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29289 - "COLECTIVO DE ACCION ASOCIACION CIVIL C/
MINISTERIO DE SEGURIDAD S/HABEAS DATA"
La Plata, 31 de Marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar
Y CONSIDERANDO:
1. Que los Dres. Sofía Helena Caravelos y Franco Pedersoli,
en calidad de apoderados representantes de la Asociación Civil
“Colectivo de Acción en la Subalternidad”, se presentan y promueven
acción de Habeas Data contra el Estado provincial, con el objeto de
conocer a cerca de los registros para la identificación de los cuerpos
existentes en la morgue policial del Departamento Judicial de La
Plata, así como de la modalidad de proceder y registrar el ingreso de
cadáveres a que allí se encuentren. Por otra parte, y para el caso en
que resulte acreditado el modo arbitrario e ilegal en dichos
procedimientos, solicitan se ordene el establecimiento de un protocolo
de actuación a dichos fines.-
Relatan que a través de la actividad social que desarrolla la
Asociación Civil actora, han tomado conocimiento de las diligencias
judiciales efectuadas en la Morgue Policial de La Plata, en el marco de
las actuaciones “Cadaa Marcela Mónica c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas
Data” que tramita por ante este Juzgado. Que de dichas diligencias
surge, de manera preliminar, la existencia de distintas irregularidades
cometidas en la dependencia mencionada, tales como la presencia de
cadáveres no registrados o sin rotular y la existencia de licencias de
inhumación para cuerpo que no se encuentran identificados, entre
otras.-
Que en virtud de ello, y fin de preservar los elementos
probatorios y asegurar el objeto de la acción, requieren una medida
cautelar de no innovar respecto de la Morgue Policial cita en calle 72 y
136 de la Ciudad de La Plata. A tal fin solicitan se disponga la
colocación de los precintos y las fajas de rigor en la Morgue Policial y
se ordene al Ministerio de Seguridad de la provincia la abstención de
nuevos ingresos de cadáveres, óbitos y vísceras a dicho lugar,
debiendo los mismos ser remitidos a las Morgues de otros
departamentos judiciales, todo ello hasta tanto se dicte sentencia en
autos.-
2. Que las medidas cautelares constituyen una actividad
preventiva dentro del proceso que, ante en la objetiva posibilidad de
frustración, riesgo o estado de peligro, anticipa los efectos de la
decisión de fondo. Es por ello que las mismas se otorgan sobre la
base de una razonable probabilidad acerca de la existencia del
derecho que invoca quien la peticiona. Dentro de esta concepción se
analizan los requisitos legales que permiten evaluar la procedencia de
la media solicitada por el actor como protección cautelar en autos.
3. Verosimilitud en el derecho:-
El art. 10 de la Ley 14.214, confiere al juez la facultad de
adoptar toda clase de medidas cautelares que considere apropiadas
para asegurar el objeto del proceso. En virtud de ello, el art. 230 del
CPCC regula la procedencia, para toda clase de juicios, de la
prohibición de innovar, siempre que el derecho fuera verosímil, exista
peligro de que una modificación en la situación de hecho o derecho
contemplada pueda influir en la sentencia a dictarse o convierta su
ejecución en ineficaz o imposible, y que dicha cautela no pueda
obtenerse por medio de otra medida.-
Que el caso de autos encuadra en dicho supuesto, en tanto la
presente acción de habeas data tiene por objeto obtener la
información pública y veraz vinculada a los registros para la
identificación de los cuerpos existentes en la Morgue Policial de La
Plata y la modalidad de proceder ante el ingreso de un cadáver en
dicha dependecia (registro, rotulación, documentación, disposición,
entrega y/o inhumación o cremación).-
3.1. Del Acta de Procedimiento Pericial elaborada por la
Gendarmería Nacional con motivo del allanamiento realizado el día
28-II-2014, en la sede en la Morgue Policial Dr. Roberto Ciafardo,
sita en calle 72 y 137 de esta ciudad (obrante a fs. 1205/1210 de la
causa N° 27067 caratulada: “CADAA, MARCELA MONICA C/ PODER
EJECUTIVO S/ HABEAS DATA”), de este Juzgado a mi cargo, surgen
las siguientes irregularidades:-
a) La existencia de cadáveres y restos óseos sin rótulo, ni
identificación y que por lo tanto no pueden asociarse a una identidad,
desconociéndose la fecha de ingreso en la morgue, causa de muerte,
ni actuación penal vinculada los mismos.-
b) La existencia de una etiqueta suelta perteneciente a un óbito,
de la que no se halló el cuerpo.-
c) Que la totalidad de los cuerpos allí alojados se encontraban,
al momento de la realización de la citada diligencia judicial, en
avanzado estado de descomposición.-
3.2. Que en el caso del fallecimiento del Sr Raúl Jaime Isla, que
fuera descripto detalladamente en la sentencia recaída en la causa N°
27.068 "Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutvo s/ Habeas Data"
(en particular su apartado 7.5), surge que de la Morgue Policial
egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl Jaime Isla, sin
embargo en el “Libro de Ingreso de Cadáveres” no se consignó que
sus familiares retiraron el cuerpo el día 10-I-2013, sino que
únicamente se registró el retiro por parte del personal del Cementerio
Local, el día 22-XI-2013 (fs. 710, 735 de la causa N° 27.067
"Cadaa").-
Por otra parte, en la investigación penal vinculada a la
defunción del Sr. Isla, el propio Jefe de la Morgue Policial reconoció
el estado de colapso de la dependencia, en ocasión de solicitar al
Fiscal la autorización para la inhumación del cuerpo. Así expresó que
“el mismo se encuentra alojado en esta Morgue desde el día 24 de
Noviembre del año 2012, y que al haber sido peritado y extraído las
muestras correspondientes, y al no haberse hecho presente hasta el
día de la fecha familiares o allegados a reconocer o reclamar el
cuerpo, es que me atrevo a requerir lo expuesto. Dicho pedido es con
el fin de poder liberar capacidad de alojamiento en las cámaras, las
cuales se hallan colapsadas por la gran cantidad de cadáveres a la
espera de su retiro, lo que es totalmente insalubre para el personal,
por el peligro que ocasiona el continuo contacto con los cuerpos en
estado de descomposición” , y que "la problemática planteada afecta
el funcionamiento correcto de las instalaciones de esta Dependencia,
dado que la cantidad de óbitos alojados supera a la capacidad de las
cámaras de frío, por otro lado el personal se encuentra expuesto a
una potencial fuente de contagio de enfermedades diversas tales
como HIV, Hepatitis B-C, Tuberculosis, se detallan las mas
frecuentes" (oficios de fecha 16-IV-2013 y 14-V-2013 a fs. 80 y 88 de
la IPP N° 06-00-043615-12 caratulada “Averiguación de Causales de
Muerte – Víctima: Isla, Raúl Jaime). –
3.3. Que además del caso antes citado, se ha constatado que
numerosas defunciones de larga data (2006, 2008, 2009, 2010, 2012)
fueron declaradas por funcionarios de la Morgue Policial con
posterioridad al día 2-IV-2013, e inscriptas por la Oficina
Centralizadora de Defunciones del Registro Provincial de las
Personas utilizando el formulario N° 25 (previsto para los casos que
no resulta posible obtener el DNI, ni tomar las impresiones dactilares
por el estado del cadáver), con la intervención de dos empleados de la
Morgue Policial como testigos de conocimiento del fallecido, en
contravención con lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078 (fs.
848/9, 852/3, 856/868, 942 y 972 causa N° 27.067 “Cadaa”). -
3.4. Que en atención a las circunstancias descriptas se advierte
"prima facie" la existencia de irregularidades en el funcionamiento de
la morgue policial respecto del tratamiento de los cadáveres allí
alojados. -
En virtud de ello, y toda vez que la eventual modificación o
alteración que pudiera llevarse a cabo en los elementos probatorios
exitentes en la morgue, podría tornar abstracto el objeto de la acción,
situación esta que otorga suficiente verosimilitud al derecho invocado
(art. 230 inc. 1 del CPCC), para la procedencia de la tutela solicitada,
en virtud de lo cual se aconseja el dictado del remedio cautelar a fin
de asegurar el resultado práctico de la sentencia. -
Asimismo, el deficiente estado de bioseguridad e higiene del
establecimiento, aconseja el dictado de la medida, dado que el
mantenimiento de la situación actual podría suponer un grave
compromiso para la salud del personal que allí presta funciones. -
Razón por la cual entiendo que, en el caso de autos, la
verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada
(art. 230 del CPCC).-
4. Peligro en la demora.-
Que el mismo se encuentra configurado en el caso de autos, en
virtud de la índole de los derechos en juego, esto es, de naturaleza no
patrimonial y en esencia de carácter personalísimos, se advierte que
la ausencia de una oportuna protección cautelar podría ocasionar un
perjuicio irreparable a los derechos involucrados en la medida. A tales
efectos valoro especialmente que la pérdida o afectación de tales
derechos no pueden ser reemplazados por otros bienes, circunstancia
que torna irreparable el perjuicio que eventualmente se ocasione.-
Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente
un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente,
pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica la
medida cautelar (conf. art. 230 inc. 2 del CPCC). -
5. Afectación del interés público.-
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada
pueda producir una grave afectación al interés público.-
Asimismo, como he señalado desde hace tiempo y en diversas
oportunidades, la mera inobservancia del orden legal, por parte de la
administración, vulnera el interés público determinado por el pleno
sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado
básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156,
"MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873,
"CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004,
"SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del
7-V-2007, entre muchas otras).-
6. Contracautela: -
Teniendo especial ponderación por la naturaleza de los
derechos involucrados, y siendo que la medida tiende a proteger
intereses colectivos que exceden el mero interés individual,
corresponde eximir a los peticionantes de prestar caución juratoria
(art. 77 del CCA y 200 del CPCC.).-
Por ello, el orden público de los derechos consagrados por la y
los artículos 20 inc. 2 y 36 inc. 2 de la Constitución Provincial, -
RESUELVO:-
Disponer, con carácter de medida cautelar, la inmediata
prohibición de nuevos ingresos de cadáveres, óbitos y vísceras en la
Morgue Policial “Roberto Ciafardo” sita en calle 72 y 137 de la Ciudad
de La Plata, debiendo los mismos ser remitidos a la morgue de la
Asesoría Pericial o morgues policiales de otros departamentos
judiciales, y ordenando al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires a se abstenga de alterar o modificar los elementos
existentes, todo ello hasta tanto se dicte sentencia en autos; ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA y de las
sanciones a que hubiere lugar. A cuyo fin líbrense los oficios
respectivos.-
Regístrese. Notifíquese a los partes personalmente o por
cédula y a la Fiscalía de Estado por cédula, con copias y con
habilitación de días y horas. (arts. 135 inc. 5 y 153 CPCC., y 27 inc.
13 y 31 decreto ley 7543/1969).-
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata

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Morgue irregularidades protección datos

  • 1. 29289 - "COLECTIVO DE ACCION ASOCIACION CIVIL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/HABEAS DATA" La Plata, 31 de Marzo de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar Y CONSIDERANDO: 1. Que los Dres. Sofía Helena Caravelos y Franco Pedersoli, en calidad de apoderados representantes de la Asociación Civil “Colectivo de Acción en la Subalternidad”, se presentan y promueven acción de Habeas Data contra el Estado provincial, con el objeto de conocer a cerca de los registros para la identificación de los cuerpos existentes en la morgue policial del Departamento Judicial de La Plata, así como de la modalidad de proceder y registrar el ingreso de cadáveres a que allí se encuentren. Por otra parte, y para el caso en que resulte acreditado el modo arbitrario e ilegal en dichos procedimientos, solicitan se ordene el establecimiento de un protocolo de actuación a dichos fines.- Relatan que a través de la actividad social que desarrolla la Asociación Civil actora, han tomado conocimiento de las diligencias judiciales efectuadas en la Morgue Policial de La Plata, en el marco de las actuaciones “Cadaa Marcela Mónica c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” que tramita por ante este Juzgado. Que de dichas diligencias surge, de manera preliminar, la existencia de distintas irregularidades cometidas en la dependencia mencionada, tales como la presencia de cadáveres no registrados o sin rotular y la existencia de licencias de inhumación para cuerpo que no se encuentran identificados, entre otras.- Que en virtud de ello, y fin de preservar los elementos probatorios y asegurar el objeto de la acción, requieren una medida cautelar de no innovar respecto de la Morgue Policial cita en calle 72 y 136 de la Ciudad de La Plata. A tal fin solicitan se disponga la
  • 2. colocación de los precintos y las fajas de rigor en la Morgue Policial y se ordene al Ministerio de Seguridad de la provincia la abstención de nuevos ingresos de cadáveres, óbitos y vísceras a dicho lugar, debiendo los mismos ser remitidos a las Morgues de otros departamentos judiciales, todo ello hasta tanto se dicte sentencia en autos.- 2. Que las medidas cautelares constituyen una actividad preventiva dentro del proceso que, ante en la objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, anticipa los efectos de la decisión de fondo. Es por ello que las mismas se otorgan sobre la base de una razonable probabilidad acerca de la existencia del derecho que invoca quien la peticiona. Dentro de esta concepción se analizan los requisitos legales que permiten evaluar la procedencia de la media solicitada por el actor como protección cautelar en autos. 3. Verosimilitud en el derecho:- El art. 10 de la Ley 14.214, confiere al juez la facultad de adoptar toda clase de medidas cautelares que considere apropiadas para asegurar el objeto del proceso. En virtud de ello, el art. 230 del CPCC regula la procedencia, para toda clase de juicios, de la prohibición de innovar, siempre que el derecho fuera verosímil, exista peligro de que una modificación en la situación de hecho o derecho contemplada pueda influir en la sentencia a dictarse o convierta su ejecución en ineficaz o imposible, y que dicha cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida.- Que el caso de autos encuadra en dicho supuesto, en tanto la presente acción de habeas data tiene por objeto obtener la información pública y veraz vinculada a los registros para la identificación de los cuerpos existentes en la Morgue Policial de La Plata y la modalidad de proceder ante el ingreso de un cadáver en
  • 3. dicha dependecia (registro, rotulación, documentación, disposición, entrega y/o inhumación o cremación).- 3.1. Del Acta de Procedimiento Pericial elaborada por la Gendarmería Nacional con motivo del allanamiento realizado el día 28-II-2014, en la sede en la Morgue Policial Dr. Roberto Ciafardo, sita en calle 72 y 137 de esta ciudad (obrante a fs. 1205/1210 de la causa N° 27067 caratulada: “CADAA, MARCELA MONICA C/ PODER EJECUTIVO S/ HABEAS DATA”), de este Juzgado a mi cargo, surgen las siguientes irregularidades:- a) La existencia de cadáveres y restos óseos sin rótulo, ni identificación y que por lo tanto no pueden asociarse a una identidad, desconociéndose la fecha de ingreso en la morgue, causa de muerte, ni actuación penal vinculada los mismos.- b) La existencia de una etiqueta suelta perteneciente a un óbito, de la que no se halló el cuerpo.- c) Que la totalidad de los cuerpos allí alojados se encontraban, al momento de la realización de la citada diligencia judicial, en avanzado estado de descomposición.- 3.2. Que en el caso del fallecimiento del Sr Raúl Jaime Isla, que fuera descripto detalladamente en la sentencia recaída en la causa N° 27.068 "Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutvo s/ Habeas Data" (en particular su apartado 7.5), surge que de la Morgue Policial egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl Jaime Isla, sin embargo en el “Libro de Ingreso de Cadáveres” no se consignó que sus familiares retiraron el cuerpo el día 10-I-2013, sino que únicamente se registró el retiro por parte del personal del Cementerio Local, el día 22-XI-2013 (fs. 710, 735 de la causa N° 27.067 "Cadaa").- Por otra parte, en la investigación penal vinculada a la defunción del Sr. Isla, el propio Jefe de la Morgue Policial reconoció
  • 4. el estado de colapso de la dependencia, en ocasión de solicitar al Fiscal la autorización para la inhumación del cuerpo. Así expresó que “el mismo se encuentra alojado en esta Morgue desde el día 24 de Noviembre del año 2012, y que al haber sido peritado y extraído las muestras correspondientes, y al no haberse hecho presente hasta el día de la fecha familiares o allegados a reconocer o reclamar el cuerpo, es que me atrevo a requerir lo expuesto. Dicho pedido es con el fin de poder liberar capacidad de alojamiento en las cámaras, las cuales se hallan colapsadas por la gran cantidad de cadáveres a la espera de su retiro, lo que es totalmente insalubre para el personal, por el peligro que ocasiona el continuo contacto con los cuerpos en estado de descomposición” , y que "la problemática planteada afecta el funcionamiento correcto de las instalaciones de esta Dependencia, dado que la cantidad de óbitos alojados supera a la capacidad de las cámaras de frío, por otro lado el personal se encuentra expuesto a una potencial fuente de contagio de enfermedades diversas tales como HIV, Hepatitis B-C, Tuberculosis, se detallan las mas frecuentes" (oficios de fecha 16-IV-2013 y 14-V-2013 a fs. 80 y 88 de la IPP N° 06-00-043615-12 caratulada “Averiguación de Causales de Muerte – Víctima: Isla, Raúl Jaime). – 3.3. Que además del caso antes citado, se ha constatado que numerosas defunciones de larga data (2006, 2008, 2009, 2010, 2012) fueron declaradas por funcionarios de la Morgue Policial con posterioridad al día 2-IV-2013, e inscriptas por la Oficina Centralizadora de Defunciones del Registro Provincial de las Personas utilizando el formulario N° 25 (previsto para los casos que no resulta posible obtener el DNI, ni tomar las impresiones dactilares por el estado del cadáver), con la intervención de dos empleados de la Morgue Policial como testigos de conocimiento del fallecido, en
  • 5. contravención con lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078 (fs. 848/9, 852/3, 856/868, 942 y 972 causa N° 27.067 “Cadaa”). - 3.4. Que en atención a las circunstancias descriptas se advierte "prima facie" la existencia de irregularidades en el funcionamiento de la morgue policial respecto del tratamiento de los cadáveres allí alojados. - En virtud de ello, y toda vez que la eventual modificación o alteración que pudiera llevarse a cabo en los elementos probatorios exitentes en la morgue, podría tornar abstracto el objeto de la acción, situación esta que otorga suficiente verosimilitud al derecho invocado (art. 230 inc. 1 del CPCC), para la procedencia de la tutela solicitada, en virtud de lo cual se aconseja el dictado del remedio cautelar a fin de asegurar el resultado práctico de la sentencia. - Asimismo, el deficiente estado de bioseguridad e higiene del establecimiento, aconseja el dictado de la medida, dado que el mantenimiento de la situación actual podría suponer un grave compromiso para la salud del personal que allí presta funciones. - Razón por la cual entiendo que, en el caso de autos, la verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada (art. 230 del CPCC).- 4. Peligro en la demora.- Que el mismo se encuentra configurado en el caso de autos, en virtud de la índole de los derechos en juego, esto es, de naturaleza no patrimonial y en esencia de carácter personalísimos, se advierte que la ausencia de una oportuna protección cautelar podría ocasionar un perjuicio irreparable a los derechos involucrados en la medida. A tales efectos valoro especialmente que la pérdida o afectación de tales
  • 6. derechos no pueden ser reemplazados por otros bienes, circunstancia que torna irreparable el perjuicio que eventualmente se ocasione.- Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica la medida cautelar (conf. art. 230 inc. 2 del CPCC). - 5. Afectación del interés público.- No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público.- Asimismo, como he señalado desde hace tiempo y en diversas oportunidades, la mera inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras).- 6. Contracautela: - Teniendo especial ponderación por la naturaleza de los derechos involucrados, y siendo que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés individual, corresponde eximir a los peticionantes de prestar caución juratoria (art. 77 del CCA y 200 del CPCC.).- Por ello, el orden público de los derechos consagrados por la y los artículos 20 inc. 2 y 36 inc. 2 de la Constitución Provincial, - RESUELVO:-
  • 7. Disponer, con carácter de medida cautelar, la inmediata prohibición de nuevos ingresos de cadáveres, óbitos y vísceras en la Morgue Policial “Roberto Ciafardo” sita en calle 72 y 137 de la Ciudad de La Plata, debiendo los mismos ser remitidos a la morgue de la Asesoría Pericial o morgues policiales de otros departamentos judiciales, y ordenando al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a se abstenga de alterar o modificar los elementos existentes, todo ello hasta tanto se dicte sentencia en autos; ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA y de las sanciones a que hubiere lugar. A cuyo fin líbrense los oficios respectivos.- Regístrese. Notifíquese a los partes personalmente o por cédula y a la Fiscalía de Estado por cédula, con copias y con habilitación de días y horas. (arts. 135 inc. 5 y 153 CPCC., y 27 inc. 13 y 31 decreto ley 7543/1969).- LUIS FEDERICO ARIAS Juez Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.La Plata