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El despacho Aduanal
   LIC. MABEL ANAYA ESCALONA
TIPOS DE TRAFICO


marítimo
terrestre
 aéreo
fluvial
por otros medios de conducción
por la vía postal
Multimodal
Control de aduana en el despacho
   concepto de Recinto Fiscal


 El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de
 comercio exterior compete a las aduanas. (art 14 L.A)
 Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las
 autoridades aduaneras realizan indistintamente las
 funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
 descarga de las mercancías de comercio exterior,
 fiscalización, así como el despacho aduanero de las
 mismas.
RECINTOS FISCALIZADOS


Inmuebles ubicados dentro de los recintos Fiscales o en
colindancia donde El SAT podrá otorgar concesión para
que los particulares presten los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en
PLAZO DE LA CONCESION


Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo
de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud
del interesado hasta por un plazo igual, siempre que
la solicitud se presente durante los últimos tres años
de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y con las obligaciones
derivadas de la misma.
                     API
DEPOSITO ANTE LA ADUANA
           (Art. 23 L.A)
   Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos
   fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de
   destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas
   de tráfico marítimo o aéreo.
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o
radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la
aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
   l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades
   competentes.
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   por sus condiciones de seguridad.
  Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en
depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras
las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos
competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán
almacenadas, siendo responsable ante aquellas.
DEPOSITO ANTE LA ADUANA
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana podrán ser motivo de
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   examen y toma de muestras, siempre que no se
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La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de
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 I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad
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 lII. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen
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IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades
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V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que
hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o
arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje
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Entregar las mercancías embargadas o que hayan
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RESPONSABILIDAD EN CASO DE
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  El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías
  que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia
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  autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales
  pagados en relación con las mismas. El personal aduanero
encargado del manejo y custodia de las mercancías será
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ABANDONO DE LAS MERCANCIAS
 Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en
 depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

 I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
 II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se
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¿Cómo se computa el plazo en
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Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las
mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante
la aduana, salvo en los siguientes casos:
   I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo,
   el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se
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   después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante
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propietarios o consignatarios de las mercancías, en el
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TRANSPORTE DE LAS
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  despacho aduanero de las mercancías, siempre
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          ADUANA


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  apoderados aduanales, previa a la operación de
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L.A)
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  • 3. Control de aduana en el despacho concepto de Recinto Fiscal El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. (art 14 L.A) Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
  • 4. RECINTOS FISCALIZADOS Inmuebles ubicados dentro de los recintos Fiscales o en colindancia donde El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en
  • 5. PLAZO DE LA CONCESION Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma. API
  • 6. DEPOSITO ANTE LA ADUANA (Art. 23 L.A) Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas.
  • 7. DEPOSITO ANTE LA ADUANA Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
  • 8. OTRAS LABORES AUTORIZADAS almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial.
  • 9. OBLIGACIONES EN EL DEPOSITO ANTE LA ADUANA DE R.FISCALIZADOS (Art 26 L.A) I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana. II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén. lII. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la LA IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados. V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
  • 10. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.
  • 11. RESPONSABILIDAD EN CASO DE DAÑOS A LA MERCANCIA El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal PLAZO PARA RECLAMOS: 2 AÑOS
  • 12. ABANDONO DE LAS MERCANCIAS Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) 3 meses, tratándose de la exportación. b) 3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) 2 meses, en la IMPORTACION
  • 13. ¿Cómo se computa el plazo en Abandono? Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos: I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque. II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana. -
  • 14. ¿Cómo procede el abandono? Las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de RRNA`S , así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
  • 15. DOCUMENTACION DE COM. EXT CATEDRÁTICA LIC. MABEL ANAYA ESCALONA
  • 16. DOCUMENTACIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR  De acuerdo con el art. 36 de la Ley Aduanera los documentos necesarios para llevar a cabo una importación son: • Fact Comercial • Documento de Embarque • Documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA´s • Documentos que comprueben el origen y procedencia de la merc. • Cert de peso o volumen • Documento en el que conste el depósito en garantía (cuenta aduanera). • Información que permita la identificación, análisis y control de la merc.
  • 17. DOCUMENTO QUE AMPARE EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS  VIA MARITIMA- CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O BL(BILL OF LADING  VIA TERRESTRE- CARTA DE PORTE  VIA AÉREA- GUIA AÉREA
  • 18. PEDIMENTO  DOCUMENTO CUYO FORMATO ESTA ESTABLECIDO POR LA SHCP QUE ELABORA EL AGENTE ADUANAL Y QUE CONTIENE UN CUMULO DE DATOS SOBRE LAS MERCANCÍAS, (DONDE SE TRASPORTA, EL NUMERO DE FACTURA, DESCRIPCIÓN, ORIGEN, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, ETC. ES LA RADIOGRAFÍA DE LA MERCANCIA
  • 19. CERTIFICADOS DE ORIGEN EN GENERAL  INDICA DONDE FUE PRODUCIDA LA MERCANCÍA DE ACUERDO CON LAS DIVERSOS CRITERIOS QUE INTEGRAN LAS REGLAS DE ORIGEN.
  • 20. CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EUR  DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE PERMITE OTORGAR LAS PREFENCIAS ARANCELARIAS A LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
  • 21. CERTIFICADO DE ORIGEN ALADI  DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE PERMITE OPERAR LAS PREFENCIAS ARANCELARIAS ENTRE LOS PAISES DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.
  • 22. CARTA DE CUPO  DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO PARA INTRODUCIR UNA MERCANCIA A DEPOSITO FISCAL LISTAS DE EMPAQUE (PACKING LIST)  INDICAN LA ESTIBA DE LA MERCANCÍA EN DESGLOSE
  • 23. SOLICITUD DE INGRESO AL PADRÓN DE IMPORTADORES O SECTORES ESPECÍFICOS  FORMATO ESTABLECIDO POR LA SHCP QUE SE TRAMITA PARA INGRESAR AL PADRÓN ANTES MENCIONADO, PUES EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL IMPORTADOR ESTE INSCRITO EN ELLOS PARA PODER DESPACHAR LA MERCANCÍA.
  • 24. SOLICITUD DE ENCARGO CONFERIDO  FORMATO ESTABLECIDO POR LA SHCP QUE LLENA EL IMPORTADOR/ EXPORTADOR PARA SOLICITAR QUE DETERMINADO AGENTE ADUANAL SE ENCARGUE DEL DESPACHO DE SUS MERCANCÍAS.
  • 25. Art 39 LA.- Del encargo  Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador.
  • 26. EIR ( EQUIPMENT INTERCHANGE RECEIPT)  RECIBO DE INTERCAMBIO DE EQUIPO  ESTE DOCUMENTO SE UTILIZA POR LOS RECINTOS FISCALIZADOS PARA INDICAR EL ESTADO EN EL QUE SE ENTREGAN LOS CONTENEDORES.  UN EIR PUEDE SER.  LIMPIO (QUE NO REPORTAN DAÑOS/AVERÍAS)  SUCIO ( QUE LOS CONTENEDORES TIENEN DAÑOS
  • 27. SUSI (SOLICITUD ÚNICA DE SERVICIOS INTEGRALES)  COMO SU NOMBRE LO INDICA ESTE ES LLENADO POR LAS AGENCIAS ADUANALES PARA SOLICITAR A LOS RECINTOS FISCALIZADOS LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS.
  • 28. COVE (COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO)  Documento digital de reciente creación, que acredita la documentación registrada en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. (VUCEM)
  • 29. AUNADO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE LA TRAMITOLOGÍA DE CADA MERCANCÍA EXISTEN TAMBIÉN: • CERTIFICADOS DE PESO, • DE ANÁLISIS, • PERMISOS PREVIOS, • CERTIFICADOS SAGARPA, • AVISOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN, ETC.
  • 30. FLUJOGRAMA DE LA TRAMITOLOGIA (checar art 43 LA)
  • 32. REPRESENTACION EN EL DESPACHO Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta de PAMA (art 41 L.A)
  • 33. CONSULTA ARANCELARIA ANTE LA ADUANA Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. (arT 47 L.A)
  • 34. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.