1. ¿QUÉ ES ACTIVO?
Son los Bienes y derechos tangibles e intangibles que posee el ente económico, que en la
medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros.
Fuente: http://puc.com.co/1
¿QUÉ ES POSESIÓN?
La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo se señor y dueño sobre
una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del
tiempo, el código civil define la posesión en su artículo 762 de la siguiente manera:
“la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que
el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga
en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”
Es la posesión una presunción en la cual el poseedor es considerado el dueño mientras no
se compruebe lo contrario. Fuente: http://www.gerencie.com/que-es-la-posesion-y-sus-
clases.html
¿QUÉ ES DOMINIO?
Es la facultad o capacidad que dispone una persona para controlar a otras o para hacer uso
de lo propio. El concepto puede asociarse a la potestad o a la autoridad.
¿CONTRATO DE FIDUCIA?
Es el contrato por excelencia para los financistas con imaginación, los creativos. Consiste en
un acuerdo por medio del cual una persona natural o jurídica llamada constituyente o
fideicomitente que entrega a una entidad fiduciaria, uno o más bienes concretos
despojándose o no de lapropiedad de símismos, con el objeto de cumplir una determinada
finalidad en provecho del constituyente o de una tercero quien expresamente éste
determine. Cuando el cliente no se desprende de la propiedad se llama encargo fiduciario.
Fuente: http://es.scribd.com/doc/55221724/CONTRATO-DE-FIDUCIA#scribd
¿QUÉ ES LA PRENDA?
La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en
seguridad del crédito, la que deberá al quedar extinguida la obligación.
PRENDA DE COSA AJENA
2. Art.2415. la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha
consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su
dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida,
en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2208.
¿QUÉ ES USUFRUCTO?
ARTICULO 823. . El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de
gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si
la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o
de pagar su valor si la cosa es fungible. Fuente:
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y
científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los
campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos
industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y
denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual
en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Fuente: http://www.sic.gov.co/
¿QUÉS ES COTROL?
El Control en Economía y Contabilidad es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado
por la administración de una entidad o dependencia que permite la oportuna detección y
corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación,
instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el
cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos, metas y
asignación de recursos.
LIMITACIONES DEL DOMINIO
ARTICULO 793. <MODOS DE LIMITACION>. El dominio puede ser limitado de varios modos:
1o.) Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
2o.) Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho
en las cosas que pertenecen a otra.
3o.) Por las servidumbres.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS
Activos Financiero.
La presente norma es aplicable a los activos financieros, tales como créditos por
operaciones comerciales y no comerciales; obligaciones, bonos, pagarés y otros valores
representativos de deuda adquiridos; acciones, participaciones en instituciones de
inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio adquiridos; y derivados (entre ellos,
futuros, opciones y permutas financieras) con valoración favorable para la empresa.
Activo Fiscal.
Activos enajenados: los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados
(Art. 60, E.T.).
Movibles: son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales
que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican
ordinariamente existencia al principio y al final de cada año o período gravable. Los activos
enajenados se dividen en móviles y en fijos o inmovilizados (Art. 60, ET.).
Inmovilizados: son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y
los corporales que no se enajenan dentro delgiro ordinario de los negocios delcontribuyente
(Art. 60, E.T.).
http://www.contabilidadyfinanzas.com/
Activo Civil.
La clasificación civil del activo tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de
bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y
derechos que tiene la persona natural al momento de fenecer.
Los pasivos de acuerdo al artículo 2494 del Código Civil, se clasifican en orden de pago con
la realización de los activos, tales como los gastos de entierro, alimentos, sueldos a
empleados, prestaciones sociales y toda clase de impuestos.
Esta clasificación es de cumplimiento en los procesos de liquidación de empresas para
determinar los pasivos con derecho a prelación para su pago.