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Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
Reforma Educativa. Tiempos de cambios.
Estimados todos, a través de este medio compartimos a Ustedes las leyes
reglamentarias de la polémica reforma educativa.
Es necesario hacer algunas apreciaciones acerca de la difusión que ha habido por
parte de la estructura sindical institucional en contraste de la hecha por otros medios
al respecto del tema en cuestión, y que es fundamental seguir esta lectura libre de
prejuicios para que cada quien dentro del rol que juega en la sociedad extraiga, de
haberlos, los aspectos positivos y negativos.
La reforma educativa inicio el pasado 26 de febrero de 2013, con la aprobación de
las modificaciones y adiciones al artículo tercero constitucional, del cual se hizo un
análisis minucioso que fue turnado a la base a través de los representantes es de
escuela y que ahora dice a la letra:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-
02-2012
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro
de aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de
vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural
del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá
a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de
nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra cultura;
Inciso reformado DOF 26-02-2013
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio
y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad,
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, y
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo
logro académico de los educandos;
Inciso adicionado DOF 26-02-2013
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda
la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión
de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los
padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el
ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno
respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las
Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y
a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará
la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y
retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los
planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder
público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que
la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como
del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público
y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan, y
Fracción reformada DOF 26-02-2013
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el
Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho
sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del
sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria
y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes,
procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades
educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de
evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices
que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a
mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial
en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará
compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna
a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que
deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos
terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o,
durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del
improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no
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resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta
de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del
párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la
persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con
capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y
cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por
períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una
sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce
años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será
nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos
por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida,
con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho
cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del
Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e
inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al
Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz
colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas
funciones.
Fracción adicionada DOF 26-02-2013
Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-
1993
Entre los meses de abril y mayo se filtró una iniciativa de Ley general del Servicio
Profesional Docente en el portal del periódico El Universal con fecha 9 de abril de
2013, con 60 artículos y 17 transitorios.
El 13 de agosto de 2013, el Ejecutivo Federal envió para su estudio al Congreso de
la Unión, La iniciativa de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual
contenía 84 artículos y 19 transitorios.
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Reforma Educativa y tiempo de cambios.
El 1 de septiembre de 2013, los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios educativos de la Cámara de Diputados envían al
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados un documento que
contenía las Propuestas de Modificaciones al Proyecto de Decreto por el que se
crea la Ley del general del Servicio Profesional Docente, las cuales fueron
aprobadas en su totalidad por dicha Cámara al día siguiente y de igual forma por la
Cámara Alta con fecha 4 de septiembre del año en curso.
El martes 10 de septiembre de 2013, el Presidente de la República promulgó las
tres leyes secundarias de la reforma hecha al artículo tercero constitucional
publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013:
 La Ley General de Educación.
 La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
 La Ley General del Servicio Profesional Docente.
Siendo publicadas el miércoles 11 de septiembre para entrar en vigencia al día
siguiente en lo general, salvo las particularidades contenidas en los Transitorios
respectivos.
La relatoría plasmada líneas y los archivos o enlaces que contienen los documentos
que ahí se mencionan, las encontraremos en el blog de la Delegación Sindical a la
que pertenecemos, esto nos permite ver el desarrollo que tuvo esta reforma hasta
llegar a lo que es hoy, un compendio de leyes generales, impersonales y abstractas,
que habrán de permanecer vigentes hasta la llegada de una nueva política
educativa creadora de otras (leyes) que las abroguen.
Puntos importantes y polémicos de las Leyes Reglamentarias.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
De la Ley General de Educación encontramos la inclusión del calificativo de
educación de calidad como una más de las características que debe contener la
educación que imparta en el Estado. El reconocimiento de alumnos, padres de
familia, el sistema Profesional Docente y la evaluación educativa como partes del
Sistema educativo Nacional y la protección de los menores de edad, debiendo las
autoridades implementar la capacitación idónea a los educadores a fin de conocer
los derechos de los educandos a fin de protegerlos de toda forma de maltrato,
perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
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Reforma Educativa y tiempo de cambios.
LEY DEL INEE Y LA REGIONALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
Con respecto a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la educación,
resaltables son el artículo 8º. Y la fracción V del artículo 15º. Estos numerales nos
mencionan que las evaluaciones “deberán considerar los contextos demográfico,
social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o
insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones
que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.” Y además las
Autoridades Educativas locales deberán “Proponer al Instituto criterios de
contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;” lo
cual, constituye la responsabilidad de las autoridades de tomar en cuenta las
diferencias propias de la interculturalidad en la que vivimos para el diseño y
aplicación de los programas e instrumentos respectivos. A reserva de las
especificaciones que encontremos en la reglamentación de esta Ley, puede tratarse
de diferentes instrumentos, de acuerdo a cada región o de una prueba
estandarizada en su contenido pero analizada en sus resultados con diferentes
estándares o parámetros, sin perder el sentido del principio de igualdad para todos
los mexicanos. Aunado a esto, el artículo 68 fracción VI de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, menciona como una de los Derechos de quienes
participemos en dicho servicio: “Que durante el proceso de evaluación, sea
considerado el contexto regional y sociocultural.” Además de que el último párrafo
del artículo 51 que hace referencia a estímulos y movimientos laterales, (que más
delante en este documento trataremos), enuncia: “Los reconocimientos económicos
de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos,
teniendo en cuenta las condiciones económicas de las escuelas”.
La labor del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, será verificar
que se respeten estos lineamientos. Para el Comité Ejecutivo Seccional será la
responsabilidad de velar porque la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
integre las particularidades de nuestras regiones culturales al interior y, del Comité
Ejecutivo Nacional cerciorarse de la calidad del trabajo de los seccionales y que las
propuestas enviadas por las autoridades educativas locales sean tomadas en
cuenta en la planificación, instrumentación, ejecución y análisis de los resultados.
Y por último de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podemos citar la
fracción VIII del artículo 8º. que menciona como una de las atribuciones de las
autoridades educativas locales “ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos,
pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar,
para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo
profesional…” lo cual permite al educador, a través del Sindicato pugnar porque la
formación continua a que se refiere contenga todas las características que
menciona este artículo, puesto que es uno de los presupuestos para que los
resultados de la misma evaluación puedan tener consecuencias jurídicas. En otras
palabras, si un docente, directivo o supervisor en educación comprueba que los
cursos que recibió no fueron los idóneos, pertinentes o congruentes es su derecho
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
interponer por sí o con la Asesoría jurídica (que es responsabilidad) del Sindicato el
recurso de revisión contenido en el artículo 81 de esta Ley o el Procedimiento
Contencioso Administrativo expresado en el artículo 80, ante la misma dependencia
el primero o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en caso del
Contencioso, antes los cuales se estaría en posibilidad de solicitar la revocación de
este acto administrativo argumentando vicios en el proceso de evaluación con
consecuencias graves en el resultado de la misma.
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE BASE.
El artículo 22 de la Ley en mención es el primero en ofrecernos supuestos jurídicos
dignos de análisis y debates como ya se han visto en los diferentes foros al interior
y exterior de las Delegaciones Sindicales de todo el país. El numeral inicia rezando:
“En Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar
a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota
desfavorable en su expediente en términos de esta Ley. (…)”
A pesar de confirmar la existencia de las plazas base emanadas de la Ley federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual en su artículo 4º. menciona que
los trabajadores se dividen en dos grupos: de base y de confianza; en su artículo
5º. Describe cuales son los trabajadores que deben considerarse de confianza, en
especial, nos debemos referir a los doce incisos que contiene la fracción segunda
que habla de los trabajadores de confianza del poder ejecutivo, la cual en el último
párrafo afirma que “han de considerarse de base todas las categorías que con
aquella clasificación consigne el Catálogo de empleos de la Federación, para el
personal docente de la Secretaría de Educación Pública”. Digamos que hasta aquí
los legisladores integran la congruencia entre estas dos leyes generales, ambas
emanadas de la Máxima Ley.
Sin embargo, al seguir leyendo el citado artículo 22 nos encontramos que en su
párrafo segundo dice: “Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos
y competencias del Personal Docente de nuevo ingreso. Durante un periodo de dos
años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o
el Organismo Descentralizado según corresponda”. Esta medida es sin duda un
acierto por parte del legislador, toda vez que el maestro al inicio de su carrera está
dorado de toda la teoría educativa contenida en los libros, investigaciones,
monografías, etc; pero, a pesar de haber pasado por un periodo de servicio social
frente a grupo, es necesario el seguimiento y acompañamiento de un agente con
más experiencia y que puede significar la agilización del proceso de adaptación a
esta nueva experiencia de satisfacciones y responsabilidades. No obstante, en el
cuarto párrafo el legislador sienta un precedente con respecto a la invasión de la
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
materia de una Ley Administrativa en el campo de las Leyes Laborales. Para
entender esto es necesario analizar el citado párrafo: “Al término del periodo
señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del personal docente para
determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si
cumple con las exigencias propias de la función docente”. Complementa el párrafo
siguiente: “En caso de que el personal no atienda los apoyos o programas previstos
en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación, o
cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del
Nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa o el Organismo
Descentralizado.” En este sentido, es necesario contrastarlo con el artículo 6º. de la
Ley Burocrática que menciona: “son de base los no incluidos en la enumeración
anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán
inamovibles sino después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su
expediente”. Esto provoca ya una contradicción de leyes generales y a pesar de que
ambas surgen de preceptos constitucionales, es obvio que la Ley del Servicio
Profesional Docente invade atribuciones propias de la Ley de los Trabajadores del
Estado, toda vez que esta última surge del Apartado B del 123 Constitucional, el
cual establece los derechos de las personas en una relación laboral (como lo es la
que se da en relación al Servicio Docente) y la Ley surgida de la Reforma Educativa
es o debe ser, en esencia protectora de una de las garantías individuales o derechos
humanos como lo es la Educación, y que al ser el ejecutivo a quien le corresponden
estas acciones de fomento, se dice que es una Ley perteneciente a la rama
Administrativa.
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
En lo referente a la forma o procedimiento para ingresar al Servicio Docente, se
refrenda una de las ideas de Alianza por la Calidad de la Educación, como lo son
los concursos de oposición. El artículo 24 dice: “En los concursos de oposición para
el ingreso… podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil
relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente. (…)”,
lo cual permite la apertura, a través de esta norma, a los egresados de cualquier
Institución de educación superior cuyo perfil sea afín al educativo, lo que incluiría en
la pelea por las plazas de nueva creación en educación Básica a Licenciados en
Puericultura, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología
educativa, Biología, Matemáticas, Historia, etc; según corresponda a Preescolar,
Primaria o Secundaria. Sin embargo, el Transitorio Vigésimo Primero argumenta:
“El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los
dos años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre
tanto las convocatorias para los concursos de oposición para el ingreso a la
Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales, y sólo en caso
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán
convocatorias públicas abiertas.” Por lo que nuestras escuelas Normales, deberán
fortalecerse verdaderamente en un lapso de dos años, antes de la entrada a la
competencia de las Universidades públicas y privadas. Esto integra aún más al
magisterio en la inflación académica acuñada por Sir Ken Robinson, donde tanto
activos como nuevos ingresos, habremos de dotarnos de los Posgrados habidos y
por haber, que nos den las aptitudes y el conocimiento suficiente para ser eficientes
en el trabajo y sobresalir a través de él.
PROMOCION PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.
El Capítulo IV del Título II, nos habla de la Promoción a Cargos con Funciones de
Dirección y Supervisión. La cual se hará, según el artículo 26, mediante concursos
de oposición, “que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades
necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años (…)”.
El inciso b de la fracción I del citado numeral, nos menciona que las convocatorias
deberán el perfil de los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, “los requisitos,
términos y fechas; etapas, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación…”.
Esto nos indica que no se tratará de un simple examen, sino que será la
reglamentación de esta Ley la que precise cuantas serán las etapas y en que
consistirán estas, los aspectos que deberán abarcar y sus métodos. Si nos
remitimos a otras Instituciones que trabajan con concursos de oposición como lo es
Instituto Federal Electoral (del Cual el Licenciado Emilio Chuayffet fue Presidente
del consejo General en sus inicios), donde existe el Sistema Profesional Electoral,
para ingresar al mismo o ascender se deben acreditar exámenes de conocimientos
generales, legislación electoral, conocimiento del cargo que se pretende ostentar y
una entrevista con personal del Sistema, donde se van obteniendo una serie de
puntos que a la postre arroja al candidato o candidatos ganadores de acuerdo al
número de vacantes. Veremos en nuestro Sistema Profesional Docente, cuáles
serán los medios y la mecánica del procedimiento procurando que sean respetados
en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad contenidos
en la fracción IX del artículo 68.
Sin salirnos del tema de la promoción a cargos de dirección y supervisión, el
segundo párrafo del Quinto Transitorio, nos detalla que el INEE cuenta con 90 días
naturales a la entrada en vigor de la Ley, para “publicar un calendario en el que se
publiquen las fechas, plazos o ciclos escolares…” donde se implementarán los
concursos de oposición plasmados en el párrafo anterior, es decir, mientras llega la
quincena del mes de diciembre se continuará con los dictámenes escalafonarios y
estos seguirán hasta la llegada de los tiempos que se precisen en la citada
calendarización del Instituto.
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Reforma Educativa y tiempo de cambios.
CARRERA MAGISTERIAL.
Con respecto a Carrera magisterial, el artículo 37 menciona que se creará un
Programa que lo sustituya, manejándose éste como una oportunidad de “obtener
incentivos adicionales, permanentes o temporales sin que ello implique un cambio
de funciones” para docentes o quienes ejerzan funciones de dirección y supervisión.
Y complementa el Décimo Primer Transitorio diciendo que a más tardar el 31 de
mayo de 2015, deberá estar publicado dicho Programa y que quienes hayan
obtenido beneficios del Programa de Carrera Magisterial, “no podrán ser afectados”
en este tránsito.
Sólo resta esperar los lineamientos del nuevo Programa para ver qué de diferente
tiene. Cabe mencionar que, al menos en San Luis Potosí, los docentes que habían
sido (gracias a sus buenos resultados) beneficiados con la incorporación o
promoción al Programa, no estaban recibiendo los pagos que correspondían en
tiempo y forma, recibiendo el argumento de quienes lo operan de que debido a la
crisis económica que pasa la Secretaría no era posible hacer los pagos. Los pagos
se realizaban uno o dos ciclos después de lo estipulado sin recibir un solo centavo
de intereses por el retraso del mismo sin responsabilidad del trabajador. Esto es
parte del fundamento de las inconformidades de algunos docentes por la falta de
credibilidad que se ha ganado la Secretaría de Educación.
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO.
A partir del artículo 41, se habla de otras promociones en el servicio y toca el tema
de una figura existente previo a la entrada en vigencia de la Ley en comento: El
docente con funciones de Asesoría técnico-pedagógico.
En el citado artículo se nos dice que “será considerado como una promoción”, y
serán seleccionados a través de un concurso de oposición. Lo que significa que
deberán recibir un nuevo nombramiento por parte de la Secretaría de Educación y,
de acuerdo al mismo numeral, tendrá un periodo de dos años para recibir la
actualización profesional correspondiente y la respectiva evaluación; mientras
recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente. Recibiendo el
Nombramiento definitivo correspondiente una vez que haya pasado el periodo de
inducción, alcanzando la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente.
Para esto las Autoridades correspondientes deberán reglamentar los procesos,
detallar el perfil idóneo y especificar con respecto al nivel de “suficiencia” respectivo,
a fin de retirarle la ambigüedad al término.
El Décimo Transitorio complementa la idea plasmada en el 41, cuando dice que
quienes a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen funciones de
Asesorías Técnico-Pedagógicas, se reintegre a la función docente y se interpreta
por lo dicho en el inicio del primer párrafo que se deberá hacer: “Dentro de los
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Reforma Educativa y tiempo de cambios.
dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley”. Es decir, la
Secretaría deberá en esos dieciocho meses: 1. Tener un catálogo con el número de
plazas que están siendo cubiertas por docentes con funciones de asesor técnico-
pedagógico, esto de conformidad con el artículo 18º. ; 2. Incorporar a grupo a
quienes desempeñen funciones de asesor técnico-pedagógico. 3. Permitir la
continuidad en el cargo de manera temporal, de quienes venían desempeñando la
función de ATP siempre y cuando reúnan los requisitos o el perfil que las
autoridades determinen.
Será interesante ver de qué manera se contemplan los coordinadores de las
Escuelas Secundarias Técnicas que tienen un nombramiento explícito y venían
desempeñando funciones de asesoría técnico-pedagógica.
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO.
En el capítulo VII del mismo Título II, nos encontramos con el reconocimiento en el
servicio, el cual en el artículo 45 menciona que deberá haber programas que
apoyen en lo individual y colectivo; que consideren estímulos temporales o de una
sola vez y que abran paso al desarrollo profesional.
El mecanismo a seguir deberá desembocar en movimientos laterales temporales,
es decir, que sin ser considerados como asensos en la línea jerárquica, representen
una oportunidad para obtener incentivos económicos y reconocimientos en el
desempeño. Por ejemplo, las asesorías o tutorías que docentes pueden brindar a
sus escuelas, o dentro de su zona escolar con respecto a proyectos, coordinación
de materias (más bien dirigido al nivel de secundarias) u otras análogas.
Serán los directivos quienes escojan de los docentes a su cargo o, del Supervisor
de zona quien proponga a algún director para el desempeño de estas actividades.
Por último, es necesario mencionar que será previo consentimiento del docente y
basándose en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los
lineamientos que el Instituto (INEE) expida.
FORMACIÓN CONTINUA.
En el Título IV De las Condiciones Institucionales; en su Capítulo I De la Formación
Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, nos menciona que el Estado está
obligado a proveer a docentes y directivos de programas y cursos, combinados con
investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Tales programas deberán ser
idóneos, congruentes con las necesidades de la escuela y del docente, pertinentes
y sobre todo, de calidad. Esto es importante analizarlo pues trae una gran
responsabilidad para el Estado, a fin de que antes de exigir, sea exigido. Es decir,
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Reforma Educativa y tiempo de cambios.
tal formación y actualización, aparte de significar Desarrollo Profesional, son
también parte del proceso de evaluación (que será una obligación) del docente. Así
que será una dura tarea para el Estado pasar de los cursos sin material suficiente
para el maestro, sin la preparación previa idónea de parte de los facilitadores y sobre
todo lejana a las necesidades del entorno y de cada docente o directivo en
particular, a una formación con todas las características que menciona la Ley. Es
obvio que lo idóneo para el magisterio del siglo XXI es el autodidactismo de acuerdo
al análisis de su realidad, pero esto tendrá que llegar después de un proceso donde
la Autoridad debe ser cuidadosa de respetar este capítulo al pie de la letra, pues
será un arma para la asesoría jurídica personal o sindical para la impugnación
fundada (a través de los mecanismos plasmados en el artículo 80 de la LGSPD) y
motivada de los resultados de una evaluación sobre la cual no se cumplieron por
parte del Estado, las obligaciones previas en cuanto a ofrecer cursos y programas
idóneos, congruentes, pertinentes y sobre todo, de calidad. Pues recordemos que
jamás deja de ser responsabilidad del patrón dar capacitación y adiestramiento a
sus trabajadores de acuerdo al Capítulo III Bis de La Ley Federal del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En el último Título de la Ley General del Servicio Profesional Docente, encontramos
los derechos y obligaciones de quienes pertenezcan a este Sistema en los artículos
68 y 69 respectivamente.
Derechos: (artículo 68)
 Participar en los concursos y procesos de evaluación.
 Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e
indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación.
El comentario acerca de esta fracción, va en el sentido de que se debe
acreditar la notificación de tales perfiles en el tiempo que establece el
texto, de lo contrario, el resultado de la evaluación, puede ser
impugnado a través del recurso de revisión ante la Autoridad
Administrativa; del Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de San Luis Potosí para los docentes estatales) o, de
pasar a la fase de la re-adscripción del trabajador, ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje.
 Recibir un dictamen de diagnóstico junto con los resultados de las
evaluaciones o concursos.
o El comentario a esta fracción va en el sentido de la desconfianza de
los docentes que presentan un examen y no tienen la certeza de un
debido proceso, toda vez que no llega a sus manos un documento
físico o virtual que contenga cuántos y cuáles fueron los reactivos
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
acertados o con error en las respuestas. Esta falta de transparencia
es idónea para que las probabilidades de que se den actos de
corrupción en el sistema sean mayúsculas.
 Tener acceso a los programas de formación y capacitación continua.
 Ser incorporados a los programas que la misma ley implementa. (Inducción,
formación continua, regularización, etc.)
 Que le sea considerado en la evaluación el contexto regional y socio-cultural.
o Esta fracción ya fue comentada en el subtítulo de La ley del INEE y la
Regionalización de la Evaluación.
 Derecho a interponer defensa legal.
o Esta es, como ya lo comentamos una obligación del Sindicato
Nacional a través de las Secciones, de acuerdo a palabras del Mtro.
Juan Diaz de la Torre.
 Acceder a mecanismos de promoción y reconocimiento.
 Que la evaluación se desarrolle bajo los principios de legalidad, imparcialidad
y objetividad.
Obligaciones: (artículo 69)
 Cumplir con los procesos de evaluación.
 Cumplir con los periodos de inducción y sujetarse a la evaluación.
 Cumplir sus servicios en la escuela en la que esté adscrito.
 No prestar servicio sin haber cumplido los requisitos de ley.
 Presentar documentación fidedigna.
 Atender los programas de regularización y demás que sean obligatorios.
Las fracciones contenidas en este artículo 69 son de vital importancia
comprenderlas pues de acuerdo al artículo 74, el incumplimiento de estas
obligaciones dará lugar “a la terminación de los efectos del Nombramiento
correspondiente”, así que ante cualquier circunstancia, es necesario el contacto por
escrito ante el Sindicato a fin de ver analizarla y plantear los medios de defensa
factibles e idóneos de acuerdo al caso particular.
EVALUACIÓN, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El artículo 79 de la LGSPD, nos indica que “serán considerados datos personales”,
toda aquella información que se derive de los procesos de aplicación de esta Ley,
es decir, cursos, regularizaciones, concursos, evaluaciones, etc. serán
confidenciales, es decir únicamente tendrá acceso (por Ley) a esta información, el
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
destinatario de origen, que es el docente o directivo capacitado, evaluado,
regularizado o evaluado.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
El capítulo VIII del Título II, nos menciona los medios y procesos para que un
docente pueda permanecer en el Servicio Profesional Docente. Tal articulado nos
explica que pude suceder con un docente de nuevo ingreso que, después obtener
su nombramiento definitivo de base, incumple con ciertas obligaciones o no alcanza
la “suficiencia” que las Autoridades le exigen.
Para esto, tanto los docentes frente a grupo, así como el personal con funciones de
dirección y supervisión deberán presentar una evaluación para efectos de
permanencia, por lo menos, cada cuatro años, a reserva que los lineamientos del
INEE establezcan otro lapso. Este proceso de evaluación al día que se redacta este
documento, aun no es preciso. Puesto que en un lapso de sesenta días (Cuarto
Transitorio y Artículo 57) para solicitar a las Autoridades Educativas las propuestas
de parámetros e indicadores de evaluación, acompañados de los perfiles idóneos
de los puestos; aunado esto a solicitud del Instituto la Secretaría debe proponer
(Artículo 55 fracción V) “los procesos e instrumentos idóneos para los procesos de
evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.” Los cual
nos lleva a la conclusión de que no puede ni debe tratarse de un solo examen, sino
que debe tratarse de un proceso, puesto que no se evaluarán (sólo) los
conocimientos que el docente posea, sino el “desempeño docente” (artículo 52).
Habremos de esperar en que consiste este proceso, de que instrumentos se valdrá,
como identificará los indicadores en los evaluados, a qué se refiere con “suficiencia”
dentro de los parámetros que vaya a autorizar el Instituto, etc, etc, etc. Ejemplos de
indicadores que pudieran servir para este tipo de evaluaciones son: Los índices de
asistencia al centro de trabajo, los resultados del grupo que atiende, la asistencia
productiva a los cursos de capacitación o regularización obligatorios, el examen de
conocimiento o dominio de la materia o nivel que imparte, entre otros.
Ahora, con respecto a las consecuencias de la evaluación, el artículo 53 nos dice
que de identificar la insuficiencia en el nivel de desempeño en la función respectiva,
el docente, directivo o supervisor, deberá integrarse a los programas de
regularización correspondiente que incluirá un esquema de tutoría (entiéndase
como un seguimiento personalizado) y, para tener derecho a una segunda
evaluación en un periodo no mayor a doce meses. De ser insuficiente en esta
segunda evaluación, deberá incorporarse nuevamente al proceso de regularización
para tener derecho a una tercera evaluación que, de ser insuficiente (y para
docentes sin plaza base a la entrada en vigencia de la Ley) se dará por terminados
los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad.
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
Sin embargo, y debido al principio de la irretroactividad de la Ley, quienes a la
entrada en vigor de esta Ley cuentan con un Nombramiento definitivo, no pueden
ser cesados o no se les puede dar por terminados los efectos del Nombramiento, al
menos no por el resultado de sus evaluaciones. Así que, de acuerdo al Octavo
Transitorio, “no será separado de la función pública, y será re-adscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le
ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.”
Por lo tanto, no especifica que bajarán de rango, como lo decían algunos
documentos filtrados en las redes sociales, pero tampoco dice específicamente que
debemos interpretar por función pública o servicio público. La pregunta es, ¿qué tan
factible es para la Secretaría hacer una remoción a través de una decisión unilateral
fundada en el resultado de un proceso de evaluación que se deriva de una Ley que
no es estrictamente laboral sino administrativa, sin esperar que los Tribunales hagan
los correctivos a que haya lugar, de acuerdo a las Leyes y jurisprudencias Laborales
emanadas de las dos fracciones del 123 constitucional, tomando en cuenta que el
Principio In Dubio Pro Operario lo protege de acciones como esta y que está
contenido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: “En la
interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades, señaladas en los artículos 2º y 3º en caso de duda, prevalecerá la
interpretación más favorable al trabajador”?
CONCLUSIÓN
Este artículo y quizá toda la Ley es y será motivo de debate para los docentes,
sociólogos, políticos y estudiosos del derecho, puesto que se puede ver desde
varias perspectivas de acuerdo al rol que tomemos en la sociedad:
PRIMERO: Contrario a los principios del Derecho Laboral, que enuncian que los
derechos adquiridos, no se pueden perder o disminuir. Principio de progresividad.
Y podría interpretarse que se está disminuyendo la condición de la estabilidad
laboral del trabajador de base, el cual era inamovible hasta antes de la llegada de
esta Ley, al menos era inmune a la evaluación y sus resultados, en aquel mundo
donde la antigüedad estaba por encima de la productividad.
SEGUNDO: Acorde a las exigencias del siglo XXI, donde la educación debe
considerarse como un área estratégica para el impulso y desarrollo de un país,
donde el total del gremio docente esté a la altura y muestre en todo momento su
nivel cultural, intelectual y el conocimiento y dominio a carta cabal de su fuente de
trabajo. Aquí la productividad está por encima de los años de servicio, donde tu
experiencia debe ser proporcional a tus resultados.
Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General.
Reforma Educativa y tiempo de cambios.
TERCERO: Se trata de una obra mediática, simulación. Se buscan culpables en vez
de soluciones de fondo. Se escatiman recursos para lograr los fines últimos del
artículo tercero constitucional. Donde la Secretaría de Educación se preocupa más
por “optimizar” el recurso, pensando que un maestro atiende igual a 17 que a 35
niños, que si un maestro brinda buena educación es porque para eso se le paga,
donde prohíben las cuotas pero no mandan el dinero para la infraestructura ideal.
La política educativa no coincide con las prácticas diarias ni mucho menos con las
necesidades que sufren los millones de personas en alta marginación, donde antes
de pensar en la escuela piensan en la mala alimentación de sus familias y en la falta
de empleos para satisfacer sus necesidades mínimas.
CUARTO: Es asertivo, pues para muchos docentes, la estabilidad laboral envidiable
de que se gozaba, significaba permanecer en letargo dentro de un estado de confort
que no permitía visualizar ni tomar las oportunidades de crecimiento, pues estas
representan siempre un riesgo, que no siempre se está dispuesto a correr. Pues fue
el lamentable motivo de que algunos de los que hoy están, estudiaron “aunque sea
para maestro”, porque llueva o truene, el pago es seguro. Tan seguro como el que
hoy, en la era de la información y del conocimiento, del intenet y el whatsApp, puede
haber alumnos que tengan más información y conocimiento que el docente, cuando
éste no tuvo la oportunidad de capacitarse o a la Secretaría de Educación nunca le
interesó tener maestros capacitados o el recuso no se optimizó o fue desviado.
De esta Ley se pueden decir y argumentar muchas cosas, sabemos de antemano
que la única verdad absoluta es que ésta no existe, así que cada docente y
ciudadano, saque sus propias conclusiones y actúe en consecuencia. En lo
personal, pienso que ni ésta ni ninguna reforma, podrá debilitar al magisterio. Como
es un hecho que no nos matará, habrá de fortalecernos. Y para las próximas
generaciones: si les gusta su trabajo y lo hacen con amor y dedicación no habrá
quien se atreva a arrebatárselos. Capacítense, lean, investiguen, sean inquietos y
siempre trabajemos…
POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO.
AGUSTIN REYES ESCAMILLA.
SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACIÓN D-I-36 DE LA SECCIÓN 26 DEL
SNTE.
TAMAZUNCHALE, S.L.P.
Es obvio que no se trató toda la Ley si no las partes más interesantes y polémicas. Sin embargo si
desean que hablemos de un tema en particular esta es mi dirección de correo electrónico:
eskamiy@hotmail.com. Nota: Este documento presenta una interpretación y opinión personal.

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Reforma educativa y evaluación

  • 1. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. Reforma Educativa. Tiempos de cambios. Estimados todos, a través de este medio compartimos a Ustedes las leyes reglamentarias de la polémica reforma educativa. Es necesario hacer algunas apreciaciones acerca de la difusión que ha habido por parte de la estructura sindical institucional en contraste de la hecha por otros medios al respecto del tema en cuestión, y que es fundamental seguir esta lectura libre de prejuicios para que cada quien dentro del rol que juega en la sociedad extraiga, de haberlos, los aspectos positivos y negativos. La reforma educativa inicio el pasado 26 de febrero de 2013, con la aprobación de las modificaciones y adiciones al artículo tercero constitucional, del cual se hizo un análisis minucioso que fue turnado a la base a través de los representantes es de escuela y que ahora dice a la letra: Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09- 02-2012 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
  • 2. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26-02-2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Inciso adicionado DOF 26-02-2013 III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
  • 3. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013 IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012 VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: Párrafo reformado DOF 12-11-2002 a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
  • 4. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; Fracción reformada DOF 26-02-2013 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y Fracción reformada DOF 26-02-2013 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no
  • 5. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Fracción adicionada DOF 26-02-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03- 1993 Entre los meses de abril y mayo se filtró una iniciativa de Ley general del Servicio Profesional Docente en el portal del periódico El Universal con fecha 9 de abril de 2013, con 60 artículos y 17 transitorios. El 13 de agosto de 2013, el Ejecutivo Federal envió para su estudio al Congreso de la Unión, La iniciativa de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual contenía 84 artículos y 19 transitorios.
  • 6. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. El 1 de septiembre de 2013, los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios educativos de la Cámara de Diputados envían al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados un documento que contenía las Propuestas de Modificaciones al Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del general del Servicio Profesional Docente, las cuales fueron aprobadas en su totalidad por dicha Cámara al día siguiente y de igual forma por la Cámara Alta con fecha 4 de septiembre del año en curso. El martes 10 de septiembre de 2013, el Presidente de la República promulgó las tres leyes secundarias de la reforma hecha al artículo tercero constitucional publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013:  La Ley General de Educación.  La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.  La Ley General del Servicio Profesional Docente. Siendo publicadas el miércoles 11 de septiembre para entrar en vigencia al día siguiente en lo general, salvo las particularidades contenidas en los Transitorios respectivos. La relatoría plasmada líneas y los archivos o enlaces que contienen los documentos que ahí se mencionan, las encontraremos en el blog de la Delegación Sindical a la que pertenecemos, esto nos permite ver el desarrollo que tuvo esta reforma hasta llegar a lo que es hoy, un compendio de leyes generales, impersonales y abstractas, que habrán de permanecer vigentes hasta la llegada de una nueva política educativa creadora de otras (leyes) que las abroguen. Puntos importantes y polémicos de las Leyes Reglamentarias. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. De la Ley General de Educación encontramos la inclusión del calificativo de educación de calidad como una más de las características que debe contener la educación que imparta en el Estado. El reconocimiento de alumnos, padres de familia, el sistema Profesional Docente y la evaluación educativa como partes del Sistema educativo Nacional y la protección de los menores de edad, debiendo las autoridades implementar la capacitación idónea a los educadores a fin de conocer los derechos de los educandos a fin de protegerlos de toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
  • 7. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. LEY DEL INEE Y LA REGIONALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. Con respecto a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la educación, resaltables son el artículo 8º. Y la fracción V del artículo 15º. Estos numerales nos mencionan que las evaluaciones “deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.” Y además las Autoridades Educativas locales deberán “Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;” lo cual, constituye la responsabilidad de las autoridades de tomar en cuenta las diferencias propias de la interculturalidad en la que vivimos para el diseño y aplicación de los programas e instrumentos respectivos. A reserva de las especificaciones que encontremos en la reglamentación de esta Ley, puede tratarse de diferentes instrumentos, de acuerdo a cada región o de una prueba estandarizada en su contenido pero analizada en sus resultados con diferentes estándares o parámetros, sin perder el sentido del principio de igualdad para todos los mexicanos. Aunado a esto, el artículo 68 fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, menciona como una de los Derechos de quienes participemos en dicho servicio: “Que durante el proceso de evaluación, sea considerado el contexto regional y sociocultural.” Además de que el último párrafo del artículo 51 que hace referencia a estímulos y movimientos laterales, (que más delante en este documento trataremos), enuncia: “Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones económicas de las escuelas”. La labor del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, será verificar que se respeten estos lineamientos. Para el Comité Ejecutivo Seccional será la responsabilidad de velar porque la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado integre las particularidades de nuestras regiones culturales al interior y, del Comité Ejecutivo Nacional cerciorarse de la calidad del trabajo de los seccionales y que las propuestas enviadas por las autoridades educativas locales sean tomadas en cuenta en la planificación, instrumentación, ejecución y análisis de los resultados. Y por último de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podemos citar la fracción VIII del artículo 8º. que menciona como una de las atribuciones de las autoridades educativas locales “ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional…” lo cual permite al educador, a través del Sindicato pugnar porque la formación continua a que se refiere contenga todas las características que menciona este artículo, puesto que es uno de los presupuestos para que los resultados de la misma evaluación puedan tener consecuencias jurídicas. En otras palabras, si un docente, directivo o supervisor en educación comprueba que los cursos que recibió no fueron los idóneos, pertinentes o congruentes es su derecho
  • 8. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. interponer por sí o con la Asesoría jurídica (que es responsabilidad) del Sindicato el recurso de revisión contenido en el artículo 81 de esta Ley o el Procedimiento Contencioso Administrativo expresado en el artículo 80, ante la misma dependencia el primero o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en caso del Contencioso, antes los cuales se estaría en posibilidad de solicitar la revocación de este acto administrativo argumentando vicios en el proceso de evaluación con consecuencias graves en el resultado de la misma. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE BASE. El artículo 22 de la Ley en mención es el primero en ofrecernos supuestos jurídicos dignos de análisis y debates como ya se han visto en los diferentes foros al interior y exterior de las Delegaciones Sindicales de todo el país. El numeral inicia rezando: “En Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente en términos de esta Ley. (…)” A pesar de confirmar la existencia de las plazas base emanadas de la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual en su artículo 4º. menciona que los trabajadores se dividen en dos grupos: de base y de confianza; en su artículo 5º. Describe cuales son los trabajadores que deben considerarse de confianza, en especial, nos debemos referir a los doce incisos que contiene la fracción segunda que habla de los trabajadores de confianza del poder ejecutivo, la cual en el último párrafo afirma que “han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública”. Digamos que hasta aquí los legisladores integran la congruencia entre estas dos leyes generales, ambas emanadas de la Máxima Ley. Sin embargo, al seguir leyendo el citado artículo 22 nos encontramos que en su párrafo segundo dice: “Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo ingreso. Durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado según corresponda”. Esta medida es sin duda un acierto por parte del legislador, toda vez que el maestro al inicio de su carrera está dorado de toda la teoría educativa contenida en los libros, investigaciones, monografías, etc; pero, a pesar de haber pasado por un periodo de servicio social frente a grupo, es necesario el seguimiento y acompañamiento de un agente con más experiencia y que puede significar la agilización del proceso de adaptación a esta nueva experiencia de satisfacciones y responsabilidades. No obstante, en el cuarto párrafo el legislador sienta un precedente con respecto a la invasión de la
  • 9. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. materia de una Ley Administrativa en el campo de las Leyes Laborales. Para entender esto es necesario analizar el citado párrafo: “Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente”. Complementa el párrafo siguiente: “En caso de que el personal no atienda los apoyos o programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación, o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa o el Organismo Descentralizado.” En este sentido, es necesario contrastarlo con el artículo 6º. de la Ley Burocrática que menciona: “son de base los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente”. Esto provoca ya una contradicción de leyes generales y a pesar de que ambas surgen de preceptos constitucionales, es obvio que la Ley del Servicio Profesional Docente invade atribuciones propias de la Ley de los Trabajadores del Estado, toda vez que esta última surge del Apartado B del 123 Constitucional, el cual establece los derechos de las personas en una relación laboral (como lo es la que se da en relación al Servicio Docente) y la Ley surgida de la Reforma Educativa es o debe ser, en esencia protectora de una de las garantías individuales o derechos humanos como lo es la Educación, y que al ser el ejecutivo a quien le corresponden estas acciones de fomento, se dice que es una Ley perteneciente a la rama Administrativa. INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. En lo referente a la forma o procedimiento para ingresar al Servicio Docente, se refrenda una de las ideas de Alianza por la Calidad de la Educación, como lo son los concursos de oposición. El artículo 24 dice: “En los concursos de oposición para el ingreso… podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente. (…)”, lo cual permite la apertura, a través de esta norma, a los egresados de cualquier Institución de educación superior cuyo perfil sea afín al educativo, lo que incluiría en la pelea por las plazas de nueva creación en educación Básica a Licenciados en Puericultura, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología educativa, Biología, Matemáticas, Historia, etc; según corresponda a Preescolar, Primaria o Secundaria. Sin embargo, el Transitorio Vigésimo Primero argumenta: “El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto las convocatorias para los concursos de oposición para el ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales, y sólo en caso
  • 10. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.” Por lo que nuestras escuelas Normales, deberán fortalecerse verdaderamente en un lapso de dos años, antes de la entrada a la competencia de las Universidades públicas y privadas. Esto integra aún más al magisterio en la inflación académica acuñada por Sir Ken Robinson, donde tanto activos como nuevos ingresos, habremos de dotarnos de los Posgrados habidos y por haber, que nos den las aptitudes y el conocimiento suficiente para ser eficientes en el trabajo y sobresalir a través de él. PROMOCION PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN. El Capítulo IV del Título II, nos habla de la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión. La cual se hará, según el artículo 26, mediante concursos de oposición, “que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años (…)”. El inciso b de la fracción I del citado numeral, nos menciona que las convocatorias deberán el perfil de los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, “los requisitos, términos y fechas; etapas, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación…”. Esto nos indica que no se tratará de un simple examen, sino que será la reglamentación de esta Ley la que precise cuantas serán las etapas y en que consistirán estas, los aspectos que deberán abarcar y sus métodos. Si nos remitimos a otras Instituciones que trabajan con concursos de oposición como lo es Instituto Federal Electoral (del Cual el Licenciado Emilio Chuayffet fue Presidente del consejo General en sus inicios), donde existe el Sistema Profesional Electoral, para ingresar al mismo o ascender se deben acreditar exámenes de conocimientos generales, legislación electoral, conocimiento del cargo que se pretende ostentar y una entrevista con personal del Sistema, donde se van obteniendo una serie de puntos que a la postre arroja al candidato o candidatos ganadores de acuerdo al número de vacantes. Veremos en nuestro Sistema Profesional Docente, cuáles serán los medios y la mecánica del procedimiento procurando que sean respetados en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad contenidos en la fracción IX del artículo 68. Sin salirnos del tema de la promoción a cargos de dirección y supervisión, el segundo párrafo del Quinto Transitorio, nos detalla que el INEE cuenta con 90 días naturales a la entrada en vigor de la Ley, para “publicar un calendario en el que se publiquen las fechas, plazos o ciclos escolares…” donde se implementarán los concursos de oposición plasmados en el párrafo anterior, es decir, mientras llega la quincena del mes de diciembre se continuará con los dictámenes escalafonarios y estos seguirán hasta la llegada de los tiempos que se precisen en la citada calendarización del Instituto.
  • 11. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. CARRERA MAGISTERIAL. Con respecto a Carrera magisterial, el artículo 37 menciona que se creará un Programa que lo sustituya, manejándose éste como una oportunidad de “obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales sin que ello implique un cambio de funciones” para docentes o quienes ejerzan funciones de dirección y supervisión. Y complementa el Décimo Primer Transitorio diciendo que a más tardar el 31 de mayo de 2015, deberá estar publicado dicho Programa y que quienes hayan obtenido beneficios del Programa de Carrera Magisterial, “no podrán ser afectados” en este tránsito. Sólo resta esperar los lineamientos del nuevo Programa para ver qué de diferente tiene. Cabe mencionar que, al menos en San Luis Potosí, los docentes que habían sido (gracias a sus buenos resultados) beneficiados con la incorporación o promoción al Programa, no estaban recibiendo los pagos que correspondían en tiempo y forma, recibiendo el argumento de quienes lo operan de que debido a la crisis económica que pasa la Secretaría no era posible hacer los pagos. Los pagos se realizaban uno o dos ciclos después de lo estipulado sin recibir un solo centavo de intereses por el retraso del mismo sin responsabilidad del trabajador. Esto es parte del fundamento de las inconformidades de algunos docentes por la falta de credibilidad que se ha ganado la Secretaría de Educación. ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO. A partir del artículo 41, se habla de otras promociones en el servicio y toca el tema de una figura existente previo a la entrada en vigencia de la Ley en comento: El docente con funciones de Asesoría técnico-pedagógico. En el citado artículo se nos dice que “será considerado como una promoción”, y serán seleccionados a través de un concurso de oposición. Lo que significa que deberán recibir un nuevo nombramiento por parte de la Secretaría de Educación y, de acuerdo al mismo numeral, tendrá un periodo de dos años para recibir la actualización profesional correspondiente y la respectiva evaluación; mientras recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente. Recibiendo el Nombramiento definitivo correspondiente una vez que haya pasado el periodo de inducción, alcanzando la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente. Para esto las Autoridades correspondientes deberán reglamentar los procesos, detallar el perfil idóneo y especificar con respecto al nivel de “suficiencia” respectivo, a fin de retirarle la ambigüedad al término. El Décimo Transitorio complementa la idea plasmada en el 41, cuando dice que quienes a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen funciones de Asesorías Técnico-Pedagógicas, se reintegre a la función docente y se interpreta por lo dicho en el inicio del primer párrafo que se deberá hacer: “Dentro de los
  • 12. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley”. Es decir, la Secretaría deberá en esos dieciocho meses: 1. Tener un catálogo con el número de plazas que están siendo cubiertas por docentes con funciones de asesor técnico- pedagógico, esto de conformidad con el artículo 18º. ; 2. Incorporar a grupo a quienes desempeñen funciones de asesor técnico-pedagógico. 3. Permitir la continuidad en el cargo de manera temporal, de quienes venían desempeñando la función de ATP siempre y cuando reúnan los requisitos o el perfil que las autoridades determinen. Será interesante ver de qué manera se contemplan los coordinadores de las Escuelas Secundarias Técnicas que tienen un nombramiento explícito y venían desempeñando funciones de asesoría técnico-pedagógica. RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO. En el capítulo VII del mismo Título II, nos encontramos con el reconocimiento en el servicio, el cual en el artículo 45 menciona que deberá haber programas que apoyen en lo individual y colectivo; que consideren estímulos temporales o de una sola vez y que abran paso al desarrollo profesional. El mecanismo a seguir deberá desembocar en movimientos laterales temporales, es decir, que sin ser considerados como asensos en la línea jerárquica, representen una oportunidad para obtener incentivos económicos y reconocimientos en el desempeño. Por ejemplo, las asesorías o tutorías que docentes pueden brindar a sus escuelas, o dentro de su zona escolar con respecto a proyectos, coordinación de materias (más bien dirigido al nivel de secundarias) u otras análogas. Serán los directivos quienes escojan de los docentes a su cargo o, del Supervisor de zona quien proponga a algún director para el desempeño de estas actividades. Por último, es necesario mencionar que será previo consentimiento del docente y basándose en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto (INEE) expida. FORMACIÓN CONTINUA. En el Título IV De las Condiciones Institucionales; en su Capítulo I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, nos menciona que el Estado está obligado a proveer a docentes y directivos de programas y cursos, combinados con investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Tales programas deberán ser idóneos, congruentes con las necesidades de la escuela y del docente, pertinentes y sobre todo, de calidad. Esto es importante analizarlo pues trae una gran responsabilidad para el Estado, a fin de que antes de exigir, sea exigido. Es decir,
  • 13. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. tal formación y actualización, aparte de significar Desarrollo Profesional, son también parte del proceso de evaluación (que será una obligación) del docente. Así que será una dura tarea para el Estado pasar de los cursos sin material suficiente para el maestro, sin la preparación previa idónea de parte de los facilitadores y sobre todo lejana a las necesidades del entorno y de cada docente o directivo en particular, a una formación con todas las características que menciona la Ley. Es obvio que lo idóneo para el magisterio del siglo XXI es el autodidactismo de acuerdo al análisis de su realidad, pero esto tendrá que llegar después de un proceso donde la Autoridad debe ser cuidadosa de respetar este capítulo al pie de la letra, pues será un arma para la asesoría jurídica personal o sindical para la impugnación fundada (a través de los mecanismos plasmados en el artículo 80 de la LGSPD) y motivada de los resultados de una evaluación sobre la cual no se cumplieron por parte del Estado, las obligaciones previas en cuanto a ofrecer cursos y programas idóneos, congruentes, pertinentes y sobre todo, de calidad. Pues recordemos que jamás deja de ser responsabilidad del patrón dar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores de acuerdo al Capítulo III Bis de La Ley Federal del Trabajo. DERECHOS Y OBLIGACIONES. En el último Título de la Ley General del Servicio Profesional Docente, encontramos los derechos y obligaciones de quienes pertenezcan a este Sistema en los artículos 68 y 69 respectivamente. Derechos: (artículo 68)  Participar en los concursos y procesos de evaluación.  Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación. El comentario acerca de esta fracción, va en el sentido de que se debe acreditar la notificación de tales perfiles en el tiempo que establece el texto, de lo contrario, el resultado de la evaluación, puede ser impugnado a través del recurso de revisión ante la Autoridad Administrativa; del Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí para los docentes estatales) o, de pasar a la fase de la re-adscripción del trabajador, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.  Recibir un dictamen de diagnóstico junto con los resultados de las evaluaciones o concursos. o El comentario a esta fracción va en el sentido de la desconfianza de los docentes que presentan un examen y no tienen la certeza de un debido proceso, toda vez que no llega a sus manos un documento físico o virtual que contenga cuántos y cuáles fueron los reactivos
  • 14. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. acertados o con error en las respuestas. Esta falta de transparencia es idónea para que las probabilidades de que se den actos de corrupción en el sistema sean mayúsculas.  Tener acceso a los programas de formación y capacitación continua.  Ser incorporados a los programas que la misma ley implementa. (Inducción, formación continua, regularización, etc.)  Que le sea considerado en la evaluación el contexto regional y socio-cultural. o Esta fracción ya fue comentada en el subtítulo de La ley del INEE y la Regionalización de la Evaluación.  Derecho a interponer defensa legal. o Esta es, como ya lo comentamos una obligación del Sindicato Nacional a través de las Secciones, de acuerdo a palabras del Mtro. Juan Diaz de la Torre.  Acceder a mecanismos de promoción y reconocimiento.  Que la evaluación se desarrolle bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. Obligaciones: (artículo 69)  Cumplir con los procesos de evaluación.  Cumplir con los periodos de inducción y sujetarse a la evaluación.  Cumplir sus servicios en la escuela en la que esté adscrito.  No prestar servicio sin haber cumplido los requisitos de ley.  Presentar documentación fidedigna.  Atender los programas de regularización y demás que sean obligatorios. Las fracciones contenidas en este artículo 69 son de vital importancia comprenderlas pues de acuerdo al artículo 74, el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar “a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente”, así que ante cualquier circunstancia, es necesario el contacto por escrito ante el Sindicato a fin de ver analizarla y plantear los medios de defensa factibles e idóneos de acuerdo al caso particular. EVALUACIÓN, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El artículo 79 de la LGSPD, nos indica que “serán considerados datos personales”, toda aquella información que se derive de los procesos de aplicación de esta Ley, es decir, cursos, regularizaciones, concursos, evaluaciones, etc. serán confidenciales, es decir únicamente tendrá acceso (por Ley) a esta información, el
  • 15. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. destinatario de origen, que es el docente o directivo capacitado, evaluado, regularizado o evaluado. PERMANENCIA EN EL SERVICIO. El capítulo VIII del Título II, nos menciona los medios y procesos para que un docente pueda permanecer en el Servicio Profesional Docente. Tal articulado nos explica que pude suceder con un docente de nuevo ingreso que, después obtener su nombramiento definitivo de base, incumple con ciertas obligaciones o no alcanza la “suficiencia” que las Autoridades le exigen. Para esto, tanto los docentes frente a grupo, así como el personal con funciones de dirección y supervisión deberán presentar una evaluación para efectos de permanencia, por lo menos, cada cuatro años, a reserva que los lineamientos del INEE establezcan otro lapso. Este proceso de evaluación al día que se redacta este documento, aun no es preciso. Puesto que en un lapso de sesenta días (Cuarto Transitorio y Artículo 57) para solicitar a las Autoridades Educativas las propuestas de parámetros e indicadores de evaluación, acompañados de los perfiles idóneos de los puestos; aunado esto a solicitud del Instituto la Secretaría debe proponer (Artículo 55 fracción V) “los procesos e instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.” Los cual nos lleva a la conclusión de que no puede ni debe tratarse de un solo examen, sino que debe tratarse de un proceso, puesto que no se evaluarán (sólo) los conocimientos que el docente posea, sino el “desempeño docente” (artículo 52). Habremos de esperar en que consiste este proceso, de que instrumentos se valdrá, como identificará los indicadores en los evaluados, a qué se refiere con “suficiencia” dentro de los parámetros que vaya a autorizar el Instituto, etc, etc, etc. Ejemplos de indicadores que pudieran servir para este tipo de evaluaciones son: Los índices de asistencia al centro de trabajo, los resultados del grupo que atiende, la asistencia productiva a los cursos de capacitación o regularización obligatorios, el examen de conocimiento o dominio de la materia o nivel que imparte, entre otros. Ahora, con respecto a las consecuencias de la evaluación, el artículo 53 nos dice que de identificar la insuficiencia en el nivel de desempeño en la función respectiva, el docente, directivo o supervisor, deberá integrarse a los programas de regularización correspondiente que incluirá un esquema de tutoría (entiéndase como un seguimiento personalizado) y, para tener derecho a una segunda evaluación en un periodo no mayor a doce meses. De ser insuficiente en esta segunda evaluación, deberá incorporarse nuevamente al proceso de regularización para tener derecho a una tercera evaluación que, de ser insuficiente (y para docentes sin plaza base a la entrada en vigencia de la Ley) se dará por terminados los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad.
  • 16. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. Sin embargo, y debido al principio de la irretroactividad de la Ley, quienes a la entrada en vigor de esta Ley cuentan con un Nombramiento definitivo, no pueden ser cesados o no se les puede dar por terminados los efectos del Nombramiento, al menos no por el resultado de sus evaluaciones. Así que, de acuerdo al Octavo Transitorio, “no será separado de la función pública, y será re-adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.” Por lo tanto, no especifica que bajarán de rango, como lo decían algunos documentos filtrados en las redes sociales, pero tampoco dice específicamente que debemos interpretar por función pública o servicio público. La pregunta es, ¿qué tan factible es para la Secretaría hacer una remoción a través de una decisión unilateral fundada en el resultado de un proceso de evaluación que se deriva de una Ley que no es estrictamente laboral sino administrativa, sin esperar que los Tribunales hagan los correctivos a que haya lugar, de acuerdo a las Leyes y jurisprudencias Laborales emanadas de las dos fracciones del 123 constitucional, tomando en cuenta que el Principio In Dubio Pro Operario lo protege de acciones como esta y que está contenido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades, señaladas en los artículos 2º y 3º en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”? CONCLUSIÓN Este artículo y quizá toda la Ley es y será motivo de debate para los docentes, sociólogos, políticos y estudiosos del derecho, puesto que se puede ver desde varias perspectivas de acuerdo al rol que tomemos en la sociedad: PRIMERO: Contrario a los principios del Derecho Laboral, que enuncian que los derechos adquiridos, no se pueden perder o disminuir. Principio de progresividad. Y podría interpretarse que se está disminuyendo la condición de la estabilidad laboral del trabajador de base, el cual era inamovible hasta antes de la llegada de esta Ley, al menos era inmune a la evaluación y sus resultados, en aquel mundo donde la antigüedad estaba por encima de la productividad. SEGUNDO: Acorde a las exigencias del siglo XXI, donde la educación debe considerarse como un área estratégica para el impulso y desarrollo de un país, donde el total del gremio docente esté a la altura y muestre en todo momento su nivel cultural, intelectual y el conocimiento y dominio a carta cabal de su fuente de trabajo. Aquí la productividad está por encima de los años de servicio, donde tu experiencia debe ser proporcional a tus resultados.
  • 17. Delegación Sindical D-I-36. Secretaría General. Reforma Educativa y tiempo de cambios. TERCERO: Se trata de una obra mediática, simulación. Se buscan culpables en vez de soluciones de fondo. Se escatiman recursos para lograr los fines últimos del artículo tercero constitucional. Donde la Secretaría de Educación se preocupa más por “optimizar” el recurso, pensando que un maestro atiende igual a 17 que a 35 niños, que si un maestro brinda buena educación es porque para eso se le paga, donde prohíben las cuotas pero no mandan el dinero para la infraestructura ideal. La política educativa no coincide con las prácticas diarias ni mucho menos con las necesidades que sufren los millones de personas en alta marginación, donde antes de pensar en la escuela piensan en la mala alimentación de sus familias y en la falta de empleos para satisfacer sus necesidades mínimas. CUARTO: Es asertivo, pues para muchos docentes, la estabilidad laboral envidiable de que se gozaba, significaba permanecer en letargo dentro de un estado de confort que no permitía visualizar ni tomar las oportunidades de crecimiento, pues estas representan siempre un riesgo, que no siempre se está dispuesto a correr. Pues fue el lamentable motivo de que algunos de los que hoy están, estudiaron “aunque sea para maestro”, porque llueva o truene, el pago es seguro. Tan seguro como el que hoy, en la era de la información y del conocimiento, del intenet y el whatsApp, puede haber alumnos que tengan más información y conocimiento que el docente, cuando éste no tuvo la oportunidad de capacitarse o a la Secretaría de Educación nunca le interesó tener maestros capacitados o el recuso no se optimizó o fue desviado. De esta Ley se pueden decir y argumentar muchas cosas, sabemos de antemano que la única verdad absoluta es que ésta no existe, así que cada docente y ciudadano, saque sus propias conclusiones y actúe en consecuencia. En lo personal, pienso que ni ésta ni ninguna reforma, podrá debilitar al magisterio. Como es un hecho que no nos matará, habrá de fortalecernos. Y para las próximas generaciones: si les gusta su trabajo y lo hacen con amor y dedicación no habrá quien se atreva a arrebatárselos. Capacítense, lean, investiguen, sean inquietos y siempre trabajemos… POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO. AGUSTIN REYES ESCAMILLA. SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACIÓN D-I-36 DE LA SECCIÓN 26 DEL SNTE. TAMAZUNCHALE, S.L.P. Es obvio que no se trató toda la Ley si no las partes más interesantes y polémicas. Sin embargo si desean que hablemos de un tema en particular esta es mi dirección de correo electrónico: eskamiy@hotmail.com. Nota: Este documento presenta una interpretación y opinión personal.