Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CE
1.
2.
1.- El concepto de derechos fundamentales y
características.
2.- La eficacia de los derechos
fundamentales.
3.- Los límites de los derechos
fundamentales.
4.- La interpretación de los derechos
fundamentales.
5.- Las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales
3.
Son derechos fundamentales “aquellos
derechos humanos garantizados por el
ordenamiento jurídico positivo, en la mayor
parte de los casos, en su normativa
constitucional, y que suelen gozar de una
tutela reforzada” Pérez Luño
NO hay un criterio de “fundamentalidad”
universalmente válido
4.
Constitución:
◦ orgánica: organización de los poderes del estado
◦ dogmática: relaciones con los individuos: Derechos
fundamentales
Derechos fundamentales núcleo esencial de
le estado de derecho
La CE Título I pilares básicos de la definición
del estado
La denominación de fundamentales nacen de
la importancia que poseen dentro del
ordenamiento
5.
Doble naturaleza de los derechos :
◦ Axiológica: “son elementos esenciales de un
ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en
cuanto ésta se configura como marco de una convivencia
humana justa y pacífica plasmada históricamente en el
Estado de Derecho y, más tarde, en el Estado social de
Derecho o el Estado social y democrático de
Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución» (STC
25/81)
◦ Subjetiva: “son derechos subjetivos, derechos de los
individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos
en sentido estricto, sino en cuánto garantizan un status
jurídico o la libertad en un ámbito de existencia» (STC
25/81)
6.
Título I recoge derechos fundamentales y no
fundamentales: 5 capítulos. Art. 10 fuera del
catalogo de derechos.
Art. 10 CE: valor dignidad y dignidad y de
interpretación.
7.
Capítulo Primero («de los españoles y los
extranjeros»)
Capítulo Segundo («derechos y libertades») auténtica
declaración de derechos:
◦ principio de igualdad ante la ley (art. 14).
◦ «de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas» (arts. 15-29)
◦ «de los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 3038).
– Capítulo Tercero (principios rectores de la política
social y económica)
Capítulo Cuarto regular las garantías
– Capítulo Quinto, suspensión de los derechos
fundamentales
8.
•
En sentido amplio, el término de derechos fundamentales
puede incluir todas las normas materiales del título I que dan
rango constitucional a un determinado bien jurídico. Ahora
bien, para llegar a una definición más exacta, habría que
aproximarse a tres definiciones:
Derecho: instituto jurídico que faculta al ser humano a hacer lo
que la ley le permite.
Derecho humano: facultades o las instituciones que en cada
momento histórico concretan las exigencias de libertad, igualdad
y dignidad y que deben ser reconocidos por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional.
Derecho fundamental: son los derechos humanos garantizados
por el ordenamiento jurídico en su mayor parte por un texto
constitucional y que suelen gozar de tutela reforzada.
la diferencia fundamental entre derecho humano y derecho
fundamental es la de estar tutelado, garantizado.
9.
Derechos Fundamentales: elemento básico del
ordenamiento
Derechos fundamentales: 14 a 29 CE: rigidez
reforma constitucional (art 168 CE), garantías
(art. 53 y 82 CE)
Capítulo Primero: condiciones para el ejercicio de
los derechos
Solo los preceptos que reconocen auténticas
situaciones subjetivas exigibles frente a otros
sujetos de Derecho y considerados como tales
por la Constitución son verdaderos derechos
fundamentales
10.
Por la garantía
◦ Protección excepcional
◦ Protección ordinaria
◦ Protección general
Por la naturaleza
◦ Derechos de libertad
◦ Derechos de prestación
Por su contenido
◦
◦
◦
◦
◦
Status subietionis
Status libertatis
Statuts civitatis
Status activae civitatis
Status positivus socialis
12.
Eficacia de los derechos fundamentales frente
los particulares
◦ Los DDFF vinculan a todos art 9.1 CE
◦ Diferente vinculación poderes públicos y
particulares
Legislador y tribunales
13.
Todos los derechos tienen límites
Limites internos
◦ Contenido del derecho
Legislador
Tribunales
Limites externos
◦ Expresos: generales, concretos
◦ Implícitos: bienes constitucionalmente protegidos
14.
Principio de interpretación más favorable para
su ejercicio: principio pro libertate
Interpretación conforme a la Declaración
Universal de Derechos Humanos y tratados.
Art. 10.2 CE
◦ TC la declaración del TEDH de una vulneración de
un derecho supone la existencia de una lesión de
un derecho constitucional debiendo repararse
15.
Titulo primero CE
◦ Capacidad jurídica
◦ Capacidad de obrar
◦ Personas físicas y jurídicas
16.
Edad
◦ Art. 12 CE
Edad máxima acceso función pública
Nacionalidad Art. 11 CE
◦ Prohibido privar de nacionalidad
◦ Doble nacionalidad
◦ Ciudadanía Europea
◦ Extranjeros no Europeos
17.
Ciudadanía Europea
Artículo 20 Tratado de la Unión
(antiguo artículo 17 TCE)
1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la
nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía
nacional sin
sustituirla.
2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes
esta-blecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho:
a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones
munici-pales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado;
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado
miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares
de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo
Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en
una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.
Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los
Tratados y
por las medidas adoptadas en aplicación de éstos.
18.
Extranjeros: Art. 13 CE (LO 4/2000)
◦ Como persona goza de derechos fundamentales y
la ley puede regular su ejercicio
◦ Puede limitarlos, modularlos
◦ Tres tipos:
Derechos de los que los extranjeros están excluidos
Derechos que por su naturaleza pertenecen a todo
individuo
Derechos que la ley y los tratados configuran
◦ Entrada en España
Estancia
Residencia temporal
Residencia de larga duración
19.
Derecho de asilo (L12/2009 y Convención de
Ginebra sobre Estatuto de los Refugiados
1951)
◦ Refugiado
◦ Protección subsidiaria
Extradición
◦ Cooperación internacional y salvaguardia de los
derechos fundamentales
◦ Principios de reciprocidad y exclusión de delitos
“políticos”
Euroorden Ley 3/2003