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Blanca Liliana Reyes Herrera.
Abogado.
Especialista Docencia Universitaria.
Docente Universitario.
Cd. Magister Hermenéutica Jurídica y Derecho.
Universidad Industrial de Santander.
Blancaliliana.reyesherrera@gmail.com
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN



                                  CONTEXTO
            REFERENTE




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TRIDIMENSIÓN

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REALE          NORBERTO BOBBIO




NORMA          VALIDEZ




VALOR          JUSTICIA


HECHO SOCIAL   EFICACIA
POSITIVISMO LEGALISTA.




•SIGLO XXI
•REDUCCIÓN DEL DERECHO A LA LEY POSITIVA
•DERECHO= CÓDIGOS
•PILAR DE LA TEORÍA: PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
•FUENTE DE DERECHO: LA LEY.
                             Producción: textos
                             jurídicos
                             codificadores.
                             Ej.: Austria, Prusia,
                              Francia, Código de
                             Napoleón de 1.804
ESCUELA EXEGITA. EXEGESIS.


Ley del Código como única fuente del derecho. Perfecta y
autosuficiente.

La interpretación de la Ley sólo le concierne al legislador=hacedor
de la Ley.

Interpretación: desentrañar la intención del legislador

Juez, sólo aplica la Ley. Se guía únicamente por el texto legal.

Derecho Romano= Derecho Natural.
    Incorporación ideas liberales al derecho
     positivo, representadas en las libertades
     individuales, el derecho de propiedad y
    las libertades públicas.

   Corregir la heterogeneidad de las fuentes
    jurídicas.

   Ideas prerrevolucionarias.
   Si el texto legal no conduce a ambigüedades
    debe aplicarse en su integridad= Interpretación
     gramatical.
   Si la Ley es clara, no es permitido prescindir de
    su letra, so pretexto de penetrar su espíritu.
    (Jhering - obra citada por Geny).
   Ej. Si la Ley contiene expresiones obscuras o
    incompletas, se acude a la interpretación
    lógica, descubriendo el espíritu de la Ley, con
    el fin de completar, restringir o extender su
    letra.
   Si se presentan casos no previstos por la Ley, se
    acude a recursos de lógica formal:
   1. ARGUMENTO A CONTRARIO: donde si el
    texto de la norma contiene una solución restrictiva,
     se infiere que el asunto no comprendido en ella es
    objeto de solución contraria.
   B. Argumento a pari: la inclusión de un caso
    supone también la de un caso similar. Igualdad o
    paridad de motivos.
   C. A MAJORI AD MINUS: el que puede lo más
    puede lo menos.
   D. A MINORI AD MAJUS: quien no puede lo
    menos, tampoco puede lo más.
   1. ARGUMENTO A CONTRARIO: si el texto legal
    contiene una solución restrictiva, se infiere que lo no
    contemplada debe ser objeto de solución contraria. Ej.
    Art. 90 Constitución Política de Colombia. El Estado
    responderá patrimonialmente por los daños
    antijurídicos que le sean imputables, causados por la
    acción o la omisión de las autoridades públicas.
   En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
    patrimonial de uno de tales daños, que haya sido
    consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
    culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra
    éste.
     http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/
   Argumento a Pari: la inclusión de un caso
    supone también la de un caso similar.
    Igualdad de motivos. Ej. Art. 87 Constitución
    Política de Colombia. Toda persona podrá
    acudir ante la autoridad judicial para hacer
    efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
    administrativo. En caso de prosperar la acción,
    la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
    cumplimiento del deber omitido.
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr
   A MAJORI AD MINUS: el que puede lo más puede lo
    menos. Ej. Art. 189 Constitución Política de
    Colombia.  Corresponde al Presidente de la República
    como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
    Autoridad Administrativa:
   1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del
    Despacho y a los Directores de Departamentos
    Administrativos.
   2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los
    agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes
    respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de
    derecho internacional tratados o convenios que se
    someterán a la aprobación del Congreso.
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr006.html#189
   A MINORI AD MAJUS: quien no puede lo menos,
    tampoco puede lo más. Ej. Art. 28 Constitución Política de
    Colombia. Toda persona es libre. Nadie puede ser
    molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o
    arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en
    virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
    competente, con las formalidades legales y por motivo
    previamente definido en la ley.
   La persona detenida preventivamente será puesta a
    disposición del juez competente dentro de las treinta y seis
    horas siguientes, para que éste adopte la decisión
    correspondiente en el término que establezca la ley.
   En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto
    por deudas, ni penas y medidas de seguridad
    imprescriptibles.
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.htm
Solución Jurídica




                                                     Legislador
Juez limitado en su capacidad                   (presunción plena y
           creadora.                               perfectamente
                                                      racional)
   El objeto de la interpretación= reconstruir el
    pensamiento del legislador (Savigny).

   Se aplicaban los métodos interpretativos clásicos:
    gramatical, lógico, sistemático e histórico, pero
    para desentrañar el sentido de la Ley según el
    legislador.
   El modelo de saber jurídico utilizado por el
    legislador, se regia por postulados de la ciencia
    físico-matemática que se limitaba a describir y
    sistematizar sin ningún compromiso con valores.
   El contexto social fluye por encima de la
    realidad jurídica.
   Florecen nuevos conflictos que no encuentran
    solución en las normas.
   La analogía es insuficiente.
   Nacen nuevas doctrinas jurídicas que resalta la
    falencia del positivismo legalista.
   Se presentan alternativas jurídicas: surgen las
    teorías sociológicas del derecho, con el fin de
    desentrañar el carácter ideológico de los
    códigos y la necesidad del pluralismo.
   Escuela sociológico Jurídica francesa. (Geny).
   Movimiento del libre derecho./Ehrlich y
    Kantorowicz).
   Realismo Jurídico (norteamericano y
    escandinavo)
   Representantes: Geny, François
   Insuficiencia de la Ley.
   Necesidad de pluralismo jurídico.
   Se considera la cientificidad del derecho:
    investigar, ordenar y seleccionar datos de la
    experiencia judicial.
   Método de interpretación y fuentes de derecho
    privado positivo(1925).
   Critico del exegetisismo.
   Rebasar el texto legal para complementar con
    fenómenos sociales.
   Propone la libre investigación científica del
    derecho, con base en sus fuentes históricas:
    costumbre, tradiciones, autoridad, equidad,
    analogía, sin sobrepasar lo abstracto y los
    principios de justicia.
   Método compuesto por dos elementos:
   lo dado : ciencia jurídica. Derivado de la
    naturaleza de las cosas.
   y lo construido: técnica jurídica. Deviene de la
    voluntad discrecional.
   La interpretación constitucional consiste en
    atribuir significado a uno o varios símbolos
    lingüísticos escritos en la Constitución.
   Los problemas interpretativos se maximizan             al interpretar las
    disposiciones constitucionales. Las cuales se componen de conceptos
    polivalentes (puede ser usado con diferentes fines), susceptibles de
    diversas interpretaciones con base en el momento histórico y social del
    contexto.
   En la interpretación constitucional las reglas empleadas para la
    interpretación jurídica en general, constituyen apoyan esta labor, pero no
    son suficientes.
   El sometimiento al mandato constitucional de los poderes públicos que deben de forma imperativa aplicarla en
     sus actividades, conlleva a realizar la interpretación de la carta de forma permanente. Para la doctrina los
    intérpretes de la Constitución son tres: el poder legislativo, el poder judicial y el órgano encargado de ejercer el
    control de constitucionalidad : Corte Constitucional. Las decisiones de estos órganos tienen una repercusión
    importante en el sentido que los preceptos constitucionales adoptan. Existen diferencias entre las formas
    interpretativas de esos órganos, las cuales son producto de la diversa responsabilidad que tiene cada uno de
    ellos dentro del marco general del sistema constitucional.
   El legislador es el primer llamado a interpretar la carta política en su tarea de promulgar la Ley. Se trata de
    una interpretación general y abstracta del significado de la fuente normativa; la cual no requiere motivación
    jurídica, el legislador puede optar por tomar sus decisiones sin hacer una fundamentación en derecho,
    evitando que sus argumentos pueden ser calificados como políticos.
   Por su parte, la interpretación jurisdiccional, que realizan tanto jueces como magistrados, actualiza el derecho
    adaptándolo a los preceptos constitucionales, para que exista así una correspondencia entre normas
    infraconstitucionales (norma no contenida en la Constitución) y normas constitucionales.
En México y Colombia se combina el monopolio del
    intérprete supremo de la Constitución (Suprema Corte
    de Justicia mexicana y Corte Constitucional
    colombiana) los jueces poseen la facultad de desaplicar
    directamente una ley que estimen inconstitucional.

   Dicha interpretación ha de ir siempre precedida de una
    motivación, además, el alcance que tiene es particular,
    ya que sólo se aplica con efectos inter partes.
   La interpretación constitucional efectuada por el magistrado de constitucionalidad,
    enjuicia al poder legislativo en el ejercicio de su función de crear la Ley, revisando
    jurídicamente la interpretación de la Constitución efectuada por el legislador,
    controlando la traducción jurídica de la Ley, la cual debe estar conforme con los
    preceptos fundamentales, pero no puede controlar la motivación política que
    condujo al legislador a dictarla.

   Las diferencias entre la interpretación legislativa y la realizada por la jurisdicción
    (jueces y magist rados es:
   a) En la fundamentación:
   - La legislativa adolece de falta de motivación ; la jurisdiccional, posee
    fundamentación y motivación jurídicas;
   b) el resultado que una y otra producen en el ordenamiento jurídico;
   - La legislativa , se interpreta la Constitución a través de la sanción de
    disposiciones con carácter general; la jurisdiccional, aplica el derecho vigente
    ajustando su contenido al espíritu de las disposiciones contenidas en la Carta
    Magna.
   Los órganos que poseen la facultad función de interpretar y aplicar la Constitución,
    deben coordinarse entre ellos, sus relaciones deben estar precedidas por la
    colaboración mutua y no por el enfrentamiento.
   Según CANOSA USERA, los elementos esenciales que posee el método de interpretación
    constitucional son:
   a) Las reglas constitucionales de organización. Variedad de tipos de reglas constitucionales
    de organización, fijan la organización y competencia de los órganos del Estado, y sus
    relaciones mutuas.
   b) La politicidad. Refiere al carácter político de la interpretación constitucional, en razón a que
    decide sobre problemas políticamente relevantes, condicionadas por las concretas situaciones
    de poder y de peso político en las que se encuentran los órganos constitucionales y las fuerzas
    sociales de la época. Lo anterior no impide que la decisión se base, principalmente, en criterios
    jurídicos.
   c) El carácter abierto de los textos constitucionales. El ámbito del Derecho constitucional es el
    más amplio, es determinante la elasticidad que caracteriza al contenido normativo de las
    disposiciones fundamentales (determinadas por la presencia de valores y principios generales).
    Su interpretación presenta variaciones numerosas.
   d) El factor axiológico. Elemento esencial de la interpretación constitucional, ello por la
    presencia de términos valorativos en los textos constitucionales: ej. libertad, justicia, igualdad,
    pluralismo político, etc.
   e) La evolutividad. Incorpora elementos extranormativos. Exige comprender el Derecho desde
    una óptica actual y, en definitiva, percibir que el sistema jurídico se encuentra en constante
    evolución, adaptándose a las transformaciones que sufre la sociedad. El interprete
    constitucional posee limitaciones impuestas por los principios establecidos por la Constitución.
   Creados por la jurisprudencia y la doctrina:
   a) El principio de la unidad de la Constitución. Una disposición constitucional no puede ser
    considerada de forma aislada, ni puede ser interpretada exclusivamente a partir de ella misma,
    pues se halla en una conexión de sentido con los restantes preceptos constitucionales, pues la
    Constitución representa una unidad de materia. Todas las normas constitucionales se deben
    interpretar evitando contradicciones entre ellas mismas.
   b) El principio de concordancia práctica. Los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos
    deben ser coordinados de tal modo que en la solución de los problemas todos ellos conserven
    su entidad. Allí donde se produzcan colisiones como resultado de una precipitada
    "ponderación de bienes" o abstracta "ponderación de valores", realizar el uno a costa del otro.
    Ningún bien constitucional en su aplicación puede generar la eliminación de otro interés
    protegido igualmente por la Carta Magna.
Las constituciones contienen normas, principios y valores, los que por su naturaleza política y
     moral son altamente indeterminados, el intérprete debe prever que sólo las circunstancias del
     caso, sólo los hechos, determinan el significado de determinada cláusula constitucional. Se
     concluye, que no existen reglas generales ni soluciones únicas, pues un mismo derecho
     puede tener un significado diferente para un caso y otro completamente distinto para otro.
Este referente conceptual permite que el derecho sea dinámico y se pueda enriquecer en virtud de
     múltiples interpretaciones. La Constitución recoge las aspiraciones de distintos grupos
     políticos con diferentes ideologías y creencias.
La interpretación constitucional se convierte en un instrumento político por medio del cual un
     sinnúmero de sujetos política e ideológicamente heterogéneos, busca tener un espacio dentro
     de la comunidad jurídica, garantizado por la indeterminación y por la amplitud de las
     cláusulas constitucionales.
 El alto grado de indeterminación de la Constitución, genera mayor participación política de los
     diferentes actores de la sociedad, en la medida en que estos pueden interpretarla de acuerdo
     con sus necesidades, intereses y anhelos, identificándose con la misma.
La Constitución se construye día a día por medio de la interpretación que se hace de la misma y
      de las diferentes decisiones judiciales.
Aquí indeterminación y pluralismo van de la mano. Entre más alto sea el grado de ,
        concreción y delimitación de los preceptos constitucionales, mayor será la exclusión política
     y social dentro de la sociedad.
Por lo cual, restricción conceptual y autoritarismo van de la mano.
   Ángel Latorre – Introducción al Derecho Objetos y métodos de la Ciencia Jurídica. 
   Norberto Bobbio – Teoría General del Derecho: Justicia, Validez y Eficacia, criterios de
    valoración normativa
   Eduardo García Maynes – Introducción al Estudio del Derecho: Método Exegético e
    integración en el Derecho
   Karl Friedrich – Filosofía del Derecho: Escuela Histórica del Derecho.
   Ramón Soriano – Sociología del Derecho.
   María Isabel Montenegro – El Derecho como objeto de conocimiento
   Pablo Raúl Bonorino – Metodología de la Investigación
   Franceso Carnelutti – Cómo se hace un proceso.
   Jerzy Wroblewski – Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica
   Marina Gascón – Interpretación y Argumentación Jurídica.

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  • 1. Blanca Liliana Reyes Herrera. Abogado. Especialista Docencia Universitaria. Docente Universitario. Cd. Magister Hermenéutica Jurídica y Derecho. Universidad Industrial de Santander. Blancaliliana.reyesherrera@gmail.com
  • 2.
  • 3. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN CONTEXTO REFERENTE RECEPTOR EMISOR MENSAJE CANAL CÓDIGO
  • 4. TRIDIMENSIÓN Normativa Valorativa Sociológica.
  • 5. REALE NORBERTO BOBBIO NORMA VALIDEZ VALOR JUSTICIA HECHO SOCIAL EFICACIA
  • 6. POSITIVISMO LEGALISTA. •SIGLO XXI •REDUCCIÓN DEL DERECHO A LA LEY POSITIVA •DERECHO= CÓDIGOS •PILAR DE LA TEORÍA: PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. •FUENTE DE DERECHO: LA LEY. Producción: textos jurídicos codificadores. Ej.: Austria, Prusia, Francia, Código de Napoleón de 1.804
  • 7. ESCUELA EXEGITA. EXEGESIS. Ley del Código como única fuente del derecho. Perfecta y autosuficiente. La interpretación de la Ley sólo le concierne al legislador=hacedor de la Ley. Interpretación: desentrañar la intención del legislador Juez, sólo aplica la Ley. Se guía únicamente por el texto legal. Derecho Romano= Derecho Natural.
  • 8. Incorporación ideas liberales al derecho positivo, representadas en las libertades individuales, el derecho de propiedad y las libertades públicas.  Corregir la heterogeneidad de las fuentes jurídicas.  Ideas prerrevolucionarias.
  • 9. Si el texto legal no conduce a ambigüedades debe aplicarse en su integridad= Interpretación gramatical.  Si la Ley es clara, no es permitido prescindir de su letra, so pretexto de penetrar su espíritu. (Jhering - obra citada por Geny).  Ej. Si la Ley contiene expresiones obscuras o incompletas, se acude a la interpretación lógica, descubriendo el espíritu de la Ley, con el fin de completar, restringir o extender su letra.
  • 10. Si se presentan casos no previstos por la Ley, se acude a recursos de lógica formal:  1. ARGUMENTO A CONTRARIO: donde si el texto de la norma contiene una solución restrictiva, se infiere que el asunto no comprendido en ella es objeto de solución contraria.  B. Argumento a pari: la inclusión de un caso supone también la de un caso similar. Igualdad o paridad de motivos.  C. A MAJORI AD MINUS: el que puede lo más puede lo menos.  D. A MINORI AD MAJUS: quien no puede lo menos, tampoco puede lo más.
  • 11. 1. ARGUMENTO A CONTRARIO: si el texto legal contiene una solución restrictiva, se infiere que lo no contemplada debe ser objeto de solución contraria. Ej. Art. 90 Constitución Política de Colombia. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.  En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/
  • 12. Argumento a Pari: la inclusión de un caso supone también la de un caso similar. Igualdad de motivos. Ej. Art. 87 Constitución Política de Colombia. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr
  • 13. A MAJORI AD MINUS: el que puede lo más puede lo menos. Ej. Art. 189 Constitución Política de Colombia.  Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.  2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr006.html#189
  • 14. A MINORI AD MAJUS: quien no puede lo menos, tampoco puede lo más. Ej. Art. 28 Constitución Política de Colombia. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.  La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.  En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.htm
  • 15. Solución Jurídica Legislador Juez limitado en su capacidad (presunción plena y creadora. perfectamente racional)
  • 16. El objeto de la interpretación= reconstruir el pensamiento del legislador (Savigny).  Se aplicaban los métodos interpretativos clásicos: gramatical, lógico, sistemático e histórico, pero para desentrañar el sentido de la Ley según el legislador.  El modelo de saber jurídico utilizado por el legislador, se regia por postulados de la ciencia físico-matemática que se limitaba a describir y sistematizar sin ningún compromiso con valores.
  • 17. El contexto social fluye por encima de la realidad jurídica.  Florecen nuevos conflictos que no encuentran solución en las normas.  La analogía es insuficiente.  Nacen nuevas doctrinas jurídicas que resalta la falencia del positivismo legalista.  Se presentan alternativas jurídicas: surgen las teorías sociológicas del derecho, con el fin de desentrañar el carácter ideológico de los códigos y la necesidad del pluralismo.
  • 18. Escuela sociológico Jurídica francesa. (Geny).  Movimiento del libre derecho./Ehrlich y Kantorowicz).  Realismo Jurídico (norteamericano y escandinavo)
  • 19. Representantes: Geny, François  Insuficiencia de la Ley.  Necesidad de pluralismo jurídico.  Se considera la cientificidad del derecho: investigar, ordenar y seleccionar datos de la experiencia judicial.
  • 20. Método de interpretación y fuentes de derecho privado positivo(1925).  Critico del exegetisismo.  Rebasar el texto legal para complementar con fenómenos sociales.  Propone la libre investigación científica del derecho, con base en sus fuentes históricas: costumbre, tradiciones, autoridad, equidad, analogía, sin sobrepasar lo abstracto y los principios de justicia.
  • 21. Método compuesto por dos elementos:  lo dado : ciencia jurídica. Derivado de la naturaleza de las cosas.  y lo construido: técnica jurídica. Deviene de la voluntad discrecional.
  • 22. La interpretación constitucional consiste en atribuir significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la Constitución.
  • 23. Los problemas interpretativos se maximizan al interpretar las disposiciones constitucionales. Las cuales se componen de conceptos polivalentes (puede ser usado con diferentes fines), susceptibles de diversas interpretaciones con base en el momento histórico y social del contexto.  En la interpretación constitucional las reglas empleadas para la interpretación jurídica en general, constituyen apoyan esta labor, pero no son suficientes.
  • 24. El sometimiento al mandato constitucional de los poderes públicos que deben de forma imperativa aplicarla en sus actividades, conlleva a realizar la interpretación de la carta de forma permanente. Para la doctrina los intérpretes de la Constitución son tres: el poder legislativo, el poder judicial y el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad : Corte Constitucional. Las decisiones de estos órganos tienen una repercusión importante en el sentido que los preceptos constitucionales adoptan. Existen diferencias entre las formas interpretativas de esos órganos, las cuales son producto de la diversa responsabilidad que tiene cada uno de ellos dentro del marco general del sistema constitucional.  El legislador es el primer llamado a interpretar la carta política en su tarea de promulgar la Ley. Se trata de una interpretación general y abstracta del significado de la fuente normativa; la cual no requiere motivación jurídica, el legislador puede optar por tomar sus decisiones sin hacer una fundamentación en derecho, evitando que sus argumentos pueden ser calificados como políticos.  Por su parte, la interpretación jurisdiccional, que realizan tanto jueces como magistrados, actualiza el derecho adaptándolo a los preceptos constitucionales, para que exista así una correspondencia entre normas infraconstitucionales (norma no contenida en la Constitución) y normas constitucionales.
  • 25. En México y Colombia se combina el monopolio del intérprete supremo de la Constitución (Suprema Corte de Justicia mexicana y Corte Constitucional colombiana) los jueces poseen la facultad de desaplicar directamente una ley que estimen inconstitucional.  Dicha interpretación ha de ir siempre precedida de una motivación, además, el alcance que tiene es particular, ya que sólo se aplica con efectos inter partes.
  • 26. La interpretación constitucional efectuada por el magistrado de constitucionalidad, enjuicia al poder legislativo en el ejercicio de su función de crear la Ley, revisando jurídicamente la interpretación de la Constitución efectuada por el legislador, controlando la traducción jurídica de la Ley, la cual debe estar conforme con los preceptos fundamentales, pero no puede controlar la motivación política que condujo al legislador a dictarla.  Las diferencias entre la interpretación legislativa y la realizada por la jurisdicción (jueces y magist rados es:  a) En la fundamentación:  - La legislativa adolece de falta de motivación ; la jurisdiccional, posee fundamentación y motivación jurídicas;  b) el resultado que una y otra producen en el ordenamiento jurídico;  - La legislativa , se interpreta la Constitución a través de la sanción de disposiciones con carácter general; la jurisdiccional, aplica el derecho vigente ajustando su contenido al espíritu de las disposiciones contenidas en la Carta Magna.  Los órganos que poseen la facultad función de interpretar y aplicar la Constitución, deben coordinarse entre ellos, sus relaciones deben estar precedidas por la colaboración mutua y no por el enfrentamiento.
  • 27. Según CANOSA USERA, los elementos esenciales que posee el método de interpretación constitucional son:  a) Las reglas constitucionales de organización. Variedad de tipos de reglas constitucionales de organización, fijan la organización y competencia de los órganos del Estado, y sus relaciones mutuas.  b) La politicidad. Refiere al carácter político de la interpretación constitucional, en razón a que decide sobre problemas políticamente relevantes, condicionadas por las concretas situaciones de poder y de peso político en las que se encuentran los órganos constitucionales y las fuerzas sociales de la época. Lo anterior no impide que la decisión se base, principalmente, en criterios jurídicos.  c) El carácter abierto de los textos constitucionales. El ámbito del Derecho constitucional es el más amplio, es determinante la elasticidad que caracteriza al contenido normativo de las disposiciones fundamentales (determinadas por la presencia de valores y principios generales). Su interpretación presenta variaciones numerosas.  d) El factor axiológico. Elemento esencial de la interpretación constitucional, ello por la presencia de términos valorativos en los textos constitucionales: ej. libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, etc.  e) La evolutividad. Incorpora elementos extranormativos. Exige comprender el Derecho desde una óptica actual y, en definitiva, percibir que el sistema jurídico se encuentra en constante evolución, adaptándose a las transformaciones que sufre la sociedad. El interprete constitucional posee limitaciones impuestas por los principios establecidos por la Constitución.
  • 28. Creados por la jurisprudencia y la doctrina:  a) El principio de la unidad de la Constitución. Una disposición constitucional no puede ser considerada de forma aislada, ni puede ser interpretada exclusivamente a partir de ella misma, pues se halla en una conexión de sentido con los restantes preceptos constitucionales, pues la Constitución representa una unidad de materia. Todas las normas constitucionales se deben interpretar evitando contradicciones entre ellas mismas.  b) El principio de concordancia práctica. Los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo que en la solución de los problemas todos ellos conserven su entidad. Allí donde se produzcan colisiones como resultado de una precipitada "ponderación de bienes" o abstracta "ponderación de valores", realizar el uno a costa del otro. Ningún bien constitucional en su aplicación puede generar la eliminación de otro interés protegido igualmente por la Carta Magna.
  • 29. Las constituciones contienen normas, principios y valores, los que por su naturaleza política y moral son altamente indeterminados, el intérprete debe prever que sólo las circunstancias del caso, sólo los hechos, determinan el significado de determinada cláusula constitucional. Se concluye, que no existen reglas generales ni soluciones únicas, pues un mismo derecho puede tener un significado diferente para un caso y otro completamente distinto para otro. Este referente conceptual permite que el derecho sea dinámico y se pueda enriquecer en virtud de múltiples interpretaciones. La Constitución recoge las aspiraciones de distintos grupos políticos con diferentes ideologías y creencias. La interpretación constitucional se convierte en un instrumento político por medio del cual un sinnúmero de sujetos política e ideológicamente heterogéneos, busca tener un espacio dentro de la comunidad jurídica, garantizado por la indeterminación y por la amplitud de las cláusulas constitucionales. El alto grado de indeterminación de la Constitución, genera mayor participación política de los diferentes actores de la sociedad, en la medida en que estos pueden interpretarla de acuerdo con sus necesidades, intereses y anhelos, identificándose con la misma. La Constitución se construye día a día por medio de la interpretación que se hace de la misma y de las diferentes decisiones judiciales. Aquí indeterminación y pluralismo van de la mano. Entre más alto sea el grado de , concreción y delimitación de los preceptos constitucionales, mayor será la exclusión política y social dentro de la sociedad. Por lo cual, restricción conceptual y autoritarismo van de la mano.
  • 30. Ángel Latorre – Introducción al Derecho Objetos y métodos de la Ciencia Jurídica.   Norberto Bobbio – Teoría General del Derecho: Justicia, Validez y Eficacia, criterios de valoración normativa  Eduardo García Maynes – Introducción al Estudio del Derecho: Método Exegético e integración en el Derecho  Karl Friedrich – Filosofía del Derecho: Escuela Histórica del Derecho.  Ramón Soriano – Sociología del Derecho.  María Isabel Montenegro – El Derecho como objeto de conocimiento  Pablo Raúl Bonorino – Metodología de la Investigación  Franceso Carnelutti – Cómo se hace un proceso.  Jerzy Wroblewski – Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica  Marina Gascón – Interpretación y Argumentación Jurídica.