libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
Ley 045 racismo y discriminación
1. LEY 045 LUCHA CONTRA ELLEY 045 LUCHA CONTRA EL
RACISMO Y TODA FORMA DERACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓNDISCRIMINACIÓN
INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓN
La Paz Bolivia
2. La dignidad hace
referencia al valor
inherente al ser
humano en cuanto ser
racional, dotado de
libertad y poder
creador, toda vez que
las personas pueden
mejorar sus vidas
mediante la toma de
decisiones y el
ejercicio de su libertad.
3. “NADIE ES MAS NI
MENOS” … TODOS
SOMOS IGUALES
POR NUESTRA
DIGNIDAD HUMANA.
OBJETO
Establecer mecanismos y
procedimientos para la
prevención y sanción de actos
de racismo y toda forma de
discriminación en el marco de la
CPE y Tratados Internacionales
de Derechos Humanos.
OBJETIVOS
Eliminar conductas de racismo y
toda forma de discriminación y
consolidar políticas públicas de
protección y prevención de
delitos de racismo y toda forma
de discriminación.
5. EXCLUSIÓN
RESTRICCIÓN PREFERENCIA
Anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de
igualdad, de derechos
humanos y libertades
fundamentales
DISCRIMINACIÓN
DISTINCIÓN
Sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros,
origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil,
condición económica, social o de salud, profesión, ocupación
u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o
discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido
u otras . Art. 5
6. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es
científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y
peligrosa para la sociedad basada en el racismo.
RACISMO
Se considera racismo a toda teoría
tendente a la valoración de unas
diferencias biológicas y/o culturales,
reales o imaginarias en provecho de un
grupo y en perjuicio del otro, con el fin
de justificar una agresión y un sistema
de dominación que presupone la
superioridad de un grupo sobre otro.
(Ley Nº 045, Art. 5).
7. Es el reconocimiento y
valoración de las
diferencias físicas y
biológicas de mujeres y
hombres, con el fin de
alcanzar justicia social e
igualdad de oportunidades
que garantice el beneficio
pleno de sus derechos sin
perjuicio de su sexo en los
ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural
y familiar.
IGUALDAD DEL
VARON Y LA MUJER
EQUIDAD DE GENERO
8. Es el reconocimiento y
valoración de las
diferencias
generacionales de
mujeres y hombres, con el
fin de alcanzar justicia
social que garantice el
beneficio pleno de sus
derechos sin perjuicio de
su edad en los ámbitos de
la vida social, económica,
política, cultural y familiar.
IGUALDAD DEL VARON Y
LA MUJER EN TODAS
SUS EDADES
EQUIDAD
GENERACIONAL
9. HOMOFOBIA
TRANSFOBIA
XENOFOBIA
MISOGINIA
Odio prejuicio contra personas
hombre y mujeres homosexuales
Discriminación hacia la
transexualidad o transgénero basada
en su identidad de género
Odio, rechazo y discriminación
hacia los extranjeros
Conducta de odio manifiesto
contra el género femenino
10. ACCIÓN
AFIRMATIV
A
ACCIÓN
PREVENVIA
ACCIÓN
CORRECTIV
A
Medidas y políticas de carácter
temporal a favor de la población
en desventaja en sus DDHH.
Medidas y políticas con
campañas de concientización
y difusión de los derechos
humanos.
Medidas sancionatorias y
disciplinarias a los infractores
y seguimiento en su
aplicación.
11. Promover el diseño e implementación de políticas
institucionales de prevención y lucha contra el
racismo y la discriminación en las Universidades,
Institutos Normales Superiores Nacionales
públicos y privados, Sistema Educativo
Nacional en los niveles inicial,
primario y secundario.
EN EL AMBITO EDUCATIVO
POLITICAS INSTITUCIONALES
Promover la implementación de procesos de
formación y educación en DD.HH y en valores,
tanto en los programas de educación formal,
como no formal, apropiados a todos los
niveles del proceso educativo
Actividad comprensiva
de la Ley No. 045
Diseñar y poner en
marcha políticas
educativas,
culturales,
comunicacionales y
de diálogo
intercultural, que
ataquen las causas
estructurales del
racismo y toda
forma de
discriminación
12. • Capacitar a las servidoras y servidores de la
administración pública sobre las medidas de
prevención, sanción y eliminación del racismo y
toda forma de discriminación.
• Promover políticas institucionales de prevención
y lucha contra el racismo y la discriminación en
los sistemas de educación, salud y otros de
prestación de servicios públicos, que incluyan.
• Adopción de procedimientos o protocolos para la
atención de poblaciones específicas.
EN EL AMBITO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales
pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el
pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.
• Promover la ética
funcionaria y el
buen trato en la
atención de la
ciudadanía.
• Garantizar que los
sistemas políticos y
jurídicos reflejen la
plurinacionalidad
del Estado boliviano
en el marco de los
DD.HH.
13. Todas las instituciones públicas deberán
modificar sus Reglamentos Internos de
Personal, Reglamentos Disciplinarios u
otros que correspondan, de manera que se
incluyan las faltas descritas en el parágrafo I
del presente Artículo, como causal de inicio
de proceso interno y motivo de sanción
administrativa o disciplinaria.
AMBITO ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
POLITICAS INSTITUCIONALES
Los actos de racismo y toda forma de
discriminación que constituyan faltas cometidas
por servidoras y servidores públicos serán
denunciados ante la misma institución a la que
pertenecen, a fin de aplicar las sanciones
administrativas correspondientes.
Actividad comprensiva
de la Ley No. 045
En caso de que en
el proceso
administrativo o
interno, se
determine la
existencia de
responsabilidad
penal, la institución
pública deberá
remitir el caso al
Ministerio Público.
14. La Ley Nº 045 tipifica las faltas por racismo y
toda forma de discriminación en la función
pública y privada, de la siguiente manera:
Agresiones verbales, fundadas en motivos
racistas y/o discriminatorios.
Denegación de acceso al servicio, por motivos
racistas y/o discriminatorios.
Maltrato físico, psicológico y sexual, por
motivos racistas y/o discriminatorios, que no
constituya delito.
(Artículos 13 y 14)
15. Agresiones
verbales
Denegación de
acceso al
servicio
Maltrato físico,
psicológico y
sexual
Se califican como faltas
leves, en las instituciones
públicas y privadas
Se califican como faltas
gravísimas, en las instancias
correspondientes.
Es grave cuando incurre en
una leve habiendo sido
sancionado anteriormente
16. Pena privativa
de libertad de
3 a 7 años
RACISMO DIFUSIÒN E
INCITACIÓN AL
RACISMO O A LA
DISCRIMINACIÓN
Pena privativa de
libertad de 1 a 5
años
ORGANIZACIONES
RACISTAS O
DISCRIMINADORAS
Pena privativa
de libertad de 1
a 4 años
INSULTOS Y
AGRESIONES
VERBALES
Prestación de trabajo
de 40 días a 18
meses y multa de 48 a
150 días
DISCRIMINACI
ÓN
Pena
privativa de
libertad de 1
a 5 años
17. INSTANCIAS COMPETENTESINSTANCIAS COMPETENTES
PENAL
Procesos
Internos
Todas las Instituciones Públicas deberán modificar
sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos
Disciplinarios u otros que corresponda a fin de luchar
contra el racismo y toda forma de discriminación
CONSTITUCIONAL
Por medio de
acciones
constitucionales
ADMINISTRATIVA
Por medio de
acciones penales
Principio de la
“no
discriminación”
18. a) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL RACISMO
b) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
El funcionamiento de ambas comisiones está a cargo de la DG de LCR y
toda forma de Discriminación, del Viceministerio de Descolonización,
dependiente del Ministerio de Culturas.
Instituciones públicas (Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano
Electoral, Órgano Legislativo: Comisión de Derechos.
Humanos de la Cámara de Diputados, Gobiernos Autónomos
Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Autonomías
Indígena Originaria Campesinas)
Organizaciones Sociales; Organizaciones Indígena Originaria Campesinas;
Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas.
Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, a juventud, la
niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de
la sociedad.
Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos
Humanos y de la sociedad civil.
19. TODAS LAS
PERSONAS
SON IGUALES
ANTE LA LEY
• Prohíbe negar la inscripción de
niñas/os por factores raciales y/o
discriminatorios (Art. 23).
• Instruye el respeto a la vestimenta de
los estudiantes de Pueblos indígena
originario campesinos (Art. 53).
• Prohíbe el rechazo o expulsión de
estudiantes embarazadas (Art. 99).
• Dispone la inclusión y apoyo a las
personas con discapacidad (Art. 100)
• Prohíbe categóricamente toda forma
de violencia, maltrato y/o abuso así
como de actitudes racistas,
discriminatorias y excluyentes (Art. 101
y 103).
20. En la medida en que
avanza la educación…
avanza el desarrollo
de un País.
En la medida en que se
luche contra el racismo
y la discriminación….se
podrá enarbolar la
DIGNIDAD e IGUALDAD
21. ¡Con que tiempo he de¡Con que tiempo he de
odiar.. Si me falta tiempoodiar.. Si me falta tiempo
para amar…!para amar…!
MUCHASMUCHAS
GRACIASGRACIAS