32. DÉCIMA QUINTA.- Cláusula penal: En todo caso en que el socio NN incumpla las obligaciones y estipulaciones previstas en este contrato, en los estatutos y reglamentos de la compañía y por las resoluciones de los órganos de la compañía, pagará a la Compañía ANDINAEXPRESS Cía. Ltda., en concepto de multa, la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la compañía. Por el pago de esta pena no se entiende extinguida la obligación principal.
33. LA PRENDA Se entrega una cosa mueble para la seguridad de un crédito. CLASES DE PRENDAS Prenda Comercial Ordinaria Prenda Especial de Comercio Prenda Agrícola e Industrial