SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
LEGISLACION LABORAL EN
COLOMBIA
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
competencias

Contabilizar las operaciones de acuerdo con las
normas vigentes y las políticas organizacionales.
Promover la interacción idónea consigo mismo, con
los demás y con la naturaleza en los contextos laboral
y social.
CONTRATOS DE TRABAJO
DEFINICION DE TRABAJO

Es toda actividad humana libre ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria que una persona
natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
Contrato de trabajo

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante
remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
Elementos del contrato de trabajo

Subordinación o dependencia
Prestación personal del servicio
remuneración
Elementos del contrato de trabajo

b) La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del
contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene
el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del
empleador.
Elementos del contrato de trabajo

c) Un Salario como retribución del servicio.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de
brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado
desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie,
caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del
Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie
hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios,
semanales, quincenales y como máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador.
Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de
quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con
seguridad social y prestaciones sociales
Clases de contratos de trabajo

Pueden ser según la forma y duración
A continuación encontrará los diferentes contratos
que existe de acuerdo con el ministerio de protección
social. y sus principales características.
Tipos de contratos

Laboral

No Laboral

Forma de remuneración : salario .
Seguridad social. los pagos correspondientes a
empleado y empleador, donde paga el
empleado el 25% y empleador el 75%.
Beneficios. Prestaciones sociales .

A termino
indefinido
Duración
:No
determinada por la
obra o naturaleza de
la labor contratada

A termino Fijo

Forma de remuneración : Honorarios (no salarios).
La seguridad social: debe afiliarse como trabajador
independiente , el contratista asume la totalidad de las
cotizaciones su aporte lo hace sobre una base del 40%
del valor del contrato.
.No se genera relación laboral
.No hay pago de prestaciones sociales .
.No hay obligación en el cumplimiento de horarios

Duración: No superior a tres años,
renovable indefinidamente, si el
termino fijo es inferior a un año
podrá prorrogarse sucesivamente
hasta por tres periodos iguales o
inferiores.

Prestación de servicios
Duración: es por tiempo
limitado( la vigencia del
contrato es temporal )
Contrato de acuerdo a la forma

Contrato verbal.
Como su nombre lo dice es el acuerdo de voluntades
que manifiesta verbalmente y donde se plantea las
condiciones de trabajo. El sitio, donde ha de realizarse
la labor, la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la
duración del contrato.
En este contrato no hay periodo de prueba y la duración
se presume indefinida.
Contrato Escrito

Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Ya que
facilita la solución de conflictos entre las partes. se celebra
por medio de un documento, en el cual se incluye las
clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar
acorde con las leyes y lo establecido en el articulo 39 del
código sustantivo de trabajo, en referencia
a la
identificación y domicilios de las partes lugar y fecha de
celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato,
naturaleza del contrato la cuantía, la forma y periodicidad
de pago y la duración del contrato y causa de terminación
del mismo.
Los acuerdo y contratos que deben constar
por escrito para su validez son los siguientes.

El contrato a termino fijo su prorroga y su preaviso.
El periodo de prueba
El contrato de aprendizaje.
El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros
no residentes en el país.
Los pagos que no constituyen salario.
Contratos de trabajo de acuerdo con
la duración
Existen las siguientes clases de contratos de acuerdo
a la duración.
Contrato a termino fijo.
Contrato a termino indefinido.
Contrato por duración de obra o labor.
Contrato ocasional, accidental o transitorio.
Contrato a termino fijo

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no
puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare
por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho
al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera
que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
El contrato de trabajo a término fijo
debe ser por escrito.
Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o
verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la
ley señala taxativamente que estos deben ser por
escrito, de lo contrario se entenderá indefinido.
Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se
debe existir la certeza de su duración, esta solo se
tendrá en la media en que exista un documento con
valor probatorio que permita identificar plenamente
la fecha de extinción del contrato. De no conocerse
con exactitud la duración del contrato este se
considerara en todo caso de carácter indefinido.
Contrato Indefinido

Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no
se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es
decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible
determinar la fecha de terminación.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar
por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del
trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el
último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de
trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se
pensione, cuando alcance los requisitos para ello.
Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las
diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad
social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar
sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez
años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre
los dos tipos de contrato de trabajo.
Contrato por obra o labor

Al contrato de trabajo por obra o labor, aunque es una modalidad
de contrato a término fijo o definido, no necesariamente se le
pueden aplicar todas las reglas de este, puesto que su naturaleza lo
hace muy diferente, y en consecuencia consideramos que no se
requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del
empleador.
En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la
obra se termina el contrato, pero generalmente no se conoce con
precisión cuándo se acabará el contrato, lo que no sucede en el
contrato de trabajo a término fijo, pues se sabe que si el contrato es
a un año, pues en un año se terminará. En el contrato de obra o
labor no hay fecha exacta de terminación, puesto que su duración
no depende de fecha alguna sino de la culminación de la obra
Contrato ocasional o transitorio

define el contrato de trabajo ocasional, accidental o
transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un
mes y que se refiere a labores distintas de las actividades
normales del empleador.
En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia
son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer
necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal
escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan,
durante un breve lapso que no puede exceder del mes.
Periodo de Prueba

Definición: es la etapa inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las
aptitudes del trabajador y por parte de este, las
conveniencias de las condiciones de trabajo.
Estipulación:
1. El periodo de prueba puede ser estipulado por escrito.
2. En las empleadas del servicios domestico se presume
como periodo de prueba los primeros quince días del
servicio.
Período de prueba

Duración máxima: este no puede exceder de dos meses.
En los contratos fijo inferior a un año el período de prueba
no puede ser superior a la quinta parte del termino
inicialmente pactado, para el respectivo contrato sin que
exceda de los dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre
contratos de trabajo sucesivos no es valida la estipulación
de periodos de prueba, salvo por le primer contrato.
Período de prueba

Prorroga: cuando este se pacte por un plazo menor al
de los limites máximo expresado las partes pueden
prorrogarlo antes de vender el periodo inicialmente
estipulado sin que este exceda los limites.
Efectos jurídicos:
1. El período de prueba puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento sin preaviso.
2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de
todas las prestaciones sociales.
Indemnización

En caso de despidos o accidentes, los trabajadores
tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto
dependerá tanto de las circunstancias, como de las
normativas que rigen en cada contratación laboral.
La palabra indemnización es frecuentemente relacionada
con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el
marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en
efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un
trabajador por concepto de despido injustificado u otros
daños que puedan habérsele causado durante su
permanencia como empleado.
Por concepto de suspensiones o
despidos.
En estos casos el cese de la relación laboral generará un
pago o indemnización si presenta algunas de estas
características:
Es injustificado
De orden colectivo
El trabajo implica un riesgo
La empresa modifica unilateralmente las condiciones
iniciales de contratación
Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica
al trabajador
Como se observa, no todo cese de relaciones
laborales genera una indemnización. Cuando este se
produce por dimisión o renuncia del trabajador, por
mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se
cumple a cabalidad con las exigencias el período de
prueba, el trabajador no gozará de este derecho.
Indemnizaciones especiales
Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia
de un accidente laboral, entendido este como la
lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio
de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
En este último caso, el pago se hace a los familiares
del trabajador.
Las indemnizaciones por accidentes, también varían
de acuerdo al tipo de lesiones:
Incapacidad temporal
Invalidez (parcial, total)
Muerte
Indemnización en contratos a
términos fijos
El empleador o empresa que despida a un trabajador sin
que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al
trabajador la indemnización de que trata el artículo el
artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que
tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,
contempla las siguientes reglas:
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que
faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el
del lapso determinado por la duración de la obra o la labor
contratada, caso en el cual la indemnización no será
inferior a quince (15) días.
Indemnización en contratos a
termino indefinido
Cuando se despide sin justa causa a una persona que
tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay
que pagar la indemnización contemplada por el
artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades
dependiendo el monto del sueldo del trabajador
despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios
mínimos mensuales, la indemnización será de la
siguiente forma:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de
salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a
10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será
en los siguientes términos:
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de
salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1
anterior, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción.
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasMarvin Espinal
 
beneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresbeneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresAlvaro Orellana
 
Relaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajoRelaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajoLUX_MARK
 
Elementos en la relación de trabajo
Elementos en la relación de trabajoElementos en la relación de trabajo
Elementos en la relación de trabajoJose Hidalgo
 
Duracion de relaciones de trabajo
Duracion de relaciones de trabajoDuracion de relaciones de trabajo
Duracion de relaciones de trabajoGrecia Rodriguez
 
Modos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionModos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionDaniel Molina Arcila
 
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoPresentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoLaapeqeniia
 
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónn
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónnFlujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónn
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónnOscar Herrera
 
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoMapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoCarlos Arrieta Gomez
 
Tarea 6 elementos del trabajo.
Tarea 6 elementos del trabajo.Tarea 6 elementos del trabajo.
Tarea 6 elementos del trabajo.maiza121
 
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajoMapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajonohemyfigueroa1
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboralangigil
 

La actualidad más candente (20)

Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
 
El Periodo de Prueba
El Periodo  de PruebaEl Periodo  de Prueba
El Periodo de Prueba
 
beneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresbeneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadores
 
Relaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajoRelaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajo
 
Elementos en la relación de trabajo
Elementos en la relación de trabajoElementos en la relación de trabajo
Elementos en la relación de trabajo
 
Duracion de relaciones de trabajo
Duracion de relaciones de trabajoDuracion de relaciones de trabajo
Duracion de relaciones de trabajo
 
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURASCÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
 
Modos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionModos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, Presentacion
 
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoPresentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
 
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónn
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónnFlujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónn
Flujograma contrataciónn inicial y desvinculaciónn
 
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajoMapa conceptual sujeto relacion de trabajo
Mapa conceptual sujeto relacion de trabajo
 
Tarea 6 elementos del trabajo.
Tarea 6 elementos del trabajo.Tarea 6 elementos del trabajo.
Tarea 6 elementos del trabajo.
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajoMapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
 
Elementos del contrato de trabajo
Elementos del contrato de trabajoElementos del contrato de trabajo
Elementos del contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Causas de la terminacion de la relacion laboral
Causas de la terminacion de la relacion laboralCausas de la terminacion de la relacion laboral
Causas de la terminacion de la relacion laboral
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboral
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
Tipos de contrato
 
Legislación laboral de Perú
Legislación laboral de PerúLegislación laboral de Perú
Legislación laboral de Perú
 

Destacado

Historia y Desarrollo Derecho Laboral
Historia y Desarrollo Derecho LaboralHistoria y Desarrollo Derecho Laboral
Historia y Desarrollo Derecho Laboralmavasagui
 
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgLegislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgelizahurtado2
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboralreyna20121
 
Diapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laboralDiapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laborallenaqueen211
 
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALLEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALFredy Murillo
 
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPrincipios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPaola Urrutia
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratosXime Melo
 
Conceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralConceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralPAHO1
 
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Mundo Spanish
 
Origen de la legislación laboral
Origen de la legislación laboralOrigen de la legislación laboral
Origen de la legislación laboralcelis1935
 
Código sustantivo del trabajo
Código sustantivo del trabajoCódigo sustantivo del trabajo
Código sustantivo del trabajoAngie Moreno
 
Taller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboralTaller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laborallydugo
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboralmavasagui
 
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajoDiapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajoYaritzaFlorian
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajojose sanchez
 

Destacado (20)

Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014
 
Historia y Desarrollo Derecho Laboral
Historia y Desarrollo Derecho LaboralHistoria y Desarrollo Derecho Laboral
Historia y Desarrollo Derecho Laboral
 
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgLegislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Diapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laboralDiapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laboral
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
 
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALLEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
 
Módulo 1 - Legislación Laboral
Módulo 1 - Legislación Laboral Módulo 1 - Legislación Laboral
Módulo 1 - Legislación Laboral
 
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPrincipios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
 
Conceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralConceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboral
 
Taller de derecho laboral general
Taller de derecho laboral generalTaller de derecho laboral general
Taller de derecho laboral general
 
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
 
Origen de la legislación laboral
Origen de la legislación laboralOrigen de la legislación laboral
Origen de la legislación laboral
 
Código sustantivo del trabajo
Código sustantivo del trabajoCódigo sustantivo del trabajo
Código sustantivo del trabajo
 
Taller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboralTaller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboral
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboral
 
Curso de legislación laboral 1 v14
Curso de legislación laboral 1 v14Curso de legislación laboral 1 v14
Curso de legislación laboral 1 v14
 
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajoDiapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajo
 

Similar a Legislacion laboral en colombia

Contrato de trabajo en colombia
Contrato de trabajo en colombiaContrato de trabajo en colombia
Contrato de trabajo en colombiaEdwin Hernandez
 
Contratos laborales
Contratos laboralesContratos laborales
Contratos laboralesmavyarango
 
contratos laborales
contratos laborales contratos laborales
contratos laborales Lina Zea
 
Presentacion obligaciones laborales
Presentacion obligaciones laboralesPresentacion obligaciones laborales
Presentacion obligaciones laboralesPaula Villa
 
Cartilla digital 1
Cartilla digital 1Cartilla digital 1
Cartilla digital 1mavyarango
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajomadridista
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajodaniel034bm
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoluisaftc
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoerika48
 
Informe de tipos de contrato
Informe de tipos de contratoInforme de tipos de contrato
Informe de tipos de contratokathe1606
 
Contratación y tipos de contrato
Contratación y tipos de contratoContratación y tipos de contrato
Contratación y tipos de contratoEsteban Ruiz
 

Similar a Legislacion laboral en colombia (20)

Contrato de trabajo en colombia
Contrato de trabajo en colombiaContrato de trabajo en colombia
Contrato de trabajo en colombia
 
Contrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptxContrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptx
 
Contrato de Trabajo
Contrato de TrabajoContrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
 
Contratos laborales
Contratos laboralesContratos laborales
Contratos laborales
 
contratos laborales
contratos laborales contratos laborales
contratos laborales
 
02 Contrato Laboral y tipos.pptx
02 Contrato Laboral y tipos.pptx02 Contrato Laboral y tipos.pptx
02 Contrato Laboral y tipos.pptx
 
02 Contrato Laboral y tipos.pptx
02 Contrato Laboral y tipos.pptx02 Contrato Laboral y tipos.pptx
02 Contrato Laboral y tipos.pptx
 
Presentacion obligaciones laborales
Presentacion obligaciones laboralesPresentacion obligaciones laborales
Presentacion obligaciones laborales
 
Cartilla digital 1
Cartilla digital 1Cartilla digital 1
Cartilla digital 1
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
01
0101
01
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Construcción I
Construcción IConstrucción I
Construcción I
 
Informe de tipos de contrato
Informe de tipos de contratoInforme de tipos de contrato
Informe de tipos de contrato
 
Contratación y tipos de contrato
Contratación y tipos de contratoContratación y tipos de contrato
Contratación y tipos de contrato
 

Legislacion laboral en colombia

  • 2. competencias Contabilizar las operaciones de acuerdo con las normas vigentes y las políticas organizacionales. Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social.
  • 4.
  • 5. DEFINICION DE TRABAJO Es toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
  • 6. Contrato de trabajo Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
  • 7. Elementos del contrato de trabajo Subordinación o dependencia Prestación personal del servicio remuneración
  • 8. Elementos del contrato de trabajo b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.
  • 9. Elementos del contrato de trabajo c) Un Salario como retribución del servicio. Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%. La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales. En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales
  • 10. Clases de contratos de trabajo Pueden ser según la forma y duración A continuación encontrará los diferentes contratos que existe de acuerdo con el ministerio de protección social. y sus principales características.
  • 11. Tipos de contratos Laboral No Laboral Forma de remuneración : salario . Seguridad social. los pagos correspondientes a empleado y empleador, donde paga el empleado el 25% y empleador el 75%. Beneficios. Prestaciones sociales . A termino indefinido Duración :No determinada por la obra o naturaleza de la labor contratada A termino Fijo Forma de remuneración : Honorarios (no salarios). La seguridad social: debe afiliarse como trabajador independiente , el contratista asume la totalidad de las cotizaciones su aporte lo hace sobre una base del 40% del valor del contrato. .No se genera relación laboral .No hay pago de prestaciones sociales . .No hay obligación en el cumplimiento de horarios Duración: No superior a tres años, renovable indefinidamente, si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores. Prestación de servicios Duración: es por tiempo limitado( la vigencia del contrato es temporal )
  • 12. Contrato de acuerdo a la forma Contrato verbal. Como su nombre lo dice es el acuerdo de voluntades que manifiesta verbalmente y donde se plantea las condiciones de trabajo. El sitio, donde ha de realizarse la labor, la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la duración del contrato. En este contrato no hay periodo de prueba y la duración se presume indefinida.
  • 13. Contrato Escrito Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Ya que facilita la solución de conflictos entre las partes. se celebra por medio de un documento, en el cual se incluye las clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el articulo 39 del código sustantivo de trabajo, en referencia a la identificación y domicilios de las partes lugar y fecha de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la duración del contrato y causa de terminación del mismo.
  • 14. Los acuerdo y contratos que deben constar por escrito para su validez son los siguientes. El contrato a termino fijo su prorroga y su preaviso. El periodo de prueba El contrato de aprendizaje. El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. Los pagos que no constituyen salario.
  • 15. Contratos de trabajo de acuerdo con la duración Existen las siguientes clases de contratos de acuerdo a la duración. Contrato a termino fijo. Contrato a termino indefinido. Contrato por duración de obra o labor. Contrato ocasional, accidental o transitorio.
  • 16. Contrato a termino fijo El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
  • 17. El contrato de trabajo a término fijo debe ser por escrito. Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter indefinido.
  • 18. Contrato Indefinido Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello. Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.
  • 19. Contrato por obra o labor Al contrato de trabajo por obra o labor, aunque es una modalidad de contrato a término fijo o definido, no necesariamente se le pueden aplicar todas las reglas de este, puesto que su naturaleza lo hace muy diferente, y en consecuencia consideramos que no se requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del empleador. En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la obra se termina el contrato, pero generalmente no se conoce con precisión cuándo se acabará el contrato, lo que no sucede en el contrato de trabajo a término fijo, pues se sabe que si el contrato es a un año, pues en un año se terminará. En el contrato de obra o labor no hay fecha exacta de terminación, puesto que su duración no depende de fecha alguna sino de la culminación de la obra
  • 20. Contrato ocasional o transitorio define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes.
  • 21. Periodo de Prueba Definición: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo. Estipulación: 1. El periodo de prueba puede ser estipulado por escrito. 2. En las empleadas del servicios domestico se presume como periodo de prueba los primeros quince días del servicio.
  • 22. Período de prueba Duración máxima: este no puede exceder de dos meses. En los contratos fijo inferior a un año el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado, para el respectivo contrato sin que exceda de los dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre contratos de trabajo sucesivos no es valida la estipulación de periodos de prueba, salvo por le primer contrato.
  • 23. Período de prueba Prorroga: cuando este se pacte por un plazo menor al de los limites máximo expresado las partes pueden prorrogarlo antes de vender el periodo inicialmente estipulado sin que este exceda los limites. Efectos jurídicos: 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin preaviso. 2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones sociales.
  • 24. Indemnización En caso de despidos o accidentes, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto dependerá tanto de las circunstancias, como de las normativas que rigen en cada contratación laboral. La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.
  • 25. Por concepto de suspensiones o despidos. En estos casos el cese de la relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de estas características: Es injustificado De orden colectivo El trabajo implica un riesgo La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de contratación Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica al trabajador
  • 26. Como se observa, no todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando este se produce por dimisión o renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se cumple a cabalidad con las exigencias el período de prueba, el trabajador no gozará de este derecho.
  • 27. Indemnizaciones especiales Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de un accidente laboral, entendido este como la lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En este último caso, el pago se hace a los familiares del trabajador. Las indemnizaciones por accidentes, también varían de acuerdo al tipo de lesiones: Incapacidad temporal Invalidez (parcial, total) Muerte
  • 28. Indemnización en contratos a términos fijos El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo, contempla las siguientes reglas: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
  • 29. Indemnización en contratos a termino indefinido Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo. Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
  • 30. Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
  • 31. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos: Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.