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PROYECTO DE LEY
Art.1º: Catalógase con nivel de protección “Estructural” en los términos del
Artículo 10.3.3, del Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de
Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Av. Rivadavia 1635,
emplazado en la sección 5, manzana 9, parcela 28b.
Art.2º: Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Listado de
Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 Av. de Mayo, contenido en
la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
Art.3º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano,
deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la
catalogación establecida por el Artículo 1º.
Art.4º: Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.5º: Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto propone la catalogación del inmueble donde funciona el
histórico "Cine Gaumont".
En 1907, con la aparición de las primeras películas sonorizadas, el cine ganó
espacio en la vida cultural de nuestra Ciudad, convirtiéndose en una de las
actividades de recreación favoritas de los porteños.
"Entre 1986 y 2010, existieron en Buenos Aires más de trescientos cines. Fueron
espacios creados para la proyección de películas, otros adaptados a partir de
edificios ya existentes -habitualmente teatros- y otros que compartieron hábilmente
sus ámbitos alternando la proyección con el género en vivo. Así, a lo largo de más
de un siglo, el público porteño acompañó con entusiasmo todas las innovaciones
en materia cinematográfica y asistió con frecuencia tanto a los céntricos palacios
para espectáculos como a los más pequeños cines de barrio, centros sociales se
su vida cotidiana."1
En 1912 se inauguró, en el predio donde actualmente se levanta el Cine Gaumont,
el "Cine Plaza Congreso", que fuera rebautizado "Cine Gaumont" en 1922. Este
nombre fue seguramente tomado del "Palace Gaumont", cine parisino abierto en
1911 por León Gaumont (1864-1946), inventor e industrial francés y uno de los
pioneros de la industria del cine. Paralelamente, esta industria experimentaba en
la Argentina un desarrollo que sería sostenido hasta nuestros días.
Durante las primeras décadas del siglo XX,
el lenguaje utilizado en la arquitectura
cinematográfica -que llegó a transformarse
en un programa arquitectónico específico-
respondió por un lado al gusto imperante en
la época y, por otro, a la idea del cine como
puerta de entrada a un mundo desconocido,
de fantasía. Sin embargo, con la irrupción
del racionalismo en Buenos Aires, tanto su
variante academicista, como la
funcionalista, dieron a la Ciudad obras tan
notables como el Cine Teatro Opera y el
Gran Rex, obra de los arquitectos Bourdon
y Prebisch, respectivamente, y cuya
influencia se extendería a los cines de barrio
de nuestra Ciudad.
Entre 1938 y 1943, se multiplicaron las
salas existentes y el antiguo inmueble
donde funcionaba el Gaumont fue demolido, construyéndose en su lugar el edificio
actual, de impronta racionalista. Al igual que el Gran Rex, el Gaumont posee un
hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas
superiores -convertidas ahora en sendas salas más pequeñas. Este hall se ve
iluminado por la luz que proviene de un gran paño formado por bloques de vidrio,
1
Gutiérrez, Ramón en "Cines de Buenos Aires. Patrimonio del siglo XX", CEDODAL, Buenos Aires,
2010.
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de doble altura. La marquesina que realza el acceso y el nombre del cine escrito
en grandes letras de neón que corona la fachada, sellan la inconfundible identidad
de su arquitectura.
A medida que la tecnología avanzaba, se fueron introduciendo modificaciones
para mantener las prestaciones del Cine a tono con las últimas novedades: en
1956 se modificó la pantalla para permitir presentar el sistema "Cinemascope",
caracterizado por el uso de lentes anamórficos especiales, que posibilitaban
cambiar las proporciones de la imagen utilizada, llevándolas casi al doble de su
ancho. Las pantallas poseían, además, una concavidad que permitía eliminar
ciertas distorsiones propias del sistema.
En 1958 se instaló un nuevo sistema
llamado "Cinerama". Este nuevo sistema,
también de pantalla ancha, funciona
proyectando imágenes simultáneamente
desde tres proyectores sobre una gran
pantalla curva. La audiencia recibía al
momento de la proyección, un par de
anteojos con armazón de cartón y lentes
de celofán, uno rojo y otro verde, que
permitían ver las imágenes en relieve.
En 1995, una vez más a partir de
modificaciones producidas en el mercado
por el surgimiento de los complejos
multisala, el auge de la televisión por cable
y las películas de alquiler, el edificio fue
intervenido para dividirlo en tres salas. La
más grande permaneció en la planta baja
y, a través de las entradas originales de los palcos, se accede a sendas salas más
pequeñas ubicadas en el primer piso. Si bien esta intervención modificó el edificio,
conservó su disposición general, manteniendo la ubicación central de la sala
principal, el hall de acceso característico con todos sus elementos, además de los
toilettes.
En el año 2003, el Cine Gaumont fue incluido entre los complejos que forman
parte del Circuito Espacios INCAA, programa del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales creado con el propósito de garantizar la exhibición de las
producciones cinematográficas argentinas.
En 2008, el Cine Gaumont fue declarado "Testimonio vivo de la memoria
ciudadana", reconocimiento otorgado por el Museo de la Ciudad. Asimismo, la Ley
1029, sancionada en el año 2003, declaró de interés de la Ciudad de Buenos Aires
a la actividad cinematográfica. Esta misma ley declara también de interés las salas
de cine históricas, siendo éstas las que se encuentran habilitadas exclusivamente
como salas cinematográficas y continúan desarrollando la misma actividad a la
fecha de sanción de la Ley. Entre ellas se cuenta, indudablemente, el Cine
Gaumont.
Si bien muchos de los cines de nuestra Ciudad han sido cerrados o convertidos a
otros usos, el Gaumont ha permanecido, desde su apertura en 1912, como
espacio dedicado a la cultura y el esparcimiento ciudadano, siendo testigo de la
evolución de la Ciudad.
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El edificio en cuestión se encuentra, además, emplazado en el Área de Protección
Histórica Nº 1, dentro del eje Avenida de Mayo. Este distrito ha sido definido por el
Código de Planeamiento Urbano como aquel que "abarca ámbitos urbanos de alto
significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como
así también el tradicional eje cívico-institucional de la Ciudad, ambos articulados
por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos."
El mismo Código, en su sección 10, define el valor arquitectónico copmo los
elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia
tipológica y otra particularidad relevante; en tanto que el valor histórico-cultural,
lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma
de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual. De
acuerdo a estas definiciones, resulta evidente que el inmueble posee valor
arquitectónico e histórico-cultural, todo lo cual hace necesaria su preservación.
Por todo lo arriba expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
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