de la
prueba, respetado la presunción de inocencia del imputado. Art. 54 del CPP “Objetividad: “El
Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la
ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo con relación al imputado”.
La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público , quien deberá probar en el juicio oral y
público los hechos que fundamenten su actuación Art. 53 C.P.P
El Ministerio Público en el procedimiento ordinario formulará:
A) Requerimiento de imputación: cuando exista el hecho punible y se halla individualizado al
imputado.
B) Solicitar medidas cautelares, para asegurar el debido proceso.
C) Requerimiento de desestimación de la denuncia o la querella, cuando no haya suficiente base
para creer razonable el proceso.
D) Requerimiento de Sobreseimiento definitivo o provisional, cuando no pueda fundar la
acusación y no se puedan producir más elementos.
E) Llevar a cabo la acusación.
F) Recurrir decisiones que desestimen sus requerimientos.
G) Plantear recursos extraordinarios como la revisión.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LA POLICÍA.
Función que cumple en el proceso penal.
La Policía Nacional cumple la función de auxiliar al Ministerio público, pero no se halla subordinada
jerárquicamente a él, el Ministerio Público tiene a cargo la dirección funcional y control de los
funcionarios que se asignen a la investigación de ciertos hechos punibles, adecuando sus actuaciones a
las directivas e instrucciones del Fiscal. Cumplen las primeras funciones de la investigación, como así
también llevan a acabo el Peritaje Forense. Su Colaboración es obligatoria, son también receptores de
la denuncia, que deben remitir al Ministerio Público en forma de acta, también pueden realizar ciertos
actos como la detención y la persecución violando el derecho de inviolabilidad del domicilio si es en
persecución del delincuente, y la detención en flagrancia.
La policía judicial.
La policía judicial está prevista en nuestra Constitución Nacional, pero no ha sido implementada hasta
ahora, será auxiliar del Ministerio Público y de los Órganos Jurisdiccionales, siendo responsables
técnicos de las pericias.
Art. 62. C.P.P. Es un órgano jurídico, auxiliar del M P y de los jueces, Es eventual por no hacerse
cargo de todas las investigaciones, Es Cautelar por ser preventivo, Es imparcial y procura la eficacia.
La persecución penal estatal y los Derechos Humanos.
La inseguridad social reinante aumenta los casos de hechos punibles, así como la actuación deficiente
de ciertos Jueces y Fiscales que dejan sin sanción a los delincuentes, genera un tensión social, así como
también el cuerpo policial, El Proceso garantiza que no se violen los derechos de los imputados y de las
Víctimas, pero su postura garantísta muchas veces excede los límites, así como muchas veces se nota
que el ius Puniendi es sumamente exagera en otras legislaciones. Por eso es que Los Derechos
Humanos “DD.HH”, deben ser siempre un organismo de control bajo la figura del defensor del pueblo,
quien debe velar por ellos.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN VII- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LA VÍCTIMA.
LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL. Generalidades. Problemas que suscita en el ámbito
del Derecho Penal Material. Problemas que suscita en el ámbito del Derecho Procesal Penal.
INTERVENCIÓN NO FORMAL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL. Los derechos
de la víctima del delito en el sistema nacional. LA QUERELLA. Diferencias que se presentan en
el ámbito de la persecución penal pública y privada. LA ACCIÓN CIVIL.
LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL. Generalidades.
La víctima es quien ha sido afectado por el hecho punible, siendo esta una persona física o jurídica,
quien en este último caso deberá actuar bajo la Figura del Director o los Socios de la misma con su
debida autorización mediante un poder extraordinario. También la víctima puede ser uno de los
afectados por un hecho punible a algún bien de interés difuso. Los derechos de la víctima son
intransferibles salvo por mortis causa a sus herederos. Hay hechos punibles que necesitan sí so si la
instancia de la víctima para su persecución penal, con un plazo de 6 meses en los cuales prescribe la
acción. La instancia puede ser retirada hasta antes de la sentencia, y causará la extinción de la causa.
VÍCTIMA Y EL OFENDIDO: Son las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en
forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por
resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito. Es conveniente señalar
que una misma persona puede reunir ambas características.
INTERVENCIÓN NO FORMAL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL.
La víctima no integra en caso de delito de acción penal pública un papel preponderante ya que lo hace
en forma adhesiva y si el Fiscal no presenta acusación no puede presentarla por su parte ante el juez de
la etapa intermedia. Tiene la función de control y protección de sus intereses en el proceso.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA:
Los derechos de la víctima del delito en el sistema Penal.
El art. 68 del C.P.P. los define como:
1. Recibir un trato digno y respetuoso, sin que se hagan mayores molestias para él, salvaguardando su
intimidad en la medida que no obstruya la investigación, y la protección de su seguridad, la de sus
familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes.
2. Intervenir en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por este código.- Es decir:
Intervenir en la querella adhesiva.
3. Ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido él.
4. Ser escuchada antes de que se tome alguna decisión que extinga o suspenda la causa.
5. Impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo aún cuando no haya participado como
querellante.
LA QUERELLA. Diferencias que se presentan en el ámbito de la persecución penal pública y
privada.
En la querella de acción penal pública la víctima es un acusador particular o querellante adhesivo, pero
si el Ministerio Público opta por no acusar, la víctima no puede continuar el proceso.
En la querella Autónoma, que se da en los casos de hechos punibles de acción privada, se le permite a
la víctima ejercer la acción penal, a intervenir en el proceso con total autonomía del Ministerio Público.
LA ACCIÓN CIVIL.
La acción civil puede darse después de lograda la condena del imputado, o la medida de seguridad
impuesta a un irreprochable. Es necesaria la sentencia definitiva para que se pueda iniciar la Acción
civil, pero no excluye que pueda ser promovida ante el juez penal, a opción de la víctima. Existe la
prohibición de la simultaneidad de la acción civil y la penal. Lo que es de tener en cuenta que las
acciones civiles prescriben generalmente a los 2 años de ocurrido el daño, mientras que en ámbito penal
la acción civil comienza el plazo de prescripción al quedar firme la sentencia.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN VIII - SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: EL IMPUTADO.
EL IMPUTADO. Concepto. Obstáculos para la Persecución Penal. Facultades y deberes. LA
DEFENSA Y EL DEFENSOR. Distintos supuestos y contenidos. Necesidad de una defensa
técnica. Facultades del defensor. Deberes u obligaciones. Exclusión.
EL IMPUTADO.- Concepto.
El imputado es toda aquella persona que se la señala como supuesto autor del hecho punible, y es
erróneo creer que el imputado es solo aquel que figura en el acta de imputación, cambia a acusado
cuando el Ministerio Público hace la acusación, y es condenado cuando sobre él recae una sentencia
condenatoria firme. (S.D.)
Obstáculos para la persecución penal.
No se puede imputar a quienes gozan de inmunidad y privilegios, como los diplomáticos que gozan de
inmunidad política y los parlamentarios, jueces y todos aquellos que gozan de inmunidad funcional, por
sus fueros.
Otro obstáculo para la persecución penal, es la incapacidad absoluta o de Hecho, que debe ser
verificada por peritos médicos en un plazo de internación no mayor a 6 meses.
Finalmente si no hay imputado no hay proceso, se suspende el proceso si no hay imputado ya que no se
puede llevar a acabo un proceso a persona innominada, y la carpeta fiscal se archiva en el archivo
fiscal, hasta que surjan un imputado por el plazo de 3 años.
Facultades y deberes.
Que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad.
Que se le exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según
corresponda la orden de detención emitida en su contra.
Designar la persona, asociación p entidad a la que se debe comunicar su captura y que la comunicación
se haga en forma inmediata.
Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de confianza que señale, su cónyuge
o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o por adopción, o segundo en afinidad, o en su
defecto por un abogado defensor público.
Presentarse ante el Ministerio Público o al Juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que
se le imputan.
Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo que esté presente su defensor desde el primer acto procesal, el
acta de indagatoria o declaración debe estar firmada por el abogado defensor.
No ser sometido a técnicas y métodos que constriñan o alteren su libre voluntad, y;
Que no se empleen medios que impidan el libre movimiento se su persona en el lugar y durante la
realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de seguridad de vigilancia que en casos
especiales y a su criterio estime ordenar el juez o el Ministerio Público.
La Defensa y el defensor
El artículo 16 de la Constitución Nacional define los derechos inalienables del Imputado: “La defensa
en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.”
Tiene derecho a Ser asistido por un Abogado defensor de su confianza y de lo contrario será nombrado
un defensor público, en ningún momento podrá estar sin defensa, salvo que él mismo asuma su defensa
técnica si el imputado fuese abogado.
La Declaración Indagatoria Distintos supuestos y contenidos.
El imputado podrá declarar tantas veces como crea conveniente siempre que esto no constituya una
dilatación al proceso y sea pertinente la misma. No podrá ser obligado ni coaccionado a declarar contra
sí mismo, ni sometido a métodos que alteren su voluntad. El imputado debe declarar dentro de las 24
horas siguientes a su aprehensión, pudiendo solicitar una prórroga fundada en su mejor defensa
técnica en caso de no conseguir a la presencia de su abogado defensor. El Ministerio Público deberá en
un plazo que no exceda las 48 formular la imputación.
Antes de comenzar la audiencia indagatoria, el fiscal o el funcionario competente le comunicarán los
derechos al imputado, siendo estos,
Contenido completo de los que se le imputa con un resumen de evidencias o elementos de convicción
para su imputación.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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Se pondrán a su disposición todas las actuaciones salvo las que sujetas a reserva.
La facultad de prestar la declaración o abstenerse.
La Abstención puede ser total o parcial
Se le dará lectura y deberá asentir si comprendió sobre las garantías procesales previstas en la
Constitución Nacional.
Se le hará saber que tiene un abogado defensor, o de lo contrario se le nombra un defensor Público.
Comenzada la indagatoria, el funcionario consignará los datos personales del imputado y el de sus
padres, y procederá a relatar el imputado su declaración, el funcionario transcribirá lo dicho, al
finalizar el relato dará lectura al mismo, y preguntará si desea agregar algo, posteriormente se firma con
los intervinientes, y si se rehúsa a firmar el imputado se dejará constancia en dicha acta, y si no pudiese
firmar se imprimirá su huella digital.
La Policía nacional no puede tomar indagatorias de ningún tipo.
Necesidad de una defensa técnica.
El ejercicio de la defensa es obligatoria para el abogado desde que acepta el cargo, debe estar presente
en todas las actuaciones del proceso, no puede renunciar a la defensa hasta que otro abogado asuma el
cargo, y no pude hacerlo durante el Juicio Oral y Público. Es necesaria la defensa Técnica porque si no
se violentaría el derecho Constitucional a la defensa. El medio propio de defensa del imputado es la
declaración porque es personalísimo, aunque el abogado defensor debe estar presente para que no se
violen sus derechos procesales y garantías.
Facultades del defensor.
El defensor representa al imputado en todo el curso del proceso, su función es de asistencia al imputado
en su defensa técnica, vela por sus derechos y garantías que no sean violentados por el proceso, le
aconseja sobre su situación. Cumple también la Función de ser su representanta en ciertos actos
procesales que no sean personales, precautelando los derechos de su representado.
Deberes u obligaciones.
La Renuncia.
Exclusión.
No puede haber un mismo abogado para todos los imputados en la causa, el juez permitirá hasta un
número de tres en forma excepcional si es que no presentan incompatibilidades en la misma defensa.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN IX - LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORDINARIO.
LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN. Funciones que corresponden a los jueces
y fiscales. Maneras de comenzar la investigación. El requerimiento fiscal y el Acta de Imputación.
El Archivamiento Fiscal. La oposición jurisdiccional en esta etapa. Naturaleza de los actos de
investigación fiscal. Facultades de las partes. Modos de concluir la tapa preparatoria.
1.LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN.
La finalidad de esta primera etapa del proceso es la de determinar la existencia del hecho punible,
formular la imputación, y el requerimiento de acusación. Solo el Ministerio Público puede realizar la
investigación, en forma objetiva como representante de la sociedad y órgano acusador, pudiendo
ordenar medias cautelares contra el imputado para asegurar el debido proceso.
Esta etapa busca la verdad de los hechos, mediante la obtención de pruebas y con el auxilio del La
policía Nacional de ser lo necesario.
Solo las partes pueden acceder a la información sobre él procedimiento, no es pública.
PLAZO:
La etapa tiene una duración ordinaria máxima de 6 meses, pero puede prorrogarse extraordinariamente
por otros 6 meses más otorgada por el Juez penal.
Funciones que corresponden a los jueces y fiscales.
Las actuaciones de investigación corresponden al Ministerio Público y la Policía Nacional, bajo el
control judicial del Juez de Garantías. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales. Durante
esta etapa los Jueces llevarán un expediente de actuaciones, en el cual contarán con las presentaciones
de las partes, sus propias resoluciones, y acta de anticipo jurisdiccional de prueba.
Maneras de comenzar la investigación.
La investigación puede comenzar de tres formas diferentes:
1. Con la denuncia que es recibida por la Policía nacional, que interviene preventivamente, la cual
luego pone a disposición del Ministerio Público. (dentro de las 6 horas)
2. Con la denuncia que es realizada en el Ministerio Público. (6 horas para informar al juez)
3. Con la Querella Adhesiva reclamando el inicio de las investigaciones, puede ser presentada ante el
juez de paz quien posteriormente la pone a Disposición del Ministerio Público.
El requerimiento fiscal y el Acta de Imputación.
El requerimiento Fiscal tiene por finalidad dar comienzo a la actividad jurisdiccional del juez de
Garantías, presentando los elementos del presunto hecho punible, para dar inicio al proceso.
Qué es el acta de imputación?
El acta de imputación es la atribución de un hecho punible a una persona determinada por un hecho
concreto formulada por el Fiscal ante el Juez de Garantías, donde describe las bases de su imputación,
es un pedido formal para que el juez habilite un plazo para investigar.
Otros requerimientos:
Hay también requerimientos de diferentes tipos como el de desestimación, aplicación de criterios de
oportunidad, suspensión condicional, conciliación, el procedimiento abreviado, etc...
El archivamiento fiscal.
El archivamiento fiscal se produce por falta de imputación, prescribe generalmente a los 3 años, o
cuando ha transcurrido el plazo de la pena estimada por el Código del hecho punible cometido.
La oposición jurisdiccional en esta etapa.
Las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional se realizan bajo la observancia del Juez
de Garantías, quien realiza los anticipos jurisdiccionales de prueba, resuelve los incidentes, excepciones
y demás peticiones de las parte, pero sobre todo velará por las garantías procesales y Constitucionales
del imputado.
El Juez puede oponerse a un requerimiento fiscal, remitiéndolo nuevamente por un plazo de 10 días
para que modifique su petición. Si el fiscal se ratifica en su requerimientro y el juez sigue oponiéndose a
éste, se enviarán las actuaciones ala Fiscalía General del Estado, para que ratifique lo actuado, y si el
Juez se opone deberá resolver según lo peticionado.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
Naturaleza de los actos de investigación fiscal.
Los primeros Actos son los de investigación fiscal que son encaminados a buscar la verdad, para poder
inferir la existencia del hecho punible y determinar su autoría para poder formular la imputación, estas
informaciones recabadas servirán para formar la acusación y como elementos de convicción para el
Juicio Oral, Las actuaciones del Ministerio Público no son formales, pero debe atender a no violentar
ningún derecho o garantía del imputa o de terceros ya que esto produciría la nulidad del procedimiento.
Facultades de las partes.
El Ministerio Público puede luego del acta de imputación, puede solicitar, allanamientos, secuestros,
medidas cautelares, Peritajes todos éstos bajo la autorización del Juez de Garantías. El juez podrá
solicitar anticipos jurisdiccionales de pruebas, y oponerse a los requerimientos del Fiscal o de las partes.
El defensor podrá requerir diligencias que puedan servir de descargo al imputado, estar presente en
las investigaciones sin necesidad de ser notificado, y defender los derechos y garantías del imputado.
FINALIZACIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA.
Modos de concluir la etapa preparatoria.
La etapa preparatoria termina con:
La acusación,
La conciliación o con la no acusación por sobreseimiento provisorio o definitivo.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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LECCIÓN X - LA ETAPA INTERMEDIA.
LA ETAPA INTERMEDIA.
EL CONTROL HORIZONTAL DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
Planeamiento que se pueden efectuar. LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Fundamento y naturaleza jurídica. DESICIONES QUE SE PUEDEN ADOPTAR.
Naturaleza del auto de apertura a Juicio Oral y Público.
EL CONTROL HORIZONTAL DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
Formulada la acusación y recibidos los requerimientos conclusivos de la preparatoria por el Juez Penal,
por dictará providencia para:
1. La puesta a disposición de las demás partes las investigaciones fiscales para que analicen las
evidencias y conclusiones por un plazo común de 5 días, y
2. Fijación de una audiencia preliminar en un lapso no inferior a los 10 días y no mayor de 20
días, en el cual se debatirán sobre las solicitudes de las partes y el diligenciamiento de las pruebas
pertinentes a las solicitudes, siempre que ellas no pretendan abrir un debate sobre el fondo de la causa
penal, la etapa intermedia es la que permite el debate acerca de los defectos y vicios formales o
sustantivos que presenta la acusación pública o privada respectivamente. Es un medio de Control de
prueba donde se puede deducir las impugnaciones o cuestionamientos de la investigación fiscal.
Planteamientos que se pueden efectuar.
Señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación
Objetar la solicitud de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o sustanciales.
Oponer excepciones previstas en el código cuando no hayan sido planteadas y se funden en nuevos
hechos.
Solicitar sobreseimiento definitivo o provisional.
Proponer el Criterio de oportunidad.
Solicitar la suspensión condicional del procedimiento.
Solicitar la imposición o revocación de la medida cautelar.
Solicitar anticipo jurisdiccional de prueba.
Proponer un procedimiento abreviado.
Proponer la conciliación
Plantear cualquier cuestión incidental que permita mejoramiento del proceso.
El imputado y el defensor deberán proponer la prueba que producirán en juicio.
Ofrecerán los medios probatorios necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia
preliminar.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamento y naturaleza jurídica.
La audiencia debe realizar sin que se traten asuntos de fondos que deberán ser tratados en la Etapa del
Juicio Oral y Público. Las partes formularan sus pretensiones, y el juez intentará la conciliación de las
partes y ofreciendo alternativas según su san crítica. La audiencia Preliminar es entendida como una
institución de control formal y sustancial de las actividades y diligencias de la investigación. La
audiencia permite también la aplicación de medidas alternativas, también la admisión o no de las
pruebas ofrecidas por las partes. El juez penal actúa como garantizador del debido proceso, dispone la
admisión o no de la acusación dando lugar al sobreseimiento provisorio o definitivo, y en caso de
admitirla dicta el auto de apertura para Juicio Oral y Público.
DECISIONES QUE SE PUEDEN ADOPTAR.
Admitirá total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y del querellante y ordenará la
apertura a Juicio.
Ordenará la corrección de vicios formales de la acusación o la parte querellante.
Resolverá las excepciones plateadas.
Sobreseerá definitivamente o provisionalmente, según el caso.
Suspenderá condicionalmente el procedimiento o aplicará el criterio de oportunidad.
Ratificará, revocará sustituirá o impondrá medidas acautelares.
Ordenará el anticipo de pruebas.
Sentenciará según el procedimiento abreviado.
Aprobará la conciliación y la reparación civil.
Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio.
Ordenará la separación o acumulación de juicios
Dictará el Auto apertura a Juicio Oral y Público, siendo esta irrecurrible.
Naturaleza del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
El auto apertura a Juicio Dictado por el Juez de la Etapa intermedia es irrecurrible.
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LECCIÓN XI – EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LOS PRINCIPIOS RECTORES. LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. LA
Cesura o división del Juicio. Formalidades y efectos. LA SUSTANCIACIÓN DE LA
AUDIENCIA. Apertura del juicio. Situaciones que se pueden presentar. Recepción y
producción probatoria. Deliberación y sentencia. Conclusión del juicio oral y público. Vicios
que puede contener la sentencia.
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se da con el auto apertura a Juicio Oral y Público.
LOS PRINCIPIOS RECTORES.
Oralidad, Publicidad, Inmediatez (Todo se produce en forma ininterrumpida) e inmediación (que las
pruebas y el proceso se desarrolla ante la presencia del juez o tribunal)).
LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Juicio oral:
(Ossorio) Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que
entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las
pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la
inmediación (v.) y, según muchos autores, representa una forma especial para la recta administración de
justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo
cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las
personas o atentar contra la seguridad del Estado). La oralidad en los juicios, establecida en la
generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo
resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino
cada vez con mayor fuerza.
Artículo 365.C.P.P PREPARACIÓN DEL JUICIO.
El presidente del tribunal de sentencia, dentro de las 48 has de recibidas las actuaciones, fijará el día y
la hora del juicio, el que no se realizará antes de diez días ni después de un mes.
Las excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones podrán ser interpuestas dentro de
los cinco días de notificada la convocatoria y serán resueltas por uno solo de los miembros del tribunal.
No se podrá posponer el juicio por el trámite o resolución de estos incidentes, por un plazo mayor al
establecido en este artículo.
El secretario del tribunal notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos y peritos, solicitará los
objetos y documentos y dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del
juicio público.
LA CESURA O DIVISIÓN DEL JUICIO. Formalidades y efectos.
El presidente del tribunal puede dividir en dos partes el proceso, la primera analiza la existencia del
hecho y la reprochabilidad del Autor, la segunda estudia la pena y sentencia. la división será obligatoria
si la solicita el imputado.
LA SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA.
La sustanciación está compuesta por: La apertura, Declaración del imputado y presentación de la
defensa, recepción de pruebas, la discusión final con los alegatos, y el cierre del debate con la
deliberación de la sentencia por el tribunal.
Apertura del juicio.
El secretario verifica la presencia de las partes en la sala de audiencia, posteriormente el Presidente del
tribunal da la formal apertura, informando al acusado del inicio del juicio y que debe permanecer atento
y que pude preguntar sus dudas sobre todo el tema siempre que no sea dilatorio, se pregunta a las partes
por si hay alguna cuestión incidental, la cual se resuelve en el acto y posteriormente se pasa a la lectura
del Auto Apertura
Situaciones que se pueden presentar.
Son los incidentes que se presentan por parte del Fiscal, del Querellante, o del Defensor.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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Recepción y producción probatoria.
La recepción y producción probatoria tiene un orden normal:
a) Pericial (testimonio técnico)
b) Testimonial, (declaración del testigo)
c) Instrumental, (Documentos públicos que deben ser leídos y exhibidos)
d) Otros medios de pruebas (Filmaciones, grabaciones, recortes, fotos
e) Prueba de mejor proveer. (Cuando el tribunal plantea la insuficiencia de pruebas y las solicita)
Deliberación y sentencia.
Deliberar:
(Couture) I. Definición. Acción de examinar, considerar o debatir, la causa o punto sometidos a desición
Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente, la palabra al fiscal, al
querellante y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales. Finalmente, el presidente
preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el
debate.
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la
que sólo podrá asistir el secretario. La deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad grave de
alguno de los jueces por un plazo máximo de 3 días.
El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana
crítica.
Sentenciar:
(Ossorio) Pronunciar sentencia (v.) en una jurisdicción. | En lo penal, condenar.
La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá:
1. La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las
partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio;
2. El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición
de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan;
3. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado;
4. La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y,
5. La firma de los jueces.
La sentencia se divide en tres partes
1) Competencia y procedencia.
2) Existencia del hecho Punible y su punibilidad.
3) Individualización de la pena y fundamento de la medición de la misma.
La sentencia puede ser de Absolución o Condenatoria.
Conclusión del juicio oral y público.
El tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente
todas las partes, el documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.
En caso de hora avanzada se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público,
sintéticamente, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará día y hora de la
audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días.
El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los presentes, con lo que se tendrá por
notificada a todos; ella podrá ser modificada después de su lectura, cuando las partes así lo reclamen y el
tribunal lo estime conveniente. Si el tribunal no ordena la modificación del acta, el reclamo se hará
constar.
El tribunal podrá reemplazar la lectura del acta ordenando la entrega de copias para cada una de las
partes presentes en el mismo acto; al pie del acta constará la forma en que ella fue notificada.
Vicios que puede contener la sentencia.
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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Artículo 403. VICIOS DE LA SENTENCIA.
Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes:
 Que el imputado no esté suficientemente identificado;
 Que carezca la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de
aquel que el tribunal estimó acreditado;
 Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título;
 Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se
entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones
dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o
cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es
contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana
crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;
 Que la parte dispositiva carezca de elementos esenciales;
 Que carezca de la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y
no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción
previstos legalmente;
 La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y,
 La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto
de apertura a juicio.
Los demás defectos serán saneados de oficio por el tribunal o a petición del interesado.
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LECCIÓN XII- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
FUNDAMENTOS. PROCEDIMIENTOS POR HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN
PRIVADA, interpretación judicial restringida. La conciliación. Trámite posterior.
PROCEDIMIENTO O JUICIO
ABREVIADO. Situaciones que se pueden presentar. Efectos que producen la desestimación o
rechazo del juicio abreviado. PROCEDIMIENTOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Principios rectores. Diferencia con la Acción Civil emergente del hecho punible sancionado.
PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR
MEDIDAS DE MEJORAMIENTO. PROCEDIMIENTO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Processus/procedimiento: Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino
procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a
marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y
determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo.
Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las
decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también
aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias.
El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la
vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando
una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el
procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para
dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico
del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento.
Procedimiento: (Ossorio) Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales,
sean civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, etc. Capitant da a esta expresión dos
significados: uno amplio, definible como la rama del Derecho que sirve para determinar las reglas de
organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, lo
que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales, y otro estricto o conjunto
de actos cumplidos para lograr una solución judicial.
(Couture) I. Definición. 1. En sentido general, dícese de la manera o forma de realizar una cosa o de
cumplirse un acto. --2. Actuación, tramitación, secuencia de actos ante los órganos del Poder Público.
FUNDAMENTOS.
Se funda en la excepción a la regla del procedimiento ordinario, no constituye un proceso autónomo,
porque es subsidiario al procedimiento ordinario.
PROCEDIMIENTO POR HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PRIVADA Intervención judicial
restringida.
Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación particular ante el
juez de paz o el tribunal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en
este código. También podrá hacer la denuncia ante la policía para dejar constancia de la fecha cierta. En
el caso de querella se presenta también la acusación en el mismo escrito.
El auxilio judicial:
Cuando no se haya logrado identificar o individualizar al acusado; o determinar su domicilio; o, cuando
para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito sea imprescindible llevar a cabo diligencias
que el querellante no pueda realizar por sí mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, indicando
las medidas pertinentes. El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su
acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante.
La conciliación.
Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días. Por acuerdo
entre acusador y acusado podrán designar un amigable componedor para que realice la audiencia.
Conciliaciòn
(Ossorio) Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos
entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de
injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se
requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en
materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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(Couture) I. Definición. 1. Acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o
trasacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el ligio eventual. --2. Audiencia que, por
precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de
procerar un acuerdo amigable que evite el proceso.
Trámite posterior.
Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este código y
aplicará las reglas del juicio ordinario, este conforma el trámite posterior.
PROCEDIMIENTO O JUICIO ABREVIADO.
La terminología adecuada es procedimiento abreviado, ya que no presenta ninguna de las características
del juicio oral y público, como la oralidad, publicidad, inmediatez e inmediación. Es una arreglo de
partes, para reducir la sentencia reconociendo por parte del imputado los hechos y su autoría.
Casos en que procede el juicio abreviado.
Situaciones que se pueden presentar.
Se sustancia y se resuelve ante el juez de la etapa intermedia. Sus requisitos son:
1) Se da por hechos punibles cuyo tipo penal base es menor a 5 años de pena privativa de libertad,
2) Debe haber reconocimiento de los hechos o admisión por parte del imputado.
3) Debe estar presente la firma del abogado defensor.
Efectos que producen la desestimación o rechazo del juicio abreviado.
Produce la desestimación del imputado, o en el caso del rechazo se continúa con la siguiente etapa, el
Juicio Oral y Público.
El juez podrá absolver o condenar, según corresponda.
Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de un modo sucinto, y será
apelable.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al Ministerio Público para que
continúe el procedimiento según el trámite ordinario.
En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio,
ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Principios rectores. Diferencia con
la acción civil emergente del hecho punible sancionado.
Admitida la demanda el juez librará el mandamiento de reparación e indemnización conforme a lo
solicitado, esta acción busca la compensación por los daños ocasionados ala victimita y nada tiene que
ver con el pago de la multa, la ventaja existente en esta acción civil dentro de lo penal es que es más
expeditiva, ya que todos los daños ocasionados en lo civil prescriben a los 2 años, y el proceso penal
pude durar mas que dos años, y si se plantea la prejudicialidad y no se puede iniciar la acción civil no se
pude lograr la reparación del daño.
PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ.
Es una intervención optativa, y voluntaria ante la cual las partes se someten voluntariamente, su
naturaleza es conciliatoria, para hechos punibles de tipo culposos y de escasa reprochabilidad
presentado el requerimiento fiscal, el juez de paz convocará a todas las partes a una audiencia dentro de
los cinco días, salvo que el imputado se halle detenido, caso en el que lo hará dentro de las cuarenta y
ocho horas.
Si el imputado se halla detenido, el juez de paz recibirá en la audiencia su declaración indagatoria. Si el
imputado no ha sido capturado o no puede concurrir por un obstáculo insuperable, la audiencia se
realizará con la presencia del defensor. De esta manera se resuelve en forma inmediata y económica el
conflicto de delitos de acción privada, si el juez de paz no acepta el requerimiento lo devolverá al juez
penal quien dentro del plazo de 10 días deberá plantear su requerimiento. Las sentencias del juez de paz
serán apelables ante el tribunal de sentencia unipersonal dentro del plazo de 5 días.
PROCEDIMIENTO PARA MENORES.
Este procedimiento se lleva a cabo ante el juez penal de la niñez y adolescencia, sobre todo por los
menores de 14 años,
El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno.
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1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su
defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento,
salvo los actos de carácter personal;
2) en el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para
presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto
consideren conveniente para la defensa de su representado;
3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con uno ordinario;
4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa
de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a
todos los efectos por su representante legal;
5) la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y,
6) no serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión
condicional del procedimiento.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS DE MEJORAMIENTO.
Cuando el Ministerio Público o el querellante, en razón de particulares circunstancias personales del
procesado, estimen que sólo corresponde aplicar una medida, solicitarán este procedimiento, en la forma
y las condiciones previstas para la acusación, indicando también los antecedentes y circunstancias que
motivan el pedido.
El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su
defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento,
salvo los actos de carácter personal;
2) en el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para
presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto
consideren conveniente para la defensa de su representado;
3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con uno ordinario;
4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa
de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a
todos los efectos por su representante legal;
5) la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y,
6) no serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión
condicional del procedimiento.
Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital psiquiátrico; 2. la internación en un
establecimiento de desintoxicación.
PROCEDIMIENTO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
El artículo 63 de la Constitución nacional hace referencia a se tendrá en cuenta el derecho
consuetudinario indígena cuando se trate de un imputado de esas características, Los peritos serán
avezados en este tema, y este asesorará al juez, y s aplicará el proceso ordinario pero siempre en todas
la etapas, tanto la investigativa como la del juicio oral el Perito deberá asistir a ambos órganos, el
Ministerio público, como al órgano jurisdiccional en las cuestiones culturales.
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LECCIÓXIII – SISTEMA RECURSIVO
FUNDAMENTOS:
La Constitución nacional garantiza la revisión o reapertura del proceso siempre que hubiese hechos
nuevos y estos sean favorables al condenado. “Que no se le juzgue más de una vez por el mismo
hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales
establecidas en los casos previstos por la ley procesal;” También el pacto de San José de Costa Rica
en el art. 8 inciso h) garantiza “Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, que
garantiza la doble instancia. Esta doble instancia no es contraria al principio de cosa juzgada, ya que
lo que busca es proteger los derechos del imputado.
El recurso es la actividad procesal de las partes encaminadas a señalar los vicios de una resolución
judicial y solicitar que se apliquen sanciones para estas irregularidades.
El fundamento principal es que la sentencia cause un agravio al procesado y debe ser reparada
mediante la impugnación que es el recurso. El recurso debe estar fundado, y debe proponer la
solución.
PRINCIPIOS RECTORES.
Posee dos principios principales, el de prohibición de la reforma en perjuicio del condenado, ya que el
tribunal superior no pude expedirse más allá o fuera de lo que la parte que recurrió.
El otro principio es el de adhesividad, que si un recurso favorece a una parte y hay otro que tenga el
mismo interés pude adherirse siempre que exprese os motivos en que se funda, dentro del período de
emplazamiento.
RECURSOS ORDINARIOS. RECURSOS EXTRORDINARIOS.
Los recursos ordinarios no causan la suspensión del proceso, pero los extraordinarios causan la
suspensión del proceso.
Recursos ordinarios son:
1) Reposición: procede contra las decisiones o trámites del mismo juez que las dicto (Providencias,
Auto interlocutorios, etc…) para que la examine nuevamente y dicte la resolución que corresponda, se
da ante el mismo juez. Salvo que sea planteado el recurso en la misma audiencia. Se interpondrá en un
plazo de 3 días por escrito fundado. La resolución que recaiga causa ejecutoria, a menos que el recurso
haya sido interpuesto en el mismo momento y forma con el de apelación subsidiaria.
2) Recurso de apelación general: El recurso de apelación general se debe presentar ante el mismo juez
que dictó la sentencia, quien posteriormente remitirá al tribunal de apelación, debiéndose fundar la
misma, en forma escrita. Procede contra:
1) el sobreseimiento provisional o definitivo;
2) la que decide la suspensión del procedimiento;
3) la que decide un incidente o una excepción;
4) el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustitución;
5) la desestimación;
6) la que rechaza la querella;
7) el auto que declara la extinción de la acción penal;
8) la sentencia sobre la reparación del daño;
9) la sentencia dictada en el procedimiento abreviado;
10) la concesión o rechazo de la libertad condicional o los autos que denieguen la extinción,
conmutación o suspensión de la pena; y,
11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya
declarado irecurrible por este código.
No será recurrible el auto de apertura a juicio.
3) Recurso especial de Sentencia en primera instancia:
Sólo podrá deducirse el recurso de apelación especial contra las sentencias definitivas dictadas por el
juez o el tribunal de sentencia en el juicio oral.
El recurso de apelación contra la sentencia definitiva sólo procederá cuando ella se base en la
inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un
defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente
su saneamiento o ha hecho la reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta, o cuando se
trate de los vicios de la sentencia.
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Recursos Extraordinarios
Dos son los recursos:
1 - Recurso de Casación:
Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal
de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la
acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente:
a) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años,
y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional;
b) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal
de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o,
c) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.
Casación Directa: Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los
motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario
de casación.
Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al
tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación
especial.
Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones
a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda.
TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables,
analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al
plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
2- Recurso de Revisión:
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en
los casos siguientes:
a. cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los
establecidos por otra sentencia penal firme;
b. cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya
falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un
procedimiento posterior;
c. cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho,
violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior
firme;
d. cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o
unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el
imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma
más favorable; o,
e. cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la
de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales
aplicables.
Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documental
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LECCIÓN XIV – LAS MEDIDAS CAUTELARES
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS RECTORES.
CLASIFICACIÓN. Las medidas de carácter personal. Las medidas de carácter real. LA PRISIÓN
PREVENTIVA. Requisitos para su procedencia. Excarcelación.
Las medidas alternativas o sustitutivas a la Prisión Preventiva. La revisión de las medidas cautelares
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El fundamento Constitucional está dado por la excepcionalidad de la medida, porque la regla
constitucional es la libertad de las personas durante el proceso y su excepción la privación de su libertad,
por el principio de presunción de inocencia y el juicio previo.
PRINCIPIOS RECTORES.
3 son los principios rectores:
1) Principio de excepcionalidad:
Está dada por el artículo 12 de la Constitución Nacional, por el cual “Nadie será detenido ni arrestado
sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito
que mereciese pena corporal….”
2) Principio de Proporcionalidad:
Debe ser proporcional a la pena que se le espera, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima
prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo máximo de 2 años
3) Principio Cautelar eminente:
Se da únicamente una medida cautelar cuando medien todos estos elementos en conjunto:
1) que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave;
2) sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente,
que es autor o partícipe de un hecho punible; y,
3) cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para
suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto
concreto de investigación.
Art. 242 y 243 del CPP.
CLASIFICACIÓN
De Carácter personal y Real.
Las medidas de carácter personal.
Recaen sobre la libertad de la persona.
1- Detención preventiva:
Decretada por el Ministerio Público, no podrá exceder las 48 horas, en las primeras 24 hs deberá
resolver el juez sobre la procedencia o no de la medida.
2- Prisión preventiva:
El juez penal de Garantías decide la prisión preventiva, bajo los presupuestos del Art. 242, como medida
excepcional en caso que haya peligro de fuga u obstrucción a la investigación, que haya convicción de
que sea el autor del hecho punible, y que haya convicción de la existencia de un hecho punible grave,
los 3 supuestos conjuntamente. Será alojada el imputado en un recinto diferente a los que están privados
de libertad pero con condena.
3- Aprehensión:
La realiza la Policía nacional, sin orden del Juez o Fiscal, por flagrancia, Fuga de penitenciaría, y
cuando exista suficiente indicio de su participación en un hecho punible. Será aprendido por un plazo
no mayor de 6 horas y será comunicado el Fiscal o El juez de dicha situación.
Las medidas de carácter real.
Son las que se dan sobre el patrimonio de la persona. Esa un gravamen que se da sobre los bienes d el
persona para inmovilizarlos, a los efectos de asegurar que los mismos no se pierdan, imposibilitando el
cumplimiento de las resueltas del juicio.
Embargo preventivo, Prohibición de gravar y vender, y las que prescriben las leyes civiles.
LA PRISIÓN PREVENTIVA
Requisitos para su procedencia.
Art. 242, los tres presupuestos deben darse conjuntamente.
Eximición y Excarcelación.
En la Eximición el imputado podrá presentarse por sí o por medio de un abogado ante el juez, antes de
la aplicación de la medida, por escrito o en forma oral, solicitando que se lo exima de la prisión
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  • 1.
  • 2. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. G r u p o d u a r t e - A d o r n o D e r e c h o P r o c e s a l P e n a l C u a r t o A ñ o w w w . c i n d y d u a r t e @ b l o g s p o t . c o m 0 1 / 0 1 / 2 0 1 4 GRUPO: DUARTE - ADORNO El presente material fue preparado para apoyar el estudio de la cátedra de Derecho Procesal Penal de las carreras de Derecho y Notariado. “Derecho Procesal Penal”
  • 3. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN I - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL. EL DERECHO PROCESAL PENAL Concepto básico que involucran la expresión, Su contenido material. El Proceso Penal. Procesos y Procedimientos: los rasgos principales del Proceso Penal. El objeto del Proceso Penal. Los sujetos del Proceso Penal. Aspectos contemporáneos que involucra el Procedimiento Penal. Concepción básica que involucra la expresión. Es el conjunto de normas y principios del proceso de aplicación de la ley penal material que determina, la existencia de un hecho punible, la autoría y la aplicación de una sanción limitando el poder punitivo del Estado, bajo la observación Constitucional, y de las normas subsiguientes en la prelación, para proteger al procesado de los excesos del Ius Puniendi. ¿Qué es el Derecho Procesal Penal? Otro concepto define al D.P.P. como el conjunto de normas positivas que dicta un país y que tiene por finalidad describir el proceso adoptado por éste a los efectos de la eventual aplicación de la ley penal sustantiva. Características del Derecho Procesal Penal. a) Es un derecho Público b) Es un derecho Interno. c) Es un derecho de aplicación de la ley. El objeto del Derecho Procesal Penal. El objeto del D.P.P. Es la recomposición de la paz social a través del debido proceso, es decir busca la aplicación de la ley penal. Su contenido material: El contenido material está compuesto por: a) La protección de la dignidad humana: mediante la presunción de la inocencia, el derecho a la defensa en juicio, la aplicación del principio “In dubio pro reo”, el derecho a conocer la imputación con carácter previo, el no ser juzgado por tribunales especiales, el juez natural, la prisión preventiva como medida excepcional, la legalidad Procesal penal, o sea las garantías constitucionales aplicadas el proceso. b) La recomposición de la paz social. Esto con el debido proceso, respetando los derechos y las garantías establecidas en la ley. c) La seguridad jurídica. De Igualdad de acceso a la justicia. El contenido formal está compuesto por a) El juicio previo y, b) El juez natural que son condiciones básicas para que pueda darse el debido proceso. El derecho Penal es sustantivo porque define los hechos punibles y determina una sanción, mientras que el derecho Procesal Penal es adjetivo porque establece el proceso de aplicación por la violación al derecho Sustantivo. EL PROCESO PENAL: PROCESO: Sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. PLAZO: El proceso ordinario tiene una duración de 3 años, 4 años según la modificación posterior introducida por la Ley 2341/ 02. Trámite recursivo: 6 meses. Traslados: 3 días. Etapa preparatoria: 6 meses. Denuncia ante la policía nacional: 6 horas de tiempo para dar aviso al fiscal y al juez. Denuncia ante el M.P.: 6 horas para dar aviso al juez. Si hay imputado detenido en la sede policial: se deberá comunicar dentro de las 6 horas , para que declare ante el fiscal, a más tardar dentro de las 24 horas, a contar desde el momento de la aprehensión. Cómo está compuesto el proceso penal? Está compuesto por la ejecución de actos independientes (procedimientos) en forma consecutiva y preclusiva, en busca de la restauración de la paz social. Preclusión: Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o hacerse realizado otro importe con aquel. (Couture)
  • 4. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. EL PROCESO PENAL. Proceso y procedimiento: DIFERENCIAS. Qué es el proceso? El proceso es la sumatoria de los procedimientos como actos independientes en forma consecutiva, lógica y preclusiva cuya finalidad es el descubrimiento de la verdad para restaurar la paz social. PROCEDIMINENTO: El procedimiento es el contenido secuencial del proceso configurado por actos procesales. Los rasgos principales del proceso penal. Está compuesto por tres etapas: a) La primera que es la preparatoria de investigación de la existencia de un hecho punible, seguida por imputación del hecho punible al autor, y formulación de la acusación (no hay proceso sin imputado). b) La segunda etapa está compuesta por la etapa intermedia donde el imputado pasa a ser acusado, y se presenta a la audiencia preliminar ante el juez, y se decide si se lo vincula o desvincula. c) Y finalmente el juicio oral que se inicia con el pedido de Auto apertura de Juicio Oral y Público, ante un Tribunal Colegiado, se produce la audiencia de la cual sale la sentencia Absolutoria o Condenatoria, siendo está última pasada al Juez de Ejecución y Sentencia. El objeto del proceso penal. Es la restauración de la paz social mediante el debido proceso. Los sujetos del proceso penal. Son cuatro los sujetos que integran el proceso penal. 1. El órgano jurisdiccional: Compuesto por los Tribunales de Justicia Penal 2. El órgano persecutorio: Compuesto por el Ministerio Público. 3. Víctima: El afectado (persona física o jurídica.) 4. Imputado: Persona física a quien se le imputa la autoría. Aspectos contemporáneos que involucra el procedimiento penal. Varios son los aspectos que han cambiado en comparación al procedimiento penal anterior, o inquisitivo, el aspecto principal es la aplicación verdadera y real de las garantías procesales Constitucionales, como la principal que es la presunción de la inocencia, que anteriormente la carga de la prueba recaía sobre el acusado, la separación del órgano jurisdiccional de la investigación, y el sistema valoración por la sana crítica de los jueces, hay que recordar también el cambio de valoración que se le hace a la prueba Confesoria, que anteriormente bastaba para sentenciar al acusado, y la forma que era obtenida en instalaciones policiales. EN RESUMEN: Con la actual ley penal de carácter garantísta se principal es la aplicación verdadera y real de las garantías procesales Constitucionales, la presunción de la inocencia. Anteriormente la carga procesal recaía sobre el imputado, en la actualidad recae sobre el fiscal. La carga de la prueba “ONUS PROBANDI” constituye una obligación del que acusa, Es el Estado por medio de sus órganos autorizados (fiscal o querellante)quien tiene que aportar los datos, elementos que sirvan para modificar el estado de “inocencia” del hasta ahora presunto autor, imputado, y construir en base a ellos su “culpabilidad”. Es decir que la culpabilidad debe demostrarse a través de todos los elementos recabados en la actividad probatoria, y esta carga es una obligación del que acusa. Los medios de prueba pueden ser: documentales, testificales, periciales. El imputado o su defensor no son los que deben soportar la carga de la prueba, es decir no están obligados a buscar la verdad. (Artículo 17 C.N.)
  • 5. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN II - LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. CONCEPTUAL. EXIGENCIAS PROCESALES DEL DEBIDO PROCESO PENAL. En términos genéricos. Con relación al objeto procedimental.- Con relación a la capacidad jurisdiccional. Con relación a la participación del ofendido. Con relación a la participación del imputado. Con relación a la prosecución del proceso. Finalidades que pretende cumplir el Proceso Penal. Relaciones con otras disciplinas. Qué son los presupuestos procesales? Son los requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida. Alcance conceptual El alcance conceptual hace referencia a ciertas condiciones que deben darse para que sea posible el proceso, las cuales son llamadas también condiciones de procedibilidad. Sin ellas no es posible llevar a cabo un proceso. Exigencias procesales del debido proceso. Son condiciones objetivas de procedibilidad, pautas previas que deben constituirse antes de proceso, como se ve en los puntos siguientes. Lo que implica el presupuesto penal en términos genéricos. La falta de estos presupuestos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución Nacional en los artículos: Art. 14 De la irretroactividad de la ley - Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado). Art. 17 incisos 1,3 y 4, (En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 3) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;) no es posible llevar a cabo un procedimiento. Con relación, al objeto procedimental. Con relación al Objeto procedimental se da en el los casos que sean: a) Hechos punibles de acción privada, b) Hechos punibles de acción penal pública o c) Que éstos últimos sean a instancia de la víctima. También se debe tener en cuenta el principio de “Non bis in idem”, que no se puede juzgar por algo que ya fue juzgado. También hay que atender si el sujeto al que se quiere imputar tiene fueros que harían imposible el procedimiento, y también la prejudicialidad cuando el aspecto deba ser resuelto en otro fuero. Con relación a la capacidad jurisdiccional. Se da por el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice que toda persona debe ser juzgada por tribunales, imparciales, independientes y competentes. También hay que hacer referencia a la calidad de jueces naturales para que no sean juzgados por tribunales especiales. Con relación a la participación del ofendido. No hay proceso si no hay actor, no procede el juicio sin parte acusadora, y cuando sea necesaria la instancia de la víctima, por más que el M.P. (Ministerio Público) actúe de oficio no puede proseguir y se archiva la carpeta fiscal. Con relación a la participación del imputado. En primer lugar no hay proceso si no hay imputado, no se puede promover un proceso a persona innominada, El imputado no puede ser una persona jurídica. El procedimiento es nulo si se viola
  • 6. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. alguna de las garantías procesales del imputado. Y por sobre todo si no tiene derecho a la defensa, porque el Estado si no nombra un abogado defensor, deberá proveerle un defensor público. Con relación a la prosecución del proceso. Dos son las posibilidades: La primera hace referencia a que cuando una sentencia queda firme, si no se opuso algún recurso, terminará el proceso. Y la segunda hace referencia a la caducidad de los plazos procesales, que hacen extinguir la acción penal por inacción. ACTIVIDAD: Completa el cuadro con lo solicitado: Con relación al objeto procedimental Con relación a la participación del ofendido Con relación a la participación del imputado Con relación a la capacidad jurisdiccional Con relación a la prosecución del proceso Finalidades que pretende cumplir el proceso penal. Cumplir con la función punitiva estatal, descubriendo la verdad de los hechos, resguardando los derechos y garantías del imputado, para la restauración de la paz social, mediante el debido proceso. Es por esto que las funciones de investigación han sido separadas de los órganos jurisdiccionales, creándose el Ministerio público. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS: 1. DERECHO PENAL: Es imposible pensar que no hubiese relación entre ambos, ya que el derecho penal es la ley de fondo, la teoría y el Derecho Procesal es el método, el Proceso para aplicar el derecho penal. El código penal define cuales son los delitos de Acción penal Pública, cuales los delitos de acción penal privada, cuales son a instancia de la víctima, definen que hecho es punible y cuál es su sanción. 2. DERECHO PROCESAL CIVIL: Porque son normas jurídicas organizadas para regir un correcto proceso, y aplicación del derecho material de ambas materias, su objeto es diferente, pero también se relacionan directamente en el momento del proceso en el cual se debe recomponer el daño causado a la víctima. 3. DERECHO PRIVADO Porque hay Hechos punibles de acción penal privada, que interesan únicamente a la parte denunciante o querellante. 4. DERECHO PÚBLICO: Porque hay Hechos punibles de acción penal pública, que cuya resolución atañen a la paz social la cual debe mantener.
  • 7. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN III - AUTONOMÍA E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL. LAS FUENTES DIRECTIVAS DEL PROCESO PENAL. METODOLOGÍA DEL DERECHO PROCESAL PENAL. ASPECTOS SUSTANTIVOS PARA LA INTERPRETACIÓN. Los presupuestos constitucionales para ejercer el poder punitivo estatal. El debido proceso penal diseñado en la Constitución Nacional. Las declaraciones, los derechos y las garantías procesales. FUENTES: CONCEPTO: Forma de creación de la norma. Fuentes Directas del Derecho Procesal: Son las fuentes Clásicas: a) La Ley: La Ley es la principal y casi única fuente del Derecho Procesal Penal, porque se fundamente en el principio de especialización del Derecho Procesal y este mismo se basa en el principio de legalidad. Es autónomo porque ciertas de interpretación no se aplican al derecho Procesal penal, como interpretación analógica o extensiva salvo que favorezcan al imputado o al ejercicio de sus derechos y facultades. Principio de legalidad: Artículo 1. C.PENAL. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción. b) La jurisprudencia: Por ser el conjunto de resoluciones firmes y constantes emanadas de los órganos jurisdiccionales, basadas en el principio de la cosa juzgada, pero no es vinculante ya que el juez debe valorar bajo el criterio de su sana crítica y no por valoraciones en otros procesos. c) La Costumbre: Es impensable que la costumbre sea una fuente del Derecho procesal, pero mediante las acordadas de la Corte Suprema, muchas costumbres del proceso se vuelven acordadas para facilitar el proceso y para simplificar conceptos. Costumbre: Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. d) La Doctrina: Su postura como fuente es igual a la de la jurisprudencia, no produce influencia directa. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Metodología e interpretación del Derecho Procesal Penal El juez al efectuar una valoración respecto a las circunstancias del caso específico, hace una interpretación ya que debe aplicar la norma general al caso particular, hasta llegar a un punto de conclusión en la cual determina el alcance de la norma general y abstracta al caso particular y concreto. Interpretar: "La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente al proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior a inferior". Elementos de la interpretación y formas de interpretación: Elementos: a) Gramatical que atiende a la sintaxis de la norma, b) Lógico que atiende desmembra la norma buscando su finalidad, c) Histórico Se investiga el ambiente histórico que generó la norma para poder comprender si es aplicable en la actualidad), d) Sistemático porque aplica el método deductivo el mas aplicado. Forma Interpretación Objetiva: Es objetiva porque se busca en la misma ley, no en quien la originó. Literal o estricta, Extensiva (que se aplica cuando favorece al imputado) , Restrictiva ( que se aplica cuando desfavorece al imputado como penas o medidas cautelares), Abrogante ( cuando la ley da dos conceptos y se decide por un solo precepto, o cuando hay dos leyes sobre el mismo tema). ABROGAR: Forma de interpretación Subjetiva: Es aquella que busca entender la finalidad que tuvo el órgano creador de la ley. Es legislativa o auténtica, Judicial, o Doctrinal.
  • 8. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Aspectos sustantivos de la interpretación: Al realizar la interpretación de las normas penales procesales, no hay que desatender que estas se encuentran delimitadas por el sentido ideológico garantísta de nuestra Constitución Nacional, que podemos observar en el artículo 17 y en el 45 de la Constitución Nacional, en donde se encuentran las garantías procesales y el reconocimiento de los otros derechos no enunciados inherentes ala condición humana provenientes del Derecho Natural, que asegura que la falta de enunciación en la ley no será invocada para menoscabar ningún derecho o garantía de este tipo. Los presupuestos constitucionales para ejercer el poder punitivo estatal. a) Juicio previo, Juez natural, independencia e imparcialidad del juez: Art. 16 y 17 Constitución Nacional desarrollados en los artículos 1 y 2 del C.P.P. b) La irretroactividad de la ley Penal Procesal: Art. 14 CN. c) La presunción de Inocencia: Art. 17 inc 1. d) La inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio: Art. 6 C.P.P. e) Non bis in idem (Cosa juzgada): Art. 17 inciso 4. f) Derecho a no declarar en contra de si mismo: o contra su cónyuge, parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad. g) La inviolabilidad del Domicilio y Documentos. h) La prohibición de la Tortura, tratos crueles e inhumanos. i) Restricción a la Libertad ambulatoria en el proceso: Medidas cautelares. Reglamentación de las garantías del debido proceso: En la parte general, libro preliminar “Fundamentos” Título I Principios y garantías procesales del C.P.P se encuentran enumerados: Duración Razonable del proceso: Definida por la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica estableciendo plazos razonables del proceso para evitar la morosidad judicial y violentar las garantías del imputado, como lo son el presentar dentro de las 6 horas de su detención al imputado ante el juez, el proceso no podrá durar más de 3 años todo proceso iniciado desde el primer acto del procedimiento, la duración de la etapa preparatoria de 6 meses, máximo y su extensión máxima por otros 6 meses más. Los 10 días que se le otorgan al Fiscal para formular la acusación en caso de haber transcurrido el plazo de la etapa preparatoria sin acusación. Principio de publicidad, oralidad e inmediación del juicio: Presunción de Inocencia: In dubio pro Reo: Nulidad por vulneración de Garantías procesales: Igualdad de Oportunidades Procesales: Todos tienen derecho a la justicia y el juez debe allanar todo elemento que lo obstaculice. ALLANAR: Con derecho o sin él, penetrar en algún sitio sin la voluntad del dueño u ocupante. (V. ALLANARSE.) Interpretación de las normas procesales favor rei. Protección del imputado pro el principio de presunción de inocencia. Principio de Generalidad: Los principios y garantías serán observados en todos los procedimientos que pueda resultar una sanción penal o restrictiva de la libertad. El debido proceso penal diseñado en la Constitución Nacional. El debido proceso penal en la Constitución nacional es de tipo garantísta, asegura el libre acceso a la justicia, el derecho a la defensa técnica por un letrado, y el respeto a todas las garantías procesales en busca de la protección del imputado. Las declaraciones, los derechos y las garantías procesales. Las declaraciones son principios ideológicos generales de tipo organizativo estatal. Los derechos son declaraciones también pero reconocidas expresamente en la ley, y las garantías procesales son medidas de seguridad que se otorgan al imputado en protección del Ius puniendi del estatal.
  • 9. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN IV - EL RÉGIMEN DE LA ACCIÓN PENAL CARACTERIZACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Fundamento de su regulación, Influencia de su ejercicio sobre el Derecho, Problemas que conllevan una descripción puntual de la Acción Penal. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Las potestades coercitivas del Estado. Maneras de promover la Acción Penal. ACCIÓN: Derecho que se tiene a pedir una cosa en juicio, modo legal de ejercitar el mismo derecho pidiendo en justicia lo que es nuestro o se no debe. (R.A.E.) Es el poder jurídico que posee todo sujeto de derecho, consistente en acudir a los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. (Couture) ACCIÓN PENAL: La acción penal será pública o privada.- Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al M.P. (Ministerio Público), pudiendo participar también la víctima. (a instancia de parte, sólo en aquellos caso s establecidos por la ley. ACCIÓN PENAL: Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la acción del Juez competente para que inicie el proceso penal, y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad del indiciado; además, constituye un presupuesto procesal en materia penal, porque no puede haber proceso sin que se presente antes la acción penal. // Poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho penal y obtener su definición mediante la sentencia. Caracterización de la acción penal La acción penal está compuesta por una pretensión y una contra pretensión amparadas en una norma penal, que se desarrolla en un proceso y dirime ante el órgano jurisdiccional que es el único que tiene jurisdicción para hacerlo. La acción penal puede ser de acción penal privada, Pública y Pública a instancia de la víctima. Sus características son: a) Oficialidad: La persecución penal queda a cargo de un órgano Estatal que es El Ministerio Público salvo que el hecho punible sea de acción penal privada, en los casos de delitos de acción penal pública se admite la querella adhesiva, y en algunos casos se admiten las querellas autónomas. b) Publicidad: La acción penal es pública porque debe recomponer la paz social, haciéndolo mediante la aplicación del derecho sustantivo o material. c) Irrevocabilidad: Una vez iniciada la acción debe extinguirse o suspenderse únicamente por sus propios medios que la ley dispone. d) Indivisibilidad: Significa que la acción alcanza a todos los que han participado en el hecho punible, porque como en un hecho punible bagatelario cuando el Ministerio Público no hace la persecución, alcanza a todos los participantes del Hecho por igual. Fundamento de su regulación. Su fundamento se encuentra en la constitución Nacional, que es el derecho de petición a las autoridades y se origina en el derecho penal sustantivo, que describe cuales son las conductas punibles y cuáles no. Art. 16 CN Influencia de su ejercicio sobre el derecho. La influencia de la acción sobre el derecho está dada en tres posibilidades durante el proceso penal: 1- Conserva el derecho sustantivo pretendido, 2- Modifica 3-Lo Extingue, 4- Hace nacer nuevos derechos. Pero nunca se puede ceder o transferir este derecho, salvo por Mortis Causa a sus herederos que proseguirían con la querella iniciada. “La acción penal se extingue por la muerte de la víctima, pero esta puede ser continuada por sus herederos”
  • 10. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Problemas que conlleva una descripción puntual de La acción penal Es un problema doctrinal que no se termina de definir, si la acción es una pretensión abstracta que nace en un derecho y que se transforma durante el proceso en una pretensión concreta de castigar el hecho punible. Otros la confunden con el Ius puniendi del Estado y que el ministerio público es el titular de la acción y no la víctima. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Las potestades coercitivas del Estado. La ley penal sustantiva describe algunas conductas que son sancionadas con medidas privativas de la libertad, las cuales en el derecho adjetivo o procesal se implementan mediante la investigación, imputación acusación y sentencia, el Estado tiene este ius puniendi porque la conducta concreta del hecho punible es una amenaza contra la sociedad y es por esto que nos encontramos con la acción penal pública, para asegurar el debido proceso la investigación y acusación queda a cargo del Estado mediante el Ministerio Público , y es este mismo estado pero en forma independiente, imparcial y competentes mediante el órgano jurisdiccional que decidirá la sentencia del mismo, en base a la acusación y la defensa del imputado. Maneras de promover la acción penal. La acción penal se promueve en forma de: Acción penal privada, mediante querella, Acción penal pública de oficio o, Mediante denuncia ante el Ministerio Público o la Policía y la víctima toma intervención mediante la querella adhesiva, y de acción pública a instancia de la víctima, que solo puede ser iniciada por la víctima y no de oficio porque vulneraría los derechos de la víctima si así fuere. Denuncia ante la Policía: este tiene 6 horas para comunicarlo al M.P. Y al Juez. Denuncia ante la Fiscalía: tiene 6 horas para comunicarlo a Juez, y solicitará auxilio inmediato de la Policía Nacional, salvo que requise la pesquisa a través de la Policía Judicial.
  • 11. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN V - SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LA RELACIÓN PROCESAL PENAL. Concepto y Características. Les sujetos de la Relación Procesal Penal. EL JUEZ O TRIBUNAL COMO SUJETO DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL. LA JURISDICCIÓN PENAL. Concepto y característica. Un nuevo escenario: La Jurisdicción Penal Internacional. EL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL.- Lo que se entiende por tribunales. Contenido del Derecho a la organización judicial. Problemas que concitan la organización judicial. LA COMPETENCIA PENAL. Concepto y características. Criterios para clasificar la competencia penal. Los conflictos de competencia. EXCLUSIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES. Objeto y finalidades. Clasificación de las causas de exclusión. El trámite y los efectos previstos en el Proceso Penal. Los demás integrantes de la organización judicial. RELACIÓN PROCESAL PENAL. Concepto y Características. La relación procesal penal es la que se da entro dos o más personas mediante un vínculo que tiene por objeto regular los derechos y deberes recíprocos, llamada relación jurídica. Esta relación genera sujetos de la relación un sujeto activo que es el que es titular del derecho y un sujeto pasivo que el es titular obligado del deber, y el Estado que es el tiene la facultad de decidir y obligar al cumplimiento de Derecho. La relación procesal pena es la que nace, desarrolla y extingue durante el proceso penal. Los sujetos de la relación procesal penal. Los sujetos de la relación procesal penal están divididos en tres grupos: a) Principales: El actor, el imputado y el Estado como órgano jurisdiccional, son principales porque la falta de alguno de ellos implicaría la no constitución del proceso. b) Secundarios: Son todos los auxiliares de la justicia, secretarios, asistentes, peritos, etc… c) Eventuales: Son los demandantes civiles y los demandados civiles por los daños ocasionados por un hecho punible. También se dan en caso de los terceros o tercerías cuando los surjan damnificados por el comiso o secuestro de bienes que puedan identificarse como suyos. El juez o tribunal como sujeto de la relación procesal Penal: El Órgano jurisdiccional (Tribunal unipersonal o colegiado) es el primer sujeto de la relación Penal Procesal porque representa al Estado, su imperium y Iuris dictio están dados Constitucionalmente en la División de poderes, es por esto que debe atender a su imparcialidad, independencia y competencia., también a lo que se refiere al juez natural, sostenido por una ley previa al hecho punible, y a los tribunales especiales. El iuris dictio implica la facultad de entender, conocer y resolver en la materia. El órgano jurisdiccional esta compuesto por: 1. La Corte Suprema de Justicia: que se divide en dos salas la Penal y la Constitucional. 2. Tribunal de apelación 3. Juzgados penales 4. Jueces de Garantías 5. Jueces de Sentencia (colegiado o unipersonal). 6. Jueces de ejecución 7. Juzgado de paz. LA JURISDICCIÓN PENAL O IURIS DICTIO. Concepto y características. Es la facultad conferida constitucionalmente de conocer, entender y resolver las cuestiones penales a los jueces penales naturales. También conocida como Iuris Dictio. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN: A) Función pública Estatal: El Estado es el que a través de sus órganos jurisdiccionales ejerce el poder punitivo. B) Indelgabilidad: No se puede delegar las funciones. C) Improrogabilidad: porque es de derecho interno y tiene límites territoriales, aunque se acepta como excepción el derecho internacional en caso que no sea contrario al derecho positivo, la constitución, ni a las buenas costumbres y moral del pueblo. D) Emana de la soberanía Estatal: por el imperium que reviste del estado en su función jurisdiccional. Es de orden público.
  • 12. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Es inseparable del conflicto La jurisdicción penal internacional. Existe un nuevo Tribunal penal internacional con sede en Roma en el Cual se pueden someter a su jurisdicción hechos punibles de lesa Humanidad los cuales no han sido Juzgados en los Países de origen, para evitar así estos Hechos punibles no queden impunes. Fundado en el principio de que El hecho punible de Gentes es contra toda la Humanidad. Tiene carácter supletorio. El derecho a la organización judicial en materia penal. Es un concepto que se sobreentiende al analizar el art. 17 de la Constitución Nacional al hablar del juicio previo fundado en una ley anterior, no hay juicio si no hay una organización judicial penal anterior al mismo. Qué se entiende por tribunales?. El tribunal es el órgano jurisdiccional que resuelve los procesos mediante su sentencia, puede ser unipersonal o colegiado, conforme a su competencia en la materia, penal, civil, laboral, Niñez y adolescencia etc… Contenido del derecho a la organización Judicial. El contenido del derecho a la organización judicial este exprese en la Constitución nacional, el Código procesal y supletoriamente se aplica el Código de Organización judicial, cuando alguna cuestión no se expresa en la legislación procesal aplicable al caso. Problemas que concita la organización judicial. Esto genera conflictos de competencia en la materia, conflictos de excusación y recusación de magistrados, conexidad, violación del principio del juez natural, etc LA COMPETENCIA PENAL. Concepto. Es la facultad de cada tribunal de entender en los juicios según su materia, como capacidad del Estado para ejercer la jurisdicción. La competencia es el contenido de la jurisdicción. Características. Ningún juez carece de jurisdicción, la ejerce dentro de los límites que establece la ley, pero pude faltarle competencia para entender en un asunto determinado. Hay diferentes competencias en una misma jurisdicción ya que los jueces atienden diferentes ramas jurídicas por su capacidad técnica. Criterios para clasificar la competencia penal. Se dividen por: 1) Razón de la materia: De acuerdo a la especialización por el contenido de la materia. 2) Razón del territorio: No tiene competencia en todo el territorio nacional, salvo a las circunscripciones a las cuales fueron asignados. 3) Razón de Turno: Anteriormente se designaban diferentes turnos a un mismo juzgado, cosa que ahora desapareció pero este sistema se sigue manteniendo en la Competencia civil, y en las Fiscalías. 4) Razón de grado: Por el grado de Jerarquía, Corte suprema, Cámara de Apelación, Juzgados Penales, otros juzgados. 5) Funcional: responde ala división del trabajo, como juez de garantías, de acusación, de ejecución y sentencia, etc. 6) Personal: como en la niñez y adolescencia, que entiende de asuntos penales del menor. Los conflictos de competencia. La jurisdicción es improrrogable, y debe coincidir con el principio de territorialidad, pero acepta la extraterritorialidad en casos de preparación de delitos contra el estado, y en caso que la ley no sea contraria a las normas nacionales. También hace referencia a que cuando se inicia el juicio oral ya no puede presentar se la excepción de incompetencia. La competencia está determinada a la circunscripción, si fueran hechos en el extranjero serán competentes los tribunales de la capital, en el caso de conflicto de competencia entre dos jurisdicciones en su límite será competente el que haya prevenido el conocimiento de la causa, Si no se conoce el lugar donde se cometió el hecho punible, será competente el del lugar donde se lo arrestó, si luego se descubre será competente el del lugar del hecho salvo que atrase al proceso. Si el hecho fue preparado y consumado en otro lugar es competente el del lugar de la consumación del hecho. Los jueces de ejecución tendrán competencia de acuerdo a lo que la ley disponga y en su defecto a la competencia territorial que les otorgue la Corte Suprema de Justicia.
  • 13. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. EXCLUSIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES Objeto y finalidades. El objeto y la finalidad de la separación de jueces y tribunales atienden a las inhibiciones y recusaciones, que tienden a garantizar la independencia e imparcialidad de los magistrados en los casos en que caen bajo sus respectivas competencias. Las recusaciones se dan con el incidente de recusación lo plantean las partes y la inhibición la plantea el Juez desentendiéndose de la causa por considerarse inhábil o incompetente en la materia. INHIBICIÓN: (Ossorio) En Sudamérica, medida cautelar consistente en la prohibición judicial. dirigida contra el deudor, de gravar o vender sus bienes en aquellos casos en que, habiendo lugar al embargo, éste no pudiera hacerse efectivo, por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado. | En lo procedimental, inhibitoria (v.). (Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse o privarse el juez del conocimiento de un asunto, por incompetencia, impedimento, recusación, abstención u otra causa justificada RECUSACIÓN: La Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. Incidente: (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Clasificación de las causas de exclusión. El Art. 50 del C.P.P. las describe: 1) Ser Cónyuge, conviviente o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 2º de afinidad de las partes o de su representante 2) Ser deudor o garante de las partes o de su representante por instrumento público o privado, salvo cuando lo sea de las instituciones públicas, bancos financieras o aseguradoras. 3) Tener él su cónyuge o los determinado en el primer numeral procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores si es civil, en caso de serlo penal por 5 años anteriores. 4) Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el numeral 1º. 5) Ser contratante, donatario, empleador o socio de alguna de las partes. 6) Haber intervenido anteriormente de cualquier modo o función en otra instancia en la misma causa. 7) Haber dictado una resolución posteriormente anulada por el tribunal superior. 8) Haber intervenido como parte, representante legal, apoderado, defensor, perito o testigo en el procedimiento. 9) Haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce. 10)Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro. 11)Tener amistad que remanente por gran familiaridad o frecuencia de trato. 12)Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos. 13)Cualquier otra causa, fundad en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.
  • 14. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. EL TRÁMITE Y LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PROCESO PENAL. La recusación se interpondrá por escrito ante un juez de rango superior, y en caso de ser colegiado ante el resto de los jueces, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda, y los elementos de prueba correspondientes. Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado, quien contestará dentro de las 24 horas, Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento, si se opone, fundará su derecho y se resolverá dentro de los 3 días y si los hechos son justificables se convocará dentro de los 3 días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación se reemplazará al juez, en caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos. Los efectos que producen no suspenderán el procedimiento, pero será resuelta antes de que el juez afectado tome cualquier decisión. Los demás integrantes de la organización judicial. Con respecto a los demás funcionarios, secretarios y a todos aquellos que cumplan una función judicial o de auxilio judicial en el procedimiento regirán las mismas reglas. El juez ante quien actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá. Art. 51.
  • 15. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN VI- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL EL MINISTERIO PÚBLICO: Antecedentes como sujetos prevalentes de la persecución penal estatal. Principios que rigen su organización y, actuación. LABORES QUE DEBE DESARROLLAR EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL. LA POLICÍA. Función que cumple en el Proceso Penal. La Política Judicial. LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL Y LOS DERECHOS HUMANOS. EL MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes como sujeto prevalente de la persecución penal estatal. El Ministerio Público tenía anteriormente a sus funciones otorgadas por la Constitución Nacional de 1992, la función de Representar al Estado, subordino al poder judicial, en la Constitución de 1992 adquirió independencia y autarquía como único medio investigativo del proceso, y cumpliendo la función de representante de la sociedad ante el órgano jurisdiccional. Sus antecedentes se remontan a la Revolución Francesa en busca de las defensa de la Ley y como reacción contraria al sistema inquisitivo. Sus funciones son representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, , velando por los derechos y garantías constitucionales, promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, ejercer la acción penal , iniciándola y prosiguiéndola, recabando información necesaria. Sus características principales son ejercer la defensa pública en representación de la sociedad, Ejercer un control de la legalidad y ser un órgano autárquico y autónomo. Principios que rigen su organización y actuación. Es una institución vinculada con la actividad judicial: porque busca la verdad real sobre los acontecimientos para poder asegurar una correcta administración de justicia. Es un órgano requirente: porque lleva a cabo la investigación del proceso como parte acusadora. Autonomía: porque no depende de otro poder. Ejerce la representación de la sociedad: en forma objetiva e imparcial Ejerce un control de la legalidad privilegiada: Le otorga la Constitución Nacional la función de velar por los derechos y garantías Constitucionales antes que el control de la legislación secundaria. Si principio es el de la Objetividad, Imparcialidad, y autonomía. Labores que debe realizar el Ministerio Público en el Proceso La imparcialidad y la objetividad del Mismo son sus principios básicos, Tiene por objeto la carga de la prueba, respetado la presunción de inocencia del imputado. Art. 54 del CPP “Objetividad: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo con relación al imputado”. La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público , quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten su actuación Art. 53 C.P.P El Ministerio Público en el procedimiento ordinario formulará: A) Requerimiento de imputación: cuando exista el hecho punible y se halla individualizado al imputado. B) Solicitar medidas cautelares, para asegurar el debido proceso. C) Requerimiento de desestimación de la denuncia o la querella, cuando no haya suficiente base para creer razonable el proceso. D) Requerimiento de Sobreseimiento definitivo o provisional, cuando no pueda fundar la acusación y no se puedan producir más elementos. E) Llevar a cabo la acusación. F) Recurrir decisiones que desestimen sus requerimientos. G) Plantear recursos extraordinarios como la revisión.
  • 16. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LA POLICÍA. Función que cumple en el proceso penal. La Policía Nacional cumple la función de auxiliar al Ministerio público, pero no se halla subordinada jerárquicamente a él, el Ministerio Público tiene a cargo la dirección funcional y control de los funcionarios que se asignen a la investigación de ciertos hechos punibles, adecuando sus actuaciones a las directivas e instrucciones del Fiscal. Cumplen las primeras funciones de la investigación, como así también llevan a acabo el Peritaje Forense. Su Colaboración es obligatoria, son también receptores de la denuncia, que deben remitir al Ministerio Público en forma de acta, también pueden realizar ciertos actos como la detención y la persecución violando el derecho de inviolabilidad del domicilio si es en persecución del delincuente, y la detención en flagrancia. La policía judicial. La policía judicial está prevista en nuestra Constitución Nacional, pero no ha sido implementada hasta ahora, será auxiliar del Ministerio Público y de los Órganos Jurisdiccionales, siendo responsables técnicos de las pericias. Art. 62. C.P.P. Es un órgano jurídico, auxiliar del M P y de los jueces, Es eventual por no hacerse cargo de todas las investigaciones, Es Cautelar por ser preventivo, Es imparcial y procura la eficacia. La persecución penal estatal y los Derechos Humanos. La inseguridad social reinante aumenta los casos de hechos punibles, así como la actuación deficiente de ciertos Jueces y Fiscales que dejan sin sanción a los delincuentes, genera un tensión social, así como también el cuerpo policial, El Proceso garantiza que no se violen los derechos de los imputados y de las Víctimas, pero su postura garantísta muchas veces excede los límites, así como muchas veces se nota que el ius Puniendi es sumamente exagera en otras legislaciones. Por eso es que Los Derechos Humanos “DD.HH”, deben ser siempre un organismo de control bajo la figura del defensor del pueblo, quien debe velar por ellos.
  • 17. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN VII- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: LA VÍCTIMA. LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL. Generalidades. Problemas que suscita en el ámbito del Derecho Penal Material. Problemas que suscita en el ámbito del Derecho Procesal Penal. INTERVENCIÓN NO FORMAL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL. Los derechos de la víctima del delito en el sistema nacional. LA QUERELLA. Diferencias que se presentan en el ámbito de la persecución penal pública y privada. LA ACCIÓN CIVIL. LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL. Generalidades. La víctima es quien ha sido afectado por el hecho punible, siendo esta una persona física o jurídica, quien en este último caso deberá actuar bajo la Figura del Director o los Socios de la misma con su debida autorización mediante un poder extraordinario. También la víctima puede ser uno de los afectados por un hecho punible a algún bien de interés difuso. Los derechos de la víctima son intransferibles salvo por mortis causa a sus herederos. Hay hechos punibles que necesitan sí so si la instancia de la víctima para su persecución penal, con un plazo de 6 meses en los cuales prescribe la acción. La instancia puede ser retirada hasta antes de la sentencia, y causará la extinción de la causa. VÍCTIMA Y EL OFENDIDO: Son las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito. Es conveniente señalar que una misma persona puede reunir ambas características. INTERVENCIÓN NO FORMAL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL. La víctima no integra en caso de delito de acción penal pública un papel preponderante ya que lo hace en forma adhesiva y si el Fiscal no presenta acusación no puede presentarla por su parte ante el juez de la etapa intermedia. Tiene la función de control y protección de sus intereses en el proceso. DERECHOS DE LA VÍCTIMA: Los derechos de la víctima del delito en el sistema Penal. El art. 68 del C.P.P. los define como: 1. Recibir un trato digno y respetuoso, sin que se hagan mayores molestias para él, salvaguardando su intimidad en la medida que no obstruya la investigación, y la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes. 2. Intervenir en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por este código.- Es decir: Intervenir en la querella adhesiva. 3. Ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido él. 4. Ser escuchada antes de que se tome alguna decisión que extinga o suspenda la causa. 5. Impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo aún cuando no haya participado como querellante. LA QUERELLA. Diferencias que se presentan en el ámbito de la persecución penal pública y privada. En la querella de acción penal pública la víctima es un acusador particular o querellante adhesivo, pero si el Ministerio Público opta por no acusar, la víctima no puede continuar el proceso. En la querella Autónoma, que se da en los casos de hechos punibles de acción privada, se le permite a la víctima ejercer la acción penal, a intervenir en el proceso con total autonomía del Ministerio Público. LA ACCIÓN CIVIL. La acción civil puede darse después de lograda la condena del imputado, o la medida de seguridad impuesta a un irreprochable. Es necesaria la sentencia definitiva para que se pueda iniciar la Acción civil, pero no excluye que pueda ser promovida ante el juez penal, a opción de la víctima. Existe la prohibición de la simultaneidad de la acción civil y la penal. Lo que es de tener en cuenta que las acciones civiles prescriben generalmente a los 2 años de ocurrido el daño, mientras que en ámbito penal la acción civil comienza el plazo de prescripción al quedar firme la sentencia.
  • 18. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN VIII - SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: EL IMPUTADO. EL IMPUTADO. Concepto. Obstáculos para la Persecución Penal. Facultades y deberes. LA DEFENSA Y EL DEFENSOR. Distintos supuestos y contenidos. Necesidad de una defensa técnica. Facultades del defensor. Deberes u obligaciones. Exclusión. EL IMPUTADO.- Concepto. El imputado es toda aquella persona que se la señala como supuesto autor del hecho punible, y es erróneo creer que el imputado es solo aquel que figura en el acta de imputación, cambia a acusado cuando el Ministerio Público hace la acusación, y es condenado cuando sobre él recae una sentencia condenatoria firme. (S.D.) Obstáculos para la persecución penal. No se puede imputar a quienes gozan de inmunidad y privilegios, como los diplomáticos que gozan de inmunidad política y los parlamentarios, jueces y todos aquellos que gozan de inmunidad funcional, por sus fueros. Otro obstáculo para la persecución penal, es la incapacidad absoluta o de Hecho, que debe ser verificada por peritos médicos en un plazo de internación no mayor a 6 meses. Finalmente si no hay imputado no hay proceso, se suspende el proceso si no hay imputado ya que no se puede llevar a acabo un proceso a persona innominada, y la carpeta fiscal se archiva en el archivo fiscal, hasta que surjan un imputado por el plazo de 3 años. Facultades y deberes. Que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad. Que se le exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra. Designar la persona, asociación p entidad a la que se debe comunicar su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de confianza que señale, su cónyuge o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o por adopción, o segundo en afinidad, o en su defecto por un abogado defensor público. Presentarse ante el Ministerio Público o al Juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan. Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo que esté presente su defensor desde el primer acto procesal, el acta de indagatoria o declaración debe estar firmada por el abogado defensor. No ser sometido a técnicas y métodos que constriñan o alteren su libre voluntad, y; Que no se empleen medios que impidan el libre movimiento se su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de seguridad de vigilancia que en casos especiales y a su criterio estime ordenar el juez o el Ministerio Público. La Defensa y el defensor El artículo 16 de la Constitución Nacional define los derechos inalienables del Imputado: “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.” Tiene derecho a Ser asistido por un Abogado defensor de su confianza y de lo contrario será nombrado un defensor público, en ningún momento podrá estar sin defensa, salvo que él mismo asuma su defensa técnica si el imputado fuese abogado. La Declaración Indagatoria Distintos supuestos y contenidos. El imputado podrá declarar tantas veces como crea conveniente siempre que esto no constituya una dilatación al proceso y sea pertinente la misma. No podrá ser obligado ni coaccionado a declarar contra sí mismo, ni sometido a métodos que alteren su voluntad. El imputado debe declarar dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, pudiendo solicitar una prórroga fundada en su mejor defensa técnica en caso de no conseguir a la presencia de su abogado defensor. El Ministerio Público deberá en un plazo que no exceda las 48 formular la imputación. Antes de comenzar la audiencia indagatoria, el fiscal o el funcionario competente le comunicarán los derechos al imputado, siendo estos, Contenido completo de los que se le imputa con un resumen de evidencias o elementos de convicción para su imputación.
  • 19. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Se pondrán a su disposición todas las actuaciones salvo las que sujetas a reserva. La facultad de prestar la declaración o abstenerse. La Abstención puede ser total o parcial Se le dará lectura y deberá asentir si comprendió sobre las garantías procesales previstas en la Constitución Nacional. Se le hará saber que tiene un abogado defensor, o de lo contrario se le nombra un defensor Público. Comenzada la indagatoria, el funcionario consignará los datos personales del imputado y el de sus padres, y procederá a relatar el imputado su declaración, el funcionario transcribirá lo dicho, al finalizar el relato dará lectura al mismo, y preguntará si desea agregar algo, posteriormente se firma con los intervinientes, y si se rehúsa a firmar el imputado se dejará constancia en dicha acta, y si no pudiese firmar se imprimirá su huella digital. La Policía nacional no puede tomar indagatorias de ningún tipo. Necesidad de una defensa técnica. El ejercicio de la defensa es obligatoria para el abogado desde que acepta el cargo, debe estar presente en todas las actuaciones del proceso, no puede renunciar a la defensa hasta que otro abogado asuma el cargo, y no pude hacerlo durante el Juicio Oral y Público. Es necesaria la defensa Técnica porque si no se violentaría el derecho Constitucional a la defensa. El medio propio de defensa del imputado es la declaración porque es personalísimo, aunque el abogado defensor debe estar presente para que no se violen sus derechos procesales y garantías. Facultades del defensor. El defensor representa al imputado en todo el curso del proceso, su función es de asistencia al imputado en su defensa técnica, vela por sus derechos y garantías que no sean violentados por el proceso, le aconseja sobre su situación. Cumple también la Función de ser su representanta en ciertos actos procesales que no sean personales, precautelando los derechos de su representado. Deberes u obligaciones. La Renuncia. Exclusión. No puede haber un mismo abogado para todos los imputados en la causa, el juez permitirá hasta un número de tres en forma excepcional si es que no presentan incompatibilidades en la misma defensa.
  • 20. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN IX - LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORDINARIO. LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN. Funciones que corresponden a los jueces y fiscales. Maneras de comenzar la investigación. El requerimiento fiscal y el Acta de Imputación. El Archivamiento Fiscal. La oposición jurisdiccional en esta etapa. Naturaleza de los actos de investigación fiscal. Facultades de las partes. Modos de concluir la tapa preparatoria. 1.LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN. La finalidad de esta primera etapa del proceso es la de determinar la existencia del hecho punible, formular la imputación, y el requerimiento de acusación. Solo el Ministerio Público puede realizar la investigación, en forma objetiva como representante de la sociedad y órgano acusador, pudiendo ordenar medias cautelares contra el imputado para asegurar el debido proceso. Esta etapa busca la verdad de los hechos, mediante la obtención de pruebas y con el auxilio del La policía Nacional de ser lo necesario. Solo las partes pueden acceder a la información sobre él procedimiento, no es pública. PLAZO: La etapa tiene una duración ordinaria máxima de 6 meses, pero puede prorrogarse extraordinariamente por otros 6 meses más otorgada por el Juez penal. Funciones que corresponden a los jueces y fiscales. Las actuaciones de investigación corresponden al Ministerio Público y la Policía Nacional, bajo el control judicial del Juez de Garantías. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales. Durante esta etapa los Jueces llevarán un expediente de actuaciones, en el cual contarán con las presentaciones de las partes, sus propias resoluciones, y acta de anticipo jurisdiccional de prueba. Maneras de comenzar la investigación. La investigación puede comenzar de tres formas diferentes: 1. Con la denuncia que es recibida por la Policía nacional, que interviene preventivamente, la cual luego pone a disposición del Ministerio Público. (dentro de las 6 horas) 2. Con la denuncia que es realizada en el Ministerio Público. (6 horas para informar al juez) 3. Con la Querella Adhesiva reclamando el inicio de las investigaciones, puede ser presentada ante el juez de paz quien posteriormente la pone a Disposición del Ministerio Público. El requerimiento fiscal y el Acta de Imputación. El requerimiento Fiscal tiene por finalidad dar comienzo a la actividad jurisdiccional del juez de Garantías, presentando los elementos del presunto hecho punible, para dar inicio al proceso. Qué es el acta de imputación? El acta de imputación es la atribución de un hecho punible a una persona determinada por un hecho concreto formulada por el Fiscal ante el Juez de Garantías, donde describe las bases de su imputación, es un pedido formal para que el juez habilite un plazo para investigar. Otros requerimientos: Hay también requerimientos de diferentes tipos como el de desestimación, aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional, conciliación, el procedimiento abreviado, etc... El archivamiento fiscal. El archivamiento fiscal se produce por falta de imputación, prescribe generalmente a los 3 años, o cuando ha transcurrido el plazo de la pena estimada por el Código del hecho punible cometido. La oposición jurisdiccional en esta etapa. Las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional se realizan bajo la observancia del Juez de Garantías, quien realiza los anticipos jurisdiccionales de prueba, resuelve los incidentes, excepciones y demás peticiones de las parte, pero sobre todo velará por las garantías procesales y Constitucionales del imputado. El Juez puede oponerse a un requerimiento fiscal, remitiéndolo nuevamente por un plazo de 10 días para que modifique su petición. Si el fiscal se ratifica en su requerimientro y el juez sigue oponiéndose a éste, se enviarán las actuaciones ala Fiscalía General del Estado, para que ratifique lo actuado, y si el Juez se opone deberá resolver según lo peticionado.
  • 21. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Naturaleza de los actos de investigación fiscal. Los primeros Actos son los de investigación fiscal que son encaminados a buscar la verdad, para poder inferir la existencia del hecho punible y determinar su autoría para poder formular la imputación, estas informaciones recabadas servirán para formar la acusación y como elementos de convicción para el Juicio Oral, Las actuaciones del Ministerio Público no son formales, pero debe atender a no violentar ningún derecho o garantía del imputa o de terceros ya que esto produciría la nulidad del procedimiento. Facultades de las partes. El Ministerio Público puede luego del acta de imputación, puede solicitar, allanamientos, secuestros, medidas cautelares, Peritajes todos éstos bajo la autorización del Juez de Garantías. El juez podrá solicitar anticipos jurisdiccionales de pruebas, y oponerse a los requerimientos del Fiscal o de las partes. El defensor podrá requerir diligencias que puedan servir de descargo al imputado, estar presente en las investigaciones sin necesidad de ser notificado, y defender los derechos y garantías del imputado. FINALIZACIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA. Modos de concluir la etapa preparatoria. La etapa preparatoria termina con: La acusación, La conciliación o con la no acusación por sobreseimiento provisorio o definitivo.
  • 22. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN X - LA ETAPA INTERMEDIA. LA ETAPA INTERMEDIA. EL CONTROL HORIZONTAL DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. Planeamiento que se pueden efectuar. LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamento y naturaleza jurídica. DESICIONES QUE SE PUEDEN ADOPTAR. Naturaleza del auto de apertura a Juicio Oral y Público. EL CONTROL HORIZONTAL DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. Formulada la acusación y recibidos los requerimientos conclusivos de la preparatoria por el Juez Penal, por dictará providencia para: 1. La puesta a disposición de las demás partes las investigaciones fiscales para que analicen las evidencias y conclusiones por un plazo común de 5 días, y 2. Fijación de una audiencia preliminar en un lapso no inferior a los 10 días y no mayor de 20 días, en el cual se debatirán sobre las solicitudes de las partes y el diligenciamiento de las pruebas pertinentes a las solicitudes, siempre que ellas no pretendan abrir un debate sobre el fondo de la causa penal, la etapa intermedia es la que permite el debate acerca de los defectos y vicios formales o sustantivos que presenta la acusación pública o privada respectivamente. Es un medio de Control de prueba donde se puede deducir las impugnaciones o cuestionamientos de la investigación fiscal. Planteamientos que se pueden efectuar. Señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación Objetar la solicitud de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o sustanciales. Oponer excepciones previstas en el código cuando no hayan sido planteadas y se funden en nuevos hechos. Solicitar sobreseimiento definitivo o provisional. Proponer el Criterio de oportunidad. Solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Solicitar la imposición o revocación de la medida cautelar. Solicitar anticipo jurisdiccional de prueba. Proponer un procedimiento abreviado. Proponer la conciliación Plantear cualquier cuestión incidental que permita mejoramiento del proceso. El imputado y el defensor deberán proponer la prueba que producirán en juicio. Ofrecerán los medios probatorios necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar. LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamento y naturaleza jurídica. La audiencia debe realizar sin que se traten asuntos de fondos que deberán ser tratados en la Etapa del Juicio Oral y Público. Las partes formularan sus pretensiones, y el juez intentará la conciliación de las partes y ofreciendo alternativas según su san crítica. La audiencia Preliminar es entendida como una institución de control formal y sustancial de las actividades y diligencias de la investigación. La audiencia permite también la aplicación de medidas alternativas, también la admisión o no de las pruebas ofrecidas por las partes. El juez penal actúa como garantizador del debido proceso, dispone la admisión o no de la acusación dando lugar al sobreseimiento provisorio o definitivo, y en caso de admitirla dicta el auto de apertura para Juicio Oral y Público. DECISIONES QUE SE PUEDEN ADOPTAR. Admitirá total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y del querellante y ordenará la apertura a Juicio. Ordenará la corrección de vicios formales de la acusación o la parte querellante. Resolverá las excepciones plateadas. Sobreseerá definitivamente o provisionalmente, según el caso. Suspenderá condicionalmente el procedimiento o aplicará el criterio de oportunidad. Ratificará, revocará sustituirá o impondrá medidas acautelares. Ordenará el anticipo de pruebas. Sentenciará según el procedimiento abreviado. Aprobará la conciliación y la reparación civil. Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio. Ordenará la separación o acumulación de juicios Dictará el Auto apertura a Juicio Oral y Público, siendo esta irrecurrible. Naturaleza del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. El auto apertura a Juicio Dictado por el Juez de la Etapa intermedia es irrecurrible.
  • 23. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN XI – EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO LOS PRINCIPIOS RECTORES. LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. LA Cesura o división del Juicio. Formalidades y efectos. LA SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA. Apertura del juicio. Situaciones que se pueden presentar. Recepción y producción probatoria. Deliberación y sentencia. Conclusión del juicio oral y público. Vicios que puede contener la sentencia. EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se da con el auto apertura a Juicio Oral y Público. LOS PRINCIPIOS RECTORES. Oralidad, Publicidad, Inmediatez (Todo se produce en forma ininterrumpida) e inmediación (que las pruebas y el proceso se desarrolla ante la presencia del juez o tribunal)). LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Juicio oral: (Ossorio) Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación (v.) y, según muchos autores, representa una forma especial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado). La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza. Artículo 365.C.P.P PREPARACIÓN DEL JUICIO. El presidente del tribunal de sentencia, dentro de las 48 has de recibidas las actuaciones, fijará el día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de diez días ni después de un mes. Las excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones podrán ser interpuestas dentro de los cinco días de notificada la convocatoria y serán resueltas por uno solo de los miembros del tribunal. No se podrá posponer el juicio por el trámite o resolución de estos incidentes, por un plazo mayor al establecido en este artículo. El secretario del tribunal notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos y dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público. LA CESURA O DIVISIÓN DEL JUICIO. Formalidades y efectos. El presidente del tribunal puede dividir en dos partes el proceso, la primera analiza la existencia del hecho y la reprochabilidad del Autor, la segunda estudia la pena y sentencia. la división será obligatoria si la solicita el imputado. LA SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA. La sustanciación está compuesta por: La apertura, Declaración del imputado y presentación de la defensa, recepción de pruebas, la discusión final con los alegatos, y el cierre del debate con la deliberación de la sentencia por el tribunal. Apertura del juicio. El secretario verifica la presencia de las partes en la sala de audiencia, posteriormente el Presidente del tribunal da la formal apertura, informando al acusado del inicio del juicio y que debe permanecer atento y que pude preguntar sus dudas sobre todo el tema siempre que no sea dilatorio, se pregunta a las partes por si hay alguna cuestión incidental, la cual se resuelve en el acto y posteriormente se pasa a la lectura del Auto Apertura Situaciones que se pueden presentar. Son los incidentes que se presentan por parte del Fiscal, del Querellante, o del Defensor.
  • 24. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Recepción y producción probatoria. La recepción y producción probatoria tiene un orden normal: a) Pericial (testimonio técnico) b) Testimonial, (declaración del testigo) c) Instrumental, (Documentos públicos que deben ser leídos y exhibidos) d) Otros medios de pruebas (Filmaciones, grabaciones, recortes, fotos e) Prueba de mejor proveer. (Cuando el tribunal plantea la insuficiencia de pruebas y las solicita) Deliberación y sentencia. Deliberar: (Couture) I. Definición. Acción de examinar, considerar o debatir, la causa o punto sometidos a desición Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales. Finalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario. La deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad grave de alguno de los jueces por un plazo máximo de 3 días. El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana crítica. Sentenciar: (Ossorio) Pronunciar sentencia (v.) en una jurisdicción. | En lo penal, condenar. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: 1. La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio; 2. El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; 3. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado; 4. La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y, 5. La firma de los jueces. La sentencia se divide en tres partes 1) Competencia y procedencia. 2) Existencia del hecho Punible y su punibilidad. 3) Individualización de la pena y fundamento de la medición de la misma. La sentencia puede ser de Absolución o Condenatoria. Conclusión del juicio oral y público. El tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, el documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan. En caso de hora avanzada se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días. El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los presentes, con lo que se tendrá por notificada a todos; ella podrá ser modificada después de su lectura, cuando las partes así lo reclamen y el tribunal lo estime conveniente. Si el tribunal no ordena la modificación del acta, el reclamo se hará constar. El tribunal podrá reemplazar la lectura del acta ordenando la entrega de copias para cada una de las partes presentes en el mismo acto; al pie del acta constará la forma en que ella fue notificada. Vicios que puede contener la sentencia.
  • 25. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Artículo 403. VICIOS DE LA SENTENCIA. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes:  Que el imputado no esté suficientemente identificado;  Que carezca la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el tribunal estimó acreditado;  Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título;  Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;  Que la parte dispositiva carezca de elementos esenciales;  Que carezca de la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;  La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y,  La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio. Los demás defectos serán saneados de oficio por el tribunal o a petición del interesado.
  • 26. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN XII- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES FUNDAMENTOS. PROCEDIMIENTOS POR HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PRIVADA, interpretación judicial restringida. La conciliación. Trámite posterior. PROCEDIMIENTO O JUICIO ABREVIADO. Situaciones que se pueden presentar. Efectos que producen la desestimación o rechazo del juicio abreviado. PROCEDIMIENTOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Principios rectores. Diferencia con la Acción Civil emergente del hecho punible sancionado. PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS DE MEJORAMIENTO. PROCEDIMIENTO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Processus/procedimiento: Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento. Procedimiento: (Ossorio) Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, etc. Capitant da a esta expresión dos significados: uno amplio, definible como la rama del Derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales, y otro estricto o conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial. (Couture) I. Definición. 1. En sentido general, dícese de la manera o forma de realizar una cosa o de cumplirse un acto. --2. Actuación, tramitación, secuencia de actos ante los órganos del Poder Público. FUNDAMENTOS. Se funda en la excepción a la regla del procedimiento ordinario, no constituye un proceso autónomo, porque es subsidiario al procedimiento ordinario. PROCEDIMIENTO POR HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PRIVADA Intervención judicial restringida. Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación particular ante el juez de paz o el tribunal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este código. También podrá hacer la denuncia ante la policía para dejar constancia de la fecha cierta. En el caso de querella se presenta también la acusación en el mismo escrito. El auxilio judicial: Cuando no se haya logrado identificar o individualizar al acusado; o determinar su domicilio; o, cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pueda realizar por sí mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes. El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante. La conciliación. Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días. Por acuerdo entre acusador y acusado podrán designar un amigable componedor para que realice la audiencia. Conciliaciòn (Ossorio) Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes
  • 27. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. (Couture) I. Definición. 1. Acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o trasacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el ligio eventual. --2. Audiencia que, por precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de procerar un acuerdo amigable que evite el proceso. Trámite posterior. Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este código y aplicará las reglas del juicio ordinario, este conforma el trámite posterior. PROCEDIMIENTO O JUICIO ABREVIADO. La terminología adecuada es procedimiento abreviado, ya que no presenta ninguna de las características del juicio oral y público, como la oralidad, publicidad, inmediatez e inmediación. Es una arreglo de partes, para reducir la sentencia reconociendo por parte del imputado los hechos y su autoría. Casos en que procede el juicio abreviado. Situaciones que se pueden presentar. Se sustancia y se resuelve ante el juez de la etapa intermedia. Sus requisitos son: 1) Se da por hechos punibles cuyo tipo penal base es menor a 5 años de pena privativa de libertad, 2) Debe haber reconocimiento de los hechos o admisión por parte del imputado. 3) Debe estar presente la firma del abogado defensor. Efectos que producen la desestimación o rechazo del juicio abreviado. Produce la desestimación del imputado, o en el caso del rechazo se continúa con la siguiente etapa, el Juicio Oral y Público. El juez podrá absolver o condenar, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de un modo sucinto, y será apelable. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al Ministerio Público para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Principios rectores. Diferencia con la acción civil emergente del hecho punible sancionado. Admitida la demanda el juez librará el mandamiento de reparación e indemnización conforme a lo solicitado, esta acción busca la compensación por los daños ocasionados ala victimita y nada tiene que ver con el pago de la multa, la ventaja existente en esta acción civil dentro de lo penal es que es más expeditiva, ya que todos los daños ocasionados en lo civil prescriben a los 2 años, y el proceso penal pude durar mas que dos años, y si se plantea la prejudicialidad y no se puede iniciar la acción civil no se pude lograr la reparación del daño. PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ. Es una intervención optativa, y voluntaria ante la cual las partes se someten voluntariamente, su naturaleza es conciliatoria, para hechos punibles de tipo culposos y de escasa reprochabilidad presentado el requerimiento fiscal, el juez de paz convocará a todas las partes a una audiencia dentro de los cinco días, salvo que el imputado se halle detenido, caso en el que lo hará dentro de las cuarenta y ocho horas. Si el imputado se halla detenido, el juez de paz recibirá en la audiencia su declaración indagatoria. Si el imputado no ha sido capturado o no puede concurrir por un obstáculo insuperable, la audiencia se realizará con la presencia del defensor. De esta manera se resuelve en forma inmediata y económica el conflicto de delitos de acción privada, si el juez de paz no acepta el requerimiento lo devolverá al juez penal quien dentro del plazo de 10 días deberá plantear su requerimiento. Las sentencias del juez de paz serán apelables ante el tribunal de sentencia unipersonal dentro del plazo de 5 días. PROCEDIMIENTO PARA MENORES. Este procedimiento se lleva a cabo ante el juez penal de la niñez y adolescencia, sobre todo por los menores de 14 años, El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
  • 28. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. 1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal; 2) en el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto consideren conveniente para la defensa de su representado; 3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con uno ordinario; 4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a todos los efectos por su representante legal; 5) la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y, 6) no serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS DE MEJORAMIENTO. Cuando el Ministerio Público o el querellante, en razón de particulares circunstancias personales del procesado, estimen que sólo corresponde aplicar una medida, solicitarán este procedimiento, en la forma y las condiciones previstas para la acusación, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan el pedido. El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación: 1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal; 2) en el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto consideren conveniente para la defensa de su representado; 3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con uno ordinario; 4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a todos los efectos por su representante legal; 5) la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y, 6) no serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital psiquiátrico; 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación. PROCEDIMIENTO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. El artículo 63 de la Constitución nacional hace referencia a se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena cuando se trate de un imputado de esas características, Los peritos serán avezados en este tema, y este asesorará al juez, y s aplicará el proceso ordinario pero siempre en todas la etapas, tanto la investigativa como la del juicio oral el Perito deberá asistir a ambos órganos, el Ministerio público, como al órgano jurisdiccional en las cuestiones culturales.
  • 29. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓXIII – SISTEMA RECURSIVO FUNDAMENTOS: La Constitución nacional garantiza la revisión o reapertura del proceso siempre que hubiese hechos nuevos y estos sean favorables al condenado. “Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;” También el pacto de San José de Costa Rica en el art. 8 inciso h) garantiza “Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, que garantiza la doble instancia. Esta doble instancia no es contraria al principio de cosa juzgada, ya que lo que busca es proteger los derechos del imputado. El recurso es la actividad procesal de las partes encaminadas a señalar los vicios de una resolución judicial y solicitar que se apliquen sanciones para estas irregularidades. El fundamento principal es que la sentencia cause un agravio al procesado y debe ser reparada mediante la impugnación que es el recurso. El recurso debe estar fundado, y debe proponer la solución. PRINCIPIOS RECTORES. Posee dos principios principales, el de prohibición de la reforma en perjuicio del condenado, ya que el tribunal superior no pude expedirse más allá o fuera de lo que la parte que recurrió. El otro principio es el de adhesividad, que si un recurso favorece a una parte y hay otro que tenga el mismo interés pude adherirse siempre que exprese os motivos en que se funda, dentro del período de emplazamiento. RECURSOS ORDINARIOS. RECURSOS EXTRORDINARIOS. Los recursos ordinarios no causan la suspensión del proceso, pero los extraordinarios causan la suspensión del proceso. Recursos ordinarios son: 1) Reposición: procede contra las decisiones o trámites del mismo juez que las dicto (Providencias, Auto interlocutorios, etc…) para que la examine nuevamente y dicte la resolución que corresponda, se da ante el mismo juez. Salvo que sea planteado el recurso en la misma audiencia. Se interpondrá en un plazo de 3 días por escrito fundado. La resolución que recaiga causa ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento y forma con el de apelación subsidiaria. 2) Recurso de apelación general: El recurso de apelación general se debe presentar ante el mismo juez que dictó la sentencia, quien posteriormente remitirá al tribunal de apelación, debiéndose fundar la misma, en forma escrita. Procede contra: 1) el sobreseimiento provisional o definitivo; 2) la que decide la suspensión del procedimiento; 3) la que decide un incidente o una excepción; 4) el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustitución; 5) la desestimación; 6) la que rechaza la querella; 7) el auto que declara la extinción de la acción penal; 8) la sentencia sobre la reparación del daño; 9) la sentencia dictada en el procedimiento abreviado; 10) la concesión o rechazo de la libertad condicional o los autos que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; y, 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irecurrible por este código. No será recurrible el auto de apertura a juicio. 3) Recurso especial de Sentencia en primera instancia: Sólo podrá deducirse el recurso de apelación especial contra las sentencias definitivas dictadas por el juez o el tribunal de sentencia en el juicio oral. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva sólo procederá cuando ella se base en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho la reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta, o cuando se trate de los vicios de la sentencia.
  • 30. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Recursos Extraordinarios Dos son los recursos: 1 - Recurso de Casación: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: a) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; b) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, c) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Casación Directa: Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2- Recurso de Revisión: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: a. cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; b. cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; c. cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; d. cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o, e. cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documental
  • 31. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. Material de Derecho Procesal Penal Grupo: Duarte – Adorno. LECCIÓN XIV – LAS MEDIDAS CAUTELARES FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS RECTORES. CLASIFICACIÓN. Las medidas de carácter personal. Las medidas de carácter real. LA PRISIÓN PREVENTIVA. Requisitos para su procedencia. Excarcelación. Las medidas alternativas o sustitutivas a la Prisión Preventiva. La revisión de las medidas cautelares FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El fundamento Constitucional está dado por la excepcionalidad de la medida, porque la regla constitucional es la libertad de las personas durante el proceso y su excepción la privación de su libertad, por el principio de presunción de inocencia y el juicio previo. PRINCIPIOS RECTORES. 3 son los principios rectores: 1) Principio de excepcionalidad: Está dada por el artículo 12 de la Constitución Nacional, por el cual “Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal….” 2) Principio de Proporcionalidad: Debe ser proporcional a la pena que se le espera, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo máximo de 2 años 3) Principio Cautelar eminente: Se da únicamente una medida cautelar cuando medien todos estos elementos en conjunto: 1) que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave; 2) sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y, 3) cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación. Art. 242 y 243 del CPP. CLASIFICACIÓN De Carácter personal y Real. Las medidas de carácter personal. Recaen sobre la libertad de la persona. 1- Detención preventiva: Decretada por el Ministerio Público, no podrá exceder las 48 horas, en las primeras 24 hs deberá resolver el juez sobre la procedencia o no de la medida. 2- Prisión preventiva: El juez penal de Garantías decide la prisión preventiva, bajo los presupuestos del Art. 242, como medida excepcional en caso que haya peligro de fuga u obstrucción a la investigación, que haya convicción de que sea el autor del hecho punible, y que haya convicción de la existencia de un hecho punible grave, los 3 supuestos conjuntamente. Será alojada el imputado en un recinto diferente a los que están privados de libertad pero con condena. 3- Aprehensión: La realiza la Policía nacional, sin orden del Juez o Fiscal, por flagrancia, Fuga de penitenciaría, y cuando exista suficiente indicio de su participación en un hecho punible. Será aprendido por un plazo no mayor de 6 horas y será comunicado el Fiscal o El juez de dicha situación. Las medidas de carácter real. Son las que se dan sobre el patrimonio de la persona. Esa un gravamen que se da sobre los bienes d el persona para inmovilizarlos, a los efectos de asegurar que los mismos no se pierdan, imposibilitando el cumplimiento de las resueltas del juicio. Embargo preventivo, Prohibición de gravar y vender, y las que prescriben las leyes civiles. LA PRISIÓN PREVENTIVA Requisitos para su procedencia. Art. 242, los tres presupuestos deben darse conjuntamente. Eximición y Excarcelación. En la Eximición el imputado podrá presentarse por sí o por medio de un abogado ante el juez, antes de la aplicación de la medida, por escrito o en forma oral, solicitando que se lo exima de la prisión