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ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
LEY N°18.883
Derechos, Obligaciones y
Responsabilidad Administrativa
¿A QUIÉN SE APLICA ?¿A QUIÉN SE APLICA ?
• El estatuto administrativo de los FuncionariosEl estatuto administrativo de los Funcionarios
municipales se aplicará al personalmunicipales se aplicará al personal
nombrado en un cargo de las plantas de lasnombrado en un cargo de las plantas de las
municipalidades. A los alcaldes sólo les seránmunicipalidades. A los alcaldes sólo les serán
aplicables las normas relativas a los deberes y derechosaplicables las normas relativas a los deberes y derechos
y la responsabilidad administrativa.y la responsabilidad administrativa.
• Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley enLos funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en
todo aquello que sea compatible con la naturaleza detodo aquello que sea compatible con la naturaleza de
estos cargos.estos cargos.
¿CÓMO PUEDE¿CÓMO PUEDE
DESEMPEÑARSE EL GARGODESEMPEÑARSE EL GARGO
DE PLANTA?DE PLANTA?
Las personas que desempeñen cargos deLas personas que desempeñen cargos de
planta en las municipalidades podrán tener la calidad deplanta en las municipalidades podrán tener la calidad de
titulares, suplentes o subrogantes.titulares, suplentes o subrogantes.
¿QUIÉNES SON TITULARES?¿QUIÉNES SON TITULARES?
Son titulares aquellos funcionarios que seSon titulares aquellos funcionarios que se
nombran para ocupar en propiedad unnombran para ocupar en propiedad un
cargo vacante.cargo vacante.
¿QUIÉNES SON SUPLENTES?¿QUIÉNES SON SUPLENTES?
Son suplentes aquellos funcionariosSon suplentes aquellos funcionarios
designados en esta calidad en los cargosdesignados en esta calidad en los cargos
que se encuentren vacantes yque se encuentren vacantes y
en aquellos que por cualquier circunstanciaen aquellos que por cualquier circunstancia
no sean desempeñados por el titular,no sean desempeñados por el titular,
durante un lapso no inferior a un mes.durante un lapso no inferior a un mes.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO?¿A QUÉ TIENEN DERECHO?
El suplente tendrá derecho a percibir laEl suplente tendrá derecho a percibir la
remuneración asignada al cargo que sirveremuneración asignada al cargo que sirve
en tal calidad, sólo en el caso deen tal calidad, sólo en el caso de
encontrarse éste vacante, o bien cuando elencontrarse éste vacante, o bien cuando el
titular del mismo por cualquier motivo notitular del mismo por cualquier motivo no
goce de dicha remuneración.goce de dicha remuneración.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?¿POR CUÁNTO TIEMPO?
En el caso que la suplencia corresponda aEn el caso que la suplencia corresponda a
un cargo vacante, ésta no podrá extenderseun cargo vacante, ésta no podrá extenderse
a más de seis meses, al término de losa más de seis meses, al término de los
cuales deberá necesariamente proveersecuales deberá necesariamente proveerse
con un titular.con un titular.
¿QUIÉN LO NOMBRA?¿QUIÉN LO NOMBRA?
El nombramiento del suplente corresponderáEl nombramiento del suplente corresponderá
al alcalde.al alcalde.
¿QUIÉNES SON¿QUIÉNES SON
SUBROGANTES?SUBROGANTES?
Son subrogantes aquellos funcionarios queSon subrogantes aquellos funcionarios que
entran a desempeñar el empleo del titular oentran a desempeñar el empleo del titular o
suplente por el sólo ministerio de la ley,suplente por el sólo ministerio de la ley,
cuando éstos se encuentren impedidos decuando éstos se encuentren impedidos de
desempeñarlo por cualquier causa.desempeñarlo por cualquier causa.
¿¿QUÉ TIPO DE PLANTASQUÉ TIPO DE PLANTAS
EXISTEN?EXISTEN?
Para los efectos de la carrera funcionaria, cadaPara los efectos de la carrera funcionaria, cada
municipalidad sólo podrá tener lasmunicipalidad sólo podrá tener las
siguiente las plantas de personal:siguiente las plantas de personal:
•DirectivosDirectivos
•ProfesionalesProfesionales
•JefaturasJefaturas
•Técnicos AdministrativosTécnicos Administrativos
•Auxiliares.Auxiliares.
¿CUÁNDO SE INICIA LA¿CUÁNDO SE INICIA LA
CARRERA FUNCIONARIA?CARRERA FUNCIONARIA?
Se iniciará con el ingreso a un cargo deSe iniciará con el ingreso a un cargo de
planta, y se extenderá hasta el cargo deplanta, y se extenderá hasta el cargo de
jerarquía inmediatamente inferior al dejerarquía inmediatamente inferior al de
alcalde.alcalde.
Todo cargo municipal necesariamenteTodo cargo municipal necesariamente
deberá tener asignado un grado de acuerdodeberá tener asignado un grado de acuerdo
con la importancia de la función que secon la importancia de la función que se
desempeñe y, en consecuencia, ledesempeñe y, en consecuencia, le
corresponderá el sueldo de ese grado y lascorresponderá el sueldo de ese grado y las
demás remuneraciones a que tengademás remuneraciones a que tenga
derecho el funcionario.derecho el funcionario.
REQUISITOS PARA INGRESARREQUISITOS PARA INGRESAR
a)a) Ser ciudadano.Ser ciudadano.
b)b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento yHaber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;movilización, cuando fuere procedente;
c)c) Tener salud compatible con el desempeño delTener salud compatible con el desempeño del
cargo.cargo.
d)d) Haber aprobado la educación básica y poseer elHaber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que pornivel educacional o título profesional o técnico que por
la naturaleza del empleo exija la ley.la naturaleza del empleo exija la ley.
e)e) No haber cesado en un cargo público comoNo haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificaciónconsecuencia de haber obtenido una calificación
deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayandeficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha detranscurrido más de cinco años desde la fecha de
expiración de funciones.expiración de funciones.
f)f) No estar inhabilitado para el ejercicio deNo estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado porfunciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por
crimen o simple delito.crimen o simple delito.
¿CÓMO SE INGRESA?¿CÓMO SE INGRESA?
El ingreso a los cargos de planta en calidad deEl ingreso a los cargos de planta en calidad de
titular se harátitular se hará por concurso públicopor concurso público y procederá eny procederá en
el último grado de la planta respectiva, salvo queel último grado de la planta respectiva, salvo que
existan vacantes de grados superiores a éste queexistan vacantes de grados superiores a éste que
no hubieren podido proveerse mediante ascensos.no hubieren podido proveerse mediante ascensos.
Todas las personas que cumplan con losTodas las personas que cumplan con los
requisitos correspondientes tendrán el derecho arequisitos correspondientes tendrán el derecho a
postular en igualdad de condiciones.postular en igualdad de condiciones.
¿EN QUÉ CONSISTE EL¿EN QUÉ CONSISTE EL
CONCURSO?CONCURSO?
El concurso consistirá en un procedimientoEl concurso consistirá en un procedimiento
técnico y objetivo que se utilizará paratécnico y objetivo que se utilizará para
seleccionar el personal que se propondrá alseleccionar el personal que se propondrá al
alcalde, debiéndose evaluar losalcalde, debiéndose evaluar los
antecedentes que presenten los postulantesantecedentes que presenten los postulantes
y las pruebas que hubieren rendido, si asíy las pruebas que hubieren rendido, si así
se exigiere, de acuerdo a las característicasse exigiere, de acuerdo a las características
de los cargos que se van a proveer.de los cargos que se van a proveer.
¿QUÉ SE CONSIDERA ?¿QUÉ SE CONSIDERA ?
En cada concurso deberán considerarse a lo menos losEn cada concurso deberán considerarse a lo menos los
siguientes factores:siguientes factores:
 los estudios y cursos de formación educacional y delos estudios y cursos de formación educacional y de
capacitacióncapacitación
 la experiencia laboralla experiencia laboral
 las aptitudes específicas para el desempeño de lalas aptitudes específicas para el desempeño de la
función.función.
La municipalidad los determinará previamente yLa municipalidad los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados y elestablecerá la forma en que ellos serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
¿A QUÉ SE TIENE¿A QUÉ SE TIENE
DERECHO?DERECHO?
Se entenderá porSe entenderá por capacitacióncapacitación el conjuntoel conjunto
de actividades permanentes, organizadas yde actividades permanentes, organizadas y
sistemáticas destinadas a que lossistemáticas destinadas a que los
funcionarios desarrollen, complementen,funcionarios desarrollen, complementen,
perfeccionen o actualicen los conocimientosperfeccionen o actualicen los conocimientos
y destrezas necesarios para el eficientey destrezas necesarios para el eficiente
desempeño de sus cargos o aptitudesdesempeño de sus cargos o aptitudes
funcionarias.funcionarias.
¿CÓMO PUEDE SER?¿CÓMO PUEDE SER?
aa) La capacitación para el) La capacitación para el ascensoascenso que corresponde a aquella queque corresponde a aquella que
habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selecciónhabilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección
de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. Node los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No
obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en losobstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los
respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.
b) La capacitación deb) La capacitación de perfeccionamientoperfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar, que tiene por objeto mejorar
el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección delel desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del
personal que se capacitará, se realizará mediante concurso.personal que se capacitará, se realizará mediante concurso.
c) La capacitaciónc) La capacitación voluntariavoluntaria, que corresponda a aquella de interés, que corresponda a aquella de interés
para la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado nipara la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado ni
es habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia yes habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia y
en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,
evaluando los méritos de los candidatoevaluando los méritos de los candidatos.s.
¿QUÉ SON LAS¿QUÉ SON LAS
CALIFICACIONES?CALIFICACIONES?
El sistema de calificación tendrá porEl sistema de calificación tendrá por
objeto evaluar el desempeño y las aptitudesobjeto evaluar el desempeño y las aptitudes
de cada funcionario, atendidas lasde cada funcionario, atendidas las
exigencias y características de su cargo, yexigencias y características de su cargo, y
servirá de base para el ascenso, losservirá de base para el ascenso, los
estímulos y la eliminación del servicio.estímulos y la eliminación del servicio.
¿QUIÉNES SON¿QUIÉNES SON
CALIFICADOS?CALIFICADOS?
Todos los funcionarios deben ser calificadosTodos los funcionarios deben ser calificados
anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:
•Lista N° 1, de Distinción.Lista N° 1, de Distinción.
•Lista N° 2, Buena.Lista N° 2, Buena.
•Lista N° 3, Condicional.Lista N° 3, Condicional.
•Lista N° 4, de Eliminación.Lista N° 4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable delEl Alcalde será personalmente responsable del
cumplimiento de este deber.cumplimiento de este deber.
¿QUIÉNES NO SON¿QUIÉNES NO SON
CALIFICADOSCALIFICADOS
No serán calificados el Alcalde, los funcionarios deNo serán calificados el Alcalde, los funcionarios de
exclusiva confianza de éste y el Juez deexclusiva confianza de éste y el Juez de
Policía Local. Los miembros de la Junta CalificadoraPolicía Local. Los miembros de la Junta Calificadora
serán calificados por el Alcalde.serán calificados por el Alcalde.
El delegado del personal que integre la Junta podráEl delegado del personal que integre la Junta podrá
ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En talser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal
caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión decaso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de
aquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificaciónaquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificación
anterior.anterior.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA¿QUIÉNES INTEGRAN LA
JUNTA?JUNTA?
Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cadaLas Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada
Municipio, por:Municipio, por:
 los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepciónlos 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción
del Alcalde y el Juez de Policía Local.del Alcalde y el Juez de Policía Local.
por 1 representante del personal elegido por éste.por 1 representante del personal elegido por éste.
Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, seSi hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, se
integrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, segúnintegrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, según
la forma que se expresa en el artículo 49.la forma que se expresa en el artículo 49.
Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a losPara efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los
juzgados de policía local, la Junta Calificadora estarájuzgados de policía local, la Junta Calificadora estará
conformada, además, por el respectivo juez.conformada, además, por el respectivo juez.
• Los funcionarios elegirán un representante titularLos funcionarios elegirán un representante titular
y un suplente de éste, el que integrará la Juntay un suplente de éste, el que integrará la Junta
Calificadora en caso de encontrarse el titular impedidoCalificadora en caso de encontrarse el titular impedido
de ejercer sus funciones.de ejercer sus funciones.
• Si el personal no hubiere elegido su representante,Si el personal no hubiere elegido su representante,
actuará en dicha calidad el funcionario que posea laactuará en dicha calidad el funcionario que posea la
mayor antiguedad en el Municipio.mayor antiguedad en el Municipio.
• La Asociación de Funcionarios de la MunicipalidadLa Asociación de Funcionarios de la Municipalidad
con mayor representación, tendrá derecho a designar acon mayor representación, tendrá derecho a designar a
un delegado que sólo podrá participar con derecho aun delegado que sólo podrá participar con derecho a
voz.voz.
¿QUÉ PERIODO SE¿QUÉ PERIODO SE
CALIFICA?CALIFICA?
La calificación se hará por la JuntaLa calificación se hará por la Junta
Calificadora en cada Municipalidad;Calificadora en cada Municipalidad;
comprenderá los doce meses decomprenderá los doce meses de
desempeño funcionario que se extiendendesempeño funcionario que se extienden
entre el 1° de septiembre de un año y el 31entre el 1° de septiembre de un año y el 31
de agosto del año siguientede agosto del año siguiente..
¿CUÁNDO SE INICIA?¿CUÁNDO SE INICIA?
El proceso de calificaciones deberá iniciarseEl proceso de calificaciones deberá iniciarse
el 1° de septiembre y terminarse a másel 1° de septiembre y terminarse a más
tardar el 30 de noviembre de cada año.tardar el 30 de noviembre de cada año.
ANOTACIONES DE MÉRITOANOTACIONES DE MÉRITO
Son anotaciones de mérito aquéllasSon anotaciones de mérito aquéllas
destinadas a dejar constancia de cualquierdestinadas a dejar constancia de cualquier
acción del empleado que implique unaacción del empleado que implique una
conducta o desempeño funcionarioconducta o desempeño funcionario
destacado.destacado.
ANOTACIONES DEANOTACIONES DE
DEMERITODEMERITO
Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejarSon anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejar
constancia de cualquier acción u omisión del empleadoconstancia de cualquier acción u omisión del empleado
que implique una conducta o desempeño funcionarioque implique una conducta o desempeño funcionario
reprochable.reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán elEntre las anotaciones de demérito se considerarán el
incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,
tales como, infracciones a las instrucciones y órdenestales como, infracciones a las instrucciones y órdenes
de servicio y el no acatamiento de prohibicionesde servicio y el no acatamiento de prohibiciones
contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en lacontempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la
entrega de trabajos.entrega de trabajos.
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Son las acciones, tareas y
conductas a que se compromete
la persona que es nombrada o
contratada para cumplir una
función pública.
¿Qué Son ?
d) Cumplir la jornada laboral y los
trabajos extraordinarios.
a) Desempeño personal de la función en
forma regular y continua.
b) Orientar el desarrollo de sus funciones
al cumplimiento de los objetivos de la
Municipalidad.
c) Realizar sus labores con esmero,
cortesía, dedicación y eficiencia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
i) Observar una vida social acorde a la
dignidad del cargo.
e) Cumplir las destinaciones y comisiones
de servicio.
f) Obedecer las órdenes impartidas por el
superior jerárquico (obediencia reflexiva)
h) Observar estrictamente el principio de
probidad administrativa.
g) Guardar secreto en los asuntos de
carácter reservado.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
k) Denunciar al Ministerio Público o ante la
policía si no hubiere fiscalía en el lugar en
que el funcionario presta servicios, con la
debida prontitud, los crímenes o simples
delitos y a la autoridad competente los
hechos irregulares en especial aquellos
que contravienen el principio de probidad
administrativa. (Ley 20.205)
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los
datos personales o de familia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
m) Justificarse ante el superior jerárquico de
los cargos que se le formulen.
l) Rendir fianza cuando corresponda.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Representar las
órdenes que estime
ilegales (Art. 59)
OBEDIENCIA REFLEXIVA
OBLIGACIÓN FUNCIONARIA
(Art. 58, letra f)
Art. 62
• Será de 44 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes.
• No puede exceder de 9 horas diarias.
• Jornada Parcial. Remuneración
proporcional.
Trabajos
Extraordinarios
Jornada de Trabajo
Regla General: Se compensan con
descanso complementario con igual tiempo
trabajado, más aumento de 25%.
Excepción: Si no se puede aplicar la regla
general, se recarga en un 25% o 50% el valor
de la hora diaria de trabajo.
Pago
Arts. 63 y 65
Los ordena el Alcalde, cuando hayan de
cumplirse tareas impostergables.
Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios
Art. 70 y siguientes
Ordenadas por el Alcalde para prestar funciones de la
misma jerarquía.
Destinaciones
Comisiones
de
Servicio
Cometidos
Funcionarios
Ordenadas por el Alcalde para desempeñar funciones
ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio
nacional o extranjero.
Plazo: Hasta 3 meses en cada año calendario.
Excepción: Delegado del Alcalde.
Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeño
habitual para realizar labores específicas inherentes a su
cargo.
Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad
(EA Art. 61)
• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y con
instrucciones claras y objetivas.
• Ejercer un control jerárquico permanente.
• Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicación de
normas.
¿Cuáles son?
Obligaciones Especiales de los Funcionarios
• Probidad Administrativa.
• Denuncias.
• Declaración de Patrimonio.
• Declaración de Intereses.
¿Cuáles son?
Asumir permanentemente una conducta
funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre
el particular.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
CONCEPTO
(LOCBAE, Art. 52)
Empleo de medios idóneos de
diagnóstico, decisión y control, para
concretar en el marco jurídico una
gestión eficiente y eficaz.
INTERÉS GENERAL
ALCANCE
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
• Ejecución normas, planes , programas y acciones con rectitud.
¿Cómo Se Expresa?
• Recto y correcto ejercicio del poder público.
• Decisiones razonables e imparciales.
• Administración de los recursos público con integridad ética y
profesional.
• Cumplimiento de funciones legales de manera expedita.
• Acceso ciudadano a la información administrativa (conforme
a la ley).
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
¿CUÁLES SON?
¿CUÁNDO SE
INFRINGE?
(Ley Nº 18.575, Art. 62)
En especial, cuando se vulneran las
conductas que define la ley.
Descripción enunciativa contenida
en el artículo 62 de la Ley
Nº 18.575 y en el artículo 82 de la
Ley Nº 18.883.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
1.- Fundada.
2.- Por escrito.
3.- Firmada por el denunciante, o
por un tercero a su solicitud, si no
pudiere hacerlo.
4.- Identidad del denunciante,
información, antecedentes y
documentos pertinentes son
públicos, salvo que denunciante
solicite que sean secretos, en cuyo
caso prohibición de divulgación.
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Requisitos de la denuncia
(EA Art. 88 B, inc. 1° y 2°)
• Identificación, incluido domicilio.
• Narración circunstanciada de
los hechos.
• Individualización de personas
involucradas (autores, testigos
presenciales o de oídas).
• Antecedentes y documentos de
sustento.
c) Contenido Denuncia
(EA Art. 88 B)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Si no hay
Pronunciamiento
en ese plazo:
Aceptación por parte de la autoridad:
Plazo: 3 días hábiles desde presentada
¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia?
Se tiene por aceptada (silencio positivo)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Incumplimiento de
Requisitos
y/o
contenido incompleto de
la Denuncia:
Sanción
Se tiene por no
presentada
(EA Art. 88 Inc. 5º)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
¿Quiénes deben
presentarla?
Declaración de Intereses y de Patrimonio
(EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes
• Jefes Superiores de Servicios
• Autoridades
• Directivos
• Profesionales Nivel Jefe de
Departamento o
similares
• Técnicos
• Fiscalizadores
¿Ante quién se presentan?
Declaración Intereses
Ante el Secretario Municipal, una
copia a Contraloría General o
Regional, en su caso.
Declaración de Patrimonio Ante el Contralor General o Regional
Respectivo.
¿Qué Contienen?
Declaración de Patrimonio
Declaración de Intereses
Comprende los bienes que
señala el artículo 60 c) de la Ley
N°18.575.
Individualización de actividades
profesionales y económicas.
En el caso de que el declarante esté casado en régimen de
sociedad conyugal, deberá individualizar bienes, valores y
derechos, de que sea titular el cónyuge, y si fuere mujer, dejar
constancia expresa de su patrimonio reservado
¿Cuándo se presentan?
Al ingresar al Municipio (30 días).
¿Cuándo se actualizan?
Intereses
a) Cada cuatro años.
b) Cada vez que ocurra un hecho relevante.
Declaración
Patrimonio
a) Cada 4 años.
b) Cada vez que las personas a que afecta
sean nombradas en un nuevo empleo.
Corte de Apelaciones
¿Qué ocurre si no las presenta oportunamente?
(Ley 18.575, Art. 65)
Sanción Multa (10 a 30 UTM)
Destitución
Reclamo
1º.- Jefe Superior del Servicio.
2º.- Director de Control (Ley 18.575, art.61).
3º.- Jefe de Personal o quien en razón de sus funciones debió
haber advertido oportunamente la omisión de la
declaración.
¿Quién Controla?
Premisa Ineludible
• Tener adecuado conocimiento acerca de quiénes deben
presentar declaraciones de interés y de patrimonio.
• Ejercer facultades de las que no esté legalmente investido o no
le hayan sido delegadas.
• Intervenir en asuntos en que él o las personas ligadas a él
tengan interés.
• Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.
• Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de
que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a su
resolución o exigir requisitos no establecidos.
• Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza.
• Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal o
información reservada para fines ajenos a la Administración del
Estado.
• Realizar actividad política dentro de la Administración del Estado.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la
Administración del Estado.
• Atentar contra los bienes de la Municipalidad.
• Incitar a destruir instalaciones públicas o privadas.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
Abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados
a contrata de un organismo de la Administración del Estado,
están impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o
mandatarios personas procesadas por crímenes, simples delitos
o faltas contempladas en esa ley.
PROHIBICIONES (Ley N°20.000 D.O. 10/02/2005)
INCOMPATIBILIDADES
• Artículos 83 y 84, Ley N° 18.883
• Artículo 56 y siguientes, Ley N°18.575, Título III
En una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas
ligadas entre sí por matrimonio, parentesco de consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo
grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación
jerárquica.
Todos los empleos del Estatuto serán incompatibles entre sí -
Excepción, Artículo 84, inciso cuarto.
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• Remuneraciones del cargo
• Estabilidad en el empleo
• Ascenso
• Presentarse a los concursos
• Feriados
• Permisos
• Licencias Médicas
• Prestaciones Sociales
• Prestaciones Previsionales
• Bienestar Social
• Protección a la maternidad
• Asignaciones que establece la ley
• Permuta
• Derecho a ser defendido
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión
ni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga por
presentada la denuncia y hasta 90 días después de terminado
proceso sumarial respectivo
DERECHO LEY N° 20.205
- Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) -
• No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de
función en plazo señalado, sin su aceptación escrita.
• No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado
fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si
no lo hace rige la última calificación).
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PÚBLICO
Es la obligación de asumir las consecuencias de su conducta
funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y aún bajo
ciertas circunstancias por la de terceros, en términos de hacerse
cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurídico si se
incurre en un acto que lo vulnere.
TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
CIVIL O PECUNIARIA
PENAL
POLÍTICA O PÚBLICA
Características de la Responsabilidad de los Agentes Públicos
• Independencia entre ellas.
• Aplicación del Debido Proceso.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Fuente Legal
• Constitución Política
• Ley N°18.575
• Ley N°18.695
• Ley N°18.883
CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDEN
A.- Esfera Estatutaria B.- Esfera Directiva
Incumplimiento Funciones
Ejercicio Rol Directivo
Planificación
Ejecución
Control
Evaluación
Obligaciones Funcionarias
A.- ESFERA ESTATUTARIA
El funcionario municipal debe asumir las consecuencias de
sus propias infracciones a las normas sobre derechos y
obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea según
su influencia en la gestión de la unidad a la que pertenece.
Debe asumir las consecuencias por la dirección de la unidad:
• Planificación - Ejecución - Autocontrol – Autoevalución.
• De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las
funciones legales de la unidad.
Debe asumir las consecuencias del desempeño de los
funcionarios de la Unidad.
B.- ESFERA DIRECTIVA
Escenario Ambiental
Acciones y Omisiones
Irregulares o Negligentes
Confluye
Actitudes o Desempeños
de otras unidades
Consecuencia Gradualidad de la Responsabilidad
B.- ESFERA DIRECTIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Forma de hacerla efectiva
PrincipioGarantía Constitucional Debido Proceso
TIPOS DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
INVESTIGACIÓN
SUMARIA
SUMARIO
ADMINISTRATIVO
CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
• Regla General:
Hechos constitutivos de presunción de infracción a deberes
u obligaciones.
• Excepción:
Disposición legal expresa frente a ciertos hechos.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
Oír al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a
derecho y al mérito de autos.
1.- Principio del Debido Proceso
Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurídica de
un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de
conformidad a las normas legales pertinentes (artículo 118 y
siguientes EA).
2.- Principio de Legalidad
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden
aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser única y
exclusivamente aquellas que prevé el ordenamiento jurídico,
vale decir, las indicadas en el artículo 120 del EA, y no otras.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
3.- Aplicación Medidas Disciplinarias
4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un
sujeto responsable e imputable administrativamente.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
C) Los funcionarios que se encuentren con licencia médica, incluso maternal, pre y post-
natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicárseles las medidas
disciplinarias correspondientes.
D) Sólo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente
se desempeñen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios.
A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una
medida disciplinaria.
B) Los contratados a honorarios no son funcionarios públicos: no están sujetos a
responsabilidades administrativas.
5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instrucción de
estos procedimientos administrativos:
• El alcalde en ejercicio de una atribución indelegable.
• Mediante un Decreto Alcaldicio.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS
• Establecer debidamente la existencia de un ilícito
disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que
constituye un incumplimiento de deberes funcionarios.
• Determinar la participación de un funcionario municipal en
dicho ilícito y que dicha participación sea culpable.
1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de
proceso.
2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurídicas
(investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicación de la
medida disciplinaria (el alcalde).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
3.- Ambas tienen:
• Una duración limitada en el tiempo.
• No pueden tramitarse en forma indefinida.
• Los plazos son de días hábiles (se cuentan de lunes a viernes).
4.- DEBE:
• Tomarse declaración o testimonio al afectado o inculpado.
• Notificársele del hecho de ser objeto de un cargo
administrativo, a fin de que formule su defensa.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben
tener algunas menciones mínimas, a saber:
A) Individualización de inculpados.
B) Relación de los hechos investigados y la forma de cómo se
han comprobado.
C) Participación y culpabilidad de sumariados en hechos
investigados.
D) Proposición al alcalde de medidas disciplinarias o absolución
(sobreseimiento).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario
afectado a fin de que deduzca las impugnaciones
correspondientes.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
7.- En contra de la resolución del alcalde procede el Recurso de
Reposición
Apelación
No procede por ser el mismo alcalde la
máxima autoridad municipal
I.- La Investigación Sumaria
¿Cuándo Procede?
A) Cada vez que el alcalde estime que los
hechos son susceptibles de aplicar medidas
disciplinarias por hechos que incidan en la
existencia de ilícitos de menor gravedad
B) Cuando expresamente lo disponga la ley.
Por Ejemplo:
• Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3º)
• Determinación de un accidente en acto del
servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6º)
Formalidades
A) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigación sumaria.
B) Designación de Investigador: podrán ser nombrado como
tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y a
contrata.
I.- La Investigación Sumaria
Plazo
5 días, sin que la legislación prevea una
prórroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo
caso, terminar antes del plazo: artículo 124
inciso 3º)
Notificaciones
Se efectúan de la misma manera
que en los sumarios
administrativos.
I.- La Investigación Sumaria
Procedimiento
Sin embargo, deberá levantarse un
acta escrita de lo obrado.
Oral
Contenido
Acta
• Diligencias efectuadas por el investigador.
• Declaraciones de inculpados y testigos.
I.- La Investigación Sumaria
Requisitos Acta
• Por el Investigador.
Deberá estar firmada por:
Otros Requisitos Documentos probatorios que correspondan.
• Todos aquellos que hayan prestado declaración
(inculpados y testigos).
I.- La Investigación Sumaria
Cargos
a) Dentro del plazo de 5 días, el investigador formulará los
cargos, si correspondiere, con notificación al afectado, a fin de
que éste responda dentro del plazo de 2 días contados desde la
notificación.
b) La formulación de cargos es un trámite obligatorio y
esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la
investigación sumaria.
I.- La Investigación Sumaria
c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando
específicamente las infracciones en las que ha incurrido el o los
inculpados.
d) El inculpado tendrá un plazo de 2 días para contestar y
responder los cargos.
Cargos
I.- La Investigación Sumaria
De La Prueba
Si el inculpado desea rendir pruebas
sobre los hechos materia del
procedimiento, el investigador le
señalará un plazo para ello.
Plazo
I.- La Investigación Sumaria
No podrá exceder de 3 días.
Informe Del Investigador
Plazo 2 días
Contado desde
• Rendición pruebas
• Presentación descargos
I.- La Investigación Sumaria
Contenido del informe
Remisión Alcalde
Formalidades comunes
Más breve plazo
ALCALDE
Notificación
al inculpado
Rechaza
Acepta
Recurso de reposición ante el
mismo alcalde.
Plazo: dentro de 2 días desde la
notificación.
I.- La Investigación Sumaria
Investigador
Propone Sanción
(Vista o Informe)
Término
Decreto alcaldicio de término deberá contar con:
I.- La Investigación Sumaria
• Mención de medios probatorios (básicamente declaraciones, y
su valor).
• Individualización de inculpados.
• Enunciación de hechos investigados.
• Alusión a informe del investigador.
• Mención a los descargos, y a la prueba del inculpado.
• Sanción aplicada o absolución de funcionario eventualmente
comprometido.
Investigación Sumaria Especial
La constatación de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si
una enfermedad reviste el carácter de profesional
Procedimiento
Plazo Instrucción: Dentro de los 10
días siguientes posteriores al hecho
o al conocimiento del mismo.
Acción: De oficio o a petición parte
interesada.
I.- La Investigación Sumaria
II.- Sumario Administrativo
¿Cuando Procede?
A) Mientras se lleva a cabo una
investigación sumaria, si los hechos
revisten mayor gravedad, en cuyo
caso el alcalde debe elevar el
procedimiento a sumario
administrativo
B) Cuando la naturaleza de los
hechos denunciados o su gravedad
así lo exigieren.
Decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario
• Hechos a investigar.
• Funcionarios Responsables.
• Designación de Fiscal Instructor.
Contenido
II.- Sumario Administrativo
ETAPAS
INDAGATORIA
ACUSATORIA
VISTA FISCAL
RESOLUCIÓN ALCALDICIA
IMPUGNACIÓN
TRÁMITE EXTERNO - REGISTRO
II.- Sumario Administrativo
De la Indagatoria
Objeto
1) Existencia de los hechos materia del sumario.
2) Participación de funcionarios.
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
Funcionarios que intervienen en el proceso de indagación
Lleva a cabo la investigación de los
hechos objeto del procedimiento.
Ministro de fe del procedimiento.
1.- Fiscal
2.- Actuario
Limitación: debe tener igual o mayor grado y/o jerarquía
que el funcionario que aparezca involucrado en los
hechos.
1.2.- Si no existe un funcionario que reúna estas
características, bastará que no exista relación de dependencia.
II.- Sumario Administrativo
1.1.- Designación: Cualquier Funcionario.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.3.- Si en el transcurso de la investigación aparecen involucrados en
los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, éste continuará
la investigación hasta el cierre de la misma.
1.- Fiscal
1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal
• Si el alcalde lo estima conveniente.
• Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo
prolongado que implique poner en riesgo el
resultado de la investigación.
Reemplazo
Definitivo
II.- Sumario Administrativo
Se procederá a nombrar a otro fiscal para
que continúe la investigación.
Reemplazo
Definitivo
1.- Fiscal
Si no se dan estas condiciones, seguirá
el mismo tramitando el sumario al
reasumir sus funciones.
Caso Ausencia
De las Implicancias y Recusaciones
• Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado
por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad,
sean removidos de su cargo.
Procedencia
Titular de la acción
En contra del fiscal o del actuario.
Inculpado.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
De Las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en
calidad de inculpados, serán apercibidos de manera expresa, para
que dentro de 2 días formulen las causales de la implicancia o
recusación que estimen procedente.
Obligación Fiscalía1.- A Requerimiento Inculpado
1.- Fiscal
De las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
2.- De oficio, en cualquier instante
• Presencia causales Artículo 131
• Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• Con el solo hecho de ser presentada la recusación, el fiscal o
actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo
a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de
la investigación.
Efectos Recusación
1.- Fiscal
¿Quién la hace efectiva?
En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde.
En contra del actuario lo hace el Fiscal.
En ambos por resolución (escrita) fundada, dictada dentro de 2 días
de deducida.
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
Efecto
Concreto
Nuevo Fiscal o Actuario
Continúan mismos funcionarios
Si es
Acogida
Si es
Rechazada
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Causales de Recusación Sólo se aceptan las del Art. 131
(EA Municipal)
• Tener el fiscal y/o actuario interés directo o indirecto en los hechos
que se investigan.
• Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
inculpados.
• Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de
afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopción con alguno
de los inculpados.
1.- Fiscal
Dentro de un plazo legal (20
días ampliables por motivos
calificados por el alcalde por
decreto fundado hasta 60 días).
1.5.- Obligaciones y Atribuciones del Fiscal
Investigar los hechos
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la
investigación.
Obligación
• Funcionarios
Municipales
Prestar declaraciones y colaborar.
• El ordenamiento jurídico
ha asegurado al fiscal
Libertad
Independencia
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Alcance de las Atribuciones
• No quedan limitadas a los términos del decreto alcaldicio que
ordenó iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para
ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan
durante el curso de la investigación.
• Acusar a funcionarios no señalados en el decreto de instrucción,
como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de
la investigación aparezcan nuevos implicados.
• Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de éste no lo
inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o
por escrito.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
A) Suspensión Funciones a funcionarios inculpados.
B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras
funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad.
Formalidad
Por escrito.
Cese Medidas Una vez dictado el sobreseimiento.
Al emitirse la vista fiscal.
En caso de suspensión deberá indicarse
el tiempo de ésta.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
Prórroga Excepcional de Medidas
Dictamen Fiscal proponga la destitución.Requisito
Alcalde absuelva al inculpado o le aplique
una medida distinta de la destitución.
Cese Automático
Requisito
Efecto Adicional
Privación del 50% de sus
remuneraciones (desde la prórroga), si la
medida prorrogada es la suspensión
preventiva.
Restitución
Retroactiva
Absolución.
Aplicación medida inferior a la
destitución (Art.134, inc. 3º).
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
2.- Actuario
II.- Sumario Administrativo
En un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende
en comisión de servicios para todos los efectos legales).
Nombramiento Atribución Fiscal
¿En quién recae?
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
• Su designación es atribución
exclusiva del fiscal o de quien se
le ha encomendado la
investigación.
A) Designación y
requisitos para ser
actuario
• La ley no señala mayor
exigencias.
Es ministro de fe de las
actuaciones del proceso: debe
certificar a todas las actuaciones
del mismo.
B) Obligaciones
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
Formalidades del Procedimiento
Trámite Inicial
Se dicta el decreto alcaldicio que ordena su
instrucción y designa al fiscal.
Del Expediente
Llevarse por escrito,
foliado en letras y
números.
Formado por
Exigencias
Declaraciones y diligencias
Documentos u otros elementos
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
En caso de sustraerse un antecedente u
hoja del expediente, deberá agregarse una
hoja en donde conste la diligencia extraída.
Custodia del Expediente
Recomposición
Expediente
Actuario
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Concepto
La notificación es un acto por el cual se pone
en conocimiento de una persona, una
resolución o actuación que la afecta.
Formalidades del Procedimiento
Regla General En esta acta deberá dejarse
constancia de la notificación, y en
su caso, de la negativa del
notificado a firmar el acta.
Personal
Levantar un acta escrita que debe
ser firmada por el Fiscal, Actuario
y el notificado.
II.- Sumario Administrativo
TiposNotificación
Formalidades del Procedimiento
Sólo en casos en que el
funcionario notificado no fuese
habido por 2 días consecutivos
en su lugar de trabajo o en su
domicilio.
Carta CertificadaExcepción
Tipos
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Requisitos
Lugar de trabajo.
Domicilio
Anexarse al expediente el comprobante de
correos en donde conste la remisión de la
carta certificada
Constancia en el expediente de este hecho
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Se entiende
efectuada
notificación
Transcurridos 3 días desde el despacho de la carta.
• En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la
resolución notificada.
• En ese momento comienzan a contarse los plazos
respectivos.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Omisión
o
Defectos
Vicia el procedimiento sumarial
Formalidades del Procedimiento
Declaraciones
• Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su
primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la
fiscalía ejerza sus funciones.
II.- Sumario Administrativo
• El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar
diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de
funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma
ciudad.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
1.- Etapa Indagatoria: Investigación hechos
Plazo
Regla General 20 Días Cierre Investigación
Excepción Ampliación Hasta 60 días
Autoridad
Alcalde
Causal
Diligencias
Pendientes o por
Fuerza mayor
1.- Etapa Indagatoria: Cierre
• Evacua vista fiscal
• Solicita sobreseimiento y pone término al procedimiento
Situaciones
1.1.- Fiscal estima que no hay mérito para formular cargos.
II.- Sumario Administrativo
1.2.- Fiscal estima que hay mérito suficiente para formular
cargos.
II.- Sumario Administrativo
3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia
3.1.- Formulación Cargos
Es la imputación a un funcionario de una determinada falta o
infracción a las obligaciones que le imponen las normas legales o
reglamentarias, manifestada en la comisión de hechos concretos y
verificados.
II.- Sumario Administrativo
Inculpado
Presente
Solicitud Período
Prueba
(No más de 20 días)
Descargos
3.2.- Notificación Cargos
Objetivo Defensa
Plazo 5 días desde notificación,
prorrogable por otros 5 días
(Máximo)
Trámite esencial
II.- Sumario Administrativo
Carta
Certificada
Al domicilio que consta en
el expediente o en su
defecto al laboral.
Clases de Notificación
Personal
II.- Sumario Administrativo
Suspensión
Destinación transitoria a otro cargo
Facultades
del
Fiscal
Medidas Preventivas
Suspensión
Posterior
a suspensión
Anterior
a Suspensión
No altera
Derecho a
Remuneración
Pierde
Derecho a
remuneración
II.- Sumario Administrativo
Caso
Suspensión
Prorrogada
Privación 50%
Remuneraciones
Devolución
Absolución
Sanción inferior a
Destitución
II.- Sumario Administrativo
Término
Períodos
Fiscal
Emite
Dictamen
Presentación
Descargos Absolución
Sanción
Propone
Rendición
Pruebas
II.- Sumario Administrativo
Vista fiscal
Contenido
• Individualización del o de los inculpados.
II.- Sumario Administrativo
• Relación de hechos investigados y la
forma como se ha llegado a comprobarlos.
• Participación y grado de culpabilidad
imputable a los sumariados.
• Petición enviar antecedentes a Justicia
Ordinaria si los hechos investigados
revisten caracteres de delito.
Proposición
Concreta
Situación Especial
• Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten
la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe señalar que los
antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la
denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro
funcionario.
Sanciones
Absolución Uno o más implicados
Uno o más implicados
II.- Sumario Administrativo
Alcalde
Decreto
Alcaldicio
Causales
Medida
Disciplinaria
Absolución
Reapertura
Sumario
Plazo 5 días
Nuevas
Diligencias
Corrección Vicios
de Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Objetivo
Establecer si los antecedentes considerados en
el sumario adolecen de alguna irregularidad de
naturaleza tal que obliguen a alterar la
determinación ya tomada.
Génesis
Autoridad
Inculpado
Decisión
de
Reapertura
Alcalde
Autoridad
Competente
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
Oportunidad
• Durante su tramitación
una vez cerrado el Sumario
• Una vez aplicada la
medida disciplinaria
Más de una vez
II.- Sumario Administrativo
Presupuestos
Exigidos
Nuevos
Antecedentes
Por su calidad alterarían
sustancialmente el
criterio adoptado en el
sumario ya terminado
(Dict. 11025/90)
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Procedimiento
Descargos
Efectos
Modificación Medida
Mantención Medida
Orden
Reapertura
Investigación
Decreto
Alcaldicio
Vista
Fiscal
Formulación
Cargos
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
• Plazo
• Nuevos Cargos
Notificación
Plazo para
Responder
3 Días
Prudente Breve
II.- Sumario Administrativo
• Fiscal Debe ampliar dictamen y remitirlo al Alcalde
Decreto
Alcaldicio
• Alcalde
Absolución
Medida disciplinaria
II.- Sumario Administrativo
• Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han
sido materia de cargos.
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
A.- Generalidades
• Supuesto esencial: la sustanciación del proceso debe acreditar la
existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de
participación .
II.- Sumario Administrativo
• Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisión.
• Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, éste debe
atenerse al mérito del sumario, salvo sanción específica determinada por
norma legal para infracción comprobada.
B.- Requisitos
• Individualización clara de funcionarios afectados.
• Expresión clara de sanción que se aplica.
• Cita de las fuentes legales en que se fundamenta.
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
• Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados.
• Orden expresa del trámite de registro, ante la Contraloría General (o
toma de razón, en su caso).
• Orden de anotar la sanción en la hoja de vida funcionaria (sólo pueden
hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva).
• Orden de proceder al trámite de archivo del expediente.
B.- Requisitos
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
C.- De la Notificación
Personal
Carta certificada
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
Impugnación del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinaria
Recurso de
Reposición
(Art. 139)
Formalidad
Autoridad
Competente
Plazo Interposición
Plazo Resolución
a) Escrito
Alcalde
5 días desde
notificación
5 días desde
su presentación
b) Fundado
II.- Sumario Administrativo
Rechaza
Aplica resolución en
sentido decreto
Dicta nuevo decreto
alcaldicio en el plazo de
5 días
Acoge Trámite de
Registro
Condiciones
Sobreseimiento
o Absolución
Alguna Medida
Disciplinaria
Alcalde al resolver el Recurso de Reposición
II.- Sumario Administrativo
1
II.- Sumario Administrativo
Sobreseimiento
o Absolución
Alguna Medida
Disciplinaria
Anotación
en Hoja de Vida
Siempre que se hubiere
instruido en contra de
determinada persona.
Se hubiere o no instruido
en contra de determinada
persona.
2
Algunos aspectos de carácter relevante
A.- De la publicidad del sumario
Etapa
Indagatoria
Secreto
Fiscal
Actuario
Etapa
Acusatoria
Público
Inculpado
Abogado
II.- Sumario Administrativo
Funcionario inculpado en su primera citación a declarar es apercibido para
alegar causales de implicancia o recusación: es una forma de comunicar
inicio proceso en su contra
Dictamen
Nº42.779/2000
Resolución que afina
Sumario
Antecedentes que lo
sustentan: Expedientes
Sancionado
Abogado
Etapa investigación: Norma EspecialA.- De la publicidad del sumario
II.- Sumario Administrativo
Son días hábiles
Objetivo
Que todas las actuaciones se efectúen dentro de la
jornada laboral
Lunes a viernes
•Sábado
•Domingo
•Festivos
Días Inhábiles
B.- De los Plazos
II.- Sumario Administrativo
• Estatuto no los establece.
• Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y
grado de participación de algún funcionario en éstos.
C.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
Medios
de
Pruebas
• Declaraciones
• Documentos
• Peritos
• Inspecciones Personales
• Presunciones
• Inculpado
• Testigos
• Auténticos
• Copias objetables
Ponderación o
Valoración
Atribución fiscalC.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
• Registro ante Contraloría General: Sólo si se inicia en contra de
una persona (Dict.32148/98).
• Notificación: Una vez registrado (Dict.1.722/94).
• Anotación hoja de vida.
• Archivo antecedentes.
D.- Trámites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el
Sumario Administrativo, incluida su impugnación
II.- Sumario Administrativo
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
Regla
General
La condena, el sobreseimiento o
la absolución judicial no excluyen
la posibilidad de aplicar al
funcionario una medida
disciplinaria en razón de los
mismos hechos.
II.- Sumario Administrativo
Principio
Independencia
Responsabilidades
Excepción:
Destitución
Fundamentada exclusivamente
en hechos que revisten carácter
de delito Juicio Criminal
Otros Casos: Reapertura
Absolución
Sobreseimiento
Definitivo por no
constituir delito
los hechos
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
2
Efecto
Mismo Cargo
Mismos Derechos
IndemnizaciónEn Subsidio
Remuneración
hasta 3 años
Pago: En un acto
Reajustable IPC
Reincorporación
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
• Regla General
• Excepción
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
II.- Sumario Administrativo
Vicios de procedimiento no afectan su legalidad y
en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que
lo afina.
Si inciden en trámites que influyen
determinantemente en los resultados del proceso,
en especial porque privan al inculpado de su
derecho a defensa.
Casos de Trámites Esenciales
• Negación petición diligencias probatorias.
• Ausencia de declaración de inculpado.
• Omisión de formulación de cargos.
• Cargos mal formulados.
• Falta de notificación de cargos y/o de sanción.
II.- Sumario Administrativo
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
A) Muerte del Inculpado
Según etapa del proceso y el día de su deceso
Efectos
Alcalde Decreta SobreseimientoFiscal
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Pago remuneraciones del mes del deceso
• Declaración vacancia cargo a contar día siguiente al deceso
Vista:
Solicita Sobreseimiento
Expira calidad de Funcionario Público
• Renuncia
Si se ha ordenado el sumario y existen antecedentes
que demuestren posible destitución: Alcalde puede
retenerla hasta por 30 días.
B) Cese de Funciones
Si no existen tales antecedentes: Alcalde acepta
renuncia.
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
Proceso continúa y eventual sanción se anota en hoja de vida de ex
funcionario.
C) Cumplimiento de La Sanción
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Si inculpado tiene calidad de funcionario público en otro Servicio, la
sanción se aplicará por éste (Destitución).
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Regla General
• Excepción
• Interrupción
Opera luego de transcurridos 4 años desde
que ocurrieron los hechos constitutivos de
infracción o incumplimiento.
Si los hechos son constitutivos de delito se
aplica prescripción de acción penal.
Comisión de nuevas faltas administrativas.
D) Prescripción de la Acción Disciplinaria: Extinción por
Transcurso del Tiempo
• Suspensión
Salvo que el proceso se paralice por más de 2 años, o,
transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya
sido sancionado.
• La prescripción debe ser alegada.
Se detiene el cómputo del plazo una vez
formulado los cargos.
D) Prescripción de La Acción Disciplinaria: Extinción por
Transcurso del Tiempo
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales

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Estatuto administrativo municipal

  • 1. ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL LEY N°18.883 Derechos, Obligaciones y Responsabilidad Administrativa
  • 2. ¿A QUIÉN SE APLICA ?¿A QUIÉN SE APLICA ? • El estatuto administrativo de los FuncionariosEl estatuto administrativo de los Funcionarios municipales se aplicará al personalmunicipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de lasnombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les seránmunicipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechosaplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.y la responsabilidad administrativa. • Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley enLos funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza detodo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.estos cargos.
  • 3. ¿CÓMO PUEDE¿CÓMO PUEDE DESEMPEÑARSE EL GARGODESEMPEÑARSE EL GARGO DE PLANTA?DE PLANTA? Las personas que desempeñen cargos deLas personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad deplanta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.titulares, suplentes o subrogantes.
  • 4. ¿QUIÉNES SON TITULARES?¿QUIÉNES SON TITULARES? Son titulares aquellos funcionarios que seSon titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad unnombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.cargo vacante.
  • 5. ¿QUIÉNES SON SUPLENTES?¿QUIÉNES SON SUPLENTES? Son suplentes aquellos funcionariosSon suplentes aquellos funcionarios designados en esta calidad en los cargosdesignados en esta calidad en los cargos que se encuentren vacantes yque se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstanciaen aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular,no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.durante un lapso no inferior a un mes.
  • 6. ¿A QUÉ TIENEN DERECHO?¿A QUÉ TIENEN DERECHO? El suplente tendrá derecho a percibir laEl suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirveremuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso deen tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando elencontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo notitular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.goce de dicha remuneración.
  • 7. ¿POR CUÁNTO TIEMPO?¿POR CUÁNTO TIEMPO? En el caso que la suplencia corresponda aEn el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderseun cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de losa más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveersecuales deberá necesariamente proveerse con un titular.con un titular.
  • 8. ¿QUIÉN LO NOMBRA?¿QUIÉN LO NOMBRA? El nombramiento del suplente corresponderáEl nombramiento del suplente corresponderá al alcalde.al alcalde.
  • 9. ¿QUIÉNES SON¿QUIÉNES SON SUBROGANTES?SUBROGANTES? Son subrogantes aquellos funcionarios queSon subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular oentran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley,suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos decuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.desempeñarlo por cualquier causa.
  • 10. ¿¿QUÉ TIPO DE PLANTASQUÉ TIPO DE PLANTAS EXISTEN?EXISTEN? Para los efectos de la carrera funcionaria, cadaPara los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener lasmunicipalidad sólo podrá tener las siguiente las plantas de personal:siguiente las plantas de personal: •DirectivosDirectivos •ProfesionalesProfesionales •JefaturasJefaturas •Técnicos AdministrativosTécnicos Administrativos •Auxiliares.Auxiliares.
  • 11. ¿CUÁNDO SE INICIA LA¿CUÁNDO SE INICIA LA CARRERA FUNCIONARIA?CARRERA FUNCIONARIA? Se iniciará con el ingreso a un cargo deSe iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo deplanta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al dejerarquía inmediatamente inferior al de alcalde.alcalde.
  • 12. Todo cargo municipal necesariamenteTodo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdodeberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que secon la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, ledesempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y lascorresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tengademás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.derecho el funcionario.
  • 13. REQUISITOS PARA INGRESARREQUISITOS PARA INGRESAR a)a) Ser ciudadano.Ser ciudadano. b)b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento yHaber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;movilización, cuando fuere procedente; c)c) Tener salud compatible con el desempeño delTener salud compatible con el desempeño del cargo.cargo. d)d) Haber aprobado la educación básica y poseer elHaber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que pornivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.la naturaleza del empleo exija la ley. e)e) No haber cesado en un cargo público comoNo haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificaciónconsecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayandeficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha detranscurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.expiración de funciones. f)f) No estar inhabilitado para el ejercicio deNo estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado porfunciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.crimen o simple delito.
  • 14. ¿CÓMO SE INGRESA?¿CÓMO SE INGRESA? El ingreso a los cargos de planta en calidad deEl ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se harátitular se hará por concurso públicopor concurso público y procederá eny procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo queel último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste queexistan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Todas las personas que cumplan con losTodas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho arequisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.postular en igualdad de condiciones.
  • 15. ¿EN QUÉ CONSISTE EL¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO?CONCURSO? El concurso consistirá en un procedimientoEl concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará paratécnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá alseleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar losalcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantesantecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si asíy las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las característicasse exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.de los cargos que se van a proveer.
  • 16. ¿QUÉ SE CONSIDERA ?¿QUÉ SE CONSIDERA ? En cada concurso deberán considerarse a lo menos losEn cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores:siguientes factores:  los estudios y cursos de formación educacional y delos estudios y cursos de formación educacional y de capacitacióncapacitación  la experiencia laboralla experiencia laboral  las aptitudes específicas para el desempeño de lalas aptitudes específicas para el desempeño de la función.función. La municipalidad los determinará previamente yLa municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y elestablecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
  • 17. ¿A QUÉ SE TIENE¿A QUÉ SE TIENE DERECHO?DERECHO? Se entenderá porSe entenderá por capacitacióncapacitación el conjuntoel conjunto de actividades permanentes, organizadas yde actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que lossistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen,funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientosperfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficientey destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudesdesempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.funcionarias.
  • 18. ¿CÓMO PUEDE SER?¿CÓMO PUEDE SER? aa) La capacitación para el) La capacitación para el ascensoascenso que corresponde a aquella queque corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selecciónhabilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. Node los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en losobstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario. b) La capacitación deb) La capacitación de perfeccionamientoperfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección delel desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso.personal que se capacitará, se realizará mediante concurso. c) La capacitaciónc) La capacitación voluntariavoluntaria, que corresponda a aquella de interés, que corresponda a aquella de interés para la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado nipara la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia yes habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatoevaluando los méritos de los candidatos.s.
  • 19. ¿QUÉ SON LAS¿QUÉ SON LAS CALIFICACIONES?CALIFICACIONES? El sistema de calificación tendrá porEl sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudesobjeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas lasde cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, yexigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, losservirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.estímulos y la eliminación del servicio.
  • 20. ¿QUIÉNES SON¿QUIÉNES SON CALIFICADOS?CALIFICADOS? Todos los funcionarios deben ser calificadosTodos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS: •Lista N° 1, de Distinción.Lista N° 1, de Distinción. •Lista N° 2, Buena.Lista N° 2, Buena. •Lista N° 3, Condicional.Lista N° 3, Condicional. •Lista N° 4, de Eliminación.Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable delEl Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.cumplimiento de este deber.
  • 21. ¿QUIÉNES NO SON¿QUIÉNES NO SON CALIFICADOSCALIFICADOS No serán calificados el Alcalde, los funcionarios deNo serán calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez deexclusiva confianza de éste y el Juez de Policía Local. Los miembros de la Junta CalificadoraPolicía Local. Los miembros de la Junta Calificadora serán calificados por el Alcalde.serán calificados por el Alcalde. El delegado del personal que integre la Junta podráEl delegado del personal que integre la Junta podrá ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En talser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión decaso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de aquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificaciónaquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificación anterior.anterior.
  • 22. ¿QUIÉNES INTEGRAN LA¿QUIÉNES INTEGRAN LA JUNTA?JUNTA? Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cadaLas Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio, por:Municipio, por:  los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepciónlos 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local.del Alcalde y el Juez de Policía Local. por 1 representante del personal elegido por éste.por 1 representante del personal elegido por éste. Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, seSi hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, se integrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, segúnintegrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, según la forma que se expresa en el artículo 49.la forma que se expresa en el artículo 49. Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a losPara efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local, la Junta Calificadora estarájuzgados de policía local, la Junta Calificadora estará conformada, además, por el respectivo juez.conformada, además, por el respectivo juez.
  • 23. • Los funcionarios elegirán un representante titularLos funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Juntay un suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedidoCalificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones.de ejercer sus funciones. • Si el personal no hubiere elegido su representante,Si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario que posea laactuará en dicha calidad el funcionario que posea la mayor antiguedad en el Municipio.mayor antiguedad en el Municipio. • La Asociación de Funcionarios de la MunicipalidadLa Asociación de Funcionarios de la Municipalidad con mayor representación, tendrá derecho a designar acon mayor representación, tendrá derecho a designar a un delegado que sólo podrá participar con derecho aun delegado que sólo podrá participar con derecho a voz.voz.
  • 24. ¿QUÉ PERIODO SE¿QUÉ PERIODO SE CALIFICA?CALIFICA? La calificación se hará por la JuntaLa calificación se hará por la Junta Calificadora en cada Municipalidad;Calificadora en cada Municipalidad; comprenderá los doce meses decomprenderá los doce meses de desempeño funcionario que se extiendendesempeño funcionario que se extienden entre el 1° de septiembre de un año y el 31entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguientede agosto del año siguiente..
  • 25. ¿CUÁNDO SE INICIA?¿CUÁNDO SE INICIA? El proceso de calificaciones deberá iniciarseEl proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse a másel 1° de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.tardar el 30 de noviembre de cada año.
  • 26. ANOTACIONES DE MÉRITOANOTACIONES DE MÉRITO Son anotaciones de mérito aquéllasSon anotaciones de mérito aquéllas destinadas a dejar constancia de cualquierdestinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique unaacción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionarioconducta o desempeño funcionario destacado.destacado.
  • 27. ANOTACIONES DEANOTACIONES DE DEMERITODEMERITO Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejarSon anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleadoconstancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionarioque implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.reprochable. Entre las anotaciones de demérito se considerarán elEntre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y órdenestales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de prohibicionesde servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en lacontempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.entrega de trabajos.
  • 28. Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes) Son las acciones, tareas y conductas a que se compromete la persona que es nombrada o contratada para cumplir una función pública. ¿Qué Son ?
  • 29. d) Cumplir la jornada laboral y los trabajos extraordinarios. a) Desempeño personal de la función en forma regular y continua. b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia. ¿CUÁLES SON? Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
  • 30. i) Observar una vida social acorde a la dignidad del cargo. e) Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico (obediencia reflexiva) h) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa. g) Guardar secreto en los asuntos de carácter reservado. ¿CUÁLES SON? Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
  • 31. k) Denunciar al Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos irregulares en especial aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa. (Ley 20.205) j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos personales o de familia. ¿CUÁLES SON? Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
  • 32. m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen. l) Rendir fianza cuando corresponda. ¿CUÁLES SON? Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
  • 33. Representar las órdenes que estime ilegales (Art. 59) OBEDIENCIA REFLEXIVA OBLIGACIÓN FUNCIONARIA (Art. 58, letra f)
  • 34. Art. 62 • Será de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. • No puede exceder de 9 horas diarias. • Jornada Parcial. Remuneración proporcional. Trabajos Extraordinarios Jornada de Trabajo Regla General: Se compensan con descanso complementario con igual tiempo trabajado, más aumento de 25%. Excepción: Si no se puede aplicar la regla general, se recarga en un 25% o 50% el valor de la hora diaria de trabajo. Pago Arts. 63 y 65 Los ordena el Alcalde, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
  • 35. Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios Art. 70 y siguientes Ordenadas por el Alcalde para prestar funciones de la misma jerarquía. Destinaciones Comisiones de Servicio Cometidos Funcionarios Ordenadas por el Alcalde para desempeñar funciones ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio nacional o extranjero. Plazo: Hasta 3 meses en cada año calendario. Excepción: Delegado del Alcalde. Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes a su cargo.
  • 36. Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad (EA Art. 61) • Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y con instrucciones claras y objetivas. • Ejercer un control jerárquico permanente. • Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicación de normas. ¿Cuáles son?
  • 37. Obligaciones Especiales de los Funcionarios • Probidad Administrativa. • Denuncias. • Declaración de Patrimonio. • Declaración de Intereses. ¿Cuáles son?
  • 38. Asumir permanentemente una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. PROBIDAD ADMINISTRATIVA CONCEPTO (LOCBAE, Art. 52)
  • 39. Empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar en el marco jurídico una gestión eficiente y eficaz. INTERÉS GENERAL ALCANCE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
  • 40. • Ejecución normas, planes , programas y acciones con rectitud. ¿Cómo Se Expresa? • Recto y correcto ejercicio del poder público. • Decisiones razonables e imparciales. • Administración de los recursos público con integridad ética y profesional. • Cumplimiento de funciones legales de manera expedita. • Acceso ciudadano a la información administrativa (conforme a la ley). PROBIDAD ADMINISTRATIVA
  • 41. ¿CUÁLES SON? ¿CUÁNDO SE INFRINGE? (Ley Nº 18.575, Art. 62) En especial, cuando se vulneran las conductas que define la ley. Descripción enunciativa contenida en el artículo 62 de la Ley Nº 18.575 y en el artículo 82 de la Ley Nº 18.883. PROBIDAD ADMINISTRATIVA
  • 42. 1.- Fundada. 2.- Por escrito. 3.- Firmada por el denunciante, o por un tercero a su solicitud, si no pudiere hacerlo. 4.- Identidad del denunciante, información, antecedentes y documentos pertinentes son públicos, salvo que denunciante solicite que sean secretos, en cuyo caso prohibición de divulgación. Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA) Requisitos de la denuncia (EA Art. 88 B, inc. 1° y 2°)
  • 43. • Identificación, incluido domicilio. • Narración circunstanciada de los hechos. • Individualización de personas involucradas (autores, testigos presenciales o de oídas). • Antecedentes y documentos de sustento. c) Contenido Denuncia (EA Art. 88 B) Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
  • 44. Si no hay Pronunciamiento en ese plazo: Aceptación por parte de la autoridad: Plazo: 3 días hábiles desde presentada ¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia? Se tiene por aceptada (silencio positivo) Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
  • 45. Incumplimiento de Requisitos y/o contenido incompleto de la Denuncia: Sanción Se tiene por no presentada (EA Art. 88 Inc. 5º) Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
  • 46. ¿Quiénes deben presentarla? Declaración de Intereses y de Patrimonio (EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes • Jefes Superiores de Servicios • Autoridades • Directivos • Profesionales Nivel Jefe de Departamento o similares • Técnicos • Fiscalizadores
  • 47. ¿Ante quién se presentan? Declaración Intereses Ante el Secretario Municipal, una copia a Contraloría General o Regional, en su caso. Declaración de Patrimonio Ante el Contralor General o Regional Respectivo.
  • 48. ¿Qué Contienen? Declaración de Patrimonio Declaración de Intereses Comprende los bienes que señala el artículo 60 c) de la Ley N°18.575. Individualización de actividades profesionales y económicas. En el caso de que el declarante esté casado en régimen de sociedad conyugal, deberá individualizar bienes, valores y derechos, de que sea titular el cónyuge, y si fuere mujer, dejar constancia expresa de su patrimonio reservado
  • 49. ¿Cuándo se presentan? Al ingresar al Municipio (30 días). ¿Cuándo se actualizan? Intereses a) Cada cuatro años. b) Cada vez que ocurra un hecho relevante. Declaración Patrimonio a) Cada 4 años. b) Cada vez que las personas a que afecta sean nombradas en un nuevo empleo.
  • 50. Corte de Apelaciones ¿Qué ocurre si no las presenta oportunamente? (Ley 18.575, Art. 65) Sanción Multa (10 a 30 UTM) Destitución Reclamo
  • 51. 1º.- Jefe Superior del Servicio. 2º.- Director de Control (Ley 18.575, art.61). 3º.- Jefe de Personal o quien en razón de sus funciones debió haber advertido oportunamente la omisión de la declaración. ¿Quién Controla? Premisa Ineludible • Tener adecuado conocimiento acerca de quiénes deben presentar declaraciones de interés y de patrimonio.
  • 52. • Ejercer facultades de las que no esté legalmente investido o no le hayan sido delegadas. • Intervenir en asuntos en que él o las personas ligadas a él tengan interés. • Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado. • Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones. PROHIBICIONES (EA Art. 82)
  • 53. • Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a su resolución o exigir requisitos no establecidos. • Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza. • Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal o información reservada para fines ajenos a la Administración del Estado. • Realizar actividad política dentro de la Administración del Estado. PROHIBICIONES (EA Art. 82)
  • 54. • Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado. • Atentar contra los bienes de la Municipalidad. • Incitar a destruir instalaciones públicas o privadas. PROHIBICIONES (EA Art. 82)
  • 55. Abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados a contrata de un organismo de la Administración del Estado, están impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios personas procesadas por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en esa ley. PROHIBICIONES (Ley N°20.000 D.O. 10/02/2005)
  • 56. INCOMPATIBILIDADES • Artículos 83 y 84, Ley N° 18.883 • Artículo 56 y siguientes, Ley N°18.575, Título III En una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Todos los empleos del Estatuto serán incompatibles entre sí - Excepción, Artículo 84, inciso cuarto.
  • 57. Derechos Funcionarios Todo Funcionario tiene derecho a: • Remuneraciones del cargo • Estabilidad en el empleo • Ascenso • Presentarse a los concursos • Feriados • Permisos
  • 58. • Licencias Médicas • Prestaciones Sociales • Prestaciones Previsionales • Bienestar Social • Protección a la maternidad • Asignaciones que establece la ley • Permuta • Derecho a ser defendido Derechos Funcionarios Todo Funcionario tiene derecho a:
  • 59. • No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión ni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta 90 días después de terminado proceso sumarial respectivo DERECHO LEY N° 20.205 - Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) - • No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de función en plazo señalado, sin su aceptación escrita. • No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si no lo hace rige la última calificación).
  • 60. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PÚBLICO Es la obligación de asumir las consecuencias de su conducta funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y aún bajo ciertas circunstancias por la de terceros, en términos de hacerse cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurídico si se incurre en un acto que lo vulnere.
  • 61. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVIL O PECUNIARIA PENAL POLÍTICA O PÚBLICA
  • 62. Características de la Responsabilidad de los Agentes Públicos • Independencia entre ellas. • Aplicación del Debido Proceso.
  • 63. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Fuente Legal • Constitución Política • Ley N°18.575 • Ley N°18.695 • Ley N°18.883
  • 64. CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDEN A.- Esfera Estatutaria B.- Esfera Directiva Incumplimiento Funciones Ejercicio Rol Directivo Planificación Ejecución Control Evaluación Obligaciones Funcionarias
  • 65. A.- ESFERA ESTATUTARIA El funcionario municipal debe asumir las consecuencias de sus propias infracciones a las normas sobre derechos y obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea según su influencia en la gestión de la unidad a la que pertenece.
  • 66. Debe asumir las consecuencias por la dirección de la unidad: • Planificación - Ejecución - Autocontrol – Autoevalución. • De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las funciones legales de la unidad. Debe asumir las consecuencias del desempeño de los funcionarios de la Unidad. B.- ESFERA DIRECTIVA
  • 67. Escenario Ambiental Acciones y Omisiones Irregulares o Negligentes Confluye Actitudes o Desempeños de otras unidades Consecuencia Gradualidad de la Responsabilidad B.- ESFERA DIRECTIVA
  • 68. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Forma de hacerla efectiva PrincipioGarantía Constitucional Debido Proceso
  • 70. CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS • Regla General: Hechos constitutivos de presunción de infracción a deberes u obligaciones. • Excepción: Disposición legal expresa frente a ciertos hechos.
  • 71. CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos Oír al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a derecho y al mérito de autos. 1.- Principio del Debido Proceso
  • 72. Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurídica de un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de conformidad a las normas legales pertinentes (artículo 118 y siguientes EA). 2.- Principio de Legalidad CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
  • 73. En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser única y exclusivamente aquellas que prevé el ordenamiento jurídico, vale decir, las indicadas en el artículo 120 del EA, y no otras. CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos 3.- Aplicación Medidas Disciplinarias
  • 74. 4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un sujeto responsable e imputable administrativamente. CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos C) Los funcionarios que se encuentren con licencia médica, incluso maternal, pre y post- natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicárseles las medidas disciplinarias correspondientes. D) Sólo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente se desempeñen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios. A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una medida disciplinaria. B) Los contratados a honorarios no son funcionarios públicos: no están sujetos a responsabilidades administrativas.
  • 75. 5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instrucción de estos procedimientos administrativos: • El alcalde en ejercicio de una atribución indelegable. • Mediante un Decreto Alcaldicio. CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
  • 76. OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS • Establecer debidamente la existencia de un ilícito disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que constituye un incumplimiento de deberes funcionarios. • Determinar la participación de un funcionario municipal en dicho ilícito y que dicha participación sea culpable.
  • 77. 1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de proceso. 2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurídicas (investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicación de la medida disciplinaria (el alcalde). FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos 3.- Ambas tienen: • Una duración limitada en el tiempo. • No pueden tramitarse en forma indefinida. • Los plazos son de días hábiles (se cuentan de lunes a viernes).
  • 78. 4.- DEBE: • Tomarse declaración o testimonio al afectado o inculpado. • Notificársele del hecho de ser objeto de un cargo administrativo, a fin de que formule su defensa. FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
  • 79. 5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben tener algunas menciones mínimas, a saber: A) Individualización de inculpados. B) Relación de los hechos investigados y la forma de cómo se han comprobado. C) Participación y culpabilidad de sumariados en hechos investigados. D) Proposición al alcalde de medidas disciplinarias o absolución (sobreseimiento). FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
  • 80. 6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario afectado a fin de que deduzca las impugnaciones correspondientes. FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos 7.- En contra de la resolución del alcalde procede el Recurso de Reposición Apelación No procede por ser el mismo alcalde la máxima autoridad municipal
  • 81. I.- La Investigación Sumaria ¿Cuándo Procede? A) Cada vez que el alcalde estime que los hechos son susceptibles de aplicar medidas disciplinarias por hechos que incidan en la existencia de ilícitos de menor gravedad B) Cuando expresamente lo disponga la ley. Por Ejemplo: • Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3º) • Determinación de un accidente en acto del servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6º)
  • 82. Formalidades A) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigación sumaria. B) Designación de Investigador: podrán ser nombrado como tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y a contrata. I.- La Investigación Sumaria
  • 83. Plazo 5 días, sin que la legislación prevea una prórroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo caso, terminar antes del plazo: artículo 124 inciso 3º) Notificaciones Se efectúan de la misma manera que en los sumarios administrativos. I.- La Investigación Sumaria
  • 84. Procedimiento Sin embargo, deberá levantarse un acta escrita de lo obrado. Oral Contenido Acta • Diligencias efectuadas por el investigador. • Declaraciones de inculpados y testigos. I.- La Investigación Sumaria
  • 85. Requisitos Acta • Por el Investigador. Deberá estar firmada por: Otros Requisitos Documentos probatorios que correspondan. • Todos aquellos que hayan prestado declaración (inculpados y testigos). I.- La Investigación Sumaria
  • 86. Cargos a) Dentro del plazo de 5 días, el investigador formulará los cargos, si correspondiere, con notificación al afectado, a fin de que éste responda dentro del plazo de 2 días contados desde la notificación. b) La formulación de cargos es un trámite obligatorio y esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la investigación sumaria. I.- La Investigación Sumaria
  • 87. c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando específicamente las infracciones en las que ha incurrido el o los inculpados. d) El inculpado tendrá un plazo de 2 días para contestar y responder los cargos. Cargos I.- La Investigación Sumaria
  • 88. De La Prueba Si el inculpado desea rendir pruebas sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador le señalará un plazo para ello. Plazo I.- La Investigación Sumaria No podrá exceder de 3 días.
  • 89. Informe Del Investigador Plazo 2 días Contado desde • Rendición pruebas • Presentación descargos I.- La Investigación Sumaria Contenido del informe Remisión Alcalde Formalidades comunes Más breve plazo
  • 90. ALCALDE Notificación al inculpado Rechaza Acepta Recurso de reposición ante el mismo alcalde. Plazo: dentro de 2 días desde la notificación. I.- La Investigación Sumaria Investigador Propone Sanción (Vista o Informe)
  • 91. Término Decreto alcaldicio de término deberá contar con: I.- La Investigación Sumaria • Mención de medios probatorios (básicamente declaraciones, y su valor). • Individualización de inculpados. • Enunciación de hechos investigados. • Alusión a informe del investigador. • Mención a los descargos, y a la prueba del inculpado. • Sanción aplicada o absolución de funcionario eventualmente comprometido.
  • 92. Investigación Sumaria Especial La constatación de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si una enfermedad reviste el carácter de profesional Procedimiento Plazo Instrucción: Dentro de los 10 días siguientes posteriores al hecho o al conocimiento del mismo. Acción: De oficio o a petición parte interesada. I.- La Investigación Sumaria
  • 93. II.- Sumario Administrativo ¿Cuando Procede? A) Mientras se lleva a cabo una investigación sumaria, si los hechos revisten mayor gravedad, en cuyo caso el alcalde debe elevar el procedimiento a sumario administrativo B) Cuando la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigieren.
  • 94. Decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario • Hechos a investigar. • Funcionarios Responsables. • Designación de Fiscal Instructor. Contenido II.- Sumario Administrativo
  • 96. De la Indagatoria Objeto 1) Existencia de los hechos materia del sumario. 2) Participación de funcionarios. II.- Sumario Administrativo
  • 97. II.- Sumario Administrativo Funcionarios que intervienen en el proceso de indagación Lleva a cabo la investigación de los hechos objeto del procedimiento. Ministro de fe del procedimiento. 1.- Fiscal 2.- Actuario
  • 98. Limitación: debe tener igual o mayor grado y/o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. 1.2.- Si no existe un funcionario que reúna estas características, bastará que no exista relación de dependencia. II.- Sumario Administrativo 1.1.- Designación: Cualquier Funcionario. 1.- Fiscal
  • 99. II.- Sumario Administrativo 1.3.- Si en el transcurso de la investigación aparecen involucrados en los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, éste continuará la investigación hasta el cierre de la misma. 1.- Fiscal 1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal • Si el alcalde lo estima conveniente. • Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo prolongado que implique poner en riesgo el resultado de la investigación. Reemplazo Definitivo
  • 100. II.- Sumario Administrativo Se procederá a nombrar a otro fiscal para que continúe la investigación. Reemplazo Definitivo 1.- Fiscal Si no se dan estas condiciones, seguirá el mismo tramitando el sumario al reasumir sus funciones. Caso Ausencia
  • 101. De las Implicancias y Recusaciones • Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad, sean removidos de su cargo. Procedencia Titular de la acción En contra del fiscal o del actuario. Inculpado. 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo
  • 102. De Las Implicancias y Recusaciones II.- Sumario Administrativo Forma de poner en acción este derecho Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos de manera expresa, para que dentro de 2 días formulen las causales de la implicancia o recusación que estimen procedente. Obligación Fiscalía1.- A Requerimiento Inculpado 1.- Fiscal
  • 103. De las Implicancias y Recusaciones II.- Sumario Administrativo Forma de poner en acción este derecho 2.- De oficio, en cualquier instante • Presencia causales Artículo 131 • Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad 1.- Fiscal
  • 104. II.- Sumario Administrativo • Con el solo hecho de ser presentada la recusación, el fiscal o actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación. Efectos Recusación 1.- Fiscal
  • 105. ¿Quién la hace efectiva? En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde. En contra del actuario lo hace el Fiscal. En ambos por resolución (escrita) fundada, dictada dentro de 2 días de deducida. II.- Sumario Administrativo Efectos Recusación 1.- Fiscal
  • 106. II.- Sumario Administrativo Efectos Recusación Efecto Concreto Nuevo Fiscal o Actuario Continúan mismos funcionarios Si es Acogida Si es Rechazada 1.- Fiscal
  • 107. II.- Sumario Administrativo Causales de Recusación Sólo se aceptan las del Art. 131 (EA Municipal) • Tener el fiscal y/o actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan. • Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados. • Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopción con alguno de los inculpados. 1.- Fiscal
  • 108. Dentro de un plazo legal (20 días ampliables por motivos calificados por el alcalde por decreto fundado hasta 60 días). 1.5.- Obligaciones y Atribuciones del Fiscal Investigar los hechos 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo
  • 109. • El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación. Obligación • Funcionarios Municipales Prestar declaraciones y colaborar. • El ordenamiento jurídico ha asegurado al fiscal Libertad Independencia 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo
  • 110. Alcance de las Atribuciones • No quedan limitadas a los términos del decreto alcaldicio que ordenó iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el curso de la investigación. • Acusar a funcionarios no señalados en el decreto de instrucción, como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de la investigación aparezcan nuevos implicados. • Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de éste no lo inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o por escrito. 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo
  • 111. 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo Facultades Preventivas del Fiscal A) Suspensión Funciones a funcionarios inculpados. B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad. Formalidad Por escrito. Cese Medidas Una vez dictado el sobreseimiento. Al emitirse la vista fiscal. En caso de suspensión deberá indicarse el tiempo de ésta.
  • 112. 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo Facultades Preventivas del Fiscal Prórroga Excepcional de Medidas Dictamen Fiscal proponga la destitución.Requisito Alcalde absuelva al inculpado o le aplique una medida distinta de la destitución. Cese Automático Requisito
  • 113. Efecto Adicional Privación del 50% de sus remuneraciones (desde la prórroga), si la medida prorrogada es la suspensión preventiva. Restitución Retroactiva Absolución. Aplicación medida inferior a la destitución (Art.134, inc. 3º). 1.- Fiscal II.- Sumario Administrativo Facultades Preventivas del Fiscal
  • 114. 2.- Actuario II.- Sumario Administrativo En un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende en comisión de servicios para todos los efectos legales). Nombramiento Atribución Fiscal ¿En quién recae?
  • 115. II.- Sumario Administrativo 2.- Actuario • Su designación es atribución exclusiva del fiscal o de quien se le ha encomendado la investigación. A) Designación y requisitos para ser actuario • La ley no señala mayor exigencias.
  • 116. Es ministro de fe de las actuaciones del proceso: debe certificar a todas las actuaciones del mismo. B) Obligaciones II.- Sumario Administrativo 2.- Actuario
  • 117. Formalidades del Procedimiento Trámite Inicial Se dicta el decreto alcaldicio que ordena su instrucción y designa al fiscal. Del Expediente Llevarse por escrito, foliado en letras y números. Formado por Exigencias Declaraciones y diligencias Documentos u otros elementos II.- Sumario Administrativo
  • 118. II.- Sumario Administrativo En caso de sustraerse un antecedente u hoja del expediente, deberá agregarse una hoja en donde conste la diligencia extraída. Custodia del Expediente Recomposición Expediente Actuario Formalidades del Procedimiento
  • 119. II.- Sumario Administrativo Notificación Concepto La notificación es un acto por el cual se pone en conocimiento de una persona, una resolución o actuación que la afecta. Formalidades del Procedimiento
  • 120. Regla General En esta acta deberá dejarse constancia de la notificación, y en su caso, de la negativa del notificado a firmar el acta. Personal Levantar un acta escrita que debe ser firmada por el Fiscal, Actuario y el notificado. II.- Sumario Administrativo TiposNotificación Formalidades del Procedimiento
  • 121. Sólo en casos en que el funcionario notificado no fuese habido por 2 días consecutivos en su lugar de trabajo o en su domicilio. Carta CertificadaExcepción Tipos II.- Sumario Administrativo Notificación Formalidades del Procedimiento
  • 122. Requisitos Lugar de trabajo. Domicilio Anexarse al expediente el comprobante de correos en donde conste la remisión de la carta certificada Constancia en el expediente de este hecho Carta Certificada II.- Sumario Administrativo Notificación Formalidades del Procedimiento
  • 123. Carta Certificada II.- Sumario Administrativo Notificación Se entiende efectuada notificación Transcurridos 3 días desde el despacho de la carta. • En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la resolución notificada. • En ese momento comienzan a contarse los plazos respectivos. Formalidades del Procedimiento
  • 124. II.- Sumario Administrativo Notificación Omisión o Defectos Vicia el procedimiento sumarial Formalidades del Procedimiento
  • 125. Declaraciones • Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la fiscalía ejerza sus funciones. II.- Sumario Administrativo • El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma ciudad. Formalidades del Procedimiento
  • 126. II.- Sumario Administrativo 1.- Etapa Indagatoria: Investigación hechos Plazo Regla General 20 Días Cierre Investigación Excepción Ampliación Hasta 60 días Autoridad Alcalde Causal Diligencias Pendientes o por Fuerza mayor
  • 127. 1.- Etapa Indagatoria: Cierre • Evacua vista fiscal • Solicita sobreseimiento y pone término al procedimiento Situaciones 1.1.- Fiscal estima que no hay mérito para formular cargos. II.- Sumario Administrativo 1.2.- Fiscal estima que hay mérito suficiente para formular cargos.
  • 128. II.- Sumario Administrativo 3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia 3.1.- Formulación Cargos Es la imputación a un funcionario de una determinada falta o infracción a las obligaciones que le imponen las normas legales o reglamentarias, manifestada en la comisión de hechos concretos y verificados.
  • 129. II.- Sumario Administrativo Inculpado Presente Solicitud Período Prueba (No más de 20 días) Descargos 3.2.- Notificación Cargos Objetivo Defensa Plazo 5 días desde notificación, prorrogable por otros 5 días (Máximo) Trámite esencial
  • 130. II.- Sumario Administrativo Carta Certificada Al domicilio que consta en el expediente o en su defecto al laboral. Clases de Notificación Personal
  • 131. II.- Sumario Administrativo Suspensión Destinación transitoria a otro cargo Facultades del Fiscal Medidas Preventivas
  • 132. Suspensión Posterior a suspensión Anterior a Suspensión No altera Derecho a Remuneración Pierde Derecho a remuneración II.- Sumario Administrativo
  • 135. Vista fiscal Contenido • Individualización del o de los inculpados. II.- Sumario Administrativo • Relación de hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos. • Participación y grado de culpabilidad imputable a los sumariados. • Petición enviar antecedentes a Justicia Ordinaria si los hechos investigados revisten caracteres de delito.
  • 136. Proposición Concreta Situación Especial • Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe señalar que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro funcionario. Sanciones Absolución Uno o más implicados Uno o más implicados II.- Sumario Administrativo
  • 138. De la Reapertura de un Sumario II.- Sumario Administrativo Objetivo Establecer si los antecedentes considerados en el sumario adolecen de alguna irregularidad de naturaleza tal que obliguen a alterar la determinación ya tomada.
  • 140. De la Reapertura de un Sumario Oportunidad • Durante su tramitación una vez cerrado el Sumario • Una vez aplicada la medida disciplinaria Más de una vez II.- Sumario Administrativo
  • 141. Presupuestos Exigidos Nuevos Antecedentes Por su calidad alterarían sustancialmente el criterio adoptado en el sumario ya terminado (Dict. 11025/90) De la Reapertura de un Sumario II.- Sumario Administrativo
  • 143. • Plazo • Nuevos Cargos Notificación Plazo para Responder 3 Días Prudente Breve II.- Sumario Administrativo
  • 144. • Fiscal Debe ampliar dictamen y remitirlo al Alcalde Decreto Alcaldicio • Alcalde Absolución Medida disciplinaria II.- Sumario Administrativo • Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.
  • 145. Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria A.- Generalidades • Supuesto esencial: la sustanciación del proceso debe acreditar la existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de participación . II.- Sumario Administrativo • Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisión. • Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, éste debe atenerse al mérito del sumario, salvo sanción específica determinada por norma legal para infracción comprobada.
  • 146. B.- Requisitos • Individualización clara de funcionarios afectados. • Expresión clara de sanción que se aplica. • Cita de las fuentes legales en que se fundamenta. II.- Sumario Administrativo Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
  • 147. • Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados. • Orden expresa del trámite de registro, ante la Contraloría General (o toma de razón, en su caso). • Orden de anotar la sanción en la hoja de vida funcionaria (sólo pueden hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva). • Orden de proceder al trámite de archivo del expediente. B.- Requisitos II.- Sumario Administrativo Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
  • 148. C.- De la Notificación Personal Carta certificada II.- Sumario Administrativo Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
  • 149. Impugnación del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinaria Recurso de Reposición (Art. 139) Formalidad Autoridad Competente Plazo Interposición Plazo Resolución a) Escrito Alcalde 5 días desde notificación 5 días desde su presentación b) Fundado II.- Sumario Administrativo
  • 150. Rechaza Aplica resolución en sentido decreto Dicta nuevo decreto alcaldicio en el plazo de 5 días Acoge Trámite de Registro Condiciones Sobreseimiento o Absolución Alguna Medida Disciplinaria Alcalde al resolver el Recurso de Reposición II.- Sumario Administrativo 1
  • 151. II.- Sumario Administrativo Sobreseimiento o Absolución Alguna Medida Disciplinaria Anotación en Hoja de Vida Siempre que se hubiere instruido en contra de determinada persona. Se hubiere o no instruido en contra de determinada persona. 2
  • 152. Algunos aspectos de carácter relevante A.- De la publicidad del sumario Etapa Indagatoria Secreto Fiscal Actuario Etapa Acusatoria Público Inculpado Abogado II.- Sumario Administrativo
  • 153. Funcionario inculpado en su primera citación a declarar es apercibido para alegar causales de implicancia o recusación: es una forma de comunicar inicio proceso en su contra Dictamen Nº42.779/2000 Resolución que afina Sumario Antecedentes que lo sustentan: Expedientes Sancionado Abogado Etapa investigación: Norma EspecialA.- De la publicidad del sumario II.- Sumario Administrativo
  • 154. Son días hábiles Objetivo Que todas las actuaciones se efectúen dentro de la jornada laboral Lunes a viernes •Sábado •Domingo •Festivos Días Inhábiles B.- De los Plazos II.- Sumario Administrativo
  • 155. • Estatuto no los establece. • Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y grado de participación de algún funcionario en éstos. C.- Medios Probatorios II.- Sumario Administrativo
  • 156. Medios de Pruebas • Declaraciones • Documentos • Peritos • Inspecciones Personales • Presunciones • Inculpado • Testigos • Auténticos • Copias objetables Ponderación o Valoración Atribución fiscalC.- Medios Probatorios II.- Sumario Administrativo
  • 157. • Registro ante Contraloría General: Sólo si se inicia en contra de una persona (Dict.32148/98). • Notificación: Una vez registrado (Dict.1.722/94). • Anotación hoja de vida. • Archivo antecedentes. D.- Trámites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el Sumario Administrativo, incluida su impugnación II.- Sumario Administrativo
  • 158. E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo Regla General La condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. II.- Sumario Administrativo Principio Independencia Responsabilidades
  • 159. Excepción: Destitución Fundamentada exclusivamente en hechos que revisten carácter de delito Juicio Criminal Otros Casos: Reapertura Absolución Sobreseimiento Definitivo por no constituir delito los hechos E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo II.- Sumario Administrativo 2
  • 160. Efecto Mismo Cargo Mismos Derechos IndemnizaciónEn Subsidio Remuneración hasta 3 años Pago: En un acto Reajustable IPC Reincorporación E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo II.- Sumario Administrativo
  • 161. • Regla General • Excepción F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial II.- Sumario Administrativo Vicios de procedimiento no afectan su legalidad y en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que lo afina. Si inciden en trámites que influyen determinantemente en los resultados del proceso, en especial porque privan al inculpado de su derecho a defensa.
  • 162. Casos de Trámites Esenciales • Negación petición diligencias probatorias. • Ausencia de declaración de inculpado. • Omisión de formulación de cargos. • Cargos mal formulados. • Falta de notificación de cargos y/o de sanción. II.- Sumario Administrativo F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
  • 163. A) Muerte del Inculpado Según etapa del proceso y el día de su deceso Efectos Alcalde Decreta SobreseimientoFiscal Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales • Pago remuneraciones del mes del deceso • Declaración vacancia cargo a contar día siguiente al deceso Vista: Solicita Sobreseimiento
  • 164. Expira calidad de Funcionario Público • Renuncia Si se ha ordenado el sumario y existen antecedentes que demuestren posible destitución: Alcalde puede retenerla hasta por 30 días. B) Cese de Funciones Si no existen tales antecedentes: Alcalde acepta renuncia. Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales Proceso continúa y eventual sanción se anota en hoja de vida de ex funcionario.
  • 165. C) Cumplimiento de La Sanción Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales • Si inculpado tiene calidad de funcionario público en otro Servicio, la sanción se aplicará por éste (Destitución).
  • 166. Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales • Regla General • Excepción • Interrupción Opera luego de transcurridos 4 años desde que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción o incumplimiento. Si los hechos son constitutivos de delito se aplica prescripción de acción penal. Comisión de nuevas faltas administrativas. D) Prescripción de la Acción Disciplinaria: Extinción por Transcurso del Tiempo
  • 167. • Suspensión Salvo que el proceso se paralice por más de 2 años, o, transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya sido sancionado. • La prescripción debe ser alegada. Se detiene el cómputo del plazo una vez formulado los cargos. D) Prescripción de La Acción Disciplinaria: Extinción por Transcurso del Tiempo Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales