2. DEFINCIÓN DEL IMPUESTO
►
►
►
Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre la venta
o prestación de servicios al consumidor final o la importación por
parte de consumidor final.
Este impuesto no es descontable del IVA.
Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto
sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor
valor del costo o del bien del servicio adquirido.
3. ORIGEN DEL IMPUESTO
►
►
►
►
►
Nace con la ley 1607 de diciembre de 2012 a través de su
articulo 71 que agrega al E.T. el Art 512-1 donde se crea dicho
impuesto y reglamentado mediante el decreto 803 del 24 de abril
del 2013
De igual forma se agregan al E.T. los siguientes Art. relacionados
con el impuesto.
Art 72 agrega al E.T. el Art. 512 -2: Base gravable y tarifa en el
servicio de telefonía móvil.
Art 73 agrega al E.T. el Art. 512-3: Bienes gravados a la tarifa del
8%.
Art. 74 agrega al E.T. el Art 512-4: Bienes gravados a la tarifa del
16%
4. ORIGEN DEL IMPUESTO
►
►
►
►
►
Art. 75 agrega al E.T. el Art. 512-5: Vehículos que no causan el
impuesto.
Art. 76 agrega al E.T. el Art 512-6: contenido de la declaración del
impuesto nacional al consumo.
Art. 77 agrega al E.T. el Art. 512-7: Yates y botes de recreo
exentos del impuesto para uso en el departamento de San
Andrés y Providencia.
Art. 78 agrega al E.T. el Art 512-8: Definición de restaurantes
Art. 79 agrega al E.t. el Art. 512-9: Base gravable y tarifas en el
servicio de restaurantes.
5. ORIGEN DEL IMPUESTO
►
Art. 80 agrega al E.T. el Art. 512-10: Bares, tabernas y discotecas
►
Art. 81 agrega al E.T. el Art 512-11: Base gravable en servicio de
bares, tabernas y discotecas.
►
Art. 82 agrega al E.T. el Art. 512-12: Establecimientos que prestan
el servicio de bares y el de bares y similares.
►
Art. 83 agrega al E.T. el Art 512-13: Régimen Simplificado del
impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
6. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
►
IMPUESTO INDIRECTO: Recae sobre el consumo de los bienes
y servicios gravados, el cual es trasladable al consumidor final a
través de los precios.
►
IMPUESTO INSTANTÁNEO: El hecho imponible no se agota en
un periodo concreto de tiempo, generalmente porque se vincula a
situaciones esporádicas solo son tenidas en cuenta por la
administración tributaria.
7. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
►
IMPUESTO PROPORCIONAL: Las operaciones sujetas se
gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o
magnitud de la base gravable.
►
IMPUESTO REGRESIVO U OBJETIVO: No tiene en cuenta las
cualidades personales del sujeto pasivo para la determinación del
gravamen.
8. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
►
IMPUESTO NACIONAL: Son aquellos tributos administrados por
la DIAN y que presentan la misma característica en todo el
territorio, es decir se aplica en igual medida en todo el país, con
algunas exenciones establecidas en la ley. Para efectos del
impuesto al consumo este se cobra en todo el país excepto en el
Amazonas y en San Andrés y Providencias.
10. SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO: El estado, administrado a través de la DIAN
SUJETO PASIVO: Se pueden identificar dos sujetos pasivos:
•
•
Sujeto Económico: es el consumidor final del bien o servicio gravado con
el impuesto.
Sujeto Pasivo Jurídico: Quien preste el servicio o realice la venta al
consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes
responde ante el estado por el recaudo y pago.
11. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
HECHO GENERADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art. 512-1 del
E.T son hechos generadores del impuesto al consumo:
1.
La prestación del servicio de telefonía móvil según lo establecido en
el Art. 512-2 del E.T.
2.
La venta de algunos bienes corporales muebles de producción
domestica o importados, según lo dispuesto en los Art. 512-3, 512-4 y
512-5 del E.T.
3.
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en
restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y
panaderías, para consumo en el lugar, o para ser llevados por el
comprador o entregados a domicilio. También constituye hecho
generador del impuesto el servicio de bares y restaurantes prestado
en clubes sociales.
12. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de
expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro
de bares, tabernas y discotecas.
13. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
BASE GRAVABLE EN TELEFONÍA MÓVIL
En el servicio de telefonía móvil la base gravable esta integrada por
el valor total del servicio, sin incluir el IVA. El impuesto se causará
en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
14. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:
En los servicios prestados por restaurantes, esta conformada por el
precio total del consumo incluidas la bebidas acompañantes de
todo tipo y demás valores adicionales.
15. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
DEFINICIÓN DE RESTAURNATES ART 512-8 DEL E.T.
Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo
objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas
al consumo como desayuno, almuerzo o cena y del de platos fríos y
calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que
se preste el servicio.
También se considera que presta el servicio de restaurantes el
establecimiento que en forma exclusiva se dedique al expendio de
aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías,
pastelerías, panaderías y establecimientos que presten el servicio
de expendio de comidas.
16. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE
RESTAURANTES:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 01 del decreto 803 del
24/04/2013 que reglamenta los Art. 512-9 y 512-1, no hacen parte
de la base gravable en el servicio de restaurantes:
► Los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se
vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto
es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación
original.
► Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la
base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de
restaurante y bar.
17. EJEMPLO BASE GRAVABLE EN RESTAURANTES
Descripción del producto
Cantidad
Valor unitario
Valor total
Lomo pimienta
1
$ 25.000
$ 25.000
Pollo en salsa
1
$ 18.000
$ 18.000
Bebida refrescante
2
$ 4.000
$ 8.000
Subtotal
$ 51.000
Propina (10 %)
$ 5.100
Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%)
$ 4.080
Total a pagar
$ 60.200
18. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE BARES Y TABERNAS
La base gravable en el servicio de bares y tabernas esta integrada
por el valor total del consumo, incluidas las comidas, precio de
entrada y demás valores adicionales al mismo.
19. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
DEFINICIÓN DE BARES TABAERNAS Y DISCOTECAS ART 51210 DEL E.T.
Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos
establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de
espectáculos, en los cuales se expendan bebidas alcohólicas y
accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos,
independientemente de la denominación del establecimiento.
20. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
BASE GRAVABLE EN VEHÍCULOS
La base del impuesto en la venta vehículos automotores al
consumidor final o la importación por este, será el valor del bien,
incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor
total pagado por el adquiriente, sin incluir el impuesto a las ventas.
21. TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO
TARIFAS EN SERVICIOS
CONCEPTO
TARIFA
Servicio de telefonía móvil
4%
Servicio de restaurantes
8%
Servicio de bares, tabernas y discotecas
8%
Servicio combinado de bares y restaurantes
8%
22. TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMO
TARIFAS EN BIENES GRAVADOS
CONCEPTO
TARIFA
Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, de la partida arancelaria 87,03 cuyo valor
FOB sea inferior a USD $ 30,000, con sus accesorios
8%
Pick up de la partida arancelaria 87,04, cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea inferior a
USD $ 30,000 con sus accesorios
8%
Motocicletas con motor de émbolo (pistones) alternativo de cilindraje superior a 250 c.c.
8%
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, botes de remo y canoas.
8%
Los vehículos automóviles de tipo familiar los camperos y las pick up de la partida arancelaria
87,03 cuyo valor FOB sea superior a USD $ 30,000
16%
Pick up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $ 30,000, con sus accesorios
16%
Globos y dirigibles; planeadores , alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con
motor, de uso privado
16%
Las demás aeronaves (helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus
vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales de usos privado
16%
23. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
SERVICIO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO.
los servicios de alimentación institucional o alimentación a
empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el
suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados
de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto
nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a
la tarifa general.
24. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en
consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del
Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos
establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o
cualquier otra forma de explotación de intangibles. Por lo tanto los
servicios prestados por estos establecimientos no están gravados
con el impuesto al consumo y causan IVA a la tarifa general.
25. VEHÍCULOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
Los taxis automóviles, vehículos de servicio público de la partida arancelaria
87,03.
Los vehículos para el transporte de diez personas o mas incluido el
conductor.
Los coches ambulancias y mortuorios
Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas,
cuando sean destinados como taxis.
Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público
Los vehículos para transporte de mercancías de la partida arancelaria 87,03
Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.
Vehículos eléctricos no blindados
La barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal
26. REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO AL
CONSUMO
Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio
de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo
previsto en el numeral 3° del artículo 512-1 del Estatuto
Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del
servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil
(4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del
impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y
deberán observar las siguientes obligaciones y
prohibiciones:
27. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
REGIMEN SIMPLIFICADO
►
►
Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de
acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del
Decreto 2788 de 2004
Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna
por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las
obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto,
incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y
pago.
28. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
REGIMEN SIMPLIFICADO
►
Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al
consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
Si aquélla se presentare, no producirá efecto legal alguno
conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto
Tributario.
►
Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los
obligados a expedirla.
29. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
REGIMEN SIMPLIFICADO
►
►
►
Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos
para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus
ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares,
en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha
declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, y serán los siguientes:
Periodo enero-diciembre 2013
Si el ultimo digito es
hasta el día
1-2
27 de enero de 2014
3-4
28 de enero de 2014
5-6
29 de enero de 2014
7-8
30 de enero de 2014
9-0
31 de enero de 2014
31. ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO
►
Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos
arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.
►
Reglamentado: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.
►
Dónde se cobrará: en todo el país, excepto en Amazonas y San Andrés y
Providencia.
►
Desde cuándo se cobra: desde el 1° de enero de 2013.
►
Tiempo: será bimestral.
►
Vencimientos: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al
Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales
para todos los que sean responsables.
32. ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO
►
Quiénes lo cobrarán: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía
celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.
►
Quedan exonerados: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido
ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012.
►
Cómo se declara: en formulario bimestral independiente. No se podrá restar con ningún
otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.
►
Tenga en cuenta al momento de declarar: antes de presentar virtualmente o en papel su
declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus
responsabilidades la responsabilidad de “impuesto al consumo”.
►
Formulario para declarar: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en
su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013.
►
Consecuencias por no pagarlo: genera responsabilidad penal como en el caso de las
declaraciones de IVA.
33. ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Negocios donde se venden comidas y bebidas deben tener en
cuenta
►
Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen
siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen
que cobrar el impuesto al consumo.
►
Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de
persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta que si en el
año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no
cobrarán IVA pero sí impuesto al consumo del 8%.
►
Los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo
franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no
tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.
34. ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Para los operadores de telefonía celular
►
El servicio tendrá el doble impuesto ya que generará un IVA del
16% más el impuesto al consumo del 4%.
►
Este 4% de impuesto al consumo tendrá una destinación especial
hacia el deporte en los departamentos.
35. ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Para vehículos, botes y aerodinos
►
Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima
de la tarifa general (20%, 25% y 35%), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%.
►
Estos mismos generarán un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.
►
Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el
vendedor.
►
Si es un negocio de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos
de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el
intermediario.
►
En la importación, la DIAN solo lo cobrará si el importador es el consumidor final, pero a los
comerciantes que importan para revender no se los cobrará en la importación, pues ese
comerciante lo cobrará en la reventa al cliente.