2. DEFINICION
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos
de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes
(hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento
preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación
de servicios de certificación digital, etc.).
3. NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a
un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo
hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos
típicos.
Contrato atípico por la falta de una particular disciplina juridica y por las
necesidades que sus características presentan que evolucionan de manera mas
rápida que la normativa.
4. PARTES DEL CONTRATO INFORMATICO
PROVEEDORES: Encargados de la prestación de
dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores y vendedores de
equipos; así como los prestadores de servicios
informáticos.
Principales obligaciones son:
-Informar al acreedor acerca de los aspectos
técnicos relativos a la contratación a realizar.
-Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la
manera adecuada para satisfacer sus necesidades
informáticas y de qué modo debe disponerse a su
utilización.
-Mantener en condiciones óptimas el
funcionamiento de los equipos que le indique el
usuario de forma específica en el contrato.
-Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o
mal funcionamiento de las existentes en el equipo
para el cual se contrata el mantenimiento.
-Asegurar el rendimiento de las prestaciones
durante un periodo de garantía establecido en el
contrato.
Derechos del proveedor:
Requerir al usuario los datos o informaciones
complementarias que pudieran haber sido omitidas
por desconocimiento, inexperiencia o por
considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.
Recibir el pago por la prestación realizada.
Usuario:
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer
por parte de lo proveedores, y están constituidos
por el sector publico o privado en sus diferentes
niveles.
5. PRINCIPALES OBLIGACIONES
Y DERECHOS
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del
sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo
hay) y, finalmente, del cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del
servicio de mantenimiento.
Derechos del usuario:
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en
infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de
cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.
Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.
6. TIPOS DE CONTRATO
Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos,
periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento,
programas, etc.)
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más
conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.
Algunos tipos de contratos son:
Contrato de material o de sistema;
Compatibilización de equipos y programas;
Servicios y aprovisionamiento de refacciones;
Contratos de programa-producto;
Adquisición de programas;
Licencia de uso de programas;
Desarrollo de programas;
Análisis y tratamiento de datos;
Contratos de mantenimiento;
Contratos de asesoría;
Contrato de formación o capacitación, etcétera.
7. TIPOS DE
CONTRATOS
INFORMATIVOS
POR EL
NEGOCIO
JURIDICO
POR EL
OBJETIVO
DE VENTA
DE ALQUILER
DE OPCION DE
COMPRA
DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
DE PRESTAMO
DE EJECUCION DE
OBRA
CONTRATO DE
SERVICIOS AUXILIARES
CONTRATOS DE
HARDWARE
CONTRATO DE
SOFTWARE
CONTRATO DE
INTALACION DE LAVE DE
MANO
8. RIESGOS
Los riesgos pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos,
programas, centro de cómputo, archivos, información., etc. y aún en
relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros
con motivo de la prestación de un servicio informático.
Ante esta situación es conveniente apoyase en información estadística a
fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su probable verificación,
previsión o disminución de efectos. Estos riesgos es conveniente que sean
objeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados
perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es
urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de
riesgos.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a
los proyectos informáticos, instalación de equipos, archivos y programas,
pérdidas económicas con motivo de desperfectos en el equipo,
responsabilidad respecto a terceros, etcétera.