El Comité de Basilea se creó en 1974 tras la quiebra de un banco alemán para establecer normas que prevengan futuras crisis financieras. Ha publicado tres acuerdos (Basilea I, II y III) que establecen requisitos de capital mínimo para los bancos basados en sus riesgos de crédito, mercado y operativo. Basilea I de 1988 fue pionero al exigir un capital del 8% de los activos ponderados por riesgo, aunque tuvo limitaciones. Basilea II de 2004 y Basilea III endurec
1. P R E S E N TA D O P O R :
BUENO LIMA LADYS YOISSY
CARI MURILLO IDA GIANI
CONDE FLORES MIRIAN YOLANDA
GONZALES REYES KONNIE
HUMPIRI CALCINA GROVER
HANCO APUCUSI JOSE LUIS
VELÁSQUEZ CANAHUA LILLIAN FÁTIMA
2. HISTORIA
El comité de Basilea comienza a partir de una decadencia
financiera provocada por la clausura del Bankhaus Hersttat,
banco cerrado por el banco central de Alemania, debido a las
masivas pérdidas producidas por sus movimientos con dinero
exterior en el año 1974.
Debido a ese cierre muchas operaciones extranjeras no se
llevaron a cabo, porque el banco corresponsal del Bankahaus en
estados unidos rechazo cheques y ordenes de pago contra el
banco alemán. Todas estas situaciones provocaron un bloqueo en
el medio financiero internacional.
Todo este descontrol e inestabilidad llevo a los presidentes de los
bancos centrales que eran miembros del G10 a desarrollar el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea , cuya función se
basaba en establecer principios y normas apropiadas sobre
practicas de regulación y supervisión de los mercados bancarios
internacionales con el fin de frenar la posible existencia de crisis
futuras parecidas .
3. Se trata de un Comité el cual los países que lo engloban
son interpretados por sus propios bancos centrales
además de por la autoridad (cuya función es la de controlar
el negocio bancario, en aquellas situaciones en las que la
entidad no posea esa supervisión, algunas veces tienen el
nombramiento de superintendencias bancarias, otras de
comisiones bancarias, etc).
En la actualidad los miembros del Comité provienen de
Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos,
Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino
Unido, Suecia y Suiza.
4. En Diciembre de 1974, los gobernadores del G-10 (de los diez grandes
bancos centrales europeos) crearon el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea con el fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de
supervisión bancaria.
El comité de Basilea constituye un foro de debate para la resolución de
problemas específicos de supervisión. Coordina la distribución de las
competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de
garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias, y con el
paso del tiempo sus normas de supervisión transfronteriza se ha
convertido en un referente en todo el mundo.
Las pautas recogidas en el I Acuerdo de Basilea, o también conocida
como, Basilea I de 1988 de adecuación de capital para la banca son de
enorme importancia. Las reglas han demostrado su valía, sobretodo la
regla principal, por la cual los bancos deben mantener un volumen de
capital que, por lo mínimo, sea del 8% del valor total de sus activos,
ponderado por su nivel de riesgo.
En 1994 reventó una crisis financiera que hizo que muchos de los
bancos norteamericanos, pequeños y medianos, que prestaron dinero
por toda América Latina, se fueron al traste, siendo absorbidos por
bancos más grandes y teniéndose que negociar las liquidaciones de los
préstamos con emisiones de bonos denominados Brady, por el antiguo
Secretario del Tesoro de los Estados Unidos llamado James Brady quien
les dio el respaldo para poder recuperar, a mediano y largo plazo, las
colocaciones efectuadas.
5. Tras una amplia relación entre los bancos, autoridades y
grupos del sector , ese entorno revisado, se publico en el
año 2004 con el nombre de Nuevo Acuerdo de Capital
(Basilea II)
Por último, los presidentes y reguladores de bancos
centrales llegaron al acuerdo que obliga a los bancos a
triplicar al 7% su capital de calidad (algunos miembros
quería mínimos de hasta un 4%, y otros en cambio luchaban
por un 10%) con el fin de tener capacidad para hacer frente
a las oleadas financieras sin necesidad de obtener ayuda
del estado. Este acuerdo recibe el nombre de Basilea III.
También cabe destacar que el grupo Basilea anuncio que las
nuevas leyes se introducirán entre enero de 2013 y
diciembre de 2018. Esta reforma endurece la definición de lo
que cuenta como capital Tier 1.
6.
7. BASILEA 1
Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo
publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de
Basilea, compuesto por los gobernadores de los
bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá,
España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo,
Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de
un conjunto de recomendaciones para establecer un
capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en
función de los riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de "capital
regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan
en 2 categorías si cumplen ciertos requisitos de
permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y
de protección ante quiebra. Este capital debe ser
suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,
mercado y tipo de cambio.
8. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y
sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba
agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la
contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a cada
categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos
ponderados formaba los activos de riesgo.
El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria
debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito,
mercado y tipo de cambio sumados).
El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy
importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La
repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización
alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido
extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.
Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en
junio del 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
9. PRINCIPIOS DE BASILEA I
CONDICIONES PREVIAS PARA LA EL CONTROL EFICAZ DE
BANCOS
Un sistema eficaz de control bancario asignará
responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los
organismos involucrados en el control de las
organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán
tener independencia para funcionar y los debidos recursos.
El control bancario también requiere un marco jurídico
apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la
autorización de organizaciones bancarias y su control en
curso
11. PILAR 1 – REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
El primer pilar establece cuáles son los requerimientos mínimos de
capital que debe tener una entidad financiera para cubrir los riesgos
de crédito y operativo, principalmente.
Riesgo de crédito
Con relación a Basilea I, la nueva versión del acuerdo representa un
avance en la medición de riesgo de crédito, al tornar más sensibles
los requerimientos de capital del riesgo en las operaciones activas, y
permitir para su calculo, métodos estadísticos desarrollados en los
últimos años en la comunidad académica.
El método estándar
La primera alternativa se basa en las evaluaciones del crédito que
realizan agencias calificadoras, las cuales han sido previamente
reconocidas por las autoridades de regulación, cumpliendo algunos
requerimientos de objetividad, independencia, divulgación y
credibilidad, entre otros.
Estas agencias son las encargadas de calificar los activos de acuerdo
con parámetros objetivos y siguiendo procesos estadísticos de
alto valor técnico. Para efectos de asignar la ponderación de cada
activo, éstos se dividen en grupos de acuerdo con los sujetos pasivos
de la operación y la calificación.
12. Calificaciones internas
La segunda alternativa que contempla el Acuerdo es que las entidades
creen sus propias metodologías para medir los cargos de capital
derivados de su exposición al riesgo de crédito, definida en función de
cuatro variables: la probabilidad de incumplimiento (PD);
los recursos comprometidos en el momento del default (EAD); la pérdida
dado el incumplimiento; y el plazo al vencimiento de la obligación (M).
Las entidades deberán cumplir con algunos requisitos mínimos antes de
entrar a operar con sus modelos internos. En primer lugar, el banco
estará obligado a demostrar que su metodología tiene un buen poder de
predicción y que sus requerimientos de capital no quedan
distorsionados. Deberá contar con un proceso de examen de
los datos que se incorporan como argumentos de los modelos,
demostrando que son representativos del universo de sus prestatarios.
Riesgo operativo
El otro tipo de riesgo que se incluye en el Pilar 1 para estimar el nivel de
capital adecuado, es el riesgo operativo (operaciones internas del banco).
Este se define como aquella pérdida resultante de manejos inadecuados
o provocados por eventos, fallas en los procesos internos, las personas,
los sistemas, o eventos externos. A pesar de que este tipo de riesgo
siempre ha estado presente en todas las líneas de negocios de las
13. PILAR 2 – PROCESO DE REVISIÓN DEL SUPERVISOR
Este pilar complementa lo que las entidades financieras iniciaron
con el análisis de los requerimientos de capital. Recomienda dar al
supervisor las herramientas legales y técnicas, para que pueda
evaluar qué tan bien se están midiendo los riesgos en las
entidades financieras y si el nivel de capital es adecuado para sus
operaciones activas.
El pilar se fundamenta en los siguientes cuatro principios de
supervisión:
Los bancos deben contar con procesos para establecer el nivel
de capital asociado con su perfil de riesgo y
las estrategias para mantenerlo a niveles adecuados.
Los supervisores deben revisar y evaluar los procedimientos de
los bancos y las estrategias para cumplir con los
requerimientos de capital.
Los supervisores deben procurar que las entidades operen con
niveles de capital por encima de los mínimos requeridos.
Los supervisores deben tener la capacidad para intervenir
anticipadamente con el fin de prevenir que los niveles de capital
de las entidades caigan por debajo de los mínimos requeridos.
14. PILAR 3 – DISCIPLINA DE MERCADO
El último pilar establece una serie de principios de
divulgación de información para que los participantes
del mercado estén en capacidad de evaluar el perfil de
riesgo de un banco y su nivel de capitalización. Esto
permitirá fomentar la disciplina que pueden imponer
los acreedores a las entidades financieras. La
amenaza latente que éstos puedan subir las primas de
riesgo o reducir el monto de financiación a los bancos,
crea los incentivos necesarios para que las
instituciones financieras se comporten de manera
prudente, reduciendo el azar moral que conlleva la
existencia de un sistema de seguro de depósitos o la
falta de información pública sobre el monto de riesgos
y la estructura de capital.
El pilar 3 pretende que los bancos hagan pública la
información relacionada con su capital regulatorio,
con su exposición al riesgo y con su nivel de capital,
medido a través de los activos ponderados por riesgo
de acuerdo con las metodologías del Pilar 1.