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P R E S E N TA D O P O R :
BUENO LIMA LADYS YOISSY
CARI MURILLO IDA GIANI
CONDE FLORES MIRIAN YOLANDA
GONZALES REYES KONNIE
HUMPIRI CALCINA GROVER
HANCO APUCUSI JOSE LUIS
VELÁSQUEZ CANAHUA LILLIAN FÁTIMA
HISTORIA
El comité de Basilea comienza a partir de una decadencia
financiera provocada por la clausura del Bankhaus Hersttat,
banco cerrado por el banco central de Alemania, debido a las
masivas pérdidas producidas por sus movimientos con dinero
exterior en el año 1974.
Debido a ese cierre muchas operaciones extranjeras no se
llevaron a cabo, porque el banco corresponsal del Bankahaus en
estados unidos rechazo cheques y ordenes de pago contra el
banco alemán. Todas estas situaciones provocaron un bloqueo en
el medio financiero internacional.
Todo este descontrol e inestabilidad llevo a los presidentes de los
bancos centrales que eran miembros del G10 a desarrollar el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea , cuya función se
basaba en establecer principios y normas apropiadas sobre
practicas de regulación y supervisión de los mercados bancarios
internacionales con el fin de frenar la posible existencia de crisis
futuras parecidas .
Se trata de un Comité el cual los países que lo engloban
son interpretados por sus propios bancos centrales
además de por la autoridad (cuya función es la de controlar
el negocio bancario, en aquellas situaciones en las que la
entidad no posea esa supervisión, algunas veces tienen el
nombramiento de superintendencias bancarias, otras de
comisiones bancarias, etc).
En la actualidad los miembros del Comité provienen de
Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos,
Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino
Unido, Suecia y Suiza.
En Diciembre de 1974, los gobernadores del G-10 (de los diez grandes
bancos centrales europeos) crearon el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea con el fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de
supervisión bancaria.
El comité de Basilea constituye un foro de debate para la resolución de
problemas específicos de supervisión. Coordina la distribución de las
competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de
garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias, y con el
paso del tiempo sus normas de supervisión transfronteriza se ha
convertido en un referente en todo el mundo.
Las pautas recogidas en el I Acuerdo de Basilea, o también conocida
como, Basilea I de 1988 de adecuación de capital para la banca son de
enorme importancia. Las reglas han demostrado su valía, sobretodo la
regla principal, por la cual los bancos deben mantener un volumen de
capital que, por lo mínimo, sea del 8% del valor total de sus activos,
ponderado por su nivel de riesgo.
En 1994 reventó una crisis financiera que hizo que muchos de los
bancos norteamericanos, pequeños y medianos, que prestaron dinero
por toda América Latina, se fueron al traste, siendo absorbidos por
bancos más grandes y teniéndose que negociar las liquidaciones de los
préstamos con emisiones de bonos denominados Brady, por el antiguo
Secretario del Tesoro de los Estados Unidos llamado James Brady quien
les dio el respaldo para poder recuperar, a mediano y largo plazo, las
colocaciones efectuadas.
Tras una amplia relación entre los bancos, autoridades y
grupos del sector , ese entorno revisado, se publico en el
año 2004 con el nombre de Nuevo Acuerdo de Capital
(Basilea II)
Por último, los presidentes y reguladores de bancos
centrales llegaron al acuerdo que obliga a los bancos a
triplicar al 7% su capital de calidad (algunos miembros
quería mínimos de hasta un 4%, y otros en cambio luchaban
por un 10%) con el fin de tener capacidad para hacer frente
a las oleadas financieras sin necesidad de obtener ayuda
del estado. Este acuerdo recibe el nombre de Basilea III.


También cabe destacar que el grupo Basilea anuncio que las
nuevas leyes se introducirán entre enero de 2013 y
diciembre de 2018. Esta reforma endurece la definición de lo
que cuenta como capital Tier 1.
BASILEA 1
Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo
publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de
Basilea, compuesto por los gobernadores de los
bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá,
España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo,
Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de
un conjunto de recomendaciones para establecer un
capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en
función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de "capital
regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan
en 2 categorías si cumplen ciertos requisitos de
permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y
de protección ante quiebra. Este capital debe ser
suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,
mercado y tipo de cambio.
Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y
sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba
agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la
contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a cada
categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos
ponderados formaba los activos de riesgo.
El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria
debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito,
mercado y tipo de cambio sumados).


El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy
importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La
repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización
alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido
extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.
Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en
junio del 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
PRINCIPIOS DE BASILEA I
CONDICIONES PREVIAS PARA LA EL CONTROL EFICAZ DE
BANCOS
Un sistema eficaz de control bancario asignará
responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los
organismos involucrados       en el     control de     las
organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán
tener independencia para funcionar y los debidos recursos.
El control bancario también requiere un marco jurídico
apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la
autorización de organizaciones bancarias y su control en
curso
PILARES DE BASILEA I
PILAR 1 – REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
El primer pilar establece cuáles son los requerimientos mínimos de
   capital que debe tener una entidad financiera para cubrir los riesgos
   de crédito y operativo, principalmente.
Riesgo de crédito
Con relación a Basilea I, la nueva versión del acuerdo representa un
  avance en la medición de riesgo de crédito, al tornar más sensibles
  los requerimientos de capital del riesgo en las operaciones activas, y
  permitir para su calculo, métodos estadísticos desarrollados en los
  últimos años en la comunidad académica.
El método estándar
La primera alternativa se basa en las evaluaciones del crédito que
   realizan agencias calificadoras, las cuales han sido previamente
   reconocidas por las autoridades de regulación, cumpliendo algunos
   requerimientos de objetividad, independencia, divulgación y
   credibilidad, entre otros.
Estas agencias son las encargadas de calificar los activos de acuerdo
   con parámetros objetivos y siguiendo procesos estadísticos de
   alto valor técnico. Para efectos de asignar la ponderación de cada
   activo, éstos se dividen en grupos de acuerdo con los sujetos pasivos
   de la operación y la calificación.
Calificaciones internas
La segunda alternativa que contempla el Acuerdo es que las entidades
creen sus propias metodologías para medir los cargos de capital
derivados de su exposición al riesgo de crédito, definida en función de
cuatro    variables:  la    probabilidad    de    incumplimiento     (PD);
los recursos comprometidos en el momento del default (EAD); la pérdida
dado el incumplimiento; y el plazo al vencimiento de la obligación (M).
Las entidades deberán cumplir con algunos requisitos mínimos antes de
entrar a operar con sus modelos internos. En primer lugar, el banco
estará obligado a demostrar que su metodología tiene un buen poder de
predicción y que sus requerimientos de capital no quedan
distorsionados. Deberá contar con un proceso de examen de
los datos que se incorporan como argumentos de los modelos,
demostrando que son representativos del universo de sus prestatarios.
Riesgo operativo
El otro tipo de riesgo que se incluye en el Pilar 1 para estimar el nivel de
capital adecuado, es el riesgo operativo (operaciones internas del banco).
Este se define como aquella pérdida resultante de manejos inadecuados
o provocados por eventos, fallas en los procesos internos, las personas,
los sistemas, o eventos externos. A pesar de que este tipo de riesgo
siempre ha estado presente en todas las líneas de negocios de las
PILAR 2 – PROCESO DE REVISIÓN DEL SUPERVISOR
Este pilar complementa lo que las entidades financieras iniciaron
con el análisis de los requerimientos de capital. Recomienda dar al
supervisor las herramientas legales y técnicas, para que pueda
evaluar qué tan bien se están midiendo los riesgos en las
entidades financieras y si el nivel de capital es adecuado para sus
operaciones activas.
El pilar se fundamenta en los siguientes cuatro principios        de
supervisión:
    Los bancos deben contar con procesos para establecer el nivel
    de capital asociado con su perfil de riesgo y
    las estrategias para mantenerlo a niveles adecuados.
   Los supervisores deben revisar y evaluar los procedimientos de
    los bancos y las estrategias para cumplir con los
    requerimientos de capital.
   Los supervisores deben procurar que las entidades operen con
    niveles de capital por encima de los mínimos requeridos.
   Los supervisores deben tener la capacidad para intervenir
    anticipadamente con el fin de prevenir que los niveles de capital
    de las entidades caigan por debajo de los mínimos requeridos.
PILAR 3 – DISCIPLINA DE MERCADO
El último pilar establece una serie de principios de
divulgación de información para que los participantes
del mercado estén en capacidad de evaluar el perfil de
riesgo de un banco y su nivel de capitalización. Esto
permitirá fomentar la disciplina que pueden imponer
los acreedores a las entidades financieras. La
amenaza latente que éstos puedan subir las primas de
riesgo o reducir el monto de financiación a los bancos,
crea los incentivos necesarios para que las
instituciones financieras se comporten de manera
prudente, reduciendo el azar moral que conlleva la
existencia de un sistema de seguro de depósitos o la
falta de información pública sobre el monto de riesgos
y la estructura de capital.
El pilar 3 pretende que los bancos hagan pública la
información relacionada con su capital regulatorio,
con su exposición al riesgo y con su nivel de capital,
medido a través de los activos ponderados por riesgo
de acuerdo con las metodologías del Pilar 1.
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Basilea

  • 1. P R E S E N TA D O P O R : BUENO LIMA LADYS YOISSY CARI MURILLO IDA GIANI CONDE FLORES MIRIAN YOLANDA GONZALES REYES KONNIE HUMPIRI CALCINA GROVER HANCO APUCUSI JOSE LUIS VELÁSQUEZ CANAHUA LILLIAN FÁTIMA
  • 2. HISTORIA El comité de Basilea comienza a partir de una decadencia financiera provocada por la clausura del Bankhaus Hersttat, banco cerrado por el banco central de Alemania, debido a las masivas pérdidas producidas por sus movimientos con dinero exterior en el año 1974. Debido a ese cierre muchas operaciones extranjeras no se llevaron a cabo, porque el banco corresponsal del Bankahaus en estados unidos rechazo cheques y ordenes de pago contra el banco alemán. Todas estas situaciones provocaron un bloqueo en el medio financiero internacional. Todo este descontrol e inestabilidad llevo a los presidentes de los bancos centrales que eran miembros del G10 a desarrollar el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea , cuya función se basaba en establecer principios y normas apropiadas sobre practicas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales con el fin de frenar la posible existencia de crisis futuras parecidas .
  • 3. Se trata de un Comité el cual los países que lo engloban son interpretados por sus propios bancos centrales además de por la autoridad (cuya función es la de controlar el negocio bancario, en aquellas situaciones en las que la entidad no posea esa supervisión, algunas veces tienen el nombramiento de superintendencias bancarias, otras de comisiones bancarias, etc). En la actualidad los miembros del Comité provienen de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza.
  • 4. En Diciembre de 1974, los gobernadores del G-10 (de los diez grandes bancos centrales europeos) crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea con el fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria. El comité de Basilea constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión. Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias, y con el paso del tiempo sus normas de supervisión transfronteriza se ha convertido en un referente en todo el mundo. Las pautas recogidas en el I Acuerdo de Basilea, o también conocida como, Basilea I de 1988 de adecuación de capital para la banca son de enorme importancia. Las reglas han demostrado su valía, sobretodo la regla principal, por la cual los bancos deben mantener un volumen de capital que, por lo mínimo, sea del 8% del valor total de sus activos, ponderado por su nivel de riesgo. En 1994 reventó una crisis financiera que hizo que muchos de los bancos norteamericanos, pequeños y medianos, que prestaron dinero por toda América Latina, se fueron al traste, siendo absorbidos por bancos más grandes y teniéndose que negociar las liquidaciones de los préstamos con emisiones de bonos denominados Brady, por el antiguo Secretario del Tesoro de los Estados Unidos llamado James Brady quien les dio el respaldo para poder recuperar, a mediano y largo plazo, las colocaciones efectuadas.
  • 5. Tras una amplia relación entre los bancos, autoridades y grupos del sector , ese entorno revisado, se publico en el año 2004 con el nombre de Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) Por último, los presidentes y reguladores de bancos centrales llegaron al acuerdo que obliga a los bancos a triplicar al 7% su capital de calidad (algunos miembros quería mínimos de hasta un 4%, y otros en cambio luchaban por un 10%) con el fin de tener capacidad para hacer frente a las oleadas financieras sin necesidad de obtener ayuda del estado. Este acuerdo recibe el nombre de Basilea III. También cabe destacar que el grupo Basilea anuncio que las nuevas leyes se introducirán entre enero de 2013 y diciembre de 2018. Esta reforma endurece la definición de lo que cuenta como capital Tier 1.
  • 6.
  • 7. BASILEA 1 Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.
  • 8. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo. El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países. Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio del 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
  • 9. PRINCIPIOS DE BASILEA I CONDICIONES PREVIAS PARA LA EL CONTROL EFICAZ DE BANCOS Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de las organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control bancario también requiere un marco jurídico apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la autorización de organizaciones bancarias y su control en curso
  • 11. PILAR 1 – REQUERIMIENTOS DE CAPITAL El primer pilar establece cuáles son los requerimientos mínimos de capital que debe tener una entidad financiera para cubrir los riesgos de crédito y operativo, principalmente. Riesgo de crédito Con relación a Basilea I, la nueva versión del acuerdo representa un avance en la medición de riesgo de crédito, al tornar más sensibles los requerimientos de capital del riesgo en las operaciones activas, y permitir para su calculo, métodos estadísticos desarrollados en los últimos años en la comunidad académica. El método estándar La primera alternativa se basa en las evaluaciones del crédito que realizan agencias calificadoras, las cuales han sido previamente reconocidas por las autoridades de regulación, cumpliendo algunos requerimientos de objetividad, independencia, divulgación y credibilidad, entre otros. Estas agencias son las encargadas de calificar los activos de acuerdo con parámetros objetivos y siguiendo procesos estadísticos de alto valor técnico. Para efectos de asignar la ponderación de cada activo, éstos se dividen en grupos de acuerdo con los sujetos pasivos de la operación y la calificación.
  • 12. Calificaciones internas La segunda alternativa que contempla el Acuerdo es que las entidades creen sus propias metodologías para medir los cargos de capital derivados de su exposición al riesgo de crédito, definida en función de cuatro variables: la probabilidad de incumplimiento (PD); los recursos comprometidos en el momento del default (EAD); la pérdida dado el incumplimiento; y el plazo al vencimiento de la obligación (M). Las entidades deberán cumplir con algunos requisitos mínimos antes de entrar a operar con sus modelos internos. En primer lugar, el banco estará obligado a demostrar que su metodología tiene un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no quedan distorsionados. Deberá contar con un proceso de examen de los datos que se incorporan como argumentos de los modelos, demostrando que son representativos del universo de sus prestatarios. Riesgo operativo El otro tipo de riesgo que se incluye en el Pilar 1 para estimar el nivel de capital adecuado, es el riesgo operativo (operaciones internas del banco). Este se define como aquella pérdida resultante de manejos inadecuados o provocados por eventos, fallas en los procesos internos, las personas, los sistemas, o eventos externos. A pesar de que este tipo de riesgo siempre ha estado presente en todas las líneas de negocios de las
  • 13. PILAR 2 – PROCESO DE REVISIÓN DEL SUPERVISOR Este pilar complementa lo que las entidades financieras iniciaron con el análisis de los requerimientos de capital. Recomienda dar al supervisor las herramientas legales y técnicas, para que pueda evaluar qué tan bien se están midiendo los riesgos en las entidades financieras y si el nivel de capital es adecuado para sus operaciones activas. El pilar se fundamenta en los siguientes cuatro principios de supervisión:  Los bancos deben contar con procesos para establecer el nivel de capital asociado con su perfil de riesgo y las estrategias para mantenerlo a niveles adecuados.  Los supervisores deben revisar y evaluar los procedimientos de los bancos y las estrategias para cumplir con los requerimientos de capital.  Los supervisores deben procurar que las entidades operen con niveles de capital por encima de los mínimos requeridos.  Los supervisores deben tener la capacidad para intervenir anticipadamente con el fin de prevenir que los niveles de capital de las entidades caigan por debajo de los mínimos requeridos.
  • 14. PILAR 3 – DISCIPLINA DE MERCADO El último pilar establece una serie de principios de divulgación de información para que los participantes del mercado estén en capacidad de evaluar el perfil de riesgo de un banco y su nivel de capitalización. Esto permitirá fomentar la disciplina que pueden imponer los acreedores a las entidades financieras. La amenaza latente que éstos puedan subir las primas de riesgo o reducir el monto de financiación a los bancos, crea los incentivos necesarios para que las instituciones financieras se comporten de manera prudente, reduciendo el azar moral que conlleva la existencia de un sistema de seguro de depósitos o la falta de información pública sobre el monto de riesgos y la estructura de capital. El pilar 3 pretende que los bancos hagan pública la información relacionada con su capital regulatorio, con su exposición al riesgo y con su nivel de capital, medido a través de los activos ponderados por riesgo de acuerdo con las metodologías del Pilar 1.