4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991
CAPITULO II.
DE LOS PLANES DE DESARROLLO
ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte
general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo
plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y
ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones
públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales
programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre
ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el
uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que
les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las
entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un
plan de inversiones de mediano y corto plazo.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991
ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos
de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para
su armonización y para la sujeción a ellos de los
presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la
organización y funciones del Consejo Nacional de
Planeación y de los consejos territoriales, así como los
procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la
participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes,
conforme a lo establecido en la Constitución.
6. Ley 152 de 1994
Estatuto Orgánico de Planeación
Tres niveles de planeación obligatorios:
Nacional.
Departamental.
Municipal.
….. Ojo ……. Territorios indígenas
Existe voto programático, ley 131 de 1994
7. LEY 152 DE 1994
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene
como propósito establecer los procedimientos y
mecanismos para la elaboración, aprobación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de
los planes de desarrollo, así como la regulación de
los demás aspectos contemplados por el artículo
342, y en general por el capítulo 2o. del título XII
de la Constitución Política y demás normas
constitucionales que se refieren al plan de
desarrollo y la planificación
8. LEY 152 DE 1994
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el
Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan
de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN. La parte general
del plan contendrá lo siguiente:
a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo
plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales
sectores y grupos sociales;
b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo
plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
c) Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que
guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan
definido;
d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y
armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional,
departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y
de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las
normas constitucionales vigentes.
9. LEY 152 DE 1994
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional
incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su
ejecución y su armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas,
con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales
y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se
proyectarán en los costos de los programas más importantes
de inversión pública contemplados en la parte general;
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su
ejecución.
10. LEY 152 DE 1994
EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN. Corresponde al
Departamento Nacional de Planeación, en su
condición de entidad nacional de planeación,
diseñar y organizar los sistemas de evaluación de
gestión y de resultados de la administración,
tanto en lo relacionado con políticas como con
proyectos de inversión, y señalar los
responsables, términos, y condiciones para
realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en
cuenta el cumplimiento de las metas, la
cobertura y calidad de los servicios y los costos
unitarios, y establecerán los procedimientos y
obligaciones para el suministro de la información
11. Marco fiscal de mediano plazo, Ley 819 de 2004
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la
estabilidad macroeconómica
Artículo 1º. Marco fiscal de mediano plazo. Antes del 15 de junio de
cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las
Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de
Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será
estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la
Ley Anual de Presupuesto.
12. Este Marco contendrá, como mínimo:
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5
del artículo 55 de la Ley 179 de 1994;
b) Un programa macroeconómico plurianual;
c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así
como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
d) Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este
informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y
las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del
año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que
garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una evaluación de las principales actividades cuasi fiscales realizadas por el sector público;
f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios
existentes;
g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;
h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la
Nación;
i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los
objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.
14. Visión de corto plazo
PERÍDODO DEL PLAN
4 años
Visión de LARGO PLAZO
Colombia 2019
(Propuesta en el año 2005)
Los ODM COLOMBIA, 2015
(Incorporados el Colombia en el año 2005)
Colombia Competitiva 2032
(Propuesta en el año 2007)
15. PLAN DE DESARROLLO
CORTO TIEMPO DE ELABORACIÓN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
ESTUDIO,
TIEMPOS, INSTANCIAS Y ROLES AJUSTES
EN EL PROCESO DE APROBACIÓN ASAMBLEA Y
DEPARTAMENTAL APROBACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO
MES 3
MES 1 MES 2 Consejo de MES 4 MES 5
Administración Administración Planeación Administración Asamblea
CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE
PLANEACIÓN
SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN Y AJUSTES
CONSEJO
DE GOBIERNO ESTUDIO DEL
PROYECTO DEL PLAN
Y FORMULACIÓN DE
SUGERENCIAS
ELABORACIÓN PROYECTO
DEL PLAN
16. DIFICULTADES
Los planes territoriales empiezan su construcción en
períodos distintos al del plan nacional.
Los planes departamentales se empiezan a construir al
mismo tiempo de los municipales 32 departamentos -1170
municipios.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DÉBILES.
Se articulan sobre visiones de GOBIERNO (corto plazo) y
no sobre VISIONES de ESTADO. (Largo plazo)