2. competencias
Contabilizar las operaciones de acuerdo con las
normas vigentes y las políticas organizacionales.
Promover la interacción idónea consigo mismo, con
los demás y con la naturaleza en los contextos laboral
y social.
5. DEFINICION DE TRABAJO
Es toda actividad humana libre ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria que una persona
natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
6. Contrato de trabajo
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante
remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
7. Elementos del contrato de trabajo
Subordinación o dependencia
Prestación personal del servicio
remuneración
8. Elementos del contrato de trabajo
b) La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del
contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene
el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del
empleador.
9. Elementos del contrato de trabajo
c) Un Salario como retribución del servicio.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de
brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado
desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie,
caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del
Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie
hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios,
semanales, quincenales y como máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador.
Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de
quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con
seguridad social y prestaciones sociales
10. Clases de contratos de trabajo
Pueden ser según la forma y duración
A continuación encontrará los diferentes contratos
que existe de acuerdo con el ministerio de protección
social. y sus principales características.
11. Tipos de contratos
Laboral
No Laboral
Forma de remuneración : salario .
Seguridad social. los pagos correspondientes a
empleado y empleador, donde paga el
empleado el 25% y empleador el 75%.
Beneficios. Prestaciones sociales .
A termino
indefinido
Duración
:No
determinada por la
obra o naturaleza de
la labor contratada
A termino Fijo
Forma de remuneración : Honorarios (no salarios).
La seguridad social: debe afiliarse como trabajador
independiente , el contratista asume la totalidad de las
cotizaciones su aporte lo hace sobre una base del 40%
del valor del contrato.
.No se genera relación laboral
.No hay pago de prestaciones sociales .
.No hay obligación en el cumplimiento de horarios
Duración: No superior a tres años,
renovable indefinidamente, si el
termino fijo es inferior a un año
podrá prorrogarse sucesivamente
hasta por tres periodos iguales o
inferiores.
Prestación de servicios
Duración: es por tiempo
limitado( la vigencia del
contrato es temporal )
12. Contrato de acuerdo a la forma
Contrato verbal.
Como su nombre lo dice es el acuerdo de voluntades
que manifiesta verbalmente y donde se plantea las
condiciones de trabajo. El sitio, donde ha de realizarse
la labor, la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la
duración del contrato.
En este contrato no hay periodo de prueba y la duración
se presume indefinida.
13. Contrato Escrito
Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Ya que
facilita la solución de conflictos entre las partes. se celebra
por medio de un documento, en el cual se incluye las
clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar
acorde con las leyes y lo establecido en el articulo 39 del
código sustantivo de trabajo, en referencia
a la
identificación y domicilios de las partes lugar y fecha de
celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato,
naturaleza del contrato la cuantía, la forma y periodicidad
de pago y la duración del contrato y causa de terminación
del mismo.
14. Los acuerdo y contratos que deben constar
por escrito para su validez son los siguientes.
El contrato a termino fijo su prorroga y su preaviso.
El periodo de prueba
El contrato de aprendizaje.
El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros
no residentes en el país.
Los pagos que no constituyen salario.
15. Contratos de trabajo de acuerdo con
la duración
Existen las siguientes clases de contratos de acuerdo
a la duración.
Contrato a termino fijo.
Contrato a termino indefinido.
Contrato por duración de obra o labor.
Contrato ocasional, accidental o transitorio.
16. Contrato a termino fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no
puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare
por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho
al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera
que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
17. El contrato de trabajo a término fijo
debe ser por escrito.
Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o
verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la
ley señala taxativamente que estos deben ser por
escrito, de lo contrario se entenderá indefinido.
Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se
debe existir la certeza de su duración, esta solo se
tendrá en la media en que exista un documento con
valor probatorio que permita identificar plenamente
la fecha de extinción del contrato. De no conocerse
con exactitud la duración del contrato este se
considerara en todo caso de carácter indefinido.
18. Contrato Indefinido
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no
se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es
decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible
determinar la fecha de terminación.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar
por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del
trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el
último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de
trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se
pensione, cuando alcance los requisitos para ello.
Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las
diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad
social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar
sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez
años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre
los dos tipos de contrato de trabajo.
19. Contrato por obra o labor
Al contrato de trabajo por obra o labor, aunque es una modalidad
de contrato a término fijo o definido, no necesariamente se le
pueden aplicar todas las reglas de este, puesto que su naturaleza lo
hace muy diferente, y en consecuencia consideramos que no se
requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del
empleador.
En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la
obra se termina el contrato, pero generalmente no se conoce con
precisión cuándo se acabará el contrato, lo que no sucede en el
contrato de trabajo a término fijo, pues se sabe que si el contrato es
a un año, pues en un año se terminará. En el contrato de obra o
labor no hay fecha exacta de terminación, puesto que su duración
no depende de fecha alguna sino de la culminación de la obra
20. Contrato ocasional o transitorio
define el contrato de trabajo ocasional, accidental o
transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un
mes y que se refiere a labores distintas de las actividades
normales del empleador.
En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia
son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer
necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal
escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan,
durante un breve lapso que no puede exceder del mes.
21. Periodo de Prueba
Definición: es la etapa inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las
aptitudes del trabajador y por parte de este, las
conveniencias de las condiciones de trabajo.
Estipulación:
1. El periodo de prueba puede ser estipulado por escrito.
2. En las empleadas del servicios domestico se presume
como periodo de prueba los primeros quince días del
servicio.
22. Período de prueba
Duración máxima: este no puede exceder de dos meses.
En los contratos fijo inferior a un año el período de prueba
no puede ser superior a la quinta parte del termino
inicialmente pactado, para el respectivo contrato sin que
exceda de los dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre
contratos de trabajo sucesivos no es valida la estipulación
de periodos de prueba, salvo por le primer contrato.
23. Período de prueba
Prorroga: cuando este se pacte por un plazo menor al
de los limites máximo expresado las partes pueden
prorrogarlo antes de vender el periodo inicialmente
estipulado sin que este exceda los limites.
Efectos jurídicos:
1. El período de prueba puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento sin preaviso.
2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de
todas las prestaciones sociales.
24. Indemnización
En caso de despidos o accidentes, los trabajadores
tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto
dependerá tanto de las circunstancias, como de las
normativas que rigen en cada contratación laboral.
La palabra indemnización es frecuentemente relacionada
con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el
marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en
efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un
trabajador por concepto de despido injustificado u otros
daños que puedan habérsele causado durante su
permanencia como empleado.
25. Por concepto de suspensiones o
despidos.
En estos casos el cese de la relación laboral generará un
pago o indemnización si presenta algunas de estas
características:
Es injustificado
De orden colectivo
El trabajo implica un riesgo
La empresa modifica unilateralmente las condiciones
iniciales de contratación
Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica
al trabajador
26. Como se observa, no todo cese de relaciones
laborales genera una indemnización. Cuando este se
produce por dimisión o renuncia del trabajador, por
mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se
cumple a cabalidad con las exigencias el período de
prueba, el trabajador no gozará de este derecho.
27. Indemnizaciones especiales
Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia
de un accidente laboral, entendido este como la
lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio
de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
En este último caso, el pago se hace a los familiares
del trabajador.
Las indemnizaciones por accidentes, también varían
de acuerdo al tipo de lesiones:
Incapacidad temporal
Invalidez (parcial, total)
Muerte
28. Indemnización en contratos a
términos fijos
El empleador o empresa que despida a un trabajador sin
que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al
trabajador la indemnización de que trata el artículo el
artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que
tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,
contempla las siguientes reglas:
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que
faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el
del lapso determinado por la duración de la obra o la labor
contratada, caso en el cual la indemnización no será
inferior a quince (15) días.
29. Indemnización en contratos a
termino indefinido
Cuando se despide sin justa causa a una persona que
tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay
que pagar la indemnización contemplada por el
artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades
dependiendo el monto del sueldo del trabajador
despedido.
30. Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios
mínimos mensuales, la indemnización será de la
siguiente forma:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de
salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción;
31. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a
10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será
en los siguientes términos:
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de
salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1
anterior, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción.