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La mercancía así importada quedará en libre disposición.La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.se podra importar sin  el pago  de los tributos. aduaneros y las mercancias a cobrarse encuentren  libre de dispocion siempre que no haya sufrido modificaciones en el extranjero y se establesca que la mercancia de que se reimporta es la misma que fue imortadad y que se haya cancelado los  impuesto internos de ese modo la mercancia sera de libre disposicion .  se podra importar si el pago de tributos aduaneros , la mercancia que en cumplimiento de una garntia del fabricante o proveedor se haya reaparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada , que haya resultado averiadad defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada .es la misma importacion a territorio aduananero nacionalcon suspension de tributos aduaneros dedeterminadas mercancias distintas a la reexprtacion de un plazo señalado sin haber experimetado modificacion alguna.                                    Con la excepcion de la descripcion normal originada en le uso que ella se haga , y con base en la cual su disposicion quedara restringidaSe entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.obligacionesEl obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.La declaración de importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.La declaración de importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.mandato cuando no existe endosos aduanerso y declaracion de importacion se presente atrves de una sociedad de intermediacion aduanera o apoderadocopia de declaracon de obligacion de exportacion definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo según  el caso que contenga los datos que permitan determinar las caracteristicas de las mercancias .    En los terminos de condiciones que establezca la direcion de impuestos y aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara efectiva la garantia.la constitucion de una garantia a favor de la nacion, por el ciento cincuenta por ciento (150%) , de los tributos aduaneros , con ele objetos de responder al vencimiento de la plazo señalado de la decalracon de importacion , por la fianlizacion de la modalidad del pago de los tributos aduaneros , los intereses oratorios y la sancion a que haya lugar .                            Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, están obligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el Incomex o la entidad que haga sus veces establezca, a asegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni se destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición y a demostrar ante el Incomex o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente.Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador.Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos prehevistos los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo parametros señalados Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:a)  Recibir, almacenar y entregar directamente los envíos de correspondencia.b)  Llevar al lugar habilitado c)  Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, d)  Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos en el sistema informático aduanero y cancelar en los bancos o entidades financieras autorizadas e)  Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes .Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador.Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.Garantíano tieneno tieneno tieneno tieneno tieneno tiene no tieneno tieneLa garantía global constituida conforme a lo previsto en el artículo 38 del presente decreto, con ocasión del reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el inciso primero del artículo anterior.no tieneno tieneno tiene disposición Libre disposición restringidalibre disposicionlibre disposicionlibre disposcion  libre disposicionrestringidarestringida libre disposicionlibre disposicionlibre disposicioncaracterísticasLa declarcion de importacion debera presentar a la aduna con jurisdisdicion en lugar donde se encuantra la mercancia,  mediante su incoorporacion al sistema informatico aduanero cuando el reconocimiento de la exencion requerida concepto previo certificado o visto bueno de alguna entidad gubarnamental estos beberan odtenrese con a la presentacion y aceptacion de la declaracion de importacion y conservarse junto con los demas documentos soporte establecidos de conformidada por lo establecido el articulo al decreto 685 de 199 la reimportacion de la mercancia exportadada temporal mente para elde conformidada por lo establecido el articulo al decreto 685 de 199 la reimportacion de la mercancia exportadada temporal mente para elen los contratos de exportacion de servicios de contratos de construcion de obra publica y privada , el administrador de aduanas o de impuestos y aduanas , podra autorrizar prorroga por un termino igual igual al termino de modificaion de contrato .original de la garantia expediadaa por el fabricante o proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse vigente en la fecha de exportacion .                                          La declaracion de importacion en cumplimiento de garantia debera presentarse entro del año siguiente de exportacion.de corto plazo , cuando las mercancia se importa para atender una finalidad especifica que determine su corta permanencia.                                                              En estos eventos con anterioridad a la presentacion de la declaracion de importacion debera obtenerse la autorizacion correspondiente podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos prehevistos los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo parametros señalados solo podran declarar bajo la modalidad de importacion temporal para procesamiento industrial, las personas juridicas que hayan sido reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por la direccion de impuestos y aduans nacionales copia de declaracon de obligacion de exportacion definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo según  el caso que contenga los datos que permitan determinar las caracteristicas de las mercancias .    En los terminos de condiciones que establezca la direcion de impuestos y aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara efectiva la garantia.seran interme diarios  de la importacion bajo esta modalidad: la sociedad y servicios, las empresas legalmente autorizadas, y las empresas de transporte internacionla original de la garantia expediadaa por el fabricante o proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse vigente en la fecha de exportacion .                                          La declaracion de importacion en cumplimiento de garantia debera presentarse entro del año siguiente de exportacion.<br />
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Tipos de importacion

  • 1.  Importación ordinariaImportación con franquiciaReimportación por perfeccionamiento pasivoReimportación en el mismo estadoImportación en cumplimiento de garantíaImportación temporal para reexportación en el mismo estadoImportación temporal para perfección activo: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haberexperimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.importacion para transformacion o esambleimportacion por trafico postal y envios urgentes entregas urgentesviajerosImportación temporal para perfeccionamiento importacion temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacion y/o exportacion importacion temporal para procesamiento industrialdefiniciónEs la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.se podra importar sin el pago de los tributos. aduaneros y las mercancias a cobrarse encuentren libre de dispocion siempre que no haya sufrido modificaciones en el extranjero y se establesca que la mercancia de que se reimporta es la misma que fue imortadad y que se haya cancelado los impuesto internos de ese modo la mercancia sera de libre disposicion . se podra importar si el pago de tributos aduaneros , la mercancia que en cumplimiento de una garntia del fabricante o proveedor se haya reaparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada , que haya resultado averiadad defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada .es la misma importacion a territorio aduananero nacionalcon suspension de tributos aduaneros dedeterminadas mercancias distintas a la reexprtacion de un plazo señalado sin haber experimetado modificacion alguna. Con la excepcion de la descripcion normal originada en le uso que ella se haga , y con base en la cual su disposicion quedara restringidaSe entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.obligacionesEl obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.La declaración de importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.La declaración de importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.mandato cuando no existe endosos aduanerso y declaracion de importacion se presente atrves de una sociedad de intermediacion aduanera o apoderadocopia de declaracon de obligacion de exportacion definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo según el caso que contenga los datos que permitan determinar las caracteristicas de las mercancias . En los terminos de condiciones que establezca la direcion de impuestos y aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara efectiva la garantia.la constitucion de una garantia a favor de la nacion, por el ciento cincuenta por ciento (150%) , de los tributos aduaneros , con ele objetos de responder al vencimiento de la plazo señalado de la decalracon de importacion , por la fianlizacion de la modalidad del pago de los tributos aduaneros , los intereses oratorios y la sancion a que haya lugar . Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, están obligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el Incomex o la entidad que haga sus veces establezca, a asegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni se destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición y a demostrar ante el Incomex o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente.Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador.Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos prehevistos los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo parametros señalados Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:a) Recibir, almacenar y entregar directamente los envíos de correspondencia.b) Llevar al lugar habilitado c) Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, d) Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos en el sistema informático aduanero y cancelar en los bancos o entidades financieras autorizadas e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes .Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador.Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.Garantíano tieneno tieneno tieneno tieneno tieneno tiene no tieneno tieneLa garantía global constituida conforme a lo previsto en el artículo 38 del presente decreto, con ocasión del reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el inciso primero del artículo anterior.no tieneno tieneno tiene disposición Libre disposición restringidalibre disposicionlibre disposicionlibre disposcion  libre disposicionrestringidarestringida libre disposicionlibre disposicionlibre disposicioncaracterísticasLa declarcion de importacion debera presentar a la aduna con jurisdisdicion en lugar donde se encuantra la mercancia, mediante su incoorporacion al sistema informatico aduanero cuando el reconocimiento de la exencion requerida concepto previo certificado o visto bueno de alguna entidad gubarnamental estos beberan odtenrese con a la presentacion y aceptacion de la declaracion de importacion y conservarse junto con los demas documentos soporte establecidos de conformidada por lo establecido el articulo al decreto 685 de 199 la reimportacion de la mercancia exportadada temporal mente para elde conformidada por lo establecido el articulo al decreto 685 de 199 la reimportacion de la mercancia exportadada temporal mente para elen los contratos de exportacion de servicios de contratos de construcion de obra publica y privada , el administrador de aduanas o de impuestos y aduanas , podra autorrizar prorroga por un termino igual igual al termino de modificaion de contrato .original de la garantia expediadaa por el fabricante o proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse vigente en la fecha de exportacion . La declaracion de importacion en cumplimiento de garantia debera presentarse entro del año siguiente de exportacion.de corto plazo , cuando las mercancia se importa para atender una finalidad especifica que determine su corta permanencia. En estos eventos con anterioridad a la presentacion de la declaracion de importacion debera obtenerse la autorizacion correspondiente podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos prehevistos los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo parametros señalados solo podran declarar bajo la modalidad de importacion temporal para procesamiento industrial, las personas juridicas que hayan sido reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por la direccion de impuestos y aduans nacionales copia de declaracon de obligacion de exportacion definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo según el caso que contenga los datos que permitan determinar las caracteristicas de las mercancias . En los terminos de condiciones que establezca la direcion de impuestos y aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara efectiva la garantia.seran interme diarios de la importacion bajo esta modalidad: la sociedad y servicios, las empresas legalmente autorizadas, y las empresas de transporte internacionla original de la garantia expediadaa por el fabricante o proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse vigente en la fecha de exportacion . La declaracion de importacion en cumplimiento de garantia debera presentarse entro del año siguiente de exportacion.<br />