1. P E R I O D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONALDELESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Jueves 25 deAbril del 2013 NUM. 78
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar BravoAvellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
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Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNODELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE INTERINO POR
NECESIDADES DE EXPANSIÓN Y PROMOCIÓN NATURAL DE MATRÍCULA EN EDUCACIÓN BÁSICA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 13°, 16° y 31° de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6° fracción IX, y 11° fracción
VII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada, comunico a
la estructura de la Secretaría de Educación el Acuerdo Administrativo que establece los
siguientes:
LINEAMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE INTERINO POR NECESIDADES DE
EXPANSIÓN Y PROMOCIÓN NATURAL DE MATRÍCULA EN EDUCACIÓN BÁSICA.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Con motivo de la carencia de plazas docentes y horas académicas de Educación
Básica, en la Secretaría de Educación, debido a que no fue posible ejercer recursos autorizados
por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el dictamen de la Programación Detallada, en
razón de no haber participado adecuadamente para cumplir con la normativa federal, para
suplir dichas carencias, ha sido necesariorealizar pagos semestrales de carácter eventual, sin
haber integrado adecuadamente los expedientes de dicho personal, lo que ha originado una
práctica inadecuada.
SEGUNDO. La Secretaría de Educación del Estado, al inicio del Ciclo Escolar 2012-2013,
emitió la Circular 09/2012 el 27 de agosto de 2012 y publicada en el Periódico Oficial número
12, V sección, el miércoles 5 de septiembre del mismo año, para evitar el ingreso y prestación
de servicios en centros escolares de personas que no habían sido contratadas previamente por
la Secretaría. Sin embargo, tales disposiciones no fueron observadas y continuó presentándose
la práctica de incorporación de personal eventual sin la justificación previa, ni la autorización
correspondiente, por lo que fue necesario un acuerdo especial para que se reconsideraran las
disposiciones aludidas y se cubriera el pago al personal eventual en los periodos de septiembre
a diciembre del año 2012 y del 1° de enero al 15 de abril del presente año, previo análisis de
las relaciones presentadas.
Para evitar en lo sucesivo la continuidad de esas prácticas y regularizar, en su caso, a quienes
vienen ostentando el carácter de eventuales y adecuar su situación laboral, se emiten los
lineamientos siguientes:
2. PERIODICOOFICIALPAGINA 2 Jueves 25 de Abril del 2013. 9a. Secc.
I. Objetivo.
Establecer las bases para la contratación del personal docente
interino por necesidades de expansión y promoción natural de
matrícula en Educación Básica.
II. Políticas y Normas generales.
Para hacer efectivo el derecho a la Educación Básica, el Gobierno
del Estado, a través de la Secretaría de Educación y de la Secretaría
de Finanzas y Administración, temporalmente contratará al
personal docente que de manera interina atenderá las necesidades
educativas de la matrícula de los Centros de Trabajo de Educación
Básica en la Entidad, generada por la expansión y promoción natural
de los servicios.
Deberá observarse en lo conducente, lo establecido en los Criterios
que Rigen la Asignación de Recursos Docentes a los Diferentes
Centros de Trabajo de Educación Básica en Michoacán durante el
ciclo escolar 2012-2013, emitidos por la Secretaría de Educación el
10 de septiembre del año 2012.
Se firmará un contrato de interinato individual, en el Formato
autorizado por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado, con la intervención de la Oficina de Enlace Jurídico de
la Secretaría de Educación.
En el ejercicio de sus atribuciones la Coordinación General de
Planeación y Evaluación Educativa, de la Secretaría de Educación,
a través de la Dirección de Planeación Educativa, determinará los
requerimientos de personal docente a satisfacer a través de este
tipo de contratación.
La Subsecretaría de Educación Básica, a través de sus Centros de
Trabajo, realizará la propuesta de personal docente interino que
cubrirá las necesidades de expansión y promoción natural de los
servicios, conforme al procedimiento que se describe en el punto
IV de este acuerdo.
La Delegación Administrativa de la Secretaría de Educación
gestionará y administrará el presupuesto para este tipo de
contratación. La remuneración de los Servicios objeto del contrato
será equivalente al concepto del sueldo base y la parte proporcional
de aguinaldo.No se pagarán períodos vacacionales, únicamente
tiempo efectivo laborado.
La vigencia de los cheques de pago previo a la cancelación, será de
dos meses a partir de la fecha de expedición.
No se realizará la reexpedición de ningún cheque de pago por
servicios de contratación de Personal Docente Interino por
necesidades de Expansión Natural e Incremento de Matrícula, que
haya sido cancelado con anterioridad.
III. Documentación que deberá anexarse a la propuesta de
contratos del personal docente objeto del presente acuerdo.
Copias cotejadas de:
· Acta de Nacimiento.
· Clave Única de Registro de Población (Curp).
· Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
· Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE).
· Comprobante reciente de domicilio.
· Documentos que acreditan el PerfilAcadémico.
· Cartilla Liberada de Servicio Militar Nacional.
Originales de:
· Carta de no antecedentes penales.
· Certificado de Salud.
Dos fotografías tamaño infantil.
IV. Procedimiento de contratación.
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO:
Establecer los pasos a seguir para realizar la contratación y el pago
del personal docente interino por necesidades de expansión y
promoción natural de la matrículade Educación Básica.
Nombre del Procedimiento:
Contratación de Personal Docente interinopor Necesidades de Expansión y
Promoción Natural de Matrícula en Educación Básica.
Unidades Responsables:
Centro de Trabajo, Dirección de Nivel Educativo, Dirección de Planeación
Educativa, Dirección de Administración de Personal, Dirección de Informática
Administrativa, Oficina de Enlace Jurídico de la Secretaría de Educación.
No. Descripción de la Actividad
Responsable
Operativo
Insumos Salidas
1
Elabora “Cédula de Necesidades de
personal docente” por centro de
trabajo, enviándolas a cada nivel
educativo.
Dirección de
Planeación
Educativa
• Estructuras Educativas.
• Plantillas de Personal autorizadas por
los niveles educativos.
• Informe de Diagnóstico de solicitud de
pago de servicios docentes interinos
por necesidades de Expansión y
Promoción enero-junio 2013.
“Cédula de Necesidades de
Personal Docente” por nivel
educativo. (original: Centro
de Trabajo. Copia:
Planeación Educativa).
2
Revisa y envía “Cédula de Necesidades
de personal docente” autorizada, a los
Jefes de Sector y Supervisores
Escolares, para su distribución a cada
centro de trabajo.
Dirección del
Nivel Educativo.
• “Cédula de Necesidades de Personal
Docente” por nivel educativo.
• Documentos que justifican la necesidad
de cubrir plaza(s), en cada Centro
Educativo para el periodo
correspondiente, incluyendo los
documentos del docente.
• Plantilla de Personal actualizada, del
Centro Educativo.
“Cédula de Necesidades de
personal docente”,
debidamente requisitada y
autorizada.
3. PAGINA3PERIODICO OFICIAL Jueves 25 de Abril del 2013. 9a. Secc.
3
Recibe la “Cédula de Necesidades de
Personal Docente” y revisa la
estructura ocupacional del Centro de
Trabajo e identifica las necesidades de
personal docente.
Director del
Centro de
Trabajo
• “Cédula de necesidades de Personal
Docente”.
• Plantilla de Personal actualizada.
• Criterios de asignación de docentes del
Ciclo Escolar vigente.(1)
“Cédula de Necesidades de
personal docente”, revisada
y, en su caso, consulta y/o
formula por escrito
observaciones al Nivel
Educativo.
4
Revisa que el personal docente incluido
en la Cédula tenga el perfil para el
puesto e integra su expediente.
Con el personal de base cubre las
necesidades, incluyendo al personal
comisionado fuera de la norma.
Formalmente, le instruye para que se
presente a desempeñar sus funciones.
Director del
Centro de
Trabajo
• Plantilla de Personal del Centro
Educativo.
• “Cédula de necesidades de personal
docente” requisitadas por el nivel
educativo.
• Documentación del personal incluido en
la cédula.
Plantilla de Personal
actualizada, incluido
personal docente interino.
Órdenes de presentación y
toma de posesión del
personal en cuestión,
informe al nivel de
cumplimiento de medidas
adoptadas, para corregir
situaciones irregulares y en
su caso solicita intervención
de autoridades superiores.
5
Solicita por escrito la elaboración del
contrato del personal docente interino
por necesidades de expansión natural e
incremento de la matrícula al
Supervisor.
Director del
Centro de
Trabajo
• Expediente completo del personal
propuesto.
• Plantilla de Personal actualizada,
incluyendo personal docente interino.
Solicitud de elaboración de
contrato del personal
docente interino por
necesidades de expansión
natural e incremento de la
matrícula.
Expedientes completos con
firma y sello del Director del
Centro de Trabajo.
6
Recibe y revisa la solicitud para la
elaboración del contrato del personal
docente interino por necesidades de
expansión natural e incremento de la
matrícula.
Remite a la Dirección del Nivel
Educativo con su Visto Bueno.
Supervisor de
Zona Escolar.
• Solicitud de elaboración de contrato
del personal docente interino por
necesidades de expansión natural e
incremento de la matrícula.
• Expedientes completos con firma y sello
del Director del Centro de Trabajo.
Solicitud de elaboración de
contrato del personal
docente interino con Visto
Bueno del Supervisor.
Expedientes completos y
plantilla de personal
actualizada.
7
Recibe las solicitudes de la Supervisión.
Revisa la plantilla actualizada de
Personal del Centro Educativo, la
Propuesta de Contratos y los
expedientes soporte de los mismos.
Elabora contratos en formato
autorizado.
Dirección del
Nivel Educativo.
• Propuesta firmada y sellada por el
Director del Centro Educativo y del
Supervisor.
• Expedientes soporte de las mismas.
Contrato requisitado,
firmado por el Director del
Nivel Educativo.
Plantilla de Personal
actualizada.
8
Valida que la propuesta de contrato se
ajuste a lo requerido en la “Cédula de
Necesidades de Personal Docente” y
que esté incluida en la plantilla
actualizada del Centro de Trabajo.
Dirección de
Planeación
Educativa.
• Propuesta de contrato.
• “Cédula de Necesidades de Personal
Docentes”.
• Plantilla autorizada al Centro de
Trabajo.
Contrato requisitado,
validado con visto bueno del
Director de Planeación
Educativa y sello de la
Dirección.
9
Recibe y revisa compatibilidad de
empleo, suficiencia presupuestaria y
documentación soporte de la
Propuesta.
Elabora formato de “Control y
Seguimiento de Propuesta de Docentes
por Necesidades de Incremento y
Expansión de Matrícula”.
Dirección de
Administración
de Personal
• Contratos requisitados y con el
expediente soporte del mismo.
• Normatividad aplicable.
(Compatibilidad, perfil, disponibilidad
presupuestal validada con la Dirección
de Programación y Presupuesto de esta
Secretaría).
“Control y Seguimiento de
Propuesta de Docentes por
Necesidades de Incremento
y Expansión de Matrícula”.
Contrato validado por la
Dirección de Administración
de Personal.
10
Recibe y valida los requisitos
administrativos, en su caso, notifica
inconsistencias.
Dirección de
Informática
Administrativa.
• “Control y Seguimiento de Propuesta de
Docentes por Necesidades de
Incremento y Expansión de Matrícula”.
Informe de procedencia de
movimientos a la Dirección
de Administración de
Personal.
11
• Recibe contrato de la Dirección
de Administración de Personal y
lo revisa.
• Notifica al interesado, a través del
Nivel educativo, la fecha de firma
del interino contratado.
• Recaba la firma del interesado,
previa identificación y lo remite a
la Dirección de Administración de
Personal.
Enlace Jurídico
de la SEE
• Documentación validada por Planeación
Educativa y Dirección de Administración
de Personal.
Contrato firmado por el
contratado.
4. PERIODICOOFICIALPAGINA 4 Jueves 25 de Abril del 2013. 9a. Secc.
12
Recibe del Enlace Jurídico, Contratos
elaborados y gestiona la firma de los
contratos ante el Secretario de
Educación.
Dirección de
Administración
de Personal
• Contratos registrados.
Contratos firmados por el
Secretario.
13
Envía contratos firmados con
documentación soporte, relacionados
en “Hoja de Control y Seguimiento de
Incidencias”, a la Dirección de Recursos
Humanos del Gobierno del Estado.
Dirección de
Administración
de Personal
• Contratos firmados con
Documentación soporte.
Documentación soporte.
14
Recibe y revisa contratos y
documentación soporte.
Elabora nómina y cheques de pago.
Dirección de
Recursos
Humanos del
Gobierno del
Estado
• Contratos firmados con
Documentación soporte.
Nómina y cheques de pago
correspondientes, en el
tiempo establecido, en caso
de autorización.
15
Coteja hoja de Control y Seguimiento
de Contratos enviada para pagos
autorizados por el Gobierno del Estado
e informa a las Direcciones de los
Niveles Educativos cuando el pago está
listo.
Dirección de
Administración
de Personal
• Relación de pagos entregados por la
Dirección de Administración de
Personal.
Informe escrito a los Niveles
Educativos, sobre los pagos
procedentes.
16
Informa al Supervisor Escolar y a los
Directores de los Centros de Trabajo
cuando el pago está listo.
Direcciones de
los Niveles
Educativos
• Relación escrita de los Pagos
Entregados por la Dirección de
Administración de Personal.
Información del Pago a los
contratados.
17 Realiza cobro. Interesado
• Nóminas y cheques.
• Copia de identificación oficial
Nómina firmada.
V. Glosario de Términos.
CENTRO DE TRABAJO: Unidad mínima de responsabilidad
que tiene como propósito general ordenar y sistematizar la
información que servirá a las autoridades para tomar decisiones
acerca de los recursos humanos, financieros y materiales y para
llevar el control escolar de los servicios que se van a proporcionar.
CICLO ESCOLAR OAÑO ESCOLAR: Lapso oficial en que se
realizanlasactividadesescolaresdeungradoenelSistemaEducativo
Nacional.
CRITERIOS: Parámetros que se establecen para proponer un
servicio de nueva creación o expansión.
DEMANDA: En educación, es la población en edad escolar que
está en posibilidades de recibir el servicio educativo.
DEMANDA POTENCIAL: Es la población que por sus
características de edad y grado de conocimientos adquiridos está
en posibilidad de solicitar la atención de un nivel educativo
determinado.
DEMANDA REAL: Población escolar que solicita formalmente
ingresar a una institución educativa.
DOCENTE: Persona que en el proceso de enseñanza–aprendizaje,
imparte conocimientos y orienta a los alumnos.
EDUCACIÓN BÁSICA: Proceso sistemático de la educación
que comprende la instrucción preescolar, en la cual se imparten
conocimientos y se estimula la formación de hábitos; la instrucción
primaria, en la que se inicia el conocimiento científico y las
disciplinas sociales; y, por último, la instrucción secundaria, en la
que se amplían y reafirman los conocimientos adquiridos por medio
de la observación, la investigación y la práctica.
EDUCACIÓN PRIMARIA DE ORGANIZACIÓN
COMPLETA: Centro de trabajo que imparte los seis grados con
un docente por cada grupo.
EDUCACIÓN PRIMARIA DE ORGANIZACIÓN
INCOMPLETA: Centro de trabajo donde se imparte de uno a seis
grados con menos de seis docentes.
EDUCACIÓN SECUNDARIA: Nivel educativo en el cual se
proporcionan los conocimientos necesarios para que el egresado
realice estudios del tipo medio superior o se incorpore al sector
productivo. Se cursa en tres años y su antecedente obligatorio es la
educación primaria.
ESTADÍSTICA BÁSICA: Concentrado general de las Formas
911. Contempla el total de los municipios del estado, número y
nombre de la localidad, clave de centro de trabajo, zona escolar,
estructura del centro de trabajo por grado, número de alumnos,
personal por función y aulas.
ESTRUCTURA DEL CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al
número de alumnos, docentes, grados, grupos y aulas con que
cuenta un centro de trabajo.
EXPANSIÓN: Es el incremento de docentes o grupos en un centro
de trabajo, cuando la demanda excede la relación alumno/maestro o
alumno/grupo en primer grado o ciclo educativo.
GRADO: Cada una de las etapas en que se divide un nivel
educativo.Acada grado corresponde un conjunto de conocimientos.
GRUPO: Conjunto de alumnos que estudian, en una misma aula y
con igual horario, las materias o cursos establecidos en un plan de
estudios correspondiente a un grado escolar.
INMUEBLE ESCOLAR: Conjunto de terrenos y construcciones
5. PAGINA5PERIODICO OFICIAL Jueves 25 de Abril del 2013. 9a. Secc.
que alberga una o varias escuelas del mismo o de diferente nivel
educativo.
INSCRIPCIONES DE FEBRERO: Son las inscripciones
anticipadas que se realizan para determinar la población que
demanda ser atendida en un nivel educativo para el siguiente ciclo
escolar.
MATRÍCULA: Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo
escolar en una institución o plantel educativo.
NUEVA CREACIÓN: Es la instalación de un nuevo centro de
trabajo de tipo básico, en localidades donde se carece de él, o la
demanda excede la capacidad instalada en los servicios existentes;
en términos de docentes para preescolar, primaria y telesecundaria,
y en horas/grupo para secundaria técnica o general.
OFERTA EDUCATIVA: Son las escuelas existentes de un nivel
educativo determinado en un área específica.
PLANTEL: Centro educativo donde se imparte la enseñanza al
alumnado de un mismo tipo, nivel y servicio, sin importar el turno.
PROGRAMACIÓN DETALLADAEDUCATIVA(PRODET):
Relación detallada de las necesidades de la demanda educativa en
los niveles estatal y nacional.
PROMOCIÓN NATURAL: Es el incremento de docentes en
un centro de trabajo cuando la demanda promovida excede la
relación alumno/maestro o grupo existente en el grado inmediato
superior.
Fuente: SEP,Acciones de Planeación Regional para Programación
Detallada 2012 -2013. D.R. 1996, Dirección General de Planeación
de la Secretaría de Educación Pública.Primera edición, Acciones de
Planeación Regional para la Programación Detallada, 2012-2013,
enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presenteAcuerdo entrará en vigor el día siguienteal
desupublicaciónenelPeriódicoOficialdelGobiernoConstitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- Se abroga la Circular 09/2012 de la Secretaría de
Educación, emitida el 27 de agosto de 2012 y publicada en el
Periódico Oficial número 12, Quinta Sección, del miércoles 5 de
septiembre del mismo año, así como las que se opongan a lo
dispuesto en el presenteAcuerdo Administrativo.
Morelia Michoacán, 19 de abril de 2013
A T E N T A M E N T E
J. JESÚS SIERRAARIAS
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
(Firmado)