1. NÚCLEO PROBLEMICO 1
PRESENTADO POR:
YESENIA MORENO LÓPEZ
MELISSA SÁNCHEZ PALACIOS
OLGA ISABEL LÓPEZ SIERRA
SALUD OCUPACIONAL 6 SEMESTRE
2. QUE ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
Decisión 584 de 2004 CAN
Suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez
o la muerte.
• Durante la ejecución de órdenes.
• Ejecución de una labor encomendada bajo su
autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo.
3. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN
ACCIDENTE DE TRABAJO Y UN ACCIDENTE
DE ORIGEN COMÚN?
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute.
Accidente de origen común: Significa
concretamente un accidente no laboral.
4. CUÁL ES LA LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE
EN COLOMBIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
EVENTOS CATALOGADOS COMO ACCIDENTE DE
TRABAJO?
Resolución 1401 de 2007 . Por la cual se reglamenta la
investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con
el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los
han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo
y evitar su recurrencia.
5. Decreto 1530/96, Artículo 4 :
Resolución 2013/86
Resolución 1016/89
Decreto 614/84
Decreto 1295 de 1994
MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE
INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES.
Resolución 1401 de 2007
6. ¿QUÉ ES Y CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES: CIVIL;
PENAL Y; ADMINISTRATIVA DE LOS EMPLEADORES, ARP Y
TRABAJADORES FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?
Responsabilidad civil
Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se
ocasiona a otras personas.
Art. 216 del C.S.T. Determina la culpa del empleador en
la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad
profesional, obligando a la indemnización total y
ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus
familiares. Se indemniza los daños materiales en sus
manifestaciones de daño emergente,
lucro cesante o perjuicios morales y
perjuicios fisiológicos.
7. EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:
1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud
Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan
mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se
proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al
trabajador.
2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los
resultados o consecuencias de una acción.
3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad.
B. Error. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares
C. Inhabilidad. Falta de destreza para hacer las cosas.
8. RESPONSABILIDAD LABORAL
Es la obligación económica (prestaciones económicas y
asistenciales) mediante la cual los trabajadores están
protegidos de las contingencias que se ocasionen con
causa o con ocasión del trabajo, por accidente de
trabajo y enfermedad profesional, que surge por la
relación laboral o contrato de trabajo.
9. Responsabilidad penal
El empleador negligente que incumple sus labores de
protección, puede cometer un homicidio culposo o lesiones
personales culposas, que lo colocan a las puertas de la
cárcel.
Culpabilidad dolosas: Conoce el hecho y quiere su
realización o acepta el riesgo previniendo la consecuencia.
Culpabilidad culposas: Se configura por la falta de previsión
de un resultado previsible o si detecta el riesgo confío en poder
evitarlo.
Culpabilidad preterintencional: Es el
resultado siendo predecible excede la intención
del causante.
10. RESPONZABILIDAD PENAL.
“El desconocimiento de la norma, no lo exime de
responsabilidades legales”.
Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar
a la persona sino que debe además existir además una voluntad dirigida a
realizar dicho acto. (Negligencia)
HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
El Art. 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en
prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales
mensuales vigentes
11. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son las SANCIONES que imponen los entes del estado que
tienen la función de vigilancia y control:
1. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Art. 91 del D. 1295/94.
2. SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
3. SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Multas al empleador de hasta 200 SMLMV para las ARP de hasta
500 SMLMV
Carencia (o no desarrollo) programa de salud ocupacional
Reporte extemporáneo accidente de trabajo
No suministro 4 horas semanales Copaso
No suministro elementos de protección personal
no suministro inducción – capacitación
12. CARACTERIZACIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD EN
LOS SECTORES AGRÍCOLA; INDUSTRIAL Y;
SERVICIOS?
DOCUMENTO: ANALISIS DE LA ACCIDENTALIDAD DEL
SECTOR AGRARIO 2007
13.
14. ¿CUÁL ES EL PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?
• El trabajador debe reportarlo inmediatamente ocurra.
• La Empresa tiene dos días hábiles para reportar a la
ARP y a la EPS.
• La sanción por no hacerlo puede llegar hasta 200
SLMMV.
1.El superior inmediato o a quien corresponda, debe
notificar telefónicamente a la ARL vigente (línea salva-vidas
4055911) la ocurrencia del evento, con el fin de que la ARL
informe el lugar de atención médica perteneciente a su red
asistencial.
15. 2.El funcionario accidentado debe dirigirse a recibir
atención médica por urgencias de la Red Asistencial
de la ARL, asignada telefónicamente.
3.El superior inmediato o a quien corresponda, debe
diligenciar el Formato Único de Reporte de
Accidente de Trabajo FURAT suministrado por la
ARL vigente y lo envía a través de correo electrónico
a la ARL con copia a
la Dirección de Talento Humano - Grupo Salud
Ocupacional.