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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS ,[object Object],FORUM PANEL,[object Object],GESTION ACTUAL DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS,[object Object],20 – 21 AGOSTO 2010,[object Object],Expone:,[object Object], Dr. Max B. Canales Montes,[object Object]
Porqué una nueva Ley de Aduanas?,[object Object],Necesidad de  adecuar  y normalizar nuestra legislación aduanera con los estándares internacionales.,[object Object],[object Object]
 OMA
 CONVENIO DE KYOTO
 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
 ACUERDOS DE INTEGRACION,[object Object]
LEY 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior
LEY 29176 – Ley de Simplificación Aduanera
DECISION 671 – Armonización de Regímenes Aduaneros,[object Object]
Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio,[object Object]
Ámbito del Capítulo,[object Object],  El Capítulo se aplica a los procedimientos,[object Object],     aduaneros de las Partes con la finalidad ,[object Object],	  de:,[object Object],Facilitar el comercio,[object Object],Mejorar los tiempos de despacho,[object Object],Brindar mayor seguridad a los usuarios aduaneros ,[object Object],Mejorar el control de las aduanas focalizándolo en mercancías de alto riesgo.,[object Object]
Contenido del Capítulo,[object Object],	Publicación:,[object Object],Publicar y prepublicar,  inclusive en Internet, todas las normas y regulaciones aduaneras de carácter general, con la finalidad que el público y los usuarios aduaneros conozcan las normas que rigen las operaciones y los procedimientos aduaneros.,[object Object]
	Despacho de mercancías: ,[object Object],Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías dentro de las 48 horas de llegada la mercancía.,[object Object],Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías sin obligar al traslado a depósitos aduaneros.,[object Object],Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados.,[object Object]
	Automatización de Procesos:,[object Object],Para automatizar los procesos aduaneros y mejorar los sistemas informáticos, las Partes deberán:,[object Object],Usar estándares internacionales.,[object Object],Hacer accesible a los usuarios dichos sistemas.,[object Object],Permitir la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo de la mercancía.,[object Object]
Usar sistemas automatizados para manejo de riesgo (control de las mercancías).,[object Object],Trabajar para hacer compatibles los sistemas automatizados.,[object Object],Trabajar para desarrollar elementos comunes de conformidad con la Organización Mundial de Aduanas.,[object Object]
Manejo de Riesgos (control de las mercancías al momento del ingreso): ,[object Object],Las Partes deberán mantener sistemas de evaluación de riesgo que permitan concentrar sus procesos de evaluación y registro en mercancías de alto riesgo, simplificando el despacho de las de bajo riesgo.,[object Object]
Cooperación Aduanera: ,[object Object],Se ha acordado que las Partes deberán cooperar entre sí para luchar contra las actividades ilícitas. ,[object Object],	Las autoridades aduaneras cooperarán para lograr el cumplimiento de leyes y regulaciones respecto a:,[object Object],La implementación y operación de este Acuerdo,[object Object],La implementación y operación del Acuerdo de Valoración,[object Object]
Restricciones o prohibiciones a las exportaciones,[object Object],Otros asuntos que las Partes puedan acordar,[object Object],Cuando una Parte sospeche de una actividad ilegal, requerirá por escrito a la otra Parte que le proporcione información confidencial relacionada con la importación. ,[object Object],	Cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra parte, información que ayude a determinar si las exportaciones cumplen con la legislación aduanera, en especial con aquellas relacionadas con prevención del contrabando.,[object Object]
	Confidencialidad de la Información: Cuando se solicite el envío de información confidencial, la Parte que solicita la información deberá garantizar que no la divulgará y la usará solo para los fines solicitados. ,[object Object],	Si esto no se garantiza, la Parte puede negarse a entregar la información. ,[object Object]
	Asimismo, cada Parte adoptará procedimientos en donde el uso de la información confidencial no vaya a perjudicar la posición competitiva de las empresas.,[object Object]
	Envíos de entrega rápida: ,[object Object],Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos de envíos de entrega rápida que:,[object Object],Establezcan un procedimiento expeditivo y separado.,[object Object],Permitan la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo del envío de entrega rápida.,[object Object],Permitan el uso de un manifiesto único para cubrir todos los envíos de un container.,[object Object]
Cuando sea posible, permitan el despacho de las mercancías con un mínimo de documentación.,[object Object],Bajo circunstancias normales, permitan el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas.,[object Object],No limiten por peso ni valor el uso de este sistema.,[object Object],Exoneren de derechos e impuestos a aquellas mercancías valorizadas hasta en US$ 200.,[object Object]
Revisión y apelación: ,[object Object],Las Partes se comprometen a permitir que los actos jurídicos (resoluciones, pronunciamientos oficiales, etc.) de aduanas puedan ser revisadas administrativa y judicialmente.,[object Object]
Sanciones:,[object Object],Las Partes deben mantener procedimientos que permitan la imposición de sanciones civiles, administrativas y penales por incumplimiento de normas aduaneras.,[object Object]
Resoluciones Anticipadas,[object Object],	(Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía): ,[object Object],Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas en materia de:,[object Object],Clasificación arancelaria.,[object Object],Aplicación de criterios de valoración.,[object Object],Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.,[object Object]
Cumplimiento de las reglas de origen del Capítulo IV.,[object Object],Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior.,[object Object],Marcado de país de origen.,[object Object],Aplicación de cuotas.,[object Object],	Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición u otra fecha señalada en la misma.,[object Object]
	La Parte que expide una resolución anticipada puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o inexacta. Asimismo, manteniendo la debida confidencialidad cada Parte se asegurará que sus resoluciones anticipadas sean públicas.,[object Object]
	Finalmente, si un solicitante provee información falsa u omite hechos relevantes, o no actúa conforme lo establece una resolución anticipada, se podrán aplicar sanciones civiles, penales, administrativas, monetarias u otras sanciones.,[object Object]
	Plazos de implementación de obligaciones: ,[object Object],Las obligaciones de Perú bajo este Capítulo entrarán en vigor de la siguiente manera:,[object Object],Despacho de Mercancías entrará en vigor 1 año después de la entrada en vigor de este Tratado.,[object Object]
Publicación de normas, Manejo de Riesgo (control de mercancías al momento del ingreso) y Envíos de entrega rápida, entrarán en vigor 2 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.,[object Object],Automatización y Resoluciones Anticipadas entrarán en vigor 3 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.,[object Object],El TLC  entró en vigor el 01. 02. 2009,[object Object]
NUEVA LEY GENERAL      DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO- Decreto Legislativo 1053- Decreto Supremo 010-2009-EF ,[object Object]
Estructura de la Nueva Ley General de Aduanas,[object Object],[object Object]
Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera
Sección Tercera :Regímenes Aduaneros
Sección Cuarta :Ingreso y Salida de Mercancías
Sección Quinta :Destinación Aduanera de las Mercancías,[object Object]
[object Object]
Disposiciones Complementarias Transitorias
Disposición Complementaria Modificatoria
Disposiciones Complementarias Derogatorias,[object Object]
Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas,[object Object],Fecha de publicación: 16.01.2009,[object Object],Entrada en vigencia: ,[object Object],60 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación,,[object Object],Excepto : ,[object Object],Capítulos III, V y VI del Título II, de la Sección Segunda,[object Object],La Sección Cuarta,[object Object],La Sección Quinta,[object Object],El Capítulo IV de la Sección Sexta,[object Object],El Título II de la Sección Décima,[object Object],Que entrarían en vigencia a partir del 01.01.2010,[object Object]
Vigencia gradual del ReglamentoD.S. N° 319-2009-EF,[object Object]
Modifican fecha de entrada en vigencia del RLGA D.S. N° 096-2010-EF,[object Object],El proceso de Despacho Anticipado entró en vigencia:,[object Object],29.03.2010para la Aduana Marítima del Callao,[object Object],12.04.2010para la Aduana Aérea del Callao,[object Object],Los demás procesos entrarán en vigor en forma progresiva, que culminará el 01.10.2010,[object Object]
Nueva Ley General de Aduanas y algunas Definiciones del Derecho AduaneroAnálisis comparativo con la LGA aprobada por el Dec. Leg. 809,[object Object]
Acciones de control extraordinario ,[object Object],	Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros.,[object Object],    La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.,[object Object]
Acciones de control ordinario,[object Object],	Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.,[object Object]
Almacén aduanero,[object Object],Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros.,[object Object],Max B. Canales Montes ,[object Object]
 Condiciones de la transacción,[object Object],     Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:,[object Object],Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías;,[object Object],Nivel comercial del importador;,[object Object],Identificación del proveedor o destinatario;,[object Object],Naturaleza de la transacción;   ,[object Object]
[object Object]
Numero y fecha de factura;
INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;
Documento de transporte;
Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías.,[object Object]
Deposito temporal,[object Object],Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.,[object Object],Deposito aduanero,[object Object],[object Object],Max B. Canales Montes ,[object Object]
Punto de llegada,[object Object],Aquellas áreas consideradas Zona Primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.,[object Object],En el caso de transporte aéreo, los Terminales de Carga del transportista regulados en las normas del sector Transporte podrán ser Punto de Llegada siempre que sean debidamente autorizados por la administración aduanera como Depósitos Temporales. ,[object Object],Max B. Canales Montes ,[object Object]
                  Usuario aduanero certificado,[object Object],Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente DecretoLegislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.,[object Object],[object Object]
Facilidades
Certificación,[object Object]
Levante,[object Object],	Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.,[object Object],	Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional. ,[object Object],Levante,[object Object],      Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.,[object Object]
Reconocimiento Físico,[object Object],Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. ,[object Object],Reconocimiento físico,[object Object],	Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.,[object Object]
Reconocimiento Previo,[object Object],Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera. ,[object Object],Reconocimiento Previo,[object Object],	Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.,[object Object]
PLAZOS,[object Object],    Todos los plazos en los regímenes aduaneros  han sido homologados y se computan en DIAS CALENDARIO  ,[object Object]
Instituciones del Derecho Aduanero,[object Object]
Sujetos de la obligación tributaria aduanera ,[object Object],En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central.     Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables.     Son contribuyentes el dueño o consignatario.,[object Object]
Nacimiento de la Obligación Tributaria,[object Object],En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;,[object Object],En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;,[object Object],En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y ,[object Object],En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.,[object Object]
Determinación de la Obligación Tributaria,[object Object],La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable,[object Object],.,[object Object]
Determinación de la Base Imponible,[object Object],La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.,[object Object], La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.,[object Object]
Aplicación de la Legislación Tributaria,[object Object],Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. ,[object Object]
Aplicación Especial,[object Object],	Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:     a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;     b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;     c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.,[object Object]
Aplicación de los Tributos,[object Object],Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.,[object Object],En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada.  ,[object Object]
La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.,[object Object],Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.,[object Object]
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera,[object Object],[object Object]
 De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160° de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimoprimerdíacalendariodelmessiguientea la fechadeltérminode la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimoprimerdíacalendariodelmessiguiente a la fecha de numeración de la declaración,[object Object]
Extinción de la Obligación Tributaria,[object Object],    La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por,[object Object],La destrucción, adjudicación, o remate,,[object Object],La entrega al sector competente, ,[object Object],La reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,,[object Object],El legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.,[object Object]
Plazo de Prescripción de la Obligación Tributaria,[object Object],Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; para determinar y cobrar los tributos, en,[object Object],La importación para el consumo,[object Object],El traslado de mercancías de ZTE a ZTC,[object Object],La transferencia de mercancías exoneradas o inafectas,[object Object],Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen, para determinar y cobrar los tributos en la Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y Admisión temporal para perfeccionamiento activo,[object Object]
Para aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;,[object Object],Para requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;,[object Object],Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.,[object Object]
Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera ,[object Object],Faculta a la SUNAT a : - Retenerla                   - Comisarla                  - Retornarla a los                                       depósitos aduaneros    - Disponer de ella,[object Object],Es preferente y especial,[object Object],En tanto no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas,[object Object],Prenda Aduanera,[object Object],Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera:,[object Object],No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice,[object Object],MERCANCIA,[object Object]
Prenda aduanera,[object Object],   Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.,[object Object],(art. 175º - LG.A),[object Object]
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.,[object Object]
	El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. ,[object Object]
EL ABANDONO,[object Object],Abandono Legal,[object Object],Abandono Voluntario,[object Object]
Abandono legal,[object Object],Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la Ley.  ,[object Object],Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.,[object Object],(art. 176º - LG.A),[object Object]
Abandono voluntario,[object Object],Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento.,[object Object],(art. 177º - LG.A),[object Object]
Causales de Abandono Legal ,[object Object],	Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías:,[object Object],[object Object]
Cuando habiendo sido solicitadas a destinación  aduanera, no se culmine su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. ,[object Object]
Las mercancías extraviadas y halladas:	No presentadas a despacho, o,[object Object],No hayan culminado el trámite de despacho aduanero,[object Object],	Si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo.,[object Object]
[object Object]
Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.,[object Object]
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. ,[object Object],De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes para las mercancías objeto de comiso o abandono legal.,[object Object],	(art. 180º - LG.A),[object Object]
RECUPERACIÓN DE LA MERCANCIA EN              ABANDONO LEGAL,[object Object],El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.,[object Object]
Se ha declarado al ganador del lote en remate;,[object Object],Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías; ,[object Object],Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y ,[object Object],Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.,[object Object]
REMATE,[object Object],El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición. ,[object Object],Constituye recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, establezca disposición distinta.,[object Object],(arts. 182º y 183º - LG.A.),[object Object]
ADJUDICACIÓN,[object Object],La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.,[object Object],La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.,[object Object],(art. 184º - L.G.A.),[object Object]
ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN ESTADO DE EMERGENCIA,[object Object],En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184° de la Ley.,[object Object]
Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.,[object Object],(art. 185º - L.G.A.),[object Object]
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE,[object Object],La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. ,[object Object],El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.,[object Object]
Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.,[object Object],No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.,[object Object]
La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.,[object Object]
DESTRUCCION,[object Object],    La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso.,[object Object],Las contrarias a la soberanía nacional.,[object Object],Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido.,[object Object],Las que se encuentren vencidas o en mal estado.,[object Object],Los cigarrillos y licores.,[object Object],Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente.,[object Object],Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.,[object Object]
Ingreso de Mercancías al territorio aduanero,[object Object]
Descarga ,[object Object],     La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.,[object Object]
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.,[object Object],Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera.,[object Object]
Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad,[object Object],La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada.     La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.,[object Object]

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