1. M G . C A N D I M A L A G A D A V I L A
DERECHO INDIVIDUAL Y
COLECTIVO DE TRABAJO
2. ¿QUE ES EL TRABAJO?
El Diccionario de la Real Academia Española
(edición 1992) en algunas de sus acepciones lo
define como el "esfuerzo humano aplicado a la
producción de la riqueza".
También es definido como el esfuerzo humano
aplicado a la satisfacción de las necesidades.
Noción del trabajo como fuente de subsistencia =
el hombre trabaja para mantenerse a si mismo y a
sus dependientes.
3. EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA
EN EL DERECHO DEL TRABAJO
* Los trabajadores toman conciencia de su fuerza
numérica y eso lleva al convencimiento de la
utilidad de su unidad para plantear
“reivindicaciones”o reclamaciones para obtener
mejores condiciones.
* Estas corrientes o movimientos organizados han
tenido influencia en la creación y desarrollo del
Derecho del Trabajo.
4. DERECHO DEL TRABAJO (DEFINICIÓN)
• “Derecho del Trabajo es el conjunto de
normas relativas a las relaciones que
directa o indirectamente derivan de la
prestación libre, subordinada y
remunerada, de servicios personales y
cuya función es producir el equilibrio de
los factores en juego mediante la
realización de la justicia social”
Néstor de Buen
5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
• Es un derecho en el cual el orden público tiene un
papel preponderante.
• Se encuentra en constante evolución.
• Su evolución está referida a factores sociales,
económicos, ideológicos. (conceptos no estáticos).
• Es un derecho protector.
• Es un derecho relativamente nuevo.
9. DERECHO DEL TRABAJO
DIVISIÓN
* Derecho Individual de Trabajo.
* Derecho Colectivo de Trabajo
* Derecho Procesal de Trabajo
10. DERECHO INDIVIDUAL : CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
1) La relación entre los sujetos es desigual
2) Como consecuencia de ello el punto de partida
es la desigualdad: tendencia a la igualdad lo que
determina su CARÁCTER PROTECTOR.
3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la
legislación:
DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL
11. DERECHO COLECTIVO: CARACTERÍSTICAS
1.- El punto de partida es la igualdad de las partes
(Sindicatos, pliegos de reclamos etc)
2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de
protección: los proporciona el carácter colectivo de los
sujetos.
3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que
legal.
4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente
instrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismos
para que las propias partes lleguen a acuerdos.
12. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1.- Es un derecho instrumental: vía de
aplicación de los derechos sustantivos.
2.- En el confluye tanto el derecho individual
como colectivo de trabajo.
3.- Se sustenta en la autonomía del derecho
sustantivo ( individual y colectivo).
4.- Como derecho sirviente está hecho para
facilitar los objetivos del individual y
colectivo.
13. DERECHO DEL TRABAJO
• DERECHO INDIVIDUAL
Normas que rigen la
relación entre un
trabajador y un
empleador
individualmente
TEORIA DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• DERECHO COLECTIVO
DE TRABAJO
Normas que se refieren a
las relaciones entre un
empleador o grupo de
empleadores con los
grupos de trabajadores
o las organizaciones
que las representan
14. • Por los sujetos. En la relación individual son
sujetos el trabajador y el empleador, sea
este último una persona individual o
colectiva; en las colectivas uno de los
sujetos siempre es un grupo de trabajadores
que actúa como representante de una
comunidad de intereses, el otro aunque por
lo general es un grupo de empleadores,
puede ser uno solo.
15. • Por su contenido. La individual es
esencialmente contractual, con
obligaciones recíprocas contraídas
siempre que no afecten los mínimos
establecidos. La colectiva no impone
prestaciones directas sino que consiste
en una serie de compromisos y de
medios encaminados a la fijación de
las condiciones de trabajo.
16. • Por sus conflictos. El de la relación individual
tiene en vista la tutela de un interés
concreto del individuo, habiendo
cuestiones jurídicas a resolver pues se trata
de aplicar una norma preexistente. Si no se
soluciona entre las partes intervendrá algún
tercero. Es posible que haya un proceso
con acumulación de pretensiones, pero la
esencia del conflicto no varía por lo
cuantitativo.
17. • En la relación colectiva no están en juego los
intereses abstractos de categoría sino también
los intereses de la profesión o de la actividad.
Hay principalmente intereses económicos a
satisfacer pues el conflicto radica en que una
de las partes persigue modificar el derecho
vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión
la tome un tercero, tendrá eficacia para toda
la categoría profesional comprendida y no
como en el caso anterior, sólo para los
trabajadores en conflicto.
18. • Por su finalidad. La de la relación
individual es un intercambio
económico de trabajo por salario; la
de la colectiva es esencialmente
normativa.
20. • Es un derecho que atañe a los grupos
sociales. Está inspirado en la escuela
sociológica que reconoce el derecho a la
existencia de grupos sociales y es en
consecuencia un haz de garantías en
defensa de grupos obreros.
21. • Constituye un correctivo de la situación de
inferioridad del trabajador frente al
empleador y persigue lograr el equilibrio
colocándolos en igualdad para la
concertación de las condiciones. Acepta la
licitud del empleo de medios de acción
directa. Procura la solución pacífica entre
trabajadores y empleadores de los
conflictos de intereses colectivos y por lo
tanto, la consecución de un estado de paz
laboral.
22. • Reconoce la existencia de una nueva
fuente del derecho, por la vía de los
convenios colectivos del trabajo. Y es una
garantía de libertad, porque los hombres
que carecen de poder económico pierden
su libertad y por otra aparece, aislados
carecen también de fuera frente al Estado.
23. • Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse
“teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del
trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva
y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por
ello pierden su independencia, aunque la supresión de
alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del
trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra
por tres centros de imputación normativa: derecho de los
sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y
tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de
las medidas conflictivas y los procedimientos para su
composición; y derecho de la negociación colectiva entre
los sujetos colectivos.
• ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que
la falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el
funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y
funcionar coordinadamente.
25. • La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU,
parte de la base de que el poder de expedir mandatos
jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye
entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales
el Estado es una de ellas. De se modo, los centros de emisión
jurídica privados coexisten en posición pluralista de origen en
nivel de igualdad por lo que no se admiten diferencias entre
el poder de heterocomando del Estado y el de los grupos
particulares. Este criterio del pluralismo originario parece
peligroso en tanto puede servir para legitimar ese poder de
hecho de las grandes corporaciones económicas y religiosas
o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no
aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo
de grupo social en concurrencia con el poder del Estado.
26. • Autonomía colectiva [
• El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que
va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira
una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica
abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a
la noción de negociación como fuente de poder económico y como
fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los
trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la
fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en
los conflictos colectivos del trabajo. El intervensionismo estatal veda
y más tarde integra los cuerpos sociales intermediarios en la
estructura burocrática. Dos guerras mundiales provocan profundas
transformaciones, cediendo paso la concepción estática e
individualista del derecho a nuevas ideas basadas en el
colectivismo dinámico. Modernamente está superada la
construcción histórica que veía en la autonomía colectiva una mera
atribución al grupo de poderes derivados de una fuente suprema.
Ya no derivará de concesión de lo alto sino que se impone como
elemento esencial del derecho colectivo emergente del
conflicto social.
28. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO.
Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis,
que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del
derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas
del Derecho de Trabajo.
Las normas jurídicas del Derecho de Trabajo pueden proceder de fuentes
formales, que pueden ser generales o específicas:
Fuentes Generales:
a. La Constitución: Tratados sobre derechos humanos.
b. La legislación: ley, decreto supremo, etc.
c. La costumbre jurídica.
d. La jurisprudencia.
e. La doctrina.
f. Los principios generales del derecho laboral.
29. FUENTES GENERALES:
a. La Constitución.
Se trata de una norma fundamental que reconocen declarativamente los
derechos fundamentales de la persona y se organiza el Estado; y es
fundamento de todas las disciplinas jurídicas, las cuales llenan su contenido
a partir de las normas que establece la Constitución, las que no puede
transgredir ni tergiversar.
Es el caso del artículo 22 al 29 de la Constitución que regula la materia
laboral.
Los Tratados sobre DDHH en materia laboral.
En el rango constitucional se incluyen a los tratados sobre derechos humanos
celebrados por el Perú que comprenden derechos laborales.
Ejemplo:
Art. 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 6 y 7 del Pacto Internacional de Dchos. económicos, Sociales y
Culturales.
Art. XIV y XV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre.
Art. 6 y 7 del Protocolo de San Salvador, dchos. económico, social y cultural.
Convenios OIT, como el que declara que todo trabajador tiene derecho a
vacaciones.
30. b. La legislación: la ley, decreto supremo, etc.
Se tratan de normas expedidas por los órganos competentes del Estado,
como el Poder Legislativo (ley), el Poder Ejecutivo (decreto legislativo,
decreto supremo, etc.).
c. La costumbre jurídica.
La costumbre jurídica como fuente del Derecho del Trabajo es la aquella
norma jurídica que deriva de la repetición mas o menos constante de actos
de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la convicción
de la necesidad de su respeto y acatamiento para convivencia social.
En materia laboral, la costumbre jurídica se configura cuando se otorgan
beneficios reiterativos que los trabajadores y el empleador aceptan en la
creencia que es obligatorio.
31. d. La jurisprudencia.
La jurisprudencia como fuente del derecho del Trabajo está definida como el
conjunto de decisiones uniformes sobre un mismo asunto.
La jurisprudencia tiene dos acepciones: estricta, se refiere a las resoluciones
emitidas por el máximo tribunal, como la Corte Suprema o el Tribunal
Constitucional, y no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores;
y amplia, se refiere a las resoluciones que emiten los diversos órganos
judiciales en ejercicio de sus atribuciones para solucionar conflictos,
independientemente de su rango y categoría, de lo cual surge la
jurisprudencia de la Corte Suprema, de la Corte Superior, del Tribunal Fiscal,
etc. También incluye la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA que comprende
las decisiones que emite la Administración Pública mediante las cuales
resuelve conflictos.
Esta facultad está en vertiginoso crecimiento debido al incremento y
complejidad de las funciones que cumple el Estado en la actualidad.
e. La doctrina.
La doctrina es fuente del Derecho del Trabajo está definida como el conjunto
de opiniones de los jurisconsultos aportados al Derecho, las cuales se
encuentran consignadas en tratados, libros, escritos, etc.
32. f. Los principios generales del derecho laboral.
Los principios del Derecho de Trabajo son pautas o directivas rectoras que
condicionan e inspiran el proceso de formación, interpretación, integración y
aplicación de las normas jurídicas de carácter laboral.
El artículo 26 de la Constitución consagra tres principios que rigen la relación
laboral:
- El principio de igualdad laboral.
- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- El principio indubio pro operario.
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del
artículo 3 de la Constitución del Estado, ha creado dos principios implícitos
en materia laboral:
- El principio de primacía de la realizad.
- El principio de inmediatez.
33. SISTEMA DE FUENTES
Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes
Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las
leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa
del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y
financiera
Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados.
Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales.
Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución.
Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes
inconstitucionales.
34. SISTEMA DE FUENTES
NIVEL NORMAS
Constitucional Constitución
Tratado sobre derechos humanos
Primario Tratado
Ley
Decreto legislativo
Decreto de urgencia
Sentencia anulatoria del Tribunal
Constitucional
Secundario Reglamento
Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Terciario Convenio colectivo
Reglamento interno de trabajo
Costumbre
35. CONSTITUCIÓN
Consagra los siguientes derechos laborales:
Libertad de trabajo
Protección especial al niño y adolescente
Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades
Sindicación, negociación colectiva y huelga
Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios
fundamentales del trabajo
36. CONSTITUCIÓN
Consagra además los siguientes derechos:
Remuneración mínima
Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Adecuada protección frente al despido arbitrario
Participación en las utilidades de la empresa
Seguridad social universal y progresiva
37. TRATADOS
INTERNACIONALES
Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de
derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin
necesidad de un posterior desarrollo legislativo
El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8
convenios fundamentales
Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su
Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
38. LEY Y REGLAMENTO
Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de
Fomento del Empleo”, y su reglamento
Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento
Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los
descansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otros
beneficios
39. RELACIONES INDIVIDUALES
DE TRABAJO
Cese colectivo
Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso
fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la
empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial
En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere
de verificación previa del Ministerio de Trabajo
40. RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Sindicación
Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones
sindicales de:
empresa
gremio
rama de actividad
Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o
desafiliarse a las organizaciones sindicales
41. RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Negociación colectiva
Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de
representantes negocian con el empleador las condiciones de las
relaciones de trabajo
La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del
pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga
42. RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Convenio colectivo
La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o
intervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el
Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)
El convenio colectivo vincula a las partes y regula las
relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de
trabajo
El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen
los mismos efectos
44. LA CONSTITUCIÓN Y EL TRABAJO
• Estrecha vinculación entre la Constitución y el
Trabajo.
• “Art. 22: El Trabajo es un deber y un derecho. Es
base de bienestar social y un medio de realización
de la persona”
• Vinculación del Trabajo con la dignidad.
45. • Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
•
• 1. Garantiza la libertad sindical.
•
• 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas
de solución pacífica de los conflictos laborales.
•
• La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito
de lo concertado.
•
• 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones.
46. • Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú.
•