2. CONCEPTO
Herrero Pons: Es una rama del Derecho Público que trata de los
preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de
sociedad que se denomina municipio, de los órganos que lo gobiernan,
de los poderes que lo corresponde y de las atribuciones que ejercen
para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común.
DERECHO MUNICIPAL
Según el Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, nos dice que es un
conjunto de leyes fueros y costumbres peculiares de las provincias,
ciudades, villas o lugares y mas comúnmente el que rige la vida
administrativa y general de las municipalidades y corporaciones y en
sus nexos , con el respectivo vecindario.
3.
Entre las fuentes del derecho municipal tenemos a
la Constitución, la Ley, los Reglamentos, la
Costumbre, la Doctrina y la Jurisprudencia.
La Constitución: según Herrero Pons, es la principal
fuente legal del derecho municipal, pues constituye
fuente suprema del ordenamiento jurídico y es el
pilar donde se sustentan las ramas del derecho y por
lo tanto es la más importante del derecho municipal.
Fuentes del Derecho Municipal
4. La Ley, puede ser considerada como tal en su aspecto formal y
material.
En sentido formal, es toda disposición o decisión emanada del Estado
dictada a través del órgano con competencia para dictar leyes.
En sentido material, consideramos ley a toda disposición o decisiones
emanadas del poder público del Estado a través de los distintos órganos
que la conforman, sea en los diversos órganos que conforman el poder
político del Estado tales como el Poder Ejecutivo, Jurisdiccional u
otros, así como en los diversos niveles de gobierno del Estado, tales
como el gobierno nacional, el gobierno regional o el gobierno local.
Los ReglamentosLos Reglamentos,, SegúnSegún Herrero Pons,Herrero Pons, “los Reglamentos“los Reglamentos
constituyen fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante,constituyen fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante,
es indudable su importancia n la formación y desarrollo de laes indudable su importancia n la formación y desarrollo de la
mencionada disciplina jurídica”. Los Reglamentos emanan del Podermencionada disciplina jurídica”. Los Reglamentos emanan del Poder
Administrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatosAdministrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos
generales, en virtud de su potestad reglamentariagenerales, en virtud de su potestad reglamentaria
5. La Costumbre, siguiendo al mismo autor antes citado, podemos definir
a la costumbre como una serie de procedentes, de uso que se repiten a través
del tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios.
La Doctrina, se dice que la doctrina es una fuente mediata del derecho
en general y entre ellos del derecho municipal y que está constituida por las
opiniones y estudios de los juristas y tratadistas de las distintas ramas del
derecho, en este caso del derecho municipal, a través de los cuales se
analizan y clasifican las distintas instituciones del derecho contribuyendo de
esta manera a la mejor interpretación de las normas jurídicas, así como a una
mejor construcción conceptual de las mismas, ilustrando así a los legisladores
y demás operadores jurídicos.
La Jurisprudencia, también es una fuente mediata del derecho
municipal, está integrada por las interpretaciones de la ley efectuadas por los
Tribunales en materia municipal, a través de los diversos fallos que emiten al
resolver los casos concretos, así como también la interpretación de las leyes
administrativas que realiza el poder público administrativo al resolver
diversos conflictos de la administración pública, mediante los respectivos
procedimientos administrativos, los mismos que propiamente se denominan
precedentes administrativos
6. Derecho Municipal en el Perú
Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos
en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van
surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.
La Constitución de 1823 en su art. 138 reconocía las municipalidades
electivas el denominado poder municipal tenía su origen en los
colegios electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del
orden público, la educación, de la beneficencia y salubridad del
ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de
las industrias.
La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen
municipal.
En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y
Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.
El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de
Municipalidades.
7. …/// continua…
La constitución de 1933 en sus arts. 203 al 206 norma la institución
municipal y le otorga autonomía económica y administrativa.
El Decreto Ley N° 22250 preveía un fortalecimiento de las
Municipalidades en el campo económico y político.
Mediante Decreto Legislativo N° 051, se dicto la nueva Ley de
Municipalidades.
Este Decreto fue sustituida por la Ley N° 23853 promulgada en
mayo de 1984, norma que precedía a la Constitución de 1993.
En el 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, adecuándose a la nueva Constitución Política del
Perú, la misma que estableció una nueva estructura administrativa
más dinámica y ejecutiva incorporándose en ella la Gerencias,
dejando atrás las Direcciones como órganos de la estructura
administrativa.
8. Objeto de Estudio
El objeto de estudio del Derecho Municipal es el fenómeno de la
descentralización local a través de los gobiernos locales, su dinámica
y organización, así como la sistematización de las normas jurídicas y
los principios que las regula. En cuanto organización política y
administrativa de las municipalidades, considerándola desde su
origen, evolución, la creación de acuerdo a sus distintas
circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica
establecida de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1ro de la Ley Orgánica
de Municipalidades: “establece normas sobre la creación, origen,
naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,
clasificación y régimen económico de las municipalidades; también
sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del
Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de
participación ciudadana y los regímenes especiales de las
municipalidades”.
9. Alcances de la Ley
La ley orgánica establece normas sobre la creación,
origen, naturaleza, autonomía, organización,
finalidad, tipos, competencias, clasificación y
régimen económico de las municipalidades; también
sobre la relación entre ellas con las demás
organizaciones del estado y las privadas, así como
los mecanismos de participación ciudadana y los
regímenes de las municipalidades.
10. AUTONOMÌAAUTONOMÌA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
La autonomía que el Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de recaudación con
sujeción al ordenamiento jurídico.
11. Se clasifican en tres dimensiones:
Autonomía Política, Es la facultad de adoptar y concordar
políticas, planes y normas ene los asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos
de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes
Autonomía Económica, Es la facultad de crear, recaudar y
administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus
presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los
recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus
funciones y competencias.
Autonomía Administrativa, Es la facultad de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos
de su responsabilidad.
12. MUNICIPIO
Es la entidad territorial en su conjunto, constituido por una
comunidad humana, asentado en un territorio determinado, dotada de
cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de su
competencia, con capacidad para administrar sus propios recursos
económicos y financieros, velando por los ciudadanos a través de la
protección y desarrollo de la comuna social de su jurisdicción, la que
cuenta con sus propia población, su propio territorio y una autoridad
común para todos sus habitantes.
Es la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, esta compuesto por el territorio, la
población que vive en ese territorio (hayan nacido ahí o en cualquier
otro lugar) y el gobierno cuyos miembros son elegidos por los
vecinos del lugar.
13. LA MUNICIPALIDAD
Son órganos de gobierno local que se ejercen en las
circunscripciones provinciales y distritales con las
atribuciones, competencias y funciones que les asigna la
Constitución Política y las leyes respectivas.
Las clases o tipos de municipalidades son: las
municipalidades provinciales o distritales y las que están
sujetas a régimen especial, entre ellas: la municipalidad de
Lima metropolitana y las municipalidades de frontera,
también las municipalidades rurales.
Las municipalidades de centros poblados son creados
conforme a la ley:
14. EL GOBIERNO MUNICIPALEL GOBIERNO MUNICIPAL
Concepto, en forma general viene de la acción de
gobernar quiere decir mandar, dirigir, por eso
quienes gobiernan mandan, dirigen tomando un
conjunto de decisiones que, por su naturaleza son
de carácter público.
Gobierno Municipal, también denominado
Gobierno Local, hacemos referencia al conjunto de
personas que ejercen el poder en el ámbito de los
centros urbanos o vecindario a quienes se les
atribuyen funciones de gobierno y administración
lo que implica dar normas y decidir sobre asuntos
de carácter político, económico y social.
15. ORIGEN:
El origen del gobierno municipal lo encontramos
en los tiempos del imperio romano cuando se
designaba a una ciudad principal y libre que se
gobierne por sus propias leyes y cuyos vecinos
podían obtener los mismos derechos que en la
ciudad de Roma.
Dichas ciudades -municipia- recibieron las
“civitas entera” o la “civitas in sufragio” y
quedaron incorporadas a Roma desde el punto de
vista político pero conservaban su autonomía
tenían la ciudadanía romana.
16. El Municipio en elEl Municipio en el Perú.Perú.
En el periodo de la conquista, los españoles instituyeron en las
ciudades del nuevo mundo los Cabildos a manera de los cabildos
que existieron en la Península antes de la decadencia de dicha
institución, encargándolos de las funciones de administración, de
justicia y de gobierno local.
Los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las
ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos
fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un
procurador general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno
de minas y registros, un pregonero mayor, corredor de lonja y
dos porteros.
Los Alcaldes ordinarios eran elegidos por aquellos mediante
votación secreta que presidia el Virrey, y su reelección era
procedente solo al cabo de tres años. Los regidores eran
designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección
del Cabildo.
17. FINALIDAD.
Los Gobiernos Locales tienen como objetivos primordiales,
satisfacer las necesidades colectivas mediante los servicios
públicos y son además un agente calificado para el desarrollo
local.
JURISDICCION:
La jurisdicción de la municipalidades están relacionadas con el
ámbito territorial sobre la cual ejercen autoridad, siendo así la
jurisdicción provincial, distrital y de centro poblado.
La municipalidad provincial ejerce competencia sobre el
territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
La municipalidad distrital, ejerce competencia sobre el
territorio del distrito respectivo.
La municipalidad de centro poblado.
18. CompetenciaCompetencia
Concepto, se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre
una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia
subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y
potestades públicas, será competente.
La competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades
que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
Competencia material
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de
competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos
servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención
pública de los municipios
Competencia jerárquica
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las
tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos
jerárquicamente superiores.
Competencia territorial
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico.
Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones
territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las
potestades e intereses respecto a ese espacio.
19. Las competencias y funciones específicas. El
ejercicio de las competencias pueden ser exclusivas o
compartidas y las funciones especificas de las municipalidades
se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas
sobre las distintas materias.
Las funciones especificas, de competencia municipal
exclusiva, cuando ninguna persona o autoridad pueden
ejercerlas, su ejercicio constituye usurpación de funciones.
Organización del espacio físico y uso del suelo.
Saneamiento, salubridad y Salud.
Transito, vialidad y transporte publico.
Abastecimiento y Comercialización de productos y
servicios.
Programas Sociales, Defensa y Promoción de derechos.
Seguridad Ciudadana.
Promoción del Desarrollo Económico Local.
Otros Servicios Públicos.
20. Clases de Municipalidades
Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción y
régimen especial, en los siguientes:
En función a su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva
provincia y el distrito de cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3.La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la
determina el respectivo concejo provincial.
Sujetas a régimen especial:
1. Metropolitana de Lima
2. Fronterizas; las que funcionan en las capitales de provincias y
distritos ubicados en forma de frontera.
21. La Estructura de Gobierno de las Municipalidades
El Concejo Municipal
El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el
alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional
de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales
Tiene como principales atribuciones:
1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto
participativo.
2. Aprobar el desarrollo de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo
municipal.
3. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial que identifique
las áreas urbanas y expansión urbana.
4. Aprobar el plan de desarrollo urbano y plan de desarrollo rural.
5. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
6. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
7. Aprobar la entrega de construcciones, de infraestructura y servicios públicos,
municipales al sector privado.
8. Aprobar las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores.
9. Fiscalizar las funciones de los funcionarios de la municipalidad.
10. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por ley, entre otros.
22. La Alcaldía
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.
El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
Tiene como principales Atribuciones:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los
vecinos.
2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal.
3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
4. Promulgar las ordenanzas y disponer de su publicación
5. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno.
6. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos.
7. Designar y cesar al gerente municipal y los demás funcionarios de confianza.
8. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para beneficio de sus
funciones.
9. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas.
10.Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, entre
otros.
23. Los Regidores Municipales:
En la legislación anterior eran conocidos como concejales
por su situación de miembros del consejo municipal.
Atribuciones y obligaciones
1. Promover proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día
3. Desempeñar funciones de la fiscalización municipal.
Los regidores son responsables individualmente por los actos y
acuerdos que participa y practicados en el ejercicio de sus funciones,
no pueden ejercer funciones de cargos ejecutivos o administrativos.
24. Vacancia de cargo del alcalde o regidor
Se declara por el Consejo Municipal en los siguientes
casos:
1. Muerte
2. Asunción de otro cargo proveniente del mandato
popular.
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que
impida el desempeño normal de sus funciones.
4. Ausencia por mas de 30 días
5. Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito
doloso.
25. Órganos de Coordinación
Constituyen órganos de coordinación los siguientes:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
Esta integrado el Alcalde Provincial que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde,
y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de
la respectiva jurisdicción provincial y los representantes de
las organizaciones sociales de base, comunidades
campesinas y nativas, asociaciones, asociaciones de
productores, gremios empresariales, profesionales,
universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel provincial, con las funciones y
atribuciones que le señala la ley.
26. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside,
pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los
regidores distritales; por los Alcaldes de los Centros
Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los
representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones,
organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de
nivel distrital con las funciones y atribuciones que le
señala la ley.
27. 3. La Junta de delegados vecinales.
Es el órgano de coordinación integrado por los representantes
de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito
dentro de la provincia y que están organizadas,
principalmente, como juntas vecinales. Asimismo esta
integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o
comunales, comunidades nativas, respetando su autonomía y
evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus
decisiones y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicciones que promueven el
desarrollo local y la participación vecinal
Pueden establecerse también otros mecanismos de
participación que aseguren una permanente comunicación
entre la población y las autoridades municipales.
28. La Administración MunicipalLa Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de legalidad, dirección, ejecución,
supervisión, simplicidad, programación, economía, transparencia,
eficacia, eficiencia, participación, control concurrente y posterior, y
seguridad ciudadana.
La Estructura Administrativa.
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad
comprende en el ámbito administrativo a las gerencias
municipales.
La Gerencia Municipal .
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad
del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo
y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede
cesarlo sin expresión de causa.
El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo
del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de
regidores.
29. Las demás Gerencias; Las municipalidades cuentan con
otras gerencias dentro de la administración de acuerdo a las
áreas que forman parte del organigrama de cada municipalidad,
se subdividen en
Áreas de línea, que son aquellos órganos a través de los cuales
las municipalidades cumplen con sus fines realizando diversos
servicios que otorga a la comunidad, entre las cuales se
encuentran: la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de
Desarrollo Económico, Gerencia de Infraestructura u Obras,
Gerencia de Gestión Ambiental u otros que considere el cuadro
organizativo.
Áreas de Apoyo, son aquellos órganos que brindan el apoyo
necesario para el cumplimiento de sus fines, entre ellos tenemos
la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Secretaria General.
Áreas de Asesoramiento, son aquellos órganos que brindan
orientación especializada a través de sus opiniones respecto a los
diversos asuntos técnico jurídicos, allí tenemos: la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
30. La Gestión Municipal
a) Otorgamiento de concesiones. Los
gobiernos locales pueden otorgar concesiones
a personas jurídicas, nacionales o extranjeras
para la ejecución y explotación de obras de
infraestructura o de servicios públicos locales,
conforme a ley.
La concesión puede autorizar el reembolso de
la inversión mediante los rendimientos de la
obra o el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales generados, según sea el
caso
31. b) Contrataciones y Adquisiciones locales. Las
contrataciones y adquisiciones que realizan los
gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia,
debiendo hacerlo en acto público y preferentemente
con las empresas calificadas constituidas en su
jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras
jurisdicciones.
Los procesos de contratación y adquisición se rigen
por los principios de moralidad, libre competencia,
imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía,
vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen
como finalidad garantizar que los gobiernos locales
obtengan bienes, servicios y obras de la calidad
requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados.
32. c) Actividad Empresarial Municipal. Las empresas
municipales son creadas por ley a iniciativa de los
gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con
el voto favorable de más de la mitad del número legal
de regidores.
Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades
previstas por la legislación que regula la actividad
empresarial y su objeto es la prestación de servicios
públicos municipales.
Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en
cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y
estimularán la inversión privada creando un entorno
favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir
competencia desleal para el sector privado ni proveer de
bienes y servicios al propio municipio en una relación
comercial directa y exclusiva.