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Derecho Ambiental

               Sentencia
           No. 00312BIS-2008
             Distrito Judicial
            Hermanas Mirabal

             Resumen Ejecutivo
REPUBLICA DOMINICANA
                 PROCURADURIA PARA LA DEFENSA
         DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECUERSOS NATURALES

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO
  DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN
                  FRANCISCO DE MACORIS

                 DISTRITO JUDICIAL HERMANAS MIRABAL

                             RESUMEN EJECUTIVO

SENTENCIA No. 00312BIS-2008                      EXPEDIENTE No. 136-03-08-0021

En la Ciudad y Municipo de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, Republica
Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del ano Dos Mil Ocho
(2008), ano 164 de la Independencia y 144 de la Restauración de la Republica. –

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
Departamento Judicial de San Francisco De Macorís, Distrito Judicial Hermanas
Mirabal, lugar donde se encuentra habilitado el Primer Tribunal Colegiado, Compuesto
por los Magistrados Saturnina Rojas Hiciano, Juez Presiente, Ramon Isidro Gil,
Juez y Manuel Antonio Carela, Juez, asistidos de la infrascrita Secretaria Esmirina
Maria Diaz Reyes, ha dictado en audiencia oral, publica y contradictoria lo siguiente:
SENTENCIA
Con motivo del juicio seguido al ciudadano Felipe Santiago Hiciano, acusado de haber
violado la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus artículos 6, 8,
38.3, y 6, 40, 41.7, 44.1, 3, 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 174, 175.1 y 8, 183;
igualmente el artículo 147 del Sistema de permisos y licencias ambientales, en prejuicio
del ESTADO DOMINICANO.-

                                         VISTA
Las piezas que integran el expediente:

   a) Acusación presentada por el Magistrado Procurador Adjunto para la Defensa del
      Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento Judicial de San Francisco
      de Macorís en contra de Felipe Santiago Hiciano Roque, en fecha 03/07/2007.
   b) Auto de apertura a juicio no.05-2008, de fecha 30 de Enero del 2008.
   c) Auto de Fijación de Audiencia No. 00073-2008 de fecha 06/02/2008.
   d) Certificación suscrita por el Dr. Luis Perez Guzmán de fecha 12/08/2008 a
      nombre del señor Felipe Santiago Hiciano;
   e) Acta del Servicio de Vigilancia, Monitoreo e inspección Ambiental No. 4266 de
      fecha 06/06/2007 realizada a la Hacienda SH.
HISTORIA PROCESAL
RESULTA: Que en fecha 03 de Julio del ano 2007, Jose Calasanz Morel, el
Magistrado Procurador Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, presenta formal
acusación y solicitud de audiencia preliminar en contra de Felipe Santiago Hiciano
Roque, inculpándolo de supuesta violación a la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales No. 64-00.

Al presentar la acusación el representante del Ministerio Publico manifestó al tribunal
como hechos facticos de la causa: Que en fecha 15/septiembre/2006, la procuraduría
recibió una llamada telefónica del Departamento de Salud Ambiental de Salcedo, en el
sentido de que en el sector Alta Piedra del municipio de Salcedo, existe una granja
propiedad del señor Felipe Santiago Hiciano Roque, que estaba contaminando la
atmosfera y desprendiendo malos olores y que le afectaba la salud a los moradores del
sector, dicha denuncia origino que el procurador de medio ambiente se trasladara a las
instalaciones de la granja y procedió a realizar la inspección, conjuntamente con el
señor Juvenal Diaz, encargado de Salud Ambiental de Salcedo, el señor Jose
Francisco Concepción, encargado de Salud Ambiental de San Francisco de
Macorís, el Sargento Cabrera, inspector de la Policía Ambiental. En dicha
inspección pudieron observar entre otras cosas que la granja tiene siete (7) naves, que
existen unos 1663 cerdos entre grandes y pequeños, que existe un hoyo al aire libre de
unos 100 metros de largo con 300 metros de anchos, que es donde va a caer todas las
heces fecales y aguas residuales; que la granja tiene dos (2) anos de funcionamiento;
que en ningún momento el propietario de la granja informo a las autoridades de salud
publica, ni a medio ambiente, ni al ayuntamiento de la instalación de la granja; que sus
actividades están contaminando la atmosfera y el suelo y esta produciendo malos olores
que le provocan intranquilidad y problemas de salud a los vecinos e inundando toda la
zonas periféricas; que los vecinos de esa localidad, no soportan el mal olor,
provocándole intranquilidad y problemas de salud.
Otros aspectos presentados es que en fecha 29/noviembre/2008, la Dirección de
Protección Ambiental de la Subsecretaria de Gestión Ambiental, como órgano técnico
especializado y con calidad técnica legal realizo recomendó aumentar la frecuencia de
limpieza de los corales, la construcción de un sistema de tratamiento promocionar al
volumen que puedan tratar efectivamente las aguas residuales de la granja, y que el
vertido de estas se ajuste a las normas ambientales del país, el desprendimiento de
malos olores y que el propietario de dicha granja inicie el procedimiento de obtención
del permiso para obras o proyectos de instalaciones de sistemas.

CONSIDERANDO: que ante estos hechos el representante del Ministerio Publico en
su oportunidad presento su exposición y conclusiones finales, en las que solicita:
Primero: Que se declare regular y valida la presente demanda por estar de acuerdo a la
Ley y al derecho. Segundo: Que sea condenado a una multa de 200 salarios mínimos, tal
como lo establece el artículos 183.2 de la ley y que se ordene la demolición de la granja
S.H. objeto de este proceso de conformidad a la Ley 64-00. Tercero: Que se ordene el
traslado inmediato de los cerdos a un lugar natural donde haya poco asentamiento de
humanos. Cuarto: Que se ordene el cumplimiento de la realización del Estudio
Ambiental que requiere este tipo de instalación y haréis justicia.-
DEFENSA
CONSIDERANDO: por su parte ha solicitado, en sus conclusiones finales: Primero
Declarar no culpable al justiciable Felipe Santiago Hiciano, ilícito penal que se le
imputa porque la acusación publica no pudiere, precisar al tribunal el daño y la
magnitud ambiental. En consecuencia que se descargue de toda responsabilidad penal
por dicha imputación. Segundo: Que se ordene el cese de la medida de coerción
consistente en 200,000.00 pesos en efectivo depositados en el Banco Agrícola. Tercero:
Que se declaren las costas de oficio.

LOS JUECES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, DISTRITO JUDICIAL
HERMANAS MIRABAL Administración Justicia, por autoridad y mandato de la ley,
en nombre de la Republica y por mayoría de votos de sus miembros;

                                        FALLA:

PRIMERO: Declara culpable a Felipe Santiago Hiciano Roque de cometer delito
contra el Medio Ambiente y los recursos naturales, en Violación a los artículos 40, 41.7,
44, 45.2.3, 82, 86, 174, 175.1.6.8 y 183 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.

SEGUNDO: Condena a Felipe Santiago Hiciano Roque al pago de una multa de ciento
cincuenta (150) salarios mínimos del sector público y las costas penales del proceso.

TERCERO: Orden a Felipe Santiago Hiciano Roque a modificar la estructura física,
donde funciona la granja S.H., con seis (06) naves de cerdos y gallinas, eficientizando la
frecuencia de limpieza de los corrales, antes de que se inicien la descomposición de las
heces y orina que generan los malos olores, construyendo un sistema proporcional al
volumen de residuales generados para tratar efectivamente las aguas residuales de la
granja, de acuerdo a las normas ambientales del País y se le ordena que se presente de
manera inmediata a la Dirección de Protección Ambiental e inicie el procedimiento de
cumplimiento ambiental, mediante un programa de manejo y adecuación ambiental-.
Analísis
El resultado de esta sentencia representa el esfuerzo colectivo de los diversos sectores
de la vida pública nacional relacionados con el medio ambiente, ya que recoge una
situación dada y las propuestas de instituciones públicas y diversas entidades que
conforman la sociedad civil.

Como nos dice la Ley 64-00 en su Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre
cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos
naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón
para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten
negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

De carácter eminentemente técnico y científico, el objetivo que persigue la misma,
primero es "establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su desarrollo
sostenible". La importancia que se le otorga a la Ley, viene dada por la presunción
incuestionable de que los recursos naturales son un patrimonio de la colectividad
nacional y por ende, las disposiciones tendientes a la preservación y salud ambiental de
los mismos tienen carácter de orden público.

Según nos dice el art. Art. 86.- Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las
zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias,
cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de
orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o
presenten riesgos potenciales de contaminación.
El Estado asume la responsabilidad de proteger y restaurar el medio ambiente y la
comparte con toda la sociedad en su conjunto, y con cada habitante en particular.
Llegando de esta manera a consagrar en aras de la protección de los recursos naturales,
la integración, con carácter de obligatoriedad, de programas de medio ambiente y
recursos naturales en todos los planes y programas de desarrollo económico y social; de
igual manera se asume y se consagra en el artículo ocho el "Principio de Precaución",
mediante el cual, "no podrá alegarse falta de una certeza científica absoluta como razón
para no adoptar medidas preventivas eficaces en todas las actividades que impacten
Negativamente en el medio ambiente".




Como nos dice la sentencia: Condena a Felipe Santiago Hiciano Roque al pago de una
multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos del sector público y las costas penales
del proceso.
Art. 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá
dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las
siguientes sanciones u obligaciones:

2. Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios
mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia.

Esta sentencia reconoce la importancia de la protección, conservación y uso sostenible
de los recursos naturales para el bienestar de la población humana en general, haciendo
énfasis en la necesidad de protección especial que requieren los recursos únicos con que
cuenta el país como consecuencia de las condiciones de fragilidad, amenaza y deterioro
que presentan los mismos, así como en la urgencia de tomar medidas que subsanen las
condiciones de deforestación y arabización que prevalecen actualmente en el territorio
nacional, y que prevengan, controlen y corrijan la degradación del medio ambiente.
Conclusión
La ley consagra como un deber esencial del Estado la efectiva protección del medio
ambiente, disponiendo al Poder Judicial de herramientas legales que para ello resulta
imprescindible para la adopción de una política integral en cuya ejecución participen
todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales, como una forma de
concentrar los esfuerzos que hasta la fecha se encontraban dispersos, y de garantizar así
la eficacia de los mismos.


En la aplicación de las sanciones por violación a la Ley y a las normas que la
complementan, el juez tomará en consideración: la gravedad y la trascendencia de la
violación principalmente en cuanto a la salud de seres humanos y daños o desequilibrios
ocasionados al medio ambiente o los recursos naturales; la intención dolosa y la
condición económica de los causantes y su reincidencia.
Conclusión
La ley consagra como un deber esencial del Estado la efectiva protección del medio
ambiente, disponiendo al Poder Judicial de herramientas legales que para ello resulta
imprescindible para la adopción de una política integral en cuya ejecución participen
todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales, como una forma de
concentrar los esfuerzos que hasta la fecha se encontraban dispersos, y de garantizar así
la eficacia de los mismos.


En la aplicación de las sanciones por violación a la Ley y a las normas que la
complementan, el juez tomará en consideración: la gravedad y la trascendencia de la
violación principalmente en cuanto a la salud de seres humanos y daños o desequilibrios
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Sentencia ambiental sobre contaminación por granja porcina

  • 1. Derecho Ambiental Sentencia No. 00312BIS-2008 Distrito Judicial Hermanas Mirabal Resumen Ejecutivo
  • 2. REPUBLICA DOMINICANA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECUERSOS NATURALES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORIS DISTRITO JUDICIAL HERMANAS MIRABAL RESUMEN EJECUTIVO SENTENCIA No. 00312BIS-2008 EXPEDIENTE No. 136-03-08-0021 En la Ciudad y Municipo de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del ano Dos Mil Ocho (2008), ano 164 de la Independencia y 144 de la Restauración de la Republica. – El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Departamento Judicial de San Francisco De Macorís, Distrito Judicial Hermanas Mirabal, lugar donde se encuentra habilitado el Primer Tribunal Colegiado, Compuesto por los Magistrados Saturnina Rojas Hiciano, Juez Presiente, Ramon Isidro Gil, Juez y Manuel Antonio Carela, Juez, asistidos de la infrascrita Secretaria Esmirina Maria Diaz Reyes, ha dictado en audiencia oral, publica y contradictoria lo siguiente:
  • 3. SENTENCIA Con motivo del juicio seguido al ciudadano Felipe Santiago Hiciano, acusado de haber violado la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus artículos 6, 8, 38.3, y 6, 40, 41.7, 44.1, 3, 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 174, 175.1 y 8, 183; igualmente el artículo 147 del Sistema de permisos y licencias ambientales, en prejuicio del ESTADO DOMINICANO.- VISTA Las piezas que integran el expediente: a) Acusación presentada por el Magistrado Procurador Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en contra de Felipe Santiago Hiciano Roque, en fecha 03/07/2007. b) Auto de apertura a juicio no.05-2008, de fecha 30 de Enero del 2008. c) Auto de Fijación de Audiencia No. 00073-2008 de fecha 06/02/2008. d) Certificación suscrita por el Dr. Luis Perez Guzmán de fecha 12/08/2008 a nombre del señor Felipe Santiago Hiciano; e) Acta del Servicio de Vigilancia, Monitoreo e inspección Ambiental No. 4266 de fecha 06/06/2007 realizada a la Hacienda SH.
  • 4. HISTORIA PROCESAL RESULTA: Que en fecha 03 de Julio del ano 2007, Jose Calasanz Morel, el Magistrado Procurador Adjunto para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, presenta formal acusación y solicitud de audiencia preliminar en contra de Felipe Santiago Hiciano Roque, inculpándolo de supuesta violación a la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00. Al presentar la acusación el representante del Ministerio Publico manifestó al tribunal como hechos facticos de la causa: Que en fecha 15/septiembre/2006, la procuraduría recibió una llamada telefónica del Departamento de Salud Ambiental de Salcedo, en el sentido de que en el sector Alta Piedra del municipio de Salcedo, existe una granja propiedad del señor Felipe Santiago Hiciano Roque, que estaba contaminando la atmosfera y desprendiendo malos olores y que le afectaba la salud a los moradores del sector, dicha denuncia origino que el procurador de medio ambiente se trasladara a las instalaciones de la granja y procedió a realizar la inspección, conjuntamente con el señor Juvenal Diaz, encargado de Salud Ambiental de Salcedo, el señor Jose Francisco Concepción, encargado de Salud Ambiental de San Francisco de Macorís, el Sargento Cabrera, inspector de la Policía Ambiental. En dicha inspección pudieron observar entre otras cosas que la granja tiene siete (7) naves, que existen unos 1663 cerdos entre grandes y pequeños, que existe un hoyo al aire libre de unos 100 metros de largo con 300 metros de anchos, que es donde va a caer todas las heces fecales y aguas residuales; que la granja tiene dos (2) anos de funcionamiento; que en ningún momento el propietario de la granja informo a las autoridades de salud publica, ni a medio ambiente, ni al ayuntamiento de la instalación de la granja; que sus actividades están contaminando la atmosfera y el suelo y esta produciendo malos olores que le provocan intranquilidad y problemas de salud a los vecinos e inundando toda la zonas periféricas; que los vecinos de esa localidad, no soportan el mal olor, provocándole intranquilidad y problemas de salud.
  • 5. Otros aspectos presentados es que en fecha 29/noviembre/2008, la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaria de Gestión Ambiental, como órgano técnico especializado y con calidad técnica legal realizo recomendó aumentar la frecuencia de limpieza de los corales, la construcción de un sistema de tratamiento promocionar al volumen que puedan tratar efectivamente las aguas residuales de la granja, y que el vertido de estas se ajuste a las normas ambientales del país, el desprendimiento de malos olores y que el propietario de dicha granja inicie el procedimiento de obtención del permiso para obras o proyectos de instalaciones de sistemas. CONSIDERANDO: que ante estos hechos el representante del Ministerio Publico en su oportunidad presento su exposición y conclusiones finales, en las que solicita: Primero: Que se declare regular y valida la presente demanda por estar de acuerdo a la Ley y al derecho. Segundo: Que sea condenado a una multa de 200 salarios mínimos, tal como lo establece el artículos 183.2 de la ley y que se ordene la demolición de la granja S.H. objeto de este proceso de conformidad a la Ley 64-00. Tercero: Que se ordene el traslado inmediato de los cerdos a un lugar natural donde haya poco asentamiento de humanos. Cuarto: Que se ordene el cumplimiento de la realización del Estudio Ambiental que requiere este tipo de instalación y haréis justicia.-
  • 6. DEFENSA CONSIDERANDO: por su parte ha solicitado, en sus conclusiones finales: Primero Declarar no culpable al justiciable Felipe Santiago Hiciano, ilícito penal que se le imputa porque la acusación publica no pudiere, precisar al tribunal el daño y la magnitud ambiental. En consecuencia que se descargue de toda responsabilidad penal por dicha imputación. Segundo: Que se ordene el cese de la medida de coerción consistente en 200,000.00 pesos en efectivo depositados en el Banco Agrícola. Tercero: Que se declaren las costas de oficio. LOS JUECES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, DISTRITO JUDICIAL HERMANAS MIRABAL Administración Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en nombre de la Republica y por mayoría de votos de sus miembros; FALLA: PRIMERO: Declara culpable a Felipe Santiago Hiciano Roque de cometer delito contra el Medio Ambiente y los recursos naturales, en Violación a los artículos 40, 41.7, 44, 45.2.3, 82, 86, 174, 175.1.6.8 y 183 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. SEGUNDO: Condena a Felipe Santiago Hiciano Roque al pago de una multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos del sector público y las costas penales del proceso. TERCERO: Orden a Felipe Santiago Hiciano Roque a modificar la estructura física, donde funciona la granja S.H., con seis (06) naves de cerdos y gallinas, eficientizando la frecuencia de limpieza de los corrales, antes de que se inicien la descomposición de las heces y orina que generan los malos olores, construyendo un sistema proporcional al volumen de residuales generados para tratar efectivamente las aguas residuales de la granja, de acuerdo a las normas ambientales del País y se le ordena que se presente de manera inmediata a la Dirección de Protección Ambiental e inicie el procedimiento de cumplimiento ambiental, mediante un programa de manejo y adecuación ambiental-.
  • 7. Analísis El resultado de esta sentencia representa el esfuerzo colectivo de los diversos sectores de la vida pública nacional relacionados con el medio ambiente, ya que recoge una situación dada y las propuestas de instituciones públicas y diversas entidades que conforman la sociedad civil. Como nos dice la Ley 64-00 en su Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución. De carácter eminentemente técnico y científico, el objetivo que persigue la misma, primero es "establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su desarrollo sostenible". La importancia que se le otorga a la Ley, viene dada por la presunción incuestionable de que los recursos naturales son un patrimonio de la colectividad nacional y por ende, las disposiciones tendientes a la preservación y salud ambiental de los mismos tienen carácter de orden público. Según nos dice el art. Art. 86.- Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación.
  • 8. El Estado asume la responsabilidad de proteger y restaurar el medio ambiente y la comparte con toda la sociedad en su conjunto, y con cada habitante en particular. Llegando de esta manera a consagrar en aras de la protección de los recursos naturales, la integración, con carácter de obligatoriedad, de programas de medio ambiente y recursos naturales en todos los planes y programas de desarrollo económico y social; de igual manera se asume y se consagra en el artículo ocho el "Principio de Precaución", mediante el cual, "no podrá alegarse falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas eficaces en todas las actividades que impacten Negativamente en el medio ambiente". Como nos dice la sentencia: Condena a Felipe Santiago Hiciano Roque al pago de una multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos del sector público y las costas penales del proceso. Art. 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones: 2. Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia. Esta sentencia reconoce la importancia de la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales para el bienestar de la población humana en general, haciendo énfasis en la necesidad de protección especial que requieren los recursos únicos con que cuenta el país como consecuencia de las condiciones de fragilidad, amenaza y deterioro que presentan los mismos, así como en la urgencia de tomar medidas que subsanen las condiciones de deforestación y arabización que prevalecen actualmente en el territorio nacional, y que prevengan, controlen y corrijan la degradación del medio ambiente.
  • 9. Conclusión La ley consagra como un deber esencial del Estado la efectiva protección del medio ambiente, disponiendo al Poder Judicial de herramientas legales que para ello resulta imprescindible para la adopción de una política integral en cuya ejecución participen todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales, como una forma de concentrar los esfuerzos que hasta la fecha se encontraban dispersos, y de garantizar así la eficacia de los mismos. En la aplicación de las sanciones por violación a la Ley y a las normas que la complementan, el juez tomará en consideración: la gravedad y la trascendencia de la violación principalmente en cuanto a la salud de seres humanos y daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente o los recursos naturales; la intención dolosa y la condición económica de los causantes y su reincidencia.
  • 10. Conclusión La ley consagra como un deber esencial del Estado la efectiva protección del medio ambiente, disponiendo al Poder Judicial de herramientas legales que para ello resulta imprescindible para la adopción de una política integral en cuya ejecución participen todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales, como una forma de concentrar los esfuerzos que hasta la fecha se encontraban dispersos, y de garantizar así la eficacia de los mismos. En la aplicación de las sanciones por violación a la Ley y a las normas que la complementan, el juez tomará en consideración: la gravedad y la trascendencia de la violación principalmente en cuanto a la salud de seres humanos y daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente o los recursos naturales; la intención dolosa y la condición económica de los causantes y su reincidencia.