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Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
Moromboeguosu Jeroata
Yochoy Kamachlna
YoHcha Kamana
REGLAIMENTO
CONVOCATORIA PÚBLICA N» 006/2015
INSTITUCIONALIZACIÓN DE DIRECTIVOS, COORDINADORES Y ASESORÍA LEGAL DE LAS ESCUELAS
SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento nonna el Proceso de Institucionalización para optar cargos directivos,
coordinadores y asesoría legal, de acuerdo a la nueva estructura de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) del Estado Plurinacional de Bolivia, para las gestiones
académicas 2015 - 2017.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). La presente norma es de aplicación obligatoria para las y los postulantes a 27
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y 20 Unidades Académicas del Estado Plurinacional de
Bolivia,
Artículo 3.- (Marco Legal). El marco legal para el presente proceso de calificación, selección y designación de
directivos, coordinadores y asesoría legal, está basado en;
■ Constitución Política del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008
■ Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” N° 070 de 20 de diciembre de 2010
■ Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros/Unidades
Académicas. R.M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013.
• Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Ley N° 031 de 19 de julio 2010,
■ Ley de Administración y Control Gubemamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990
■ Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz”. Ley N° 004 de 31 de marzo 2010
■ Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010
■ Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S. N° 0762 de 5 de enero 2011
■ Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante el D.S. N° 04688 de 18 de
julio de 1957.
■ Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993.
■ Reglamento de Gestión Curricular
■ Reglamento de Evaluación y Desarrollo Cumcular
Artículo 4.- (Cargos Convocados). La relación de cargos convocados, se encuentra especificados por
departamentos. Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, en la página Web de la
Dirección General de Formación de Maestros http://dafm.minedu.aob.bo (ANEXO N° 01)
Artículo 5.- (Fases y Cronograma). Las fases y el cronograma del proceso; comprende:
FASES ACTIVIDADES CRONOGRAMA
1
Publicación de la Convocatoria,
Depósito bancario.
Postulación vía INTERNET
04 al13 de marzo de 2015
2 Publicación de la lista oficial de postulantes habilitados 13 de marzo de 2015
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Moromboegucisu Jeroata
YcKhay Kamachlna
Yaticha Kamana
3 Prueba Técnica y Resultados según Reglamento. 14 de marzo 2015
4 Calificación de Méritos Profesionales de postulantes, aprobados en la Fase 3
15 y 16 de marzo 2015
5 Presentación y Defensa de la Propuesta del Plan y Entrevista
6
Publicación de Resultados Preliminares 17 de marzo 2015
Apelaciones e Impugnaciones. 17 a 20 de marzo 2015
7 Publicación de resultados finales 21 marzo 2015
8 Designaciones: abril 2015
Artículo 6.- (Responsables). Los responsables de aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, son el Ministerio
de Educación y la Comisión Evaluadora.
Artículo 7.- (Evaluación, Puntaje y Ponderación). La evaluación de las y los postulantes a cargos directivos,
coordinadores y asesoría legal, se realizará en la escala de 1 a 100 puntos en cada uno de los componentes, los
mismos tendrán la siguiente ponderación:
COMPONENTES A EVALUAR PUNTAJE PONDERACIÓN
Prueba via plataforma virtual. 100 30%
Méritos Profesionales. 400 30%
Presentación y Defensa del Plan Curricular de Aula - Taller 100 30%
Entrevista Personal 100 10%
TOTAL 600 100%
El puntaje mínimo de aprobación de la Prueba via plataforma virtual es 60 (sesenta). Este resultado habilita a las
y los postulantes a las Fases 4 y 5 del proceso.
Artículo 8.- (Difusión y Publicación). El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Comunicación, la
Dirección General de Fonnación de Maestros y las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y
Unidades Académicas son responsables de la difusión y publicación de toda la información del proceso.
CAPÍTULO II
POSTULACIÓN
Artículo 9.- (Postulación). Las o los maestros interesados deberán inscribirse en la página Web de la Dirección
General de Formación de Maestros httD://dqfm.minedu.aob.bo (Se habilitará después de las 24 horas de haber
depositado en el banco), llenando el FORMULARIO DE POSTULACIÓN INSTITUCIONALIZACIÓN N“ 1 e imprimir.
Este Formulario de Postulación, es requisito indispensable para su participación durante el proceso. C ualquier error
en el llenado de los datos, invalida su postulación.
Artículo 10.- (Del Costo de Postulación). El costo por derecho de postulación a los cargos convocados para las
ESFM y UA es:
• Directivos:
• Coordinadoras y Coordinadores de Niveles:
Bs. 400.00 (cuatrocientos 00/100 bolivianos)
Bs. 300.00 (trescientos 00/100 bolivianos)
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Moromboeguasu Jefoota
Yachay Kamachina
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• Asesora o Asesor Legal:
El monto estipulado debe ser depositado en:
Bs. 200.00 (doscientos 00/100 bolivianos)
ENTIDAD BANCARIA N» CUENTA
BANCO UNIÓN 10000004669343
Artículo 11.- (Recepción). El Formulario de Postulación, correctamente llenado, debe efectuarse vía Internet en la
página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dafm.minedu.qob.bo del Ministerio de
Educación.
Artículo 12.- (Requisitos Indispensables). Los requisitos indispensables para las y los postulantes es la siguiente:
De manera general, no contar con procesos penales ni administrativo - disciplinarios con sentencia ejecutoriada en
su contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoriada en procesos coactivos con daño económico. No
contar con sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348.
a) DIRECTOR(A) GENERAL:
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro Normalista de Primarla Comunitaria Vocaclonal o
Secundarla Comunitaria Productiva o Alternativa, según su especialidad (PROFOCOM).
Formación
profesional
Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación o Pedagogía o Administración
Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
Maestría en Educación Superior o Gestión Educativa o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito
educativo. Se acepta únicamente a los maestrantes de PROFOCOM. (5to. Semestre)
Segunda Categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos.
Tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos institucionalizados en el Sistema Educativo
Plurinacional.
Experiencia Ejercicio del cargo de Directora o Director Institucionalizado de Unidad Educativa.
general
Manejo oral de una lengua originarla del Estado Plurinacional de Bollvla. (Preferentemente)
Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada.
Conocimiento del sistema de legislación vigente.
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servido de Educación Pública y/o
procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP.
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Solivia.
El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los
requisitos.
b) DIRECTOR(A) ACADEMICO:
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primarla Comunitaria Vocaclonal o Secundaria
Comunitaria Productiva o Alternativa.
Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o
Educación Superior o Diseño Curricular u otra relacionada a la administración y gestión académica.
rO rm aClO n
profesional
Para el caso de las ESFM o Unidades Académicas que brindan, exclusivamente, formación especializada en
Educación Física y Deportes, Fonmación Técnica - Tecnológica; el Título de Maestro Nonnalista deberá ser en
la especialidad correspondiente.
Maestría en Educación Superior o Gestión Educativa o Diseño Curricular o Administración Educativa u otra
relacionada al ámbito educativo. Se acepta únicamente a los maestrantes de PROFOCOM. (5to semestre)
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Mofomboeguasu Jeroota
Ycichay Kamachina
Yaticha Kamana
Segunda categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos.
Experiencia
general
Mínimo tres años de experiencia en el desempeño de cargos institucionalizados en el Sistema Educativo
Plurinacional.
Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (preferentemente)
Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada
Conocimiento del sistema legislativo vigente y Malla Curricular de las ESFM
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o
procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo connpleto en la ESFM del Estado Plurinacional de Solivia.
El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los
requisitos.
c) DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO FINANCIERO
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Formación
profesional
Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primaria Comunitaria Vocacional o Secundaria
Comunitaria Productiva.
Contar con Título Profesional de Licenciatura en Administración de Empresas o Economía o Auditoría
Financiera o Contaduría Pública.
Experiencia
general
Segunda categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos.
Experiencia mínima de tres años en cargos jerárquicos en el área administrativa del Sistema Educativo
Plurinacional.
Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente)
Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada
Conocimiento del sistema legislativo vigente y Ley de Administración y Control Gubernamental N° 01178.
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales, civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos
sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia
El postulante seleccionado, deberá presentar fotocopias de Títulos Profesionales exigidos en los requisitos.
d) COORDINADOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA:
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primaria Comunitaria Vocacional o Secundaria
Comunitaria Productiva.
Formación
profesional
Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o
Educación Superior o Diseño Curricular u otra relacionada a la administración y gestión académica.
Para el caso de las ESFM o Unidades Académicas que brindan, exclusivamente, fomiación de especialidad en
Educación Física y Deportes, Fomnación Técnica - Tecnológica; el Título de Maestro Nomnalista deberá ser en
la especialidad de la oferta académica de la ESFM o UA.
C T y n ^ r ÍA n r'id
Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos.
C A p c i ic i i^ id
general
Tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos institucionalizados en el Sistema Educativo
Plurinacional.
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Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa u otro de igual o mayor
jerarquía por tres años.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente)
Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada
Conocimiento del sistema legislativo vigente.
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o
procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la Unidad Académica de la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia.
El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los
requisitos.
e) COORDINADOR(A) DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA O ALTERNATIVA
Y ESPECIAL Y ÁREAS EN FORMACIÓN TÉCNICA - TECNOLÓGICA
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Formación
profesional
Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista del nivel de Educación Secundaria Comunitaria
Productiva.
Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM de la Especialidad correspondiente. Ciencias de
la Educación o Pedagogía o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
Experiencia
general
Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos.
Poseer como mínimo tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos en el Sistema Educativo
Plurinacional.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente)
Manejo de paquetes computacionales y herramientas de TICs, certificada.
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales, civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos
sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia.
El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos.
f) COORDINADOR(A) DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, PRODUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICA
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Formación
profesional
Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista según la oferta académica de la ESFM, con mayor
cantidad de paralelos seqún niveles y especialidades.
Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o
Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
Contar con estudios de Postgrado de Investigación, elaboración y evaluación de proyectos.
Experiencia
general
Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos.
Poseer como mínimo tres años de experiencia en el cargo jerárquico en el Sistema Educativo Plurinacional.
Experiencia en investigación educativa o haber ejercido el cargo de responsable. Coordinadora o Coordinador
de Práctica Docente.
Contar como mínimo con dos producciones publicadas o dos producciones inéditas de investigación o
sistematización de experiencias de procesos educativos.
Manejo de paquetes computacionales y herramientas de TIC, certificada.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente)
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Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y
procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
civiles en el Servicio de Educación Pública o
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia.
El o la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos.
g) ASESORÍA LEGAL:
REQUISITOS GENERALES
Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen
Formación Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista.
profesional Poseer Título Profesional de Licenciatura en Derecho. (Abogada(o)
Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la abogacía.
Experiencia
Conocimiento de la Legislación vigente. (Presentar 3 certificaciones de seminario taller, foros u otros sobre la
CPE, Ley SAFCO, Ley 2027, D. S. 23318 - A, Ley 04, Ley 348,
general
Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente)
Poseer Registro Público de Abogado del Ministerio de Justicia.
Requisitos
legales
No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o
procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Certificación de REJAP
DISPOSICIONES:
Dedicación exclusiva al trabajo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia.
El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos.
CAPITULO III
CONOCIMIENTOS MÍNIMOS, HABILIDADES Y ACTITUDES
Artículo 13.- (Conocimientos Mínimos). La bibliografia sugerida para ser valoradas en la prueba vía plataforma
virtuales la siguiente:
A. Legislación Vigente:
Constitución Politica del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008.
Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” N“ 070 de 20 de diciembre de 2010.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Ley N° 031 de 19 de julio 2010.
Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990.
Ley de Lucila contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo
Quiroga Santa Cruz”. Ley N° 004 de 31 de marzo 2010.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010.
Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S N° 0762 de 5 de enero
2011.
Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013.
Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril
1993.
Reglamento de gestión curricular.
Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular.
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Normas Complementarias
■ Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de IVIaestras y Maestros / Unidades
Académicas. R.M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013.
B. Gestión Administrativa - Institucional y Académico Curricular
■ Estado, ideología política, educación y economía política.
■ Conocimiento de la realidad socio cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
■ Elaboración, ejecución y evaluación de proyectos sociales.
■ Gestión educativa.
■ Investigación educativa y producción de conocimientos
■ Currículo Base del sistema Educativo Plurinacional.
■ Diseño Curricular Base de Fomnación de Maestros.
• Unidades de Formación PROFOCOM: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8,9, 10, 11,12, 13, 14, 15, ^6.(Educación Regular,
Educación Alternativa y Educación Especial)
■ Planes y Programas de estudio por campos y áreas de saberes y conocimientos (Especialidad y
Subsistema).Inicial, Primaria y Secundaria
■ Planificación Curricular.
C. Competencias Básicas
■ Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet.
• Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio.
« Niveles óptimos de capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer ideas.
■ Capacidad para mantener buenas relaciones humanas.
• Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo
presión.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DE LA PRUEBA
Artículo 14.- (Proceso de Evaluación). El Proceso de la aplicación de la Prueba Técnica vía plataforma virtual será
responsabilidad del Ministerio de Educación, aplicado en función a la bibliografía descrita en la Convocatoria y el
Reglamento.
I. Para la aplicación de la Prueba, los postulantes deberán portar una LAPTOP personal y Modem USB de mayor
cobertura para el uso de INTERNET en la ESFM a la que se postula.
II. Para el ingreso al recinto de la aplicación de la Prueba, deberán presentar los siguientes documentos:
1. Cédula de Identidad vigente.
2. Boleta de depósito bancario original.
3. Formulario de Postulación
III. El puntaje mínimo de aprobación de la Pmeba es 60 puntos.
IV. Los resultados se conocerán una vez concluido la aplicación de la Prueba y, será publicado en la página Web de
la Dirección General de Formación de Maestros httD://dafm.minedu.aob.bo
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Ministerio de Educación
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Artículo 15. (Sedes del Proceso de Institucionalización). Las sedes del proceso de ¡nstitucionalización se
realizarán en la ESFM seleccionadas. (ANEXO N° 02)
CAPÍTULO V
COMISIÓN EVALUADORA
Artículo 16.- (Comisión Evaluadora). La Comisión Evaluadora participará en las fases de Calificación de Méritos
Profesionales, Presentación y Desarrollo del Plan y Entrevista Personal, será conformada por:
■ Tres Representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la presidencia.
■ Un o una representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB).
■ Un o una representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia
(CONMERB).
• Un o una representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-
B), en calidad de observador.
■ Un o una representante de Organizaciones Sociales de carácter nacional o regional, en calidad de
observador.
Artículo 17.- (De la Acreditación de los Integrantes de la Comisión Evaluadora).
■ El Ministerio de Educación acreditará tres representantes, uno de ellos ejercerá la presidencia.
■ La Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia acreditará un representante.
■ La Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia acreditará un representante.
■ La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, acreditará a uno de sus miembros
como representante ante la Comisión Evaluadora.
■ La Organización Social de la región donde se encuentra la ESFM o UA, acreditará un representante.
Todos los representantes de la Comisión Calificadora deberán acreditar su nombramiento mediante la credencial
correspondiente.
Artículo 18.- (Funciones). La Comisión Evaluadora verificará la documentación y calificará a las o los postulantes
sobre la base de las Fichas de C alificación, previamente establecidas. Las funciones de ésta Comisión son:
■ Cumplir y hacer cumplir la presente Convocatoria el Reglamento específico, el Protocolo del Proceso de
Institucionalización y la Normativa vigente.
• Garantizar que el proceso de evaluación y selección se realice de forma transparente, democrática,
participativa, equitativa y pública.
■ Verificar que la documentación presentada por los postulantes cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Convocatoria.
■ Recibir y registrar la presentación del Plan en medio físico (cinco ejemplares impresos y digital).
■ Establecer el orden y los tumos para las defensas.
■ Permanecer en todo el desarrollo del proceso.
■ Descalificar a los postulantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública y su
Reglamento.
■ Llenar el Acta de Apertura y Cierre de la participación de postulantes y asignar calificación en las fichas
correspondiente.
■ Firmar todas las Actas del Proceso y las Fichas de Calificación de Méritos Profesionales.
• Resolver los casos en que existieran problemas, reclamos o impugnaciones en el proceso de la calificación.
■ Elaborar el Informe, conforme el modelo, en CINCO ejemplares y firmado por la Comisión Evaluadora.
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Funciones de los Observadores:
■ Verificar el correcto llenado del Acta de Apertura, Cierre y Fichas, elaborados por la Comisión Evaluadora.
■ Confirmar la transparencia del proceso de Calificación de Méritos y registrar en el Acta si existe
observaciones.
Artículo 19.- (Sesiones). La Comisión Evaluadora sesionará en instalaciones de la ESFM seleccionada en cada
departamento. En situaciones necesarias, la Comisión funcionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus
decisiones serán absolutamente válidas. Durante el proceso de trabajo no se deberá atender las llamadas por
telefonía celular o fija.
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
Artículo 20.- (Calificación de IVIéritos Profesionales). Los méritos y deméritos serán calificados de acuerdo al
Capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento en base a las Fichas de Calificaciones diseñados:
■ Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista y Título Profesional de Licenciatura correspondiente.
■ Condiciones personales y profesionales
■ Tiempo de servicio (CAS)
■ Méritos generales
• Deméritos (denuncias probadas y documentadas, presentadas oficialmente por las instancias
conespondientes)
I. En función a la idoneidad de los postulantes para el ejercicio del cargo, éstos deberán presentar al momento
de ingresar a la calificación de méritos y revisión documental:
■ Formulario N° 2: Declaración de Inexistencia de Incompatibilidad Laboral.
• Formulario N° 3: Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos Administrativos, Penales y Sindicales.
■ Certificación de REJAP
II. La verificación, valoración y determinación sobre documentación relacionada con denuncias, procesos
administrativos o penales de alguna o algún postulante, es de responsabilidad de la Comisión Evaluadora.
Las personas naturales o jurídicas, en particular las Confederaciones del Magisterio Nacional, deben
proporcionar oportunamente la información documentada a la Comisión Evaluadora correspondiente. La
valoración sobre procesos sindicales no debe considerar, bajo ninguna circunstancia, las faltas vinculadas a
la vida sindical (no asistencia a reuniones, marchas u otras de carácter estrictamente sindical) como causal
para inhabilitar a un postulante.
III. El Ministerio de Educación y las Confederaciones de Maestros presentarán a las Comisiones Evaluadoras la
base de datos de sentencias ejecutoriadas.
Artículo 21.- (Currículum Vitae). Para la evaluación de méritos, la o el postulante deberá presentar a la Comisión
Evaluadora la documentación original del Currículum Vitae y dejar una fotocopia simple. La misma debe estar
correctamente organizada (papel tamaño carta, foliada, anillada, claramente diferenciada con identificadores) de
acuerdo a la estructura establecida en el Capítulo V (de la calificación de méritos) en los Artículos 24, 25, 26 y 32
del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
CAPÍTULO VII
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PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN
Artículo 22.- (Habilitación para el Desarrollo del Plan de Trabajo). Las y los postulantes que hayan aprobado la
Prueba y la Calificación de Méritos, se habilitan a la Fase 5 y presentan el Plan requerido en el presente
Reglamento.
Artículo 23.- (Plan de trabajo). La o el postulante a cargo directivo y coordinador de UA, elaboran el Plan
Estratégico institucional Comunitario (PEIC), mismo que debe contemplar todos los antecedentes, elementos
actuales y proyecciones institucionales, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Los
postulantes a cargo de coordinador de nivel y asesoría legal, deben elaborar el Plan de Trabajo Comunitario.
I. La extensión del documento PEIC deberá ser de DIEZ páginas incluido la carátula, el Indice y la bibliografía
utilizada, mientras que el Plan de Trabajo Comunitario debe ser OCHO PÁGINAS. El documento deberá tener
las siguientes características; tamaño de hoja: Carta, tipo de letra: Arial 11, espacio interlineado: 1,5 y número
de página: en la parte central inferior. El incumplimiento de aspectos formales no invalida la propuesta.
II. La existencia de dos o más documentos iguales o muy similares, dará lugar a la descalificación automática de los
postulantes.
III. Las y los postulantes deberán presentar a la Comisión Evaluadora el Plan en medio físico (cinco ejemplares
impresos y en digital).
Artículo 24.- (Estructura del Plan).- La Propuesta del Plan de Trabajo debe ser elaborado bajo la siguiente
estructura sugerida:
a) Directivos y Coordinadores de UA: Plan Estratégico Institucional Comunitario
Titulo del Plan (Plan Estratégico Institucional Comunitario)
- MARCO ANALÍTICO CONTEXTUAL
Características del contexto
Diagnóstico Institucional y Académico Curricular
- MARCO FILOSÓFICO
Visión, Misión y Valores de la Institución
- MARCO OPERATIVO
Objetivos
Plan de actividades (2015 - 2017)
Cronograma
- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Control y seguimiento
Bibliografía
b) Coordinadores de nivel y asesoría legal: Plan de Trabajo Comunitario
Plan de Trabajo Comunitario
Localización y caracterización de la ESFM o UA
Diagnostico
Valores de la Institución
Objetivos
Programación de actividades (2015 - 2017) Según al cargo que postula)
Control y seguimiento
Bibliografía
Los recursos educativos para la presentación y desarrollo del Plan correspondiente, deberán ser previstos por los
propios postulantes.
1 0 la revolución educativa AVANZA
Av. Arce No.2147 •Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
Estado Plurinacional de Solivia
Ministerio de Educación
Mcxomboeguasu Jeroata
Y<3chayKamachina
Yoflcha Kamana
Artículo 25.- (Tiempo). Para la presentación y desarrollo del Plan, la o el postulante dispondrá de 20 (veinte)
minutos. Posteriormente se destina 10 minutos para la Entrevista Personal.
Artículo 26.- (Aspectos a evaluar) La calificación de la presentación y defensa, se desarrollará de acuerdo a los
siguientes criterios:
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE
Solidez en la redacción de la Propuesta (Iniciativa, creatividad, claridad, objetividad y
coherencia) y vinculación con el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo 1 a 10
Exposición oral de la Propuesta: orden y secuencia, capacidad de análisis y síntesis y,
tiempo de exposición establecido.
1 a 10
Seguridad y solvencia técnica en la escucha y respuesta a la Comisión Evaluadora 1 a 10
Uso pertinente de medios y materiales en la exposición del Plan propuesta de trabajo. 1 a 10
Factibilidad y solvencia técnica de la propuesta en relación a las necesidades, intereses,
problemas y potencialidades reales de la institución. 1 a 10
TOTAL 100
Artículo 27.- (Cronograma de presentación del Plan de Trabajo). El orden de presentación del Plan, será
publicado a conocimiento de las y los postulantes con debida anticipación.
Artículo 28.- (Puntaje Asignado). El desarrollo del Plan se evaluará sobre 100 puntos. La ponderación asignada es
30% conforme a la ficha establecida.
Artículo 29.- (Entrevista Personal) La entrevista es el paso más importante para profundizar la información sobre
temas profesionales y de idoneidad del postulante para el cargo específico de la ESFM o UA. Comprende preguntas
y respuestas técnicas y profesionales de acuerdo a la Ficha de Entrevista Personal. Se valorará sobre 100 puntos y
una ponderación de 10%.
CAPITULO VIII
RESULTADOS FINALES, APELACIÓN Y DESIGNACIÓN
Artículo 30.- (Resultados Finales). La Comisión Evaluadora, una vez concluidas las etapas de la presente
Convocatoria Pública, dará a conocer los resultados finales a la MAE mediante el Informe Técnico firmado por todos
los miembros de la Comisión. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación, publicará los resultados
finales en la página Web de la Dirección General de Fomiación de Maestros http://adfm.minedu.aob.bo.
Artículo 31.- (Apelación). Las y los postulantes que consideren inexacta o inequitativa la valoración realizada por la
Comisión Evaluadora, podrán apelar ante la Comisión Nacional de Apelación dentro del término establecido en la
Convocatoria, computable a partir de la publicación oficial de los resultados preliminares. La nota de apelación
deberá ingresar por la plataforma de correspondencias del Ministerio de Educación (oficina de trámites oficiales).
Articulo 32.- (Comisión Nacional de Apelación). La Comisión Nacional de Apelación estará conformada por:
• Un Representante del Ministerio de Educación, designado por autoridades superiores.
• Un Representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
• Un Representante de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación
• Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores en Educación Urbana de Solivia
(CTEUB).
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Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
Moromboeguosu Jeroata
Yochoy Kamochlna
Ydflcha Kamana
• Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de
Bolivia (CONMERB).
• Un Representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros (CEFOM-B), en calidad de
observador.
El fallo de la Comisión Nacional de Apelación será emitido en un plazo determinado. Los reclamos posteriores a
su pronunciamiento no serán atendidos.
Artículo 33.- (Designación). La Dirección General de Formación de Maestros, designará en los respectivos cargos
a las o los postulantes que obtengan los puntajes más altos, en cada uno de los casos. El puntaje mínimo de
aprobación es 60 (sesenta).
Artículo 34.- (Condiciones del Cargo). La designación de los ganadores será para las gestiones académicas 2015
- 2017. Todas y todos los profesionales seleccionados serán sujetos a dos etapas Evaluación de Desempeño
Profesional en cada gestión académica, en el marco del Compendio de Normativa para las ESFM y UA; R. M. N°
694/2013 de 02 de octubre de 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. En el caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes etapas de la Convocatoria, bajo el
marco de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Educación tiene todas las atribuciones en realizar
los ajustes pertinentes a la misma, para garantizar el logro de los objetivos para los que fue emitida.
2. En caso de que un postulante alcanzara el mayor puntaje y no asuma el cargo, según Reglamento, se
procederá a designar al siguiente postulante aprobado por sucesión de puntaje.
3. Para los postulantes seleccionados, los títulos exigidos en la presente convocatoria deben figurar en el RDA,
caso contrario no se procederá a su designación, hasta que el postulante presente el RDA actualizado.
4. Las y los profesionales institucionalizados, deberán trabajar con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la
ESFM o UA. En caso de verificarse el incumplimiento al presente Reglamento se procederá de acuerdo a
normativa vigente para las ESFM y UA.
5. El periodo de institucionalización es para las gestiones académicas 2015 - 2017.
6. La maestra o maestro podrá postularse sólo a un cargo de la presente convocatoria, en caso de hacerlo a dos o
más cargos, será inhabilitado automáticamente.
7. Los profesionales que ganaron algún proceso de institucionalización reciente del Sistema Educativo
Plurinacional, no podrán participar de la presente convocatoria, salvo casos en que hayan presentado
formalmente nota de renuncia a esa institucionalización con fecha anterior al registro de fonnulario de
postulación.
La Paz, marzo de 2015
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Reglamento 006 2015

  • 1. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jeroata Yochoy Kamachlna YoHcha Kamana REGLAIMENTO CONVOCATORIA PÚBLICA N» 006/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE DIRECTIVOS, COORDINADORES Y ASESORÍA LEGAL DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento nonna el Proceso de Institucionalización para optar cargos directivos, coordinadores y asesoría legal, de acuerdo a la nueva estructura de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) del Estado Plurinacional de Bolivia, para las gestiones académicas 2015 - 2017. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). La presente norma es de aplicación obligatoria para las y los postulantes a 27 Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y 20 Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 3.- (Marco Legal). El marco legal para el presente proceso de calificación, selección y designación de directivos, coordinadores y asesoría legal, está basado en; ■ Constitución Política del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008 ■ Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” N° 070 de 20 de diciembre de 2010 ■ Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros/Unidades Académicas. R.M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013. • Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Ley N° 031 de 19 de julio 2010, ■ Ley de Administración y Control Gubemamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990 ■ Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Ley N° 004 de 31 de marzo 2010 ■ Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010 ■ Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S. N° 0762 de 5 de enero 2011 ■ Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante el D.S. N° 04688 de 18 de julio de 1957. ■ Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993. ■ Reglamento de Gestión Curricular ■ Reglamento de Evaluación y Desarrollo Cumcular Artículo 4.- (Cargos Convocados). La relación de cargos convocados, se encuentra especificados por departamentos. Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dafm.minedu.aob.bo (ANEXO N° 01) Artículo 5.- (Fases y Cronograma). Las fases y el cronograma del proceso; comprende: FASES ACTIVIDADES CRONOGRAMA 1 Publicación de la Convocatoria, Depósito bancario. Postulación vía INTERNET 04 al13 de marzo de 2015 2 Publicación de la lista oficial de postulantes habilitados 13 de marzo de 2015 1 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 ■www.minedu.gob.bo
  • 2. Estado Plurinacional de Solivia Ministerio de Educación Moromboegucisu Jeroata YcKhay Kamachlna Yaticha Kamana 3 Prueba Técnica y Resultados según Reglamento. 14 de marzo 2015 4 Calificación de Méritos Profesionales de postulantes, aprobados en la Fase 3 15 y 16 de marzo 2015 5 Presentación y Defensa de la Propuesta del Plan y Entrevista 6 Publicación de Resultados Preliminares 17 de marzo 2015 Apelaciones e Impugnaciones. 17 a 20 de marzo 2015 7 Publicación de resultados finales 21 marzo 2015 8 Designaciones: abril 2015 Artículo 6.- (Responsables). Los responsables de aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, son el Ministerio de Educación y la Comisión Evaluadora. Artículo 7.- (Evaluación, Puntaje y Ponderación). La evaluación de las y los postulantes a cargos directivos, coordinadores y asesoría legal, se realizará en la escala de 1 a 100 puntos en cada uno de los componentes, los mismos tendrán la siguiente ponderación: COMPONENTES A EVALUAR PUNTAJE PONDERACIÓN Prueba via plataforma virtual. 100 30% Méritos Profesionales. 400 30% Presentación y Defensa del Plan Curricular de Aula - Taller 100 30% Entrevista Personal 100 10% TOTAL 600 100% El puntaje mínimo de aprobación de la Prueba via plataforma virtual es 60 (sesenta). Este resultado habilita a las y los postulantes a las Fases 4 y 5 del proceso. Artículo 8.- (Difusión y Publicación). El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Comunicación, la Dirección General de Fonnación de Maestros y las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas son responsables de la difusión y publicación de toda la información del proceso. CAPÍTULO II POSTULACIÓN Artículo 9.- (Postulación). Las o los maestros interesados deberán inscribirse en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros httD://dqfm.minedu.aob.bo (Se habilitará después de las 24 horas de haber depositado en el banco), llenando el FORMULARIO DE POSTULACIÓN INSTITUCIONALIZACIÓN N“ 1 e imprimir. Este Formulario de Postulación, es requisito indispensable para su participación durante el proceso. C ualquier error en el llenado de los datos, invalida su postulación. Artículo 10.- (Del Costo de Postulación). El costo por derecho de postulación a los cargos convocados para las ESFM y UA es: • Directivos: • Coordinadoras y Coordinadores de Niveles: Bs. 400.00 (cuatrocientos 00/100 bolivianos) Bs. 300.00 (trescientos 00/100 bolivianos) 2 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • wvw.minedu.gob.bo
  • 3. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jefoota Yachay Kamachina Ycrticha Kamana • Asesora o Asesor Legal: El monto estipulado debe ser depositado en: Bs. 200.00 (doscientos 00/100 bolivianos) ENTIDAD BANCARIA N» CUENTA BANCO UNIÓN 10000004669343 Artículo 11.- (Recepción). El Formulario de Postulación, correctamente llenado, debe efectuarse vía Internet en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dafm.minedu.qob.bo del Ministerio de Educación. Artículo 12.- (Requisitos Indispensables). Los requisitos indispensables para las y los postulantes es la siguiente: De manera general, no contar con procesos penales ni administrativo - disciplinarios con sentencia ejecutoriada en su contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoriada en procesos coactivos con daño económico. No contar con sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. a) DIRECTOR(A) GENERAL: REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro Normalista de Primarla Comunitaria Vocaclonal o Secundarla Comunitaria Productiva o Alternativa, según su especialidad (PROFOCOM). Formación profesional Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación o Pedagogía o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Maestría en Educación Superior o Gestión Educativa o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Se acepta únicamente a los maestrantes de PROFOCOM. (5to. Semestre) Segunda Categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos. Tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos institucionalizados en el Sistema Educativo Plurinacional. Experiencia Ejercicio del cargo de Directora o Director Institucionalizado de Unidad Educativa. general Manejo oral de una lengua originarla del Estado Plurinacional de Bollvla. (Preferentemente) Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada. Conocimiento del sistema de legislación vigente. Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servido de Educación Pública y/o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP. DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Solivia. El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los requisitos. b) DIRECTOR(A) ACADEMICO: REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primarla Comunitaria Vocaclonal o Secundaria Comunitaria Productiva o Alternativa. Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o Educación Superior o Diseño Curricular u otra relacionada a la administración y gestión académica. rO rm aClO n profesional Para el caso de las ESFM o Unidades Académicas que brindan, exclusivamente, formación especializada en Educación Física y Deportes, Fonmación Técnica - Tecnológica; el Título de Maestro Nonnalista deberá ser en la especialidad correspondiente. Maestría en Educación Superior o Gestión Educativa o Diseño Curricular o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Se acepta únicamente a los maestrantes de PROFOCOM. (5to semestre) 3 la revolución educativa AVANZA Av.Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
  • 4. Estado Plurinacional de Solivia Ministerio de Educación Mofomboeguasu Jeroota Ycichay Kamachina Yaticha Kamana Segunda categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos. Experiencia general Mínimo tres años de experiencia en el desempeño de cargos institucionalizados en el Sistema Educativo Plurinacional. Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (preferentemente) Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada Conocimiento del sistema legislativo vigente y Malla Curricular de las ESFM Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo connpleto en la ESFM del Estado Plurinacional de Solivia. El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los requisitos. c) DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO FINANCIERO REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Formación profesional Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primaria Comunitaria Vocacional o Secundaria Comunitaria Productiva. Contar con Título Profesional de Licenciatura en Administración de Empresas o Economía o Auditoría Financiera o Contaduría Pública. Experiencia general Segunda categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 200 puntos de méritos. Experiencia mínima de tres años en cargos jerárquicos en el área administrativa del Sistema Educativo Plurinacional. Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente) Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada Conocimiento del sistema legislativo vigente y Ley de Administración y Control Gubernamental N° 01178. Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales, civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia El postulante seleccionado, deberá presentar fotocopias de Títulos Profesionales exigidos en los requisitos. d) COORDINADOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA: REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista de Primaria Comunitaria Vocacional o Secundaria Comunitaria Productiva. Formación profesional Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o Educación Superior o Diseño Curricular u otra relacionada a la administración y gestión académica. Para el caso de las ESFM o Unidades Académicas que brindan, exclusivamente, fomiación de especialidad en Educación Física y Deportes, Fomnación Técnica - Tecnológica; el Título de Maestro Nomnalista deberá ser en la especialidad de la oferta académica de la ESFM o UA. C T y n ^ r ÍA n r'id Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos. C A p c i ic i i^ id general Tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos institucionalizados en el Sistema Educativo Plurinacional. 4 la revoludin educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.mlnedu.gob.bo
  • 5. Estado Plurinacional de Solivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jeroota Yachay Kamachina Yaticha Kannana Ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizado de Unidad Educativa u otro de igual o mayor jerarquía por tres años. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente) Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada Conocimiento del sistema legislativo vigente. Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la Unidad Académica de la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia. El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y en fotocopia simple, exigidos en los requisitos. e) COORDINADOR(A) DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA O ALTERNATIVA Y ESPECIAL Y ÁREAS EN FORMACIÓN TÉCNICA - TECNOLÓGICA REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Formación profesional Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista del nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM de la Especialidad correspondiente. Ciencias de la Educación o Pedagogía o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Experiencia general Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos. Poseer como mínimo tres años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos en el Sistema Educativo Plurinacional. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente) Manejo de paquetes computacionales y herramientas de TICs, certificada. Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales, civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia. El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos. f) COORDINADOR(A) DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, PRODUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICA REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Formación profesional Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista según la oferta académica de la ESFM, con mayor cantidad de paralelos seqún niveles y especialidades. Contar con Título Profesional de Licenciatura en PROFOCOM o Ciencias de la Educación o Pedagogía o Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Contar con estudios de Postgrado de Investigación, elaboración y evaluación de proyectos. Experiencia general Tercera categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos. Poseer como mínimo tres años de experiencia en el cargo jerárquico en el Sistema Educativo Plurinacional. Experiencia en investigación educativa o haber ejercido el cargo de responsable. Coordinadora o Coordinador de Práctica Docente. Contar como mínimo con dos producciones publicadas o dos producciones inéditas de investigación o sistematización de experiencias de procesos educativos. Manejo de paquetes computacionales y herramientas de TIC, certificada. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente) 5 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
  • 6. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yochoy Kamachina Ydtlcha Kamana Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP civiles en el Servicio de Educación Pública o DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva de trabajo a tiempo completo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia. El o la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos. g) ASESORÍA LEGAL: REQUISITOS GENERALES Nacionalidad Ser boliviana o boliviano de origen Formación Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista. profesional Poseer Título Profesional de Licenciatura en Derecho. (Abogada(o) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la abogacía. Experiencia Conocimiento de la Legislación vigente. (Presentar 3 certificaciones de seminario taller, foros u otros sobre la CPE, Ley SAFCO, Ley 2027, D. S. 23318 - A, Ley 04, Ley 348, general Conocimiento y manejo de herramientas de TIC, certificada Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional de Bolivia. (Preferentemente) Poseer Registro Público de Abogado del Ministerio de Justicia. Requisitos legales No tener procesos administrativos disciplinarios, penales y civiles en el Servicio de Educación Pública o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Certificación de REJAP DISPOSICIONES: Dedicación exclusiva al trabajo en la ESFM del Estado Plurinacional de Bolivia. El 0 la postulante seleccionado, deberá presentar Títulos Profesionales originales y fotocopia simple, exigidos en los requisitos. CAPITULO III CONOCIMIENTOS MÍNIMOS, HABILIDADES Y ACTITUDES Artículo 13.- (Conocimientos Mínimos). La bibliografia sugerida para ser valoradas en la prueba vía plataforma virtuales la siguiente: A. Legislación Vigente: Constitución Politica del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008. Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” N“ 070 de 20 de diciembre de 2010. Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Ley N° 031 de 19 de julio 2010. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990. Ley de Lucila contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Ley N° 004 de 31 de marzo 2010. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010. Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S N° 0762 de 5 de enero 2011. Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993. Reglamento de gestión curricular. Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular. 6 la revoludón educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • wvA«.minedu.gob.bo
  • 7. Estado Plurinacional de Solivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana Normas Complementarias ■ Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de IVIaestras y Maestros / Unidades Académicas. R.M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013. B. Gestión Administrativa - Institucional y Académico Curricular ■ Estado, ideología política, educación y economía política. ■ Conocimiento de la realidad socio cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. ■ Elaboración, ejecución y evaluación de proyectos sociales. ■ Gestión educativa. ■ Investigación educativa y producción de conocimientos ■ Currículo Base del sistema Educativo Plurinacional. ■ Diseño Curricular Base de Fomnación de Maestros. • Unidades de Formación PROFOCOM: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8,9, 10, 11,12, 13, 14, 15, ^6.(Educación Regular, Educación Alternativa y Educación Especial) ■ Planes y Programas de estudio por campos y áreas de saberes y conocimientos (Especialidad y Subsistema).Inicial, Primaria y Secundaria ■ Planificación Curricular. C. Competencias Básicas ■ Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. • Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio. « Niveles óptimos de capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer ideas. ■ Capacidad para mantener buenas relaciones humanas. • Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. CAPÍTULO IV APLICACIÓN DE LA PRUEBA Artículo 14.- (Proceso de Evaluación). El Proceso de la aplicación de la Prueba Técnica vía plataforma virtual será responsabilidad del Ministerio de Educación, aplicado en función a la bibliografía descrita en la Convocatoria y el Reglamento. I. Para la aplicación de la Prueba, los postulantes deberán portar una LAPTOP personal y Modem USB de mayor cobertura para el uso de INTERNET en la ESFM a la que se postula. II. Para el ingreso al recinto de la aplicación de la Prueba, deberán presentar los siguientes documentos: 1. Cédula de Identidad vigente. 2. Boleta de depósito bancario original. 3. Formulario de Postulación III. El puntaje mínimo de aprobación de la Pmeba es 60 puntos. IV. Los resultados se conocerán una vez concluido la aplicación de la Prueba y, será publicado en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros httD://dafm.minedu.aob.bo 7 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • wvvw.minedu.gob.bo
  • 8. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jefoota Yochoy Kamachlna Yatteha Kamana Artículo 15. (Sedes del Proceso de Institucionalización). Las sedes del proceso de ¡nstitucionalización se realizarán en la ESFM seleccionadas. (ANEXO N° 02) CAPÍTULO V COMISIÓN EVALUADORA Artículo 16.- (Comisión Evaluadora). La Comisión Evaluadora participará en las fases de Calificación de Méritos Profesionales, Presentación y Desarrollo del Plan y Entrevista Personal, será conformada por: ■ Tres Representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la presidencia. ■ Un o una representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). ■ Un o una representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). • Un o una representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM- B), en calidad de observador. ■ Un o una representante de Organizaciones Sociales de carácter nacional o regional, en calidad de observador. Artículo 17.- (De la Acreditación de los Integrantes de la Comisión Evaluadora). ■ El Ministerio de Educación acreditará tres representantes, uno de ellos ejercerá la presidencia. ■ La Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia acreditará un representante. ■ La Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia acreditará un representante. ■ La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, acreditará a uno de sus miembros como representante ante la Comisión Evaluadora. ■ La Organización Social de la región donde se encuentra la ESFM o UA, acreditará un representante. Todos los representantes de la Comisión Calificadora deberán acreditar su nombramiento mediante la credencial correspondiente. Artículo 18.- (Funciones). La Comisión Evaluadora verificará la documentación y calificará a las o los postulantes sobre la base de las Fichas de C alificación, previamente establecidas. Las funciones de ésta Comisión son: ■ Cumplir y hacer cumplir la presente Convocatoria el Reglamento específico, el Protocolo del Proceso de Institucionalización y la Normativa vigente. • Garantizar que el proceso de evaluación y selección se realice de forma transparente, democrática, participativa, equitativa y pública. ■ Verificar que la documentación presentada por los postulantes cumpla con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria. ■ Recibir y registrar la presentación del Plan en medio físico (cinco ejemplares impresos y digital). ■ Establecer el orden y los tumos para las defensas. ■ Permanecer en todo el desarrollo del proceso. ■ Descalificar a los postulantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública y su Reglamento. ■ Llenar el Acta de Apertura y Cierre de la participación de postulantes y asignar calificación en las fichas correspondiente. ■ Firmar todas las Actas del Proceso y las Fichas de Calificación de Méritos Profesionales. • Resolver los casos en que existieran problemas, reclamos o impugnaciones en el proceso de la calificación. ■ Elaborar el Informe, conforme el modelo, en CINCO ejemplares y firmado por la Comisión Evaluadora. 8 la revoludin educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
  • 9. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana Funciones de los Observadores: ■ Verificar el correcto llenado del Acta de Apertura, Cierre y Fichas, elaborados por la Comisión Evaluadora. ■ Confirmar la transparencia del proceso de Calificación de Méritos y registrar en el Acta si existe observaciones. Artículo 19.- (Sesiones). La Comisión Evaluadora sesionará en instalaciones de la ESFM seleccionada en cada departamento. En situaciones necesarias, la Comisión funcionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones serán absolutamente válidas. Durante el proceso de trabajo no se deberá atender las llamadas por telefonía celular o fija. CAPÍTULO VI CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Artículo 20.- (Calificación de IVIéritos Profesionales). Los méritos y deméritos serán calificados de acuerdo al Capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en base a las Fichas de Calificaciones diseñados: ■ Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista y Título Profesional de Licenciatura correspondiente. ■ Condiciones personales y profesionales ■ Tiempo de servicio (CAS) ■ Méritos generales • Deméritos (denuncias probadas y documentadas, presentadas oficialmente por las instancias conespondientes) I. En función a la idoneidad de los postulantes para el ejercicio del cargo, éstos deberán presentar al momento de ingresar a la calificación de méritos y revisión documental: ■ Formulario N° 2: Declaración de Inexistencia de Incompatibilidad Laboral. • Formulario N° 3: Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos Administrativos, Penales y Sindicales. ■ Certificación de REJAP II. La verificación, valoración y determinación sobre documentación relacionada con denuncias, procesos administrativos o penales de alguna o algún postulante, es de responsabilidad de la Comisión Evaluadora. Las personas naturales o jurídicas, en particular las Confederaciones del Magisterio Nacional, deben proporcionar oportunamente la información documentada a la Comisión Evaluadora correspondiente. La valoración sobre procesos sindicales no debe considerar, bajo ninguna circunstancia, las faltas vinculadas a la vida sindical (no asistencia a reuniones, marchas u otras de carácter estrictamente sindical) como causal para inhabilitar a un postulante. III. El Ministerio de Educación y las Confederaciones de Maestros presentarán a las Comisiones Evaluadoras la base de datos de sentencias ejecutoriadas. Artículo 21.- (Currículum Vitae). Para la evaluación de méritos, la o el postulante deberá presentar a la Comisión Evaluadora la documentación original del Currículum Vitae y dejar una fotocopia simple. La misma debe estar correctamente organizada (papel tamaño carta, foliada, anillada, claramente diferenciada con identificadores) de acuerdo a la estructura establecida en el Capítulo V (de la calificación de méritos) en los Artículos 24, 25, 26 y 32 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. CAPÍTULO VII 9 la revolución educativa AVANZA Av.Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
  • 10. Estado Plurinacional de Solivia Minisletio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yotlcha Kannana PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN Artículo 22.- (Habilitación para el Desarrollo del Plan de Trabajo). Las y los postulantes que hayan aprobado la Prueba y la Calificación de Méritos, se habilitan a la Fase 5 y presentan el Plan requerido en el presente Reglamento. Artículo 23.- (Plan de trabajo). La o el postulante a cargo directivo y coordinador de UA, elaboran el Plan Estratégico institucional Comunitario (PEIC), mismo que debe contemplar todos los antecedentes, elementos actuales y proyecciones institucionales, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Los postulantes a cargo de coordinador de nivel y asesoría legal, deben elaborar el Plan de Trabajo Comunitario. I. La extensión del documento PEIC deberá ser de DIEZ páginas incluido la carátula, el Indice y la bibliografía utilizada, mientras que el Plan de Trabajo Comunitario debe ser OCHO PÁGINAS. El documento deberá tener las siguientes características; tamaño de hoja: Carta, tipo de letra: Arial 11, espacio interlineado: 1,5 y número de página: en la parte central inferior. El incumplimiento de aspectos formales no invalida la propuesta. II. La existencia de dos o más documentos iguales o muy similares, dará lugar a la descalificación automática de los postulantes. III. Las y los postulantes deberán presentar a la Comisión Evaluadora el Plan en medio físico (cinco ejemplares impresos y en digital). Artículo 24.- (Estructura del Plan).- La Propuesta del Plan de Trabajo debe ser elaborado bajo la siguiente estructura sugerida: a) Directivos y Coordinadores de UA: Plan Estratégico Institucional Comunitario Titulo del Plan (Plan Estratégico Institucional Comunitario) - MARCO ANALÍTICO CONTEXTUAL Características del contexto Diagnóstico Institucional y Académico Curricular - MARCO FILOSÓFICO Visión, Misión y Valores de la Institución - MARCO OPERATIVO Objetivos Plan de actividades (2015 - 2017) Cronograma - EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Control y seguimiento Bibliografía b) Coordinadores de nivel y asesoría legal: Plan de Trabajo Comunitario Plan de Trabajo Comunitario Localización y caracterización de la ESFM o UA Diagnostico Valores de la Institución Objetivos Programación de actividades (2015 - 2017) Según al cargo que postula) Control y seguimiento Bibliografía Los recursos educativos para la presentación y desarrollo del Plan correspondiente, deberán ser previstos por los propios postulantes. 1 0 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No.2147 •Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
  • 11. Estado Plurinacional de Solivia Ministerio de Educación Mcxomboeguasu Jeroata Y<3chayKamachina Yoflcha Kamana Artículo 25.- (Tiempo). Para la presentación y desarrollo del Plan, la o el postulante dispondrá de 20 (veinte) minutos. Posteriormente se destina 10 minutos para la Entrevista Personal. Artículo 26.- (Aspectos a evaluar) La calificación de la presentación y defensa, se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE Solidez en la redacción de la Propuesta (Iniciativa, creatividad, claridad, objetividad y coherencia) y vinculación con el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo 1 a 10 Exposición oral de la Propuesta: orden y secuencia, capacidad de análisis y síntesis y, tiempo de exposición establecido. 1 a 10 Seguridad y solvencia técnica en la escucha y respuesta a la Comisión Evaluadora 1 a 10 Uso pertinente de medios y materiales en la exposición del Plan propuesta de trabajo. 1 a 10 Factibilidad y solvencia técnica de la propuesta en relación a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades reales de la institución. 1 a 10 TOTAL 100 Artículo 27.- (Cronograma de presentación del Plan de Trabajo). El orden de presentación del Plan, será publicado a conocimiento de las y los postulantes con debida anticipación. Artículo 28.- (Puntaje Asignado). El desarrollo del Plan se evaluará sobre 100 puntos. La ponderación asignada es 30% conforme a la ficha establecida. Artículo 29.- (Entrevista Personal) La entrevista es el paso más importante para profundizar la información sobre temas profesionales y de idoneidad del postulante para el cargo específico de la ESFM o UA. Comprende preguntas y respuestas técnicas y profesionales de acuerdo a la Ficha de Entrevista Personal. Se valorará sobre 100 puntos y una ponderación de 10%. CAPITULO VIII RESULTADOS FINALES, APELACIÓN Y DESIGNACIÓN Artículo 30.- (Resultados Finales). La Comisión Evaluadora, una vez concluidas las etapas de la presente Convocatoria Pública, dará a conocer los resultados finales a la MAE mediante el Informe Técnico firmado por todos los miembros de la Comisión. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación, publicará los resultados finales en la página Web de la Dirección General de Fomiación de Maestros http://adfm.minedu.aob.bo. Artículo 31.- (Apelación). Las y los postulantes que consideren inexacta o inequitativa la valoración realizada por la Comisión Evaluadora, podrán apelar ante la Comisión Nacional de Apelación dentro del término establecido en la Convocatoria, computable a partir de la publicación oficial de los resultados preliminares. La nota de apelación deberá ingresar por la plataforma de correspondencias del Ministerio de Educación (oficina de trámites oficiales). Articulo 32.- (Comisión Nacional de Apelación). La Comisión Nacional de Apelación estará conformada por: • Un Representante del Ministerio de Educación, designado por autoridades superiores. • Un Representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. • Un Representante de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación • Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores en Educación Urbana de Solivia (CTEUB). 1 1 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.mlnedu.gob,bo
  • 12. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jeroata Yochoy Kamochlna Ydflcha Kamana • Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). • Un Representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros (CEFOM-B), en calidad de observador. El fallo de la Comisión Nacional de Apelación será emitido en un plazo determinado. Los reclamos posteriores a su pronunciamiento no serán atendidos. Artículo 33.- (Designación). La Dirección General de Formación de Maestros, designará en los respectivos cargos a las o los postulantes que obtengan los puntajes más altos, en cada uno de los casos. El puntaje mínimo de aprobación es 60 (sesenta). Artículo 34.- (Condiciones del Cargo). La designación de los ganadores será para las gestiones académicas 2015 - 2017. Todas y todos los profesionales seleccionados serán sujetos a dos etapas Evaluación de Desempeño Profesional en cada gestión académica, en el marco del Compendio de Normativa para las ESFM y UA; R. M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. En el caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes etapas de la Convocatoria, bajo el marco de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Educación tiene todas las atribuciones en realizar los ajustes pertinentes a la misma, para garantizar el logro de los objetivos para los que fue emitida. 2. En caso de que un postulante alcanzara el mayor puntaje y no asuma el cargo, según Reglamento, se procederá a designar al siguiente postulante aprobado por sucesión de puntaje. 3. Para los postulantes seleccionados, los títulos exigidos en la presente convocatoria deben figurar en el RDA, caso contrario no se procederá a su designación, hasta que el postulante presente el RDA actualizado. 4. Las y los profesionales institucionalizados, deberán trabajar con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la ESFM o UA. En caso de verificarse el incumplimiento al presente Reglamento se procederá de acuerdo a normativa vigente para las ESFM y UA. 5. El periodo de institucionalización es para las gestiones académicas 2015 - 2017. 6. La maestra o maestro podrá postularse sólo a un cargo de la presente convocatoria, en caso de hacerlo a dos o más cargos, será inhabilitado automáticamente. 7. Los profesionales que ganaron algún proceso de institucionalización reciente del Sistema Educativo Plurinacional, no podrán participar de la presente convocatoria, salvo casos en que hayan presentado formalmente nota de renuncia a esa institucionalización con fecha anterior al registro de fonnulario de postulación. La Paz, marzo de 2015 1 2 la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 •Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo