SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

           ESTADO DE HIDALGO

    ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN


              “LA QUIEBRA”

ELABORO: LUZ SARAHI SANCHEZ HERNANDEZ.


CATEDRATICO: LIC. SANDRA MARTINEZ LORENZO.


SEMESTRE: OCTAVO.




                        FECHA: 23 DE ABRIL DE 2012.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

                    ESTADO DE HIDALGO

       ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN

QUIEBRA

Situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los
pagos que debe de realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos
disponibles. A la apersona física o jurídica que se encuentra en un estado de quiebra se le
denomina fallido. Cuando se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se
procede un juicio de quiebras.

CARACTERISTICAS

      Situación de insolvencia generalizada.
      Situación de insolvencia permanente en el tiempo.
      Situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos
       indiciados de quiebra.
      Situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor.



EFECTOS DE LA DECLARATORIA EN QUIEBRA

      El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa que
       un tercero llamado síndico o interventor judicial.
      Acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
      Se fijan los derechos de los acreedores, estos no pueden mejorar su situación con
       posterioridad a la declaratoria de quiebra.
      Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que
       este conociendo de la quiebra.
      Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.
      Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

                      ESTADO DE HIDALGO

        ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN
El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:


I.El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que
se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos
en el artículo 150 de esta Ley.




La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los
bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con
anterioridad.

II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al
síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con
excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que
estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico.

IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin
autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días,
o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la
administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios
respecto de los bienes y derechos que integran la Masa.

Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días
ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 174.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

                     ESTADO DE HIDALGO

        ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN
Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El
síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el
nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin
perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en
términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un
domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el
cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se le dé a conocer su designación.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

                      ESTADO DE HIDALGO

        ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN
Bibliografía:




Ley de Concursos Mercantiles.


Wikipedia, enciclopedia libre.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGAL
RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGALRECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGAL
RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGALVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Prueba testimonial (mercantil)
Prueba testimonial  (mercantil)Prueba testimonial  (mercantil)
Prueba testimonial (mercantil)Rosario Canales
 
Intimación de honorarios presentacion
Intimación de honorarios presentacionIntimación de honorarios presentacion
Intimación de honorarios presentacionpildain27
 
Formato Poder general Venezuela
Formato Poder general VenezuelaFormato Poder general Venezuela
Formato Poder general Venezuelajoaquinbulfone
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Poder especial para vender inmuebles
Poder especial para vender inmueblesPoder especial para vender inmuebles
Poder especial para vender inmueblesferrebpca
 
Discurso plenaria 3 de julio final
Discurso plenaria 3 de julio finalDiscurso plenaria 3 de julio final
Discurso plenaria 3 de julio finalAna Vilma de Escobar
 

La actualidad más candente (13)

La Quiebra
La QuiebraLa Quiebra
La Quiebra
 
RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGAL
RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGALRECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGAL
RECTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION-PROCEDIMIENTO LEGAL
 
Prueba testimonial (mercantil)
Prueba testimonial  (mercantil)Prueba testimonial  (mercantil)
Prueba testimonial (mercantil)
 
Intimación de honorarios presentacion
Intimación de honorarios presentacionIntimación de honorarios presentacion
Intimación de honorarios presentacion
 
Formato Poder general Venezuela
Formato Poder general VenezuelaFormato Poder general Venezuela
Formato Poder general Venezuela
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
 
Poder especial para vender inmuebles
Poder especial para vender inmueblesPoder especial para vender inmuebles
Poder especial para vender inmuebles
 
Discurso plenaria 3 de julio final
Discurso plenaria 3 de julio finalDiscurso plenaria 3 de julio final
Discurso plenaria 3 de julio final
 
17 09-12
17 09-1217 09-12
17 09-12
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Tutela fotomulta
Tutela fotomultaTutela fotomulta
Tutela fotomulta
 
Prenda hipoteca infografia
Prenda hipoteca infografiaPrenda hipoteca infografia
Prenda hipoteca infografia
 
Casaciones completas
Casaciones completasCasaciones completas
Casaciones completas
 

Similar a La quiebra 1

Similar a La quiebra 1 (20)

Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
La quiebra en el derecho mercantil
La quiebra en el derecho mercantilLa quiebra en el derecho mercantil
La quiebra en el derecho mercantil
 
Quiebra flor
Quiebra  florQuiebra  flor
Quiebra flor
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
La quiebra jose uzcategui
La quiebra jose uzcateguiLa quiebra jose uzcategui
La quiebra jose uzcategui
 
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancy
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancyUniversidad autónoma del estado de hidalgo nancy
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancy
 
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancy
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancyUniversidad autónoma del estado de hidalgo nancy
Universidad autónoma del estado de hidalgo nancy
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Quiebra
QuiebraQuiebra
Quiebra
 
Ley nº 154 quiebras
Ley nº 154   quiebrasLey nº 154   quiebras
Ley nº 154 quiebras
 
Ensayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebraEnsayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebra
 
Quiebra y concurso mercantil
Quiebra y concurso mercantilQuiebra y concurso mercantil
Quiebra y concurso mercantil
 
Ensayo la quiebra
Ensayo la quiebraEnsayo la quiebra
Ensayo la quiebra
 
Ensayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebraEnsayo sobre la quiebra
Ensayo sobre la quiebra
 
Unidad 4 derecho empresarial
Unidad 4 derecho empresarialUnidad 4 derecho empresarial
Unidad 4 derecho empresarial
 

Más de lusarin

La quiebra 2
La quiebra 2La quiebra 2
La quiebra 2lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1lusarin
 
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgo
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgoA. constitucion politica_del_estado_de_hidalgo
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgolusarin
 

Más de lusarin (9)

La quiebra 2
La quiebra 2La quiebra 2
La quiebra 2
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
La quiebra 1
La quiebra 1La quiebra 1
La quiebra 1
 
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgo
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgoA. constitucion politica_del_estado_de_hidalgo
A. constitucion politica_del_estado_de_hidalgo
 

La quiebra 1

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN “LA QUIEBRA” ELABORO: LUZ SARAHI SANCHEZ HERNANDEZ. CATEDRATICO: LIC. SANDRA MARTINEZ LORENZO. SEMESTRE: OCTAVO. FECHA: 23 DE ABRIL DE 2012.
  • 2. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN QUIEBRA Situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe de realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la apersona física o jurídica que se encuentra en un estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede un juicio de quiebras. CARACTERISTICAS  Situación de insolvencia generalizada.  Situación de insolvencia permanente en el tiempo.  Situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.  Situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor. EFECTOS DE LA DECLARATORIA EN QUIEBRA  El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa que un tercero llamado síndico o interventor judicial.  Acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.  Se fijan los derechos de los acreedores, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.  Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que este conociendo de la quiebra.  Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.  Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.
  • 3. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: I.El propio Comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o; III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley. La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad. II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico. IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa. Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174.
  • 4. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo. El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento. El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.
  • 5. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN Bibliografía: Ley de Concursos Mercantiles. Wikipedia, enciclopedia libre.