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Directores en Acción
Módulos de Formación en competencias
para la gestión escolar en contextos de pobreza



Gestión Administrativa


Introducción
Liliana Jabif



Edición de micro casos y actividades de enseñanza y de aprendizaje
Rosalía Barcos y Liliana Jabif

Análisis jurídico y comentarios de los casos
Evely Brizeyda Velásquez Perdomo, Gloria Isabel Castillo Estrada,
Alma Judith Castro Tejada, e Irma Judith Leal Sazo de Tánchez.




Se agradece la colaboración prestada por los directores y supervisores de escuelas de
Guatemala cuyos nombres aparecen al final de este Módulo.




IIPE-UNESCO Bueno Aires
Utilizar un lenguaje que no sea discriminatorio entre hombres y mujeres es
    una de nuestras preocupaciones. Reconocemos que al respecto no hay
    fórmulas secretas ni tampoco únicas sobre la manera de hacerlo en español.
    En este sentido, y para evitar una sobrecarga gráfica en los textos, con la
    utilización de modalidades o-a/a-o/@ entre otras, optamos por emplear la
    forma masculina, en su acepción genérica, para hacer referencia tanto a
    mujeres y hombres.




    Directores en acción
    Módulos de formación en competencias
    para la gestión escolar en contextos de pobreza

    © UNESCO 2004
    International Institute for Educational Planning
    7-9 rue Eugène-Delacroix
    75116, París, Francia

    IIPE-UNESCO
    Sede Regional Buenos Aires
    Agüero 2071
    (C1425EHS) Buenos Aires
    Argentina



2    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
    EL tejido de la portada, es un representación de la riqueza simbólica de la cultura maya, que se
    refleja en diseños utilizados en distintos medios, y que muestran cómo los mayas comprenden el
    mundo, la vida y la relación de los seres humanos con la madre naturaleza.
PRÓLOGO
La Cooperación Española no es ajena al papel imprescindible de la educación en el
desarrollo de los pueblos. Hoy, cada vez más, se reafirma la importancia y la
necesidad de ofrecer una educación de calidad para todos. La calidad educativa es
un objetivo complejo. Jomtien ya proclamó la necesidad de mejorar la calidad de la
educación y se vinculaba a la accesibilidad, la pertinencia, la equidad y el desarrollo
cognitivo. Más tarde en Dakar, se proclamó con fuerza que la calidad constituía “la
médula de la educación” y un factor determinante para mejorar la escolarización, la
retención y el aprovechamiento escolar. Esta definición ampliada de la calidad
enunció las características deseables de los educandos, los procesos, contenidos y
sistemas.

Si bien en la Región Centroamericana se han desarrollado importantes avances que
responden al desafío de la mejora de la calidad educativa, aún persisten grandes
retos que afrontar. En este contexto surge el Programa de Mejora de la Calidad
Educativa (MECE) inserto en el Programa de Cooperación Regional con
Centroamérica, en un marco de cooperación entre la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI) y la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC), órgano dependiente del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA).
El plan para el programa educativo tiene como principio inspirador el apoyo al
proceso de integración centroamericana en materia educativa, y plantea como
objetivo contribuir a la mejora de la calidad educativa con énfasis en el desarrollo
profesional docente, principalmente a través del apoyo a las instituciones regionales
y nacionales con la definición de políticas educativas y planes de educación. Así, el
Programa Mejora de la Calidad Educativa que comprende siete países (Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, y la República Dominicana),
tiene por objetivos generales promover la continuidad escolar e incrementar la
cobertura escolar. Asimismo, cada uno de los países aborda, dentro del propio
programa, proyectos destinados a la mejora de la calidad educativa en los ámbitos
de la formación inicial y continua del profesorado; la asesoría pedagógica; la
evaluación de los sistemas educativos; y la gestión y dirección escolares.
Dentro del ámbito de la gestión y dirección escolares, los países de Costa Rica y
Guatemala han implementado una estrategia educativa de formación que cuenta
con el importante apoyo y asesoramiento técnico del Instituto Internacional de
Planeamiento de la Educación (IIPE) - UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Este
Instituto, de reconocido prestigio en el ámbito educativo, ha establecido con el
Programa de Mejora de la Calidad Educativa un convenio marco de colaboración y
acuerdos específicos para desarrollar en conjunto un plan de trabajo que comprende
la realización de una serie de actividades educativas que inciden significativamente
en el beneficio de los proyectos desarrollados en ambos países.


                                                                Gestión Administrativa    3
Los módulos de formación en competencias para directivos que se presentan son el
resultado de un proceso de reedición y adaptación del título Directores en Acción,
publicado en el año 2004 por el IIPE – UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Se trata
de materiales especialmente elaborados para atender a las necesidades específicas de
la formación de formadores en el contexto regional. Por lo tanto, son el producto de un
significativo esfuerzo colectivo, y asumen el reto de perseverar en la búsqueda de la
mejora de la calidad de la educación en la Región Centroamericana. Esto implica
promover cambios en la conceptualización y en el ejercicio de la función de los
directores de escuela, considerando modelos educativos que favorezcan un liderazgo
pedagógico y participativo que potencien líderes dinamizadores capaces de
implementar prácticas educativas innovadoras, y que incorporen un perfil más
profesional acorde con la realidad actual. Para avanzar hacia el logro de estos objetivos,
se ha previsto la producción de nuevos módulos relacionados con el fortalecimiento de
la gestión escolar (en particular en relación con los procesos de planificación del
currículo en el aula), el asesoramiento pedagógico y la gestión administrativa. Éstos
retomarán el diseño original y la misma perspectiva didáctica y metodológica para el
desarrollo de estas competencias profesionales y, al mismo tiempo, considerarán de
modo particular el contexto centroamericano y el de algunos de los países de esta
región.

La Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Internacional de
Planeamiento de la Educación, Sede Regional Buenos Aires, agradecen a los Ministerios
de Educación de Costa Rica y Guatemala el interés y el esfuerzo para potenciar la
formación gestora y dinamizadora de la dirección escolar dentro del área de liderazgo;
a la UNESCO/Guatemala toda la experiencia acumulada en el programa piloto de
Formación de Formadores para la Gestión Escolar; a la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana, órgano dependiente del Sistema de Integración
Centroamericana, el esfuerzo para el proceso de integración centroamericana en
materia educativa.

Esperamos que la difusión y enseñanza de estos valiosos materiales contribuyan a
enriquecer y mejorar el quehacer educativo, tanto de los directores de escuela como del
resto de todos los profesionales comprometidos con una educación de calidad para
todos.



Fernando Fajardo                                           Margarita Poggi

Coordinador Técnico Regional                               Directora

Programa de Mejora de la Calidad Educativa                 IIPE – UNESCO

AECI                                                       Sede Regional Buenos Aires



4   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Contenido del módulo ”Gestión Administrativa”



Introducción.............................................................................................................. 6
Administrar la institución escolar. ............................................................................. 7
                                  .
Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad....................................... 9
MICRO CASOS:
     Caso : ¿El fin justifica los medios?...................................................................... 11
     Caso : Maltrato intraescolar............................................................................... 16
     Caso : Violencia doméstica en la escuela............................................................ 19
     Caso : Indisciplina estudiantil............................................................................. 22
     Caso : Un docente frente a un entorno de violencia........................................... 24
     Caso : ¿Competencia o corrupción?................................................................. 27
     Caso : Desorganización versus calidad educativa............................................... 30
     Caso : ¿Para sancionar o estimular?................................................................... 34
     Caso : Ordenando el archivo de la escuela......................................................... 36
     Caso : Tiempo de lactancia................................................................................ 39
     Caso : Promoción de alumnos por suficiencia. ................................................... 42
                                                .
     Caso : Llegando tarde........................................................................................ 44
     Caso : El desarrollo curricular como tarea específica de la escuela...................... 47
     Caso : Evaluación ¿Instrumento de aprendizaje o de temor? ............................. 50
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................... 54




                                                                                         Gestión Administrativa                5
Introducción

“Hace poco que estoy como directora en esta escuela y muchas veces no sé cómo
proceder ante algunas situaciones. Fíjese que tenemos el caso de una alumna que
cursó hasta sexto grado y en su expediente no aparece el certificado de segundo grado,
¿cómo pudo suceder esto y qué se puede hacer ahora que la niña está finalizando la
primaria?” “Yo no sé para qué me piden tanto papeleo, los formularios que uno tiene
que llenar quién sabe para qué, porque se los piden una y otra vez! Y lo que se pierde
de tiempo en esto, a veces me paso el día en trámites…”

“Lamentablemente hay situaciones de alcoholismo entre los profesores, lo que causa
problemas continuos en el trabajo, porque los que tienen esta enfermedad, faltan, no
cumplen con el horario o vienen de mal carácter… se crea un clima de nerviosismo
en la escuela que repercute en todo.”

“Las llegadas tarde son un problema serio, los alumnos quedan esperando y los padres
de familia se quejan. Los profesores plantean excusas todo el tiempo; yo les pido más
puntualidad para iniciar sus labores y dar un buen ejemplo a sus alumnos, evitando
de esta forma comentarios generalizados y que afectan al personal que sí cumple con
el horario de entrada”.

“Hace muchos años que soy directora y he tenido que manejar problemas de todo tipo.
De maltrato a los niños, ya sea por sus padres o por los maestros, de discriminación,
de acoso sexual, de accidentes ocurridos aquí en la escuela, de consumo de drogas…;
otros problemas son más de tipo administrativo como por ejemplo, los relacionados
con el uso de edificio, el manejo de fondos, los contratos e interinatos. También tengo
conocimiento de que se han falsificado documentos. Todo se va aprendiendo con el
tiempo, preguntando aquí y allá….”

Los testimonios de los directores y maestros escogidos para la elaboración de este
módulo, dan cuenta de las múltiples tareas que éstos deben abordar en su día a día.
Tal como lo planteamos en los demás módulos que componen esta serie, el gestor
competente es quien pone en acción sus conocimientos, habilidades y actitudes, y la
de los demás integrantes del colectivo, a fin de resolver los problemas que se presentan
cotidianamente en la escuela.



6   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
En este marco se hace necesario comprender el sentido de la función administrativa y
repensar las teorías que abordan el estudio de las organizaciones, en el marco de la
especificidad pedagógico-didáctica que caracteriza a las instituciones educativas.


Administrar la institución escolar

La dimensión administrativa de la gestión, retomando la representación que de ésta
hace Antúnez (1993), es el conjunto de acciones que se realizan a fin de movilizar
recursos (personas, tiempo, dinero, materiales, etc.) para la consecución de los objetivos
de la institución.

Implica la planificación, la distribución de tareas y responsabilidades, la coordinación, y
evaluación de procesos, el dar a conocer los resultados y, a la vez, incluye actuaciones
relativas al currículo, a la toma de decisiones, a la resolución de conflictos.

Administrar la educación, en tanto política pública y de interés general, se liga a la acción
de gobernar, y requiere por tanto de un aparato que haga posible la planificación, la
prevención de suministros, el procesamiento de la información para la toma de decisiones
y la implementación de acciones. Es casi imposible pensar en una organización compleja
sin división de tareas y funciones, sin asignación de roles, sin normas y reglas sobre las
qué basar su accionar.

Por tanto, administrar, desde nuestra perspectiva, es intervenir con sentido, saber
el porqué y el para qué de la actuación, en el área institucional y curricular, a fin de
acoplar operativamente el manejo de los recursos humanos y la toma de decisiones.
Así, identificar necesidades, determinar objetivos, fijar tiempos, asignar actividades y
responsabilidades, estimar recursos necesarios, resolver situaciones, son tareas de la
gestión escolar que trascienden la perspectiva tradicional, que entiende la administración
como un proceso de dirección y control de las actividades de los miembros de una
organización (Rodríguez Valencia, 1993).


	 Mirado en esta perspectiva, el director como administrador, posee el poder, toma decisiones, tiene gente bajo sus órdenes, organiza,
1

  coordina y controla programas, proyectos y acciones, pero también tiene necesidad de conservar el orden establecido, vive absorto por
  la rutina y le resulta difícil incrementar la eficiencia de sus acciones dentro de un contexto cambiante.




                                                                                               Gestión Administrativa                7
El estilo burocrático de organización le imprimió a esta función efectos perversos:
rutinas sin significados, duplicación de tareas, producción de información sin saber el
para qué de su utilización. Esta desvinculación de la tarea administrativa de la toma de
decisiones, esta alienación de los procedimientos burocráticos, ha hecho que la misma
fuera concebida, muchas veces, como un proceso ajeno y externo a la tarea de gobernar
o gestionar la escuela.

Sin embargo, esta dimensión necesita resignificarse a fin de revalorizar los tres tipos de
actividades que conforman lo que comúnmente se llama administración: la previsión de
los recursos, el control normativo y la organización de las diferentes tareas (Frigerio,G.,
y Poggi, M., 1995). El primero refiere a los esfuerzos que se realizan para la consecución
de recursos o de fuentes alternativas complementarias al presupuesto; el segundo trata
el conjunto de normas que prescriben la estructura y regulan las funciones que deben
cumplir los miembros; el tercero alude a la distribución de tareas en el espacio y el
tiempo, es decir a la organización y asignación de horarios y aulas, tarea que requiere
de un gestor competente en el manejo de la comunicación y la negociación.

Es importante entonces que estos requisitos formales adquieran sentido para los actores,
que se comprenda su utilidad, que se encuentren caminos para la simplificación de los
procesos, que se eliminen aquéllos que no agregan valor a la tarea y que desvían a la
institución educativa de su objetivo principal que es producir aprendizajes de calidad
en los alumnos. Sólo así será posible vencer las resistencias que presentan las rutinas y
lograr escuelas más eficaces y eficientes.2

Pensar en una nueva concepción de lo administrativo es también tener en cuenta                                                                el
conjunto de elementos que configuran la dinámica de las instituciones escolares:                                                              la
relación del centro con el entorno, las relaciones entre los miembros del colectivo,                                                          la
distribución de tareas y la organización de la enseñanza, el manejo del personal,                                                             el
manejo de los conflictos, entre otros.

Esto implica entender las organizaciones educativas como sistemas dinámicos y
complejos, articulados, no sólo por un conjunto de reglas y roles bien estructurados,
sino por grupos sociales y por la red de relaciones que éstos van estableciendo a lo largo
de su vida. (López Yáñez, y Sánchez Moreno, 1998).
	 Eficacia es la aptitud para alcanzar los objetivos institucionales; eficiencia es la capacidad para el usar los recursos en función de alcanzar
2

  mejores resultados.




8     Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad

Partiendo de la idea que los mencionados autores plantean acerca de las organizaciones
educativas y entendiendo que éstas se mueven en el marco de los profundos cambios
sociales, políticos y económicos que experimentan las sociedades modernas, administrar
un centro educativo desde la concepción de la complejidad, implica comprender que
éstos constituyen:

   •	 Redes de significados (normas sociales y esquemas de pensamiento) construidos
      socialmente a lo largo del tiempo y a partir de la interacción entre los miembros
      de la organización y de éstos con su contexto;
   •	 Redes de vínculos o relaciones sociales donde las relaciones de poder ocupan un
      papel central y condicionan todos los aspectos de la vida organizacional;
   •	 Sistemas en permanente transformación, donde sólo una parte de la dinámica
      transformadora es intencional y donde pugnan las fuerzas de cambio y resistencia
      al cambio;
   •	 Sistemas sometidos permanentemente al conflicto y a la crisis, dado que éstos
      son producto de los procesos por medio de los cuales los miembros negocian
      los significados, establecen o desmontan vínculos sociales, impulsan o dificultan
      determinadas transformaciones en su interior;
   •	 Sistemas donde es necesario conocer y aplicar la normativa legal a fin de resolver
      situaciones complejas.

Si se parte de este enfoque, el gestor educativo deberá comprender que la actividad
conseciente y racional de los miembros de una organización se verá canalizada
y modificada por las estructuras de relación y por tanto por la cultura (conjunto de
creencias, valores, modos de interpretar y percibir la realidad y las normas, actitudes,
formas de expresión) que los miembros construyeron a lo largo de su historia. Asimismo
será necesario considerar a las instituciones educativas como arena política, es decir,
como lugar donde se desarrolla la lucha por el poder y por el control, donde grupos
con intereses afines desarrollan sistemas ideológicos para defender sus intereses y se
implican en procesos de negociación, en la formación de coaliciones y si es necesario en
la generación y sostenimiento de conflictos.




                                                              Gestión Administrativa   9
La estructura de creencias y significados colectivos se apoya y se propaga mediante la
estructura de poder y éste encuentra en la cultura una fuente necesaria de justificación
y legitimidad.3

De acuerdo a lo anterior, una concepción más global de las tareas administrativas del
gestor requiere que éste perciba a los centros educativos como estructuras sujetas a
un juego dialéctico entre cambio y estabilidad. Estas fuerzas opuestas, hacen que la
institución, enfrentada a situaciones de crisis internas o externas, se resista al cambio para
preservar de esta manera su identidad (búsqueda de equilibrio y estabilidad). Por esto,
se dice que las instituciones funcionan en forma adaptativa, es decir que transigen con
pequeños cambios que no representen una modificación drástica en su configuración,
para mantener su identidad. (López Yáñez, Sánchez Moreno y Nicastro, 2002).

En tanto los directivos deben resolver situaciones problema, complejos, será necesario
“re-mirar” y “re-pensar” la realidad desde adentro, lo que le obliga a plantearse nuevas
preguntas, ampliar los esquemas de análisis y modificar sus presupuestos. Desde esta
perspectiva, el gestor educativo interpreta los problemas que presenta la institución
educativa asumiendo que éstos son dinámicos y complejos; considera y comprende que
los esquemas de pensamiento y normas sociales que se han construido socialmente en
la institución no se cambian fácilmente o “por decreto”; comprende la fuerza de la
cultura, el trayecto y la historia de la escuela; ve lo que otros no pueden ver sobre las
relaciones de poder que se dan entre todos los miembros de la comunidad educativa a
fin de comprender el contexto institucional y comprender lo que allí sucede (Fernández,
L.,1997 y Fernández, L., 2001).

De igual manera, una nueva mirada sobre lo institucional, requerirá de gestores que
conozcan los referentes teórico-metodológicos de los procesos administrativos y de
la normativa legal vigente, con el objetivo de tomar decisiones relativas a los factores
humanos, pedagógicos, curriculares y financieros que inciden y que a la vez forman
parte de la organización y del funcionamiento de todo sistema educativo.

Este módulo se estructura del siguiente modo:

     •	 Se presenta una serie de micro casos elaborados por directores y supervisores de
        las escuelas de Guatemala, a partir de sus experiencias.

	 Debe quedar claro que no estamos hablando aquí del poder que confiere el conjunto de roles jerarquizados y formalizados que la
3

  organización debe administrar y que se refleja en el organigrama. Esta es sólo una de las fuentes de poder; nos referimos al poder que no
  está escrito, al poder invisible, aquél que es construido y desplegado por la organización y que establece el marco en el que encuentran
  acomodo y explicación las manifestaciones individuales.




10    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
•	 Cada micro caso se acompaña de preguntas que orientan la discusión en instancias
        de formación y de comentarios de especialistas de la Oficina de Servicio Civil que
        abordan la situación problema desde el marco legal vigente en Guatemala.


Objetivos

Este módulo, que complementa los anteriores de la serie, está referido a los procesos
administrativos y a la facilitación de la interpretación de la normativa legal vigente. Tiene
por objetivo brindar al formador un marco conceptual básico que permita al director de
escuelas en contextos de pobreza de Guatemala:

     •	 Resignificar la función administrativa del centro educativo.
     •	 Comprender que la gestión administrativa se realiza en organizaciones complejas
        y dinámicas.
     •	 Interpretar los problemas y abordar las situaciones desde una perspectiva amplia
        y considerando su complejidad.
     •	 Aplicar la normativa legal vigente a fin de resolver de manera operativa,
        los problemas derivados del desconocimiento de la ley o de su errónea
        interpretación.


MICRO CASOS
CASO: ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS?

La directora de un programa organizado por la UNICEF, “La violencia en el proceso
educativo”, dirigido a directores y supervisores de centros educativos de países
de América Latina, plantea en la introducción al mismo, lo siguiente: “En la vida
cotidiana de la escuela, las relaciones entre profesores y alumnos, al ser definidas como
relaciones jerarquizadas, otorgan al profesor el poder para conducir muchas de las
intervenciones que se suscitan en el contexto de aprendizaje. Aun cuando los alumnos
son también activos en este proceso, deben esperar la mediación del maestro frente a
diversos conflictos que surgen con sus compañeros y sus dificultades de aprendizaje.
En algunos casos estas intervenciones emplean la fuerza para imponer una pauta
de comportamiento que el maestro busca enseñar al alumno. Estas señales pueden

	 Este caso está elaborado en base a testimonios recogidos en el Seminario latinoamericano “Comunicación sin violencia” organizado por
4

  UNICEF y la Facultad de Educación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, mayo de 2001.




                                                                                               Gestión Administrativa             11
indicar la presencia de factores de riesgo de violencia. Cabe aquí observar el contexto
en el que trabaja el maestro y la influencia del mismo en su preocupación de llegar a
la conducta esperada sin importarle los medios violentos que pueda utilizar. Ciertas
acciones de sometimiento y sufrimiento del otro pueden ser aprobadas socialmente
si éstas son percibidas como medios y no como fines. Esto plantea un viejo problema
ético que el maestro deberá confrontar constantemente.”
La autora, los efectos de ilustrar el tema, relata los comentarios que le hizo una
docente: Al comienzo del año una mamá vino a verme para decirme, frente a su hijo,
que si se portaba mal debía pegarle, porque ese chiquito era insoportable y a buenas no
entendía. Donde trabajo, -explicó la maestra-, muchos padres piensan eso y así crían
a sus hijos. A los pocos días el niño se peleó con otro compañero y le tiró una patada,
yo cogí al terrible de las orejas y le di con la regla en las piernas para que no volviera
a patear a sus compañeros. Para la profesora era lógico, teniendo la autorización de la
familia, ejercer también la fuerza, para la corrección de la acción.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

     a)	¿Cómo ve el hecho de utilizar la violencia para detener la violencia?
     b)	Analice la siguiente afirmación: Lo que sucede al interior del aula o de un ambiente
        educativo, no está libre de las influencias del contexto social económico y cultural
        en el que se desarrolla la práctica educativa.
     c)	Revise el Cuadro 1 e identifique, de acuerdo a su experiencia, variables externas
        al medio educativo que favorecen un clima de violencia en relación con cada uno
        de los factores.

Cuadro 1: Factores relacionados con el proceso educativo y la institución escolar.

                            FACTORES SOCIOCULTURALES




                                         PROCESO
 FACTORES                                                           FACTORES FAMILIARES
                                         EDUCATIVO
 SOCIOECONÓMICOS



                                     FACTORES
                                     PSICOSOCIALES

12   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
d)	El reconocimiento de dichas situaciones no justifica la violencia ejercida en el
       contexto educativo. ¿Qué plantea la legislación al respecto?


Análisis jurídico del caso:

Parece evidente, que existe un acuerdo (casi global) en que la violencia está descartada
como herramienta educativa, que lejos de obtenerse con ella, buenos resultados, genera
alteraciones en la estructuración psicológica normal del individuo, que posteriormente
se refleja en sus relaciones sociales. Como Estado, Guatemala, en todo su sistema legal,
desde su norma suprema, promueve y tutela la educación con la visión de fomentar la
convivencia pacífica y armónica entre sus pueblos con su diversidad cultural.

En la declaración de principios contenidos en el preámbulo de la Constitución Política de
la República de Guatemala, se enfatiza la primacía de la persona humana como sujeto y
fin del orden social y reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los
valores espirituales y morales de la sociedad; garantizando a la misma, protección especial
y declarando de interés social, las acciones contra las causas de su desintegración.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala mediante
Decreto Legislativo 27-90, reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, debe crecer, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
al amparo de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad
moral y material. Sin embargo, cuando su dignidad y bienestar se ven amenazados o en
condiciones de vulnerabilidad, es obligación del Estado garantizar su debida protección,
tomando las medidas pertinentes a fin de dar efectividad a los derechos que le son
inherentes; aun en el mismo seno familiar.

El instrumento legal que en forma específica desarrolla los preceptos constitucionales
en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, además de los
contenido en tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales
aceptados y ratificados por Guatemala, es la Ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia, contenida en el Decreto 27-2003 del Congreso de la República; la que
en su artículo 11 regula: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido
contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido
a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.” En el mismo sentido, el segundo




                                                                Gestión Administrativa   13
párrafo del artículo 13, en su parte conducente indica: “El Estado respetará los derechos
y deberes de los padres… de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente,
empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad
personal… siendo responsables penal y civilmente de los excesos…”

Contrario a lo que muchos argumentan, el Estado reconoce y respeta el derecho (y
obligación a su vez) de los padres, de cuidar, educar y criar a sus hijos de la forma
que consideren adecuada, en función de sus valores y principios particulares, siempre y
cuando en la relación padre-hijo (niño-adulto) no se transgreda el respeto a la dignidad
humana, definido éste como “la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y
espiritual del niño, niña y adolescente.”

Los centros educativos y otros de naturaleza asistencial, además de cumplir con esta
normativa, están obligados a comunicar a la autoridad competente de la respectiva
localidad, los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra de un niño, niña
y/o adolescente detectado en ejercicio de su función, para que se tomen las medidas
legales necesarias, a fin de evitar a los menores, cualquier lesión a su dignidad. Debemos
recordar que la educación en Guatemala se fundamenta entre otros, en los principios de
respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos
humanos y el deber de ser orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser
humano y a la conformación de una sociedad justa y democrática.

El docente como responsable de la transmisión no sólo de conocimientos, sino de
valores y principios éticos en el proceso de formación de los individuos, juega un rol
importantísimo en la cultura y comportamiento del “sujeto social” de una nación,
siendo innegable su incidencia en conductas colectivas ciudadanas. Por consiguiente
más allá de la obligación que tiene, como todo servidor público, de guardar fidelidad a
la Constitución, debe estar comprometido con el logro de los fines del Estado en general
y de los fines de la Educación en particular, claramente definidos en la Ley de Educación
Nacional.

El acto de un servidor público, contrario a las disposiciones legales, que implique perjuicio
a la administración pública o a los particulares, está tipificado en el artículo 418 del
Código Penal como Abuso de Autoridad, cuando establece:
“El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare




14   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los
particulares que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este código,
será sancionado con prisión de uno a tres años.”

El Artículo 9º del Acuerdo Gubernativo 197-2004, Normas de Ética del Organismo
Ejecutivo, en su parte conducente preceptúa: “Además de los deberes y obligaciones
referidos en los artículos precedentes, los funcionarios, empleados públicos y asesores
del Organismo Ejecutivo tendrán los siguientes: ...D) No deberán incurrir en agravio,
desviación o prepotencia en el ejercicio de sus cargos.


Conclusión:

En el caso particular que nos ocupa, concluimos que tanto la madre como la maestra,
han violentado los derechos humanos del niño, al acudir a la violencia como instrumento
de formación. De esa cuenta, la conducta agresiva del alumno es consecuencia lógica
de su crianza, ya que replica conductas que en su núcleo familiar parecieran comunes.
Visto de esa manera y hasta este momento, la actitud del niño no es reprochable. Eso
no quiere decir que no se tomen las medidas correctivas que dentro del marco legal, son
aplicables para corregir este flagelo.

La acción de la maestra, es totalmente censurable, puesto que constituye violación a
los preceptos legales analizados. Administrativamente es susceptible de un proceso
disciplinario de sanción o destitución (a criterio de la Autoridad Superior) contenidos en
los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento. Penalmente, tal
conducta podría encuadrarse en el delito de abuso de autoridad, como ya se enunció.

Es responsabilidad del jefe inmediato superior iniciar las acciones correspondientes,
evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias del hecho, su trascendencia en la
comunidad educativa, y la actitud de la infractora.


Disposiciones legales aplicables:

	       Cuerpo Legal				                                      Artículos
Constitución Política de la República 	              1, 2, 3, 4, 47, 51, 56, 72.	
Convención sobre los Derechos del Niño	              1, 2, 3, 4, 5, 19, 28, 29	



                                                                Gestión Administrativa   15
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del	        1 al 6, 10, 11, 13	
Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación	                1, 2, 17, 18, 19, del
Nacional	                                                  33 al 44
Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación	            1, 2, 3 y 42.
y Catalogación del Magisterio Nacional 	
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil	           1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77 y 85
Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento	                     1, 25, 80	
de la Ley de Servicio Civil	


CASO: MALTRATO INTRAESCOLAR

La Sra. Julia López y su hijo Mario Velásquez López se presentaron a la Coordinación
Técnico Administrativa del Distrito Escolar de su localidad para denunciar el maltrato
físico, psicológico y moral del cual fue objeto su hijo.

Esta señora manifiesta que la profesora de cuarto grado de una escuela oficial urbana
para varones de la villa de Huehuetenango, a la que asiste su hijo, le ha pegado con
una regla, de tal manera que le ha dejado marcas en sus piernas. En efecto, las huellas
de los golpes son visibles y además la señora presenta fotos de las partes del cuerpo
maltratadas.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Cómo podría explicarse que este caso no haya sido advertido, encauzado y
    monitoreado desde la dirección de la escuela?
b)	 ¿Son estas situaciones excepcionales o aparecen con cierta frecuencia? ¿A qué
    causas podrían deberse?
c)	 ¿Qué medidas pueden tomarse desde la institución escolar para prevenir estas
    situaciones?
d)	 ¿Cuál es la manera correcta, de manejar estos casos, de acuerdo a la ética y a la
    legislación vigente?




16    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Análisis jurídico del caso:

A ninguno es ajeno el pasado violento de nuestro país y que su proceso democrático no
ha logrado despegar y desarrollar una democracia plena. El tejido social guatemalteco
ha estado matizado de relaciones violentas, desde hace muchísimos años y pese a los
esfuerzos por erradicar esa cultura de agresión, intolerancia y uso de la fuerza para
sortear diferencias, aún persisten muestras de ella a todo nivel, tanto en el ámbito
privado como público; y la escuela no escapa a este fenómeno.

A decir de José Palos Rodríguez, “La paz empieza por el rechazo de la violencia como
forma de solucionar los conflictos. La paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone
erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas. La
construcción de una cultura de la paz es un proceso lento que supone un cambio de
mentalidad individual y colectiva. En este cambio la educación tiene un papel importante
en tanto que incide, desde las aulas, en la construcción de los valores de los que serán
futuros ciudadanos y esto permite una evolución del pensamiento social.” 5

La Constitución Política de la República de Guatemala, inspirada en los principios
filosóficos de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, en su artículo
71 garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El ejercicio de este derecho
en ningún momento debe ser antojadizo e ilimitado, sino debe hacerse efectivo en
consonancia con los fines del Estado. La educación, concebida desde la Carta Magna,
constituye la herramienta para lograr el desarrollo integral de la persona humana.
Finalidad dentro de la cual debe enmarcarse esa libertad conferida al docente, en el
desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

La violencia ejercida por los maestros, desde el aula, es absolutamente reprobable e
injustificable, porque su resultado es la antítesis de los fines mismos de la educación,
además de transgredir toda la normativa en materia Derechos Humanos de los
niños, niñas y adolescentes, garantizados y tutelados por la legislación guatemalteca,
específicamente el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia. Ésta según
Milena Grillo, debe entenderse como cualquier forma de invasión a la otra persona. El
hecho de golpear es un acto violento, independientemente del daño que produzca.


	 Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de la Paz. Universidad de Barcelona, España. Sala de Lectura. Programa Educación en Valores.
5

  Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.




                                                                                                 Gestión Administrativa              17
Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de
violencia, crueldad y opresión, según lo establece el artículo 53 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia. La disciplina debe aplicarse en los centros educativos,
empleando medios prudentes que no vulneren la dignidad e integridad personal de los
alumnos. Teniendo en cuenta que “el castigo corporal modifica comportamientos, pero no
educa.”6 Cualquier acto disciplinario aplicado con exceso que contraríe estas disposiciones,
es motivo para deducir responsabilidades penales y civiles a quien resulte responsable.

Cuando estas prácticas se utilizan en las escuelas, cualquier persona, no sólo los
directamente afectados, tienen el derecho y la obligación de denunciarlas ante las
autoridades competentes, para que se proceda de conformidad con la ley; ejerciendo
el derecho de petición reconocido en el artículo 28 constitucional. Asimismo le asiste el
derecho de acudir libremente a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para
ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos, de conformidad con lo señalado en el
artículo 29 de la Constitución Política de la República.

Las entidades ante las cuales puede presentarse la denuncia en caso de violencia contra
los niños, niñas y adolescentes son:

Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación
Policía Nacional Civil
Juzgados de la Niñez y Adolescencia
Juzgados de Paz
Juzgados Comunitarios
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos


Conclusión:

Atendiendo el caso concreto y en observancia de las leyes enunciadas; la señora Julia
López y su hijo están en todo el derecho de presentar la denuncia por agresión física, en
contra de la maestra de cuarto grado. El titular de la Coordinación Técnico Administrativa
del Distrito Escolar, está obligado a realizar las acciones pertinentes a fin de investigar la
realidad del hecho imputado, dando intervención a la entidad que en su localidad, sea
competente para conocer y resolver el caso.
	 Educar sin Violencia, entrevista a Milena Grillo, Directora de Paniamor, Costa Rica. Teletica: Buen Día: Noticias.
6




18    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Asimismo en coordinación con el Director o Directora de la Escuela, y si existen suficientes
elementos para creer que la maestra utilizó un método incorrecto de disciplina en contra
del alumno, deberán iniciarle proceso disciplinario de sanción o despido (a criterio de
la Autoridad Superior) contenidos en los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y
80 de su reglamento. Siempre evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias
del hecho, su trascendencia en la comunidad educativa, y la actitud de la infractora;
observando además el debido proceso y teniendo en cuenta el término de la prescripción
para imponer la medida disciplinaria que proceda (tres meses a partir del hecho que
motiva el proceso).


Disposiciones legales aplicables:

	        Cuerpo Legal				                               Artículos
Constitución Política de la República 	               1, 2, 3, 4, 28, 29, 47, 51, 71, 72.
Convención sobre los Derechos del Niño	               1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia	       1, 2, 3, 4, 9,11, 13, 53, 54, 55
Decreto Legislativo 12-91
Ley de Educación Nacional	                            1, 2, 17, 18, 19, del 33 al 44
Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación
y Catalogación del Magisterio Nacional	               1, 2, 3 y 42.
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil	      1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85 y 87
Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de
la Ley de Servicio Civil	                             1, 25, 80




CASO: VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA ESCUELA

Alma, profesora de cuarto grado, comenta en la reunión del equipo de docentes su
preocupación por el caso de una alumna llamada Carmen que hace días que no concurre
a clase. La niña se mostraba frecuentemente triste, no jugaba con sus compañeros
en los recreos ni se interesaba por la tarea. Ante esta situación, Alma solicitó hablar
con sus padres, pero éstos no se presentaron en la escuela. Ese día, Silvia, una alumna
del grupo le contó que había visto a Carmen pidiendo monedas en la puerta de la



                                                                  Gestión Administrativa    19
iglesia, el domingo por la mañana. Esta noticia confirmaba su temor de que los padres
obligaban a la niña a mendigar, y que por esta razón, faltaba a la escuela.

Alma planteó el caso a la directora a fin de encontrar, con ella y los demás maestros,
alguna acción tendiente a impedir que los padres de la niña continuaran “usándola”.
En una reunión, la maestra Teresa contesta que ese no es problema de la escuela, que
es un problema social muy extendido y del cual ellos no son responsables. “Mejor será
poner todas las energías en educar a los niños que están en la escuela en condiciones
de aprender”, dijo Teresa.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Cómo evalúa las posiciones de Alma y de Teresa?
b)	 ¿Estas posiciones responden a concepciones más abarcativas de la relación escuela-
    sociedad?
c)	 ¿Cómo cree que esta temática debería ser organizada en la reunión por la directora
    de la escuela?
d)	 ¿Qué plan de acción entiende pertinente para esta situación?
e)	 ¿Qué plantea la legislación vigente?


Análisis jurídico del caso:

La legislación guatemalteca en la carta magna  constituye como fin y deber del Estado,
la protección a la persona humana, organizándose para amparar a la persona y a la
familia. Siendo su fin supremo el de la realización del bien común. También nos garantiza
a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz
y el desarrollo integral de la persona;  protege la vida humana desde su concepción, así
como la integridad y la seguridad de la persona. (Artículo 1 de la Constitución Política
de la República). Partiendo de estos preceptos la familia goza del resguardo y protección
jurídica del Estado.

La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, tiene como objetivo la integración
familiar, promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la
niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto
a los derechos humanos.


20   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
El Estado y la sociedad tienen la obligación de velar por la dignidad de los niños, niñas
y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndoles a salvo de
cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

De la misma manera, en su artículo 51 establece la obligación estatal de proteger a
los niños, niñas y adolescentes de protegerlos contra la explotación económica, el
desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso para su salud física y mental o
que impida su acceso a la educación.

Conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia, “todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de
cualquier forma de… explotación… ya sea por acción u omisión”. El artículo 54 del
citado cuerpo legal en su parte conducente indica: “El Estado deberá adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños,
niñas y adolescentes contra toda forma de…. Abuso emocional: que ocurre cuando
un persona daña la autoestima o desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente”.
Asimismo, se establece la obligación de los establecimientos de enseñanza de presentar
la denuncia ante la autoridad competente en los casos de reiteradas faltas injustificadas
y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares. En
consecuencia si un niño o niña es objeto de explotación, no tiene acceso a la educación,
o no asiste  a recibir sus clases regulares, el establecimiento educativo, por medio de sus
autoridades, está obligada a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.


Conclusión:

En el presente caso, si el personal docente del establecimiento escolar, ha detectado que
la alumna está siendo objeto de explotación por parte de sus progenitores, por obligarla a
mendigar y dejar de asistir a clases por tal motivo; el establecimiento educativo, por medio
de su máxima autoridad, tiene la obligación de plantear la denuncia correspondiente
ante las autoridades competentes,  para dar a las disposiciones legales establecidas en
nuestra legislación. De lo contrario se estaría incurriendo en el delito de Incumplimiento
de Deberes, conforme lo preceptuado en el artículo 419 del Código Penal que establece:
“El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto
propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.”




                                                                 Gestión Administrativa   21
Disposiciones legales aplicables:

	        Cuerpo Legal				                                         Artículos
Constitución Política de la República 	                    1, 2, 3, 51, 71, 72.	
Convención sobre los Derechos del Niño	                    1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia	            1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 44,
	                                                          46, 51,53 y 55
Decreto Legislativo 12-91 Ley de
Educación Nacional	                                        1, 2, 17, 33 al 38


CASO: INDISCIPLINA ESTUDIANTIL

Luis es un alumno de once años que cursa cuarto grado del nivel primario. Es un niño
muy inteligente, pero indisciplinado, irrespetuoso con los adultos y con malos hábitos
de higiene.

En varias ocasiones los maestros le han levantado observaciones por su mal
comportamiento. La situación se fue agravando al punto de habérsele encontrado
objetos robados de alguno de sus compañeros de clase.

El niño fue retirado de la escuela y su familia se quejó ante la Supervisión escolar. El
niño reingresó nuevamente a la escuela sin haberse producido ningún cambio en sus
comportamientos anteriores.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Qué opiniones le merece las decisiones tomadas por la escuela y por la Supervisión
    escolar?
b)	 ¿Es necesario contar con un Reglamento Interno en las escuelas? ¿Por qué?
c)	 ¿Cree que los alumnos deben participar en la elaboración del mismo?
d)	 ¿Cuántos “Luisitos” asisten a las escuelas? Reflexione y emita algunas razones de
    porqué son niños que no se sienten a gusto en las escuelas y las abandonan o son
    expulsados de las mismas.



22    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
e)	   ¿Qué estrategias innovadoras, para tratar estos casos de indisciplina, podría sugerir
      para los diferentes niveles?
f)	   ¿Qué plantea la legislación vigente?


Análisis jurídico del caso:

La educación es derecho y obligación de todos los guatemaltecos recibirla dentro de
los límites que fija la ley. El Estado por su parte tiene la obligación de proporcionar y
facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, por lo que la educación
pública es gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral, la que deberá ser
orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento
y ejercicio de los derechos  humanos, con la finalidad de prepararles para el ejercicio
pleno y responsable de sus derechos y deberes.

El artículo 34 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación
Nacional, enumera las obligaciones de los educandos, dentro de las cuales se encuentran
la de cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros
educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de la ley; y la
de respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. En ese mismo sentido, el
artículo 35 del cuerpo legal citado, asigna a los padres de familia la obligación de velar
porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en reglamentos
internos de los centros educativos.

El incumplimiento de cualquier obligación debe ser sancionado de conformidad con
la ley. Según lo regula el artículo 43 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, “El Estado a través de las autoridades educativas competentes adoptará
las medidas pertinentes para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto
públicos como privados, se fomente respetando la integridad y dignidad de los niños,
niñas y adolescentes, garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a
sufrir una sanción.”

Si el acto cometido por un estudiante constituyera una falta o delito conforme la ley penal,
deberá tomarse en cuenta la edad de dicho estudiante. Por principio constitucional, los
menores de edad son inimputables y su tratamiento debe estar orientado hacia una
educación integral propia de la niñez y la juventud. Los menores de edad pero mayores


                                                                 Gestión Administrativa   23
de trece años, serán sujetos de un procedimiento especial seguido ante tribunales
específicos atendiendo al grupo atareo al que pertenezcan y serán considerados como
adolescentes en conflicto con la ley penal (no como presunto delincuente). Los menores
de trece años de edad, serán objetos de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas
que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán
ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia (artículo 138 de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).


Conclusión:

El alumno está obligado a cumplir con el Reglamento Interno del establecimiento y sus
padres a velar porque así sea.

El reglamento deberá contemplar medidas disciplinarias que estimulen la reflexión del
educando respecto a su conducta, respetando la integridad y dignidad del niño y dándole
la oportunidad de ser escuchado previamente a ser sancionado. Adicionalmente se
deberá procurar atención psicológica para ayudar al alumno a conseguir estabilidad
emocional.


Disposiciones legales aplicables:

	          Cuerpo Legal				                                               Artículos
Constitución Política de la República 	                             12, 71, 72, 74
Convención sobre los Derechos del Niño	                             1, 2, 3, 12, 28, 29
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia	                                36, 37, 43, 132, 133, 134,
	                                                                   136, 138 y 139
Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional	                1, 2, 33, 34, 35 y 36	


CASO: UN DOCENTE FRENTE A UN ENTORNO DE VIOLENCIA

El maestro Benito había llegado recientemente a la escuela. Le habían asignado un
centro escolar en una región que no conocía; sólo había estado una vez por allí, pero
para visitar a unos parientes.



24   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Los primeros días no la pasó muy bien ya que tuvo que confrontar muchas clases de
agresión y observó que sus alumnos se relacionaban violentamente. Benito, como
recién llegado a la localidad no se atrevió a actuar en un primer momento y esperó,
para dar respuesta a tanta indisciplina, a ver cómo reaccionaban los demás maestros.
Conversando sobre el tema con un grupo de maestros, al salir de la escuela, escuchó
estos comentarios: Aquí, no permitimos la indisciplina, si un alumno se pelea con otro
es necesario castigarle, suspenderlo, o privarle del recreo o de su merienda.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Cree que a través de estas prácticas los maestros pueden resolver problemas
    interpersonales que se presentan en la escuela?
b)	 Discuta las perspectivas de Gardner y Goleman, que se plantean más abajo y analice
    estos postulados en el marco de los lineamientos del CNB y la legislación existente
    en Guatemala en materia de educación.
	   La investigación ha demostrado que los contextos educativos que ofrecen a sus
    alumnos oportunidades para realizar tareas cuyo sentido comparten y con las que
    se identifican emocionalmente, logran de ellos un alto grado de concentración,
    participación y colaboración. (Gardner, H. 1993).
	   Por el contrario, aquellos ambientes donde las oportunidades de acción e interacción
    carecen de sentido para ellos y les resultan ajenas, intimidatorios o irritantes, los
    inducen a la dispersión, la huida, el rechazo o la agresión. (Goleman, D.1996)
c)	 ¿Qué aspectos de la práctica educativa promueve un clima de no violencia?
  	 En relación:
	   - a la organización y funcionamiento de la institución educativa
	   - a la organización del aula
	   - al desarrollo curricular
	   - a la metodología de enseñanza y de aprendizaje
	   - al vínculo maestro-alumno
	   - al sistema de evaluación
	   - a la infraestructura y ambiente
	   - a la noción de autoridad y disciplina
d)	 ¿Qué plantea la legislación vigente?




                                                               Gestión Administrativa   25
Análisis jurídico del caso:

El Estado de Guatemala se compromete a través de las autoridades educativas
competentes, a adoptar las medidas pertinentes para procurar que la disciplina
se fomente, respetando la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes,
garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sanción. En los
establecimientos educativos se adoptarán las medidas que sean necesarias y adecuadas,
para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y atendiendo las disposiciones contenidas en la Convención de los
Derechos del Niño.

Conforme lo dispuesto en el artículo 31 de dicha convención, “El Estado reconoce el
derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas
propias de su edad”; precepto que debe ser tutelado principalmente en los centros
educativos,

En ese orden de ideas, cuando en un plantel estudiantil se presenta un caso de indisciplina
y los docentes recurren al castigo, suspensión o privación del recreo o merienda de un
alumno, están aplicando una disciplina de carácter represivo, que bien podría modificar
momentáneamente el comportamiento del estudiante, pero los productos de esa
represión, a futuro próximo, serán de rebeldía, resistencia pasiva, conductas violentas
y relaciones basadas en la dominación; todo lo contrario a los fines de la educación.
No debemos olvidar que la indisciplina estudiantil también tiene su origen, en la
administración del terror para manejarla.

Es conveniente que los establecimientos educativos revisen las normas disciplinarias
adoptadas; elaborar un reglamento interno, donde se establezcan en forma clara y
concreta las reglas a que debe atender cada miembro de la comunidad educativa; esto
en consonancia con toda la legislación educativa vigente y con apego al principio rector
de que en todas las disposiciones que se emitan, debe privar el interés superior del
niño.


Conclusión:

La cultura violenta e indisciplina estudiantil observada por el maestro Benito, es producto
de la represión con que el claustro de profesores implementa en la realización de sus


26   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
actividades docentes; sin olvidarnos que no sólo la escuela es la responsable, sino
también, el contexto familiar y social en el que se desarrolla el educando. Es prudente
que el Supervisor propicie una revisión de las normas disciplinarias del establecimiento
y se elabore un reglamento interno de una manera representativa en la que tengan
participación activa, padres de familia, estudiantes, docentes y autoridades educativas
(Director y Supervisor), velando siempre porque la disciplina se funde en los principios
y valores del respeto mutuo, colaboración y cooperación; corresponsabilizándose todos
con el logro de los objetivos de aprendizaje, sin menoscabo de la integridad y dignidad
de los y las estudiantes.


Disposiciones legales aplicables

          Cuerpo Legal	                                     Artículos
Constitución Política de la República 	                    12, 71, 72, 74
Convención sobre los Derechos del Niño	                    28, 31
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia	            43, 45
Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación
Nacional	                                                  1, 2, 33 al 42



CASO: ¿COMPETENCIA O CORRUPCIÓN?

El relato que sigue es el comentario que un supervisor le hace a un colega acerca de la
situación vivida en una de sus visitas habituales a una escuela:

“En el recorrido por las aulas me percaté que en el segundo grado, la clase estaba siendo
impartida por una maestra que no correspondía al claustro de esa escuela. Extrañado,
le pregunté al director quién era esa maestra que yo no conocía. Me respondió que la
maestra de planta estaba enferma y ella la sustituía. Ante esta situación le solicité un
informe por escrito. Pero éste nunca llegó. Al tiempo pude averiguar que no sólo el
director había autorizado a la maestra a ausentarse de su trabajo, sino que también
autorizó a la que la sustituyó a cubrir el monto de honorarios por un mes y medio. Al
final se le suscribió un acta.”



                                                               Gestión Administrativa   27
Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Hay razones que pueden justificar las decisiones de este director?
b)	 ¿Podría responder la pregunta que da título a este caso fundamentando su
    repuesta?
c)	 ¿Cuáles son los límites legales que jamás deberían ser franqueados por profesionales
    de la educación?


Análisis jurídico del caso:

La Ley de Servicio Civil y su Reglamento, en su artículo 4 considera que es “Servidor
Público, aquella persona individual que ocupe un puesto dentro de al Administración
Pública en virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente
establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una
obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección
inmediata de la propia Administración Pública”.

Tómese en cuenta que el servicio debe ser prestado personalmente, la función pública
no es delegable y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la
Constitución (artículo 154 tercer párrafo). El servidor público tiene el deber de cumplir
con las obligaciones estipuladas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así también
todas aquéllas que determinen las leyes y reglamentos. Entre esas obligaciones está la
de asistir con puntualidad a sus labores y  acatar las reglas de control de puntualidad y
asistencia.

Si un servidor  público deja de asistir a sus labores sin el correspondiente permiso o sin
causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante cuatro
medios días laborables en un mismo mes calendario, es causa justa para destituirlo del
cargo, por abandono del mismo. Si la ausencia es por menos tiempo, el servidor está
obligado a justificarla al momento de retornar a sus labores, acreditando las causas que
la motivaron.

Si la ausencia fuera por enfermedad por más de dos días, el servidor deberá presentar  la
suspensión por enfermedad otorgada por Instituto Guatemalteco de Seguridad Social




28   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
–IGSS–7. Si va a ausentarse por un mes calendario con goce de salario, o hasta tres meses
calendario sin goce de salario, dentro de un mismo ejercicio fiscal,  por otro motivo que
no sea enfermedad; únicamente la Autoridad Nominadora en este caso la Ministra de
Educación, bajo su responsabilidad, está facultada para otorgar la licencia respectiva y
siempre que la necesidad de la misma se justifique plenamente, según lo dispuesto en
el artículo 61 numeral 4 de la Ley de Servicio Civil y 60 de su reglamento. De la misma
manera tiene la potestad de nombrar en forma interina una persona para que sustituya
al titular del puesto durante el tiempo que dure su ausencia.

Con relación a las obligaciones de un Director de un centro educativo, se encuentra
la de tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo… y de la
legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige”;
consecuentemente debe de respetar los procedimientos que la ley establece y no
extralimitarse en el ejercicio de su función. Como máxima autoridad de un plantel
educativo, el Director puede autorizar licencia con goce de sueldo únicamente por los
motivos y número de días que señala el artículo 60 numeral 2:

     •	 Por   fallecimiento del cónyuge, persona unida de hecho declarada legalmente,
        hijos o padres, cinco días hábiles, y por fallecimiento de hermanos tres días
        hábiles;
     •	 Cuando se contrae matrimonio civil, cinco días hábiles;
     •	 El día del nacimiento de un hijo;
     •	 Por citación de autoridades administrativas o judiciales para asistir a diligencias, el
        tiempo que sea indispensable, previa presentación de la citación respectiva;
     •	 Para asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tiempo que sea
        indispensable. El servidor deberá presentar constancia de la hora de ingreso y
        egreso a la consulta; y,
     •	 El día del cumpleaños del servidor.


Conclusión:

En el presente caso, tanto la maestra titular del puesto como el Director del establecimiento,
han violado las disposiciones legales aplicables para el caso de licencias con o sin goce
de sueldo o salario.

	 Ver también Acuerdo Gubernativo C.M. 15-69, publicado en el Diario Oficial, el 02 de mayo de 1969. (Relativo a licencias con goce de
7

  sueldo por enfermedad).



                                                                                               Gestión Administrativa             29
La maestra al dejar de prestar sus servicios de manera personal y el Director al autorizar
una licencia, para las cuales no se está facultado, constituye violación a la ley y causal
para ser destituidos del cargo sin responsabilidad para el Estado. “Son causas justas que
facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del servicio
por oposición, sin responsabilidad de su parte: …Cuando el servidor incurra en actos que
impliquen cualquier infracción de esta ley y sus reglamentos…” (artículo 76 numeral 12
de la Ley de Servicio Civil).


Disposiciones legales aplicables:

          Cuerpo Legal	                                          Artículos
Constitución Política de la República 	                       154, 194
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 	             4, del 64 al 76
Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento
de la Ley de Servicio Civil	                                  60, del 75 al 80
Decreto Legislativo 12-91 Ley de
Educación Nacional	                                           36, 37


CASO: DESORGANIZACIÓN VERSUS CALIDAD EDUCATIVA

Un nuevo supervisor ha sido asignado a un municipio percibiendo la siguiente
situación de la escuela:
    •	 ambientes sucios, vidrios y  puertas quebradas, techo en malas condiciones
    •	 cobertura educativa muy baja
    •	 niños que llegaban tarde y se manifestaban indisciplinados
    •	 padres desinteresados
    •	 docentes irresponsables y poco colaborativos
    •	 director alcohólico

Como era lógico de suponer, esta escuela estaba totalmente desprestigiada socialmente.
El nuevo supervisor levantó un acta haciendo constancia de la situación observada en
relación a las faltas en las que se estaba incurriendo. El director fue removido de su
cargo.




30   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	   ¿Cómo se imagina el proceso de deterioro de esta institución educativa?
b)	   ¿Hay responsabilidades compartidas? Analícelas
c)	   ¿Quiénes son los perjudicados y en qué aspectos?
d)	   ¿Entiende usted que este caso se inscribe en uno más amplio que tiene que ver
      con el contrato Estado-educación? Responda a partir del análisis y la reflexión de
      la temática abordada.
e)	   ¿Qué plantea la legislación vigente?


Análisis jurídico del caso:

Al tenor de lo dispuesto en la legislación guatemalteca, de manera particular en la Ley
de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, es obligación del Estado propiciar y
facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna. El proceso educativo
en Guatemala, por principio, es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico,
participativo y transformador, orientado al desarrollo y perfeccionamiento integral del
ser humano, que coadyuva a la conformación de una sociedad justa y democrática.

El Sistema Educativo Nacional es un conjunto ordenando e interrelacionado de elementos,
procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa; debe ser un
sistema participativo, en el cual los diversos actores tienen responsabilidades que cumplir
y derechos que ejercer, en un ambiente interactivo, claramente establecidos en el marco
legal vigente. Este sistema está integrado por el Ministerio de Educación, la Comunidad
Educativa y los Centros Educativos. La comunidad educativa a su vez, está integrada por
educandos, padres de familia, educadores y organizaciones con fines educativos, todos
con la obligación de participar activamente en el proceso educativo, asignándoseles un
rol específico y corresponsabilizándolos del mismo.

Así encontramos que los educandos están obligados (entre otras) a participar en el
proceso educativo de manera activa, regular y puntal en las instancias, etapas o fases
que lo requieran; a preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo
corresponsabilizarse con su comunidad educativa del logro de una acción educativa
conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Los padres de familia
están en la obligación de brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para



                                                                Gestión Administrativa   31
el buen desarrollo del proceso educativo; velar porque sus hijos cumplan con las
obligaciones establecidas. Además tienen el derecho de exigir y velar por una eficiente
educación para sus hijos.

Los educadores aparte de ser los directamente responsables de la transmisión de
conocimientos y de valores morales y culturales del estudiantado, están obligados a
cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente; colaborar en la organización
y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general;
propiciar en la conciencia de los educandos y en la propia, una actitud favorable a las
transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

Ahora bien en el establecimiento educativo, la máxima autoridad está representada por
el Director quien es el responsable de planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar
y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente;
asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de la realización del
proceso enseñanza-aprendizaje dentro del marco de los principios y fines de la educación.
Asimismo es el responsable del cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del
centro educativo.

Cuando una persona ocupa un puesto dentro del servicio público, en virtud de
nombramiento o contrato de trabajo, queda obligada a prestar sus servicios o ejecutar
una obra en forma personal, y a desempeñar con eficiencia las atribuciones inherentes
a su puesto; de lo contrario pueden deducírsele responsabilidades administrativas,
laborales, civiles y/o penales, según corresponda. En materia laboral, La Ley de Servicio
Civil y su reglamento, señalan las obligaciones, las faltas, las sanciones y el procedimiento
a seguir para su aplicación. La ebriedad consuetudinaria y embriaguez en el desempeño
de las funciones, es causal de despido justificado, de conformidad con el artículo 76
numerales 9 y 10 del citado cuerpo legal.


Conclusión:

El presente caso evidencia una total desorganización del establecimiento educativo y
actividades docentes. El ambiente sucio, las malas condiciones de las instalaciones y la
irresponsabilidad de los maestros, son reflejo de esa desorganización. Ésta ha provocado
también, la indisciplina de los alumnos y el desinterés de los padres de familia; en suma,




32   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
el prestigio de la escuela y la consecuente baja en la cobertura educativa.

Si bien es cierto que la responsabilidad es compartida por todos los miembros de la
comunidad educativa, es responsabilidad directa del Director velar porque el personal
docente cumpla con eficiencia sus obligaciones y que el establecimiento reúna las
condiciones mínimas para ofrecer al estudiante un ambiente físico adecuado para el
aprendizaje. Debemos recordar que dentro de los aspectos que definen la calidad en la
educación, están los relacionados con los medios que el sistema brinda a los alumnos
para el desarrollo de su proceso educativo.

Si el Director de la Escuela no cumple con eficiencia su función y ha incurrido en alguna
o varias de las causales de despido justificado, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento y ser removido de su puesto.
También debe evaluarse si hay elementos suficientes para seguir un proceso disciplinario
en contra de los docentes.

La Escuela debe ser sujeta de un proceso de reorganización administrativa, en el que
deberán participar activamente todos los miembros de la comunidad educativa. Procurar
acuerdos para que cada uno de sus integrantes se comprometa a cumplir con las
obligaciones que le asigna la Ley de Educación Nacional y a ejercer los derechos que
como tales, les otorga la legislación vigente.


Disposiciones legales aplicables:

         Cuerpo Legal	                                       Artículos
Constitución Política de la República 	               1, 2, 71, 72, 73, 74	
Convención sobre los Derechos del Niño	               1, 2, 3, 4, 5, 28, 29	
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del	   1 al 4, 36, 40
Decreto Legislativo 12-91,
Ley de Educación Nacional del 	                       1 al 8, 17, 18, del 33 al 42
Decreto Legislativo1485, Ley de Dignificación y
Catalogación del Magisterio Nacional	                 1, y 42.
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil	      1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85, 87
Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la
Ley de Servicio Civil	                                1, 25, 80


                                                                  Gestión Administrativa   33
CASO: ¿PARA SANCIONAR O ESTIMULAR?

“Soy Director de una escuela en la ciudad de Guatemala, de un área marginal, cuya
población estudiantil creció el año pasado, más precisamente en primer grado. Para
poder recibir a estos nuevos niños tuve que improvisar un aula en el patio, construida
con pedazos de madera y lámina.

Llegado el medio verano, el calor era tal, que permanecer en ese salón era insoportable.
Ante esta situación convoqué a una reunión con carácter urgente a los padres y madres
de familia con quienes acordamos hacer actividades para recaudar fondos.

Se hicieron rifas y otras actividades que permitieron comprar el material de
construcción para un aula digna para los niños y niñas. Se llamó a varios albañiles,
quienes cobraron razonablemente y entregaron los recibos correspondientes a cada
uno de los pagos. Como responsable de la escuela guardé los recibos mencionados así
como las facturas de la compra de material de construcción.

Durante el mes de enero se presentaron a la escuela miembros de la Contraloría de
Cuentas y Personal de Derechos Humanos por una denuncia en mi contra por actos
de corrupción en relación a la construcción de un aula, aduciendo mal manejo de
fondos.

Actualmente me siento perseguido por estas dos instituciones ya que no creen que los
albañiles hayan presentado facturas por los pagos que se les hizo.

Por esta situación he tenido que ausentarme varias veces de mis labores para
presentarme a las oficinas de estas instituciones y contestar muchas preguntas. Esta
situación ha impedido el normal funcionamiento de mis labores.”

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Qué opina acerca del trabajo que realizó el director de esa escuela?
b)	 ¿Cuál es el proceso que usted sigue para el manejo de fondos en su escuela?
c)	 ¿Cómo ubicaría la gestión administrativa de este director de acuerdo a los conceptos
    trabajados en la introducción del módulo?
d)	 ¿Cuál es la base legal para el manejo de fondos de los establecimientos
    educativos?
34   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Análisis jurídico del caso:

El Estado de Guatemala, tiene la obligación de garantizar el buen funcionamiento de los
centros educativos, dotarles de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios
para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

Además de la asignación presupuestaria que según el Plan Operativo Anual, les
corresponde, los establecimientos educativos, pueden agenciarse de recursos económicos
a través de la realización de actividades de autofinanciamiento, como por ejemplo las
colectas especiales en la comunidad; tanto la recaudación como la ejecución de los
fondos recaudados, deberá estar a cargo del Comité de Finanzas, que por mandato
legal debe conformarse, acorde a lo dispuesto por el Acuerdo Gubernativo 399 de fecha
03 de octubre de 1968, que también señala el procedimiento a seguir para operar los
gastos.

El Decreto 58-98 del Congreso de la República, Ley de Administración de Edificios
Escolares, plantea dentro de sus principios el siguiente: “para la conservación de los
edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa
y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.” La
Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto
Legislativo 89-2002, declara como bienes tutelados por la misma, los fondos que se
recauden entre el público para fines de interés social; designa a la Contraloría General
de Cuentas como una de las instituciones tutelares de la ley.

La Ley de Probidad en su artículo 8 establece: “Responsabilidad administrativa. La
responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público”.

El Procurador de los Derechos Humanos, por precepto constitucional, está facultado
para supervisar la administración; entre sus atribuciones están: promover el buen
funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de
Derechos Humanos; e investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a
los intereses de las personas.




                                                                Gestión Administrativa   35
Conclusión:

Tanto la Contraloría General de Cuentas, como la institución del Procurador de los
Derechos Humanos, están facultadas y obligadas a investigar cualquier denuncia que se
presente por mal manejo de fondos públicos.

La responsabilidad del Director del centro educativo, es velar y resolver cualquier asunto
relacionado con el edificio del mismo, por lo que cualquier mejora que se le haga debe
realizarse de acuerdo a los recursos económicos y financieros con que se cuenta, sean
éstos provenientes del presupuesto estatal o de la recaudación propia de la escuela,
pero su ejecución corresponde al Comité de Finanzas del establecimiento.

En el presente caso, pese a que la intención y actuación del Director de la escuela es
encomiable, el procedimiento seguido no fue el correcto, toda vez que se obviaron
las disposiciones legales aplicables, específicamente las contenidas en el Acuerdo
Gubernativo 399, Reglamento de Recaudaciones de Fondos en los Establecimientos
Educativos Oficiales de la República.


Disposiciones legales aplicables:

         Cuerpo Legal	                                                  Artículos	
Constitución Política de la República 	                             232, 237, 274, 275
Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional	               33, 89
Decreto Legislativo 58-98, Ley de Administración de
Edificios Escolares	                                                3, 11
Decreto Legislativo 89-2002, Ley de Probidad y
Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos
Del	                                                                1, al 8


CASO: ORDENANDO EL ARCHIVO DE LA ESCUELA

La Directora de una escuela en la ciudad de Guatemala renuncia al cargo por lo cual
se elige otra Directora. La nueva Directora decide ordenar el archivo rotulando cada
fólder según los documentos que contiene. Dudando de si el procedimiento es el
adecuado, consulta con otros directores acerca de cómo han ordenado el archivo de
sus establecimientos educativos.

36   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Para su sorpresa, todos le dan respuestas diferentes, por lo cual, intrigada por esta
situación, busca ayuda en libros, y encuentra también varias formas de ordenar un
archivo.

Desorientada y sin saber cuál es el procedimiento que mejor se adapta a las necesidades
de su escuela, se pregunta por qué no la han capacitado para tener ordenado un archivo
en forma estándar.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	   ¿Conoce el uso y ordenamiento correcto de un archivo escolar?
b)	   ¿Cómo está ordenado el archivo de su escuela?
c)	   ¿Qué recomendación haría para universalizar el orden de los archivos escolares?
d)	   ¿Cuál es la importancia de un buen ordenamiento de los archivos escolares?


Análisis jurídico del caso:

Conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, “todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen
derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones
que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Toda persona tiene
el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma
de registros estatales”.

Derivado de la normativa constitucional en la materia, surge la necesidad de que todo
establecimiento educativo, primordialmente los de naturaleza estatal, cuente con un
sistema adecuado de registro y conservación de la documentación generada en la
actividad educativa, ya sea de carácter docente o administrativa.

La organización y funcionamiento de los archivos escolares se encuentra específicamente
regulada por el Acuerdo Gubernativo número M. de E. 3-70 de fecha 20 de diciembre de
1969, según el cual los mismos deberán armonizarse con lo preceptuado en el Decreto
1768 del Congreso de la República de fecha 03 de julio de 1968, que crea el Archivo
General de Centroamérica.



                                                                 Gestión Administrativa   37
El artículo 2 del citado reglamento, “todos los establecimientos educativos que se
encuentren funcionando o se crearen en el futuro… están obligados a organizar su
archivo y a velar porque cumplan con las funciones que le son propias.”

El artículo 3 del mismo cuerpo legal señala que “cada centro educativo deberá organizar
sus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogación, clasificación
y registro a efecto, de que preste servicios eficientes y cumplan integralmente con sus
funciones.”

Siendo que la normativa legal existente deja un amplio margen de discrecionalidad
al no especificar el sistema a utilizar, concretándose a señalar que los archivos deben
organizarse de acuerdo a “sistemas modernos” de catalogación, clasificación y registro;
es conveniente que al interno de cada institución se cuente con una normativa propia
(manual de procedimientos), para sistematizar los procedimientos; a fin de que los
posibles cambios de personal no afecten el funcionamiento y que la información que le
sea requerida se obtenga oportuna y eficientemente.

Los responsables del archivo escolar podrán solicitar la asesoría necesaria a entidades
versadas en la materia, y concretamente al Archivo General de Centroamérica, cuyo
Director es el facultado para efectuar la inspección del mismo, función que puede ser
delegada a los supervisores administrativos.


Conclusión:

El archivo escolar es responsabilidad directa del Director del plantel; ya sea que
personalmente él se encargue de su organización y funcionamiento (caso de los centros
del nivel primario); o bien, esta responsabilidad recaiga en el secretario u oficial, en el
caso de los centros de educación media.

Los procedimientos utilizados en la aplicación de cualquiera de los sistemas de
catalogación, clasificación y registro que se adopte, deben estar debidamente normados,
para que el archivo sea funcional y responda a las necesidades para las cuales fueron
creadas.




38   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Disposiciones legales aplicables:

      Cuerpo Legal                                                 Artículos
Constitución Política de la República 	                            28, 30, 31
Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional	              7, 67, 72
Acuerdo Gubernativo M. de E. 3-70, Reglamento Sobre
Organización y Funcionamiento de los Archivos Escolares Del	       1, al 18


CASO: TIEMPO DE LACTANCIA

Una maestra de una escuela de San José Pinula, da a luz a su bebé, y la Directora,
basándose en lo que ella entiende que es lo correcto, concede a la maestra su derecho
de descanso de una hora diaria (hora de lactancia), durante diez meses, a partir del
nacimiento de su hijo.

La maestra, no conforme con la decisión de la directora, busca información por otros
medios. Así, lleva a la Directora una nota del Servicio Civil donde se indica que los diez
meses se cuentan a partir del día en que regresó la maestra del período postnatal. Sin
embargo, otras personas consultadas informan que sólo se debe dar permiso treinta
minutos, porque no se labora todo el día impartiendo clases, sino media jornada.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Qué información debe tomar en cuenta la Directora para aplicar el Derecho de
    Lactancia Materna?
b)	 ¿Cuáles son las razones que explican la escasa información sobre los derechos y
    deberes que poseen directores y docentes?
c)	 ¿Qué marco legal se aplica actualmente para el derecho de toda madre de dar
    lactancia?


Análisis jurídico del caso:

En nuestra legislación, es deber del Estado, la protección de la maternidad y el estricto
cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. Garantía expresa,
contenida en el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

                                                                Gestión Administrativa   39
En consonancia con este principio y siendo la lactancia materna un hecho y derecho
inherente a la maternidad, la misma está garantizada en el artículo 102 inciso k) de
nuestra Carta Magna, que refiriéndose a los derechos de la mujer trabajadora, en su
parte conducente dispone: “En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos
de descanso extraordinarios, dentro de la jornada.” Esta disposición aplica tanto para las
mujeres trabajadoras de empresas de carácter privado como para las trabajadoras de las
dependencias del Estado, ya sean centralizadas, descentralizadas o autónomas.

Esta garantía constitucional se encuentra desarrollada en la ley, específicamente en el
artículo 153 del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 64-92 del Congreso de la
República, que regula: “Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el
lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de
alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias
horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una
hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha
hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para
el empleador.

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a
sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica éste deba
prolongarse.”

Debe tomarse en consideración que el ejercicio de este derecho es sin menoscabo del
salario y de ninguno de los derechos que en materia laboral otorga la legislación vigente.
Asimismo obsérvese que la norma transcrita, da a la madre trabajadora, la facultad
de acumular los dos períodos de descanso extraordinarios que se le confieren, para
entrar o salir una hora más tarde de su jornada de trabajo, la que debe entenderse,
como “el tiempo que un servidor público,  permanece a disposición de la Administración
Pública,”8 dentro del horario establecido en el contrato de trabajo o en el respectivo
nombramiento.

Este derecho en ningún caso debe ser ejercido caprichosamente, sino que debe gozarse
previa coordinación con la autoridad inmediata superior, tratando en todo momento de



	 Ver artículo 78 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
8




40    Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
armonizar los intereses tanto de la madre, como del servicio que presta, de lo cual, por
principio administrativo, debe dejarse constancia escrita, para los efectos del control
interno de la institución.

La duración del período de lactancia ha sido motivo de discusión en varias de las
dependencias de la Administración Pública, toda vez que el Reglamento para el Goce
del Período de Lactancia (Acuerdo del Presidente de la República, de fecha 15 de enero
de 1973) fija el mismo, en diez meses “a partir del momento del parto”, situación
que contradice lo preceptuado en el Código de Trabajo, que computa los diez meses
“a partir de la fecha en que la madre retorna a sus labores” (al finalizar el período
post-natal). Al respecto vale la pena aclarar que este reglamento, si bien es cierto
no ha sido expresamente derogado, ha perdido su positividad, por razón que la ley
expresamente indica las condiciones y el momento a partir del cual debe otorgarse el
derecho al período de lactancia; consecuentemente, resulta inaplicable la citada norma
reglamentaria. Esto al amparo del precepto constitucional que señala: “En caso de
duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los
trabajadores.”9


Conclusión:

Atendiendo la normativa aplicable, el período de la lactancia a que tiene derecho la
maestra que recién dio a luz a su bebé, es de una hora (o dos medias horas) por la
jornada laboral establecida en su nombramiento o contrato de trabajo, período que
debe computarse por diez meses contado a partir del día en que la madre retorne a sus
labores una vez concluido el período postnatal, salvo que por prescripción médica deba
prolongarse.


Disposiciones legales aplicables:

         Cuerpo Legal	                                                                 Artículos
Constitución Política de la República 	                                         52, 102 literal k), 103, 106
Decreto Legislativo 1441, Código de Trabajo	                                    153
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil	                                5


	 Artículo 106 último párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
9




                                                                                           Gestión Administrativa   41
CASO: PROMOCIÓN DE ALUMNOS POR SUFICIENCIA

Es el caso de una alumna de tercer grado de una escuela de San Juan Sacatepéquez,
La alumna es inteligente y muy promovida familiarmente. Su ritmo de aprendizaje es
diferente al de sus compañeros de grado.
El Director, consultado por la maestra de la niña deciden, de común acuerdo realizarle
algunas pruebas escritas, cuyo resultado amerita que se le promueva al grado
inmediato superior y al cabo de dos años más, termina sus estudios de nivel Primario.
Al revisarse el expediente, en la Supervisión Escolar, se dan cuenta que no existe
ningún documento que haga constar que la alumna aprobó tercer grado.


Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a)	 ¿Qué trámites debía hacer el Director para pasar de grado a la niña mencionada?
b)	 ¿Cuál es el proceso que el Director debía hacer después del examen por suficiencia
    según la Ley de Evaluación?
c)	 ¿La resolución de las dificultades de determinadas pruebas escritas es razón
    suficiente para “adelantar “grados? ¿Hay otros factores a tener en cuenta?
d)	 ¿Qué haría usted para resolver este caso?


Análisis jurídico del caso:

Según lo estipula el artículo 39 incisos e) y j) de la Ley de Educación Nacional, Los
educandos tienen derecho a ser evaluados con objetividad y justicia y a ser estimulados
positivamente en todo momento de su proceso educativo.

Los criterios de promoción de los alumnos del nivel primario al grado inmediato superior,
lo encontramos regulado en el Acuerdo Ministerial No. 1356 de fecha 24 de noviembre
de 1987 que contiene el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar. La misma
se concibe como el conjunto de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza-
aprendizaje, para determinar, si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje trazados
en los planes educativos.

Los resultados obtenidos en las evaluaciones efectuadas, por disposición del Despacho



42   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
Ministerial, contenida en el citado acuerdo, deberán registrarse utilizando el formulario
que diseñe la Comisión de Evaluación del establecimiento. Al finalizar cada grado de
estudio la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en las
formas diseñadas por la Dirección General de Educación Escolar.

El artículo 22 del referido reglamento, indica que los alumnos del nivel primario serán
promovidos al grado inmediato superior, cuando aprueben Idioma Español y Matemática
con 60 puntos cada una y obtengan un promedio global de 60 puntos, como mínimo,
en las otras asignaturas del plan de estudio.

La inexistencia de registro de la promoción de un estudiante de primaria al grado
inmediato superior, es un caso no previsto en la legislación, sin embargo ante estos
casos, La Supervisión respectiva, en consulta con la Dirección Regional tiene a su
cargo la resolución de los mismos. Si fuese necesario intervendrá también la Dirección
General de Educación Escolar. La corrección, rectificación y actualización de los registros
estatales es una acción válida, amparada en el artículo 31 de la Constitución Política de
la República.


Conclusión:

Después de dos años, muchas podrían ser las causas por las cuales no aparece un
documento en el expediente respectivo. Determinarlas nos podría significar una pérdida
considerable de tiempo y de recursos, probablemente con muy pocos resultados positivos.
Incluso no procedería una sanción disciplinaria en contra de los responsables porque ya
transcurrió el término de la prescripción (tres meses a partir de la comisión de la falta)
señalada en la Ley de Servicio Civil. Esto no quiere decir que administrativamente no se
tomen las medidas necesarias para evitar que vuelva a suceder una situación similar.

En el presente caso, si la alumna aprobó sin problemas el cuarto, quinto y sexto grados,
es evidente que aprobó el tercero o por lo menos satisface los requisitos para su
aprobación, toda vez que el grado superior dentro del mismo nivel educativo, presupone
mayor dificultad, respecto al inmediato inferior.

El problema planteado, es de naturaleza eminentemente administrativa y el error u
omisión, debe subsanarse atendiendo lo dispuesto en La Declaración de los Derechos
del Niño, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en


                                                                Gestión Administrativa   43
1959, en su principio 7, segundo párrafo: “El interés superior del niño debe ser principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;”, principio
desarrollado en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño.”

Corresponderá a la Supervisión en consulta con la Dirección Regional (o Departamental)
emitir la resolución que corresponda. En su defecto la resolución podrá ser dictada por
la Dirección General de Educación Escolar.


Disposiciones legales aplicables:

          Cuerpo Legal	                                                 Artículos	
Constitución Política de la República 	                             1, 2, 31,71, 72	
Convención sobre los Derechos del Niño	                             1, 2, 3, 4
Decreto Legislativo 27-2003, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del	                 1 al 4, 36
Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional del	           1 al 8, 39, 69, 71
Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y
Catalogación del Magisterio Nacional	                               1
Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil	                    85, 87
Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de
la Ley de Servicio Civil	                                           1, 25
Acuerdo Ministerial No. 1356, Reglamento de
Evaluación del Rendimiento Escolar.	                                1 al 4, 10, 15, 18, 22, 37, 	
	                                                                   38, 40, 48


CASO: LLEGANDO TARDE

En una escuela de Quetzaltenango, labora la maestra Alma Lucrecia Flores, quien
constantemente llega a la institución diez o más minutos tarde. Cada día presenta una
excusa distinta al ingresar a su aula donde sus alumnos y padres de familia ya la están
esperando.


44   Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
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  • 1. Directores en Acción Módulos de Formación en competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza Gestión Administrativa Introducción Liliana Jabif Edición de micro casos y actividades de enseñanza y de aprendizaje Rosalía Barcos y Liliana Jabif Análisis jurídico y comentarios de los casos Evely Brizeyda Velásquez Perdomo, Gloria Isabel Castillo Estrada, Alma Judith Castro Tejada, e Irma Judith Leal Sazo de Tánchez. Se agradece la colaboración prestada por los directores y supervisores de escuelas de Guatemala cuyos nombres aparecen al final de este Módulo. IIPE-UNESCO Bueno Aires
  • 2. Utilizar un lenguaje que no sea discriminatorio entre hombres y mujeres es una de nuestras preocupaciones. Reconocemos que al respecto no hay fórmulas secretas ni tampoco únicas sobre la manera de hacerlo en español. En este sentido, y para evitar una sobrecarga gráfica en los textos, con la utilización de modalidades o-a/a-o/@ entre otras, optamos por emplear la forma masculina, en su acepción genérica, para hacer referencia tanto a mujeres y hombres. Directores en acción Módulos de formación en competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza © UNESCO 2004 International Institute for Educational Planning 7-9 rue Eugène-Delacroix 75116, París, Francia IIPE-UNESCO Sede Regional Buenos Aires Agüero 2071 (C1425EHS) Buenos Aires Argentina 2 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza EL tejido de la portada, es un representación de la riqueza simbólica de la cultura maya, que se refleja en diseños utilizados en distintos medios, y que muestran cómo los mayas comprenden el mundo, la vida y la relación de los seres humanos con la madre naturaleza.
  • 3. PRÓLOGO La Cooperación Española no es ajena al papel imprescindible de la educación en el desarrollo de los pueblos. Hoy, cada vez más, se reafirma la importancia y la necesidad de ofrecer una educación de calidad para todos. La calidad educativa es un objetivo complejo. Jomtien ya proclamó la necesidad de mejorar la calidad de la educación y se vinculaba a la accesibilidad, la pertinencia, la equidad y el desarrollo cognitivo. Más tarde en Dakar, se proclamó con fuerza que la calidad constituía “la médula de la educación” y un factor determinante para mejorar la escolarización, la retención y el aprovechamiento escolar. Esta definición ampliada de la calidad enunció las características deseables de los educandos, los procesos, contenidos y sistemas. Si bien en la Región Centroamericana se han desarrollado importantes avances que responden al desafío de la mejora de la calidad educativa, aún persisten grandes retos que afrontar. En este contexto surge el Programa de Mejora de la Calidad Educativa (MECE) inserto en el Programa de Cooperación Regional con Centroamérica, en un marco de cooperación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), órgano dependiente del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). El plan para el programa educativo tiene como principio inspirador el apoyo al proceso de integración centroamericana en materia educativa, y plantea como objetivo contribuir a la mejora de la calidad educativa con énfasis en el desarrollo profesional docente, principalmente a través del apoyo a las instituciones regionales y nacionales con la definición de políticas educativas y planes de educación. Así, el Programa Mejora de la Calidad Educativa que comprende siete países (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, y la República Dominicana), tiene por objetivos generales promover la continuidad escolar e incrementar la cobertura escolar. Asimismo, cada uno de los países aborda, dentro del propio programa, proyectos destinados a la mejora de la calidad educativa en los ámbitos de la formación inicial y continua del profesorado; la asesoría pedagógica; la evaluación de los sistemas educativos; y la gestión y dirección escolares. Dentro del ámbito de la gestión y dirección escolares, los países de Costa Rica y Guatemala han implementado una estrategia educativa de formación que cuenta con el importante apoyo y asesoramiento técnico del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) - UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Este Instituto, de reconocido prestigio en el ámbito educativo, ha establecido con el Programa de Mejora de la Calidad Educativa un convenio marco de colaboración y acuerdos específicos para desarrollar en conjunto un plan de trabajo que comprende la realización de una serie de actividades educativas que inciden significativamente en el beneficio de los proyectos desarrollados en ambos países. Gestión Administrativa 3
  • 4. Los módulos de formación en competencias para directivos que se presentan son el resultado de un proceso de reedición y adaptación del título Directores en Acción, publicado en el año 2004 por el IIPE – UNESCO, Sede Regional Buenos Aires. Se trata de materiales especialmente elaborados para atender a las necesidades específicas de la formación de formadores en el contexto regional. Por lo tanto, son el producto de un significativo esfuerzo colectivo, y asumen el reto de perseverar en la búsqueda de la mejora de la calidad de la educación en la Región Centroamericana. Esto implica promover cambios en la conceptualización y en el ejercicio de la función de los directores de escuela, considerando modelos educativos que favorezcan un liderazgo pedagógico y participativo que potencien líderes dinamizadores capaces de implementar prácticas educativas innovadoras, y que incorporen un perfil más profesional acorde con la realidad actual. Para avanzar hacia el logro de estos objetivos, se ha previsto la producción de nuevos módulos relacionados con el fortalecimiento de la gestión escolar (en particular en relación con los procesos de planificación del currículo en el aula), el asesoramiento pedagógico y la gestión administrativa. Éstos retomarán el diseño original y la misma perspectiva didáctica y metodológica para el desarrollo de estas competencias profesionales y, al mismo tiempo, considerarán de modo particular el contexto centroamericano y el de algunos de los países de esta región. La Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, Sede Regional Buenos Aires, agradecen a los Ministerios de Educación de Costa Rica y Guatemala el interés y el esfuerzo para potenciar la formación gestora y dinamizadora de la dirección escolar dentro del área de liderazgo; a la UNESCO/Guatemala toda la experiencia acumulada en el programa piloto de Formación de Formadores para la Gestión Escolar; a la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, órgano dependiente del Sistema de Integración Centroamericana, el esfuerzo para el proceso de integración centroamericana en materia educativa. Esperamos que la difusión y enseñanza de estos valiosos materiales contribuyan a enriquecer y mejorar el quehacer educativo, tanto de los directores de escuela como del resto de todos los profesionales comprometidos con una educación de calidad para todos. Fernando Fajardo Margarita Poggi Coordinador Técnico Regional Directora Programa de Mejora de la Calidad Educativa IIPE – UNESCO AECI Sede Regional Buenos Aires 4 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 5. Contenido del módulo ”Gestión Administrativa” Introducción.............................................................................................................. 6 Administrar la institución escolar. ............................................................................. 7 . Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad....................................... 9 MICRO CASOS: Caso : ¿El fin justifica los medios?...................................................................... 11 Caso : Maltrato intraescolar............................................................................... 16 Caso : Violencia doméstica en la escuela............................................................ 19 Caso : Indisciplina estudiantil............................................................................. 22 Caso : Un docente frente a un entorno de violencia........................................... 24 Caso : ¿Competencia o corrupción?................................................................. 27 Caso : Desorganización versus calidad educativa............................................... 30 Caso : ¿Para sancionar o estimular?................................................................... 34 Caso : Ordenando el archivo de la escuela......................................................... 36 Caso : Tiempo de lactancia................................................................................ 39 Caso : Promoción de alumnos por suficiencia. ................................................... 42 . Caso : Llegando tarde........................................................................................ 44 Caso : El desarrollo curricular como tarea específica de la escuela...................... 47 Caso : Evaluación ¿Instrumento de aprendizaje o de temor? ............................. 50 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................... 54 Gestión Administrativa 5
  • 6. Introducción “Hace poco que estoy como directora en esta escuela y muchas veces no sé cómo proceder ante algunas situaciones. Fíjese que tenemos el caso de una alumna que cursó hasta sexto grado y en su expediente no aparece el certificado de segundo grado, ¿cómo pudo suceder esto y qué se puede hacer ahora que la niña está finalizando la primaria?” “Yo no sé para qué me piden tanto papeleo, los formularios que uno tiene que llenar quién sabe para qué, porque se los piden una y otra vez! Y lo que se pierde de tiempo en esto, a veces me paso el día en trámites…” “Lamentablemente hay situaciones de alcoholismo entre los profesores, lo que causa problemas continuos en el trabajo, porque los que tienen esta enfermedad, faltan, no cumplen con el horario o vienen de mal carácter… se crea un clima de nerviosismo en la escuela que repercute en todo.” “Las llegadas tarde son un problema serio, los alumnos quedan esperando y los padres de familia se quejan. Los profesores plantean excusas todo el tiempo; yo les pido más puntualidad para iniciar sus labores y dar un buen ejemplo a sus alumnos, evitando de esta forma comentarios generalizados y que afectan al personal que sí cumple con el horario de entrada”. “Hace muchos años que soy directora y he tenido que manejar problemas de todo tipo. De maltrato a los niños, ya sea por sus padres o por los maestros, de discriminación, de acoso sexual, de accidentes ocurridos aquí en la escuela, de consumo de drogas…; otros problemas son más de tipo administrativo como por ejemplo, los relacionados con el uso de edificio, el manejo de fondos, los contratos e interinatos. También tengo conocimiento de que se han falsificado documentos. Todo se va aprendiendo con el tiempo, preguntando aquí y allá….” Los testimonios de los directores y maestros escogidos para la elaboración de este módulo, dan cuenta de las múltiples tareas que éstos deben abordar en su día a día. Tal como lo planteamos en los demás módulos que componen esta serie, el gestor competente es quien pone en acción sus conocimientos, habilidades y actitudes, y la de los demás integrantes del colectivo, a fin de resolver los problemas que se presentan cotidianamente en la escuela. 6 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 7. En este marco se hace necesario comprender el sentido de la función administrativa y repensar las teorías que abordan el estudio de las organizaciones, en el marco de la especificidad pedagógico-didáctica que caracteriza a las instituciones educativas. Administrar la institución escolar La dimensión administrativa de la gestión, retomando la representación que de ésta hace Antúnez (1993), es el conjunto de acciones que se realizan a fin de movilizar recursos (personas, tiempo, dinero, materiales, etc.) para la consecución de los objetivos de la institución. Implica la planificación, la distribución de tareas y responsabilidades, la coordinación, y evaluación de procesos, el dar a conocer los resultados y, a la vez, incluye actuaciones relativas al currículo, a la toma de decisiones, a la resolución de conflictos. Administrar la educación, en tanto política pública y de interés general, se liga a la acción de gobernar, y requiere por tanto de un aparato que haga posible la planificación, la prevención de suministros, el procesamiento de la información para la toma de decisiones y la implementación de acciones. Es casi imposible pensar en una organización compleja sin división de tareas y funciones, sin asignación de roles, sin normas y reglas sobre las qué basar su accionar. Por tanto, administrar, desde nuestra perspectiva, es intervenir con sentido, saber el porqué y el para qué de la actuación, en el área institucional y curricular, a fin de acoplar operativamente el manejo de los recursos humanos y la toma de decisiones. Así, identificar necesidades, determinar objetivos, fijar tiempos, asignar actividades y responsabilidades, estimar recursos necesarios, resolver situaciones, son tareas de la gestión escolar que trascienden la perspectiva tradicional, que entiende la administración como un proceso de dirección y control de las actividades de los miembros de una organización (Rodríguez Valencia, 1993). Mirado en esta perspectiva, el director como administrador, posee el poder, toma decisiones, tiene gente bajo sus órdenes, organiza, 1 coordina y controla programas, proyectos y acciones, pero también tiene necesidad de conservar el orden establecido, vive absorto por la rutina y le resulta difícil incrementar la eficiencia de sus acciones dentro de un contexto cambiante. Gestión Administrativa 7
  • 8. El estilo burocrático de organización le imprimió a esta función efectos perversos: rutinas sin significados, duplicación de tareas, producción de información sin saber el para qué de su utilización. Esta desvinculación de la tarea administrativa de la toma de decisiones, esta alienación de los procedimientos burocráticos, ha hecho que la misma fuera concebida, muchas veces, como un proceso ajeno y externo a la tarea de gobernar o gestionar la escuela. Sin embargo, esta dimensión necesita resignificarse a fin de revalorizar los tres tipos de actividades que conforman lo que comúnmente se llama administración: la previsión de los recursos, el control normativo y la organización de las diferentes tareas (Frigerio,G., y Poggi, M., 1995). El primero refiere a los esfuerzos que se realizan para la consecución de recursos o de fuentes alternativas complementarias al presupuesto; el segundo trata el conjunto de normas que prescriben la estructura y regulan las funciones que deben cumplir los miembros; el tercero alude a la distribución de tareas en el espacio y el tiempo, es decir a la organización y asignación de horarios y aulas, tarea que requiere de un gestor competente en el manejo de la comunicación y la negociación. Es importante entonces que estos requisitos formales adquieran sentido para los actores, que se comprenda su utilidad, que se encuentren caminos para la simplificación de los procesos, que se eliminen aquéllos que no agregan valor a la tarea y que desvían a la institución educativa de su objetivo principal que es producir aprendizajes de calidad en los alumnos. Sólo así será posible vencer las resistencias que presentan las rutinas y lograr escuelas más eficaces y eficientes.2 Pensar en una nueva concepción de lo administrativo es también tener en cuenta el conjunto de elementos que configuran la dinámica de las instituciones escolares: la relación del centro con el entorno, las relaciones entre los miembros del colectivo, la distribución de tareas y la organización de la enseñanza, el manejo del personal, el manejo de los conflictos, entre otros. Esto implica entender las organizaciones educativas como sistemas dinámicos y complejos, articulados, no sólo por un conjunto de reglas y roles bien estructurados, sino por grupos sociales y por la red de relaciones que éstos van estableciendo a lo largo de su vida. (López Yáñez, y Sánchez Moreno, 1998). Eficacia es la aptitud para alcanzar los objetivos institucionales; eficiencia es la capacidad para el usar los recursos en función de alcanzar 2 mejores resultados. 8 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 9. Administrar escuelas desde el paradigma de la complejidad Partiendo de la idea que los mencionados autores plantean acerca de las organizaciones educativas y entendiendo que éstas se mueven en el marco de los profundos cambios sociales, políticos y económicos que experimentan las sociedades modernas, administrar un centro educativo desde la concepción de la complejidad, implica comprender que éstos constituyen: • Redes de significados (normas sociales y esquemas de pensamiento) construidos socialmente a lo largo del tiempo y a partir de la interacción entre los miembros de la organización y de éstos con su contexto; • Redes de vínculos o relaciones sociales donde las relaciones de poder ocupan un papel central y condicionan todos los aspectos de la vida organizacional; • Sistemas en permanente transformación, donde sólo una parte de la dinámica transformadora es intencional y donde pugnan las fuerzas de cambio y resistencia al cambio; • Sistemas sometidos permanentemente al conflicto y a la crisis, dado que éstos son producto de los procesos por medio de los cuales los miembros negocian los significados, establecen o desmontan vínculos sociales, impulsan o dificultan determinadas transformaciones en su interior; • Sistemas donde es necesario conocer y aplicar la normativa legal a fin de resolver situaciones complejas. Si se parte de este enfoque, el gestor educativo deberá comprender que la actividad conseciente y racional de los miembros de una organización se verá canalizada y modificada por las estructuras de relación y por tanto por la cultura (conjunto de creencias, valores, modos de interpretar y percibir la realidad y las normas, actitudes, formas de expresión) que los miembros construyeron a lo largo de su historia. Asimismo será necesario considerar a las instituciones educativas como arena política, es decir, como lugar donde se desarrolla la lucha por el poder y por el control, donde grupos con intereses afines desarrollan sistemas ideológicos para defender sus intereses y se implican en procesos de negociación, en la formación de coaliciones y si es necesario en la generación y sostenimiento de conflictos. Gestión Administrativa 9
  • 10. La estructura de creencias y significados colectivos se apoya y se propaga mediante la estructura de poder y éste encuentra en la cultura una fuente necesaria de justificación y legitimidad.3 De acuerdo a lo anterior, una concepción más global de las tareas administrativas del gestor requiere que éste perciba a los centros educativos como estructuras sujetas a un juego dialéctico entre cambio y estabilidad. Estas fuerzas opuestas, hacen que la institución, enfrentada a situaciones de crisis internas o externas, se resista al cambio para preservar de esta manera su identidad (búsqueda de equilibrio y estabilidad). Por esto, se dice que las instituciones funcionan en forma adaptativa, es decir que transigen con pequeños cambios que no representen una modificación drástica en su configuración, para mantener su identidad. (López Yáñez, Sánchez Moreno y Nicastro, 2002). En tanto los directivos deben resolver situaciones problema, complejos, será necesario “re-mirar” y “re-pensar” la realidad desde adentro, lo que le obliga a plantearse nuevas preguntas, ampliar los esquemas de análisis y modificar sus presupuestos. Desde esta perspectiva, el gestor educativo interpreta los problemas que presenta la institución educativa asumiendo que éstos son dinámicos y complejos; considera y comprende que los esquemas de pensamiento y normas sociales que se han construido socialmente en la institución no se cambian fácilmente o “por decreto”; comprende la fuerza de la cultura, el trayecto y la historia de la escuela; ve lo que otros no pueden ver sobre las relaciones de poder que se dan entre todos los miembros de la comunidad educativa a fin de comprender el contexto institucional y comprender lo que allí sucede (Fernández, L.,1997 y Fernández, L., 2001). De igual manera, una nueva mirada sobre lo institucional, requerirá de gestores que conozcan los referentes teórico-metodológicos de los procesos administrativos y de la normativa legal vigente, con el objetivo de tomar decisiones relativas a los factores humanos, pedagógicos, curriculares y financieros que inciden y que a la vez forman parte de la organización y del funcionamiento de todo sistema educativo. Este módulo se estructura del siguiente modo: • Se presenta una serie de micro casos elaborados por directores y supervisores de las escuelas de Guatemala, a partir de sus experiencias. Debe quedar claro que no estamos hablando aquí del poder que confiere el conjunto de roles jerarquizados y formalizados que la 3 organización debe administrar y que se refleja en el organigrama. Esta es sólo una de las fuentes de poder; nos referimos al poder que no está escrito, al poder invisible, aquél que es construido y desplegado por la organización y que establece el marco en el que encuentran acomodo y explicación las manifestaciones individuales. 10 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 11. • Cada micro caso se acompaña de preguntas que orientan la discusión en instancias de formación y de comentarios de especialistas de la Oficina de Servicio Civil que abordan la situación problema desde el marco legal vigente en Guatemala. Objetivos Este módulo, que complementa los anteriores de la serie, está referido a los procesos administrativos y a la facilitación de la interpretación de la normativa legal vigente. Tiene por objetivo brindar al formador un marco conceptual básico que permita al director de escuelas en contextos de pobreza de Guatemala: • Resignificar la función administrativa del centro educativo. • Comprender que la gestión administrativa se realiza en organizaciones complejas y dinámicas. • Interpretar los problemas y abordar las situaciones desde una perspectiva amplia y considerando su complejidad. • Aplicar la normativa legal vigente a fin de resolver de manera operativa, los problemas derivados del desconocimiento de la ley o de su errónea interpretación. MICRO CASOS CASO: ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? La directora de un programa organizado por la UNICEF, “La violencia en el proceso educativo”, dirigido a directores y supervisores de centros educativos de países de América Latina, plantea en la introducción al mismo, lo siguiente: “En la vida cotidiana de la escuela, las relaciones entre profesores y alumnos, al ser definidas como relaciones jerarquizadas, otorgan al profesor el poder para conducir muchas de las intervenciones que se suscitan en el contexto de aprendizaje. Aun cuando los alumnos son también activos en este proceso, deben esperar la mediación del maestro frente a diversos conflictos que surgen con sus compañeros y sus dificultades de aprendizaje. En algunos casos estas intervenciones emplean la fuerza para imponer una pauta de comportamiento que el maestro busca enseñar al alumno. Estas señales pueden Este caso está elaborado en base a testimonios recogidos en el Seminario latinoamericano “Comunicación sin violencia” organizado por 4 UNICEF y la Facultad de Educación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, mayo de 2001. Gestión Administrativa 11
  • 12. indicar la presencia de factores de riesgo de violencia. Cabe aquí observar el contexto en el que trabaja el maestro y la influencia del mismo en su preocupación de llegar a la conducta esperada sin importarle los medios violentos que pueda utilizar. Ciertas acciones de sometimiento y sufrimiento del otro pueden ser aprobadas socialmente si éstas son percibidas como medios y no como fines. Esto plantea un viejo problema ético que el maestro deberá confrontar constantemente.” La autora, los efectos de ilustrar el tema, relata los comentarios que le hizo una docente: Al comienzo del año una mamá vino a verme para decirme, frente a su hijo, que si se portaba mal debía pegarle, porque ese chiquito era insoportable y a buenas no entendía. Donde trabajo, -explicó la maestra-, muchos padres piensan eso y así crían a sus hijos. A los pocos días el niño se peleó con otro compañero y le tiró una patada, yo cogí al terrible de las orejas y le di con la regla en las piernas para que no volviera a patear a sus compañeros. Para la profesora era lógico, teniendo la autorización de la familia, ejercer también la fuerza, para la corrección de la acción. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Cómo ve el hecho de utilizar la violencia para detener la violencia? b) Analice la siguiente afirmación: Lo que sucede al interior del aula o de un ambiente educativo, no está libre de las influencias del contexto social económico y cultural en el que se desarrolla la práctica educativa. c) Revise el Cuadro 1 e identifique, de acuerdo a su experiencia, variables externas al medio educativo que favorecen un clima de violencia en relación con cada uno de los factores. Cuadro 1: Factores relacionados con el proceso educativo y la institución escolar. FACTORES SOCIOCULTURALES PROCESO FACTORES FACTORES FAMILIARES EDUCATIVO SOCIOECONÓMICOS FACTORES PSICOSOCIALES 12 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 13. d) El reconocimiento de dichas situaciones no justifica la violencia ejercida en el contexto educativo. ¿Qué plantea la legislación al respecto? Análisis jurídico del caso: Parece evidente, que existe un acuerdo (casi global) en que la violencia está descartada como herramienta educativa, que lejos de obtenerse con ella, buenos resultados, genera alteraciones en la estructuración psicológica normal del individuo, que posteriormente se refleja en sus relaciones sociales. Como Estado, Guatemala, en todo su sistema legal, desde su norma suprema, promueve y tutela la educación con la visión de fomentar la convivencia pacífica y armónica entre sus pueblos con su diversidad cultural. En la declaración de principios contenidos en el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, se enfatiza la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; garantizando a la misma, protección especial y declarando de interés social, las acciones contra las causas de su desintegración. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala mediante Decreto Legislativo 27-90, reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, al amparo de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Sin embargo, cuando su dignidad y bienestar se ven amenazados o en condiciones de vulnerabilidad, es obligación del Estado garantizar su debida protección, tomando las medidas pertinentes a fin de dar efectividad a los derechos que le son inherentes; aun en el mismo seno familiar. El instrumento legal que en forma específica desarrolla los preceptos constitucionales en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, además de los contenido en tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, es la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, contenida en el Decreto 27-2003 del Congreso de la República; la que en su artículo 11 regula: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.” En el mismo sentido, el segundo Gestión Administrativa 13
  • 14. párrafo del artículo 13, en su parte conducente indica: “El Estado respetará los derechos y deberes de los padres… de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal… siendo responsables penal y civilmente de los excesos…” Contrario a lo que muchos argumentan, el Estado reconoce y respeta el derecho (y obligación a su vez) de los padres, de cuidar, educar y criar a sus hijos de la forma que consideren adecuada, en función de sus valores y principios particulares, siempre y cuando en la relación padre-hijo (niño-adulto) no se transgreda el respeto a la dignidad humana, definido éste como “la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y espiritual del niño, niña y adolescente.” Los centros educativos y otros de naturaleza asistencial, además de cumplir con esta normativa, están obligados a comunicar a la autoridad competente de la respectiva localidad, los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra de un niño, niña y/o adolescente detectado en ejercicio de su función, para que se tomen las medidas legales necesarias, a fin de evitar a los menores, cualquier lesión a su dignidad. Debemos recordar que la educación en Guatemala se fundamenta entre otros, en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y el deber de ser orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano y a la conformación de una sociedad justa y democrática. El docente como responsable de la transmisión no sólo de conocimientos, sino de valores y principios éticos en el proceso de formación de los individuos, juega un rol importantísimo en la cultura y comportamiento del “sujeto social” de una nación, siendo innegable su incidencia en conductas colectivas ciudadanas. Por consiguiente más allá de la obligación que tiene, como todo servidor público, de guardar fidelidad a la Constitución, debe estar comprometido con el logro de los fines del Estado en general y de los fines de la Educación en particular, claramente definidos en la Ley de Educación Nacional. El acto de un servidor público, contrario a las disposiciones legales, que implique perjuicio a la administración pública o a los particulares, está tipificado en el artículo 418 del Código Penal como Abuso de Autoridad, cuando establece: “El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare 14 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 15. o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este código, será sancionado con prisión de uno a tres años.” El Artículo 9º del Acuerdo Gubernativo 197-2004, Normas de Ética del Organismo Ejecutivo, en su parte conducente preceptúa: “Además de los deberes y obligaciones referidos en los artículos precedentes, los funcionarios, empleados públicos y asesores del Organismo Ejecutivo tendrán los siguientes: ...D) No deberán incurrir en agravio, desviación o prepotencia en el ejercicio de sus cargos. Conclusión: En el caso particular que nos ocupa, concluimos que tanto la madre como la maestra, han violentado los derechos humanos del niño, al acudir a la violencia como instrumento de formación. De esa cuenta, la conducta agresiva del alumno es consecuencia lógica de su crianza, ya que replica conductas que en su núcleo familiar parecieran comunes. Visto de esa manera y hasta este momento, la actitud del niño no es reprochable. Eso no quiere decir que no se tomen las medidas correctivas que dentro del marco legal, son aplicables para corregir este flagelo. La acción de la maestra, es totalmente censurable, puesto que constituye violación a los preceptos legales analizados. Administrativamente es susceptible de un proceso disciplinario de sanción o destitución (a criterio de la Autoridad Superior) contenidos en los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento. Penalmente, tal conducta podría encuadrarse en el delito de abuso de autoridad, como ya se enunció. Es responsabilidad del jefe inmediato superior iniciar las acciones correspondientes, evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias del hecho, su trascendencia en la comunidad educativa, y la actitud de la infractora. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 1, 2, 3, 4, 47, 51, 56, 72. Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 5, 19, 28, 29 Gestión Administrativa 15
  • 16. Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 6, 10, 11, 13 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación 1, 2, 17, 18, 19, del Nacional 33 al 44 Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación 1, 2, 3 y 42. y Catalogación del Magisterio Nacional Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77 y 85 Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento 1, 25, 80 de la Ley de Servicio Civil CASO: MALTRATO INTRAESCOLAR La Sra. Julia López y su hijo Mario Velásquez López se presentaron a la Coordinación Técnico Administrativa del Distrito Escolar de su localidad para denunciar el maltrato físico, psicológico y moral del cual fue objeto su hijo. Esta señora manifiesta que la profesora de cuarto grado de una escuela oficial urbana para varones de la villa de Huehuetenango, a la que asiste su hijo, le ha pegado con una regla, de tal manera que le ha dejado marcas en sus piernas. En efecto, las huellas de los golpes son visibles y además la señora presenta fotos de las partes del cuerpo maltratadas. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Cómo podría explicarse que este caso no haya sido advertido, encauzado y monitoreado desde la dirección de la escuela? b) ¿Son estas situaciones excepcionales o aparecen con cierta frecuencia? ¿A qué causas podrían deberse? c) ¿Qué medidas pueden tomarse desde la institución escolar para prevenir estas situaciones? d) ¿Cuál es la manera correcta, de manejar estos casos, de acuerdo a la ética y a la legislación vigente? 16 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 17. Análisis jurídico del caso: A ninguno es ajeno el pasado violento de nuestro país y que su proceso democrático no ha logrado despegar y desarrollar una democracia plena. El tejido social guatemalteco ha estado matizado de relaciones violentas, desde hace muchísimos años y pese a los esfuerzos por erradicar esa cultura de agresión, intolerancia y uso de la fuerza para sortear diferencias, aún persisten muestras de ella a todo nivel, tanto en el ámbito privado como público; y la escuela no escapa a este fenómeno. A decir de José Palos Rodríguez, “La paz empieza por el rechazo de la violencia como forma de solucionar los conflictos. La paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas. La construcción de una cultura de la paz es un proceso lento que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. En este cambio la educación tiene un papel importante en tanto que incide, desde las aulas, en la construcción de los valores de los que serán futuros ciudadanos y esto permite una evolución del pensamiento social.” 5 La Constitución Política de la República de Guatemala, inspirada en los principios filosóficos de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, en su artículo 71 garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El ejercicio de este derecho en ningún momento debe ser antojadizo e ilimitado, sino debe hacerse efectivo en consonancia con los fines del Estado. La educación, concebida desde la Carta Magna, constituye la herramienta para lograr el desarrollo integral de la persona humana. Finalidad dentro de la cual debe enmarcarse esa libertad conferida al docente, en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. La violencia ejercida por los maestros, desde el aula, es absolutamente reprobable e injustificable, porque su resultado es la antítesis de los fines mismos de la educación, además de transgredir toda la normativa en materia Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, garantizados y tutelados por la legislación guatemalteca, específicamente el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia. Ésta según Milena Grillo, debe entenderse como cualquier forma de invasión a la otra persona. El hecho de golpear es un acto violento, independientemente del daño que produzca. Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de la Paz. Universidad de Barcelona, España. Sala de Lectura. Programa Educación en Valores. 5 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Gestión Administrativa 17
  • 18. Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de violencia, crueldad y opresión, según lo establece el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. La disciplina debe aplicarse en los centros educativos, empleando medios prudentes que no vulneren la dignidad e integridad personal de los alumnos. Teniendo en cuenta que “el castigo corporal modifica comportamientos, pero no educa.”6 Cualquier acto disciplinario aplicado con exceso que contraríe estas disposiciones, es motivo para deducir responsabilidades penales y civiles a quien resulte responsable. Cuando estas prácticas se utilizan en las escuelas, cualquier persona, no sólo los directamente afectados, tienen el derecho y la obligación de denunciarlas ante las autoridades competentes, para que se proceda de conformidad con la ley; ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 28 constitucional. Asimismo le asiste el derecho de acudir libremente a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Constitución Política de la República. Las entidades ante las cuales puede presentarse la denuncia en caso de violencia contra los niños, niñas y adolescentes son: Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Policía Nacional Civil Juzgados de la Niñez y Adolescencia Juzgados de Paz Juzgados Comunitarios Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos Conclusión: Atendiendo el caso concreto y en observancia de las leyes enunciadas; la señora Julia López y su hijo están en todo el derecho de presentar la denuncia por agresión física, en contra de la maestra de cuarto grado. El titular de la Coordinación Técnico Administrativa del Distrito Escolar, está obligado a realizar las acciones pertinentes a fin de investigar la realidad del hecho imputado, dando intervención a la entidad que en su localidad, sea competente para conocer y resolver el caso. Educar sin Violencia, entrevista a Milena Grillo, Directora de Paniamor, Costa Rica. Teletica: Buen Día: Noticias. 6 18 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 19. Asimismo en coordinación con el Director o Directora de la Escuela, y si existen suficientes elementos para creer que la maestra utilizó un método incorrecto de disciplina en contra del alumno, deberán iniciarle proceso disciplinario de sanción o despido (a criterio de la Autoridad Superior) contenidos en los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento. Siempre evaluando objetivamente la gravedad y circunstancias del hecho, su trascendencia en la comunidad educativa, y la actitud de la infractora; observando además el debido proceso y teniendo en cuenta el término de la prescripción para imponer la medida disciplinaria que proceda (tres meses a partir del hecho que motiva el proceso). Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 1, 2, 3, 4, 28, 29, 47, 51, 71, 72. Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 1, 2, 3, 4, 9,11, 13, 53, 54, 55 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 1, 2, 17, 18, 19, del 33 al 44 Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1, 2, 3 y 42. Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85 y 87 Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil 1, 25, 80 CASO: VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA ESCUELA Alma, profesora de cuarto grado, comenta en la reunión del equipo de docentes su preocupación por el caso de una alumna llamada Carmen que hace días que no concurre a clase. La niña se mostraba frecuentemente triste, no jugaba con sus compañeros en los recreos ni se interesaba por la tarea. Ante esta situación, Alma solicitó hablar con sus padres, pero éstos no se presentaron en la escuela. Ese día, Silvia, una alumna del grupo le contó que había visto a Carmen pidiendo monedas en la puerta de la Gestión Administrativa 19
  • 20. iglesia, el domingo por la mañana. Esta noticia confirmaba su temor de que los padres obligaban a la niña a mendigar, y que por esta razón, faltaba a la escuela. Alma planteó el caso a la directora a fin de encontrar, con ella y los demás maestros, alguna acción tendiente a impedir que los padres de la niña continuaran “usándola”. En una reunión, la maestra Teresa contesta que ese no es problema de la escuela, que es un problema social muy extendido y del cual ellos no son responsables. “Mejor será poner todas las energías en educar a los niños que están en la escuela en condiciones de aprender”, dijo Teresa. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Cómo evalúa las posiciones de Alma y de Teresa? b) ¿Estas posiciones responden a concepciones más abarcativas de la relación escuela- sociedad? c) ¿Cómo cree que esta temática debería ser organizada en la reunión por la directora de la escuela? d) ¿Qué plan de acción entiende pertinente para esta situación? e) ¿Qué plantea la legislación vigente? Análisis jurídico del caso: La legislación guatemalteca en la carta magna  constituye como fin y deber del Estado, la protección a la persona humana, organizándose para amparar a la persona y a la familia. Siendo su fin supremo el de la realización del bien común. También nos garantiza a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona;  protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. (Artículo 1 de la Constitución Política de la República). Partiendo de estos preceptos la familia goza del resguardo y protección jurídica del Estado. La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, tiene como objetivo la integración familiar, promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. 20 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 21. El Estado y la sociedad tienen la obligación de velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndoles a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo. De la misma manera, en su artículo 51 establece la obligación estatal de proteger a los niños, niñas y adolescentes de protegerlos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación. Conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, “todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de… explotación… ya sea por acción u omisión”. El artículo 54 del citado cuerpo legal en su parte conducente indica: “El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de…. Abuso emocional: que ocurre cuando un persona daña la autoestima o desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente”. Asimismo, se establece la obligación de los establecimientos de enseñanza de presentar la denuncia ante la autoridad competente en los casos de reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares. En consecuencia si un niño o niña es objeto de explotación, no tiene acceso a la educación, o no asiste  a recibir sus clases regulares, el establecimiento educativo, por medio de sus autoridades, está obligada a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes. Conclusión: En el presente caso, si el personal docente del establecimiento escolar, ha detectado que la alumna está siendo objeto de explotación por parte de sus progenitores, por obligarla a mendigar y dejar de asistir a clases por tal motivo; el establecimiento educativo, por medio de su máxima autoridad, tiene la obligación de plantear la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes,  para dar a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación. De lo contrario se estaría incurriendo en el delito de Incumplimiento de Deberes, conforme lo preceptuado en el artículo 419 del Código Penal que establece: “El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.” Gestión Administrativa 21
  • 22. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 1, 2, 3, 51, 71, 72. Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 19, 27, 28, 29 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 44, 46, 51,53 y 55 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 1, 2, 17, 33 al 38 CASO: INDISCIPLINA ESTUDIANTIL Luis es un alumno de once años que cursa cuarto grado del nivel primario. Es un niño muy inteligente, pero indisciplinado, irrespetuoso con los adultos y con malos hábitos de higiene. En varias ocasiones los maestros le han levantado observaciones por su mal comportamiento. La situación se fue agravando al punto de habérsele encontrado objetos robados de alguno de sus compañeros de clase. El niño fue retirado de la escuela y su familia se quejó ante la Supervisión escolar. El niño reingresó nuevamente a la escuela sin haberse producido ningún cambio en sus comportamientos anteriores. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Qué opiniones le merece las decisiones tomadas por la escuela y por la Supervisión escolar? b) ¿Es necesario contar con un Reglamento Interno en las escuelas? ¿Por qué? c) ¿Cree que los alumnos deben participar en la elaboración del mismo? d) ¿Cuántos “Luisitos” asisten a las escuelas? Reflexione y emita algunas razones de porqué son niños que no se sienten a gusto en las escuelas y las abandonan o son expulsados de las mismas. 22 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 23. e) ¿Qué estrategias innovadoras, para tratar estos casos de indisciplina, podría sugerir para los diferentes niveles? f) ¿Qué plantea la legislación vigente? Análisis jurídico del caso: La educación es derecho y obligación de todos los guatemaltecos recibirla dentro de los límites que fija la ley. El Estado por su parte tiene la obligación de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, por lo que la educación pública es gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral, la que deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos  humanos, con la finalidad de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes. El artículo 34 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, enumera las obligaciones de los educandos, dentro de las cuales se encuentran la de cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de la ley; y la de respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. En ese mismo sentido, el artículo 35 del cuerpo legal citado, asigna a los padres de familia la obligación de velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en reglamentos internos de los centros educativos. El incumplimiento de cualquier obligación debe ser sancionado de conformidad con la ley. Según lo regula el artículo 43 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, “El Estado a través de las autoridades educativas competentes adoptará las medidas pertinentes para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto públicos como privados, se fomente respetando la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sanción.” Si el acto cometido por un estudiante constituyera una falta o delito conforme la ley penal, deberá tomarse en cuenta la edad de dicho estudiante. Por principio constitucional, los menores de edad son inimputables y su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia de la niñez y la juventud. Los menores de edad pero mayores Gestión Administrativa 23
  • 24. de trece años, serán sujetos de un procedimiento especial seguido ante tribunales específicos atendiendo al grupo atareo al que pertenezcan y serán considerados como adolescentes en conflicto con la ley penal (no como presunto delincuente). Los menores de trece años de edad, serán objetos de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia (artículo 138 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia). Conclusión: El alumno está obligado a cumplir con el Reglamento Interno del establecimiento y sus padres a velar porque así sea. El reglamento deberá contemplar medidas disciplinarias que estimulen la reflexión del educando respecto a su conducta, respetando la integridad y dignidad del niño y dándole la oportunidad de ser escuchado previamente a ser sancionado. Adicionalmente se deberá procurar atención psicológica para ayudar al alumno a conseguir estabilidad emocional. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 12, 71, 72, 74 Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 12, 28, 29 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 36, 37, 43, 132, 133, 134, 136, 138 y 139 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 1, 2, 33, 34, 35 y 36 CASO: UN DOCENTE FRENTE A UN ENTORNO DE VIOLENCIA El maestro Benito había llegado recientemente a la escuela. Le habían asignado un centro escolar en una región que no conocía; sólo había estado una vez por allí, pero para visitar a unos parientes. 24 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 25. Los primeros días no la pasó muy bien ya que tuvo que confrontar muchas clases de agresión y observó que sus alumnos se relacionaban violentamente. Benito, como recién llegado a la localidad no se atrevió a actuar en un primer momento y esperó, para dar respuesta a tanta indisciplina, a ver cómo reaccionaban los demás maestros. Conversando sobre el tema con un grupo de maestros, al salir de la escuela, escuchó estos comentarios: Aquí, no permitimos la indisciplina, si un alumno se pelea con otro es necesario castigarle, suspenderlo, o privarle del recreo o de su merienda. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Cree que a través de estas prácticas los maestros pueden resolver problemas interpersonales que se presentan en la escuela? b) Discuta las perspectivas de Gardner y Goleman, que se plantean más abajo y analice estos postulados en el marco de los lineamientos del CNB y la legislación existente en Guatemala en materia de educación. La investigación ha demostrado que los contextos educativos que ofrecen a sus alumnos oportunidades para realizar tareas cuyo sentido comparten y con las que se identifican emocionalmente, logran de ellos un alto grado de concentración, participación y colaboración. (Gardner, H. 1993). Por el contrario, aquellos ambientes donde las oportunidades de acción e interacción carecen de sentido para ellos y les resultan ajenas, intimidatorios o irritantes, los inducen a la dispersión, la huida, el rechazo o la agresión. (Goleman, D.1996) c) ¿Qué aspectos de la práctica educativa promueve un clima de no violencia? En relación: - a la organización y funcionamiento de la institución educativa - a la organización del aula - al desarrollo curricular - a la metodología de enseñanza y de aprendizaje - al vínculo maestro-alumno - al sistema de evaluación - a la infraestructura y ambiente - a la noción de autoridad y disciplina d) ¿Qué plantea la legislación vigente? Gestión Administrativa 25
  • 26. Análisis jurídico del caso: El Estado de Guatemala se compromete a través de las autoridades educativas competentes, a adoptar las medidas pertinentes para procurar que la disciplina se fomente, respetando la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sanción. En los establecimientos educativos se adoptarán las medidas que sean necesarias y adecuadas, para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y atendiendo las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niño. Conforme lo dispuesto en el artículo 31 de dicha convención, “El Estado reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad”; precepto que debe ser tutelado principalmente en los centros educativos, En ese orden de ideas, cuando en un plantel estudiantil se presenta un caso de indisciplina y los docentes recurren al castigo, suspensión o privación del recreo o merienda de un alumno, están aplicando una disciplina de carácter represivo, que bien podría modificar momentáneamente el comportamiento del estudiante, pero los productos de esa represión, a futuro próximo, serán de rebeldía, resistencia pasiva, conductas violentas y relaciones basadas en la dominación; todo lo contrario a los fines de la educación. No debemos olvidar que la indisciplina estudiantil también tiene su origen, en la administración del terror para manejarla. Es conveniente que los establecimientos educativos revisen las normas disciplinarias adoptadas; elaborar un reglamento interno, donde se establezcan en forma clara y concreta las reglas a que debe atender cada miembro de la comunidad educativa; esto en consonancia con toda la legislación educativa vigente y con apego al principio rector de que en todas las disposiciones que se emitan, debe privar el interés superior del niño. Conclusión: La cultura violenta e indisciplina estudiantil observada por el maestro Benito, es producto de la represión con que el claustro de profesores implementa en la realización de sus 26 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 27. actividades docentes; sin olvidarnos que no sólo la escuela es la responsable, sino también, el contexto familiar y social en el que se desarrolla el educando. Es prudente que el Supervisor propicie una revisión de las normas disciplinarias del establecimiento y se elabore un reglamento interno de una manera representativa en la que tengan participación activa, padres de familia, estudiantes, docentes y autoridades educativas (Director y Supervisor), velando siempre porque la disciplina se funde en los principios y valores del respeto mutuo, colaboración y cooperación; corresponsabilizándose todos con el logro de los objetivos de aprendizaje, sin menoscabo de la integridad y dignidad de los y las estudiantes. Disposiciones legales aplicables Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 12, 71, 72, 74 Convención sobre los Derechos del Niño 28, 31 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 43, 45 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 1, 2, 33 al 42 CASO: ¿COMPETENCIA O CORRUPCIÓN? El relato que sigue es el comentario que un supervisor le hace a un colega acerca de la situación vivida en una de sus visitas habituales a una escuela: “En el recorrido por las aulas me percaté que en el segundo grado, la clase estaba siendo impartida por una maestra que no correspondía al claustro de esa escuela. Extrañado, le pregunté al director quién era esa maestra que yo no conocía. Me respondió que la maestra de planta estaba enferma y ella la sustituía. Ante esta situación le solicité un informe por escrito. Pero éste nunca llegó. Al tiempo pude averiguar que no sólo el director había autorizado a la maestra a ausentarse de su trabajo, sino que también autorizó a la que la sustituyó a cubrir el monto de honorarios por un mes y medio. Al final se le suscribió un acta.” Gestión Administrativa 27
  • 28. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Hay razones que pueden justificar las decisiones de este director? b) ¿Podría responder la pregunta que da título a este caso fundamentando su repuesta? c) ¿Cuáles son los límites legales que jamás deberían ser franqueados por profesionales de la educación? Análisis jurídico del caso: La Ley de Servicio Civil y su Reglamento, en su artículo 4 considera que es “Servidor Público, aquella persona individual que ocupe un puesto dentro de al Administración Pública en virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública”. Tómese en cuenta que el servicio debe ser prestado personalmente, la función pública no es delegable y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución (artículo 154 tercer párrafo). El servidor público tiene el deber de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así también todas aquéllas que determinen las leyes y reglamentos. Entre esas obligaciones está la de asistir con puntualidad a sus labores y  acatar las reglas de control de puntualidad y asistencia. Si un servidor  público deja de asistir a sus labores sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante cuatro medios días laborables en un mismo mes calendario, es causa justa para destituirlo del cargo, por abandono del mismo. Si la ausencia es por menos tiempo, el servidor está obligado a justificarla al momento de retornar a sus labores, acreditando las causas que la motivaron. Si la ausencia fuera por enfermedad por más de dos días, el servidor deberá presentar  la suspensión por enfermedad otorgada por Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 28 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 29. –IGSS–7. Si va a ausentarse por un mes calendario con goce de salario, o hasta tres meses calendario sin goce de salario, dentro de un mismo ejercicio fiscal,  por otro motivo que no sea enfermedad; únicamente la Autoridad Nominadora en este caso la Ministra de Educación, bajo su responsabilidad, está facultada para otorgar la licencia respectiva y siempre que la necesidad de la misma se justifique plenamente, según lo dispuesto en el artículo 61 numeral 4 de la Ley de Servicio Civil y 60 de su reglamento. De la misma manera tiene la potestad de nombrar en forma interina una persona para que sustituya al titular del puesto durante el tiempo que dure su ausencia. Con relación a las obligaciones de un Director de un centro educativo, se encuentra la de tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo… y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige”; consecuentemente debe de respetar los procedimientos que la ley establece y no extralimitarse en el ejercicio de su función. Como máxima autoridad de un plantel educativo, el Director puede autorizar licencia con goce de sueldo únicamente por los motivos y número de días que señala el artículo 60 numeral 2: • Por fallecimiento del cónyuge, persona unida de hecho declarada legalmente, hijos o padres, cinco días hábiles, y por fallecimiento de hermanos tres días hábiles; • Cuando se contrae matrimonio civil, cinco días hábiles; • El día del nacimiento de un hijo; • Por citación de autoridades administrativas o judiciales para asistir a diligencias, el tiempo que sea indispensable, previa presentación de la citación respectiva; • Para asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tiempo que sea indispensable. El servidor deberá presentar constancia de la hora de ingreso y egreso a la consulta; y, • El día del cumpleaños del servidor. Conclusión: En el presente caso, tanto la maestra titular del puesto como el Director del establecimiento, han violado las disposiciones legales aplicables para el caso de licencias con o sin goce de sueldo o salario. Ver también Acuerdo Gubernativo C.M. 15-69, publicado en el Diario Oficial, el 02 de mayo de 1969. (Relativo a licencias con goce de 7 sueldo por enfermedad). Gestión Administrativa 29
  • 30. La maestra al dejar de prestar sus servicios de manera personal y el Director al autorizar una licencia, para las cuales no se está facultado, constituye violación a la ley y causal para ser destituidos del cargo sin responsabilidad para el Estado. “Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del servicio por oposición, sin responsabilidad de su parte: …Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier infracción de esta ley y sus reglamentos…” (artículo 76 numeral 12 de la Ley de Servicio Civil). Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 154, 194 Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 4, del 64 al 76 Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil 60, del 75 al 80 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional 36, 37 CASO: DESORGANIZACIÓN VERSUS CALIDAD EDUCATIVA Un nuevo supervisor ha sido asignado a un municipio percibiendo la siguiente situación de la escuela: • ambientes sucios, vidrios y puertas quebradas, techo en malas condiciones • cobertura educativa muy baja • niños que llegaban tarde y se manifestaban indisciplinados • padres desinteresados • docentes irresponsables y poco colaborativos • director alcohólico Como era lógico de suponer, esta escuela estaba totalmente desprestigiada socialmente. El nuevo supervisor levantó un acta haciendo constancia de la situación observada en relación a las faltas en las que se estaba incurriendo. El director fue removido de su cargo. 30 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 31. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Cómo se imagina el proceso de deterioro de esta institución educativa? b) ¿Hay responsabilidades compartidas? Analícelas c) ¿Quiénes son los perjudicados y en qué aspectos? d) ¿Entiende usted que este caso se inscribe en uno más amplio que tiene que ver con el contrato Estado-educación? Responda a partir del análisis y la reflexión de la temática abordada. e) ¿Qué plantea la legislación vigente? Análisis jurídico del caso: Al tenor de lo dispuesto en la legislación guatemalteca, de manera particular en la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, es obligación del Estado propiciar y facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna. El proceso educativo en Guatemala, por principio, es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador, orientado al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano, que coadyuva a la conformación de una sociedad justa y democrática. El Sistema Educativo Nacional es un conjunto ordenando e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa; debe ser un sistema participativo, en el cual los diversos actores tienen responsabilidades que cumplir y derechos que ejercer, en un ambiente interactivo, claramente establecidos en el marco legal vigente. Este sistema está integrado por el Ministerio de Educación, la Comunidad Educativa y los Centros Educativos. La comunidad educativa a su vez, está integrada por educandos, padres de familia, educadores y organizaciones con fines educativos, todos con la obligación de participar activamente en el proceso educativo, asignándoseles un rol específico y corresponsabilizándolos del mismo. Así encontramos que los educandos están obligados (entre otras) a participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntal en las instancias, etapas o fases que lo requieran; a preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo corresponsabilizarse con su comunidad educativa del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Los padres de familia están en la obligación de brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para Gestión Administrativa 31
  • 32. el buen desarrollo del proceso educativo; velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas. Además tienen el derecho de exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos. Los educadores aparte de ser los directamente responsables de la transmisión de conocimientos y de valores morales y culturales del estudiantado, están obligados a cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente; colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general; propiciar en la conciencia de los educandos y en la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo. Ahora bien en el establecimiento educativo, la máxima autoridad está representada por el Director quien es el responsable de planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente; asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de la realización del proceso enseñanza-aprendizaje dentro del marco de los principios y fines de la educación. Asimismo es el responsable del cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo. Cuando una persona ocupa un puesto dentro del servicio público, en virtud de nombramiento o contrato de trabajo, queda obligada a prestar sus servicios o ejecutar una obra en forma personal, y a desempeñar con eficiencia las atribuciones inherentes a su puesto; de lo contrario pueden deducírsele responsabilidades administrativas, laborales, civiles y/o penales, según corresponda. En materia laboral, La Ley de Servicio Civil y su reglamento, señalan las obligaciones, las faltas, las sanciones y el procedimiento a seguir para su aplicación. La ebriedad consuetudinaria y embriaguez en el desempeño de las funciones, es causal de despido justificado, de conformidad con el artículo 76 numerales 9 y 10 del citado cuerpo legal. Conclusión: El presente caso evidencia una total desorganización del establecimiento educativo y actividades docentes. El ambiente sucio, las malas condiciones de las instalaciones y la irresponsabilidad de los maestros, son reflejo de esa desorganización. Ésta ha provocado también, la indisciplina de los alumnos y el desinterés de los padres de familia; en suma, 32 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 33. el prestigio de la escuela y la consecuente baja en la cobertura educativa. Si bien es cierto que la responsabilidad es compartida por todos los miembros de la comunidad educativa, es responsabilidad directa del Director velar porque el personal docente cumpla con eficiencia sus obligaciones y que el establecimiento reúna las condiciones mínimas para ofrecer al estudiante un ambiente físico adecuado para el aprendizaje. Debemos recordar que dentro de los aspectos que definen la calidad en la educación, están los relacionados con los medios que el sistema brinda a los alumnos para el desarrollo de su proceso educativo. Si el Director de la Escuela no cumple con eficiencia su función y ha incurrido en alguna o varias de las causales de despido justificado, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil y 80 de su reglamento y ser removido de su puesto. También debe evaluarse si hay elementos suficientes para seguir un proceso disciplinario en contra de los docentes. La Escuela debe ser sujeta de un proceso de reorganización administrativa, en el que deberán participar activamente todos los miembros de la comunidad educativa. Procurar acuerdos para que cada uno de sus integrantes se comprometa a cumplir con las obligaciones que le asigna la Ley de Educación Nacional y a ejercer los derechos que como tales, les otorga la legislación vigente. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 1, 2, 71, 72, 73, 74 Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4, 5, 28, 29 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 4, 36, 40 Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional del 1 al 8, 17, 18, del 33 al 42 Decreto Legislativo1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1, y 42. Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 1, 2, 3, 4, 74, 75, 76, 77, 85, 87 Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil 1, 25, 80 Gestión Administrativa 33
  • 34. CASO: ¿PARA SANCIONAR O ESTIMULAR? “Soy Director de una escuela en la ciudad de Guatemala, de un área marginal, cuya población estudiantil creció el año pasado, más precisamente en primer grado. Para poder recibir a estos nuevos niños tuve que improvisar un aula en el patio, construida con pedazos de madera y lámina. Llegado el medio verano, el calor era tal, que permanecer en ese salón era insoportable. Ante esta situación convoqué a una reunión con carácter urgente a los padres y madres de familia con quienes acordamos hacer actividades para recaudar fondos. Se hicieron rifas y otras actividades que permitieron comprar el material de construcción para un aula digna para los niños y niñas. Se llamó a varios albañiles, quienes cobraron razonablemente y entregaron los recibos correspondientes a cada uno de los pagos. Como responsable de la escuela guardé los recibos mencionados así como las facturas de la compra de material de construcción. Durante el mes de enero se presentaron a la escuela miembros de la Contraloría de Cuentas y Personal de Derechos Humanos por una denuncia en mi contra por actos de corrupción en relación a la construcción de un aula, aduciendo mal manejo de fondos. Actualmente me siento perseguido por estas dos instituciones ya que no creen que los albañiles hayan presentado facturas por los pagos que se les hizo. Por esta situación he tenido que ausentarme varias veces de mis labores para presentarme a las oficinas de estas instituciones y contestar muchas preguntas. Esta situación ha impedido el normal funcionamiento de mis labores.” Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Qué opina acerca del trabajo que realizó el director de esa escuela? b) ¿Cuál es el proceso que usted sigue para el manejo de fondos en su escuela? c) ¿Cómo ubicaría la gestión administrativa de este director de acuerdo a los conceptos trabajados en la introducción del módulo? d) ¿Cuál es la base legal para el manejo de fondos de los establecimientos educativos? 34 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 35. Análisis jurídico del caso: El Estado de Guatemala, tiene la obligación de garantizar el buen funcionamiento de los centros educativos, dotarles de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. Además de la asignación presupuestaria que según el Plan Operativo Anual, les corresponde, los establecimientos educativos, pueden agenciarse de recursos económicos a través de la realización de actividades de autofinanciamiento, como por ejemplo las colectas especiales en la comunidad; tanto la recaudación como la ejecución de los fondos recaudados, deberá estar a cargo del Comité de Finanzas, que por mandato legal debe conformarse, acorde a lo dispuesto por el Acuerdo Gubernativo 399 de fecha 03 de octubre de 1968, que también señala el procedimiento a seguir para operar los gastos. El Decreto 58-98 del Congreso de la República, Ley de Administración de Edificios Escolares, plantea dentro de sus principios el siguiente: “para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.” La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Legislativo 89-2002, declara como bienes tutelados por la misma, los fondos que se recauden entre el público para fines de interés social; designa a la Contraloría General de Cuentas como una de las instituciones tutelares de la ley. La Ley de Probidad en su artículo 8 establece: “Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público”. El Procurador de los Derechos Humanos, por precepto constitucional, está facultado para supervisar la administración; entre sus atribuciones están: promover el buen funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; e investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas. Gestión Administrativa 35
  • 36. Conclusión: Tanto la Contraloría General de Cuentas, como la institución del Procurador de los Derechos Humanos, están facultadas y obligadas a investigar cualquier denuncia que se presente por mal manejo de fondos públicos. La responsabilidad del Director del centro educativo, es velar y resolver cualquier asunto relacionado con el edificio del mismo, por lo que cualquier mejora que se le haga debe realizarse de acuerdo a los recursos económicos y financieros con que se cuenta, sean éstos provenientes del presupuesto estatal o de la recaudación propia de la escuela, pero su ejecución corresponde al Comité de Finanzas del establecimiento. En el presente caso, pese a que la intención y actuación del Director de la escuela es encomiable, el procedimiento seguido no fue el correcto, toda vez que se obviaron las disposiciones legales aplicables, específicamente las contenidas en el Acuerdo Gubernativo 399, Reglamento de Recaudaciones de Fondos en los Establecimientos Educativos Oficiales de la República. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 232, 237, 274, 275 Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 33, 89 Decreto Legislativo 58-98, Ley de Administración de Edificios Escolares 3, 11 Decreto Legislativo 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Del 1, al 8 CASO: ORDENANDO EL ARCHIVO DE LA ESCUELA La Directora de una escuela en la ciudad de Guatemala renuncia al cargo por lo cual se elige otra Directora. La nueva Directora decide ordenar el archivo rotulando cada fólder según los documentos que contiene. Dudando de si el procedimiento es el adecuado, consulta con otros directores acerca de cómo han ordenado el archivo de sus establecimientos educativos. 36 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 37. Para su sorpresa, todos le dan respuestas diferentes, por lo cual, intrigada por esta situación, busca ayuda en libros, y encuentra también varias formas de ordenar un archivo. Desorientada y sin saber cuál es el procedimiento que mejor se adapta a las necesidades de su escuela, se pregunta por qué no la han capacitado para tener ordenado un archivo en forma estándar. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Conoce el uso y ordenamiento correcto de un archivo escolar? b) ¿Cómo está ordenado el archivo de su escuela? c) ¿Qué recomendación haría para universalizar el orden de los archivos escolares? d) ¿Cuál es la importancia de un buen ordenamiento de los archivos escolares? Análisis jurídico del caso: Conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales”. Derivado de la normativa constitucional en la materia, surge la necesidad de que todo establecimiento educativo, primordialmente los de naturaleza estatal, cuente con un sistema adecuado de registro y conservación de la documentación generada en la actividad educativa, ya sea de carácter docente o administrativa. La organización y funcionamiento de los archivos escolares se encuentra específicamente regulada por el Acuerdo Gubernativo número M. de E. 3-70 de fecha 20 de diciembre de 1969, según el cual los mismos deberán armonizarse con lo preceptuado en el Decreto 1768 del Congreso de la República de fecha 03 de julio de 1968, que crea el Archivo General de Centroamérica. Gestión Administrativa 37
  • 38. El artículo 2 del citado reglamento, “todos los establecimientos educativos que se encuentren funcionando o se crearen en el futuro… están obligados a organizar su archivo y a velar porque cumplan con las funciones que le son propias.” El artículo 3 del mismo cuerpo legal señala que “cada centro educativo deberá organizar sus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogación, clasificación y registro a efecto, de que preste servicios eficientes y cumplan integralmente con sus funciones.” Siendo que la normativa legal existente deja un amplio margen de discrecionalidad al no especificar el sistema a utilizar, concretándose a señalar que los archivos deben organizarse de acuerdo a “sistemas modernos” de catalogación, clasificación y registro; es conveniente que al interno de cada institución se cuente con una normativa propia (manual de procedimientos), para sistematizar los procedimientos; a fin de que los posibles cambios de personal no afecten el funcionamiento y que la información que le sea requerida se obtenga oportuna y eficientemente. Los responsables del archivo escolar podrán solicitar la asesoría necesaria a entidades versadas en la materia, y concretamente al Archivo General de Centroamérica, cuyo Director es el facultado para efectuar la inspección del mismo, función que puede ser delegada a los supervisores administrativos. Conclusión: El archivo escolar es responsabilidad directa del Director del plantel; ya sea que personalmente él se encargue de su organización y funcionamiento (caso de los centros del nivel primario); o bien, esta responsabilidad recaiga en el secretario u oficial, en el caso de los centros de educación media. Los procedimientos utilizados en la aplicación de cualquiera de los sistemas de catalogación, clasificación y registro que se adopte, deben estar debidamente normados, para que el archivo sea funcional y responda a las necesidades para las cuales fueron creadas. 38 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 39. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 28, 30, 31 Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional 7, 67, 72 Acuerdo Gubernativo M. de E. 3-70, Reglamento Sobre Organización y Funcionamiento de los Archivos Escolares Del 1, al 18 CASO: TIEMPO DE LACTANCIA Una maestra de una escuela de San José Pinula, da a luz a su bebé, y la Directora, basándose en lo que ella entiende que es lo correcto, concede a la maestra su derecho de descanso de una hora diaria (hora de lactancia), durante diez meses, a partir del nacimiento de su hijo. La maestra, no conforme con la decisión de la directora, busca información por otros medios. Así, lleva a la Directora una nota del Servicio Civil donde se indica que los diez meses se cuentan a partir del día en que regresó la maestra del período postnatal. Sin embargo, otras personas consultadas informan que sólo se debe dar permiso treinta minutos, porque no se labora todo el día impartiendo clases, sino media jornada. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Qué información debe tomar en cuenta la Directora para aplicar el Derecho de Lactancia Materna? b) ¿Cuáles son las razones que explican la escasa información sobre los derechos y deberes que poseen directores y docentes? c) ¿Qué marco legal se aplica actualmente para el derecho de toda madre de dar lactancia? Análisis jurídico del caso: En nuestra legislación, es deber del Estado, la protección de la maternidad y el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. Garantía expresa, contenida en el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Gestión Administrativa 39
  • 40. En consonancia con este principio y siendo la lactancia materna un hecho y derecho inherente a la maternidad, la misma está garantizada en el artículo 102 inciso k) de nuestra Carta Magna, que refiriéndose a los derechos de la mujer trabajadora, en su parte conducente dispone: “En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada.” Esta disposición aplica tanto para las mujeres trabajadoras de empresas de carácter privado como para las trabajadoras de las dependencias del Estado, ya sean centralizadas, descentralizadas o autónomas. Esta garantía constitucional se encuentra desarrollada en la ley, específicamente en el artículo 153 del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 64-92 del Congreso de la República, que regula: “Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse.” Debe tomarse en consideración que el ejercicio de este derecho es sin menoscabo del salario y de ninguno de los derechos que en materia laboral otorga la legislación vigente. Asimismo obsérvese que la norma transcrita, da a la madre trabajadora, la facultad de acumular los dos períodos de descanso extraordinarios que se le confieren, para entrar o salir una hora más tarde de su jornada de trabajo, la que debe entenderse, como “el tiempo que un servidor público,  permanece a disposición de la Administración Pública,”8 dentro del horario establecido en el contrato de trabajo o en el respectivo nombramiento. Este derecho en ningún caso debe ser ejercido caprichosamente, sino que debe gozarse previa coordinación con la autoridad inmediata superior, tratando en todo momento de Ver artículo 78 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil. 8 40 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 41. armonizar los intereses tanto de la madre, como del servicio que presta, de lo cual, por principio administrativo, debe dejarse constancia escrita, para los efectos del control interno de la institución. La duración del período de lactancia ha sido motivo de discusión en varias de las dependencias de la Administración Pública, toda vez que el Reglamento para el Goce del Período de Lactancia (Acuerdo del Presidente de la República, de fecha 15 de enero de 1973) fija el mismo, en diez meses “a partir del momento del parto”, situación que contradice lo preceptuado en el Código de Trabajo, que computa los diez meses “a partir de la fecha en que la madre retorna a sus labores” (al finalizar el período post-natal). Al respecto vale la pena aclarar que este reglamento, si bien es cierto no ha sido expresamente derogado, ha perdido su positividad, por razón que la ley expresamente indica las condiciones y el momento a partir del cual debe otorgarse el derecho al período de lactancia; consecuentemente, resulta inaplicable la citada norma reglamentaria. Esto al amparo del precepto constitucional que señala: “En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.”9 Conclusión: Atendiendo la normativa aplicable, el período de la lactancia a que tiene derecho la maestra que recién dio a luz a su bebé, es de una hora (o dos medias horas) por la jornada laboral establecida en su nombramiento o contrato de trabajo, período que debe computarse por diez meses contado a partir del día en que la madre retorne a sus labores una vez concluido el período postnatal, salvo que por prescripción médica deba prolongarse. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 52, 102 literal k), 103, 106 Decreto Legislativo 1441, Código de Trabajo 153 Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 5 Artículo 106 último párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 9 Gestión Administrativa 41
  • 42. CASO: PROMOCIÓN DE ALUMNOS POR SUFICIENCIA Es el caso de una alumna de tercer grado de una escuela de San Juan Sacatepéquez, La alumna es inteligente y muy promovida familiarmente. Su ritmo de aprendizaje es diferente al de sus compañeros de grado. El Director, consultado por la maestra de la niña deciden, de común acuerdo realizarle algunas pruebas escritas, cuyo resultado amerita que se le promueva al grado inmediato superior y al cabo de dos años más, termina sus estudios de nivel Primario. Al revisarse el expediente, en la Supervisión Escolar, se dan cuenta que no existe ningún documento que haga constar que la alumna aprobó tercer grado. Preguntas orientadoras de la discusión grupal: a) ¿Qué trámites debía hacer el Director para pasar de grado a la niña mencionada? b) ¿Cuál es el proceso que el Director debía hacer después del examen por suficiencia según la Ley de Evaluación? c) ¿La resolución de las dificultades de determinadas pruebas escritas es razón suficiente para “adelantar “grados? ¿Hay otros factores a tener en cuenta? d) ¿Qué haría usted para resolver este caso? Análisis jurídico del caso: Según lo estipula el artículo 39 incisos e) y j) de la Ley de Educación Nacional, Los educandos tienen derecho a ser evaluados con objetividad y justicia y a ser estimulados positivamente en todo momento de su proceso educativo. Los criterios de promoción de los alumnos del nivel primario al grado inmediato superior, lo encontramos regulado en el Acuerdo Ministerial No. 1356 de fecha 24 de noviembre de 1987 que contiene el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar. La misma se concibe como el conjunto de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza- aprendizaje, para determinar, si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje trazados en los planes educativos. Los resultados obtenidos en las evaluaciones efectuadas, por disposición del Despacho 42 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza
  • 43. Ministerial, contenida en el citado acuerdo, deberán registrarse utilizando el formulario que diseñe la Comisión de Evaluación del establecimiento. Al finalizar cada grado de estudio la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en las formas diseñadas por la Dirección General de Educación Escolar. El artículo 22 del referido reglamento, indica que los alumnos del nivel primario serán promovidos al grado inmediato superior, cuando aprueben Idioma Español y Matemática con 60 puntos cada una y obtengan un promedio global de 60 puntos, como mínimo, en las otras asignaturas del plan de estudio. La inexistencia de registro de la promoción de un estudiante de primaria al grado inmediato superior, es un caso no previsto en la legislación, sin embargo ante estos casos, La Supervisión respectiva, en consulta con la Dirección Regional tiene a su cargo la resolución de los mismos. Si fuese necesario intervendrá también la Dirección General de Educación Escolar. La corrección, rectificación y actualización de los registros estatales es una acción válida, amparada en el artículo 31 de la Constitución Política de la República. Conclusión: Después de dos años, muchas podrían ser las causas por las cuales no aparece un documento en el expediente respectivo. Determinarlas nos podría significar una pérdida considerable de tiempo y de recursos, probablemente con muy pocos resultados positivos. Incluso no procedería una sanción disciplinaria en contra de los responsables porque ya transcurrió el término de la prescripción (tres meses a partir de la comisión de la falta) señalada en la Ley de Servicio Civil. Esto no quiere decir que administrativamente no se tomen las medidas necesarias para evitar que vuelva a suceder una situación similar. En el presente caso, si la alumna aprobó sin problemas el cuarto, quinto y sexto grados, es evidente que aprobó el tercero o por lo menos satisface los requisitos para su aprobación, toda vez que el grado superior dentro del mismo nivel educativo, presupone mayor dificultad, respecto al inmediato inferior. El problema planteado, es de naturaleza eminentemente administrativa y el error u omisión, debe subsanarse atendiendo lo dispuesto en La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Gestión Administrativa 43
  • 44. 1959, en su principio 7, segundo párrafo: “El interés superior del niño debe ser principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;”, principio desarrollado en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Corresponderá a la Supervisión en consulta con la Dirección Regional (o Departamental) emitir la resolución que corresponda. En su defecto la resolución podrá ser dictada por la Dirección General de Educación Escolar. Disposiciones legales aplicables: Cuerpo Legal Artículos Constitución Política de la República 1, 2, 31,71, 72 Convención sobre los Derechos del Niño 1, 2, 3, 4 Decreto Legislativo 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del 1 al 4, 36 Decreto Legislativo 12-91, Ley de Educación Nacional del 1 al 8, 39, 69, 71 Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1 Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 85, 87 Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil 1, 25 Acuerdo Ministerial No. 1356, Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar. 1 al 4, 10, 15, 18, 22, 37, 38, 40, 48 CASO: LLEGANDO TARDE En una escuela de Quetzaltenango, labora la maestra Alma Lucrecia Flores, quien constantemente llega a la institución diez o más minutos tarde. Cada día presenta una excusa distinta al ingresar a su aula donde sus alumnos y padres de familia ya la están esperando. 44 Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza