La empresa china no tiene que pagar ISR al fisco mexicano porque no tiene un establecimiento permanente en México. Según la ley, se requiere un lugar fijo de negocios para constituir un establecimiento permanente, pero el comercio electrónico de la empresa no cumple con este requisito. Además, los clientes mexicanos no pueden deducir los gastos realizados en la empresa china porque no se cuenta con los comprobantes fiscales requeridos.
Establecimientos permanentes en comercio electrónico y deducibilidad de gastos
1. LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL COMERCIO
ELECTRONICO
Planteamiento
Una empresa China dedicada al suministro de programas informáticos tiene
muchos clientes en México; el 50% de sus operaciones entrega el producto
mediante Internet y el restante a través de mensajería.
Todas las operaciones son pagadas mediante transferencias utilizando terceros
como Paypal, debido a que la empresa China no tiene cuenta bancaria mexicana.
¿Debe pagar ISR la compañía China al fisco mexicano?
Mi respuesta es negativa ya que a mi punto de vista la empresa no cuenta con
un lugar donde guarde sus mercancías dentro del territorio nacional sumando a
esto está es una empresa no residente en México, así que cuando no se cumple
con ninguna de estas dos situaciones no se paga ISR al fisco mexicano.
Art 1° LISR: Frac.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
En este art y frac se podría dar entender que este contribuyente si paga el ISR
al fisco mexicano, a mi punto de vista le diré por qué no, ciertamente si es un
residente en el extranjero y parte de sus ingresos son procedentes de
contribuyentes mexicanos pero si la compañía china es residente de este país
debe de pagar sus impuestos en el, de cierta forma si paga al fisco mexicano
habrá una doble tributación.
2. A lo anterior podemos incluirle el significado de establecimiento permanente
que se encuentra situado en Art 2° de la LISR:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento
permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales
independientes.
El mismo concepto lo dice lugar de negocios, esta compañía no cuenta con un
lugar ya que a una negociación por internet o como comúnmente se le llama
comercio electrónico no se le considera establecimiento permanente, esto es
debido a que el servidor y la pagina web en donde se hacen las negociaciones no
están establecidas en el mismo lugar o pueden estar en constante movimiento
referente a los servidores que puedan llegar a utilizar.
En el modelo de la OCDE o conocido como MOCDE, se habla también de lo
que es un establecimiento permanente esto en su Art 5°, esté nos menciona:
A efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente»
significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
parte de su actividad.
Al igual que el Art 5° de la LISR este artículo nos hace mención de un lugar fijo,
lugar que no existe dentro del comercio electrónico, ya que de acuerdo a los
comentarios del modelo de la OCDE se comienza haciendo referencia a la
diferencia entre el equipo electrónico y este se encuentra constituido por el
hardware y el software. El primero, dadas sus características de localización y
fijeza en una jurisdicción territorial, no es sino un caso más de establecimiento
permanente, más un sitio Internet, como combinación de datos y “software” no
constituye propiedad tangible y, por lo tanto, no tiene un “lugar fijo de negocios”
que permita calificarlo, por sí solo, como establecimiento permanente.
3. En caso negativo ¿Cómo deducirían los contribuyentes mexicanos esos
gastos?
En este caso, no existe deducción ya que no se cuenta con la factura o el
comprobante necesario para realizar dicha deducción, hasta el año 2009 esta
deducción se podía realizar de acuerdo a la resolución miscelánea fiscal:
Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México I.2.4.21.
Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por
servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les
expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto
total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al
español.
Así también con los requisitos mencionados en el CFF Art 29°.
En caso negativo ¿Cómo se determinaría el valor de los gastos realizados
por internet y cuál sería el comprobante fiscal?
El valor de los gastos realizados va de acuerdo al tipo de contrato que se tenga
para este servicio y en cuanto al comprobante fiscal se podría utilizar el estado de
cuenta del mes en que se haya realizado la operación. Su fundamento se
encuentra en la resolución miscelánea fiscal.
4. Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito
I.2.4.11.
Cumplen con los requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de cuenta
que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos
que cobren por el cobro de cheques.
CFF 29-A. Se debe de reunir todos los requisitos citados en dicho art para poder
tomar ese documento como comprobante fiscal.
Pero esto no puede ser posible ya que por ser una transacción electrónica no se
cuenta con la documentación requerida ni con los requisitos citados en el Art 29-A
del CFF ya que como anteriormente se fundamento este gasto no puede ser
deducible.
BIBLIOGRAFIA
*Congreso de la unión (2002). Título I. LISR en el DOF. Pp. 1-9.
*DOF, Resolución miscelánea fiscal
*(Documento de www)
http://es.scribd.com/doc/16619125/Resolucion-Miscelanea-Fiscal-2009-2010
*Código fiscal de la federación.