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“Una vida llena de errores no solo es mas
honorable sino que es mas sabia que una vida
gastada sin hacer nada”.
                      George Bernard Shaw.

 INTEGRANTE:MARIA JOSE JIMENEZ
GOBIERNOS AUTONOMOS Y
      DESENTRALIZADOS
 GOBIERNO.- Son las autoridades que
  dirigen, controlan y administran las instituciones del
  Estado el cual consiste en la conducción política
  general o ejercicio del poder del Estado.
 AUTONOMOS.- (del griego auto, "uno mismo", y
  nomos, "norma") es, en términos generales, la
  capacidad de tomar decisiones sin intervención
  ajena.
 DESENTRALIZADOS.- Proceso o como forma de
  funcionamiento de una organización. Supone
  transferir el poder, de un gobierno central hacia
  autoridades que no están jerárquicamente
  subordinadas.
Gobiernos
               Autónomos
             Descentralizados
 Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo
  descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del
  buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
  Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes
  ejercerán su representación política.
 Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
  a) Los de las regiones;
  b) Los de las provincias;
  c) Los de los cantones;
  d) Los de las parroquias rurales; y,
  e) Los de los distritos metropolitanos y las circunscripciones
  territoriales étnico-culturales, de conformidad con la Constitución y la
  Ley.
 La provincia de Galápagos, de conformidad con la
  Constitución, contará con un gobierno provincial de régimen
  especial.
Regiones
 La región es la circunscripción territorial conformada
  por las provincias que se constituyan como tal, de
  acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos
  en la Constitución, este Código y su estatuto de
  autonomía
 Conformación.- Dos o más provincias con
  continuidad territorial, superficie regional mayor a
  veinte mil kilómetros cuadrados y un número de
  habitantes que en su conjunto sea superior al cinco
  por ciento de la población nacional, formarán
  regiones, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Provincias
 Las provincias son circunscripciones territoriales
  integradas por los cantones que legalmente les
  correspondan.
 Creación.- La creación de provincias se realizará
  mediante ley. El proyecto de creación será
  presentado por iniciativa del Presidente de la
  República en ejercicio de su atribución privativa, el
  cual contendrá la descripción del territorio que
  comprende la provincia, sus límites, la designación
  de la capital provincial y la demostración de la
  garantía de cumplimiento de sus requisitos.
LAS PROVINCIAS DEL
ECUADOR
Cantones
 Cantones.- Los cantones son circunscripciones territoriales
  conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus
  parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las
  que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.
 Creación.- La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto
  será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de
  su atribución privativa. El proyecto contendrá la descripción del territorio que
  comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal.
 Fusión.- Dos o más cantones contiguos podrán fusionarse por iniciativa
  propia para constituirse en un nuevo cantón, para lo que se requerirá contar
  con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los
  respectivos concejos municipales. Con la decisión mayoritaria favorable de
  los miembros de los respectivos concejos municipales, los alcaldes
  presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo
  remita a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional.
LOS CANTONES DE LA
PROVINCIA DEL CARCHI
Parroquias Rurales
 Constituyen circunscripciones territoriales integradas a un
  cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo
  concejo municipal o metropolitano.
 Creación.- Corresponde al respectivo concejo metropolitano o
  municipal la creación o modificación de parroquias
  rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación
  territorial y la identificación de la cabecera parroquial.
  Contendrá la descripción del territorio que comprende la
  parroquia rural, sus límites, la designación de la cabecera
  parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento
  de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo
  metropolitano o municipal actuará en coordinación con el
  gobierno autónomo descentralizado parroquial
  rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para
  este efecto.
LAS PARROQUIAS DEL
CANTON TULCAN
REGÍMENES ESPECIALESy
 Los regímenes especiales son formas de gobierno
 administración del territorio, constituidas por razones
 de población, étnico culturales o de conservación
 ambiental. Su conformación tendrá lugar en el
 marco de la organización político administrativa del
 Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las
 circunscripciones territoriales
 indígenas, afroecuatorianas y montubias y la
 provincia de Galápagos son regímenes especiales.
GRACIAS
 - Una persona usualmente se convierte en aquello que el
 cree que es. Si yo sigo diciéndome a mi mismo que no
 puedo hacer algo, es posible que yo termine siendo
 incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la
 creencia que sí puedo hacerlo, con seguridad yo
 adquiriré la capacidad de realizarlo aunque no la haya
 tenido al principio.
                                                (Gandhi)

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Diapositivas de los gobiernos auntonomos

  • 1. “Una vida llena de errores no solo es mas honorable sino que es mas sabia que una vida gastada sin hacer nada”. George Bernard Shaw. INTEGRANTE:MARIA JOSE JIMENEZ
  • 2. GOBIERNOS AUTONOMOS Y DESENTRALIZADOS  GOBIERNO.- Son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.  AUTONOMOS.- (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena.  DESENTRALIZADOS.- Proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.
  • 3. Gobiernos Autónomos Descentralizados  Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.  Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones; b) Los de las provincias; c) Los de los cantones; d) Los de las parroquias rurales; y, e) Los de los distritos metropolitanos y las circunscripciones territoriales étnico-culturales, de conformidad con la Constitución y la Ley.  La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un gobierno provincial de régimen especial.
  • 4. Regiones  La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, este Código y su estatuto de autonomía  Conformación.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones, de acuerdo con la Constitución y la ley.
  • 5.
  • 6. Provincias  Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.  Creación.- La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
  • 8. Cantones  Cantones.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.  Creación.- La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal.  Fusión.- Dos o más cantones contiguos podrán fusionarse por iniciativa propia para constituirse en un nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los respectivos concejos municipales. Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de los respectivos concejos municipales, los alcaldes presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo remita a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional.
  • 9. LOS CANTONES DE LA PROVINCIA DEL CARCHI
  • 10. Parroquias Rurales  Constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.  Creación.- Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. Contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto.
  • 12. REGÍMENES ESPECIALESy  Los regímenes especiales son formas de gobierno administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son regímenes especiales.
  • 13. GRACIAS  - Una persona usualmente se convierte en aquello que el cree que es. Si yo sigo diciéndome a mi mismo que no puedo hacer algo, es posible que yo termine siendo incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la creencia que sí puedo hacerlo, con seguridad yo adquiriré la capacidad de realizarlo aunque no la haya tenido al principio. (Gandhi)