El organismo público, puede contratar seguros personales para las personas contratadas en base a honorarios por un tiempo definido, ya que próximamente entrará a primar la Ley que obliga a cotizar previsionalmente a estas personas.
Dictamen Honorarios pueden tener Seguro de Accidentes Personales
1. ""~
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO
" DIVISiÓN JURíDICA
REFS. Ws. 192.370/16
MMV 200.689/16
KPD
UN ORGANISMO PÚBLICO PUEDE
PACTAR EN FAVOR DE UNA PERSO-
NA CONTRATADA A HONORARIOS,
EN EL MARCO DEL RESPECTIVO
CONVENIO, UN SEGURO DE ACCI-
DENTES PERSONALES, POR EL PLA-
ZO Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE IN-
DICAN.
SANTIAGO, Z8.JUl16*055754
"',
Se ha dirigido a esta Contraloría
General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -en adelante FOSIS-, para
solicitar se reconsidere el oficio TRA N° CGR-687, de 2016, mediante el cual
se representó la resolución N° 422/1119/2016, que aprobó el convenio por el
cual se contrata a honorarios a la persona que indica, por considerarse
improcedente que la mencionada institución, en la cláusula que se señala del
respectivo pacto, se obligue a mantener vigente un seguro de accidentes en
favor del referido contratado.
Luego, agrega que tal contraprestación
pretende suplir la falta de protección en que se encuentran, en el ejercicio de
sus labores, quienes son contratados a honorarios, al no tener derecho al
seguro obligatorio que establece la ley N° 16.744, Y que sí poseen los
funcionarios dependientes de esa institución.
Asimismo, el Área de Personal de la
Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de
este Ente Contralor, consulta si se encuentra vigente el criterio expuesto en el
dictamen N° 11.722, de 1996, de este origen, pronunciamiento que sirvió de
antecedente para representar el aludido acto administrativo, el cual concluyó
que no procedía que un servicio actuara como intermediario entre una
compañía de seguros y las personas contratadas a honorarios en esa
institución, dado que no existía una norma que lo permitiera.
Sobre el particular, el artículo 11 de la
ley N° 18.834 permite a los órganos de la Administración contratar a
honorarios a quienes indica, agregando que estas personas se regirán por las
reglas del respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del
Estatuto Administrativo.
. En ese sentido, es útil recordar que la
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en su
dictamen N° 15.701, de 2016, ha especificado que quienes prestan servicios
sobre la base de tales convenios no tienen la calidad de funcionarios
públicos, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla
para aquéllos, de modo que sólo poseen los beneficios que se pacten en el
respectivo contrato.
AL SEÑOR
DIRECTOR EJECUTIVO DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN SOCIAL
jJ "',.c.' PRESENTE,
-'« .
2. ;
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO
.DIVISiÓN JURíDICA
2
No obstante, a tales personas es posible
otorgarles derechos análogos a los dispuestos para quienes se rigen por la
ley N° 18.834, en la medida que se acuerden expresamente, que éstos
cumplan con las mismas condiciones y requisitos que se exigen para los
funcionarios, y que los correspondientes beneficios no superen los que la ley
fija para los servidores afectos a la enunciada norma estatutaria según se ha( ,
declarado en el dictamen N° 92.445, de 2015.
Al respecto, es del caso mencionar, que
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10
de la ley N° 19.345, los
funcionarios públicos, entre los que se cuentan los servidores del FOSIS,
están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que establece la ley N° 16.744, el cual, según lo
preceptuado en el artículo 15 de esta norma, se financiará, principalmente,
con aportes del empleador.
Por su parte, el artículo 50 del último
texto legal citado previene que para los efectos de esta ley se entiende por
accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, estableciéndose
en su Título V, que la víctima tendrá derecho, gratuitamente, a las
prestaciones médicas que señala, procediendo, en los casos que indica, los
subsidios e indemnizaciones que especifica. .
Precisado el marco normativo expuesto,
y teniendo presente lo manifestado, en orden a que los servidores a
honorarios no revisten la calidad de servidores públicos, por lo que respecto
de los cuales no existe obligación de contratar el seguro que contempla la ley
N° 16.744, es 'del caso señalar que en la medida que una repartición
contratante determine que, por la naturaleza de las funciones que ejercen esa
clase de prestadores a honorarios, éstos se vean expuestos a correr
similares riesgos a los que contempla la anotada ley, es viable que el servicio
contrate una póliza que cubra esa clase de imprevistos.
Lo anterior, en el entendido de que se
trata de un beneficio de seguridad social que se puede incorporar al
respectivo contrato de prestaciones, y siempre que a través de éste no se
otorgue una mayor cobertura que la que se entrega a los funcionarios
públicos de igual repartición, en virtud del seguro que regula la anotada ley
N° 16.744.
En ese contexto, cumple hacer presente
que en el ejercicio de esa facultad el organismo respectivo puede convenir
-ajl,.lstándose a las reglas previstas por la ley para la contratación dé estos
servicios-, estos seguros con las instituciones que los ofrecen, por lo que
corresponde, en lo pertinente, reconsiderar el dictamen N° 11.722, de 1996,
de esta procedencia.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos
a la vista, consta que el FOSIS contrató un seguro de accidentes personales
con la compañía MetlifeChile Seguros de Vida S.A., en beneficio de las
personas contratadas a honorarios de esa institución, cuya cobertura no
excede a la que se otorga en virtud de la ley N° 16.744. i
I
3. ,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO
DIVISiÓN JURíDICA
3
Siendo ello así, cabe concluir que el
seguro establecido en favor de los prestadores honorarios por el FOSIS se
ajusta a la normativa, por lo que se reconsidera el citado oficio TRA N° CGR-
687, atendido lo cual ese servicio podrá someter nuevamente a toma de
razón el acto que aprobó el respectivo convenio.
Por último, se debe hacer presente, que
la extensión del beneficio en cuestión, no podrá otorgarse más allá del año
2017, toda vez que a partir del 2018, según lo dispuesto en la ley N° 20.894,
los servidores a honorarios deberán cotizar obligatoriamente para los efectos
de la ley N° 16.744, como trabajadores independientes.
Transcríbase a todas las Contralorías
Regionales y al Área de Personal de la Administración de la División de
Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
JOllO! nElMUDEZ .SOTC?
Contralor General de la Repúblic:a
5. .1
Santiago, 2 3 MAY 2016
MAT:
réconslderación sobre
pronunciamiehtoque indica.
REF: OFICIO TRA N° CGR -
687 DE 29 De ABRIL DE
2016
Q •
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLI CA
OFICINA GENERAL' DE PARTES
REF"ERENCIA
192370 23 MAY 2(16
IlIIM~11I111
11320160523192310
~
""'.,.
... , ., .
. I
j
A: SR. JORGE BE'*'ÚDEZSOTO
CONfRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE: ANDRÉS SANTJ.NDER ORTEGA
DIRECtOR EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN SOCIAL
Por medio de la :>resente, solicito a Ud. reconsidere la representación de la ResoluCión N°
422/1119/2016 "Sobre c:>ntrato de personas naturales a honorarios a suma alzada de Fondo de
Solidaridad e Inversión Social", para el AUN Nó
12.913.485-2, contenida en el oficio TRA N° CGR-
687 de 29 de abrilde 2016, eh que fuera observada la improcedencia de que el FOSIS,contrateun
seguro de accidentes personalés para el prestador de servicios á honorarios, para Cubrit aquellos
siniestros producidos du-ante o con ocasión de la realización dé las tareas para las cuales fueton
contratados.' . .
Dicha representación, tiene como fundamento lo señalado en el.dictamen N
ó
11.722 de
1996 del Órgano Contaalor. En el citado dictamen, se indicó qúé no correspondería que un
Servicio, en aquel caso ;a Subsecretaria de Transportes, celebrara con una compañía de seguros
un convenio aplicable a as personas a honorarios, sobre séguro y asistencia médica que inCluyera
los siniestros laborales, en razón dé que conforme a lo dispuesto por los .artículos 6y 7dela
Constitución Política de ia República, lbs órganos públicos debén actuar dentro de su ~dmpetencia
y acorde a las attíbuci01es que les confiere el ordenamiento jurídico, dentro de las cualés no se
advertía norma alguna que permitiera a diCha subsécretaría aétuar como intermediaria entre la
citada compañía de seguros y las personaS que se desempeñan a honotarios, ni directa ni
indirectamente por inter;,edio de su servicio de bienestar, señalando además que los contratados
a honorarios no tienen la calidad de empleados o funcionarios de esa repartición, ni tampoco la de
afiliados al referido servicio.
Sobre el particu.ar, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N°
18.834, Y en concordarcia con lo séñalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de la Contraloría
General de la República, quieneslabotan para la Administración bajo la mencionada modalidad, no
son funcionarios y la pri 1cipal norma teguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de
modo que SÓlOposeerlas prerrogati~as estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este
puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores
del Estado, no así superiores.
En virtud de lo anterior, pareciera.exiSlicuna.contradicción_en lo dispuesto por el dictamen
N° 11.722 de 1996 y le señalado en el dictamen N° 3140 de 2015, pues en el primero pareciera
exigirse que la facultad estuviera expresamente otorgada al ServiciO, y en la s~g,..mda~ entiende
(q@~~oSit51ELconferir-a-los-contratadós_aJ:lOnorarios.beneficios_d~Ldiy'eJsa j ndoJg,~enja .~ma
egue estOS'"'s.e-encuentrl;lnconsig nados ~ILeLcontJé3to,_Y-.h~J~é3nSUR,eli.Qrés,JLlos_entregado!LaJ,gs
~iOS públicos d~ planta y/ca cori~
,i
A su turno, en lb que concierne a la responsabilidad del Servicio en caso de accidentes del
trabajo, por medio del@lctan'ierf"N°-4S:505-;-de-2M'6, el Órgano Fiscalizador ha declarado que la
protección que ordena la ley N° 16.744, some Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Ptofesionales, no alcanza a las personas que prestan servicios a
honorarios; por no encontrarse comprendidos dentro del ámbito .de aplicación fijado por el artículo
1° de la ley N° 19.345 -que dispuso la vigencia de ese texto legal a íos trabajadores del sector
público que señala-, pues a la luz de lo que IUégo éstablece el artículo 11 de ese último cuerpo
. ;
i'
"
6. r........ . ... 990 - 2015 2
(l~f(Q)S~S~A
contigo11jJ
legal, tales servidores n,J tienen la calidad de trabajadores, personal o funcionarios de las
instituciones que indica. ~ in embargo, la ley N° 20.255 sobre reforma previsional cambia en parte
esta realidad, como se inoicará más adelante.
Conforme a lo ya señalado, y a la luz de lo dispuesto por el dictamen N° 48.505, de 2006
ya citado, pareciera razorable que, dentro de los beneficios posibles de ser convenidos, estuviera
precisamente el otorgamento de uno que leo-cierta-medida supliera la ausencia <te.la protección
entregada por el seguro cela ley N° 16.744'lcomoloes un segurode accidentes personales (ya en
el dictamen N° 43.278 de 2015 de la CGR se contempla la posibilidad de otorgar, por ejemplo,
derecho a licencias médicas). Decimos en cierta medida, toda vez que la protección otorgada por
seguro de esta índole no 31canza a la totalidad de los gastos médicos (tienen topes) ni otorgan una
pensión de invalidez similar a la conferida por la Ley W 16.744, pero sin embargo ayuda a paliar la
precaria situación en la 'que se encuentran los servidores a honorarios en comparación a los
funcionarios de planta o a contrata. Asimismo,~1 hecho que la protección no sea superior a la
entregada a los funcionarios públicos por la referida ley, refuerza la idea de que este es un
beneficio que puede ser~.actado en los convenios a honorarios.
El FOSIS, desde el año 2008 ha venido incorporando la cláusula de seguro de accidentes
personales en todos los e,ontratos a honorarios, pues un porcentaje importantísimo de las personas
que desempeñan funcioles en el Servicio bajo esa modalidad, realizan labores en terreno de
manera habitual, por lo q¡.Jeno parece prudente que aquellas no cuenten con protección alguna en
caso de accidentes ocuridos con ocasión de la prestación de dichos servicios.' Lo anterior toma
especial fuerza cuando se considera la historia del FOSIS. El año 2009, durante el regreso de una
jornada institucional en la ciudad de Olmué, un bus que transportaba a los trabajadores del FOSIS
de regreso a Santiago, sufrió un accidente, resultando lesionadas 41 personas, con otras 4
víctimas fatales. En dicta ocasión, la existencia del contrato de seguro fue lo único que permitió
que las Víctimas contratadas a honorarios pudieran costear los gravosos tratamientos y atención
hospitalaria, que en varios de los casos requirió de numerosas intervenciones. En el caso de las
víctimas fatales, permitié que pudieran costearse sus funerales sin tener que incurrir en ese gasto
los miembros de sus fanilias, especialmente en aquellos casos en que aquellas eran el sustento
principal de las mismas.
Asimismo, es irTllortante destacar que en todos los años en que la cláusula se ha venido
incorporando en los contratos a honorarios, con numerosas fiscalizaciones de por medio, no había
existido jamás, (hasfii--allºra~un cuestionamiento por parte de la Contraloría General de la
República a la proceden::ia de la contratación del seguro de accidentes personales, lo que refuerza
el criterio antes expuesto.
Actualmente, la ley N° 20.255 (que establece la Reforma Previsional), como señalamos
viene a cambiar en par1e la situación de desprotección en la que se encuentran los servidores a
honorarios, pues permit3(q1íe~estospuedan-c()ifúlr-y.¡is-U vet;quedar-amparados por la Ley N°
(16'.'744, reconociendo expresamente la necesidad de' corregirla situación,de-p~ecariedad ya '
descrita. Sin embargo/rasta eI3'ltle-diciemore de 201'( se'permite a-Iós' contratados a honorarios
realizar sus cotizaciones-persona.1 y vOIÜnta:ri~lme-me;'lOque significa que, para el caso de aquellos
que optaron por cotiza~ y no lo hicieron, no gozélda" de los beneficios de la ley W 16.744, sino
hasta que sea practicE.da la reliquidación contemplada en el arto 88 de la ley N° 20.255, Y
solamente luego de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas podrían obtener los beneficios,
lo que en la práctica siglifica que no hay protección sino hasta que el contratado esté al día en sus
cotizaciones, y por tanto éste podría incluso llegar a no tener protección alguna, pues no hay nada
que asegure que tendrá capacidad de pago al tiempo del accidente o de la reliquidación (la
retención no necesariamente cubrirá estos montos, y se requiere el pago total).
En el caso de los contratados a honorarios que optaron por no cotizar, se encuentran
completamente despro:egidos, pues no tienen la opción de pagar el seguro para obtener la
protección, es decir, d~ben costear ellos mismos todos los gastos. ya sea del accidente o de la
enfermedad profesional.
En razón de es"toes que, hasta que no rija la obligatoriedad de la cotización para todos los
servidores a honorarios (a partir del año 2018), estimamos de suma importancia mantener el
seguro de accidentes p3rsonales dentro los beneficios otorgados en el contrato.
7. P'.'cíb
.'. . ...
-
. 990 .~2015. 3
( .
~~.'
aUfD(Q)$ n
f(Q)S~S~gA:
contigo1$J
Por lo anteriormente expuesto, solicito a Ud. la reconsideración de la jurisprudencia
administrativa contenida en el dictamen N" 11 .722, de 1996 en favor de lo dispuesto por el
dictamen N" 3.140. de 2C.15, y por consiguiente se tome razón de la Resolución N" 422/1119/2016,
ya singularizada.
Sin otro particulal, se despide atentamente,
,al P/JRL
~rs;ibucn
Dirección
Fiscalía
01. de Partes
8. I.l "
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL .
OFICIO TRA N° (GR - 687 REPRESENrA Resolución N° 422/1119/2016
DE 2.016, SOBRE CONTRATO DE PERSONAS
NATuRALES A HONORARIOS A SUMA ALZADA
DE FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERsIÓN
SOCIAL.
Santiago, 29/4/2016
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, por Cuanto,
Para el RUN N" 12913485-2 consigna que:
De acuerÓl a la revisión de los antecedentes adjuntos, especialmente el convenio a
honorarios :irmado por las partes contrataníes, se advierte que la cláusula décima, del
mismo ¿ en que el servicio se obUga a mantener vigente un seguro de accidentes en favor
del contratado-, no es aplicable en los términos establecidos en ella, por cuanto, de acuerdo
al criterio c:ontenido en el dictamen N° 11.722 de 1996, de este origen, el principio de
legalidad c.nsagrado en los artículos 6 y 7, de la Constitución Política de la República,
obliga a los órganos de la Administráción, a actuar dentro de su competencia y acorrlea las
atribucione! que les confiere el ordenamiento jurídico, dentro del cual no se advierte norma
alguna que ?ermita a ese servicio operar Como intermediario entre la compañía de seguros y
las persona! que le presten serVicios en calidad de honorarios.
En razón de lo anteriormente expuesto, se representa la Resolución del rubro.
Saluda Atentamente a Usted,
SEÑOR (A)
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL.
PRESEN TE
Davitl Sebastianlntla co-.4a tn!I1:/1172.30.20.182:8180IEsignerCGR¡WSEsignerCGA 29/04/201603:00:00 Pág!dilLLJ
1I11111111111111111111111111111111
1461953867062
9. , .
Página 1 de 1
• JuriSl~nl(lellci3
Indicadores. de Estado
N° Dictamen 11722
Nuevo SI
Carácter NNN
Referencias
Decretos vIo Resoluciones
Abogados
cagv
ID Jurisprudencia: 011722N96
Fecha 10..04-1996
Reactivado NO
Origenes DJ U
--$ Nueva consulta
Alterado NO
Desti natarios
subsecretario de transportes
Materia
es improcedente que subsecretaria de transportes celebre con compania de seguros
convenio aplicable a las personas contratadas a honorarios, sobre seguro de vida y
asistencia medica que incluye los siniestros laborales. ello. porque conforme principió de
legalidad consagrado en art/6 y art/7 de la constitucion politica. los organos publicos, deben
actuar dentro de su competencia y acorde atribuciones que les confiere el ordenamiento
juridico, dentro. del cual no se advierte norma alguna que permita a dicha subsecretaria
actuar como intermediaria entre la citada compania de seguros y las personas que se
desempenan a honorarios, ni directa ni indirectamente por intermedio de su servicio de
bienestar. ademas, esas personas no tienen la calidad de empleados o funcionarios de esa
reparticion. asi como tampoco la de afiliados a referido servicio
Acción
aplica dictamenes 17657/91,5487/95
Fuentes Legales
poi art/6, poi art/7, di 3464/80. ley 18834 art/10 di 557/74
Descriptores
convenios de seguros contratados honorarios trans
Documento Completo
http://intranet/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/0/59F9D6913E29925D842571 BD004... 30-05-2016
10. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE PÉRSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO
AREA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO QUE
DETERMINE SI ES POSIBLE QUE
SERVICIOS PÚBLICOS CELEBREN
CONVENIOS CON COMPAf'líAS DE
SEGUROS PARA BENEFICIAR A
PERSONAS CONTRATADAS A
HONORARIOS.
ole
CONTRALORIA GEN~AL
OE LA REPUBLlCI'l
OFICINA GENERAL OE HARTES
REFERENCIA
200689 23 JU~ 2016
11"1~~~mlllll
11320160623230689 SANTIAGO, 23 JUN 2016
Esta Área de Personal de la
Administraciór, de la División de Personal de la Administración del Estado,
ha estimado necesario solicitar un pronunciamiento que determine si es
posible que los Servicios Públicos celebren convenios con Compañías de
Seguros con el objeto de beneficiar a las personas que sean contratadas a
honorarios.
En este sentido, cabe tener presente
dicha situaciól fue resuelta a través del dictamen N° 11.722, de 1996, de
este origen, estableciéndose que, conforme principio de legalidad consagrado
en los artículc:s6° y 7° la Constitución Polltica, los Órganos Públicos deben
actuar dentro de su competencia y acorde atribuciones qué les confiere el
ordenamiento jurídico, dentro del cual no se advierte norma alguna que
permita a di.~ha subsecretaria actuar como intermediaria entre alguna
compañía de seguros y las personas que se desempeñan a honorarios, ni
directa ni indir-=ctamente.
En razón de lo expuesto, se solicita la
emisión de un pronunciamiento jurídico que defina si el mencionado criterio
jurisprudencia! puede ser reconsiderado o confirmado.
Saluda atentamente a Ud.
~J~~.DAVID INDA C.
ABOGADO JEFE
AREA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACiÓN
OIVISION OE PERSONAl. OE lA AOMINISTRACION OE~ ESTAOO
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLlCA
AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA 'REPÚBLICA
PRESENTE '
11. , . CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
REF. Nº 35.060/95.
C. A. G. V.
a.a.c.
DIVISION JURIDICA
ATIENDE CONSULTA DE LA
SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-
TES.
SANTIAGO,
u
Se ha dirigido a esta Con-
tral.oría GEneral, la Subsecretarfa individualizada en el
rubro. solicitando un pronunciamiento que determine si
e s po s ib 1e q ue é sta ce 1e b re Con 1a Com pa ñ ia de S egu ros
La Interan,ericana, un convenio aplicable a las personas
contratadas a honorarios, sobre seguro de vida y asis-
tencia médica que incluye los siniestros 'laborales.
Expone que el valor de di-
cho converio,sería pagado por el propio personal aludi-
do, pero. la Compañia de Seguros exige que la póliza sea
extendida a una entidad que pdsea personalidad jufidica,
es decir, a nombre de 1 aSubsecretarf a de Transportes.
que sólo :lctuaria como, recaudadora de los fondos y po-
dría hacerlo a través de su Servicio de Bienestar.
En relación con la mate-
ria, debe hacerse presente que -según lo manifestado por
este Orga1ismo de Control en sus dictámenes Nºs. 17.657
de 1991 Y 5.487 de 1995, entre otros- "os órganos públi-
cos, en virtud del Principio de Legalidad consagrado en
los artic~los 69 Y 7º de la Constitución Politica, deben
actuar de1trode su competencia y acorde con las atri-
buciones que les confiere el ordenamiento jurídico, den-
tro del cual 'no se advierte norma alguna que permita a
la Subsec~etaria de Transportes actuar como intermedia-
ria entre la citada Compañia de Seguros y las personas
que ~e de;empeñan a honorarios, ni directa ni indirecta-
mente por intermedio de su Servicio de Bienestar, siendo
AL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES
P R E $ E N TE/
_.~r,':i.:..
'~
-
12. , •.
•
e o N T R A L o R l. A o F N" E R A L DEL A R E PUB L 1e A
DIVISION JURIDICA
- 2 -
del caso, además. sefialar que esas personas no tienen la
calidad de empleados o funcionarios de esa repartición.
asf como tEmpoco la de afiliados a dicho Se~vicio.
8'."
En consecuencia, se. con-
cluye que ro procede que la Subsecretaria de Transportes
celebre COI laCompaftfa de Seguros La Interamericana el
convenio de que se trata,
Saluda atentamente a Ud.
OSVAlDO ITURA1ÁGA RUll
COrtTRALOR GENERAL
DE LA BEPUBLICA
•
13. ,-- ',' -~ .,~:- . .
Y'
29 ABR 2016
FONDO DE.SOLIDARIDAD EINVERSIÓNSOCIAL
APRUEBA CONTRATO(S) A
HONORARIOS .'ASUMA ALZADA DE
PERSONA(S) QUE INDICA.
RESOLUCiÓN TRA N° 422/1119/2016
RM REGION
22/04/2016
METROPOLITANA,
•
V 1ST O S: Decreto W 98 de 1991 del
Ministerio de Hacienda, Ley N° 19.896, Ley N° 18.834, DL 1.608/1976, Ley de Presupuestos
vigente, Dictamen N° 28.258 de 2011,
CONSIDERANDO:
RESUELVO:
1.-APRUÉBANSE EL CONTRATO A HONORARIOS A SUMA ALZADA, suscrito(s) entre
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN SOCIAL Y Don(a) CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ
YÁÑEZ, RUN W 12913485-2, que a continuación se transcribe:
~;.'¡"~'C,.Carios~'Máicélo~1'ASlJiI~~Vérgara!~E~ní¡;gU~i1ar@!(jsl~'S¡'9'OO'C1'!-i¡ll~lillíli~lilllll~III¡IIII~lf"~O~2'o..137~~"" <~'e:, .~.:~', '~i1i'.:,:,'~mm~22/64/~2016~DIE,~'. ~.;~~:'.
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14. CONTRATOA HONORARIOS
ENTRE FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN SOCIAL
Y
CARLOSARTURO HERNANDEZ YAÑEZ
REPRESENTADO
29 ABR 2016
"En Valparaíso, a 14 de marzo de 2016, entre el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN
SOCIAL, servicio descentralizado, RUT 60.109.000-7, en adelante el "FOSIS" o el "Servicio",
representado por su Director Regional CARLOS AGUILAR VERGARA, ambos domiciliados en
calle Errázuriz W. 629, en la comuna y ciudad de Valparaíso, por una parte; y por la otra
CARLOS ARTURO HERNANDEZ YAÑEZ, cédula de identidad W 12.913.485-2, de nacionalidad
chilena, estado civil soltero, profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Avda. Alessandri
#1855, parcela 2, San Esteban., en adelante "la persona contratada", se ha acordado celebrar el
siguiente contrato de prestación de servicios.
PRIMERO: FUNCIONES.-
El FOSIS es un Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es financiar, en todo o parte, planes, programas, proyectos y
actividades especiales de desarrollo social.
Consecuente con lo anterior, es necesario contar con profesionales que presten sus servicios
para el logro de los objetivos y la misión institucional.
Específicamente, el FOSIS necesita contar con personal calificado para realizar la función de
Apoyo Provincial.
SEGUNDO: VIGENCIA.-
El presente contrato tendrá vigencia por el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, o mientras sus servicios sean
necesarios.
Sin perjuicio de la vigencia del presente contrato, el FOSIS podrá poner término anticipado al
mismo, dando aviso mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona contratada. En
este caso, se pagará a la persona contratada sólo el tiempo en que efectivamente prestó
servicios.
Se deja constancia de que por razones de buen servicio, la persona contratada comenzará a
prestar sus servicios a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del acto
administrativo aprobatorio por la autoridad competente.
TERCERO: TOTAL DE HORAS SEMANALES.-
La persona contratada prestará sus servicios por un total de 44 horas semanales en la siguiente
dependencia: oficina de FOSIS Provincia de LosAndes.
La persona contratada podrá, los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, trabajar hasta las
12 del día, considerándose -para efectos de jornada y descuentos- un total de 9 horas
trabajadas, si es de lunes a jueves y 8 horas si es viernes.
.Carlos Marcalo Agu,lar,Vargara,E;¡maguilar@!ósis.g 172c3Q.20.137 Página;2 110
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David Sebaslian Inda.Costa
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Los días festivos, serán considerados trabajados con 9 horas si el festivo es d
con 8 horas si el festivo es viernes.
Se deja establecido que la persona contratada tendrá la obligación de registrar su control de
asistencia, a través de un instrumento de control horario determinado por el FOSIS, con el objeto
de verificar el cumplimiento del total de horas de prestación de servicios comprometidas en virtud
de lo señalado en el párrafo precedente. El registro de asistencia se hará mediante reloj control y
en ausencia de este último, mediante algún otro medio de control que permita verificar el
cumplimiento cabal de la jornada. El registro en aquellos días en que la persona contratada deba
realizar labores fuera de la dependencia señalada en el párrafo anterior, que no le permitan
registrar su asistencia de conformidad a lo señalado anteriormente, se hará mediante bitácora, la
que deberá ser visada por su jefatura directa.
En caso de no cumplir con el número de horas semanales acordadas, se someterá a descuentos
por horas no trabajadas, sumándose los minutos mensuales. El descuento procederá al sumarse
una hora o más mensual y se realiza por horas completas.
CUARTO: OBLlGACIONES.-
Por el presente acto, la persona contratada se obliga a realizar la función de Apoyo Provincial.
Específicamente, serán obligaciones de la persona contratada, las siguientes:
1. Conducir la implementación de los programas en las comunas a su cargo.
2. Proveer la asistencia técnica (monitoreo, supervisión y acompañamiento técnico) a las equipos
ejecutores de las comunas a su cargo, velando por la correcta implementación del Programa
Familias del SSyOO.
3. Proponer y colaborar en instancias de formación, provistas por los programas o por otras
entidades públicas o privadas, dirigidas a los equipos ejecutores comunales, resguardando la
pertinencia respecto a la situación de cada equipo comunal y a los objetivos programáticos.
4. Mantener una adecuada intertocución y coordinación con las municipalidades a su cargo y
demás instituciones públicas o privadas que contribuyan al logro de los objetivos del Programas
Familias del SSyOO.
5. Realizar proceso de asignación de familias a ingresar entre los Gestores Familiares, según la
cantidad de familias a contactar en el período de vigencia de la nómina, de acuerdo al Plan de
Cobertura comunal y la normativa vigente.
6. Supervisar la actualización permanente del sistema informático disponible para el registro de
la información sobre las familias y personas participantes del Programa, por parte de los
profesionales y técnicos que trabajan en las Unidades de Intervención Familiar.
7. Mantener comunicación permanente y oportuna con el/la Encargado/a Regional de del
Programa, Apoyos Técnicos y con cualquier actor vinculado a los programas.
8. Monitorear y supervisar los aspectos técnico-operativos de la atención a familias del Programa
Eje en sus etapas de contacto-diagnóstico, seguimiento y evaluación.
9. Supervisar que el registro de la información financiera, sea pertinente y oportuno en los
sistemas físicos e informáticos correspondientes.
10.Participar en las instancias de coordinación con el equipo regional que sean necesarias para
la implementación de los programas.
11. Promover instancias de coordinación y colaboración con actores públicos o privados
necesarios para la adecuada implementación de los programas y/o potenciar los resultados
programáticos a nivel territorial.
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16. REPRESENTADO
. . ....12. Todas aquellas tareas específicas que, sin estar expresamente consignad
contrato, le sean encomendadas por la Dirección Regional en el marco de la i lementación de
los programas. 29 ABR 2 o16
QUINTO: HONORARIOS.-
Como retribución por los seNicios prestados, el FOSIS pagará a la persona contratada 1 cuota
de 648.000-(seiscientos cuarenta y ocho mil pesos) y 9 cuotas de $1.080.000.- (un millón
ochenta mil pesos) cada una, lo que hace un total de $10.368.000.- (diez millones trescientos
sesenta y ocho mil pesos).
El FOSIS pagará cada cuota mensualmente a la persona contratada, en las mismas fechas que
las remuneraciones de los/as funcionarios/as del FOSIS.
La persona contratada deberá entregar al FOSIS la correspondiente boleta de prestación de
seNicios profesionales, respecto de la cual el SeNicio efectuará la retención tributaria pertinente.
En todo caso, no procederá pago alguno de honorarios, sin estar tramitado totalmente el acto
aprobatorio de este contrato.
Asimismo, en los meses de septiembre y diciembre de 2016, la persona contratada podrá recibir
honorarios adicionales conjuntamente al pago del honorario mensual correspondiente, por
concepto de aguinaldo de fiestas patrias y navidad, cuyo monto será en el mes de septiembre de
$45.959.-(cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos) y en el mes de diciembre
de $27.200.- (veintisiete mil doscientos pesos).
SEXTO: REPORTES.-
Al momento del pago, la persona contratada deberá adjuntar el informe de avance de las
actividades y/o los productos contratados, que respalde la realización de aquellas o la entrega de
estos, en función del contrato.
SÉPTIMO: GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTACiÓN, TRASLADOS Y TRANSPORTE.-
La persona contratada tendrá su área de desempeño habitual de funciones en la Provincia de
LosAndes, comuna de L1ay-L1ayy San Felipe.
Cuando por sus funciones la persona contratada deba salir del área de desempeño habitual
señalada, el FOSIS podrá pagar un honorario adicional, destinado a financiar los gastos de
hospedaje y alimentación en que incurra. Dicho honorario sólo se pagará previa autorización de
la persona que dirija el SeNicio Regional en que se justifique su entrega, aplicando las normas
que rigen a los funcionarios públicos.
Para el solo efecto de calcular la suma a entregar como honorario adicional, se asimilará el
honorario bruto mensual señalado en la cláusula quinta, al grado de la Escala Única de Sueldos
a cuyo monto sea equivalente dicho honorario y, de no coincidir, al grado inmediatamente
inferior. Fijada dicha base de cálculo, se pagará un monto equivalente al viático que
correspondería a dicho grado de la E.U.S., calculado utilizando las mismas reglas y sujeto a las
mismas limitaciones.
Carlos'Mar¡:elo Aguilar •.Viltg!!'!. E;magujlar@!Osis,g 172,30,20:137
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17. REPRESENTADO
Asimismo, los gastos de traslado que tengan su origen en la realización de las t reas e~tiPula~~s
en el contrato o encargadas por el FOSIS, serán igualmente de cargo de Servi~<f. ~éVfu 2016
autorización y en la forma que determine la persona que dirija el FOSIS Re'glillaa&,..&a.~~íilo--_...J
designada por ella o quién lo supervise técnicamente, yel medio de verificación será la rendición
de los pasajes y movilización en que se haya incurrido. Sin embargo, en aquellos lugares que se
encuentren aislados geográficamente y/o de difícil acceso o con particularidades especiales que
deberán estar debidamente justificadas (buses rurales, traslados en lanchas, a través de
animales u otros análogos), se verificará ese gasto mediante una Bitácora u otro instrumento de
control de gastos que el FOSIS determine.
Las sumas de dinero pagadas por concepto de honorarios adicionales se cargarán a la línea
presupuestaria del programa que origine el traslado de la persona contratada.
OCTAVO:PERMISOS.-
Las partes convienen en este acto, que la persona contratada tendrá derecho, en las
condiciones, con los requisitos y límites que señala el EstatutoAdministrativo, a lo siguiente:
La persona contratada dispondrá de 15 días hábiles durante los cuales no .tendrála obligación de
prestar los servicios comprometidos.
Para hacer uso de este beneficio, la persona contratada deberá contar con al menos un año de
prestación de Servicios en el FOSIS.
Asimismo, la persona contratada que resida en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá,
Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica Chilena y las
provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrá derecho a gozar de su feriado
aumentado en 5 días hábiles.
En todo caso, deberá hacer uso del beneficio descrito en este artículo dentro del periodo en que
esté vigente la relación contractual, y en ningún caso será compensable en dinero en caso de no
ejercerse antes del término normal o anticipado del contrato.
La persona contratada tendrá derecho, además, de ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por 5.0 días hábiles durante la vigencia del presente contrato, previa
autorización la persona que dirija el FOSIS Regional. Estos serán fraccionables en días o medios
días.
Si el permiso es por día completo, se considerarán 9 horas si es de lunes a jueves y 8 horas si
es viernes.
En el caso de los permisos de medio día, se considerarán 4 horas 30 minutos si el permiso es de
lunes a jueves y 4 horas si el permiso es viernes.
Permiso Paternal: si la persona contratada es hombre tendrá derecho a 5 días de permiso
paternal, por los mismos motivos y en las mismas condiciones que rigen para los funcionarios
públicos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 195 del Código del
Trabajo.
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18. REPRESENTADO
. . . .. ~. .Derecho deAlimentación: la persona contratada tendrá derecho a disponer de
dar alimento a sus hijos menores de dos afias, el que podrá ejercerse en la for a y cepSiciones
establecidas en el artículo 206 del Código del Trabajo. ABR 2 o16
Permiso Matrimonial: la persona contratada en caso de contraer matrimonio tendrá derecho a 5
días hábiles continuos de permiso pagado, independientes del tiempo de servicio, los que podrán
ser usados en el día del matrimonio y en los días anteriores o posteriores a su celebración.
La persona contratada deberá dar aviso al Servicio con treinta días de anticipación y presentar
dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Permiso por Muerte de Familiares: la persona contratada tendrá derecho a un permiso pagado
en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte de su cónyuge, de siete días corridos,
adicional al feriado anual. En caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el
de muerte del padre o la madre, el permiso será de tres días hábiles, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 104 bis de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
En los casos anteriormente sefialados la persona contratada continuará percibiendo sus
honorarios.
Postnatal Parental: el FOSIS concederá a la persona contratada el beneficio del postnatal
parental de la Ley W 20.545, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley para
hacer uso de este derecho. En este caso el FOSIS solo reconocerá el derecho al permiso, sin
pagar subsidio, debiendo la persona contratada tramitar su subsidio por posnatal parental con la
institución de salud, en la que cotiza.
Sala Cuna: el FOSIS podrá entregar a la persona Contratada un bono en dinero a fin de cubrir
total o parcialmente el gasto que irrogue la Sala Cuna para menores de dos afias respecto de los
cuales tenga su tuición por ley o por sentencia judicial, debiendo acreditarlo.
Para el pago de este beneficio, la persona contratada deberá acreditar el derecho mediante
certificado de nacimiento. Además deberá adjuntar una copia del contrato suscrito con la Sala
Cuna respectiva y la boleta de matrícula y mensualidad respectiva. Se privilegiará Salas Cuna
con rol de empadronamiento JUNJI al día.
No obstante lo anterior, el otorgamiento del beneficio y los montos a pagar estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del Servicio para efectuar dicho gasto, desde el momento que
solicite el beneficio, presentando la documentación correspondiente.
Los beneficios indicados en este artículo sólo podrán hacerse efectivos previa autorización de la
persona que realice la supervisión técnica, mediante solicitud a través de un formulario que
proporcionará el Servicio.
Adicionalmente podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares,
hasta por seis meses en cada año calendario, sin derecho a percibir los honorarios pactados por
el tiempo que dure su ausencia. Sólo podrá hacerse uso de este derecho previa autorización de
la persona que dirija el FOSIS regional. Se deja expresa constancia que el permiso sin goce de
remuneraciones señalado precedentemente, se concede sin perjuicio de las normas que regulan
el término del empleo.
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19. NOVENO: LICENCIAS MÉDICAS.-
REPRESENTADO
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La persona contratada podrá ausentarse y dejar de prestar sus servicios al F.~.LIli.i¡¡,¡;¡"jIOoaliO¡¡,,¡;j¡a-__ --J
enfermedad o incapacidad temporal, debiendo presentar la licencia médica que acredite la
condición de reposo, tiempo durante el cual, el Servicio continuará pagando sus honorarios.
Para hacer uso de este beneficio, la persona contratada estará obligada a cumplir con las
instrucciones para tramitación de licencias médicas que al respecto imparta la Subdirección de
Personas del FOSIS.
Sin perjuicio de las instrucciones adicionales que se impartan, en el caso de encontrarse afiliada
a una ISAPRE o a FONASA, la persona contratada tendrá la obligación de tramitar íntegramente
la obtención del subsidio que le corresponda recibir de su ISAPRE/FONASA ante todas las
instancias administrativas que correspondan (apelaciones incluidas), e informar oportunamente
al FOSIS del monto del subsidio obtenido, el cual el Servicio tendrá derecho a solicitar su
reintegro.
DÉCIMO: SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.-
El FOSIS se ooliga a mantener vigente un contrato de seguro, que tendrá por objeto asegurar los{
accidentessufridós por la persona contratada qUe tengan como ,causá la prestación de los"
servicios o sean inherentes a estos, de acuerdo a los términosy.~or'!diciones.º_~Jª)óliza vigente?
al tiempo dél siniestro':-to-anterior,'operará-solatrYéñteen la medida que la persona contratadano
se-encuentre-cubierta por la Ley W 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
UNDÉCIMO: CAPACITACIÓN.-
La persona contratada tendrá derecho y/o el deber de participar en capacitaciones y/o misiones
técnicas dentro o fuera del país, siempre y cuando esas actividades de perfeccionamiento
tengan una relación directa con las funciones para las cuales se le contrata y el FOSIS autorice
el gasto respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona contratada podrá solicitar autorización para asistir a
actividades de perfeccionamiento costeadas por ella, digan o no relación con sus labores,
siempre que no se vea pe~udicada la prestación de los servicios contratados, lo que deberá ser
evaluado por quien realice la supervisión técnica del FOSIS. Esta última persona tendrá,
además, la obligación de exigir la compensación del tiempo en que la persona contratada no
preste los servicios que han sido contratados, cuando dicha capacitación no diga relación con
estos. Dicha compensación podrá producirse mediante descuento de honorarios o de la
extensión de la jornada, ambas proporcionales al tiempo de ausencia.
Las partes dejan constancia que los términos "perfeccionamiento" y "capacitación", se
entenderán en sentido amplio, comprendiendo cualquier tipo de actividad relativa al desarrollo
del capital humano de la persona contratada.
DUODÉCIMO: INHABILlDADES.-
CarlosMarcelo Aguilái ,Vergara;E =maguilar@fos~9
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La persona contratada, a través de declaración jurada, señaló no estar afecta
inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica onstit~c~onj}BW 2 o16
Bases Generales de la Administración del Estado, que pasan a expresarse:
a) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el Fondo de Solidaridad e Inversión
Social.
Tenerlitigios pendientes con el FOSIS, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios,
de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de quienes dirijan, administren, representen y sean socios
titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta
tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales
o más, o litigios pendientes, con el FOSIS.
b) Tenercalidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del
FOSIS, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Estar condenada por crimen o simple delito.
Se prohíbe a la persona contratada incurrir en acciones u omiSiones que, directa o
indirectamente, puedan atentar contra el principio de probidad administrativa. El principio de la
probidad administrativa consiste en observar una conducta ihtachable y un desempeño honesto
y leal de sus funciones, con preeminencia del interes general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución,
las leyes y la cláusula decimoctava del presente contrato, en su caso.
DECIMOTERCERO: PREVENCiÓN, DENUNCIA Y SANCiÓN DEL ACOSO LABORAL Y DEL
ACOSO SEXUAL.-
Es voluntad del FOSIS impulsar políticas y medidas de prevención, denuncia y sanción del acoso
laboral y del acoso sexual, toda vez que constituyen prácticas atentatorias contra. derechos
esencialesqueemanan dela persona humana.
En este contexto, la persona contratada se obliga a desempeñar sus funciones en un ambiente
de respeto mutuo e irrestricto a la dignidad humana, quedando sujeta a lo dispuesto en la
normativa institucional interna sobre acoso laboral y acoso sexual, la cual declara conocer y
aceptar en este acto.
El incumplimiento de lo anterior dará derecho al FOSIS a terminar anticipadamente el contrato y
a solicitar la indemnización de los perjuicios correspondientes de conformidad alas reglas
generales. '
DECIMOCUARTO: CALlDAD.-
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21. REPRESENTADO
.. . . .' ~.. -Se deja expresa constancia que la persona contratada no tiene la calidad de f
ni tiene otros derechos respecto del FOSIS que los expresamente estipulados e este c.ontrato.
29 ABR 2016
Asimismo, se deja expresa constancia que la persona contratada tiene la c.aIIIiIlaQ..Qi.~~ ••••-_.....J
público para ejercer las labores por las cuales se le contrata.
Al detentar la calidad de Agente Público, junto con las atribuciones que se le confieren, asume la
responsabilidad legal que derive de su ejercicio. En materia de responsabilidad administrativa se
le aplicará lo dispuesto en el título V del D.F.L. N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda,
EstatutoAdministrativo.
DECIMOQUINTO: SUPERVISiÓN TÉCNICA.-
Durante la prestación de los servicios solicitados, la persona contratada deberá sujetarse a la
supervisión técnica, control e instrucciones que le imparta la persona que el FOSIS designe al
efecto.
DECIMOSEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Todos los productos desarrollados por la persona contratada y que surjan a partir del presente
contrato serán de propiedad del FOSIS, por lo cual se entiende que éste será también titular de
todos los derechos de propiedad intelectual derivados de los servicios que se contratan.
DECIMOSÉPTIMO: CONFIDENCIALlDAD.-
la persona contratada se obliga a mantener estricta reserva de toda información a la cual tenga
acceso por motivo o con ocasión de la prestación de los servicios contratados, no debiendo
divulgar dicha información sin previo consentimiento del Servicio, otorgado por escrito. El
incumplimiento de lo anterior facultará al Servicio a perseguir la responsabilidad de la persona
contratada y demandar la indemnización de los perjuicios correspondientes.
DECIMOCTAVO: INCUMPLlMIENTO.-
El incumplimiento del presente contrato, en cualquiera de sus cláusulas, en especial en lo
relativo a las inhabilidades, informado por la Jefatura bajo cuya supervisión se encuentra la
persona contratada, dará lugar al término inmediato del mismo y a deducir acciones legales que
corresponda, en cada caso.
DECIMONOVENO: COMPETENCIA.-
Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, y
se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
VIGÉSIMO: PERSONERíA.-
la personería de CARLOS AGUllAR VERGARA, para actuar en representación del Fondo de
Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), consta en la resolución N° 0328 de fecha 05 de mayo de
2014, que designa Director Regional del FOSIS en la Región de Valparaíso, y en la Resolución
Afecta N° 163 de 2011 del FOSIS, que delega facultades que señala en los funcionarios que
indica.
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El presente contrato se extiende en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, ueaang~dos en 2
poder del FOSIS y uno en poder de la persona contratada." . ABR 016 ,.:".
2. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 24-03-334, del presupuesto del servicio
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSiÓN SOCIAL, del año 'presupuestario vigente.
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ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTlFíQUESE
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99.289.000-2
60,109.000-7
Condicionés Generales
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Poi 220131389
Rut
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Rut
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Agustinas W 640 Piso 1, Santiago
8263000
lFondo de SoJidaridacLe Inversiones Social]
Merced W 480, piso 5, Santiago
Gobierno Central
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CONDICIONES PARTICULARES POLlZA W 340006413
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Entidad Contratante
emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se
consideran parte inteqrante del presente contrato.
VIGENCIA
Desde las 00:00 hrs. del día 01 de Septiembre de 2015
Hasta las 24:00 hrs. del día 31 de Agosto de 2016
ASEGURADOR .•
Razón Social
Domicilio
Teléfono
'CONTRATANTE.'"
Razón Social
Domicilio
Giro
INTERMEDIARIO.,," .'
I "
69 - 80 años
69 - 80 años
69 - 80 años
Rut 78.260.290-K
Teléfono
UF 30
UF 600
UF 600
..
." Edadmáx ..,
oo'
.'
"Ingréso - ,Capital' ...
- .' Permanencia
UF 600 69 - 80 añosUF 0,0059
UF 0,0017
UF 0,0010
UF 0.0003
Primas Netéis
Asistencia al Deceso
Desmembr~miento (Alt. B)
Invalidez Total y Permanente 80% (Alt. D)
Razón Social
Domicilio
Productora de Seguros Verónica Fletcher y
Cía. Ltda.
Alonso de Cordova 5151 of. 502 Las Condes,
Santiago.
Comisión 20% sobre prima neta recaudada + IVA
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Muerte Accidental (Alt. A)
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RGM por Accidente (AIt.G) UF 0,0534 100% 69 - 80 años
Tope UF 200
El valor de la prima de Muerte Accidental es exenta de IVA, las demás coberturas están afectas a IVA,
Cúmulo Dor evento: UF 3.000 para la indemnización de Muerte Accidental.
Deducible y Carencia: La presente póliza no aplica deducible ni carencias.
Servicio Adicional:
_ Legal Chile, el cual opera solo con el Rut del Asegurado Titular en la Cía. Aseguradora.
- ACHS, el cual opera s610 con el Rut del Asegurado Titular en la Cía. Aseguradora.
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'pAGO DEPRIMAS " ,.,.' ,.')' "
Periodicidad Mensual Tipo Cobranza Vencida
Facturación Tradicional Fecha de Pago 10 de cada mes
FinanCiamiento Priro.a--I100% Empresa Contratantel Plazo de Gracia 31 días
Asegurados: Personas con Contrato a Honorarios,}aebidamente informados por la entidad contratante,
q~cTImplen conTas condiciones de Aseguraoilia¡fd-descritas en estas condiciones particulares, formando
parte integrante del presente contrato y que ambas partes mantendrán en su poder.
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A.! Agustinas 640 piso 1, Santiago / 60b 390 3000/ www.metlife.c1 '
24. 20
Artículo N° 1.- Beneficiarios
Cobertura Muerte Accidental
Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas
por cada asegurado en la '~Solicitud de Incorporación". De no existir beneficiarios designados, el monto de la
indemnización se pagará a los herederos legales según se indique en el documento de la posesión efectiva del
Asegurado, y se sujetará a las reglas establecidas en el artículo W 593 del Código de Comercio.
Coberturas Desmembramiento, Incapacidad Total y Permanente 80% por Accidente, RGM por
Accidente
El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
Artículo N° 2.- Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados
El ingreso de nuevos asegurados podrá informarse a la Compañía a través de una planilla electrónica,
según el siguiente esquema de registros:
RUT del asegurable
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa)
Sexo (M o F)
Fecha Inicio Vigencia (dd/mm/aaaa)
Debe considerarse que los asegurables que no cumplan con las exigencias del artículo W 4 de este
contrato no serán ingresados a la póliza.
Para la exclusión de asegurados el Contratante deberá indicar el nombre completo y RUT de la persona
excluida del seguro a través de carta, planilla electrónica o mail. Dicha exclusión comenzará a regir a partir
del día que la Entidad Contratante lo solicite. Estos movimientos serán reflejados en la Liquidación de
Primas quese envía al Contratante y el plazo máximo de retroactivo será de 30 días.
Nota: En aquellos casos en que el Contratante solicite un movimiento retroactivo, es decir incluir o excluir un
asegurado con fecha anterior al mes en curso, La Compañía Aseguradora hará los respectivos movimientos
solicitados, siempre y cuando estos sean evaluados y aceptados por la Compañía Aseguradora, no
obstante el cobro de las primas o la devolución de estas será efectuado en la próxima facturación, a través
de la Liquidación de primas más una Reliquidación de primas.
Artículo N° 3.- Notificación y Liquidación de Siniestros
Aviso e información de un siniestro
El contratante deberá dar aviso del siniestro del asegurado mediante carta o correo electrónico dirigido a la
Compañía Aseguradora en un plazo máximo de (60) Sesenta días, presentando los siguientes antecedentes:
Si es Muerte Accidental:
a) Certificado de Defunción del asegurado;
b) Certificado de Nacimiento
c) Parte Policial que acredite la Muerte Accidental.
d) Otros documentos destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para
establecer la responsabilidad del asegurador
Si es Invalidez por Accidente o Desmembramiento
a) Dictamen de Invalidez o algún documento que acredite la Invalidez.
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25. -.,
21
Si es Reembolso De Gastos Médicos Por Accidente (Alt. G)
a) Completar "Solicitud de Reembolsos Médicos", original que proporciona MetLife Chile Seguros de Vida
S.A. J
b) Adjuntar los documentos originales comprobatorios del gasto.
Para solicitar reembolsos de farmacia ambulatoria se debe adjuntar:
a) Boleta original timbrada por la farmacia, en el cual se consignen el nombre y valor de cada
medicamento.
b) Original de receta o prescripción médica a nombre del beneficiario causante de la prestación.
c) Para recetas a permanencia o por tratamientos prolongados deberá enviar original de la prescripción
médica en el primer reembolso solicitado y fotocopia en los sucesivos. La receta a permanencia tiene
una duración de tres meses, pasado este período, debe ser renovada por el médico tratante.
d) Para recetas médicas retenidas en la Farmacia se aceptarán fotocopias de estas debidamente
timbradas parla farmacia.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Compañía Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso
alguno de gastos.
El pago de los reembolsos, si correspondiese, se efectuará en 10 días hábiles desde la recepción completa
de los gastos por parte de la compañía.
Si corresponde, el pago se realizará con depósito en la Cuenta informada por el asegurado. En caso
contrario, a través de Vale Vista o Cheque Nominativo Individual para su retiro por el Intermediario de la
póliza.
Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos
adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y
determinar su monto. Además, podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del
cual se refiera la solicitud de indemnización.
"NOTA": Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, amparada bajo la Circular
2106 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo W 4.- Condiciones Especiales
Este seguro cubre daños corporales provenientes de accidentes que sufra el consultor de apoyo, a causa yl
o con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría vigente con
FOSIS, dentro y fuera del territorio nacional. Este seguro incluye además, los siniestros que se pudieran
producir durante el trayecto directo entre el domicílio del consultor y el lugar donde se ejecute la labor propia
del cargo. Incluso sábados, domingos y festivos siempre que el consultor se encuentre desarrollando labores
propias de su cargo.
_ La Compañía, cuenta con convenio de atención por accidentes a través de la Asociación Chilena de
Seguridad. En dichos centros los consultores del Fosis serán atendidos sin costo para ellos, esto implica
que no es necesario el desembolso de dinero por parte de los asegurados, hasta los límites de cobertura
establecidos en la póliza. La facturación por dichas atenciones, serán generadas directamente por las
instituciones en convenio a nuestra Compañía de Seguros. Además, el beneficio de reembolso de gastos
médicos por accidente operará como libre elección, en los lugares donde eventualmente no pudiesen existir
sucursales de la Asociación Chilena de Seguridad; del mismo modo, operará la libre elección si así lo
desease el asegurado de la póliza. Es decir, aunque el asegurado no esté afiliado a Isapre o Fonasa, los
gastos en que incurra por accidente serán reembolsados al 100%, hasta el límite por evento señalado en la
cotización.
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26. Propuesta considera:
- Bonificación por movilización por UF 10
- Se considera cobertura de Asistencia al deceso donde la Compañía pagará hasta UF 30 por el servicio de
una empresa funeraria consistente en ataúd, vehículo para el traslado local de los restos, trámite de sepelio,
publicación en la prensa y servicio religioso. O hasta UF 12 por la incineración de los restos de la persona
fallecida si la familia elige esta alternativa. Además la Compañía se compromete a la transmisión de
mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos que den origen a
las prestaciones a que se refiere este artículo. POL 2 2013 1389
_ Se otorgará cobertura Psiquiátrica y Psicológica frente a accidentes que impliquen la incapacidad parcial o
total y permanente del asegurado, con tope de UF 2 por sesión y UF 20 por año.
- Se considera beneficio Legal Chile: servicio de asesoría legal sin costo para los asegurados Fosis.
Póliza tipo FOSIS.
MetLife Chile Seguros de Vida SA cuenta con el convenio de atención para accidentes a través de la
Asociación Chilena de Seguridad. En dichos centros, los asegurados de Fosis serán atendidos sin costo
para ellos hasta los límites de cobertura establecidos en la póliza.
La facturación por dichas atenciones serán generadas directamente por las instituciones en convenio a
nuestra compañía de seguros. Además, el beneficio de reembolso de gastos médicos por accidente operará
como libre elección en los lugares Imente no pudiese existir sucursales de la Asociación
Chilena de Seguridad, para lo cu el funcionario eberá cancelar los gastos, pasarlos a su sistema
previsional y posteriormente a la c añía. ~
El consultor podrá presentarse en cualquier sede de los establecimientos en convenio con su carné de
identidad solamente, dado que disponemos de un servicio de comunicación con dicha entidad que asegura
la atención requerida, al encontrarse el asegurado en las bases de datos .informadas.
La cobertura Reembolso de Gastos Médicos y Hospitalización por Accidente, incluye todo tipo de
exámenes: Derecho a Pabellón, Honorarios Médicos y Arsenalería, Fármacos, Insumos, Proceso de
Rehabilitación y otros.
Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
MetLife Chile Seguros de Vida SA se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y
al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al
desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe
que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida SA y en
www.aach.cl.
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27. 23
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida SA ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado
cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes
pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las
oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida SA o a través de la página web www.ddachile.cl.
Artículo N° 6.- Otras Condiciones
Para la Cobertura de RGM por Accidente, la Compañía pagará el 100% del monto cubierto estipulado en
las condiciones particulGl,res, si~pre y cuando sea reembolsado previamente por el sistema previsional de
sal~, ~a Isapre o FonasaJEn caso de no existir sistema previsional de salud, la compañía reembolsará
el500/o e ',,¡porle real~do11asta el tope máximo de la cObertuv
Artículo N° 7.- Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Artículo N° 8., Servicio
Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al Cliente al
teléfono 600 390 3000, al correo electrónico servicioalclientesantiaao@metlife.c1 o
ServicioClientesSucursal@metlife.c1, o bien acercarse a cualquier de nuestras sucursales a lo largo del país.
Ingrese a www:metlife.clpara más detalle sobre sucursales.
Representante Legal
Fondo de Solidaridad e
Inversiones Social
Santiago, Septiembre de 2015.-
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ANEXO
Información sobre presentación de Consultas y Reclamos
En virtud de la Circular W 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reClamos que Sé le presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o
legítimos interesados o sus mandatarios,
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible,
el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, encaso de disconformidad respecto de lo. infOrmado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia dé Valores y SegurOs, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins
1449, piSO1°, Santiago, o a través del sitio webwww.svs.cl. .
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29. 25
ANEXO
(Circular W 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACiÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACiÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la
pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACiÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACiÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el Asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito que deSigne un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco
días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACiÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICiÓN DE
ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio
señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una
sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACiÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del
Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía
podrán hacer observaciones por escrito al pre~informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
conocim iento.
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30. 6) PLAZO DE LIQUIDACiÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior éi 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACiÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un
plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACiÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Aségurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda W 1.055, de 2012, Diario-Oficial de
29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACiÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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31. ANEXO
Convenio Legal Chile S.A.
A través de este convenio, los asegurados de esta póliza podrán acceder a la atención profesional de los
abogados de la empresa Legal Chile SA, en la atención de todas sus consultas legales y otros trámites
incluidos en su plan.
1.-Servicios Incluídos
Consultas Legales - servicio de orientación legal en un número ilimitado de consultas telefónicas, vía fax o
e-mail en:
• Contratos: Compraventa, Arrendamiento, Transacción, otros.
• Derecho Familia y Sucesorio: Adopción, Pensión Alimenticia, Conflictos Matrimoniales, otros.
• Otras materias legales: Daños en choque, cobranzas, otros.
Posesión Efectiva - servicio presentación y tramitación de la posesión efectiva intestada del usuario y que
permite a sus herederos disponer de todos sus bienes. Realización de trámites como:
• Presentación de solicitud y documentación
• Tramitación de pago del arancel ante el registro Civil, cuando proceda
• Confección de inventario
• Cálculo de impuesto y tramitación de su pago, cuando proceda.
• Inscripciones en Registro de Posesiones efectivas, Conservador de Bienes Raíces, registro
Nacional de Vehículos Motorizados y otros.
11.-Servicio no incluye:
Asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del contrato.
Las asesorías efectuadas por abogados que no sean de Legal Chile.
111.-Uso del beneficio
Para cualquier consulta legal o tramitación de posesión efectiva por fallecimiento del titular de la póliza llame
al 600 600 1616 Y desde celulares al (02) 7874000 en www.legalchile.cl
Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros, siendo responsabilidad de los prestadores
indicados en cada anexo la entrega del servicio correspondiente. La Compañía Aseguradora podrá poner
término a los servicios adicionales en cualquier momento, informando de ello al contratante de la póliza.
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32. 28
MetLife
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130085
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente ~ontrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro 11,del Código de Comercio.
Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o beneficiario.
COBERTURA
La Compañía Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de
fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, o bien en caso de cirugía u
hospitalización a causa de accidente, las indemnizaciones, reembolsos o rentas señaladas las Condiciones
Particulares de la póliza, de acuerdo a la descripción de las coberturas establecidas en estas Condiciones
Generales. Las coberturas de la póliza efectivamente contratadas deberán quedar expresamente
registradas en la Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Tomador o Asegurado, la cual deberá constar por
escrito en las Condiciones Particulares, limitar el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin que ello
afecte la vigencia de la póliza. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las
que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. Asimismo, el Tomador o
Asegurado podrá definir asegurados para cada una de las coberturas que éste efectivamente contrate,
circunstancia que deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente
póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta y de la vigencia individual del
asegurado. Por lo tanto, no se cubrirá el fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un
accidente, así como la cirugía u hospitalización a causa de accidente, cuando dicho accidente haya ocurrido
con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza y de la vigencia individual del asegurado. La misma
situación ocurrirá si el accidente que dé lugar a la cobertura reclamada ocurriera durante un periodo de
tiempo o territorio que el Tomador haya solicitado expresamente excluir de cobertura en los términos
indicados en el párrafo anterior, aun cuando la póliza se encuentre vigente.
La Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Tomador, establecer un límite máximo de capital a
pagar por un determinado siniestro cubierto por la presente póliza en los términos requeridos por el
Tomador o Asegurado, circunstancia que deberá quedar expresamente señalada, delimitada y especificada
en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las coberturas que podrán ser contratadas en virtud de la presente póliza son las siguientes:
A. MUERTE ACCIDENTAL
En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en
las Condiciones Particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las
mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo
durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona
geográfica definida en caso de haberlo así solicitado el Tomador, como consecuencia directa e inmediata de
un accidente.
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33. Queda expresamente establecido que el Asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días
siguientes de ocurrido el accidente, salvo que se estipule un plazo mayor en las Condiciones Particulares de
la póliza.
Si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la
suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere abonado al Asegurado por el mismo
accidente bajo la cobertura S, Y también deberá deducirse la suma que se haya pagado en virtud de las
coberturas establecidas en las letras C y D, cuando alguna combinación de estas tres coberturas haya sido
contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, en concordancia con lo señalado en el Artículo Primero de esta póliza y a
petición expresa del Tomador, se podrá establecer un límite máximo de capital a pagar por un determinado
siniestro cubierto por la cobertura de muerte accidental en los términos requeridos por el Tomador o
Asegurado, circunstancia que deberá quedar expresamente señalada, delimitada y especificada en las
Condiciones Particulares de la póliza.
Se tendrá por beneficiario(s) de la cobertura de Muerte Accidental, a la(s) persona(s)cuyo(s) nombre(s)
esté(n) indicado(s) con tal carácter en las Condiciones Particulares.
B. DESMEMBRAMIENTO
En virtud de esta cobertura cuando la lesión sufrida a consecuencia de un accidente no ocasione el
fallecimiento del asegurado, sino que produzca alguna de las pérdidas que a continuación se indican, y
siempre que éstas, se manifiesten antes de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del
siniestro, salvo que en las Condiciones Particulares se estipulare un plazo mayor, y hayan tenido lugar
durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona
geográfica determinada en caso de haberlo así solicitado el Tomador o Asegurado, la Compañía
Aseguradora indemnizará al Asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las
condiciones particulares de la póliza para esta cobertura:
• 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las
dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior
(pierna) y de una mano o un brazo;
• 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores
(pierna), o de una mano o por la sordera completa de ambos oídos, por la ceguera total de un ojo
en caso de que el Asegurado ya hubiera tenido ceguera total del otro antes de contratar este
seguro;
• 40% por pérdida de un pie;
• 35% por la ceguera total de un ojo;
• 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el Asegurado ya hubiera tenido sordera
completa del otro, antes de contratar este seguro;
• 20% por la pérdida de un pulgar;
• 15% por la pérdida total del índice derecho e izquierdo.
• 13% por la sordera completa de un oído;
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• 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano;
• 3% por la pérdida total de un dedo del pie;
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional. La indemnización por la pérdida total o
parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o
falanges perdidos. La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro se considerará como pérdida
efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro cubierto por la póliza durante la vigencia de ésta, los porcentajes a
indemnizar se calcularán sobre la base del monto asegurado en esta cobertura y no respecto del saldo de
éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de
desmembramientos por uno o más accidentes cubiertos por la póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del
100% del monto asegurado en esta cobertura.
C. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS (2/3) POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por
esta póliza en los términos señalados en este artículo y dentro de los noventa (90) días contados desde la
fecha del accidente, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo mayor, el Asegurado se
encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de
trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez c;le los
Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. N° 3.500 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, la Compañía
Aseguradora pagará la .suma asegurada bajo esta cobertura que haya sido definida en las Condiciones
Particulares, menos cualquier otra suma pagada al asegurado por concepto de la cobertura definida en la
letra B precedente, en el número de cuotas y periodicidad que se indique en las Condiciones Particulares,
siempre que el asegurado esté vivo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital
resultante mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las Condiciones
Particulares.
Para efectos de esta cobertura se tendrá como fecha de declaración de la incapacidad total y permanente
dos tercios (2/3) por accidente, la fecha de ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
En caso que la Compañía Aseguradora determine el rechazo de la indemnización por no concurrir los
requisitos necesarios para calificar la incapacidad como total y permanente dos tercios (2/3) por accidente, el
Asegurado podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación, requerir que la
incapacidad sea evaluada por una Junta Médica compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el
Asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que
deberán encontrarse ejerciendo, o que haber ejercido por al menos un año como miembros titulares de las
Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la incapacidad del Asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido conforme a
los conceptos descritos en esta póliza y a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez
de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. N° 3.500 de 1980,
determinando a su vez la fecha en que se produjo dicha incapacidad total y permanente dos tercios (2/3) por
accidente.
La Junta Médica podrá someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos
costos serán soportados en partes iguales entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora, y será libre y
soberana para determinar -conforme a las normas antes señaladas- el grado de incapacidad que afecta al
Asegurado, con prescindencia de cualquier certificado, dictamen, declaración o diagnóstico que exista sobre el
particular.
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La declaración de incapacidad del Asegurado por parte de algún organismo previsional o legal, será tomada
en consideración por la Compañía Aseguradora y por la Junta Médica al evaluar el siniestro, pero no tendrá
carácter vinculante.
Durante el período de evaluación, y mientras no proceda al pago definitivo de la indemnización
correspondiente por parte de la Compañía Aseguradora, no cesa la obligación del Asegurado de pagar las
primas en los términos detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el dictamen de la Junta Médica es favorable al Asegurado, la compañía aseguradora pagará la
indemnización correspondiente desde la fecha del accidente, y devolverá las primas pagadas por esta
cobertura con posterioridad a dicha fecha, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contados desde
la fecha de declaración de la incapacidad.
Queda expresamente establecido que está cobertura no podrá contratarse en forma conjunta con la
cobertura establecida en la letra D. siguiente, a saber, Incapacidad Total y Permanente 80% por Accidente.
D. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE OCHENTA POR CIENTO (80%) POR ACCIDENTE.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por esta
póliza en los términos señalados en este artículo y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha
del accidente, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo mayor, el Asegurado se
encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos un ochenta por ciento (80%) de su
capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de
Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. N° 3.500 del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, la Compañía
Aseguradora pagará la suma asegurada bajo esta cobertura que haya sido definida en las Condiciones
Particulares, menos cualquier otra suma pagada al Asegurado por concepto de la cobertura definida en la
letra B. precedente, y mientras el Asegurado esté vivo, así como en el número de cuotas y periodicidad que
se indique en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital
resultante mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las Condiciones
Particulares.
Para efectos de esta cobertura se tendrá como fecha de declaración de la incapacidad total y permanente
ochenta por ciento (80%) por accidente, la fecha de ocurrencia del accidente.
En caso de que la Compañía Aseguradora determine el rechazo de la indemnización por no concurrir los
requisitos necesarios para calificar la incapacidad como total y permanente ochenta por ciento (80%) por
accidente, el Asegurado podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación, requerir
que la incapacidad sea evaluada por una Junta Médica compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el
Asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que
deberán encontrarse ejerciendo, o que haber ejercido por al menos un año como miembros titulares de las
Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la incapacidad del Asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido conforme a
los conceptos descritos en esta póliza y a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez
de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. N° 3.500 de 1980,
determinando a su vez la fecha en que se produjo dicha incapacidad total y permanente ochenta por ciento
(80%) por accidente.
La Junta Médica podrá someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos
costos serán soportados en partes iguales entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora, y será libre y
soberana para determinar -conforme a las normas antes señaladas- el grado de incapacidad que afecta al
asegurado, con prescindencia de cualquier certificado, dictamen, declaración o diagnóstico que exista sobre el
particular.
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!JW@v[bov@'La declaración de incapacidad del asegurado de algún organismo previsional o legal, será tomada en
consideración por la Compañía Aseguradora y por la Junta Médica al evaluar el siniestro, pero no tendrá
carácter vinculante.
Durante el período de evaluación, y mientras no proceda al pago definitivo de la indemnización
correspondiente por parte de la Compañía Aseguradora, no cesa la Obligación del asegurado de pagar las
primas en los términos detallados en las condiciones particulares de la póliza.
Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía aseguradora pagará la
indemnización correspondiente desde la fecha del accidente, y devolverá las primas pagadas por esta
cobertura después de dicha fecha, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la
fecha de declaración de la incapacidad.
Queda expresamente establecido que está cobertura no podrá contratarse en forma conjunta con la
cobertura C. precedente, a saber, Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente.
E. RENTA MENSUAL POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará a aquella persona que esté especificada en
las Condiciones Particulares como beneficiaria de la misma, el monto mensual contratado en la póliza, en la
forma, plazo, periodicidad y condiciones estipuladas en dichas condiciones, inmediatamente después de
recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo como consecuencia
directa e inmediata de un accidente cubierto por esta póliza en los términos descritos en este Artículo.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días
siguientes de ocurrido el accidente, salvo que en las Condiciones Particulares póliza se estipule un plazo
superior.
Se tendrá por beneficiario(s) de la cobertura a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) esté(n) indicado(s) con tal
carácter en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente establecido, que en caso de fallecer el beneficiario de la renta mensual por accidente,
la Compañía quedará liberada del pago de la misma.
F. RENTA ANUAL DE ESCOLARIDAD POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará a cada hijo del asegurado individualizado en
las Condiciones Particulares, el monto anual contratado en la póliza, en la forma, plazo, periodicidad y
condiciones estipuladas en las mismas, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de
que el fallecimiento del asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente
cubierto por esta póliza en los términos descritos en este artículo, sin que sea necesario acreditar la calidad
de estudiante del beneficiario de la renta anual de escolaridad.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días
siguientes de ocurrido el accidente, salvo que en las Condiciones Particulares póliza se estipule un plazo
superior.
Para todos los efectos de esta cobertura se tendrá por beneficiarios al(los) hijo(s) del asegurado que
haya(n) sido informado(s) en tal calidad por el mismo y se encuentre(n) registrado(s) como tal en las
Condiciones Particulares.
Queda expresamente establecido, que en caso de fallecer el beneficiario de la renta anual de escolaridad
por accidente, la Compañía quedará liberada del pago de la misma.
G. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
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37. l' •
MetLife'En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y
farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios
como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente, en los términos y condiciones
establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que
tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados
desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él, salvo que en las Condiciones
Particulares se estipule un plazo superior.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado de las
boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar,
deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o
facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya
recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que
realmente sean de cargo del asegurado.
H. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR HOSPITALlZACION POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente, los
gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el Asegurado, en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, y
hasta el monto máximo indicado en éstas, y hasta el monto máximo diario que se indica en las Condiciones
Particulares, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento
veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él, salvo
que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo superior.
Se reembolsarán los gastos de las atenciones prestadas desde el primer día de ingreso del Asegurado al
Establecimiento Hospitalario y hasta el máximo de días señalados en las Condiciones Particulares.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de las
boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar,
deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o
facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya
recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán rembolsados los gastos que
realmente sean de cargo del asegurado.
En caso de que se haya contratado la cobertura descrita en la letra G precedente conjuntamente con esta
cobertura, se deberá hacer obligatoriamente uso primario de la cobertura descrita en la Letra G.
1.RENTA DIARIA POR HOSPIT ALlZACION POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará al Asegurado hospitalizado por más de 24
horas continuas en un Establecimiento Hospitalario a causa de accidente cubierto por esta póliza, la renta
diaria que se indica en las Condiciones Particulares, independientemente del gasto real en que haya
incurrido el asegurado.
Esta cobertura se pagará una vez transcurridos el número de días señalados en las Condiciones
Particulares, contados desde el inicio de la hospitalización por accidente y por el número de días que se
haya determinado o hasta el término de la hospitalización, según se establezca expresamente en las
Condiciones Particulares de la póliza.
J. BENEFICIO DE CIRUGIA POR ACCIDENTE
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