PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
Daños y perjuicios
1. Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : Demanda de Indemnización
por daños y perjuicios derivada de
Responsabilidad Extracontractual
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
STEVEN MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior
Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me
presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Marcela Antonia Sánchez Guerra y
Carlo Fabio Pinto Zapata, en calidad de propietarios del vehículo de placa de rodaje
XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta
ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente.
1.2. Cristian Tejeda Copa, en calidad de
conductor del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la
Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
2. 2.1. Pretensión Principal
Pago de indemnización por daños y
perjuicios derivado de responsabilidad extracontractual, a fin de que los
demandados cumplan con indemnizarme con la suma de S/. 200000.00 nuevos soles
por los siguientes conceptos:
Daño Patrimonial
Daño Emergente 50000.00
Lucro Cesante 20000.00
Daño Extrapatrimonial
Daño Moral 80000.00
Daño personal 50000.00
Total 200000.00
2.2. Pretensión Accesoria
2.2.1. Pago de costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Evento Dañoso y relación de
causalidad: El día 24 de noviembre de 2009, fui víctima de un atropello en la Calle
Moquegua 621, a las 8: 30 pm, cuando me hallaba transitando por la vereda;
accidente de tránsito que me ocasionó politraumatismo severo en la columna (parte
lumbar) y pérdida de funcionamiento en miembros inferiores. Con motivo de este
accidente, interpuse denuncia penal en contra de los demandados, lo que dio origen
al Expediente Penal Nº 0152-2009, proceso en el que no me constituí en actor civil,
y, que a la fecha cuenta con sentencia condenatoria respecto del responsable
directo.
3.2. Tipos de daño:
3.2.1. Daño Emergente: Constituido por los
gastos efectuados para mi atención en el Hospital, exámenes practicados, terapias,
citas médicas a especialistas, transporte a otras ciudades y las medicinas prescritas
3. para llevar un correcto tratamiento, gastos que únicamente han sido cubiertos por mi
persona, sin recibir auxilio del causante de mi estado actual.
3.2.2. Lucro Cesante: Constituido por los
ingresos que he dejado de percibir como consecuencia de mi estado de salud a
consecuencia del accidente de tránsito, pues laboraba en la Empresa de Vigilancia
VIGSER S.A. percibiendo una remuneración mensual era de 700 nuevos soles.
3.2.3. Daño Personal y Moral: Constituido
por el estado de invalidez que presentó al no poder movilizar mis extremidades
inferiores; el proyecto de vida frustrado ya que cuento con 25 años de edad; y, por el
dolor, afectación y sufrimiento que se me causa al saber que no podré movilizarme
ni llevar mi vida normal como antes de que sufra el accidente.
3.3. Factores de atribución: Constituido por la
culpa con la que obró el demandado Cristian Tejada Copa, pues los daños
ocasionados a mi persona se debieron a su actuar negligente de conducir el vehículo
en excesiva velocidad.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 1 de la Constitución que
preceptúa que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado”.
2. El artículo 2 inciso 1 de la Constitución que
preceptúa que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…”.
3. Los artículos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985
del Código Civil.
4. Los artículos 131, 424 y 425 del Código
Procesal Civil.
4. V. MONTO DEL PETITORIO
S/. 200000.00 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de parte de la demandada
Marcela Antonia Sánchez Guerra.
2. Declaración de parte de la demandada Carlo
Fabio Pinto Zapata.
3. Declaración de parte de la demandada
Cristian Tejeda Copa.
4. Certificado de Trabajo en original del 26 de
noviembre de 2009.
5. Boletas de Pago (20) en original del período
2008 y 2009.
6. Declaración testimonial de Luis Alberto
Gonzales Salazar, de 32 años de edad, con DNI Nº 4526874, con domicilio en Calle
Arequipa 758, quien declarara conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre
cerrado.
7. Certificado Médico Actual del actor.
8. Certificado Médico Legal Nº 4058-2009
9. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo
materia del accidente.
10. Expediente Penal Nº 152-2009, debiendo
cursarse oficio a fin de que se remita dicho expediente.
VIII. ANEXOS
5. Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia de la Resolución Nº 001-2009
en la que se me concede auxilio judicial para el inicio del presente proceso.
Anexo 1.C: Pliegos interrogatorios para las
declaraciones de parte y testimonial.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del
26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del
período 2008 y 2009.
Anexo 1.F: Certificado Médico Actual del actor.
Anexo 1.G: Certificado Médico Legal Nº 4058-
2009.
Anexo 1.H: Copia de la tarjeta de propiedad del
vehículo materia del accidente.
Anexo 1.I: Copia de la Sentencia recaída en el
Expediente Penal Nº 152-2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512