3. Control de aduana en el despacho
concepto de Recinto Fiscal
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de
comercio exterior compete a las aduanas. (art 14 L.A)
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las
autoridades aduaneras realizan indistintamente las
funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las
mismas.
4. RECINTOS FISCALIZADOS
Inmuebles ubicados dentro de los recintos Fiscales o en
colindancia donde El SAT podrá otorgar concesión para
que los particulares presten los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en
5. PLAZO DE LA CONCESION
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo
de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud
del interesado hasta por un plazo igual, siempre que
la solicitud se presente durante los últimos tres años
de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y con las obligaciones
derivadas de la misma.
API
6. DEPOSITO ANTE LA ADUANA
(Art. 23 L.A)
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos
fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de
destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas
de tráfico marítimo o aéreo.
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o
radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la
aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades
competentes.
ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje,
por sus condiciones de seguridad.
Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en
depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras
las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos
competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán
almacenadas, siendo responsable ante aquellas.
7. DEPOSITO ANTE LA ADUANA
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana podrán ser motivo de
actos de conservación,
examen y toma de muestras, siempre que no se
altere o modifique su naturaleza o las bases gravables
para fines aduaneros.
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de
muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones
y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
8. OTRAS LABORES AUTORIZADAS
almacenaje,
análisis de laboratorio,
vigilancia,
etiquetado, marcado y colocación de leyendas de
información comercial.
9. OBLIGACIONES EN EL DEPOSITO ANTE LA
ADUANA DE R.FISCALIZADOS (Art 26 L.A)
I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad
competente, supervise las labores del almacén.
lII. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen
para
prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la LA
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades
aduaneras en
departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que
hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o
arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje
de dichos contenedores.
10. Entregar las mercancías embargadas o que hayan
pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se
encuentren bajo su custodia, previa autorización de la
autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.
11. RESPONSABILIDAD EN CASO DE
DAÑOS A LA MERCANCIA
El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías
que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia
de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o
queden inutilizables por causas imputables a las
autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales
pagados en relación con las mismas. El personal aduanero
encargado del manejo y custodia de las mercancías será
responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal
PLAZO PARA RECLAMOS: 2 AÑOS
12. ABANDONO DE LAS MERCANCIAS
Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en
depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se
indican:
a) 3 meses, tratándose de la exportación.
b) 3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes,
radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil
descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos
en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las
mercancías que se trate.
c) 2 meses, en la IMPORTACION
13. ¿Cómo se computa el plazo en
Abandono?
Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las
mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante
la aduana, salvo en los siguientes casos:
I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo,
el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se
hubiera terminado la descarga del buque.
II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y
consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que
México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los
funcionarios y empleados de las referidas representaciones y
organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses
después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante
la aduana. -
14. ¿Cómo procede el abandono?
Las autoridades aduaneras notificarán personalmente
o por correo certificado con acuse de recibo a los
propietarios o consignatarios de las mercancías, en el
domicilio que aparezca en el documento de
transporte o en la factura comercial, que ha
transcurrido el plazo de abandono y que
cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa
la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
en materia de RRNA`S , así como del pago de los
créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se
entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco
Federal.
16. DOCUMENTACIÓN EN EL
COMERCIO EXTERIOR
De acuerdo con el art. 36 de la Ley Aduanera los
documentos necesarios para llevar a cabo una
importación son:
• Fact Comercial
• Documento de Embarque
• Documentos que comprueben el cumplimiento de
RRNA´s
• Documentos que comprueben el origen y
procedencia de la merc.
• Cert de peso o volumen
• Documento en el que conste el depósito en
garantía (cuenta aduanera).
• Información que permita la identificación, análisis y
control de la merc.
17. DOCUMENTO QUE AMPARE EL
TRANSPORTE DE LAS
MERCANCIAS
VIA MARITIMA- CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE O BL(BILL OF
LADING
VIA TERRESTRE- CARTA DE
PORTE
VIA AÉREA- GUIA AÉREA
18. PEDIMENTO
DOCUMENTO CUYO FORMATO ESTA
ESTABLECIDO POR LA SHCP QUE
ELABORA EL AGENTE ADUANAL Y QUE
CONTIENE UN CUMULO DE DATOS
SOBRE LAS MERCANCÍAS, (DONDE SE
TRASPORTA, EL NUMERO DE
FACTURA, DESCRIPCIÓN, ORIGEN,
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, ETC.
ES LA RADIOGRAFÍA DE LA MERCANCIA
19. CERTIFICADOS DE ORIGEN
EN GENERAL
INDICA DONDE FUE
PRODUCIDA LA MERCANCÍA
DE ACUERDO CON LAS
DIVERSOS CRITERIOS QUE
INTEGRAN LAS REGLAS DE
ORIGEN.
20. CERTIFICADO DE
CIRCULACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS EUR
DOCUMENTO A TRAVÉS DEL
CUAL SE PERMITE
OTORGAR LAS PREFENCIAS
ARANCELARIAS A LOS
PAÍSES MIEMBROS DE LA
UNIÓN EUROPEA.
21. CERTIFICADO DE ORIGEN
ALADI
DOCUMENTO A TRAVÉS DEL
CUAL SE PERMITE OPERAR
LAS PREFENCIAS
ARANCELARIAS ENTRE LOS
PAISES DE LA ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN.
22. CARTA DE CUPO
DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL
ALMACEN GENERAL DE
DEPOSITO PARA INTRODUCIR
UNA MERCANCIA A DEPOSITO
FISCAL
LISTAS DE EMPAQUE
(PACKING LIST)
INDICAN LA ESTIBA DE LA
MERCANCÍA EN DESGLOSE
23. SOLICITUD DE INGRESO AL
PADRÓN DE IMPORTADORES
O SECTORES ESPECÍFICOS
FORMATO ESTABLECIDO POR
LA SHCP QUE SE TRAMITA
PARA INGRESAR AL PADRÓN
ANTES MENCIONADO, PUES EN
LA MAYORÍA DE LOS CASOS ES
REQUISITO INDISPENSABLE QUE
EL IMPORTADOR ESTE INSCRITO
EN ELLOS PARA PODER
DESPACHAR LA MERCANCÍA.
24. SOLICITUD DE ENCARGO
CONFERIDO
FORMATO ESTABLECIDO
POR LA SHCP QUE LLENA EL
IMPORTADOR/ EXPORTADOR
PARA SOLICITAR QUE
DETERMINADO AGENTE
ADUANAL SE ENCARGUE
DEL DESPACHO DE SUS
MERCANCÍAS.
25. Art 39 LA.- Del encargo
Únicamente los agentes aduanales
que actúen como consignatarios o
mandatarios de un determinado
importador o exportador, así como
los apoderados aduanales, podrán
llevar a cabo los trámites
relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o
exportador.
26. EIR ( EQUIPMENT
INTERCHANGE RECEIPT)
RECIBO DE INTERCAMBIO DE EQUIPO
ESTE DOCUMENTO SE UTILIZA POR
LOS RECINTOS FISCALIZADOS PARA
INDICAR EL ESTADO EN EL QUE SE
ENTREGAN LOS CONTENEDORES.
UN EIR PUEDE SER.
LIMPIO (QUE NO REPORTAN
DAÑOS/AVERÍAS)
SUCIO ( QUE LOS CONTENEDORES
TIENEN DAÑOS
27. SUSI (SOLICITUD ÚNICA DE
SERVICIOS INTEGRALES)
COMO SU NOMBRE LO INDICA
ESTE ES LLENADO POR LAS
AGENCIAS ADUANALES PARA
SOLICITAR A LOS RECINTOS
FISCALIZADOS LA REALIZACIÓN
DE MANIOBRAS.
28. COVE (COMPROBANTE DE
VALOR ELECTRÓNICO)
Documento digital de reciente
creación, que acredita la
documentación registrada en la
Ventanilla Digital Mexicana de
Comercio Exterior. (VUCEM)
29. AUNADO A LOS DIVERSOS
REQUERIMIENTOS DE LA
TRAMITOLOGÍA DE CADA
MERCANCÍA EXISTEN TAMBIÉN:
• CERTIFICADOS DE PESO,
• DE ANÁLISIS,
• PERMISOS PREVIOS,
• CERTIFICADOS SAGARPA,
• AVISOS SANITARIOS DE
IMPORTACIÓN, ETC.
32. REPRESENTACION EN EL DESPACHO
Los agentes y apoderados aduanales serán
representantes legales de los importadores y
exportadores, en los siguientes casos:
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del
despacho aduanero de las mercancías, siempre
que
se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven
del despacho aduanero de las mercancías.
III. Cuando se trate del acta de PAMA (art 41 L.A)
33. CONSULTA ARANCELARIA ANTE LA
ADUANA
Los importadores, exportadores y agentes o
apoderados aduanales, previa a la operación de
comercio exterior que pretendan realizar, podrán
formular consulta ante las autoridades aduaneras,
sobre la clasificación arancelaria de las
mercancías objeto de la operación de comercio
exterior, cuando consideren que se pueden
clasificar en más de una fracción arancelaria. (arT 47
L.A)
34. Tratándose de importaciones y exportaciones de
mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo
valor no exceda del que para tales efectos
establezca la Secretaría mediante reglas, no
será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal.