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DECRETO SUPREMO Nº 54
“Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento
de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”
INTEGRATES:

•
•
•

Madeleine Monsalve
Karin García
Fabián Madrid
ASIGNATURA: Legislación Laboral
NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano
INDICE
 Objetivo presentación
 Desarrollo del tema
o
o
o
o
o
o
o
o

Definición de comité paritario
Integrantes de comité paritario
Requisitos para integrar el CPHS
Como se elige los representantes de los trabajadores
Representantes de la empresa
Elección de CPHS
Constitución de CPHS
Las reuniones

 Funciones del comité
o
o
o
o
o

Función N° 1
Función N° 2
Función N° 3 y Función N° 4
Función N° 5 y Función N° 6
Función N° 7

 Fiscalizador
 Estructura de CPHS ( mapa conceptual)
 Conclusiones finales
OBJETIVO
• El objetivo de este trabajo es entender e interiorizarnos como
funciona un Comité Paritario.
• Dar a conocer las implicancias del articulo N°54 de la ley

16744. Enunciar los requerimientos de este articulo.
• Describir el protocolo de elección de los integrantes del CPHS

• Conocer las responsabilidades del empleador, para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
DEFINICIÓN DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD

El comité paritario es una comisión técnica y
practica integrada por representantes del
empleador y de los trabajadores cuyo
objetivo es analizar y resolver materias de
prevención de riesgos y enfermedades
profesionales.
¿Cuándo debe constituirse un CPHS?
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, se organizarán un
Comité Paritarios.
INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO

INTEGRANTES DESIGNADOS
Representantes de la Empresa, 3
titulares y 3 suplentes.
INTEGRANTES ELEGIDOS POR
VOTACION DIRECTA
Representantes de los trabajadores, 3
titulares y 3 suplentes.
POR DERECHO PROPIO
Experto Asesor de la Empresa
(empresa con más de 100
trabajadores), sin derecho a voto.
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ
PARITARIO
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

• Personas vinculadas a las actividades técnicas
• que se desarrollan en la empresa, faena,
• sucursal o agencia.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Antigüedad mínima 1 año (excepto cuando el 50% del total de
trabajadores tiene menos de 1 año) de antigüedad
• Haber asistido a un curso de Prevención de Riesgos dictado por un
Organismo Administrador (Mutualidades), Ministerio de Salud,
¿Cómo se eligen los representantes de
los trabajadores?
Se inscriben
interesados

todos

los

trabajadores

Se eligen por votación secreta y directa
Se consideran elegidos como:
•TITULARES, las personas que obtengan las 3 más
altas mayorías
•SUPLENTES, las 3 personas que sigan en orden
decreciente de sufragios
DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

• Representantes Patronales su designación debe ser hecha por
la empresa con 15 días de anticipación a la fecha que cese sus
funciones el presente CPHS.
• Representantes de los Trabajadores, deben hacer una
convocatoria, presidida por el actual Presidente del Comité
donde eligieran sus representantes mediante el sufragio.
• Los nombramientos se comunicaran a la Inspección de Trabajo
por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados
en el lugar de trabajo.
Elecciones de comité paritario
De la elección se levantará acta en triplicado
• Inspección del Trabajo.
• Entidad Empleadora.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ACTA
• Constancia total de votantes.
• Total de representantes a elegir.
•

Nombres en orden decreciente de
las personas que obtuvieron votos.

•

Nómina de los elegidos.
CONSTITUCION DEL COMITE

• Una vez designados los representantes de la empresa y elegidos
los representantes de los trabajadores, se debe constituir el
Comité Paritario, nombrándose de común acuerdo entre los
representantes de ambas partes un Presidente y un
Secretario
• Los demás representantes quedarán en calidad de titulares o
suplentes de acuerda su designación o resultados de la elección.
DESIGNACION FUERO LABORAL

COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACION

Carta dirigida a la
Los tres representantes de los trabajadores
que formen parte del Comité en carácter
de titulares, deberán de común acuerdo determinar a
quién de ellos tres se le asignará el fuero laboral.

Administración de la
empresa indicando
el nombre del aforado,
firmada por los tres
trabajadores que forman
parte en esta decisión.
• Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma
ordinaria una vez al mes.
• Reuniones extraordinarias:

•

Podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un
representante de los trabajadores y uno de la empresa

•

Cuando ocurra un accidente fatal

•

Cuando ocurra un accidente grave

Se dejará constancia de lo tratado en cada
reunión, mediante las correspondientes actas
.
escritas en un libro de actas foliado
1. FUNCIONES DEL COMITÉ
1. Asesorar e instruir a los
trabajadores para la correcta
utilización de los
instrumentos de protección.

Visitas periódicas a los lugares de
trabajo, inspección y observación.

Utilizando los recursos ,asesorías o
colaboraciones que se puedan obtener
del organismo administrador.

Organizando reuniones informativas,
charlas o cualquier otro medio de
divulgación.
2. FUNCIONES DEL COMITÉ

2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte
de las empresas, como de los trabajadores,
de las medidas de prevención, higiene y
seguridad.

a) revisar las maquinarias,
equipos, e instalaciones .

b) Jerarquización de los problemas
Según importancia y magnitud.

c) Complementar la
información de todos los
accidentes ocurridos.

d) Controlar el desarrollo del
Programa y Evaluar resultados.
FUNCIONES DEL COMITÉ

3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que se produzcan en la
empresa

Interrogando a testigos y afectado cuando sea posible
Determinando las causas, formulando
recomendaciones e informando a Gerencia.
4. Decidir si el accidente o la enfermedad
profesionales debió a negligencia inexcusable de
trabajador

Investigación de los Accidentes
. FUNCIONES DEL COMITÉ

5. Indicar la adopción de todas las medidas de
higiene y seguridad que sirvan para prevención
de los riesgos profesionales.

• Inspecciones, entrevistas, observaciones, etcétera.
• Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes y
enfermedades ocurridas en la empresa.

6. Cumplir las demás funciones o misiones
Que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
• Informando al organismo administrador sobre materias de
competencia del CPHS que se le haya encomendado
7.Promover la realización de cursos de
adiestramiento Destinado a la capacitación
profesional de los Trabajadores.

Conociendo la opinión de los
supervisores y trabajadores .

Analizando la estadística y causalidad de
los accidentes.

Identificando los principales riesgos
de cada puesto de trabajo.
FISCALIZADOR
•
•
•
•

El funcionamiento del comité paritario es fiscalizado por:
Dirección del trabajo,
Superintendencia de seguridad social y
Seremía de Salud.
INTEGRATES:
1° CONCLUSION
Los CPHS son herramientas fundamentales para la
gestión preventiva de las empresas, debido a que, Conocen
las reales fortalezas y debilidades de la empresa.
Se relacionan de manera directa con los trabajadores
,Su accionar esta respaldado por ley. Además es un
organismo técnico propulsor de las medidas de prevención
de riesgos en la empresa.
2° CONCLUSION
• El presente trabajo , me ha servido para conocer como se
constituye un Comité Paritario , cuales son sus funciones dentro de
la promoción , divulgación y capacitación sobre medicina , higiene
y seguridad , cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida y
salud de los trabajadores. Promover el mas alto bienestar físico,
mental y social.
3° CONCLUSIÓN

• Como se puede apreciar las funciones que describe la Ley N°
16.744 y reglamentadas en el D.S. N° 54, a los integrantes del
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son muy amplias y
explícitas, de lo que se desprenden sus responsabilidades.
DECRETO SUPREMO Nº 54
“Aprueba Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad”
INTEGRATES:

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Madeleine Monsalve
Karin García
Fabián Madrid
ASIGNATURA: Legislación Laboral
NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano

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COMITÉ PARITARIO

  • 1. DECRETO SUPREMO Nº 54 “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” INTEGRATES: • • • Madeleine Monsalve Karin García Fabián Madrid ASIGNATURA: Legislación Laboral NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano
  • 2. INDICE  Objetivo presentación  Desarrollo del tema o o o o o o o o Definición de comité paritario Integrantes de comité paritario Requisitos para integrar el CPHS Como se elige los representantes de los trabajadores Representantes de la empresa Elección de CPHS Constitución de CPHS Las reuniones  Funciones del comité o o o o o Función N° 1 Función N° 2 Función N° 3 y Función N° 4 Función N° 5 y Función N° 6 Función N° 7  Fiscalizador  Estructura de CPHS ( mapa conceptual)  Conclusiones finales
  • 3. OBJETIVO • El objetivo de este trabajo es entender e interiorizarnos como funciona un Comité Paritario. • Dar a conocer las implicancias del articulo N°54 de la ley 16744. Enunciar los requerimientos de este articulo. • Describir el protocolo de elección de los integrantes del CPHS • Conocer las responsabilidades del empleador, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  • 4. DEFINICIÓN DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD El comité paritario es una comisión técnica y practica integrada por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es analizar y resolver materias de prevención de riesgos y enfermedades profesionales. ¿Cuándo debe constituirse un CPHS? En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán un Comité Paritarios.
  • 5. INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO INTEGRANTES DESIGNADOS Representantes de la Empresa, 3 titulares y 3 suplentes. INTEGRANTES ELEGIDOS POR VOTACION DIRECTA Representantes de los trabajadores, 3 titulares y 3 suplentes. POR DERECHO PROPIO Experto Asesor de la Empresa (empresa con más de 100 trabajadores), sin derecho a voto.
  • 6. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ PARITARIO REPRESENTANTES DE LA EMPRESA • Personas vinculadas a las actividades técnicas • que se desarrollan en la empresa, faena, • sucursal o agencia. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES • Tener más de 18 años. • Saber leer y escribir. • Antigüedad mínima 1 año (excepto cuando el 50% del total de trabajadores tiene menos de 1 año) de antigüedad • Haber asistido a un curso de Prevención de Riesgos dictado por un Organismo Administrador (Mutualidades), Ministerio de Salud,
  • 7. ¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores? Se inscriben interesados todos los trabajadores Se eligen por votación secreta y directa Se consideran elegidos como: •TITULARES, las personas que obtengan las 3 más altas mayorías •SUPLENTES, las 3 personas que sigan en orden decreciente de sufragios
  • 8. DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA • Representantes Patronales su designación debe ser hecha por la empresa con 15 días de anticipación a la fecha que cese sus funciones el presente CPHS. • Representantes de los Trabajadores, deben hacer una convocatoria, presidida por el actual Presidente del Comité donde eligieran sus representantes mediante el sufragio. • Los nombramientos se comunicaran a la Inspección de Trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar de trabajo.
  • 9. Elecciones de comité paritario De la elección se levantará acta en triplicado • Inspección del Trabajo. • Entidad Empleadora. • Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ACTA • Constancia total de votantes. • Total de representantes a elegir. • Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos. • Nómina de los elegidos.
  • 10. CONSTITUCION DEL COMITE • Una vez designados los representantes de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se debe constituir el Comité Paritario, nombrándose de común acuerdo entre los representantes de ambas partes un Presidente y un Secretario • Los demás representantes quedarán en calidad de titulares o suplentes de acuerda su designación o resultados de la elección. DESIGNACION FUERO LABORAL COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACION Carta dirigida a la Los tres representantes de los trabajadores que formen parte del Comité en carácter de titulares, deberán de común acuerdo determinar a quién de ellos tres se le asignará el fuero laboral. Administración de la empresa indicando el nombre del aforado, firmada por los tres trabajadores que forman parte en esta decisión.
  • 11. • Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria una vez al mes. • Reuniones extraordinarias: • Podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa • Cuando ocurra un accidente fatal • Cuando ocurra un accidente grave Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas . escritas en un libro de actas foliado
  • 12. 1. FUNCIONES DEL COMITÉ 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Visitas periódicas a los lugares de trabajo, inspección y observación. Utilizando los recursos ,asesorías o colaboraciones que se puedan obtener del organismo administrador. Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
  • 13. 2. FUNCIONES DEL COMITÉ 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas, como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. a) revisar las maquinarias, equipos, e instalaciones . b) Jerarquización de los problemas Según importancia y magnitud. c) Complementar la información de todos los accidentes ocurridos. d) Controlar el desarrollo del Programa y Evaluar resultados.
  • 14. FUNCIONES DEL COMITÉ 3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa Interrogando a testigos y afectado cuando sea posible Determinando las causas, formulando recomendaciones e informando a Gerencia. 4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesionales debió a negligencia inexcusable de trabajador Investigación de los Accidentes
  • 15. . FUNCIONES DEL COMITÉ 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para prevención de los riesgos profesionales. • Inspecciones, entrevistas, observaciones, etcétera. • Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes y enfermedades ocurridas en la empresa. 6. Cumplir las demás funciones o misiones Que le encomiende el organismo administrador respectivo. • Informando al organismo administrador sobre materias de competencia del CPHS que se le haya encomendado
  • 16. 7.Promover la realización de cursos de adiestramiento Destinado a la capacitación profesional de los Trabajadores. Conociendo la opinión de los supervisores y trabajadores . Analizando la estadística y causalidad de los accidentes. Identificando los principales riesgos de cada puesto de trabajo.
  • 17. FISCALIZADOR • • • • El funcionamiento del comité paritario es fiscalizado por: Dirección del trabajo, Superintendencia de seguridad social y Seremía de Salud. INTEGRATES:
  • 18. 1° CONCLUSION Los CPHS son herramientas fundamentales para la gestión preventiva de las empresas, debido a que, Conocen las reales fortalezas y debilidades de la empresa. Se relacionan de manera directa con los trabajadores ,Su accionar esta respaldado por ley. Además es un organismo técnico propulsor de las medidas de prevención de riesgos en la empresa.
  • 19. 2° CONCLUSION • El presente trabajo , me ha servido para conocer como se constituye un Comité Paritario , cuales son sus funciones dentro de la promoción , divulgación y capacitación sobre medicina , higiene y seguridad , cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida y salud de los trabajadores. Promover el mas alto bienestar físico, mental y social.
  • 20. 3° CONCLUSIÓN • Como se puede apreciar las funciones que describe la Ley N° 16.744 y reglamentadas en el D.S. N° 54, a los integrantes del Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son muy amplias y explícitas, de lo que se desprenden sus responsabilidades.
  • 21. DECRETO SUPREMO Nº 54 “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” INTEGRATES: • • • Madeleine Monsalve Karin García Fabián Madrid ASIGNATURA: Legislación Laboral NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano