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GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CRITERIOS QUE REGIRÁN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DOCENTES A LOS DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO DE
EDUCACIÓN BÁSICA EN MICHOACÁN, DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2013-2014.
SINTESIS DE LOS CRITERIOS DE PLANEACION ESTABLECIDOS QUE APLICAN PARA EL NIVEL DE EDUCACION PREESCOLAR

Introducción:
Los Criterios Programáticos son un elemento de gestión estratégico para la racionalización de los recursos humanos
asignados a los servicios educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán.
La Dirección de Planeación Educativa en coordinación con los directivos de los niveles educativos de la Secretaría de
Educación, realizó un análisis de las condiciones en las que se operan los servicios y conjuntamente actualizaron los
Criterios Programáticos para la operación de los servicios educativos durante el ciclo escolar 2013-2014. Los cuales,
además de responder a las necesidades técnico-pedagógicas, posibilitan la mejor gestión de los recursos docentes y la
reducción de los costos de operación de la educación básica en sus diferentes niveles, tipos y modalidades.
En este sentido, el propósito fundamental de estos criterios es el de ordenar y reglamentar las acciones y
procedimientos que permitan hacer más eficientes los recursos con que cuentan los niveles de educación básica del
Sistema Educativo del estado, atendiendo y respetando invariablemente los derechos laborales y profesionales de los
trabajadores de la educación.
De esta manera se aplica la política establecida en el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2013-2015 Tomo I,
Educación: “Abatir el déficit del presupuesto del sector educativo promoviendo reformas a las normas que regulan la
asignación de recursos entre entidades federativas y niveles educativos. Diversificando las fuentes de financiamiento y
dando prioridad a la redistribución de los recursos en función de resultados”. Y se instrumenta la Línea de Acción
“Asegurar el Uso Eficiente y Eficaz de los Recursos Disponibles, así como las Buenas Prácticas de Gestión,
Transparencia y Rendición de Cuentas” del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015.
Por lo anterior, la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo con fundamento en los artículos 1, 3,
13,-1 y 37 de La Ley General de Educación, en los artículos 1, 5, 12, 18, 19,36, 53 y 60 de la Ley Estatal de Educación,
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en los artículos
1°, 7-IX, 11-III, 115 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada, así como la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y de las reformas del Artículo Tercero y Sesenta y tres Constitucionales, establecen los
Criterios para la Asignación de Recursos Docentes de Educación Básica que regirán durante el Ciclo Escolar 2013-2014.
La operación de los servicios educativos de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Indígena, Educación Física,
Extra escolar y Extra especial en sus diferentes tipos y modalidades deberá apegarse a los criterios establecidos en el
presente documento y su aplicación será responsabilidad de todos los funcionarios de la Secretaría de Educación,
tanto del nivel central como jefes de sector, supervisores y directivos de los centros de trabajo. Y tocará a los niveles
educativos dependientes de la Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Educación Indígena, a la
Delegación de Administración y a la Coordinación de Planeación y Evaluación Educativa vigilar y garantizar su
cumplimiento.
Cabe hacer mención que los presentes criterios están establecidos con el propósito de una mejor gestión de
necesidades de los planteles en lo referente al capítulo 1000 de Servicios Personales y sin menoscabo de lo
mencionado en las reformas constitucionales y sus leyes complementarias.

1
1.

Aspectos Generales para el establecimiento de los criterios.

I.I Objetivo General.
Racionalizar los recursos docentes disponibles, así como lograr una mayor equidad de regiones y comunidades
marginadas, en relación a los principales centros urbanos de la entidad, tomado en cuenta las posibilidades que
brindan al Estado de Michoacán, Las Reformas de los Artículos 3 y 73 Constitucionales.
Si bien resulta fundamental la racionalización de los recursos, es necesario adecuar los criterios nacionales a las
condiciones reales de la entidad. Es necesario tomar en cuenta, una tendencia decreciente de la matricula en
diferentes regiones de la entidad y el aumento de maestros que trabaja para la Secretaría de Educación, de tal
manera, que paulatinamente se vaya reorientando los recursos docentes y de apoyo a donde se consideren
prioritarios.
I.II Regionalización de los criterios.
Con el fin de establecer los criterios y estructuras ocupacionales de los planteles que habrán de regir para el ciclo
2013-2014, se ha considerado incluir la clasificación de los municipios y zonas marginadas, donde se flexibilizan los
requerimientos de las matrículas de los diferentes niveles educativos. Definiéndose de acuerdo con el Consejo
Nacional de Población (CONAPO), de la siguiente manera:
Zona Urbana: la zona conurbada de Morelia y cabeceras municipales no declaradas marginadas por el CONAPO.
Zona Rural: Poblaciones del interior del Estado, con excepción de cabeceras municipales.
Zona Marginada: Localidades identificadas como marginadas por CONAPO.
I.III Redistribución de los recursos.
Los parámetros establecidos en los criterios de referencia aplican para todos los centros de trabajo que se encuentren
en las condiciones descritas; su aplicación se realizará en el momento en que se reporte la vacante. Sin embargo, para
cada uno de los casos podrán considerarse factores particulares del propio centro o de su entorno.
Una vez realizado el análisis, de no mantener el recurso en el mismo centro de trabajo conforme en lo establecido en
el presente documento, éste debe destinarse a cubrir las necesidades conforme a las prioridades definidas por la
Programación Detallada vigente y la marginalidad donde se encuentran ubicados los planteles.
Para las vacantes definitivas que genere el personal docente que no se encuentre frente a grupo, como son: a)
Cambios de Actividad, b) Comisionado a otras actividades o c) Jubilaciones, no se aplicará su reposición en el mismo
centro de trabajo sino que se ubicará frente a grupo de acuerdo a la prioridad de la Programación Detallada y en el
marco de la legislación vigente.
Para la atención del servicio educativo en las escuelas de educación básica, los recursos docentes se ubicarán en el
orden de prioridad que a continuación se señalan:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Excedentes en cada escuela
Desubicados
Comisionados
Curso de habilidades docentes
Normalistas (especialidades)
Personal con plazas docentes en SEE en actividades administrativas
ATP (actividades técnico-pedagógicas)

2
8. Cambio de actividad
9. Aula de medios sin desempeño
10. CIL (contrato interino limitado)
2.

Preescolar General

2.1. Nuevas Creaciones.

a)
b)
c)
d)
e)

Si existen 24 niños (as) en edad preescolar o más en área urbana y 20 o más en zona rural.
Debe existir una distancia no menor de un kilómetro del servicio establecido con respectó al solicitado.
Se podrá Sustituir el servicio de CONAFE o DIF, si la matrícula es de 18 niños (as) o más.
Contar con un área de donación de terreno de cuando menos 2500 m2
Se podrá solicitar apertura de turno vespertino, solo cuando en el área de influencia haya un Jardín de
Niños con turno Matutino consolidado y aún existen 24 niños (as) o más en zona urbana y 20 o más en
Zona rural.

2.2. Incremento (expansiones)
2.2.1.- Expansión en Preescolar siempre y cuando se cuente con plaza o clave disponible.
Cuando se cuente con vacantes por diferentes incidencias podrá darse la expansión de grupo conforme a los
siguientes criterios, para escuelas unitarias dando prioridad al propio centro de trabajo en donde se generó:

Matrícula por grupo mayor a:
30
30
25
25
21

Ubicación
Zona urbana matutina
Zona urbana vespertina
Zona rural matutina
Zona rural vespertina
Zona marginada

2.2.2. Para expansión de grupos por grado en escuelas multigrado se tomarán en cuenta los siguientes rangos
de matrícula:
Número de Docentes
1
2
3

Alumnos Zona Urbana
26 a 30
31 a 60
61 o más

Alumnos zona rural
22 a 25
26 a 50
51 o más

Alumnos zona marginada
18 a 21
22 a 44
45 o más

2.2.3. Para expansión de grupos por grado en escuelas de organización completa se tomarán en cuenta los siguientes
rangos de matrícula:

Número de Docentes
1
2
3
4
5

Alumnos zona urbana
26 a 30
31 a 60
61 a 90
91 a 120
121 o más

Alumnos zona rural
22 a 25
26 a 50
51 o más
76 a 100
101 o más

Alumnos zona marginada
18 a 21
22 a 44
45 o más
64 a 84
85 o más

2.2.4. Fusión de Preescolar con más de un grupo por grado.

3
Cuando se genere una vacante definitiva en un centro de trabajo de Educación Preescolar con más de un grupo por
grado, procederá la fusión de grupos conforme a los siguientes criterios:
Matrícula
por
grado menor a:
25
22
17
15
15

Ubicación
Zona urbana matutina
Zona urbana vespertina
Zona rural matutina
Zona rural vespertina
Zona Marginada

2.2.5. Para escuelas de 3 o menos grupos y docente.
Cuando se genere vacante definitiva en escuelas de 3 grupos o menos se procederá a fusionar grupos de diferente
grado conforme a los siguientes criterios:
Docentes
3
3
2

Grupos
3
3
2

Matrícula
21-40
15-20
15-20

Grupos a Fusionar
1
2
1

Modificación del C.T.
Bidocente
Unitario
Unitario

Nota: Deberá observarse la obligatoriedad de primer grado en Jardines de Niños que cuenten con la infraestructura
necesaria para atender estos grupos. Por tanto deberá priorizarse la apertura de grupos de primero con un mínimo
de 18 a 20 alumnos previo a la división de grupos de segundo y tercero.
7.- Asignación de dobles plazas en Preescolar y Primaria.
7.1.- La doble plaza podrá gestionarse derivada de una renuncia, jubilación, defunción o acta de abandono de empleo,
únicamente en centros de trabajo que cuenten con su clave debidamente registrada, en ambos turnos, en el
catalogo oficial de centros de trabajo y se cumpla con la normatividad vigente de empleos.
7.2.- Invariablemente el recurso asignado en doble plaza se deberá ejercer en funciones docentes frente a grupo y
no podrá ser comisionado a otro nivel, ni a programas especiales y/o actividades y/o funciones complementarias
(Apoyo a la dirección, actividades administrativas, bibliotecas, aulas de medios o actividades artísticas).
7.3.- La asignación o reactivación de doble plaza se realizará en los centros de trabajo propuestos siempre y cuando
su estructura lo justifique considerando los siguientes criterios:
7.3.1 Deberá ubicarse, en el centro de trabajo donde se genere la vacante; previa autorización del nivel educativo
y validación de la Dirección de Planeación Educativa.
7.3.2 No se podrán otorgar dobles plazas a docentes, ni asignar dobles plazas en las llamadas escuelas de
tiempo completo, escuelas integrales experimentales o cualquier otra modalidad, ya que es incompatible y que
existen programas de compensación para tal efecto.
7.3.3. No se debe mover a docentes que ya cuenta con plaza definitiva para ubicarlos en actividades que no sea
maestro frente a grupo con la finalidad de generar el espacio para asignar una doble plaza.
7.4.- Por ningún motivo, la plaza base se moverá de turno, ni se crearán grupos escolares adicionales (división o
incremento de grupos, con excepción de que cumplan con los criterios establecidos) ni se moverán grupos de turno
establecido, con el fin de generar el espacio para la doble plaza, ya sea de forma directa o mediante movimientos
originados al interior de las zonas. Así mismo los docentes a los que se les asigne doble plaza deberán cubrirla en
turno diferente al de su plaza base y apegarse a la normatividad de compatibilidad vigente.

4
7.5.- Antes de determinar la autorización de una doble plaza es necesario realizar una previa revisión en la que se
verá si existen docentes excedentes tanto en la escuela como en la supervisión escolar, personal sin función, o con
funciones distintas a las de su nombramiento, o que este desempeñando actividades no contempladas en la
estructura ocupacional autorizada.
7.6.- No se otorgaran dobles plazas a aquellos docentes que perciban incentivos adicionales y/o en aquellas
localidades donde operen los siguientes apoyo e incentivos:
7.6.1 La compensación E-3 (Arraigo al Maestro en el Medio Rural) y ACE-3 (Arraigo al Maestro en el Medio Rural
del Sistema Estatal).

7.6.2.- Los inventivos al buen desempeño docente (REDES) de los programas compensatorios establecidos en
convenio con el CONAFE.
7.7.- Por ningún motivo se podrán autorizar cambio de turnos de matutino a vespertino, o de vespertino a matutino
7.8.- por ningún motivo se autorizaran propuestas de nuevas dobles plazas, en escuelas con turno vespertino o
matutinos temporales o en centros de trabajos inexistentes. Las dobles plazas u horas de Educación física que ya se
encuentra ubicadas en estos turnos se podrán seguir desempeñando en tanto no se genere una incidencia de las
mismas (baja definitiva, defunción, renuncia, acta de abandono de empleo o cambio de centro de trabajo), en tal caso
procederá a regularizar la ubicación de los recursos al turno establecido oficialmente.
8.- Nombramientos, comisiones de docentes en actividades que no son frente a grupo y trabajadores de apoyo.
8.1.- Descarga de Director de Educación Básica.
Nivel

Número de
grupos

Preescolar
general

3

Matrícula
mínima zona
urbana
61

Matrícula
mínima zona
rural
51

Matrícula
mínima zona
marginada
43

8.1.1.- La clave de función directiva en centro de trabajo se asignará estrictamente de conformidad con lo
establecido en las Reformas de los Artículos Tercero y Sesenta y tres Constitucionales y las Leyes Secundarias,
mientras que la ubicación lo determinará la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán (SE) de acuerdo con las
necesidades del servicio y con respecto a los derechos de los docentes; tendrán prioridad aquellas escuelas con
mayor número de alumnos.
8.1.2- La asignación de directores de los centros de trabajo se realizará en función de la disponibilidad de claves y
plazas en la SE.
8.1.3.- Cuando en un centro de trabajo exista el nombramiento de director y no cumpla con los requerimientos
mínimos, la disminución de la plantilla docente por cualquier incidencia de personal, el director está obligado a
sustituir al docente frente a grupo, y la clave o plaza quedará a disposición de la SE, instancia QUE PODRA DISPONER
DE MANERA PROVISIONAL DE ESA PLAZA HASTA QUE CONCLUYA EL CICLO ESCOLAR. (NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES).
8.1.4.- a efecto de lograr a autorización de grupos de incremento o validación de incidencias por parte de la Dirección
de Planeación Educativa en donde existan actualmente, salones de menor superficie a los requerimientos oficiales,
tendrán que solicitar la certificación del Departamento de la Infraestructura Educativa. Lo anterior no incluye nuevas
construcciones y para la autorización de descarga de Director se tomará en cuenta la matrícula mínima exigida.

5
8.2. Comisiones de docentes en actividades que no son frente a grupo:
a.

b.

c.

d.

Por ningún motivo se autorizará cambiar de actividad y/o función de los docentes que se encuentran frente a
grupo, a actividades y/o funciones ajenas a la docencia, con excepción de las que se describen a continuación
siempre y cuando se autoricen y justifiquen por las áreas de planeación:
Personal docente que se le otorgue la función o actividad para atender el aula de Medios en los niveles de
Educación Primaria y Secundaria, para lo cual deberá presentar el certificado de la existencia y operación de
dicha aula y de la capacitación del docente, realizada por la Dirección de Tecnología de la Educación. Ambos
certificados se deberán tramitar ante la propia Dirección de Tecnología de Educación y la justificación en el
área de planeación y no afecte la ESTRUCTURA OCUPACIONAL.
Taller o laboratorio de matemáticas en el nivel de Educación Secundaria, únicamente que ya estén en
funcionamiento, deberá presentar ante la Dirección de Planeación Educativa, el certificado de la existencia y
de la capacitación del docente emitido por la Dirección del Nivel Educativo.
Las comisiones no autorizadas, deberán invariablemente retornar a actividades frente a grupo, o bien,
cuando por alguna incidencia del docente se desocupe la plaza o clave la Secretaría de Educación
determinará la nueva ubicación, donde sean necesarios los servicios para atender la demanda educativa.

9. Educación Física.
9.1.- Otorgamiento de horas de educación física en educación preescolar y primaria.
9.1.1.- para los niveles de educación preescolar y primaria se autoriza la impartición de dos horas/semana/mes
por cada grupo, en un centro de trabajo, en concordancia con su estructura ocupacional autorizada.
9.1.2.- el docente de educación física, podrá cubrir las horas excedentes en educación preescolar, en actividades
permanentes tales como planeación, seguimiento y rutina de estimulación fisiológica así como en talleres,
evaluación y actividades complementarias, en apego a la circular No. 005 de fecha 15 de junio de 2001, emitida
por la DEFRYD (Se anexa circular), deberá contar con el Visto Bueno del director del centro de trabajo. Los
preescolares mixtos, recibirán atención de docentes de educación física acorde a la circular antes mencionada y
conforme a la estructura del centro de trabajo.
b) Centros de atención múltiple básico y laboral (CAM), Centro de recursos e información de educación especial
(CRIEE) en función de asesoría técnica y centros de atención psicopedagógica en preescolar (CAPEP),
dependiendo de la estructura del centro de trabajo.
10. Enseñanza Musical.
10.1 Otorgamiento de horas en educación preescolar.
10.1.1
10.1.2
10.1.3
10.2.

para educación preescolar se autoriza una hora/semana/mes de enseñanza musical, por cada grupo en
concordancia con su estructura autorizada.
Podrá asignarse un máximo de 9 horas en un mismo centro de trabajo de acuerdo a su estructura,
incluyendo aquellas que por no poder ubicarse frente a grupo se consideran excedentes.
Los docentes con hora excedentes deberán ser ubicados en tantos centros de trabajo como se requiera
y que lo justifiquen de acuerdo a su estructura educativa.
Consideraciones adicionales para la asignación de horas de acompañamiento musical.

10.2.1. Grupo justificado. Para la asignación de horas de educación física y enseñanza musical se entenderá
por grupo justificado, en un centro de trabajo, el equivalente a un docente frente a grupo, es decir, RAG y
matrícula establecida para cada nivel.

6
10.2.2. Comisión, siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente, reubicación y cambio de horas de
educación física y acompañamiento musical.
Todo movimiento de horas frente a grupo de educación física y enseñanza musical por comisión a otra función,
reubicación, por movimiento de centro de trabajo o cambio de zona, se autorizará siempre y cuando cumpla
con la normatividad vigente debiendo ser compensado.
Por tanto, será válido el trámite siempre que se cuente con el recurso (originado también a partir de cambio,
reubicación o incremento) requerido para la reposición del docente, con la finalidad de no dejar sin atención
ningún grupo cubierto con anterioridad y cuya estructura aun justifique el recurso.

13.- Asignación de recursos y estructura ocupacional en Sectores y Supervisiones de Educación Básica y de
Educación Indígena.

Nivel
Educativo
Preescolar
General

Jefe
de
Sector

Asesor
Técnico

Auxiliar
Administrativo

intendente

Supervisor

1

Asesor
Técnico

Auxiliar
Administrativo

2

1

14. interinatos y Reubicaciones.
14.1. Interinatos (nombramientos provisionales). Los interinatos propuestos para cubrir espacios generados por
licencia laboral podrán ser autorizados hasta la conclusión del ciclo escolar 2013-2014, siempre y cuando, el nivel
considere la necesidad de cubrir y de mantener el espacio bajo las condiciones existentes al momento de la incidencia,
bajo el principio de que el titular regresará eventualmente al mismo lugar de adscripción.
14.2. Reubicaciones (personal que cobra en plantel distinto a donde labora).
Los trámites para la reubicación de pago de personal seguirán el mismo proceso y criterios de revisión y validación
aplicable a los trámites de asignación. Los casos que no procedan podrán pasar a una segunda instancia donde se
validará la propuesta siempre y cuando la adscripción al centro de trabajo y/o zona escolar actual, haya sido realizada
dentro de los procesos y comisiones de cambios del nivel correspondiente (cambios oficialmente autorizados y
adscripción de nuevos ingresos).
15. Personal excedente.
Deberá ser reubicado en la escuela en donde se requieran sus servicios profesionales y el servicio lo justifique.
15.1. Personal excedente en preescolar, primaria y telesecundaria.
Los directores de escuela, supervisores de zona y jefes de sector con exceso de personal de apoyo y7o técnico
pedagógico que tengan plazas docentes deberán ubicar a este personal frente a grupo donde se requieran y
justifiquen sus servicios.
El personal excedente que no pueda ser ubicado frente a grupo en algún centro al interior de la zona deberá ser
propuesto en otras zonas escolares.

7
15.2. Personal excedente en secundarias generales y técnicas.
Los directores de escuela y/o supervisores de zona con personal excedente deberán ubicar a éste, donde se requieran
y justifique sus servicios frente a grupo en función autorizada. Las horas excedentes dentro de un centro educativo del
nivel de Secundarias Generales o Técnicas, deberán ser asignadas primeramente dentro del mismo centro educativo, a
desempeñar funciones acordes a la categoría que pertenecen antes de asignar nuevos recursos, esto con la finalidad
de aprovechar los recursos existentes y así abatir los faltantes.
16. Promociones.
En ningún caso podrá autorizarse la asignación de recursos por promoción (incremento) o nuevo ingreso en funciones
no reconocidas en las estructuras ocupacionales vigentes o que no se justifique de acuerdo a los criterios establecidos,
sin importar que el recurso se haya originado por alguna incidencia al interior de la zona escolar o centro de trabajo
donde se genera la propuesta.
Estos recursos sólo podrán ser propuestos en centros de trabajo que lo justifiquen, y deberán destinarse para atender
las necesidades que el nivel correspondiente tenga identificadas, las promociones que se propongan se tramitarán
provisionalmente por este ciclo escolar 2013-2014.
Morelia, Michoacán, a 23 de Septiembre de 2013.

Atentamente

Lic. J. Jesús Sierra Arias
Secretario de Educación

Ing. Cuitláhuac Contreras Íñiguez
Subsecretario de Educación Básica

Profra. Delia Ayala Sánchez
Directora de Educación Elemental

Lic. Sergio Rodríguez Marmolejo
Coordinador General de Planeación
Y Evaluación Educativa

Profr. Everardo López García
Director de Educación Primaria

C.P. Raúl Pérez Díaz
Delegado Administrativo

Mtro. José de Jesús Acosta Inda
Director de Educación Secundaria

Ing. Roberto García Castañeda
Director de Planeación Educativa

Profr. Ramón Rosas Rangel
Director General de Educación Indígena en Michoacán

Profr. Francisco Chávez Ibarra
Director de Educación Física, Recreación y Deporte

Lic. Judith Cárdenas Campos
Directora de Educación Extraescolar

8

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  • 1. GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CRITERIOS QUE REGIRÁN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DOCENTES A LOS DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN MICHOACÁN, DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2013-2014. SINTESIS DE LOS CRITERIOS DE PLANEACION ESTABLECIDOS QUE APLICAN PARA EL NIVEL DE EDUCACION PREESCOLAR Introducción: Los Criterios Programáticos son un elemento de gestión estratégico para la racionalización de los recursos humanos asignados a los servicios educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán. La Dirección de Planeación Educativa en coordinación con los directivos de los niveles educativos de la Secretaría de Educación, realizó un análisis de las condiciones en las que se operan los servicios y conjuntamente actualizaron los Criterios Programáticos para la operación de los servicios educativos durante el ciclo escolar 2013-2014. Los cuales, además de responder a las necesidades técnico-pedagógicas, posibilitan la mejor gestión de los recursos docentes y la reducción de los costos de operación de la educación básica en sus diferentes niveles, tipos y modalidades. En este sentido, el propósito fundamental de estos criterios es el de ordenar y reglamentar las acciones y procedimientos que permitan hacer más eficientes los recursos con que cuentan los niveles de educación básica del Sistema Educativo del estado, atendiendo y respetando invariablemente los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la educación. De esta manera se aplica la política establecida en el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2013-2015 Tomo I, Educación: “Abatir el déficit del presupuesto del sector educativo promoviendo reformas a las normas que regulan la asignación de recursos entre entidades federativas y niveles educativos. Diversificando las fuentes de financiamiento y dando prioridad a la redistribución de los recursos en función de resultados”. Y se instrumenta la Línea de Acción “Asegurar el Uso Eficiente y Eficaz de los Recursos Disponibles, así como las Buenas Prácticas de Gestión, Transparencia y Rendición de Cuentas” del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015. Por lo anterior, la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo con fundamento en los artículos 1, 3, 13,-1 y 37 de La Ley General de Educación, en los artículos 1, 5, 12, 18, 19,36, 53 y 60 de la Ley Estatal de Educación, en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en los artículos 1°, 7-IX, 11-III, 115 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las reformas del Artículo Tercero y Sesenta y tres Constitucionales, establecen los Criterios para la Asignación de Recursos Docentes de Educación Básica que regirán durante el Ciclo Escolar 2013-2014. La operación de los servicios educativos de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Indígena, Educación Física, Extra escolar y Extra especial en sus diferentes tipos y modalidades deberá apegarse a los criterios establecidos en el presente documento y su aplicación será responsabilidad de todos los funcionarios de la Secretaría de Educación, tanto del nivel central como jefes de sector, supervisores y directivos de los centros de trabajo. Y tocará a los niveles educativos dependientes de la Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Educación Indígena, a la Delegación de Administración y a la Coordinación de Planeación y Evaluación Educativa vigilar y garantizar su cumplimiento. Cabe hacer mención que los presentes criterios están establecidos con el propósito de una mejor gestión de necesidades de los planteles en lo referente al capítulo 1000 de Servicios Personales y sin menoscabo de lo mencionado en las reformas constitucionales y sus leyes complementarias. 1
  • 2. 1. Aspectos Generales para el establecimiento de los criterios. I.I Objetivo General. Racionalizar los recursos docentes disponibles, así como lograr una mayor equidad de regiones y comunidades marginadas, en relación a los principales centros urbanos de la entidad, tomado en cuenta las posibilidades que brindan al Estado de Michoacán, Las Reformas de los Artículos 3 y 73 Constitucionales. Si bien resulta fundamental la racionalización de los recursos, es necesario adecuar los criterios nacionales a las condiciones reales de la entidad. Es necesario tomar en cuenta, una tendencia decreciente de la matricula en diferentes regiones de la entidad y el aumento de maestros que trabaja para la Secretaría de Educación, de tal manera, que paulatinamente se vaya reorientando los recursos docentes y de apoyo a donde se consideren prioritarios. I.II Regionalización de los criterios. Con el fin de establecer los criterios y estructuras ocupacionales de los planteles que habrán de regir para el ciclo 2013-2014, se ha considerado incluir la clasificación de los municipios y zonas marginadas, donde se flexibilizan los requerimientos de las matrículas de los diferentes niveles educativos. Definiéndose de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), de la siguiente manera: Zona Urbana: la zona conurbada de Morelia y cabeceras municipales no declaradas marginadas por el CONAPO. Zona Rural: Poblaciones del interior del Estado, con excepción de cabeceras municipales. Zona Marginada: Localidades identificadas como marginadas por CONAPO. I.III Redistribución de los recursos. Los parámetros establecidos en los criterios de referencia aplican para todos los centros de trabajo que se encuentren en las condiciones descritas; su aplicación se realizará en el momento en que se reporte la vacante. Sin embargo, para cada uno de los casos podrán considerarse factores particulares del propio centro o de su entorno. Una vez realizado el análisis, de no mantener el recurso en el mismo centro de trabajo conforme en lo establecido en el presente documento, éste debe destinarse a cubrir las necesidades conforme a las prioridades definidas por la Programación Detallada vigente y la marginalidad donde se encuentran ubicados los planteles. Para las vacantes definitivas que genere el personal docente que no se encuentre frente a grupo, como son: a) Cambios de Actividad, b) Comisionado a otras actividades o c) Jubilaciones, no se aplicará su reposición en el mismo centro de trabajo sino que se ubicará frente a grupo de acuerdo a la prioridad de la Programación Detallada y en el marco de la legislación vigente. Para la atención del servicio educativo en las escuelas de educación básica, los recursos docentes se ubicarán en el orden de prioridad que a continuación se señalan: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Excedentes en cada escuela Desubicados Comisionados Curso de habilidades docentes Normalistas (especialidades) Personal con plazas docentes en SEE en actividades administrativas ATP (actividades técnico-pedagógicas) 2
  • 3. 8. Cambio de actividad 9. Aula de medios sin desempeño 10. CIL (contrato interino limitado) 2. Preescolar General 2.1. Nuevas Creaciones. a) b) c) d) e) Si existen 24 niños (as) en edad preescolar o más en área urbana y 20 o más en zona rural. Debe existir una distancia no menor de un kilómetro del servicio establecido con respectó al solicitado. Se podrá Sustituir el servicio de CONAFE o DIF, si la matrícula es de 18 niños (as) o más. Contar con un área de donación de terreno de cuando menos 2500 m2 Se podrá solicitar apertura de turno vespertino, solo cuando en el área de influencia haya un Jardín de Niños con turno Matutino consolidado y aún existen 24 niños (as) o más en zona urbana y 20 o más en Zona rural. 2.2. Incremento (expansiones) 2.2.1.- Expansión en Preescolar siempre y cuando se cuente con plaza o clave disponible. Cuando se cuente con vacantes por diferentes incidencias podrá darse la expansión de grupo conforme a los siguientes criterios, para escuelas unitarias dando prioridad al propio centro de trabajo en donde se generó: Matrícula por grupo mayor a: 30 30 25 25 21 Ubicación Zona urbana matutina Zona urbana vespertina Zona rural matutina Zona rural vespertina Zona marginada 2.2.2. Para expansión de grupos por grado en escuelas multigrado se tomarán en cuenta los siguientes rangos de matrícula: Número de Docentes 1 2 3 Alumnos Zona Urbana 26 a 30 31 a 60 61 o más Alumnos zona rural 22 a 25 26 a 50 51 o más Alumnos zona marginada 18 a 21 22 a 44 45 o más 2.2.3. Para expansión de grupos por grado en escuelas de organización completa se tomarán en cuenta los siguientes rangos de matrícula: Número de Docentes 1 2 3 4 5 Alumnos zona urbana 26 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 120 121 o más Alumnos zona rural 22 a 25 26 a 50 51 o más 76 a 100 101 o más Alumnos zona marginada 18 a 21 22 a 44 45 o más 64 a 84 85 o más 2.2.4. Fusión de Preescolar con más de un grupo por grado. 3
  • 4. Cuando se genere una vacante definitiva en un centro de trabajo de Educación Preescolar con más de un grupo por grado, procederá la fusión de grupos conforme a los siguientes criterios: Matrícula por grado menor a: 25 22 17 15 15 Ubicación Zona urbana matutina Zona urbana vespertina Zona rural matutina Zona rural vespertina Zona Marginada 2.2.5. Para escuelas de 3 o menos grupos y docente. Cuando se genere vacante definitiva en escuelas de 3 grupos o menos se procederá a fusionar grupos de diferente grado conforme a los siguientes criterios: Docentes 3 3 2 Grupos 3 3 2 Matrícula 21-40 15-20 15-20 Grupos a Fusionar 1 2 1 Modificación del C.T. Bidocente Unitario Unitario Nota: Deberá observarse la obligatoriedad de primer grado en Jardines de Niños que cuenten con la infraestructura necesaria para atender estos grupos. Por tanto deberá priorizarse la apertura de grupos de primero con un mínimo de 18 a 20 alumnos previo a la división de grupos de segundo y tercero. 7.- Asignación de dobles plazas en Preescolar y Primaria. 7.1.- La doble plaza podrá gestionarse derivada de una renuncia, jubilación, defunción o acta de abandono de empleo, únicamente en centros de trabajo que cuenten con su clave debidamente registrada, en ambos turnos, en el catalogo oficial de centros de trabajo y se cumpla con la normatividad vigente de empleos. 7.2.- Invariablemente el recurso asignado en doble plaza se deberá ejercer en funciones docentes frente a grupo y no podrá ser comisionado a otro nivel, ni a programas especiales y/o actividades y/o funciones complementarias (Apoyo a la dirección, actividades administrativas, bibliotecas, aulas de medios o actividades artísticas). 7.3.- La asignación o reactivación de doble plaza se realizará en los centros de trabajo propuestos siempre y cuando su estructura lo justifique considerando los siguientes criterios: 7.3.1 Deberá ubicarse, en el centro de trabajo donde se genere la vacante; previa autorización del nivel educativo y validación de la Dirección de Planeación Educativa. 7.3.2 No se podrán otorgar dobles plazas a docentes, ni asignar dobles plazas en las llamadas escuelas de tiempo completo, escuelas integrales experimentales o cualquier otra modalidad, ya que es incompatible y que existen programas de compensación para tal efecto. 7.3.3. No se debe mover a docentes que ya cuenta con plaza definitiva para ubicarlos en actividades que no sea maestro frente a grupo con la finalidad de generar el espacio para asignar una doble plaza. 7.4.- Por ningún motivo, la plaza base se moverá de turno, ni se crearán grupos escolares adicionales (división o incremento de grupos, con excepción de que cumplan con los criterios establecidos) ni se moverán grupos de turno establecido, con el fin de generar el espacio para la doble plaza, ya sea de forma directa o mediante movimientos originados al interior de las zonas. Así mismo los docentes a los que se les asigne doble plaza deberán cubrirla en turno diferente al de su plaza base y apegarse a la normatividad de compatibilidad vigente. 4
  • 5. 7.5.- Antes de determinar la autorización de una doble plaza es necesario realizar una previa revisión en la que se verá si existen docentes excedentes tanto en la escuela como en la supervisión escolar, personal sin función, o con funciones distintas a las de su nombramiento, o que este desempeñando actividades no contempladas en la estructura ocupacional autorizada. 7.6.- No se otorgaran dobles plazas a aquellos docentes que perciban incentivos adicionales y/o en aquellas localidades donde operen los siguientes apoyo e incentivos: 7.6.1 La compensación E-3 (Arraigo al Maestro en el Medio Rural) y ACE-3 (Arraigo al Maestro en el Medio Rural del Sistema Estatal). 7.6.2.- Los inventivos al buen desempeño docente (REDES) de los programas compensatorios establecidos en convenio con el CONAFE. 7.7.- Por ningún motivo se podrán autorizar cambio de turnos de matutino a vespertino, o de vespertino a matutino 7.8.- por ningún motivo se autorizaran propuestas de nuevas dobles plazas, en escuelas con turno vespertino o matutinos temporales o en centros de trabajos inexistentes. Las dobles plazas u horas de Educación física que ya se encuentra ubicadas en estos turnos se podrán seguir desempeñando en tanto no se genere una incidencia de las mismas (baja definitiva, defunción, renuncia, acta de abandono de empleo o cambio de centro de trabajo), en tal caso procederá a regularizar la ubicación de los recursos al turno establecido oficialmente. 8.- Nombramientos, comisiones de docentes en actividades que no son frente a grupo y trabajadores de apoyo. 8.1.- Descarga de Director de Educación Básica. Nivel Número de grupos Preescolar general 3 Matrícula mínima zona urbana 61 Matrícula mínima zona rural 51 Matrícula mínima zona marginada 43 8.1.1.- La clave de función directiva en centro de trabajo se asignará estrictamente de conformidad con lo establecido en las Reformas de los Artículos Tercero y Sesenta y tres Constitucionales y las Leyes Secundarias, mientras que la ubicación lo determinará la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán (SE) de acuerdo con las necesidades del servicio y con respecto a los derechos de los docentes; tendrán prioridad aquellas escuelas con mayor número de alumnos. 8.1.2- La asignación de directores de los centros de trabajo se realizará en función de la disponibilidad de claves y plazas en la SE. 8.1.3.- Cuando en un centro de trabajo exista el nombramiento de director y no cumpla con los requerimientos mínimos, la disminución de la plantilla docente por cualquier incidencia de personal, el director está obligado a sustituir al docente frente a grupo, y la clave o plaza quedará a disposición de la SE, instancia QUE PODRA DISPONER DE MANERA PROVISIONAL DE ESA PLAZA HASTA QUE CONCLUYA EL CICLO ESCOLAR. (NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES). 8.1.4.- a efecto de lograr a autorización de grupos de incremento o validación de incidencias por parte de la Dirección de Planeación Educativa en donde existan actualmente, salones de menor superficie a los requerimientos oficiales, tendrán que solicitar la certificación del Departamento de la Infraestructura Educativa. Lo anterior no incluye nuevas construcciones y para la autorización de descarga de Director se tomará en cuenta la matrícula mínima exigida. 5
  • 6. 8.2. Comisiones de docentes en actividades que no son frente a grupo: a. b. c. d. Por ningún motivo se autorizará cambiar de actividad y/o función de los docentes que se encuentran frente a grupo, a actividades y/o funciones ajenas a la docencia, con excepción de las que se describen a continuación siempre y cuando se autoricen y justifiquen por las áreas de planeación: Personal docente que se le otorgue la función o actividad para atender el aula de Medios en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, para lo cual deberá presentar el certificado de la existencia y operación de dicha aula y de la capacitación del docente, realizada por la Dirección de Tecnología de la Educación. Ambos certificados se deberán tramitar ante la propia Dirección de Tecnología de Educación y la justificación en el área de planeación y no afecte la ESTRUCTURA OCUPACIONAL. Taller o laboratorio de matemáticas en el nivel de Educación Secundaria, únicamente que ya estén en funcionamiento, deberá presentar ante la Dirección de Planeación Educativa, el certificado de la existencia y de la capacitación del docente emitido por la Dirección del Nivel Educativo. Las comisiones no autorizadas, deberán invariablemente retornar a actividades frente a grupo, o bien, cuando por alguna incidencia del docente se desocupe la plaza o clave la Secretaría de Educación determinará la nueva ubicación, donde sean necesarios los servicios para atender la demanda educativa. 9. Educación Física. 9.1.- Otorgamiento de horas de educación física en educación preescolar y primaria. 9.1.1.- para los niveles de educación preescolar y primaria se autoriza la impartición de dos horas/semana/mes por cada grupo, en un centro de trabajo, en concordancia con su estructura ocupacional autorizada. 9.1.2.- el docente de educación física, podrá cubrir las horas excedentes en educación preescolar, en actividades permanentes tales como planeación, seguimiento y rutina de estimulación fisiológica así como en talleres, evaluación y actividades complementarias, en apego a la circular No. 005 de fecha 15 de junio de 2001, emitida por la DEFRYD (Se anexa circular), deberá contar con el Visto Bueno del director del centro de trabajo. Los preescolares mixtos, recibirán atención de docentes de educación física acorde a la circular antes mencionada y conforme a la estructura del centro de trabajo. b) Centros de atención múltiple básico y laboral (CAM), Centro de recursos e información de educación especial (CRIEE) en función de asesoría técnica y centros de atención psicopedagógica en preescolar (CAPEP), dependiendo de la estructura del centro de trabajo. 10. Enseñanza Musical. 10.1 Otorgamiento de horas en educación preescolar. 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.2. para educación preescolar se autoriza una hora/semana/mes de enseñanza musical, por cada grupo en concordancia con su estructura autorizada. Podrá asignarse un máximo de 9 horas en un mismo centro de trabajo de acuerdo a su estructura, incluyendo aquellas que por no poder ubicarse frente a grupo se consideran excedentes. Los docentes con hora excedentes deberán ser ubicados en tantos centros de trabajo como se requiera y que lo justifiquen de acuerdo a su estructura educativa. Consideraciones adicionales para la asignación de horas de acompañamiento musical. 10.2.1. Grupo justificado. Para la asignación de horas de educación física y enseñanza musical se entenderá por grupo justificado, en un centro de trabajo, el equivalente a un docente frente a grupo, es decir, RAG y matrícula establecida para cada nivel. 6
  • 7. 10.2.2. Comisión, siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente, reubicación y cambio de horas de educación física y acompañamiento musical. Todo movimiento de horas frente a grupo de educación física y enseñanza musical por comisión a otra función, reubicación, por movimiento de centro de trabajo o cambio de zona, se autorizará siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente debiendo ser compensado. Por tanto, será válido el trámite siempre que se cuente con el recurso (originado también a partir de cambio, reubicación o incremento) requerido para la reposición del docente, con la finalidad de no dejar sin atención ningún grupo cubierto con anterioridad y cuya estructura aun justifique el recurso. 13.- Asignación de recursos y estructura ocupacional en Sectores y Supervisiones de Educación Básica y de Educación Indígena. Nivel Educativo Preescolar General Jefe de Sector Asesor Técnico Auxiliar Administrativo intendente Supervisor 1 Asesor Técnico Auxiliar Administrativo 2 1 14. interinatos y Reubicaciones. 14.1. Interinatos (nombramientos provisionales). Los interinatos propuestos para cubrir espacios generados por licencia laboral podrán ser autorizados hasta la conclusión del ciclo escolar 2013-2014, siempre y cuando, el nivel considere la necesidad de cubrir y de mantener el espacio bajo las condiciones existentes al momento de la incidencia, bajo el principio de que el titular regresará eventualmente al mismo lugar de adscripción. 14.2. Reubicaciones (personal que cobra en plantel distinto a donde labora). Los trámites para la reubicación de pago de personal seguirán el mismo proceso y criterios de revisión y validación aplicable a los trámites de asignación. Los casos que no procedan podrán pasar a una segunda instancia donde se validará la propuesta siempre y cuando la adscripción al centro de trabajo y/o zona escolar actual, haya sido realizada dentro de los procesos y comisiones de cambios del nivel correspondiente (cambios oficialmente autorizados y adscripción de nuevos ingresos). 15. Personal excedente. Deberá ser reubicado en la escuela en donde se requieran sus servicios profesionales y el servicio lo justifique. 15.1. Personal excedente en preescolar, primaria y telesecundaria. Los directores de escuela, supervisores de zona y jefes de sector con exceso de personal de apoyo y7o técnico pedagógico que tengan plazas docentes deberán ubicar a este personal frente a grupo donde se requieran y justifiquen sus servicios. El personal excedente que no pueda ser ubicado frente a grupo en algún centro al interior de la zona deberá ser propuesto en otras zonas escolares. 7
  • 8. 15.2. Personal excedente en secundarias generales y técnicas. Los directores de escuela y/o supervisores de zona con personal excedente deberán ubicar a éste, donde se requieran y justifique sus servicios frente a grupo en función autorizada. Las horas excedentes dentro de un centro educativo del nivel de Secundarias Generales o Técnicas, deberán ser asignadas primeramente dentro del mismo centro educativo, a desempeñar funciones acordes a la categoría que pertenecen antes de asignar nuevos recursos, esto con la finalidad de aprovechar los recursos existentes y así abatir los faltantes. 16. Promociones. En ningún caso podrá autorizarse la asignación de recursos por promoción (incremento) o nuevo ingreso en funciones no reconocidas en las estructuras ocupacionales vigentes o que no se justifique de acuerdo a los criterios establecidos, sin importar que el recurso se haya originado por alguna incidencia al interior de la zona escolar o centro de trabajo donde se genera la propuesta. Estos recursos sólo podrán ser propuestos en centros de trabajo que lo justifiquen, y deberán destinarse para atender las necesidades que el nivel correspondiente tenga identificadas, las promociones que se propongan se tramitarán provisionalmente por este ciclo escolar 2013-2014. Morelia, Michoacán, a 23 de Septiembre de 2013. Atentamente Lic. J. Jesús Sierra Arias Secretario de Educación Ing. Cuitláhuac Contreras Íñiguez Subsecretario de Educación Básica Profra. Delia Ayala Sánchez Directora de Educación Elemental Lic. Sergio Rodríguez Marmolejo Coordinador General de Planeación Y Evaluación Educativa Profr. Everardo López García Director de Educación Primaria C.P. Raúl Pérez Díaz Delegado Administrativo Mtro. José de Jesús Acosta Inda Director de Educación Secundaria Ing. Roberto García Castañeda Director de Planeación Educativa Profr. Ramón Rosas Rangel Director General de Educación Indígena en Michoacán Profr. Francisco Chávez Ibarra Director de Educación Física, Recreación y Deporte Lic. Judith Cárdenas Campos Directora de Educación Extraescolar 8